REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001348
ASUNTO: PP11-P-2012-001348

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN

FISCAL: ABG. HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR

IMPUTADA: LILYMAR DE LOS ANGELES MORENO

DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS

VICTIMAS: ELIO RAFAEL RODRIGUEZ
ELIEZER RODRIGUEZ

DEFENSA: ABG. GIAN FRANCO DE SIMONE

DECISIÓN: LIBERTAD PLENA











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2012-001348
ASUNTO: PP11-P-2012-001348

Celebrada como fuera en fecha 08 de Abril del año 2012, la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, habiéndose acogido este Tribunal al lapso de 03 días hábiles para motivar y publicar en su texto integro el auto fundado por aplicación extensiva del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue establecido en la Sentencia N° 383 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25/03/11, con ponencia de la Magistrada Gladis Gutiérrez Alvarado, este Tribunal pasa a publicar el auto motivado de la decisión dictada en fecha 01/11/11 en los siguientes términos:

En atención a la solicitud Oral formulada por el Representante Fiscal en el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal sea calificada la Aprehensión en situación de Flagrancia y sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la imputada LILYMAR DE LOS ANGELES MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.152.515 de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, estado civil, soltero, de profesión u oficio, licenciada, residenciada Urbanización la lsabelica Bloque 30 apartamento 01-07 Valencia Estado Carabobo, debidamente asistida por el Defensor Privado Abogado GIAN FRANCO DE SIMONE, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos ELIO RAFAEL RODRIGUEZ y ELIEZER RODRIGUEZ, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
HECHOS ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

La imputada fue aprehendida el día 06 de Abril de 2012, por el funcionario DTGO. JOSE ALBERTO CHIRINOS ANTEQUERA, PLACA NRO 7717, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Nro 54, al encontrarse involucrada en un accidente de transporte terrestre de tipo: COLISION ENTRE VEHICULOS CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS, hecho ocurrido el día 06/04/12, a eso de las 12:40 PM, en el sitio denominado: Avenida 25 con calle 32, adyacente a la tena Bolivariana Páez de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, resultando lesionados los ciudadanos ELIO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano con cedula de identidad N 7598294, de 51 años de edad, residenciado: Villa Pastora calle principal la ciudadela casa N° 53 detrás de las casa del periodista Acarigua Estado Portuguesa, quién presento: Politraumatizado, traumatismo craneoencefálico y herida en el cráneo occipital, y acompañante del vehículo N° 02 ELIEZER ALEXANDER RODRIGUEZ, de 8 años de edad, estudiante, presento: politraumatismo generalizado con herida 113 medio de la pierna izquierda, siendo trasladado al centro asistencial, Hospital Universitario Jesús María Casal Ramos de Araure.

El Ministerio Público fundamente su solicitud en los siguientes elementos de convicción:

1.- Cursa ACTA POLICIAL, de fecha 06 de Abril del 2012, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Yo, JOSE ALBERTO CHIRINOS ANTEQUERA, funcionario activo del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, con jerarquía de Dgdo PLACA N° 7717, titular de la cedula de identidad Nro. ‘.1- 15.492.670, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 54 Portuguesa, en el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de “Acarigua» Sector Centro, obrando de conformidad con los Artículos N° 110, III, 112, 113, 117, 169, 248, 284, y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, los Artículos N° 08, 09 y 12 Nral. 2 y 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y de conformidad con los previstos en los Artículos 213 y 214, de la Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias policiales practicadas por mi persona en el presente procedimiento: En el día de hoy Viernes 06 de Abril del 2012, siendo las 1:00 PM. Encontrándome de servicio en el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de “Acarigua” Sector Centro como guardia de accidentes, fui comisionado por el jefe de los servidos de la Unidad SGTO. MAYOR (TT) 4008, VICENTE VASQUEZ, para iniciar las Investigaciones sobre un accidente de transporte terrestre de tipo: COLISION ENTRE VEHICULOS CON DOS(02) PERSONAS LESIONADAS, hecho ocurrido a eso de las 12:40 PM, en el sitio denominado: Avenida 25 con calle 32, adyacente a la tena Bolivariana Páez de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, en vista de esta situación tome las medidas de seguridad del caso, por informaciones recabadas en el sitio del accidente, la persona agraviada (Conductor y acompañante del vehiculo identificado como N° 02) involucrado en el hecho, ya había sido trasladado al Centro Asistencial, Clínica Santa María, procedí a identificar los vehículos y a la conductora involucrada de la forma siguiente: PLACAS: MAM89R, CLASE: AUTO, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, MODELO: LASER, COLOR: BLANCO, AÑO: 1997; S/C: SJRNBVP2O735. PROPIETARIO: MANUEL SALVADOR MORENO BERMUDEZ, venezolano con cedula de identidad N° 6382.477. CONDUCTOR N° 01: YULYMAR DE LOS ANGELES MORENO, venezolano, de 28 años, soltera, licenciada fisioterapia, con cedula de identidad N° 16.152.515, licencia de Ser. Grado, expedida en Acarigua el 21-11-2007, residenciado en: Urbanización la Isabelica bloque 30 apartamento 01-07 Valencia, teléfono celular N° 0426- :34001 17Ja ciudadana conductora resulto ileso en el accidente, le fueron leídos sus derechos previa acta establecidos en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido a disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. VEHICULO N° 02: PLACAS: NO PORTA, CLASE: MOTO, MARCA: QIPAI, TIPO: PASEO, MODELO: 150, COLOR: AZUL, AÑO: 2007; S/C: LXAPCKOA27X800044, PROPIETARIO Y CONDUCTOR: EUO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano con cedula de identidad N° 7598.294, residenciado: Villa Pastora calle principal la ciudadela casa N° 53 detrás de las casa del periodista Acarigua Estado Portuguesa, al mismo tiempo procedí a la elaboración del croquis demostrativo del área dibujando los vehículos involucrados en la posición final en que fueron encontrados, se coloco la ruta de los vehículos, se tomaron todos los elementos que intervienen en el croquis de interés para la investigación. Seguidamente solicite los servidos de una unidad de remolque, al llegar la unidad de remolque, se procedió al traslado de los vehículos N° 01 y N° 02 hasta el Estacionamiento “PAEZ” Municipio Páez, dándole cumplimiento a lo establecido en el articulo 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, mediante inventarios y experticias técnicas de seriales, al finalizar con mi actuación en el lugar del accidente, seguidamente traslade al conductor del vehiculo N° 01, hasta el comando de transito transporte terrestre, con el VGLTE. (TT) PINILLA JESUS, para ser presentado con el jefe de los Servicios, luego me traslade hasta el centro asistencial antes mencionado, al llegar me entreviste con el medico de guardia DRA MARLY ROJAS, quien me suministro por escrito los datos fula torios y diagnostico medico previo de la persona agraviada (Conductor del vehiculo N° 02), identificado como; ELIO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano con cedula de identidad N 7598294, de 51 años de edad, residenciado: Villa Pastora calle principal la ciudadela casa N° 53 detrás de las casa del periodista Acarigua Estado Portuguesa, presento: Politraumatizado, traumatismo craneoencefálico y herida en el cráneo occipital, y acompañante del vehículo N° 02 ELIEZER ALEXANDER RODRIGUEZ, de 8años de edad, estudiante, presento: politraumatismo generalizado con herida 113 medio de la pierna izquierda, siendo trasladado al centro asistencial, Hospital Universitario Jesús María Casal Ramos de Araure. Con todos estos recaudos, regrese al Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de Acarigua, al llegar pase la novedad al Jefe de los Servicios antes identificado, a eso de las 4:30 PM, realice llamada telefónica a la Vindicta Pública en la representación de guardia Fiscal Primera del Ministerio Publico Abogado. HAHKELL ESCALONA, a quien se le informo los pormenores del caso, la conductora del vehículo N° 01, quedo detenido en las instalaciones de este comando, conforme el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Así mismo continuando con las investigaciones necesarias para la determinación de los hechos. De la presente investigación se determino lo siguiente: EN EL LUGAR: Tipo de vía: Urbana. Características físicas: avenida de doble sentido, calle de un solo sentido de circulación, Asfaltada, seca, buen estado, posee demarcaciones. Topografía: intersección. Indicios hallados en el sitio del accidente: vidrios. Esparcidos sobre la calzada. Indicios hallados en los vehículos: Daños materiales; El vehículo N° 01 presento daños en el área delantero, el vehiculo N° 02 presento daños el área delantera. Marco legal que rige el tipo de vía: Nomenclatura del Municipio. DINAMICA DEL ACCIDENTE: Para el momento del accidente, de las investigaciones realizadas por la posición final de los vehículos, los indicios observados en el área del accidente, según las informaciones recabadas en el lugar, el conductor del vehículo N° 01 circulaban en el sentido Oeste-Este por la avenida 25, y el conductor del vehiculo N°02 circulaban en el sentido Sur-Norte por la calle 32 al llegar al área de la intersección se origina la colisión, resultando lesionado el conductor y acompañante del vehículo N° 02, quien fue auxiliado por usuarios de la vía y trasladado al Centro Asistencial clínica Santa María, minutos después fue trasladado hasta el Hospital Universitario Jesús Maria Casal Ramos de Araure,

CALIFICACIÓN PROVISIONAL: La fiscalía encuadra los hechos narrados supra en el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos ELIO RAFAEL RODRIGUEZ y ELIEZER RODRIGUEZ.

SOLICITUD: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de la ciudadana LILYMAR DE LOS ANGELES MORENO.

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL:

Impuesta la ciudadana LILYMAR DE LOS ANGELES MORENO, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando su voluntad de “NO QUERER DECLARAR”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Defensor Privado Abogado GIAN FRANCO DE SIMONE, asistente técnico de la ciudadana LILYMAR DE LOS ANGELES MORENO, expuso: “Que no consta Exámen Médico forense que acredite la existencia de las lesiones sufridas por las victimas y solicita la libertad plena”.

ALEGATOS DE LAS VICTIMAS:

La victima ciudadanos ELIO RAFAEL RODRIGUEZ y ELIEZER RODRIGUEZ, no comparecieron a la celebración de la audiencia.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA:

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

A continuación se pasa a analizar si existen los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

Efectivamente la fiscalía del Ministerio Público relata en sus hechos que la imputada fue aprehendida el día 06 de Abril de 2012, por el funcionario DTGO. JOSE ALBERTO CHIRINOS ANTEQUERA, PLACA NRO 7717, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Nro 54, al encontrarse involucrada en un accidente de transporte terrestre de tipo: COLISION ENTRE VEHICULOS CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS, hecho ocurrido el día 06/04/12, a eso de las 12:40 PM, en el sitio denominado: Avenida 25 con calle 32, adyacente a la tena Bolivariana Páez de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, resultando lesionados los ciudadanos ELIO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano con cedula de identidad N 7598294, de 51 años de edad, residenciado: Villa Pastora calle principal la ciudadela casa N° 53 detrás de las casa del periodista Acarigua Estado Portuguesa, quién presento: Politraumatizado, traumatismo craneoencefálico y herida en el cráneo occipital, y acompañante del vehículo N° 02 ELIEZER ALEXANDER RODRIGUEZ, de 8años de edad, estudiante, presento: politraumatismo generalizado con herida 113 medio de la pierna izquierda, siendo trasladado al centro asistencial, Hospital Universitario Jesús María Casal Ramos de Araure, ahora bien de las actas procesales no consta el Reconocimiento Médico Legal expedido por el Experto facultado por la Ley para poder establecer la existencia de la lesiones y la gravedad de las mismas, siendo éste el medio legal pertinente para poder determinar tales circunstancias, siendo insuficiente el dicho de las victimas para acreditar tal circunstancia.

En consecuencia al no estar acreditado el hecho punible, debe desestimarse la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA motivado a que para la procedencia de la misma se requieren estar llenos los mismos requisitos de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Texto Adjetivo Penal. Una vez determinado la no acreditación del hecho punible se hace innecesario analizar los demás supuestos del artículo in comento. Por ello, debe otorgársele libertad plena a la ciudadana LILYMAR DE LOS ANGELES MORENO. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta la LIBERTAD PLENA de la ciudadana LILYMAR DE LOS ANGELES MORENO, plenamente identificado, por no existir elementos de convicción que acrediten el hecho punible imputado.

Por último se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy, ordenándose la notificación de las victimas por cuanto no comparecieron a la audiencia.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo en el copiador de decisiones interlocutorias llevado por el Tribunal.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 09 días del mes de Abril del año 2012.

JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN.