REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001347
ASUNTO: PP11-P-2012-001347

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN

FISCAL: ABG. HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR

IMPUTADO: FORTUNATO DE JESUS PEREZ

DELITO: LESIONES INTENCIONALES PERSONALES

VICTIMA: JOSE DE LA PAZ LINAREZ LOPEZ

DEFENSA: ABG. ZULAY JIMENEZ SOTELDO

DECISIÓN: LIBERTAD PLENA












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001347
ASUNTO: PP11-P-2012-001347
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en razón del escrito presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y en atención a la solicitud Oral formulada por el Representante Fiscal en el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal sea calificada la Aprehensión en situación de Flagrancia y se decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado FORTUNATO DE JESUS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.546.181, de nacionalidad venezolano, de 41 años de edad, estado civil, soltero, de profesión u oficio, albañil, residenciado en Villa Araure 01, Avenida 10, casa 2-4 Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Defensora Pública Abogada ZULAY JIMENEZ SOTELDO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSE DE LA PAZ LINAREZ LOPEZ, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
HECHOS ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

El imputado fue aprehendido el día 05 de Abril de 2012, por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) RONDON GIOVANNI Y OFICIAL (PEP) COLMENAREZ NAIBERT, adscritos a el Centro de Coordinación Policial Nro. IV “General Juan Guillermo Iribarren” Araure Estado Portuguesa, por haber agredido al ciudadano JOSE DE LA PAZ LINAREZ LOPEZ, con un objeto contundente en la cabeza, produciéndole unas lesiones.

El Ministerio Público fundamente su solicitud en los siguientes elementos de convicción:

1.- Cursa ACTA POLICIAL, de fecha 05/04/12, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Con esta misma fecha. Siendo las 10:26 PM. se presento por ante la coordinación de inteligencia y estrategia preventiva del centro de coordinación policial no 04 Juan Guillermo iribarren con sede en la ciudad de araure esta portuguesa. Los funcionarios policiales oficial agregado PEP RONDON GIOVANNY titular de la cedula de identidad no 14.092.891 oficial PEP COLMENARES NAIBERT titular de la cedula de identidad no 19.886.259, adscrito a la estación policial de villa araure perteneciente a este cuerpo policial quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 117 y 169 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 14 de la ley del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, y con el articulo 34 de la ley orgánica de servicio de policía nacional bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 02:20 pm de la tarde nos encontrábamos en labores de patrullaje en el sector de villa araure cuando recibimos una llamada via radio por parte del jefe de prevención de la estación policial de villa araure, informándonos que nos dirigiéramos hacia la plaza de villa araure específicamente frente a la panadería pacheco ya que supuestamente habían unos ciudadanos que estaban alterando el orden publico por lo que de inmediato nos dirigimos y al llegar al lugar visualizamos a dos ciudadanos heridos, de los cuales uno de ellos de la tercera edad quien presentaba una herida en la cabeza producto de un golpe con un objeto contundente que le causa el otro ciudadano supuestamente para robarlo y este en defensa de su integridad lo agredió con una navaja en la parte del estomago, dichos ciudadanos quedaron identificados como JOSE LINAREZ FORTUNATO PEREZ, y al ciudadano vecino del lugar quien presento lo sucedido el cual no se identifica plenamente en resguardo de integridad física de nombre ALEXANDER Y nos informa que le ciudadano FORTUNATO PEREZ había agredido al ciudadano José de la paz y que el tuvo que intervenir en vista de la situación en comisión al oficial PEP COLMENARES NAIBERT a fin de aplicarle una inspección de personas amparados en el articulo 205 del código orgánico procesal penal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico al ciudadano FORTUNATO PEREZ y al ciudadano José de la paz se le incauto una navaja de color negro con bronce y plateado con la imagen de un caimán por los lateral el cual utilizo para su defensa con la que agredió al ciudadano antes mencionado en vista de la situación procedimos a imponer de sus derechos al ciudadano FORTUNATO PEREZ DE CONFROMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 125 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL-

CALIFICACIÓN PROVISIONAL: La fiscalía encuadra los hechos narrados supra en el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSE DE LA PAZ LINAREZ LOPEZ.

SOLICITUD: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano FORTUNATO DE JESUS PEREZ.

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL:

Impuesto el ciudadano FORTUNATO DE JESUS PEREZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando su voluntad de “NO QUERER DECLARAR”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Abogada ZULAY JIMENEZ SOTELDO, asistente técnico del ciudadano FORTUNATO DE JESUS PEREZ, expuso: “Que no consta Exámen Médico forense que acredite la existencia de las lesiones sufridas por las victimas y solicita la libertad plena”.
ALEGATOS DE LAS VICTIMAS:

La victima ciudadano JOSE DE LA PAZ LINAREZ LOPEZ, no compareció a la celebración de la audiencia.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA:

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3.Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

A continuación se pasa a analizar si existen los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

Efectivamente la fiscalía del Ministerio Público relata en sus hechos que el imputado fue aprehendido el día 05 de Abril de 2012, por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) RONDON GIOVANNI Y OFICIAL (PEP) COLMENAREZ NAIBERT, adscritos a el Centro de Coordinación Policial Nro. IV “General Juan Guillermo Iribarren” Araure Estado Portuguesa, por haber agredido al ciudadano JOSE DE LA PAZ LINAREZ LOPEZ, con un objeto contundente en la cabeza, produciéndole unas lesiones, ahora bien, de las actas procesales no consta el Reconocimiento Médico Legal expedido por el Experto facultado por la Ley para poder establecer la existencia de la lesiones y la gravedad de las mismas, siendo éste el medio legal pertinente para poder determinar tales circunstancias, siendo insuficiente el dicho de la victima para acreditar tal circunstancia.
En consecuencia al no estar acreditado el hecho punible, debe desestimarse la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA motivado a que para la procedencia de la misma se requieren estar llenos los mismos requisitos de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Texto Adjetivo Penal. Una vez determinado la no acreditación del hecho punible se hace innecesario analizar los demás supuestos del artículo in comento. Por ello, debe otorgársele libertad plena al ciudadano FORTUNATO DE JESUS PEREZ. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano FORTUNATO DE JESUS PEREZ, plenamente identificado, por no existir elementos de convicción que acrediten el hecho punible de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSE DE LA PAZ LINAREZ LOPEZ, atribuido por el Ministerio Público.

Por último se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo en el copiador de decisiones interlocutorias llevado por el Tribunal.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 09 días del mes de Abril del año 2012.

JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.