REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-004209

Visto que para el día 27-03-12, se encontraba fijada la continuación del juicio Oral y Publico seguido en contra los acusados JULIO JATNIEL PEÑA QUINTERO y DANIEL JOSUE ESCALONA TIVAR, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 20.238.405 y V-22.100.630, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los artículos 5, 6., numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE DELGADO FUENTES. Por cuanto el presente juicio se inició en fecha 21 de noviembre del año 2011, sin que hayan comparecidos órganos de prueba alguno, realizándose suspensiones las cuales han influido en los principios de inmediación y concentración del presente juicio lo procedente dictar el siguiente pronunciamiento, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO, en consecuencia quedan anuladas todas las actuaciones realizadas en el presente juicio oral y publico, todo de conformidad con los Artículos 190 y 337 en concordancia con el Articulo 17 del Código Orgánico Procesal Penal; fijando para el nuevo debate el día 24 de Abril de 2012 , a las 11:30, de la mañana; se ordeno notificar al acusado plenamente identificado a los fines de informar el presente pronunciamiento. Líbrese lo Conducente cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,


ABG. MIRLA ARRIETA GARCÍA.


LA SECRETARIA:
ABG: AURORA LEAL ÁLVAREZ