REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001338
ASUNTO: PP11-P-2012-001338
JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN
FISCAL SOLICITANTE: ABG. ALEXANDER GONZALEZ VISCAYA
IMPUTADO: CARLOS GABRIEL NOGUERA AGUILAR
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR DE GOLPE
VICTIMA: YOHANDY UBARDO ARAGUREN HERNADEZ
DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001338
ASUNTO: PP11-P-2012-001338
Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado ALEXANDER GONZALEZ VISCAYA, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD y orden de aprehensión en contra del ciudadano CARLOS GABRIEL NOGUERA AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.15.867.846, de 28 años de edad, domiciliado en la Calle Principal casa S/N del Barrio Las Tejas del Municipio Turen Estado Portuguesa, quienes se encuentran presuntamente involucrados en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR DE GOLPE, tipificado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 68, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio el hoy occiso YOHANDY UBARDO ARAGUREN HERNADEZ, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
El artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece:
“La libertad personal es inviolable”, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada, ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez en cada caso… “
En el presente caso, el Ministerio Público solicita la aprehensión del ciudadano CARLOS GABRIEL NOGUERA AGUILAR; presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR DE GOLPE, tipificado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 68, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio el hoy occiso YOHANDY UBARDO ARAGUREN HERNADEZ, por atribuírsele los siguientes hechos:
En fecha 04 de Marzo del año 2012, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, inicia investigación penal No. K-12- 0058-00704, nomenclatura asignada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, bajo la dirección de esta Representación del Ministerio Público, designándole el No. 18F2- 2C-0256-12, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR DE GOLPE EN GRADO DE AUTORÍA, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 68, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del hoy Occiso YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.672.569. Delito imputado al ciudadano CARLOS GABRIEL NOGUERA AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.15.867.846, de 28 años de edad, domiciliado en la Calle Principal casa S/N del Barrio Las Tejas del Municipio Turen Estado Portuguesa. Quien se encuentra prófugo de la justicia.
Ahora bien, en relación a los hechos, y momento cuando el hoy occiso YOHANDY UEARDO ARANGUREN HERNANDEZ se encontraba junto a su esposa KARINA compartiendo y libando licor con otros amigos en la conocida Redoma de Turen ubicada en las adyacencia de la Estación de Servicio San Antonio, ubicada en al final de la avenida Raúl Leoni, Municipio Turen del Estado Portuguesa, lugar frecuentado por muchas personas, al mismo se presentan dos ciudadanos identificados como: CARLOS GABRIEL NOGUERA AGUILAR (Apodado El Carlitos) Y ALEXIS JAVIER NOGUERA RIVERO (Apodado El Tuti), abordo de una camioneta Tipo. Sport Wagon, Marca: Ford, Modelo: Eco Sport, Color: Gris, Placa: AA2O1XD, quienes descienden del identificado vehículo automotor y proceden a libar licor con las féminas que les acompañaban, minutos después CARLOS GABRIEL NOGUERA AGUILAR, se introduce a la camioneta en busca de un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 MM, y se dirige sigilosamente hacia la isla de la avenida principal lugar en donde se encontraba una persona aún no identificada, esta persona al percatarse de la presencia de CARLOS GABRIEL NOGUERA AGUILAR, salió en veloz huida, por lo que CARLOS GABRIEL NOGUERA AGUILAR lo persigue accionando reiteradamente el arma de fuego que detentaba ilícitamente, logrando alcanzar uno de estos proyectiles en la humanidad de YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ, herida que le causa la muerte sin asistencia médica., razón por la cual CARLOS GABRIEL NOGUERA AGUILAR huye a pie del sito de suceso dejando el VEHICULO AUTOMOTOR CLASE CAMIONETA TIPO. SPORT WAGON, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, COLOR: GRS, PLACA: AA2OIXD, donde andaba por no lograr abrirla Y posteriormente es ayudado por su hermano ALEXIS JAVIER NOGUERA RIVERO (Apodado El Tuti) a sustraerse del sitio de SUCESO, hasta las adyacencias del Vertedero de Basura, ubicado en la Vía Principal del Caserío Mijaguito, Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde la comisión policial integrada por el Supervisor Agregado (PEP) ELISANDRO ARGONIS, el Oficial Jefe (PEP) MARCOS PEREZ, Los Oficiales Agregado (PEP) ITALO MARQIJEZ y ELIN AMARO efectivos policiales adscritos a al Cetro de Coordinación Policial No. 03 “Turen”, logran la captura de ALEXIS JAVIER NOGUERA RIVERO, recuperan el vehículo automotor mencionado como incriminado, no logrando la captura de CARLOS GABRIEL NOGUERA AGUILAR. Motivo por el Cual se requiere de ese Tribunal de Control a su digno cargo, libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL CARLOS GABRIEL NOGUERA AGUILAR, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación Judicial preventiva de libertad son los siguientes:
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04/03/2012, suscrita por los funcionarios policiales JAVIER PÉREZ Y TITO VARGAS, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua, en lo pertinente en dejar constancia las circunstancias de tiempo modo y lugar del inicio de la presente investigación penal, y su resultado
2. INSPECCIÓN No. 0649, de fecha 04/03/2012, suscrita por los funcionarios policiales JAVIER PÉREZ Y TITO VARGAS, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua, en lo pertinente en dejar constancia de la revisión efectuada en la
MORGUE DEL HOSPITAL “DR. ARMANDO DELGADO” DE LA POBLACIÓN DE TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA al cadáver de YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ y de las muestras tomadas.
3. INSPECCIÓN No. 0650, de fecha 04/03/2012, suscrita por los funcionarios JAVIER PEREZ Y TITO VARGAS, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua, en lo pertinente en dejar constancia de la revisión efectuada al FINAL DE LA AVENIDA RAUL LEONI, VIA PUBLICA, ESPECÍFICAMENTE EN LAS ADYACENCAS DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO DE NOMBRE SAN ANTONIO, MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, en lo pertinente en dejar constancia de que se trata de un sitio de suceso abierto, lugar donde se recabaron como evidencias siete conchas de proyectil del calibre 9 MM.
4. INSPECCIÓN No. 0651, de fecha 04/03/2012, suscrita por los funcionarios JAVIER PEREZ Y TITO VARGAS, efectitos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Oientifica3, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua, en lo pertinente en dejar constancia de la revisión efectuada en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL No 03, “CORONEL MIGUEL ANTONIO VÁSQUEZ”, DEL MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se encuentra el Vehículo Automotor incriminado en la presente investigación penal Clase Camioneta Tipo. Sport Wagon, Marca: Ford, Modelo: Eco Sport, Color: Gris, Placa: AA2O1XD, Serial de Carrocería: 8XDZE1 6FX68A21 433.
5. INSPECCIÓN No. 0658, de fecha 04/03/20 12, suscrita por los funcionarios JAVIER PÉREZ Y TETO ‘VARGAS, efectivos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua, en lo pertinente en dejar constancia de la revis5n efectuada en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, PENALES Y CRIMINALISTICA, SUB-DELEGACIÓN ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, donde se encuentra el Vehículo Automotor Clase Automóvil Tipo: Sedar, Marca: Mitsubishi, Modelo: Lancer, Color: 3nco, Placa: ADI69R, Serial de Carrocería: DSIKCB2APCO241 2. Vehículo señalado en la presente investigación Penal.
6. ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana KAPJNA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua en fecha 04/03/12, en lo pertinente en indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que presenció el hecho donde falleciera su esposo YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ, quien expuso: “Bueno el día de hoy domingo 04-03-2012, aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada, yo me encontraba con mi concubino ‘(OHANDY UBARDO ARANGLREN HERNÁNDEZ en la Redoma en entrada de Turen, específicamente en la Estación de Servicio .Jano Petrol, lugar donde muchas personas se reúnen los fines de semana a compartir un rato con amigos, estábamos tomándonos unas cervezas, en compañía de un amigo de nombre WILMAR GUTIERREZ y un muchacho a quien conozco como JUANITO, y dos muchachas que andaban con ellos, repentinamente escucharnos dos detonaciones fuerte con un arma, YOHANDY me empujo piso, y venían dos sujetos uno carrereando a otro con un arma, nos pasaron por un lado, todos salimos corriendo y pienso que YOHANDY, viene conmigo y cuando veo para el lugar donde estábamos es que me doy cuenta que él está tirado en el piso y al llegar el tenia sangre en el hombro derecho, y estaba botando sangre por la boca, yo gritaba y WILMAR Y JUANITO, me ayudaron auxiliarlo y lo llevamos para al Hospital Central de Turen, pero él murió cuando llegamos. Es todo..
7. ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ENRIQUE, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua en fecha 04/03/1 2, en lo pertinente en indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que presenció el hecho donde falleciera su amigo YOHANDY UBARDO ARANGUREN, quien expuso: “Bueno el día de hoy domingo 04-03-2012, aproximadamente a las 01:00 horas de la madrugada, llegué a la Estación de Servicio Llano Petrol, ubicado en el sector La Redoma, Turen Estado Portuguesa, lugar donde muchas personas se reúnen los fines de semana a compartir un rato con amigos, allí me encontré a un amigo quien es funcionario de la Policía de nombre YOHANDY ARANGUREN a quien :e dicen “Conchita”, él estaba con su mujer de nombre KARINA, y también estaba un conocido de nombre JUANITO, quien andaba con dos muchachas y me pongo a compartir con ellos, estábamos tomándonos unas cervezas, y mientras compartía con un amigo de nombre WILMAR, cuando repentinamente escucharnos cinco detonaciones, y nos lanzamos al piso, y todo el mundo empezó a correr, a montarse en sus carros y retirarse de! lugar, cuando pasa todo veo que el carro “Conchita”, todavía estaba prendido y tenía e sonido con volumen, es eso veo a KARINA que salió detrás una camioneta marca Ford, Modelo Bronco y me dice que vaya para allá que a “Conchita” le dieron n tire, por lo que fui rápidamente y efectivamente Conchita estaba tirado en el piso y estaba botando sangre por la boca, ;ahogado’ con la sangre, por lo que con la ayuda de JUANITO y KARINA, lo montamos en su carro y llevarlo al Hospital Central de Turen, pero estando allí un vecino de ellos me dijo que “Conchita” se había muerto. Es todo...”..
8. ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano identificado de a siguiente manera: CINCUENTA Y UNO, rendida ante al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Acarigua en fecha 04-03-12, en lo pertinente en indicar las circunstancias de lugar, tempo y modo en que presenció el hecho donde falleciera YOHANDY UBARDO ARANGUREN, quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy domingo 04-032012, en horas de la madrugada, me encontraba en compañía de unos amigos compartiendo tomándonos unos tragos, en la entrada de la Población de Turen, en la Estación de Servicio PDVSA, y de repente llego una camioneta Ford color negro, donde andaban un muchacho de nombre ALEXIS NOGUERA, Alias Tuti, su hermano de nombre CARLOS NOGUERA, otro muchacho de nombre LESTER y dos muchachas que viven en Turen y de repente el que se llama CARLOS, saco una pistola y empezó a lanzarles tiros a un muchacho que estaba entre la gente y este empezó a correr y CARLOS detrás de eI disparándole, enseguida empezó todo el mundo a gritar y correr, luego se fueron en la camioneta donde andaba de! lugar, enseguida paso un carro Ford Fiesta en veloz carrera pidiendo paso, donde llevaban a un Policía que resulto herido, quien es conocido en Turen como Conchita, luego nos montarnos en a camioneta y nos fuimos del lugar. Es todo..
9. ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano identificado de la siguiente manera: CINCUENTA Y DOS, rendida arte el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua en fecha 04/03/12, en lo pertinente en indicar las circunstancias de lugar, tiempo y nodo en que presenció el hecho donde falleciera YOHANOY UBA ROO ARANGUREN, quien expuso: “Nosotros llegamos a la Redoma de la salida de Turen, en e! momento en que estábamos tomando y echando cuento arriba de una camioneta Pick up, en eso de las tres de la mañana escucho que alguien dice mira mosca ahí y volteo veo a un hombre con pistola en su mano derecha miraba hacia la isla de la avenida donde se encontraba un grupo de personas en compañía de varios compañeros de Estudios, libando licor y al momento que estarnos conversando, vi que una persona salió de una camioneta Eco sport, portando un arma de fuego y comenzó a carrerear a un tipo que estaba parado en la isla de la avenida principal donde se encentraban un grupo de personas y vehículos, esto hombre armado salió corriendo hacia detrás de alguien y disparando se tiro al suelo y me meto en mi camioneta y nos vamos todos del lugar Es todo..
10. ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano identificado de a siguiente manera: CINCUENTA Y TRES, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas subdelegación de Acarigua en fecha 04/03/2012, en lo pertinente en indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que presenció el hecho donde falleciera YOHANDY UBARDO ARANGUREN, quien expuso: “El día de hoy domingo 04-03-2012. como a las 12:30 horas de la madrugada cuando me encontraba en la Redoma, salida a la población de Turen, Estado Portuguesa, especialmente en la adyacencias de la Estación de Servicio “Llano Petrol” de nombre “San Antonio”, en compañía de varios compañeros de Estudios, libando licor y al momento que estamos conversando, vi que una persona salió de una camioneta Eco sport, portando un arma de fuego y comenzó a carrerear a un tipo que estaba parado en la sa de a avenida principal que da como salida y entrada de Turen, entonces este tipo corriendo hacia la entrada de la Urbanización La Laguna y el tipo que portaba el arma de fuego comenzó a disparar varias veces, donde la gente que estaba allí bebiendo y oyendo música salieron del lugar corriendo y a bordo de 5LIS vehículos, mis compañeros y yo nos fuimos en la camioneta donde andábamos Es todo..
11. ACTA DE ENTREVISTA ciudadano identificado de !a siguiente manera: CINCUENTA Y CUATRO, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegaron de Acarigua en fecha 04/03,’12, en lo pertinente en indicar las circunstancias de lugar, tempo y modo en que presenció el hecho donde falleciera YOHANDY UBARDO ARANGUREN, quien expuso: -“Hoy en horas de la madrugada me encontraba con un grupo de amigos, en el sector de la Redoma de Turen, estábamos sobre e casón d una camioneta marca: Ford, modelo: F-150, de color: Amarillo, de color Amarillo, ingiriendo licor y escuchando música, cuando de pronto me percate que al lugar había llegado una camioneta marca: Ford, Modelo’: Eco sport cual descendió CARLOS NOGUERA en compañía de su hermano apodado “El tuti”, asimismo andaba en ese vehículo dos muchachas y otro joven, inmediatamente observamos cuando CARLOS comenzó a carrerear por avenida a un sujeto que se encontraba en las adyacencias, pero como no logro darle alcance empezó a disparar, en ese momento mi primo CINCUENTA Y DOS, prendió la y nos retiramos rápidamente del lugar. Es todo.
12. ACTA DE NTREVSTA al ciudadano identificado; de a siguiente manera: CINCUENTA Y CINCO, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua en fecha 04/03/12, en lo pertinente en indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que presenció el hecho donde falleciera YOHANDY UBARDO ARANGUREN, quien expuso: “Hoy en horas de la madrugada me encontraba con un grupo de amigos, ingiriendo bebidas alcohólicas en el sector conocido como la Redoma, salida de Turen, cuando de pronto llega CARLOS NOGUERA en compañía de su hermano ALEXIS NOGUERA, apodado “El tuti”, conjuntamente con dos muchachas y un joven. a bordo de una camioneta marca: Ford, Modelo: Eco sport, entonces observe que CARLOS NOGUERA se bajo del vehiculo con un arma de fuego en la mano y comenzó a carrerear por toda la avenida a un joven que también se encontraba tomando en el lugar, pero Domo no logró alcanzarlo empezó a dispararle en reiteradas oportunidades, en eso todos salirnos corriendo y yo llegue has el puesto de la Policía e informe que se había producido un tiroteo en la salida. Es todo
13. ACTA DE ENTREVISTA a! ciudadano identificado de la siguiente manera: CINCUENTA Y SEIS, renda ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penates y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua en fecha 04!03/12, en lo pertinente en indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que presenció el hecho donde falleciera YOHANDY U3ARDO ARANGUREN, quien expuso: “Resulta que yo me encontraba en compañía de CINCUENTA Y CINCO, a bordo de mi carro y cuando pasarnos por la Estación de Servicio en la salida de Turen, y a mi amigo vio en ese lugar a unos panas de el que estaban parados a bordo de una camioneta tipo: pick up, entonces nos paramos en ese lugar y comenzamos a hablar con los panas de mi amigo y ellos estaban bebiendo, luego en eso me percato que llega al sitio una camioneta Eco sport de color oscuro, y se estaciono cerca de nosotros y vi que en ella se encontraban ALEXIS NOGUERA y CARLOS NOGUERA, YUSNERLY Y YESICA y comenzaron a beber, luego al mucho rato vi que CARLOS NOGUERA se metió a la Eco sport y después salio con un arma de fuego agarrada por la mano derecha y comenzó caminar muy tranquilo hacia la avenida principal y en eso yo observo que hay una persona para en todo el medio de la isla de la avenida y debe ser que cuando vio a CARLOS NOGUERA iba armado este chamo salió corriendo y CARLOS o persiguió y comenzó a dispararle, luego todo los que estábamos parados en la Estación de Servicio salimos corriendo, en eso veo que se regreso CARLOS NOGUERA corriendo al sitio donde el había salido y trata de entrar a la Eco sport pero le cuesta abrir la puerta de la camioneta y CARLOS se monta armado en mi carro y me dice: DALE, DALE con desespero y yo le dije: QUE SE BAJARA QUE NO QUERIA PROBLEMA Y QUE EL CARRO NO ME QUERJA ENCENDER, y CARLOS se baje de mi carro y se fue corriendo y luego yo arranque y me fui a la comisaría .“. Es todo.
14. EXPERTICIA TECNICA DE BARRIDO NO. 9700-058-LAB-333, de fecha 04-03-2112, suscrita por el funcionario EDGAR ALEJOS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua practicado a un AUTOMIVIL TIPO: SEDAN, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER, COLOR: BLANCO, PLACA ADFI6R, SERIAL DE CARROCERIA: DSKCB2AP002412 Y SERIAL DE MOTOR: 4G150B474. En lo pertinente a dejar constancia de la recolección de elementos de interés criminalistico.
14. EXPERTICA TÉCNICA DE RECONOCIEMTO No. 9700-058-277-295, de fecha 04603-2012, suscrita por el funcionario LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, practicado en la, ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SIBDELEGACION ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, donde se encuentra en el estacionamiento un AUTOMOVIL TIPO: SEDAN, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER, COLOR: BLANCO, PLACA ADFI6R, SERIAL DE CARROCERIA: DSKCB2AP002412 Y SERIAL DE MOTOR: 4G150B474. En lo pertinente en dejar Constancia del Reconocimiento legal del auto señalado en autos.
16 ACTA POLICIAL de fecha 04-03-2012, hora 03:20 de la mañana suscrita por los funcionarios policiales Supervisor Agregado (PEP ELISANDRO ARGONIS, y Oficial Jefe (PEP) MARCOS PEREZ, Los Oficiales Agregado (PEP) ITALO MARQUEZ y ELIN AMARO efectivos policiales adscritos a al Centro de Coordinación Policial No. 03 “Turen” en lo pertinente en dejar constancia de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se desarrolló la presente investigación policial por la muerte del funcionario policial YOHANDY UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ mediante ACTA POLICIAL al indicar: “que encontrándose por la Avenida circunvalación Sur a la altura de la urbanización la Corteza Acarigua, observa un vehiculo tipo camioneta con las mismas características aportadas, por el testigo A, por lo proceden a interceptarlo y al darle alcance le dan la voz de alto lo que el conductor de dicho vehiculo no acato, acelerando su marcha ,por lo que se procedió a su persecución, este vehiculo retorna en sentido contrario de la avenida, pasando por el frente del Cementerio viejo de Acarigua y toma la Carretera Principal hacia el Caserío Mijaguito, logrando darle alcance al vehiculo en fuga a la altura del vertedero de basura, lugar de donde descienden del mismo dos sujetos quienes emprenden la huida en veloz carrera en direcciones opuestas, introduciéndose en una zona boscosa, en la persecución se logro la captura de ALEXIS JAVIER NOGUERA RIVERO (Apodado El Tuti) quien era el que conducía el VEHICULO AUTOMOTOR CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA FORD, MODELO: ECO SPORT, COLOR GRIS, PLACA: AA201XD, incriminado en la presente investigación. Asimismo, la incautación de un teléfono celular marca Bold 9780, con su respectiva batería. Dejan constancia de lo infructuoso que fue la captura de CARLOS GABRIEL NOGUERA AGUILAR y la recuperación del arma de fuego tipo pistola calibre 9MM incriminada en el hecho punible investigado.
17. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 9700-058-277-296, de fecha 06-03-2012, suscrita por el funcionario LEIBER CARRASCO, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, practicado en la, ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SIBDELEGACION ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, donde se encuentra en el estacionamiento un VEHICULO AUTOMOTOR CLASE CAMIONETA TIPO. SPORT WAGON, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT. COLOR: GRIS, PLACA: AA2OIXD, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZE16FX68A21433, SERIAL DE MOTOR: 6A21433. En lo pertinente en dejar constancia del reconocimiento legal de este automotor señalado como incriminado en la presente investigación penal.
18. EXPERTICIA TECNICA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y DE BARRIDO No. 9700-058-LAB-326, de fecha 06-03-2012, suscrita por el funcionario WISSBELTH GALINDEZ, experto adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, practicado a un VEHICULO AUTOMOTOR CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA FORD, MODELO: ECO SPORT, COLOR GRIS, PLACA: AA201XD, en lo pertinente en dejar constancia de las evidencias colectadas mediante la técnica de Barrido, indicando que como evidencias se encontró restos minerales (tierra) colectadas en la zona anterior y posterior del piso del vehiculo en referencia.
19. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, FISICA (TRANCRIPCION DE MENSAJE DE TEXTO, DIRECTORIO Y RELACION DE LLAMADAS TELEFONICAS, ENTRANTES Y SALIENTES DEL MATERIAL SUMINISTRADO). No. 9700-058-LAB-337 de fecha 06-03-2012 realizada por el funcionario WISBELTH GALINDEZ, Experto adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, practicado a un: Un teléfono celular marca BlackBerry, de colores Blanco, plateado y Negro Modelo9780, con su respectiva batería, correspondiente a la evidencia incautada al imputado ALEXIS JAVIER NOGUERA RIVERO. Al análisis Fonético A. BUZON. Se leen en los puntos 4 y 5 lo siguiente: “Nawara les dijiste, mira marico ten cuidado, un policía que es primo de nosotros me pregunto por ti y me dijo que te quiere joder que ustedes tuvieron un choy en la tejas con una escopeta y te quiere quitar la pistola, te están casando, el policía se llama JORGE LUIS, ten cuidado….
20. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y HEMATOLOGICO no. 9700-058-LAB-335 de fecha 06-03-2012 realizada por el funcionario WISBETH GALINDEZ, Experto adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, practicado a las muestras tomadas del cadáver de YOHANDY UBARDO ARANGUREN y que se tratan de dos (2) segmentos de gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo concluyendo: que la muestra se es de naturaleza humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por lo exigido de la muestra..
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL:
De los hechos antes narrados se desprende, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR DE GOLPE, tipificado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 68, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio el hoy occiso YOHANDY UBARDO ARAGUREN HERNADEZ, asimismo que existen suficientes elementos para estimar que el ciudadano
Igualmente alegó que se desprende, que existe peligro de fuga y una persecución razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte del ciudadano CARLOS GABRIEL NOGUERA AGUILAR, por cuanto el mismo después de perpetrado el hecho se dio a la fuga, habiendo sido imposible su ubicación.
SEGUNDO:
Examinados los elementos de convicción presentados, en efecto se desprende de los mismos la situación fáctica relacionada con la comisión del delito subsumido por el órgano jurisdiccional como HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR DE GOLPE, tipificado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 68, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio el hoy occiso YOHANDY UBARDO ARAGUREN HERNADEZ, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como quedaron anotadas previamente, existiendo en autos suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano CARLOS GABRIEL NOGUERA AGUILAR; consistentes en los elementos de convicción aportados por el Ministerio entre ellas las actas de entrevistas de los testigos, así como actas policiales, inspecciones del lugar de los hechos, y de los Informes Periciales, mediante los cuales se desprende el lugar de la lesión proferida a la víctima y la zona anatómica comprometida.
Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera quién aquí decide que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano CARLOS GABRIEL NOGUERA AGUILAR, participaron en la perpetración del ilícito penal que les fuera atribuido por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de los testigos, de las inspecciones practicadas e Informes Periciales suscritos por el Médico Forense, mediante el cual se desprende el lugar de la lesión proferida a la víctima y la zona anatómica comprometida, elementos de convicción que constan en autos.
En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, esta Juzgadora, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena contemplada en la norma sustantiva que prevé el ilícito penal señalado como perpetrado en el escrito de la Representación Fiscal, por la magnitud del daño causado, y por la pena a llegarse a imponer, lo que evidencia su sustracción al proceso, por lo que es procedente DECRETAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano CARLOS GABRIEL NOGUERA AGUILAR, ya identificados, quienes se encuentran presuntamente involucrados en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR DE GOLPE, tipificado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 68, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio el hoy occiso YOHANDY UBARDO ARAGUREN HERNADEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena expedir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano CARLOS GABRIEL NOGUERA AGUILAR, plenamente identificados en autos. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS GABRIEL NOGUERA AGUILAR, ya identificado, por la comisión HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR DE GOLPE, tipificado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 68, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio el hoy occiso YOHANDY UBARDO ARAGUREN HERNADEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena expedir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del mencionado imputado.
Se acuerda designarle Defensor Público al mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 Eíusdem
Lograda la aprehensión aquí acordada, el imputado deberá ser colocado a la orden de este Tribunal, a los fines de Ley.
Líbrese el correspondiente oficio a los diferentes Organismos Policiales a los fines de que practique la aprehensión ordenada y a la Defensa Pública.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el Copiador de autos fundados llevados por el Tribunal para tal efecto y notifíquese a las partes.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 09 días del mes de Abril del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03,
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
EL SECRETARIO,
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.