REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000668
ASUNTO : PP11-P-2011-000668

Revisadas como han sido las actuaciones, se observa que el acusado FERNANDO ANTONIO DORANTE, Venezolano, de 26 de edad, de oficio: indefinido, titular de la cédula de Identidad N° 15.693.543, soltero, Residenciado: en el Barrio Fe y Alegria, calle 25, callejón 01, casa 25-1, Acarigua, Estado Portuguesa se le sigue causa Nº PP11-P-2009-002341, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GREIZER MARLIN MEDINA MORA, y ha su vez se encuentra incurso en otra causa signada con el Nº PP11-P-2011-000668, cursante por ante este Juzgado de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, ambas cursantes por ante este Juzgado,
I
En tal sentido, se observa:

1.- Que en ambas causa se encuentra acusado el ciudadano FERNANDO ANTONIO DORANTE, estando fijada en la primera causa mencionada juicio con Tribunal Unipersonal (procedimiento ordinario) para el 24 de abril de 2012 a las 10:50 de la mañana y en la segunda se encontraba fijado Juicio con Tribunal Unipersonal (procedimiento abreviado) para el día de hoy 11 de abril de 2012.

2.- Siendo que en esta fase de juicio ambas causas se encuentran impulsadas por el mismo representante Fiscal, Fiscalía Novena del Ministerio Público, y que en una causa se presenta acusación al referido acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GREIZER MARLIN MEDINA MORA, y en la segunda por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo, 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

3.- Que en ambas causa cursantes ante este Juzgado, se encuentra identificado como acusado el ciudadano FERNANDO ANTONIO DORANTE, Venezolano, de 26 de edad, de oficio: indefinido, titular de la cédula de Identidad N° 15.693.543, soltero, Residenciado: en el Barrio Fe y Alegria, calle 25, callejón 01, casa 25-1, Acarigua, Estado Portuguesa, observándose de igual manera que en ambos procesos tiene identidad de sujeto activo, con procedimientos diferentes, lo cual obliga a esta Juzgadora a ponderar principios procesales que permitan una tutela judicial efectiva, en este sentido se evidencia de las actuaciones cursantes en ambas causas, que ambas deben ser resultas por este Tribunal constituido de manera Unipersonal, encontrándose fijadas en ellas, audiencia de juicio, con la única diferencia que en la que se sigue por procedimiento abreviado, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previo al debate, se debe pronunciar este Tribunal sobre la admisión o no

de la acusación y continuar con el debate, admitida sea la misma, por lo cual y fundamentado en el principio de celeridad procesal y unidad del proceso, que garanticen una justicia idónea y expedita, lo pertinente es acumular los dos procesos que se siguen al referido acusado.

II

Ahora bien, conforme a las observaciones realizadas se desprende que existe identidad de sujeto activo, y que la fecha de ocurrencia del delito imputado en la causa PP11-P-2009-002341 en anterior a los hechos imputados en la causa PP11-P-2011-000668, por lo que conforme a lo al principio de la prevención previsto en el artículo 72 Código Orgánico Procesal Penal, y lo estipulado en el artículo 73 ejusdem; lo procedente es la acumulación de ambos procesos y así decide, acumulando la causa de más nueva data por su ingreso a este Tribunal, a la de más vieja data, quedando identificada a futuro con el número Nº PP11-P-2009-002341, todo ello en virtud de la celeridad procesal y el principio de unidad del proceso.

Como consecuencia de lo aquí acordado se precisa establecer la continuación de ambos procesos y en ese sentido se observa, que en ambas causas se encuentran en fase de juicio pendiente celebración de juicio oral y público; siendo que en la de más vieja data se encuentra fijado juicio oral para el 24 de abril de 2012 a las 10:50 de la mañana, se acuerda convocar a todas las partes, de ambas causas para la referida fecha, oportunidad que previo al inicio del debate se reserva este tribunal su pronunciamiento sobre la admisión o no de la acusación presentada por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Asimismo se acuerda corregir la foliatura de la misma y salvar la enmendadura por secretaría, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por las razones que antecede este Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la acumulación de los procesos seguidos contra el ciudadano FERNANDO ANTONIO DORANTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia, déjese constancia en los libros respectivos y notifíquese a las partes. Acumulando como ya quedo establecido la causa recibida con más vieja data, las cuales quedaran identificadas de la siguiente manera en forma sucedáneas se conservaran las nomenclaturas de las piezas cursante en este Juzgado con anterioridad y conformaran las subsiguientes la ingresada con posterioridad, agregándose copia certificada de este auto en la unión de ambas actuaciones; Ordenándose la respectiva corrección de foliatura con apertura de nueva pieza
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Carmen Teresa Sanoja Chavez

La Secretaria
Abg. Aurora Leal