REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001336
ASUNTO: PP11-P-2012-001336
JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN
FISCAL: ABG. HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR
IMPUTADOS: JAVIER EDUARDO MARQUEZ BARRIOS, ELISANDRO
JOSE GRATEROL BETANCOURT, ORLANDO JOSE PEREZ,
y JORBY MIGUEL COLMENAREZ MAMBEL
DELITO: TRAFICO DE ARMAS
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO
DEFENSA: ABG. OTONIEL GARCIA CASTRO
ABG. JOSE BAUDILIO CASTILLO
DECISIÓN: CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA
DE LIBERTAD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001336
ASUNTO: PP11-P-2012-001336
Celebrada como fuera en fecha 08 de Abril del año 2012, la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, habiéndose acogido este Tribunal al lapso de 03 días hábiles para motivar y publicar en su texto integro el auto fundado por aplicación extensiva del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue establecido en la Sentencia N° 383 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25/03/11, con ponencia de la Magistrada Gladis Gutiérrez Alvarado, este Tribunal pasa a publicar el auto motivado de la decisión dictada en la mencionada fecha.
Verificada como ha sido la Audiencia Oral para decidir la acerca solicitud de Calificación de Flagrancia y de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 y 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 251, del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JAVIER EDUARDO MARQUEZ BARRIOS, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 23-08-1991, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.319.428, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Baraure II, Vereda 11 casa Nro 04, Municipio Araure, Estado Portuguesa, ELISANDRO JOSE GRATEROL BETANCOURT, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 11-10-1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.319.401, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Baraure II, Vereda 11 casa Nro 03, Municipio Araure, Estado Portuguesa, ORLANDO JOSE PEREZ, venezolano, natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 01 -09-65, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.139.571, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Baraure II, Vereda 11 casa Nro 04, Municipio Araure, Estado Portuguesa y JORBY MIGUEL COLMENAREZ MAMBEL, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 10-06-1991, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.902.083, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Baraure II, Vereda 11 casa Nro 06, Municipio Araure, Estado Portuguesa; debidamente asistido por el Defensor Privado Abogado CESAR JOSE GONZALEZ TORIN, por atribuírseles la comisión del delito de TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, éste Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
HECHOS ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El Ministerio Público señala en su solicitud los siguientes hechos: Los imputados fueron aprehendidos el día 05 de abril de 2012, por los funcionario SM/3RA (GNB) COLMENARES PEREZ ALFREDO, SM/3RA (GNB) BETANCOURT RAINIER, S/IRO (GNB) CHIRINOS FLORES ADELIS Y SM/3RA (GNB) GONZÁLEZ SANCHEZ YOHANDRY adscritos a la Tercera Compañía, destacamento 41, Comando regional Nro 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Acarigua Estado Portuguesa, cuando los mismos al observar a un ciudadano con arma de fuego el cual al notar a la comisión policial hizo caso omiso a la voz de alto emprendiendo veloz huida e ingresando hasta el patio trasero de dicha vivienda, por lo que los funcionarios amparados en la excepción contenida en el artículo 210 del COPP, ingresaron a la vivienda haciéndose acompañar por 02 testigos, logrando neutralizarlo, así mismo en dicho patio avistaron a tres personas mas, una de ellas sentado con unas muletas con una arma tipo pistola desarmada a la cual le estaba realizando mantenimiento de limpieza, igualmente otro ciudadano con un arma tipo chopo, acto seguido procedimos a identificarlos e conformidad con lo establecido en el artículo 126 del COPP de la manera siguiente: Primero: Colmenarez Mambel Jorby Miguel, quien fue la persona que al principio se habla introducido a la vivienda y a quien se le incauto un arma de fuego tipo escopeta recortada, sin marca visible, serial 2163, calibre 12, igualmente en su mano dos capsulas calibre,. 12 sin percutir, Segundo: Javier Eduardo Márquez Barrios, quien se encontraba sentado en el piso con un arma de fuego la cual tenia media desarmada, y la cual se describe de acuerdo a las siguientes características: un arma de fuego tipo pistola, marca prieto Beretta, calibre 380, devastado, con un cargador contentivo de cinco cartuchos sin percutir. Tercero: Elisandro José Graterol Betancourt, a quien se le incauto un arma de fuego tipo chopo, de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44, contentiva de una capsula sin percutir y Cuarto: Orlando José Pérez, a quien al momento de efectuarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del código orgánico procesal penal, por parte del S/1ro. Chirinos Flores Adelis, se le incauto en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón dos capsulas para escopeta calibre 12, cabe señalar que el ultimo de los nombrados manifestó de manera voluntaria y espontánea, ser el responsable del inmueble en la cual se realizo el procedimiento.
dicha comisión amparados en la excepción contenida en el artículo 210 del COPP, haciéndose acompañar por dos testigos ingresaron a ciudadano se metió
CALIFICACIÓN PROVISIONAL: La fiscalía encuadra los hechos narrados supra en el delito de TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
SOLICITUD: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 373, y 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 251, del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JAVIER EDUARDO MARQUEZ BARRIOS, ELISANDRO JOSE GRATEROL BETANCOURT, ORLANDO JOSE PEREZ, y JORBY MIGUEL COLMENAREZ MAMBEL.
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL:
Impuestos los ciudadanos JAVIER EDUARDO MARQUEZ BARRIOS, ELISANDRO JOSE GRATEROL BETANCOURT, ORLANDO JOSE PEREZ, y JORBY MIGUEL COLMENAREZ MAMBEL, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando cada uno por separado su voluntad de “QUERER DECLARAR”, constando su declaración en el Acta levantada por la Secretaria con ocasión de la celebración de la Audiencia.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Dentro de los elementos de convicción en que se funda la solicitud fiscal tenemos:
1.- Cursa ACTA INVESTIGACION PENAL NRO. GNB- 536-12. de fecha 05/04/12, en la cual se deja constancia de lo siguiente: EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 12:45, HORAS DE LA TARDE, COMPARECIÓ POR ANTE ESTE DEPÁHO, EL FUNCIONARIO SM/3RA. COLMENAREZ PEREZ ALFREDO, OFICIAL ADSCRITO A LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO. 41 DEL COMANDO REGIONAL NRO. 4, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIEN ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 110, 111, 112, 113 Y 169 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE Y EL ARTÍCULO 12 NUMERAL 1RO DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL: “CUMPLIENDO INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO: CAPITÁN LUNA MARTÍNEZ FRANCISCO JOSÉ, COMANDANTE DE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO. 41, EN LA FECHA DE HOY JUEVES 05 DE ABRIL DEL AÑO 2012, SIENDO LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA ME CONSTITUÍ EN COMISIÓN EN COMPAÑÍA DE LOS FUNCIONARIOS: SM/3RA. GONZALEZ SANCHEZ YOHANDRY, SM/3RA. BETANCOURT RAINIER Y S/1RO. CHIRINOS FLORES ADELIS, CON LA FINALIDAD DE REALIZAR LABORES DE INTELIGENCIA EN LAS INMEDIACIONES DE LA URBANIZACIÓN BARAURE II, DEL MUNICIPIO ARAURE. POSTERIOMENTE SIENDO LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA EN MOMENTOS QUE NOS DESPLAZÁBAMOS POR LA VEREDA 11, DE DICHA URBANIZACIÓN AVISTAMOS A UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO QUIEN VESTÍA PARA EL MOMENTO UN BLUE JEANS Y FRANELA CHEMIS DE RAYAS BLANCAS Y VERDES, EL MISMO LEVABA EN SU MANO DERECHA UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, INMEDIATAMENTE EL SM/3RA. GONZÁLEZ SÁNCHEZ YOHANDRY LE DA VOZ DE ALTO AL MISMO TIEMPO QUE SE IDENTIFICO COMO EFECTIVO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, LLAMADO AL CUAL HIZO CASO OMISO, EMPRENDIENDO LA HUIDA A VELOZ CARRERA, INTRODUCIÉNDOSE A UNA VIVIENDA, MOTIVO POR EL CUAL PROCEDIMOS A PERSEGUIRLO HASTA DICHA VIVIENDA, AMPARÁNDONOS EN EL ARTICULO 210 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, EN SU EXCEPCIÓN. PUDIENDO OBSERVAR QUE MENCIONADO CIUDADANO SE METIO HASTA EL PATIO TRASERO DE DICHA VIVIENDA, LOGRANDO NEUTRALIZARLO, ASI MISMO EN DICHO PATIO LOGRAMOS AVISTAR A TRES PERSONAS MAS, UNA DE ELLAS SENTADO CON UNAS MULETAS CON UNA ARMA TIPO PISTOLA DESARMADA A LA CUAL LE ESTABA REALIZANDO MANTENIMIENTO DE LIMPIEZA, IGUALMENTE OTRO CIUDADANO CON UN ARMA TIPO CHOPO. ACTO SEGUIDO PROCEDIMOS A IDENTIFICARLOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 126 DEL ORGÁNICO PROCESAL PENAL DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERO.- COLMENAREZ MAMBEL JORBY MIGUEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 19.902.083, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, DE 20 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 10/06/91, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN LA CORTEZA, VEREDA 4, CASA NRO. 6, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, QUIEN FUE LA PERSONA QUE AL PRINCIPIO SE HABlA INTRODUCIDO A LA VIVIENDA Y A QUIEN SE LE INCAUTO UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA RECORTADA, SIN MARCA VISIBLE, SERIAL 2163, CALIBRE 12, IGUALMENTE EN SU MANO DOS CAPSULAS CALIBRE.. 12 SIN PERCUTIR. SEGUNDO: JAVIER EDUARDO MÁRQUEZ BARRIOS, (INDOCUMENTADO), QUIEN DIJO SER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 24.319.428, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, DE 20 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 23/08/91, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION BARAURE II, VEREDA 11, CASA NRO. 4, ARAURE ESTADO PORTUGUESA. QUIEN SE ENCONTRABA SENTADO EN EL PISO CON UN ARMA DE FUEGO LA CUAL TENIA MEDIA DESARMADA, Y LA CUAL SE DESCRIBE DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA PRIETO BERETTA, CALIBRE 380, SERIAL DEVASTADO, CON UN CARGADOR CONTENTIVO DE CINCO CARTUCHOS SIN PERCUTIR. TERCERO: ELIXANDRO JOSE GRATEROL BETANCOURT, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 24.319.401, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, DE 19 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 11/10/92, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN BARAURE II, VEREDA 11, CASA NRO. 3, ARAURE ESTADO PORTUGUESA. A QUIEN SE LE INCAUTO UN ARMA DE FUEGO TIPO CHOPO, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPTADA A CALIBRE 44, CONTENTIVA DE UNA CAPSULA SIN PERCUTIR. Y CUARTO: ORLANDO JOSE PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 10.139.571, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA, DE 47 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 01/09/65, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN BARAURE II, VEREDA 11, CASA NRO. 4, ARAURE ESTADO PORTUGUESA. A QUIEN AL MOMENTO DE EFECTUARLE LA REVISIÓN CORPORAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 205 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR PARTE DEL S/1RO. CHIRINOS FLORES ADELIS, SE LE INCAUTO EN EL BOLSILLO DELANTERO IZQUIERDO DEL PANTALÓN DOS CAPSULAS PARA ESCOPETA CALIBRE 12. CABE SEÑALAR QUE EL ULTIMO DE LOS NOMBRADOS MANIFESTÓ DE MANERA VOLUNTARIA Y ESPONTANEA, SER EL RESPONSABLE DEL INMUEBLE EN LA CUAL SE REALIZO EL PROCEDIMIENTO. ASI MISMO SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE DURANTE EL PROCEDIMIENTO REALIZADO EN LA VIVIENDA, NOS HICIMOS ACOMPAÑAR DE DOS CIUDADANOS TESTIGOS QUIENES QUEDARON IDENTIFICADOS DE LA MANERA SIGUIENTE: ESTELLER JUAN CARLOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 12.088.665, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, DE 37 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 23/02/75, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO TSU EN INFORMÁTICA, RESIDENCIADO: URBANIZACIÓN BARAURE 1, VEREDA 3, CASA NRO. 21, TELÉFONO 0255-6228290, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Y MELENDEZ RANGEL JESUS ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 12.858.155, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, DE 35 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 14/05/76, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO INGENIERO, RESIDENCIADO: URBANIZACIÓN TINAJERO II, CASA NRO. 27, TELÉFONO 0416-3538200 MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. ACTO SEGUIDO SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 12:15 HORAS DE LA MAÑANA, SE PROCEDIÓ A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE LOS CIUDADANOS: (COLMENAREZ MAMBEL JORBY MIGUEL, JAVIER EDUARDO MÁRQUEZ BARRIOS, ELIXANDRO JOSE GRATEROL BETANCOURT, Y ORLANDO JOSE PÉREZ), A QUIENES SE LES HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL MOTIVO DE SU DETENCIÓN POR ENCONTRARSE PRESUNTAMENTE INCURSO EN UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO (CONTRA EL ORDEN PUBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO), ASÍ MISMO SE LE INFORMO SOBRE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 125 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. UNA VEZ EN EL PUESTO DE COMANDO SE PROCEDIÓ A NOTIFICAR VÍA TELEFÓNICA A LA CIUDADANO ABG. HAHKELL YAMIL ESCALONA, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA, QUIEN GIRO INSTRUCCIONES ACERCA DE LAS DILIGENCIAS URGENTES Y NECESARIAS CON RELACIÓN AL CASO. EN TAL SENTIDO SE PROCEDIÓ A LA ELABORACIÓN DE LA PRESENTE ACTA POLICIAL EN DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE DURANTE EL PROCEDIMIENTO NO HUBO NINGÚN TIPO DE MALTRATO FÍSICO, VERBAL, SOBORNOS, EXTORSIÓN, PERDIDA DE DINERO U OTROS MATERIALES. ES TODO CUANTO TENGO QUE EXPONER AL RESPECTO. SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.
2.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, en la cual se deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 12:20 horas de la tarde, del presente año, compareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramenta dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ESTELLER JUAN CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.088.665, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Araure Estado Portuguesa, de 37 años de Edad, Fecha de Nacimiento 23/02/75, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio TSU en Informática, Residenciado: Urbanización Baraure 1, Vereda 3, Casa Nro. 21, teléfono 0255-6228290, Municipio Araure Estado Portuguesa. Quien fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso: El día hoy como a eso de las 11:35 horas de la mañana, cuando me dirigía a casa de una señora para un encuentro religioso, me llamo un funcionario de la Guardia Nacional, para que sirviera como testigo a un procedimiento, luego nos fuimos hasta Baraure II, en donde entramos a una casa en donde los funcionarios habían detenido cuatro personas y le habían conseguido tres armas y unos proyectiles sin percutir, luego nos dijeron al otro testigo y a mi persona que teníamos que llegar hasta el comando para una entrevista. Es todo. Seguidamente para mejor esclarecimiento de los hechos, de la manera siguiente: PREGUNTA NRO. 1. Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- CONTESTO: En la Urbanización Baraure 2, Municipio Araure Estado Portuguesa, el dia hoy jueves 05 de Abril del año 2012, como eso de las 11:35 horas de la mañana. PREGUNTA NRO. 2: Diga usted, cuantas personas fueron detenidas en el procedimiento? CONTESTADO: Cuatro. PREGUNTA NRO. 3. Diga Usted, las características de la vivienda en la cual funcionarios realizaron el procedimiento. CONTESTADO: Una casa humilde de bloque, techo de asbesto, color verde turquesa, con cerca de media pared y rejillas? PREGUNTA NRO. 4: Diga Usted, cuantas armas fueron incautadas por los funcionarios al momento del procedimiento? CONTESTO: Tres armas, una pistola, un chopo y una escopeta. PREGUNTA NRO. 5: Diga Usted, si tiene conocimiento si las armas fueron incautadas dentro de la vivienda o en el patio de de la vivienda. CONTESTO: Al momento que yo llegue las armas estaban con los detenidos en el patio trasero de la casa. PREGUNTA NRO. 6. Diga Usted, si reconoce las características de las armas que fueron incautadas por los funcionarios de la guardia nacional? CONTESTO: Una pistola, 380, pavón negro, una escopeta calibre 12, un chopo recortado fabricación casera. PREGUNTA NRO. 7. Diga Usted, a los ciudadanos detenidos le fueron leídos sus derechos constitucionales de conformidad con la ley? CONTESTO: si. PREGUNTA NRO. 8. Diga Usted, si desea agregar algo mas a su declaración.- CONTESTADO: No, Eso es Todo.- Termino, Se Leyó y Conformes Firman
3.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, en la cual se deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 12:15 horas de la tarde, del presente año, compareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramenta dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: MELENDEZ RANGEL JESUS ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.858.155, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 35 años de Edad, Fecha de Nacimiento 14/05/76, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Ingeniero, Residenciado: Urbanización Tinajero II, Casa Nro. 27, teléfono0416-3538200 Municipio Araure Estado Portuguesa. Quien fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso: El día hoy cerca del medio dia yo me dirigía a una actividad religiosa en Baraure Centro y fui llamado por un funcionario de la Guardia Nacional para que sirviera de testigo a un procedimiento, de allí nos fuimos hasta Baraure 2, y entramos a una casa, fuimos hasta el patio trasero de la casa en donde los funcionarios de la Guardia tenían cuatro personas detenidas y unos armamento el cual había incautado, luego nos mostraron las armas y nos dijeron que teníamos que venir al comando para una declaración. Es todo. Seguidamente para mejor esclarecimiento de los hechos, de la manera siguiente: PREGUNTA NRO. 1. Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de narrar en su exposición.- CONTESTO: En la Urbanización Baraure 2, Municipio Araure Estado Portuguesa, el dia hoy jueves 05 de Abril del año 2012, como eso de las 11:30 horas de la mañana. PREGUNTA NRO. 2: Diga usted, cuantas personas fueron detenidas en el procedimiento? CONTESTADO: Fueron cuatro. PREGUNTA NRO. 3. Diga Usted, las características de la vivienda en la cual funcionarios realizaron el procedimiento. CONTESTADO: Una casa de bloque unifamiliar color verde turquesa, con cerca de media pared y rejillas blancas? PREGUNTA NRO. 4: Diga Usted, cuantas armas fueron incautadas por los funcionarios al momento del procedimiento? CONTESTO: tres armas en total. PREGUNTA NRO. 5: Diga Usted, las características de cada una de las armas incautadas. CONTESTO: Una pistola, color negro, una escopeta recortada y un chopo de fabricación casera. PREGUNTA NRO. 6. Diga Usted, si se incautaron municiones durante el procedimiento? CONTESTO: si unos proyectiles de pistolas y unas capsulas para escopeta. PREGUNTA NRO. 7. Diga Usted, si observo algún tipo de maltrato físico durante el procedimiento? CONTESTO: No. PREGUNTA NRO. 8. Diga Usted, si desea agregar algo mas a su declaración.- CONTESTADO: No, Eso es Todo.- Termino, Se Leyó y Conformes Firman
4.- Cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06/04/12, en la cual se deja constancia de lo siguiente: En esta fecha, siendo las 11:00 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Agente de Investigación II, WLADIMIR GONZALEZ, adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: ‘Encontrándome en labores de servicio en este despacho, se presentó Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, trayendo oficio número 424, de fecha 05-04-2012, mediante el cual previo conocimiento de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, remiten Actuaciones relacionadas con la Detención de los Ciudadanos: 01,- JAVIER EDUARDO, MARQUEZ BARRIOS, de Nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido el 23-08-1991, Soltero, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Baraure II, vereda 11, casa numero 4, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, portador de la Cédula de Identidad número V-24.319.428.
02.- ELIXANDRO JOSE, GRATEROL BETANCOURT, de Nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido el 11-10-1992, Soltero, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Baraure II, vereda 11, casa numero 3, deI Municipio Araure, Estado Portuguesa, portador de la Cédula de Identidad número V-24.319.401.
03.- ORLANDO JOSE, PEREZ, de Nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 47 años de edad, nacido el 01-06-1965, Soltero, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Baraure II, vereda 11, casa numero 4, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, portador de la Cédula de Identidad número V-10.139.571 y 04.- JORBY MIGUEL, COLMENAREZ MAMBEL, de Nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido el 10-06-1991, Soltero, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la Urbanización La Corteza, vereda 4, casa numero 6, del Municipio Páez Estado Portuguesa, portador de la Cédula de Identidad número V-19.902.083 Por encontrarse incursos en uno de los delitos Contra El Orden Publico, por lo que le asigna la Causa Penal Número 18F1-2C-DDC-418-12; en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo Remiten como Evidencia: 1) Un (01) arma de fuego, tipo Pistola, marca Prieto Beretta calibre 380mm, seriales devastados, con un cargador, contentivo de cinco balas sin percutir: 2) Un (01) arma de fuego, tipo Escopeta, cañón corto, sin marca aparente, serial 2163, calibre 12; 3) Un (01) arma de fuego, cañon corto de fabricación casera, adaptada para calibre 44; 4) Cuatro (04) cartuchos para escopeta calibre 12, sin percutir y 5) Una (01) cartucho, para escopeta calibre 44 sin percutir, Finalmente recibidas dichas Actuaciones y Evidencias. Seguidamente procedí a verificar los datos aportados por los referidos imputados ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial y posibles registros solicitudes ante el mismo, arrojando que el prime ciudadano en mención presenta los siguientes registros policiales: 1 Reseñado por el delito de Homicidio Intencional, de fecha 21-06-2010, según causa K-11-0058-00883; 2) Reseñado por el delito de Droga, de fecha 20-06 2011, según Causa K-11-0058-01026 y 3) Reseñado el delito Droga, de fecha 17-10-2010, según Causa 1-597.428, todos por ante este despacho y segundo ciudadano en mención presenta el siguiente registro policial: 1) Reseñado por el delito de Droga, de fecha 07-06-2011, según Causa 18F1-D-0309-11, por ante este despacho, en cuanto a los últimos dos ciudadanos no presentar registros ni solicitud alguna, de igual manera los datos aportados le corresponden ante el enlace SAlME- ClCP...La evidencia en cuestión fue sometida a experticias de rigor, se hacia el mencionado Comando Policial, con las evidencias en cuestión y los ciudadanos detenidos, donde quedaran en calidad de deposito a la orden de dicha representación fiscal, Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
5.- Cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO N° 9700-058-BIC-486, de fecha 06-04-2012, cuyo contenido es el siguiente: El experto en análisis de Balística identificativa y comparativa ABG JOSE SANCHEZ, Designado para practicar peritaje según oficio N° CR4.D11-3RA.CIA SI 425, de fecha: 05-04-2012, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana, relacionado con la Causa Nro. 18-F1-2C-DDC.418-12, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238, 239, del código orgánico procesal penal vigente, rindo a usted bajo juramento el presente informe pericial.
MOTIVO: El material recibido para realizar la experticia en referencia consiste en: DOS (02) ARMAS DE FUEGO, UN (01) ARTEFACTO, TIPO ARMA DE FUEGO, CINCO (05) BALAS Y CINCO (05) CARTUCHOS, a fin de realizar: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECANICA Y DISEÑO.
EXPOSICIÓN: 01.- Las características de la siguiente arma de fuego suministrada como incriminada son:
Tipo …………………………………………… Pistola
Calibre………………………………………….380 milímetros.
Marca…………………………………………. Pietro Beretta.
Lugar de fabricación…………………………. Italia.
Acabado Superficial…………………………. Pavón Negro, con signos fisicos de oxidación
Giro helicoidal………………………………… Dextrógiro.
Número de campos ………………………….Seis (06)
Número de estrías…………………………... Seis (06)
Longitud del cañón……………………………96,5 milímetros
Diámetro del cañón…………………………..8,9 milímetros
Empuñadura………………………………….. Dos tapas elaborada en material sintético de color negro unida a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos por medio de entornillo.-
Sistema de Carga……………………………… Cargador para aprovisionar quince (15) balas.
Serial de Orden……………………………….Limados
OBSERVACION: El arma de fuego antes descrita, presenta limaduras en diferentes sentidos, en bajo relieve, en la superficie de metal ubicada a un lateral de su cuerpo, las cuales tuvieron por objeto borrar lo que en una época se encontraba estampado, vista tal anormalidad se procedió a aplicar la Restauración de Caracteres Borrados en metal, dando como resultado lo que indicara en las conclusiones.
02.- Las Características del arma de fuego suministrada como incriminada son:
Tipo…………………………………………… Escopeta
Calibre………………………………………….12.
Marca…………………………………………. No posee
Acabado Superficial…………………………. Con signos físicos de oxidación Giro helicoidal………………………………… Anima Lisa
Número de campos …………………………. Anima Lisa
Número de estrías…………………………... Anima Lisa
Longitud del cañón……………………………265 milímetros
Diámetro del cañón…………………………..20.5 milímetros
Empuñadura………………………………….. Dos tapas elaboradas en madera de color marrón, unido a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos por medio de un tornillo.-
Sistema de Carga………………………… Manual con capacidad para un cartucho.
Serial de Orden……………………………….2163
Sistema de Percusión………………………. Muelle, disparador. Aguja percusora interna.
03.- Las características del artefacto, tipo arma de fuego suministrada como incriminada, son: portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria adaptada, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44, respectivamente, caja de los mecanismos compuesta por el sistema de percusión la cual consta de: muelle, dos disparadores, dos martillos y dos agujas percutoras. Empuñadura elaborada por dos tapas de madera y sujeta a la prolongación metálica de la caja de lo mecanismo, mediante dos tornillos, provista de guarda mano. Su carga descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza metálica ubicada en la parte inferior de la caja de los mecanismos, la cual al ejercer presión, libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para dos cartuchos.
04. Cinco (05) balas, de la forma cilindro ojival, blindadas, del calibre 380 milímetros, las cuales sirven para aprovisionar armas (le fuego, d1 tipo pistola, calibre 380 milímetros y 32; todas son fuego central, el cuerpo de ellas se compone de: Proyectil, pólvora, manto del cilindro elaborado en metal (le color cobrizo, y culote con cápsula de fulminante.
PERITACIÓN: Examinado el mecanismo de las que para el momento de la presente experticia, se encuentran en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO.
CONCLUSIÓNES: Con base al reconocimiento, observaciones y realizados al material suministrado, que motivó mi actuación puedo determinar:
01.- Con las armas de fuego y el artefacto tipo arma de fuego antes descritas, en su estado x uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la (s) región (es) anatómica (s) comprometida (s) y usadas atípicamente como objetos contundentes, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa.
02- Aplicada la Restauración de Caracteres Borrados en Metal al Arma de Fuego descrita en el numeral 01, como pistola, calibre 380 milímetros, marca Pietra Beretta, dio como resultado negativo, es decir no se lograron avistar dígitos.
03.- El serial orden Nro. 2163, perteneciente al arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, descrita en el numeral 02, no fue verificado en el sistema integral de Información policial (SIIPOL), de este Organismo, debido a que no se pudo acceder a su plataforma.-
04.- Las cinco (05) balas, descritas en el numeral cuatro (04) son utilizadas para aprovisionar las armas de fuego, tipo pistolas, calibre 380 milímetros y/o 32 y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, las mismas fueron utilizadas para la practica de pruebe de disparo con el arma descrita en el numeral 01.-
05.- Los cartuchos descritos en el numeral cinco (05) son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibre 1 2 y 44, respectivamente y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo físicamente de la región anatómica comprometida, los mismos son utilizados para el análisis y practica de prueba de disparo con las armas de fuego descritas en los numerales 02 y 03, cada uno respectivamente. -
06.. Las armas de fuego y el artefacto, tipo arma de fuego, descritas en los numerales uno (01), dos (02) y tres (03), mencionadas corno pistola, calibre 380, marca Pietro Beretta, escopeta, calibre 12 y artefacto, tipo arma de fuego, son devueltas al funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, de nombre: REINOSO ALVAREZ, EDUARDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.135.188, adscrito al Destacamento 41, Tercera Compañía, Acarigua estado Portuguesa, a fin de que sea trasladada a esa Sede, para que repose en calidad de Deposito a la Orden de ese Fiscalia del Ministerio Público, que usted dirige
Es todo, consigno el presente informe constante de cuatro (04) folios útiles.
ALEGATOS DE LA DEFENSA:
La Defensa Abogado CESAR JOSE GONZALEZ TORIN, en representación del intereses de los imputados JAVIER EDUARDO MARQUEZ BARRIOS, ELISANDRO JOSE GRATEROL BETANCOURT, ORLANDO JOSE PEREZ, y JORBY MIGUEL COLMENAREZ MAMBEL, expuso entre otras cosas lo siguiente: “Esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia, difiere de la solicitud fiscal, solicito se le decrete una medida cautelar menos gravosa, por cuanto los funcionarios ingresaron por el patio de acuerdo a lo manifestado por sus defendidos, no se sabe cuando ubicaron a los testigos, violándose las disposiciones legales que regulan la materia”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA:
Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1.-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
A continuación se pasa a analizar si existen los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:
1.-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita:
Efectivamente la Fiscalía del Ministerio Público relata en sus hechos que Los imputados fueron aprehendidos el día 05 de abril de 2012, por los funcionario SM/3RA (GNB) COLMENARES PEREZ ALFREDO, SM/3RA (GNB) BETANCOURT RAINIER, S/IRO (GNB) CHIRINOS FLORES ADELIS Y SM/3RA (GNB) GONZÁLEZ SANCHEZ YOHANDRY adscritos a la Tercera Compañía, destacamento 41, Comando regional Nro 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Acarigua Estado Portuguesa, cuando los mismos al observar a un ciudadano con arma de fuego el cual al notar a la comisión policial hizo caso omiso a la voz de alto emprendiendo veloz huida e ingresando hasta el patio trasero de dicha vivienda, por lo que los funcionarios amparados en la excepción contenida en el artículo 210 del COPP, ingresaron a la vivienda haciéndose acompañar por 02 testigos, logrando neutralizarlo, así mismo en dicho patio avistaron a tres personas mas, una de ellas sentado con unas muletas con una arma tipo pistola desarmada a la cual le estaba realizando mantenimiento de limpieza, igualmente otro ciudadano con un arma tipo chopo, acto seguido procedimos a identificarlos e conformidad con lo establecido en el artículo 126 del COPP de la manera siguiente: Primero: Colmenarez Mambel Jorby Miguel, quien fue la persona que al principio se habla introducido a la vivienda y a quien se le incauto un arma de fuego tipo escopeta recortada, sin marca visible, serial 2163, calibre 12, igualmente en su mano dos capsulas calibre,. 12 sin percutir, Segundo: Javier Eduardo Márquez Barrios, quien se encontraba sentado en el piso con un arma de fuego la cual tenia media desarmada, y la cual se describe de acuerdo a las siguientes características: un arma de fuego tipo pistola, marca prieto Beretta, calibre 380, devastado, con un cargador contentivo de cinco cartuchos sin percutir. Tercero: Elisandro José Graterol Betancourt, a quien se le incauto un arma de fuego tipo chopo, de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44, contentiva de una capsula sin percutir y Cuarto: Orlando José Pérez, a quien al momento de efectuarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del código orgánico procesal penal, por parte del S/1ro. Chirinos Flores Adelis, se le incauto en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón dos capsulas para escopeta calibre 12, cabe señalar que el ultimo de los nombrados manifestó de manera voluntaria y espontánea, ser el responsable del inmueble en la cual se realizo el procedimiento, lo cual quedó evidenciado del ACTA INVESTIGACION PENAL NRO. GNB- 536-12, de fecha 05/04/12, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía Del Destacamento Nro. 41 Del Comando Regional Nro. 4, De La Guardia Nacional Bolivariana, de la cual se desprenden las circunstancias de tempo, modo y lugar del procedimiento policial donde se lograra incautar en el interior de la vivienda objeto del allanamiento las siguientes armas de fuego: un arma de fuego tipo escopeta recortada, sin marca visible, serial 2163, calibre 12, igualmente en su mano dos capsulas calibre,. 12 sin percutir, un arma de fuego la cual estaba media desarmada, con las siguientes características: un arma de fuego tipo pistola, marca prieto Beretta, calibre 380, devastado, con un cargador contentivo de cinco cartuchos sin percutir, un arma de fuego tipo chopo, de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44, contentiva de una capsula sin percutir y dos capsulas para escopeta calibre 12, adminiculada a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO N° 9700-058-BIC-486, de fecha 06-04-2012, suscrita por el Experto en análisis de Balística identificativa y comparativa ABG JOSE SANCHEZ, adscrito al CICPC; con la cual queda acreditad la existencia legal y las características de las armas de fuego incautadas las cuales se encuentran en Buen Uso y estado de Funcionamiento, concatenados estos elementos con las Actas de Entrevistas de los Testigos utilizados por la comisión policial, quienes corroboran la actuación policial, cumpliendo con la exigencia legal de hacerse acompañar por dos testigos, quedando plenamente evidenciado con tales elementos de convicción en primer lugar la comisión del delito de TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, por cuanto se mantenía oculta en una vivienda cierta cantidad de armas de fuego, el cual merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, considerando quién aquí decide que se encuentra lleno el primer supuesto para la procedencia de la medida solicitada.
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible:
En relación al segundo supuesto exigido por la norma para la procedencia de la medida cautelar solicitada, en el caso que nos ocupa de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, se evidencia que los imputados han sido partícipes como coautores del delito del TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, circunstancia ésta que se desprende del ACTA INVESTIGACION PENAL NRO. GNB- 536-12, de fecha 05/04/12, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía Del Destacamento Nro. 41 Del Comando Regional Nro. 4, De La Guardia Nacional Bolivariana, de la cual se desprenden las circunstancias de tempo, modo y lugar del procedimiento policial donde se lograra incautar Primero: Al imputado Colmenarez Mambel Jorby Miguel, quien fue la persona que al principio se habla introducido a la vivienda y a quien se le incauto un arma de fuego tipo escopeta recortada, sin marca visible, serial 2163, calibre 12, igualmente en su mano dos capsulas calibre,. 12 sin percutir, Segundo: Javier Eduardo Márquez Barrios, quien se encontraba sentado en el piso con un arma de fuego la cual tenia media desarmada, y la cual se describe de acuerdo a las siguientes características: un arma de fuego tipo pistola, marca prieto Beretta, calibre 380, devastado, con un cargador contentivo de cinco cartuchos sin percutir. Tercero: Elisandro José Graterol Betancourt, a quien se le incauto un arma de fuego tipo chopo, de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44, contentiva de una capsula sin percutir y Cuarto: Orlando José Pérez, a quien al momento de efectuarle la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del código orgánico procesal penal, por parte del S/1ro. Chirinos Flores Adelis, se le incauto en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón dos capsulas para escopeta calibre 12, cabe señalar que el ultimo de los nombrados manifestó de manera voluntaria y espontánea, ser el responsable del inmueble en la cual se realizo el procedimiento, adminiculado este elemento con las ACTAS DE ENTREVISTAS, de los ciudadanos JUAN CARLOS ESTELLER y JESUS ENRIQUE MELENDEZ RANGEL, quienes dejan constancia de las circunstancias de lugar, tiempo y modo de cómo se suscito la aprehensión de los imputados JAVIER EDUARDO MARQUEZ BARRIOS, ELISANDRO JOSE GRATEROL BETANCOURT, ORLANDO JOSE PEREZ, y JORBY MIGUEL COLMENAREZ MAMBEL, y la incautación de las armas de fuego, corroborando la actuación policial, supuestos de la aprehensión en situación de flagrancia, circunstancia ésta que hace presumir que los mismos han sido partícipes como coautores del delito, al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según Sentencia N° 597 de fecha 10/08/06, con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, estableció lo siguiente: “Se presumirá que es el autor del delito quién haya sido sorprendido en el lugar de comisión del hecho punible o cerca del mismo, en posesión de instrumentos activos o pasivos, o ambos, del delito”; lo cual hace determinar la participación de los mismos en el delito que se les atribuye; vale decir que los imputados fueron aprehendidos en el interior de una vivienda donde estaban ocultas las armas de fuego las cuales estaban limpiando ya que una de ellas estaba desarmada, existiendo una relación de causalidad entre la conducta desplegada por el imputados y el hecho atribuido, no quedando duda en cuanto a la participación de los imputados, todo lo cual hace que esta Juzgadora determine la participación de los imputados JAVIER EDUARDO MARQUEZ BARRIOS, ELISANDRO JOSE GRATEROL BETANCOURT, ORLANDO JOSE PEREZ, y JORBY MIGUEL COLMENAREZ MAMBEL, como coautores del delito de TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, atribuido por el Ministerio Público. ASI SE DECLARA.
3.-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación:
En lo que respecta al tercer supuesto también se encuentra acreditado el Peligro de Fuga en el presente caso, por la magnitud del daño causado, y por la pena a llegar a imponerse en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Texto Adjetivo Penal, haciéndose procedente la solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, encontrándose llenos los requisitos contenidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Texto Adjetivo Penal, por lo tanto determinados tales supuestos, cursando en autos que gozan de medidas cautelares por otros delitos, considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretarle a los imputados JAVIER EDUARDO MARQUEZ BARRIOS, ELISANDRO JOSE GRATEROL BETANCOURT, ORLANDO JOSE PEREZ, y JORBY MIGUEL COLMENAREZ MAMBEL, ya identificados, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Ahora bien, de los elementos de convicción que se estiman para considerar y establecer la consecuente coautoría en el hecho que se le atribuye al referido imputado, se desprende que el mismo fue aprehendido por los funcionarios policiales en el interior de la vivienda en posesión de las armas de fuego y los cartuchos incautados, desprendiéndose uno de los supuestos o circunstancia fáctica que hace procedente el petitorio fiscal en cuanto a la calificación de la aprehensión como flagrante de conformidad con las normas previstas en los artículos 248 y 373 del Código Adjetivo y en segundo lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario, como bien lo ha solicitado el Ministerio Público. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar el petitorio fiscal de la aprehensión flagrante, y se precalifica el delito como TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, asimismo se ordena continuar el procedimiento por la vía ordinaria según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta a los imputados JAVIER EDUARDO MARQUEZ BARRIOS, ELISANDRO JOSE GRATEROL BETANCOURT, ORLANDO JOSE PEREZ, y JORBY MIGUEL COLMENAREZ MAMBEL, ya identificados, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dicto en sala y se publicó íntegramente el mismo día.
Se ordena librar oficio a la Comandancia de Policía participándole que se le decretó al Imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto fundado dictado para su archivo respectivo en el Copiador de Decisiones Interlocutorias llevadas por el Tribunal para tal efecto.
Sellada y Firmada en la sede del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 09 días del mes de Abril del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL N 03,
ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTILLO
EL SECRETARIO;
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.