REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000009
ASUNTO : PP11-P-2011-000009
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JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCIA
SECRETARIO: ABG. AURORA DEL CARMEN LEAL ALVAREZ
FISCAL: ABG. EUGENIO MOLINA
ACUSADOS: ERSON ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ
JHOAN ALFREDO HEREDIA CHIRINOS
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON
ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES
VICTIMA: DAMIAN ADOLFO NELO NELO
DEFENSA: ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA; ANTONIO GAMEZ
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000009
ASUNTO : PP11-P-2011-000009
Se inicio el presente juicio en fecha 25 de Enero de 2012, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1en unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Presidido por la Juez Abg. MIRLA ARRIETA, para dar inicio al Juicio Oral y Público en la causa seguida a los acusados:
Al Ciudadano: ERSON ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, ya identificados, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal,
JHOAN ALFREDO HEREDIA CHIRINOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, delito que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de DAMIAN ADOLFO NELO NELO. La Juez solicito al secretario que verificara la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia en sala de los acusados ERSON ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ y JHOAN ALFREDO HEREDIA CHIRINOS, los defensores privados Abg. Miguel Alvarado, Antonio Gamez, y Osmara Yordelys Rodríguez, el Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. Eugenio Molina, y el representante de la victima, en la sala adyacente los testigos Acto seguido la Juez procedió a iniciar EL JUICIO dando a conocer la importancia y significado del acto. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien presentó formal acusación de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los acusados ERSON ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ y JHOAN ALFREDO HEREDIA CHIRINOS, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y JHOAN ALFREDO HEREDIA CHIRINOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, delito que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de DAMIAN ADOLFO NELO NELO.
En fecha 28 de Marzo del año 2012, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, procediendo este Tribunal a leer la parte dispositiva de la Sentencia, difiriendo la redacción de la misma, acogiéndose a las previsiones establecidas en el Segundo Aparte del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dado lo avanzado de la hora, por lo que estando dentro del lapso legal de diez (10) días hábiles a que se contrae el citado Artículo, se procede a la publicación de la Sentencia Condenatoria en su parte integra, en los siguientes términos:
El Ministerio Público, representado por el Fiscal del Ministerio Público, ABG. EUGENIO MOLINA, formuló la Acusación previamente admitida en contra de los acusados exponiendo: En horas de la madrugada del día 01 de Enero de 2011, cuando el ciudadano DAMIAN ADOLFO NELO NELO, se encontraba en una fiesta de fin de año en compañía de su esposa MARIBEL DE LA CHIQUINQUIRA LUCENA YUSTIZ, cuando el ciudadano ERSON ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ lo invita a pelear lanzándole un golpe al ciudadano DAMIAN ADOLFO NELO NELO, quien logra desquitárselo y salir corriendo, siendo obstruido su camino por el ciudadano JHOAN ALFREDO HEREDIA CHIRINOS quien acompañaba al ciudadano ERSON Antonio RODRIGUEZ ALVAREZ, quien logra alcanzar nuevamente por el ciudadano ERSON ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ quien lo apuñala en el estomago ocasionándole Herida punzo cortante en región hipogástrica e inguinal de 4cms vertical, penetrada complicada. Lesión de asas intestinales, arteria iliaca derecha y vena cava inferior. Hemoperitoneo gigante, ocasionándole la muerte, calificó jurídicamente los hechos acusados HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, señalando los fundamentos de la acusación, ofreció los medios de prueba, solicitó el enjuiciamiento del acusado. Manifestó que una vez evacuados los medios de prueba pretende esta representación fiscal demostrar la responsabilidad de los acusados en el delito atribuido y solicitará se dicte una Sentencia Condenatoria”.
Seguidamente y una vez concluida la exposición fiscal la juez impuso a los acusados: JHOAN ALFREDO HEREDIA CHIRINOS y ERSON ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, por separados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando a los acusados si están dispuestos a rendir declaración, a lo que manifestó exponiendo cada uno su voluntad de NO querer rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional.
Concedido el derecho de palabra al defensor privado Abg. Antonio Gamez en representación del acusado JHOAN ALFREDO HEREDIA CHIRINOS, quién manifestó entre otras cosas: Demostrare la inocencia de mí defendido en el desarrollo del Juicio Oral y Público. Es todo.
Concedido el derecho de palabra al defensor Abg. Miguel Alvarado representante del acusado ERSON ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, quien expuso: en el transcurso y desarrollo del juicio sabremos si realmente se cumplieron las reglas de experticias, las reglas de la criminalísticas, de allí voy a demostrar que mi representado no tiene responsabilidad en el hecho que se le imputa es todo.
Estando presente el representante del (occiso) en su condición de padre el ciudadano NELO ADOLFO DAMIAN titular de la Cedula de Identidad Numero 2.384.942, expuso: en el momento que paso eso yo estaba en mi casa y el salio y me llegaron a buscar me entere en ese momento y cuando llegue ya se lo habían llevado es todo.
En sus conclusiones el representante del ministerio publico manifestó, lo que brevemente se resume, que: “Quien expuso: Cada uno de estos testigos demuestran que ciertamente ese día ocurrió ese hecho en modo tiempo y lugar y que estados dos personas se encontraban ese día es decir a través de este testimonio los ubica en el lugar, corroboran que estos ciudadanos estuvieron en ese lugar en la fecha indicada. Quedando demostrado el hecho como tal a través de las exposiciones de los testigos, en el homicidio calificado 406 numeral 01, en relación a la alevosía se hace necesario hacer la individualización un o funge como perpetrador y el otro como cooperador inmediato no se hubiese cometido el delito si el ciudadano, la participación de este ciudadano para que este Johan perpetrara ella herida articulo 83 del código penal, se encuadra el 405 y que tuvo resultado y para calificar nos vamos al extremo de 401 y la alevosía (fue sorprendido en su buena fe, ) característica de alevosía actuar con ventaja a traición, y valiéndoos e de eso le produjo la herida mortal en menos de 30 minutos, por cuanto en esta herida estaban comprometidos órganos importantes, que producen la muerte rápidamente. Queda demostrado que la intención de este sujeto activo tenia la intención de causar la muerte por ello solicito de conformidad con el articulo 357- del Código Orgánico Procesal penal que se dicte una sentencia condenatoria en el entendido de que la justicia es dar a cada quien lo que le corresponde, y en este caso es una sentencia condenatoria. Es todo.
Se de cede la palabra al defensor Abg. Miguel Alvarado. Quien expuso sus conclusiones. Escuchamos al Argimiro padilla jefe de caserío fue la persona que participa de la producción de un hecho donde resulta muerto el ciudadano a este ciudadano no le consta como sucedió el hecho y se hace acompañar a la finca con dos funcionarios a la finca, la esposa Maribel dijo en su exposición dije el chiche (johan Heredia ) le propina una puñalada al su esposo y lo señala, eso llama poderosamente la atención que ella se había dirigido del sitio del hecho como a 300 metros para buscar el auxilio de unos ciudadano menciono tres ciudadano , sin embargo el José Luis castillo el dice que la ciudadana el dice que se había quedado en el sitio y que no se había movido, esa contradicción junto con la otra que vio quien le había dad la puñalada a su esposo. Dijo también que el había visto llegar al ciudadano con la esposa y su hijo. Estas contradicciones demuestran que no todas son testigos presenciales. En el caso que me ocupa no quedo demostrado que el ciudadano haya desplegado una conducta inadecuada en el caso de participación de cooperador inmediato, no es cierto y no quedo acreditado que mi representado haya desplegado conducta alguna que lo sitúe como cooperador inmediato, en el presente caso no quedo demostrado que haya prestado o una colaboración para subsumir en la conducta de cooperador inmediato. Una conducta punible, Por lo tanto esta defensa ante esta situación tomando en cuenta el principio de proporcionalidad por que no desplegó la cooperador inmediato de conformidad con el articulo 83 del código penal, esta defensa indefectiblemente debe pedir por no ser punible la conducta y por la consideraciones reconocidas del consejo comunal, sea una sentencia absolutoria por no haber quedado demostrado la conducta de cooperador inmediato es todo. Es todo.”
Se le cede la palabra al defensor Dr. Antonio Gamez defensa técnica de Johan Heredia Chirinos. Quien expuso. Una vez recepcionado las pruebas, me voy a referir directamente a la prueba cuando se evacuo los testigos el ciudadano padilla lógicamente actúo como testigo referencial, posteriormente acude la esposa del occiso Maribel, lo mas grave que posteriormente ella se contradice en las declaraciones en relación a la hecha en la fiscalia. Y el la declaración hecha aqui dijo que Erson había sostenido a su esposo para que le dieron la puñalada por eso ese testigo no debe tomarse en cuenta, con respecto al testigo Héctor Luis también contradice a las declaraciones de la ciudadana Maribel. En cuanto a que llego sola, el Experto José Gregorio Sánchez: dijo no se determino de quien era la sangre. Si bien es cierto que se produjo la muerte de un in ciudadano los testigos presenciales narraron los hechos de manera distinta, por lo cual esta defensa técnica la fiscalia con esos electos que trajo no ha logrado demostrar la responsabilidad penal de mis defendidos, y tampoco la a alevosía, de modo que esta defensa solicita una sentencia absolutoria pues los elementos presentados por la fiscalia del ministerio publico no logro demostrar la responsabibilidad penal de nuestros defendidos
En el derecho a Contrarreplica la Defensa expresó:”.
El Ministerio Publico hace uso de su derecho de palabras y expone: La defensa arguye en sus conclusiones que no se demostró la responsabilidad penal, pero si reconoce que existió un occiso, pero la defensa no solicito ni siquiera un cambio de calificación ni siquiera advierte ni desvirtúa, la defensa habla el testigo presencia y referencial y el entendido de testigo presencial aquellos que tengan referencia de un hecho esto no es mas que tener que a través de unos cámara todos tengan un lógica y personal a través de la distancia pueden tener una apreciación de los hechos no podemos pretender como ver una película tengan un conocimiento y que todos vengan y venga a relatar un testimonio como si fueran una película, psicología dice que se prueba como debemos que debemos probar donde ocurrió y a que hora ocurrió y que cada uno desde su posición geográfica tengan una apreciación de los hechos. La refutiva la cual usted ciudadana juez debe valorar. Y en cuanto al grado de cooperador, esta encuadrada por que este ciudadano desplegó la conducta de invitar a pelear, al hoy occiso, hay que ir a la responsabilidad subjetiva de la intención de estos ciudadanos y de la conducta desplegada por estos ciudadano. Es todo.
La defensa Abg. Miguel Alvarado en su contrarreplica expone: de acuerdo a lo dice Claus Roxin: quien habla de la cooperación inmediata pero en el desarrollo del bate no hubo ningún medio de prueba que llegara a demostrar un a conducta que se subsumiera, establecida en la de cooperador inmediato, de tal manera se limita a desvirtuar los elementos de la acusación fiscal invocando a estos maestro que hablan de indicios, hecho indicador, de modo pues que no quedo demostrado una conducta reprochable para que se produjera un resultado dañoso. Por lo que solicito una sentencia absolutoria Es todo.
La defensa técnica Dr. Gamez haciendo uso de su contrarreplica expone: quiero ratificar lo expuesto anteriormente, también quiero referir al testigo Palencia que hablo del arma y que ni siquiera la Fiscalia del Ministerio Publico, Y los testigos fueron contradictorios por lo que reitero que este tribunal se pronuncie en relación a mi defendido con una sentencia absolutoria. Es todo.
El acusado ERSON ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, ya identificados, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, impuesto de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de “No Querer declarar”, y al final del Juicio tampoco lo hizo.
JHOAN ALFREDO HEREDIA CHIRINOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, delito que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de DAMIAN ADOLFO NELO NELO, impuesto de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de “No Querer declarar”, y al final del Juicio y al final del Juicio tampoco lo hizo.
La victima estando presente la esposa del occiso: DAMIAN ADOLFO NELO NELO no quiso manifestar nada al final de la celebración del Juicio.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:
Durante el desarrollo del juicio se recepcionaron los siguientes medios de prueba:
1.- PADILLA ARGIMIRO DE JESUS titular de la Cedula de identidad Numero V-4.341.217 y manifestó no tener ningún parentesco consanguíneo con los acusados, y domiciliado en el caserío Canoita Municipio Turen expuso: bueno en el caso este del proceso yo como autoridad representativa se me notifico que había un hecho en el caserío y yo me dirigí a la sede policial y notifique a los entes policiales me acompañaran donde estaban los agresores, yo cumpliendo con el rol que me correspondía al sitio y fueron detenidos y los levaron al sitio policial. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico a fin de que ejerza su derecho a preguntas y comenzó 1. Usted dice que vive en el caserío R: si vivo en el caserío Canoita en Municipio Turen Otra. Indique ese caserío viven cuantas familias R: 400 más o menos. Otra. Usted dice que es la autoridad. R: si la prefectura me dio ese nombramiento Otra R. Cuales son sus obligaciones R: buenos velar Otra. Cuando se presente un problema. Otra asesinaron al hijo del señor Damián Otra recuerda la fecha R: el 1 de Enero 2010 para el 2011. Otra como se entera de los hechos, R; uno de los familiares y yo cumpliendo con mi rol le notifique a la policía. OTRA recuerda el nombre del familiar R: gino marchan. Otra UD dice que esa persona fue a su casa y le con donde ocurrieron los hecho R: Otra mas o menos a 50 kilómetro s OTRA y cuanto tarda para hacer el recorrido desde su casa R: mas o menos 30 minutos. Otra como lo mataron le comento algo el ciudadano R: no solo que lo habrían matado. OTRA recuerda el jefe de guardia ese día R: no. Otra esa comisaría había cuantos funcionarios R: si ello s eran dos y los dos se fueron. Otra a que sitio se dirigió con la policía. R; al caserío donde ellos habitaba, Otra cuales son esas personas, usted los conoce R: No. Otra recuerda el nombre del dueño de la finca R: santos de Vecchio. Otra esos ciudadanos se encontraban allí R; ellos trabajaban allí, y estaban las papas y la esposa Otra y como se entero que estos ciudadanos eran los involucrados R: yo pregunte y me dijeron que se fueron para el caserío esteros. D e canoita. Otra. Los funcionarios que me acompañaron uno de ellos se llamaba acusero. Otra. yo los acompañe y observe todo lo que hicieron. Otra como que hora llegaron a la finca R; como o a la s 11 y 30. O del mismo 1 de enero. Otra transcurrieron como dos horas después del hecho Otra ellos salieron y los detuvieron en ningún momento . Otra se entrevisto con quien R: con el padre de ellos, y el padre dijo que ello están adentro. Otra los funcionarios entraron o estas personas salieron R: ellos salieron: Otra. Cuando usted va a la comisión policial y salen en busca de las personas que habían cometido un delito R: si. Es todo. Pregunta la defensa Antonio Games Diga la hora y lugar: R no la hora de los hechos. Diga el testigo a que hora le notificaron de l homicidio R como a la s 9 de la mañana. Otra diga que distancia del homicidio R: 1 kilómetro otra diga usted no estuvo presente en el hecho R: no estuve presente en el hecho. Otra a usted le consta que los ciudadanos a quien fue usted a buscar con la policía R: a mi no me consta por que yo no estuve allí, a mi se me notifica el primo del occiso, Otra usted le consta que al primo le estaba diciendo la verdad. Objeción Fiscal Ministerio. Se declara con lugar la objeción. Miguel reformule la pregunta. Otra que le dice el primo del occiso R: que habían matado a l primo y que los señores se habían ido al caserío Otra y como es el nombre del primo R: Gino marchan. Otra el le dijo o lo habían dicho le menciono si el había estado allí R: eso sucedió escasos metro de su casa y no me menciono si había estado allí en el lugar de los hechos. Es todo. No hay mas preguntas, el tribunal no pregunto. Es todo .
Con dicha declaración que emana de este testigo a criterio de quién aquí decide, quedaron establecidas las siguientes circunstancias:
1.- Que los acusados ERSON ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ JHOAN ALFREDO HEREDIA CHIRINOS, fueron denunciados ante su persona como autoridad representativa se le notifico que había un hecho en el caserío.
2.- Que los acusados ERSON ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ y JHOAN ALFREDO HEREDIA CHIRINOS el año 2011 cuando fueron detenidos el acompaño a la comisión policial hasta la finca donde se encontraban.
Se le atribuye pleno valor jurídico a dicha declaración por emanar de la persona que como máxima autoridad en la localidad del caserio Canoito expuso de manera serena sin titubeos y con gran seguridad como fueron aprehendidos los acusados.
2.- MARIBEL DE LA CHIQUINQUIRA LUCENA YUSTIZ titular de la Cedula de identidad Numero 19.902.355 y manifestó no tener ningún parentesco consanguíneo con los acusados, y domiciliado en el caserío Canoita Municipio Turen expuso: EL DIA QUE OCURRIERON FUE EL 1 DE ENERO Y ELLOS ESTABAN ALLI Y MI ESPOSO SE LES ACERCO Y ELLOS SIN MEDIAR PALABRA SE LE ACERCO EL QUE LE DICEN EL CHICHE LO APUÑALEO Y SALIO CORRIENDO, Y TAMBIEN ALLI HABIAN MUCHAS PERSONA YO PIDO QUE SE HAGA JUSTICIA YPOR QUE SE FUIERON ELLOS UNO LO APUÑALEO Y EL OTRO FUE COMPLICE, MI ESPOSO ERA UNA PERSONA SANA Y NO SE METIA CON NADIE Y ES LA PRIMERA VEA Z QUE PASA ALGO ASI EN ESE CASERIO. Y VUELVO Y REPITO QUIERO QUE SE HAGA JUSTICIA. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINAITERIO PUBLICO: QUIEN PREGUNTO: QUE TIEMPO TENIA USTED VIVIENDO CON EL CIUDADANO OCCISO R: 8 AÑOS Otra tenían hijos R: dos. Otra. Vivía en el caserío R: si. Otra llego con su esposo a una fiesta R: si indique la dirección R: vía el estadium . Otra descríbalo R: es una casa de familia Otra. Allí continuamente hacen fiestas R: si siempre hacen fiesta. Otra recuerda la hora R: eso fue a la 1 de la mañana del 1 de enero de 2011. Otra. UD se encontraba con su esposo y quien mas R: con hijo que ahorita tiene 9 años. Otra. Que vio usted. R: nosotros llegamos y ellos se le encimaron a mi esposo sin mediar palabra lo apuñalearon y mi esposo salio corriendo y ellos se le pegaron atrás. Otra. En donde estaba usted. R: yo estaba detrás de mi esposo cuando lo apuñalearon Otra. Recuerda usted las personas que tenían el cuchillo en la mano, se encuentra aquí, R: si es el ciudadano Johan Antonio chirinos, se dejo constancia. Otra usted logro ver el arma R: no logre ver el arma pero la cacha que tenia estaba a si amarradita. Se dejo constancia. Otra. Cuanto tiempo transcurrió R: Mi esposo llego y enseguida le clavaron el cuchillo. Otra. Su esposo le comento que tenia algún problema con los ciudadanos.- R: en ningún momento Otra. había visto a esas personas en el caserío R: si tenían poco tiempo en el caserío, mi esposo me dijo que ellos habían hecho la casa. OTRA. su esposo no tenía ningún temor para salir corriendo al ver a esos ciudadanos se le acercaban R: NO. Otra hacia donde corrió R: le dio vuelta a la casa y venia una prima del el y se paro al frente y cayo. Otra menciono algo antes de caer. R: no lo se, algunas personas salieron corriendo hacia donde iban ellos, y ellos s e fueron a l a finca del papa, y fue el señor Algimiro con los policía a buscarlos. Otra. Cuanto tiempo tenían que habían llegado a la fiesta R: eso fue rapidito como si lo estuvieran esperando. Otra. Que hicieron estos ciudadanos. R: se fueron otra y el cuchillo. R: el cuchillo se lo quitaron en la fiesta. En el alboroto. Se lo entrego al señor argimiro y se los hizo llegar a la policía de tarde, Otra que hizo la otra persona R le impidió a mi esposa para que se defendiera. Otra como lo impidió R: se le metió en el medio, Otra su esposo se cayo R; el se busco a caer Otra cuando la otra persona le impidió el paso. R: si. Otra ellos estaba allí afuera creo que va a ser testigo Otra R. le dicen el chichero y el negro es hermano de el. Otra que hicieron con esta dos persona R: el chichero se puso agresivo y dio esos negros los voy a matar y hasta amenazo a una tía y después se lo llevo el hermano. Otra el manejaba la moto. R en realidad no se quien manejaba la moto ellos andaban ellos tres. Otra como se entero que estaban detenidos. R: me llamaron. Otra recuerda usted en que vehiculo se fueron estas persona R; en dos motos. Otra que hizo la gente. R: ellos lo agarraron pero como andaban demasiado tomados y el negro cargaba una escopeta ellos lo soltaron Otra. a que distancia se encontraba usted de su esposo cuando recibió la puñalada R; No, me encontraba muy lejos Otra usted venia de de donde R: de la casa de mis padres- Otra que distancia R aproximadamente dos cuadras. Otra como es esa casa R: no es una taguara es una casa familiar y por ser navidad hacen fiesta y el dueño es mi compadre y la esposa se llama karina Peña Otra. UD se encontraba celebrando la navidad con su esposo por se r primero de Enero. Usted ingirió licor. R: mi esposo había tomado pero no estaba tomadísimo. Otra las personas se encontraban tomando R: no allí no venden licor. Otra donde se encontraba su hijo en ese momento R; cerca donde estaban las personas bailando a el le gusta ver a la gente. Otra donde estaban bailando las personas en el patio del lado izquierdo, Estaban bailando al frente de la otras casas en el patio del lado izquierdo. Otra que casa quedan al lado de allí R: quedan la de pastor carolina peña celia peña. Otra que hace usted una vez que cae su marido. R como pude lo agarre y fui a buscar el carro otra me entere de la captura de los ciudadanos cuando estaba rindiendo declaración en el cicpc. Otra que le dijeron R me llamaron y me dijeron pase por el comando. Otra quiero que haga un poco de memoria usted estaba a tres pasos de su esposo cuan do lo apuñalearon hacia donde corrió su esposo R. dio la vuelta a la casa y salio hacia el callejón. Otra. La persona que le propina la puñalada a su esposo a que distancia estaba. R; cerquita de el pegado, Estaba una hermana de el y me dice mira a Damián, llegaron los chamos yo me confié por que el me había dicho que había hecho las paces. Otra usted vio alguna mueca o gesto de pelea entre esas personas. R: no. Otra entre su esposo y los ciudadanos. R: no. OTRA. el le dijo que quería pelear R: si y mi esposo le dijo que no, y es allí cuando viene el otro y le da la puñalada. OTRA. Había alumbrado: SI. Otra. Usted pudo ver a las personas, como andaban vestidos R: ellos andaban en bermudas. Otra y como andaba vestido su esposo, en jean y zapatos Niké. Se le cede la palabra al defensor de Antonio Jose gamez defensor para que ejerza su derecho y pregunto: A que hora sucedieron los hechos R: como a la una . Otra donde se encontraban antes R: no, estábamos en la casa. como hizo usted para ver s i su esposo salio corriendo usted también salio corriendo R: no yo estaba detrás del el. Otra usted vio el arma antes o después. R cuando el se la coloco de una, yo le vi. la cabulla. Y yo estaba frente de mi esposo. Otra diga si había alumbrado publico en donde sucedió el hecho R: si había alumbrado. Es todo. Miguel Alvarado pregunto el 12 d e diciembre. con lugar otra en que se traslado al sitio a pie R a pie Otra acostumbramos andar agarrado de manos y su hijo también. A que hora aproximadamente y cuando lo apuñaleo eso fue a la una. Otra cuando legan al sitio llegan agarrados de la mano R porque íbamos echando cuento iba la hermana de el Otra como se llama la hermana de el ninibel. Otra. Y el otro ciudadano era el esposo de el y ya no vive con el Otra que distancia hay entre el sitio en que usted se encuentra con el ciudadano que no recuerda el nombre y su cuñada ninibel, desde la casa donde estaban R; salimos los cinco con mi hijo. Otra en que momento se separan de ellos. R: ellos se fueron a bailar. Otra nosotros no entramos juntos el entro a bailar y el esposo se fue a bailar. Ella me dice mira se le acercaron los sujetos a mi esposo y yo le dije ellos ya hicieron las paces. Otra. El ciudadano Damián se le acerca a ellos R: ellos se le acercan a el. Otra que distancia. R son puros callejones y nos paramos allí. Otra se le acercan los dos ciudadanos había que distancia entre ellos y su esposo. R el se paro conmigo y que hace el R: el se queda parado conmigo y los ciudadano se le acercan y el dice que quiere pelea con el y mi esposo le dice que no. Y allí se le acerca el otro y lo apuñalea. Otra como explica a la pregunta que hizo al fiscal estaba a tres pasos. Y a la defensa me dice que estaba aquí. Objeción de parte de la fiscalia. La juez declara con lugar la objeción y ordena al defensor fundamentar la pregunta. y la defensa fundamenta la pregunta. Otra. Ella me dijo la distancia que iba a su lado. Y a mi me dijo que a tres pasos. La objeción del MP se declara con lugar por que esta sugerida e induce a la victima a responder lo que usted quiere escuchar es todo. El defensor reformulo la pregunta : a que distancia se encontraba su esposo R: a tres pasos. Otra. Hay alumbrado R: si hay alumbrado. El poste tiene alumbrado y la casa tiene e alumbrado afuera R. Si y tiene suficientemente para visualizar que hicieron los ciudadanos R: salieron corriendo y usted que hizo Salí a buscar a mi hijo. Otra donde estaba su hijo R: donde estaban bailando en el al patio Otra. y esa casa tiene cercado R: no tiene. Otra usted llego al patio por los extremos. Otra el se metió por el lado izquierda el lado derecho de la casa y Salio al callejón, yo Salí para la casa a buscar a mi hijo. Otra el señor José González le presto ayuda. R; si en una 350. Otra en donde queda la casa usted vive con su suegra. R yo vivo con mi suegra y ese señor vive a tres casa. Otra y el señor González se fue hasta el sitio con unos muchacho: usted ,los conoce Aída Palencia Martínez Juan marchan Wilmer Rodríguez, José e martines ellos son primos de mi esposo, por que mi niño tenia seis meses y tenia que darle teta. Otra ellos estaban alborotados del patio y salieron en moto Otra usted los vio o se los constaron le consta R; me lo contaron. Otra cuando fue al hospital de Turen R en ningún momento el llego al hospital y después lo trasladaron Guanare Otra cual fue el motivo para que hicieran las paces cual fue el motivo R en verdad no se. Otra y con quien hizo las paces R con el. Otra y que e s para usted hacer los pases, R: que no se metan más con el no as brollos. Es todo.
Con dicha declaración que emana de la víctima, a criterio de quién aquí decide, quedaron establecidas las siguientes circunstancias:
1.- El modo como sucedieron los hechos, es decir, que el día que ocurrieron fue el 1 de enero y ellos estaban allí y mi esposo se les acerco y ellos sin mediar palabra se le acerco el que le dicen el chiche lo apuñaleo y salio corriendo.
2.- Que la víctima corrió para salvarse pero por la fuerza con que empuño su arma en el cuerpo de mi esposo corrió y lo persiguieron hasta verlo caer.
3.- Que la se fueron ellos uno lo apuñaleo y el otro fue cómplice, al correr detrás de mi esposo mi esposo era una persona sana y no se metía con nadie y es la primera vez que pasa algo así en ese caserío.
4.- Que la víctima y los acusados habían tenido brollos y habían hecho las pases.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por cuanto no se observó contradicción alguna en la deposición de la testigo, persistente y coincidente en las respuestas dadas, siendo ésta en la actualidad la viuda que la perdida del esposo recae sobre su persona, observándose autenticidad y sinceridad en sus dichos, dada su claridad en sus dichos no existiendo ningún otro elemento probatorio que desvirtúe tal declaración y afirmación en cuanto a los hechos de los cuales fuera objeto el occiso y de la participación de los acusados.
3.- Héctor Luís Castillo, quien previo juramento se identifico como Héctor Luís Castillo, cedula de Identidad 20.813.515, domiciliado en el Caserío Canoita, y expuso: ese día el muchacho había llegado, el nunca salía a dar feliz año salio con su esposa yo lo mande a buscar pa saludarlo mi patrón lo mando a buscar se encontró con el ciudadano chiche y empezaron a discutir ellos habían tenido un pleito antes el le tiro una botella y no se la pego, el se debe recordar que el maracucho le quitaron el cuchillo, muchacho bien el trabajaba y llegaron ello y le quitaron la vida. Es todo. Seguidamente el fiscal ejerce su derecho y pregunto: Recuerda la fecha: R: primero de Enero-2011. Otra. Ese muchacho como se llamaba R: Daniel Melo. OTRA. Fue a la fiesta con su esposa R: si. OTRA. Esa fiesta en donde se celebraba R en un callejón al de mi suegra Gisela garcía le dicen celia. Otra. R: Monino Peña el dueño de la casa Otra. usted lo vio llegar a la fiesta y que a que hora R: si como 1 y 15 de la madrugada. Otra que hicieron ellos R ellos en estaban en la carretera yo los vi y Sali para la carretera. Otra eso era una fiesta popular R: si entra todo el mundo. Otra. con quien venia el occiso R: con su esposa y el hijo de ellos. Otra. usted lo llamo R: si nos pusimos hablar y llego el maracucho y se puso a discutir con el. Otra. donde estaba usted. R que mi patrón lo mando a buscar para reengancharlo a trabajar cuando llego el señor chiche y señalo como al señor chiche a Erson Antonio Rodríguez, se dejo constancia. Otra. Cuando estaba hablando con Damián estaba al lado derecho o izquierdo R: de lado derecho Otra. Chiche llega de que lado R: chiche llego de frente y lo empujo. Otra. Ellos habían tenido problemas R: si y no se porque. Otra. Chiche lo empujo y le dijo algo R: lo empujo y se cuadro sin mediar palabras. Otra. yo me eche un poco para atrás por que eso no era problema mío para que arreglaran a su problema. Otra. Que hizo usted cuando el maracucho se acerca. R: El chiche lo empuja se cuadran a pelear el maracucho se acerca y le da una puñalada a damian, y señala hacia donde s e encuentra el acusado y señala a Jhoan Antonio Heredia. se dejo constancia de que el testigo señalo a Jhoan Alfredo Heredia como la persona que apuñaleo al hoy Occiso. Otra. Hacia donde que lado se fueron los ciudadanos Jhoan y Erson R: yo vi cuando el maracucho salio por el lado derecho. Otra. En ese sector hay luz artificial, postes de luz, R: Luz artificial R: tiene luz publica, y yo estoy seguro de es esa persona salio por detrás, Otra. Que hizo Damián R: salio corriendo, el me decía que lo dejara quieto, y el se paro en un botalón y le vi. la cortada en el estomago y grite lo cortaron. Otra. Hacia donde corrió el ciudadano Damián R: hacia la casa por el solar y choco con el palo. OTRA.: ellos siguieron persiguiendo a Damián R: si chiche se le pego atrás. Otra. usted se fue detrás de el porque usted lo vio herido R: no, yo quería saber que le había pasado, no yo lo vi cortado en ese momento. Otra. Que dijo Damián cuando usted se el acerco. R. que no lo dejaran morir. Otra. Que hacia la esposa cuando sucedió eso R: la esposa estaba cerca hablando con las amigas. Otra. Usted observo a alguien que estuviera allí cerca R: Chiche en bermudas y el señor maracucho en shores. Otra. usted dice que el señor cachaza le quito el cuchillo, Usted lo vio o lo escucho: R: cachaza dijo que le habia quitado el cuchillo. Es todo no mas preguntas. Seguidamente el defensor Antonio Gamez ejerce su derecho y pregunto: Diga de donde venia R: de ningún lado, estaba allí desde que comenzó la fiesta a las 7 de la noche. Otra. Diga a que hora llego el occiso con su esposa R como la 1 y cuarto. Otra. Podría decir cuanto tiempo duro UD hablando con el occiso R: como 20 minutos. Otra. Usted tiene conocimiento con seguridad de quien lo hizo R: si l la tengo Otra. Usted vio el arma. R: No. Otra. Y como le consta R: por que le quitaron el arma a el. Otra. Y usted lo vio cuando le quitaron el arma R: NO. Otra. Con quien llego el occiso R: El llego con su esposa y el niño como a que hora 1 y 4 de la mañana. Otra. Y la esposa que hacia R: se quedo con su amiga como a un metro. Es todo no mas preguntas. Se le cedió el derecho al defensor de Erson Antonio Rodríguez Alvarado. Abg. Miguel Alvarado: quien formulo las preguntas. señor Hector Luis Castillo: a que hora llego usted a la fiesta R a las 7 de la noche. Otra. Usted llego a las 7 de la noche a la fiesta y desde esa hora estuvo Ingiriendo licor desde las 7 de la noche. R: no tomo licor. No bailo y estaba compartiendo con mi novia yolisbet otra. En que lugar estaba ubicado R: en el patio de la casa. otra. Y desde el patio se podía visualizar al ciudadano Melo R: si Otra. Y con quien venia el R con su esposa y su hijo. Otra. Llego el ciudadano a separarse de su esposa R: no, Otra. No llego a separarse de ella. R: No, solo cuando se puso hablar conmigo. Otra. En que momento aparece la persona que llaman chiche, usted los vio. R: yo los vi. y estaban bailando, después salieron de donde estaban bailando y salieron pa la carretera , el estaba hablando conmigo y salen después e interrumpen la conversación. Otra. Donde usted estaba conversando con Damián hay luz artificial R: luz publica es un poste. Otra. Usted supo o no cuando lo cortaron. R: yo estaba al lado de el y el lo corto. Otra. A usted le une un vinculo familiar R: no, es mi amigo, Damián no se cuadro porque cargaba una botella en la mano y se la lanzo y no le pego, Y yo vi. cuando el lo mato. Otra. Que hizo usted R: me fui a buscar el carro. Otra. Y la esposa que hizo R: se quedo allí. Otra. Y quienes auxilian al nelo R: el carro de un hijo de Tomas López se llama kime. Yo fui a buscar otro carro y no conseguí, pero lego otro que se llama el negro y lo auxilio. Otra. Y la esposa se fue al hospital con el R: si . Es todo no mas preguntas
Con dicha declaración que emana de la madre de la victima, a criterio de quién aquí decide, quedaron establecidas las siguientes circunstancias:
1.- Que en fecha ese día el muchacho había llegado, el occiso nunca salía a dar feliz año salio con su esposa.
2.- Que su lo mande a buscar pa saludarlo mi patrón lo mando a buscar.
3.- Que l se encontró con el ciudadano chiche y empezaron a discutir ellos habían tenido un pleito antes el le tiro una botella y no se la pego.
4.- Que el se debe recordar que el maracucho le quitaron el cuchillo, muchacho bien el trabajaba y llegaron ello y le quitaron la vida.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por cuanto no se observó contradicción alguna en la deposición de la testigo esposa del occiso, no restándole credibilidad la circunstancia de que sea la esposa de la víctima, no se denotó ensañamiento en contra de los acusados, siendo objetiva y clara en su versión en cuanto al conocimiento presencial de los hechos de los cuales fuera objeto el occiso, y en razón de tales circunstancias se determina la verosimilitud del testimonio emanado de dicho testigo.
4.- Julio Cesar Marchan Vergara, titular d e la Cedula de identidad 20-809-763, domiciliado caserío canoita. Y expuso: lo que yo vi cuando el chiche y maracucho iban a tras carrereando a Damián de ahí salio y se fueron detrás a la casa y el ciudadano Damián salio al frente apuñaleado. Es todo. Otra. Usted dice que vio cundo chiche y maracucho corrían detrás d e damian donde se encontraba, R: en un fiesta el primero d e Enero como a la 1 y 30 de la madrugada. Otra en donde había una fiesta R: en una casa. Otra como se llaman los dueños de la casa. R: Juan Martínez. Otra. Desde que hora estaba en la fiesta R: desde las 7 de la noche. Otra. Usted estaba ingiriendo licor R: si pero habia tomado temprano y ya no estaba bebiendo. Otra. con quien venía el ciudadano Damián R: con la esposa la hermana y el niño. Otra. Usted vio llegar a Damián R: si venia con su familia. Otra. Usted esta con quien se encontraba R: solo. Otra. Usted dice que Damián sale corriendo cuando sale corriendo al frente de la casa y un amigo de el Juan Carlos yajure le dice cuidado Damián Otra. Y quien va detrás del R: el maracucho y el chiche. Otra.: usted lo vio cuando corría y lo vi cuando cayo y tenia sangre en las manos. Otra. Usted recuerda haber visto cerca de Damián a Héctor Luís Castillo R: No me percate. Es todo no ms preguntas Seguidamente el defensor Antonio Gamez pregunto: A que hora llego el occiso R: a eso de las 12 a 1 de la mañana. Otra. Llego solo R: con la esposa y la hermana. Otra. Desde que estaba usted en la fiesta R: desde las 7 de la noche. Otra. Y había consumido do licor R si desde la 6 de la tarde. Otra. Cuando llego el occiso Damián lo vio hablar con el ciudadano castillo R: no lo vi. Otra. Usted conoce al ciudadano castillo R: si. Otra. Usted observo algún arma Con la que supuestamente hirieron a Damián R: no. Otra. Los ciudadanos que usted observo Iban los dos juntos R : chiche iba delante y después iba el maracucho, y Damián iba corriendo y cayo. Otra. Usted conocía de trato vista y comunicación R: si yo me crié con ellos. Otra. Usted llego a la fiesta R: a las 7 de la noche del día 31 de diciembre. Otra. Desde las 7 de la noche con quien iba acompañado usted. R: con mis amistades. Otra. Había mucha gente en la fiesta R: mucha gente. Otra. Como para cubrir toda la casa R: el frente estaba lleno. Otra. Con esa cantidad de personas el que estuviera en el patio podia ver a las personas que vienen por la carretera R: no porque hay matas y no se puede ver. Otra. Usted vio cuando llego al ciudadano nelo R: si, el venia acompañado con su esposa la hermana. Otra. Cuando el llega con su esposa y la hermana lilibet. Otra. Usted llego a ver a Héctor Luís castillo hablar con el R: no. Otra. Cuanto tiempo se mantuvo allí desde que llego Damián , R. si yo estaba allí . usted desde vio cuando hirieron a Damián que R: yo estaba de espalda yo me volteo cuando dicen cuidado Damián. Usted vio cuando alguien lo corto R: no , yo vi a las dos personas a el y el y señala a los acusados que pasaron corriendo detrás de Damián. Otra. Usted no se movió de alli R: yo me mantuve pendiente vacié. Otra. Después usted vio cuando lo perseguían o le decían algo R: no escuche había mucha gente el maracucho detrás de el maracucho es todo. No hay mas preguntas. No hubo preguntas del defensor Abg. Miguel Alvarado.
Con dicha declaración que emana de este testigo, a criterio de quién aquí decide, quedaron establecidas las siguientes circunstancias:
1.- Que el testigo vio cuando el chiche y maracucho iban a tras carrereando a Damián.
2.- Que e los acusados se fueron detrás a la casa y el ciudadano Damián salio al frente apuñaleado.
3.- Que este testigo vio cuando llego al ciudadano occiso Damia Nelo acompañado con su esposa la hermana.
Se le atribuye pleno valor jurídico a dicha declaración por emanar de un testigo siendo esta a criterio de esta juzgadora muy precisa y clara en su versión en cuanto a
5.- JUAN JOSE ARRIECHI NOGUERA, titular de la cedula de identidad numero 16.041.031 funcionario adscrito a la comisaría de turen e turen Coronel Miguel Antonio Vásquez y expuso: para esa fecha estaba de servicio, cuando dos ciudadano Custodio Nelo y Argimiro Bonilla se presentaron al puesto donde supuestamente le dieron muerte a Damián y que el caserío se estaba organizando para darle linchamiento a los culpables, como no teníamos unidad, el nos auxilio y nos llevo en su carro, no s dirigimos a la finca hablamos con el papa no s entrevistamos con los muchachos les informamos el motivo de nuestra presencia allí y que tenían que a acompañarnos a la, sede, se empezó la investigación y elaboro el procedimiento. Es todo. El Ministerio Público pregunto. Que función cumplen R: de seguridad del caserío canoita. Otra. Con quien se traslado R: con ello mismos. Otra. Con quien se traslado con otro funcionario. Otra. Realizo alguna llamada R. si avise que estaba solo el puesto. Otra. Se entrevisto usted con alguien en la finca R: si con el padre de ellos. otra. El padre nos dio entrada a la finca y después con ellos y le informáramos el porque de la visita. Otra. Que le dijeron, que se había cometido un asesinato y que Venían que acompañarnos Otra. Usted puede dar constancia que ese día usted le dio aprehensión a esos ciudadanos en la finca del padre de uno de ellos R: si. Otra. Usted dice que fue acompañado por Argimiro y antonio Melo y ellos le manifestaron R:no. Otra. Bajo que circunstancia usted creyó en ello que no lo manifestaron. R: si pero para prevenir que fuera a pasar algo peor. Otra. Que aptitud a sumieron los muchachos R; no entramos y los llamaron les explicamos y todo. No más preguntas. No hubo mas preguntas. .
Con dicha declaración que emana de un Especialista en Psicología, a criterio de quién aquí decide, quedaron establecidas las siguientes circunstancias:
1.- Que estaba de servicio cuando dos ciudadano Custodio Nelo y Argimiro Bonilla se presentaron al puesto donde supuestamente le dieron muerte a Damián en la comunidad del Caserío Canoito.
2.- Que el para esa fecha estaba de servicio como funcionario policial y que en el caserío se estaba organizando para darle linchamiento a los culpables3.- Que en las personas con retardo mental a medida que avanzaba la edad cronológica también aumentaba la edad mental.
4.- Que como no teníamos unidad, el nos auxilio y nos llevo en su carro, nos dirigimos a la finca hablamos con el papa nos entrevistamos con los muchachos les informamos el motivo de nuestra presencia allí y que tenían que a acompañarnos a la, sede, se empezó la investigación.
Se le atribuye pleno valor jurídico a dicha declaración por emanar del funcionario policial que realizo la aprehension de los acusados.
6.- Dr. Rafael Bruzual VILLEGAS, titular de la Cedula de Identidad 4146298, patólogo adscrito Al CICPC de Acarigua Edo Portuguesa, a quien en su condición de experto narro sobre la Necropsia de ley realizada por el la cual riela en el folio 135,136 de la primera pieza y agrego lo siguiente: en fecha 2 de enero se practica a un cadáver masculino Adolfo Nelo con una herida punzo cortante a nivel de región hipogástrica, de vertical de 4 centímetros penetrable, palidez se encuentra lesión a nivel región hipogástrica donde hay lesión de arteria iliaca y vena cava interior y esto produce hemorragia y la causa de muerte shock hipoglemico. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra MINISTERIO PUBLICO: EUGENIO MOLINA DR QUE TIEMPO TIENE USTED CUMPLIENDO CON LA FUNCION R. 16 AÑOS OTRA COMO SE DESCRIBE SHOW HIPOGLEMICO r HEMORRAGIA DE VENA CAVA INTERIOR NO LE LLEGA SANGRE AL CORAZON Y SE PRODUCE LA MUERTE- OTRA LA HERIDA SE PRODUCE EN LA REGION HIPOGASTRICAS, O ESTOMAGO, INDIQUE EN QUE CUERPO HUMANO QUEDA LA ZONA HIPOGASTRICA INGUINAL, R: explico en un esquema inserto en el expediente. Otra usted determina es que esta herida traspaso la dermis y toco los órganos antes indicado. Otra que es la vena iliaca r esta vena s divide en dos partes iliaca derecha e izquierda. Otra que es la vena cava interior R si se encuentra por detrás. Otra. Usted hace ese dibujo del lado derecho R: la herida fue en el lado derecho tal cual en el dibujo- otra es posible que una persona con esa sesión o corte puede vivir. R no es posible esas venas transporta una gran cantidad de sangre que una vez cortadas no sobrevive. Otra en cualquier persona en que tiempo de vida ocurre una vez ocurrida el corte de esta s venas R, casi de inmediato. Otra por sus máximas de e experiencia si el corte por si sola es capaz de producir la muerte en 30 minutos, R si cuando s baja pudiera tratarse si les llega a tiempo pero generalmente ocurre al muerte rápidamente. Otra la herida producida en este caso donde hubo corte de las arterias antes descritas se le puede llamar herida mortal R: si. Otra usted ratifica y da reconoce la firma de del protocolo de autopsia fue realizado por usted R: si y la firma es mía. Otra. Pude salir o no puede salir según las vísceras según ellas se pegan a la herida pueden Salir o no otra hubo exposición de vísceras R: no. Otra en las condiciones clínicas que usted observo en el cadáver, era posible sin una ayuda inmediata era posible que esta persona sobreviviera con este hematoma . R no era posible. Es todo.
Con dicha declaración que emana de una Experta, a criterio de quién aquí decide, quedaron establecidas las siguientes circunstancias:
1.- Como medico anatomopatologo reconoció en su contenido y firma el protocolo de autopsia al cadáver expuesto para tal fin.
2- Que como medico practico a un cadáver masculino Adolfo Nelo con una herida punzo cortante a nivel de región hipogástrica, de vertical de 4 centímetros penetrable, palidez se encuentra lesión a nivel región hipogástrica donde hay lesión de arteria iliaca y vena cava interior y esto produce hemorragia y la causa de muerte shock hipoglemico.
2.- Se concluyó que causa de muerte shock hipoglemico.
Se le atribuye pleno valor jurídico a dicha declaración por emanar del Experto facultado por la ley para acreditar tales circunstancias por su pericia en la materia, siendo muy preciso clara y explicativo en su versión en cuanto a la autopsia practicada al cadáver, así como el tipo de lesión que el cadáver presentaba a nivel y se acreditó con este testimonio por sus conocimientos científicos en la materia el motivo de la muerte por acción de la penetración del arma blanca es decir el cuchillo.
DOCUMENTAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporó por su lectura la documental consistente en:
1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 0212011 de fecha 0210112011, suscrito por el Dr. Rafael Bruzual, Experto Profesional al servicio de la Medicatura Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada al cadáver de NELO NELO ADOLFO DAMIAN, que concluye: ABDOMEN: Herida punzo cortante en región hipogástrica e inguinal de 4cms vertical, penetrada complicada. Lesión de asas intestinales, arteria iliaca derecha y vena cava inferior. Hemoperitoneo gigante Con dicha documental quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- La existencia legal de la Herida punzo cortante en región hipogástrica e inguinal de 4cms vertical, penetrada complicada. Lesión de asas intestinales, arteria iliaca derecha y vena cava inferior. Hemoperitoneo gigante.
2.- Que el la herida fue producida por un arma blanca.
Se le atribuye pleno valor probatorio a la referida documental por tratarse del medio idóneo para dar por acreditado el motivo de la muerte, habiéndose incorporado lícitamente al Juicio.
Concluido el debate Oral y Público, recibidas las pruebas que anteceden, las cuales fueron valoradas por este Tribunal conforme a las reglas de la sana crítica, oídos los alegatos de la Representación Fiscal y los de la defensa, quedó demostrado el siguiente hecho:
“En horas de la madrugada del día 01 de Enero de 2011, cuando el ciudadano DAMIAN ADOLFO NELO NELO, se encontraba en una fiesta de fin de año en compañía de su esposa MARIBEL DE LA CHIQUINQUIRA LUCENA YUSTIZ, cuando el ciudadano ERSON Antonio RODRIGUEZ ALVAREZ lo invita a pelear lanzándole un golpe al ciudadano DAMIAN ADOLFO NELO NELO, quien logra desquitárselo y salir corriendo, siendo obstruido su camino por el ciudadano JHOAN ALFREDO HEREDIA CHIRINOS quien acompañaba al ciudadano ERSON Antonio RODRIGUEZ ALVAREZ, quien logra alcanzar nuevamente por el ciudadano ERSON Antonio RODRIGUEZ ALVAREZ quien lo apuñala en el estomago ocasionándole Herida punzo cortante en región hipogástrica e inguinal de 4cms vertical, penetrada complicada. Lesión de asas intestinales, arteria iliaca derecha y vena cava inferior. Hemoperitoneo gigante, ocasionándole la muerte”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Los hechos antes determinados y que quedaron plenamente demostrados en el debate encuadran dentro del Tipo Penal de ERSON ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ Alias EL CHICHE, se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, delito que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, toda vez que este sujeto aún conociendo al hoy occiso le propina una puñalada al ciudadano DAMIAN ADOLFO NELO NELO en una fiesta que se celebraba en el pueblo de canoita, asimismo la conducta del imputado JHOAN ALFREDO HEREDIA CHIRINOS se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, delito que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, por cuanto al ser interceptado la víctima por parte del ciudadano RODRIGUEZ ALVAREZ ERSON Antonio y en ese momento HEREDIA CHIRINOS JHONAN ALFREDO impidió en plena fiesta que el hoy occiso pudiera salir del lugar, una vez que fue envestido por su victimario, facilitando con ello la perpetración y consumación del hecho punible que le causo la muerte casi de manera instantánea, lo que a criterio de esta Representación Fiscal considera que ambos imputados actuaron sobre seguro, con alevosía, en perjuicio de DAMIAN ADOLFO NELO NELO, ocasionándole la muerte al propinarle una herida punzo penetrante abdominal a la victima.
”el principio de Identidad fue enunciado por Aristóteles de la siguiente manera: “Todo objeto es idéntico a sí mismo”. Se trata de un principio captado por el simple sentido común, que no necesita mayor demostración.
Desde el punto de vista de la lógica jurídica, el principio de Identidad puede ser enunciado de la siguiente forma: “La norma que prohíbe lo que no está jurídicamente permitido o permite lo que no está jurídicamente prohibido es necesariamente válida”
En aplicación de este principio, en la motivación de la sentencia debe darse identidad entre la conducta prohibida o permitida y la norma referida a esa conducta.
Al respecto pude observar en el presente debate que, la conducta de los acusados establecen una correspondencia entre los hechos acreditados en el debate, es decir, la muerte de quien en vida respondia al nombre de Damian Nelo producidas por un arma blanca ocasionadas a los ciudadanos jhoan Heredia y Rodríguez Erson conductas que encuadran en la normas que tipifican los delitos de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en grado de frustración, imputados por el Ministerio Público, es decir, el artículos 408, ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
El principio de No Contradicción, fue enunciado por Aristóteles de la siguiente manera: “Ningún objeto puede ser al mismo tiempo A y no A”.
De acuerdo a la lógica Jurídica, este principio se formula así: “Dos normas de Derecho que se oponen contradictoriamente no pueden ser ambas válidas”. Es decir, ninguna proposición es al mismo tiempo verdadera y falsa, ningún objeto puede ser y no ser al mismo tiempo.
En armonía con este principio, esta juzgadora llego a su plana convicción que estos ciudadanos perpetraron el ilícito por el cual fueron detenido motivación de la sentencia no puede a la vez apreciar y desestimar un mismo elemento probatorio, sino que debe ponderar cada prueba para dictaminar si la valora, o por el contrario, la desecha.
Ahora bien además que se encontraban otras personas en el sitio del suceso que pudieran confundir a esta juzgadora en cuanto a la su conducta,de los procesados resultando lógica y coherente en sus declaraciónes sin contradicciones relevantes que hagan restarle credibilidad a exposición de los testigos para acreditar tales circunstancias, adminiculada a la testimonial de la Experto Dr. Rafael Bruzual VILLEGAS, titular de la Cedula de Identidad 4146298, patólogo adscrito Al CICPC de Acarigua Edo Portuguesa, a quien en su condición de experto narro sobre la Necropsia de ley realizada por el la cual riela en el folio 135,136 de la primera pieza y agrego lo siguiente: en fecha 2 de enero se practica a un cadáver masculino Adolfo Nelo con una herida punzo cortante a nivel de región hipogástrica, de vertical de 4 centímetros penetrable, palidez se encuentra lesión a nivel región hipogástrica donde hay lesión de arteria iliaca y vena cava interior y esto produce hemorragia y la causa de muerte shock hipoglemico. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra MINISTERIO PUBLICO: EUGENIO MOLINA DR QUE TIEMPO TIENE USTED CUMPLIENDO CON LA FUNCION R. 16 AÑOS OTRA COMO SE DESCRIBE SHOW HIPOGLEMICO r HEMORRAGIA DE VENA CAVA INTERIOR NO LE LLEGA SANGRE AL CORAZON Y SE PRODUCE LA MUERTE- OTRA LA HERIDA SE PRODUCE EN LA REGION HIPOGASTRICAS, O ESTOMAGO, INDIQUE EN QUE CUERPO HUMANO QUEDA LA ZONA HIPOGASTRICA INGUINAL, R: explico en un esquema inserto en el expediente. Otra usted determina es que esta herida traspaso la dermis y toco los órganos antes indicado. Otra que es la vena iliaca r esta vena s divide en dos partes iliaca derecha e izquierda. Otra que es la vena cava interior R si se encuentra por detrás. Otra. Usted hace ese dibujo del lado derecho R: la herida fue en el lado derecho tal cual en el dibujo- otra es posible que una persona con esa sesión o corte puede vivir. R no es posible esas venas transporta una gran cantidad de sangre que una vez cortadas no sobrevive. Otra en cualquier persona en que tiempo de vida ocurre una vez ocurrida el corte de esta s venas R, casi de inmediato. Otra por sus máximas de e experiencia si el corte por si sola es capaz de producir la muerte en 30 minutos, R si cuando s baja pudiera tratarse si les llega a tiempo pero generalmente ocurre al muerte rápidamente. Otra la herida producida en este caso donde hubo corte de las arterias antes descritas se le puede llamar herida mortal R: si. Otra usted ratifica y da reconoce la firma de del protocolo de autopsia fue realizado por usted R: si y la firma es mía. Otra. Pude salir o no puede salir según las vísceras según ellas se pegan a la herida pueden Salir o no otra hubo exposición de vísceras R: no. Otra en las condiciones clínicas que usted observo en el cadáver, era posible sin una ayuda inmediata era posible que esta persona sobreviviera con este hematoma . R no era posible. Es todo.
Analizados como han sido todos los elementos constitutivos del delito de se desprende que en el caso de marras concurren todos los requisitos para la procedencia de este delito, en primer lugar el acto sexual se produjo con la intención de satisfacer los bajos instintos sexuales del agente, sin la intención de ejecutar la violación, ejerciendo tal acto sexual valiéndose de la superioridad del sexo y la vulnerabilidad de la víctima por ser una niña de apenas de nueve (09) años de edad para la época de los hechos.
Habiéndose comprobado el delito de ERSON ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ ya identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y JHOAN ALFREDO HEREDIA CHIRINOS HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, delito que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.
PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO RAFAEL JOSÉ GUDIÑO ESCALONA:
La participación como autor del acusado JHOAN ALFREDO HEREDIA CHIRINOS quedó plenamente acreditada con la declaración de la esposa del occiso MARIBEL DE LA CHIQUINQUIRA LUCENA YUSTIZ titular de la Cedula de identidad Numero 19.902.355 y manifestó no tener ningún parentesco consanguíneo con los acusados, y domiciliado en el caserío Canoita Municipio Turen expuso: EL DIA QUE OCURRIERON FUE EL 1 DE ENERO Y ELLOS ESTABAN ALLI Y MI ESPOSO SE LES ACERCO Y ELLOS SIN MEDIAR PALABRA SE LE ACERCO EL QUE LE DICEN EL CHICHE LO APUÑALEO Y SALIO CORRIENDO, Y TAMBIEN ALLI HABIAN MUCHAS PERSONA YO PIDO QUE SE HAGA JUSTICIA YPOR QUE SE FUIERON ELLOS UNO LO APUÑALEO Y EL OTRO FUE COMPLICE, MI ESPOSO ERA UNA PERSONA SANA Y NO SE METIA CON NADIE Y ES LA PRIMERA VEA Z QUE PASA ALGO ASI EN ESE CASERIO. Y VUELVO Y REPITO QUIERO QUE SE HAGA JUSTICIA. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINAITERIO PUBLICO: QUIEN PREGUNTO: QUE TIEMPO TENIA USTED VIVIENDO CON EL CIUDADANO OCCISO R: 8 AÑOS Otra tenían hijos R: dos. Otra. Vivía en el caserío R: si. Otra llego con su esposo a una fiesta R: si indique la dirección R: vía el estadium . Otra descríbalo R: es una casa de familia Otra. Allí continuamente hacen fiestas R: si siempre hacen fiesta. Otra recuerda la hora R: eso fue a la 1 de la mañana del 1 de enero de 2011. Otra. UD se encontraba con su esposo y quien mas R: con hijo que ahorita tiene 9 años. Otra. Que vio usted. R: nosotros llegamos y ellos se le encimaron a mi esposo sin mediar palabra lo apuñalearon y mi esposo salio corriendo y ellos se le pegaron atrás. Otra. En donde estaba usted. R: yo estaba detrás de mi esposo cuando lo apuñalearon Otra. Recuerda usted las personas que tenían el cuchillo en la mano, se encuentra aquí, R: si es el ciudadano Johan Antonio chirinos, se dejo constancia. Otra usted logro ver el arma R: no logre ver el arma pero la cacha que tenia estaba a si amarradita. Se dejo constancia. Otra. Cuanto tiempo transcurrió R: Mi esposo llego y enseguida le clavaron el cuchillo. Otra. Su esposo le comento que tenia algún problema con los ciudadanos.- R: en ningún momento Otra. había visto a esas personas en el caserío R: si tenían poco tiempo en el caserío, mi esposo me dijo que ellos habían hecho la casa. OTRA. su esposo no tenía ningún temor para salir corriendo al ver a esos ciudadanos se le acercaban R: NO. Otra hacia donde corrió R: le dio vuelta a la casa y venia una prima del el y se paro al frente y cayo. Otra menciono algo antes de caer. R: no lo se, algunas personas salieron corriendo hacia donde iban ellos, y ellos s e fueron a l a finca del papa, y fue el señor Algimiro con los policía a buscarlos. Otra. Cuanto tiempo tenían que habían llegado a la fiesta R: eso fue rapidito como si lo estuvieran esperando. Otra. Que hicieron estos ciudadanos. R: se fueron otra y el cuchillo. R: el cuchillo se lo quitaron en la fiesta. En el alboroto. Se lo entrego al señor argimiro y se los hizo llegar a la policía de tarde, Otra que hizo la otra persona R le impidió a mi esposa para que se defendiera. Otra como lo impidió R: se le metió en el medio, Otra su esposo se cayo R; el se busco a caer Otra cuando la otra persona le impidió el paso. R: si. Otra ellos estaba allí afuera creo que va a ser testigo Otra R. le dicen el chichero y el negro es hermano de el. Otra que hicieron con esta dos persona R: el chichero se puso agresivo y dio esos negros los voy a matar y hasta amenazo a una tía y después se lo llevo el hermano. Otra el manejaba la moto. R en realidad no se quien manejaba la moto ellos andaban ellos tres. Otra como se entero que estaban detenidos. R: me llamaron. Otra recuerda usted en que vehiculo se fueron estas persona R; en dos motos. Otra que hizo la gente. R: ellos lo agarraron pero como andaban demasiado tomados y el negro cargaba una escopeta ellos lo soltaron Otra. a que distancia se encontraba usted de su esposo cuando recibió la puñalada R; No, me encontraba muy lejos Otra usted venia de de donde R: de la casa de mis padres- Otra que distancia R aproximadamente dos cuadras. Otra como es esa casa R: no es una taguara es una casa familiar y por ser navidad hacen fiesta y el dueño es mi compadre y la esposa se llama karina Peña Otra. UD se encontraba celebrando la navidad con su esposo por se r primero de Enero. Usted ingirió licor. R: mi esposo había tomado pero no estaba tomadísimo. Otra las personas se encontraban tomando R: no allí no venden licor. Otra donde se encontraba su hijo en ese momento R; cerca donde estaban las personas bailando a el le gusta ver a la gente. Otra donde estaban bailando las personas en el patio del lado izquierdo, Estaban bailando al frente de la otras casas en el patio del lado izquierdo. Otra que casa quedan al lado de allí R: quedan la de pastor carolina peña celia peña. Otra que hace usted una vez que cae su marido. R como pude lo agarre y fui a buscar el carro otra me entere de la captura de los ciudadanos cuando estaba rindiendo declaración en el cicpc. Otra que le dijeron R me llamaron y me dijeron pase por el comando. Otra quiero que haga un poco de memoria usted estaba a tres pasos de su esposo cuan do lo apuñalearon hacia donde corrió su esposo R. dio la vuelta a la casa y salio hacia el callejón. Otra. La persona que le propina la puñalada a su esposo a que distancia estaba. R; cerquita de el pegado, Estaba una hermana de el y me dice mira a Damián, llegaron los chamos yo me confié por que el me había dicho que había hecho las paces. Otra usted vio alguna mueca o gesto de pelea entre esas personas. R: no. Otra entre su esposo y los ciudadanos. R: no. OTRA. el le dijo que quería pelear R: si y mi esposo le dijo que no, y es allí cuando viene el otro y le da la puñalada. OTRA. Había alumbrado: SI. Otra. Usted pudo ver a las personas, como andaban vestidos R: ellos andaban en bermudas. Otra y como andaba vestido su esposo, en jean y zapatos Niké. Se le cede la palabra al defensor de Antonio Jose gamez defensor para que ejerza su derecho y pregunto: A que hora sucedieron los hechos R: como a la una . Otra donde se encontraban antes R: no, estábamos en la casa. como hizo usted para ver s i su esposo salio corriendo usted también salio corriendo R: no yo estaba detrás del el. Otra usted vio el arma antes o después. R cuando el se la coloco de una, yo le vi. la cabulla. Y yo estaba frente de mi esposo. Otra diga si había alumbrado publico en donde sucedió el hecho R: si había alumbrado. Es todo. Miguel Alvarado pregunto el 12 d e diciembre. con lugar otra en que se traslado al sitio a pie R a pie Otra acostumbramos andar agarrado de manos y su hijo también. A que hora aproximadamente y cuando lo apuñaleo eso fue a la una. Otra cuando legan al sitio llegan agarrados de la mano R porque íbamos echando cuento iba la hermana de el Otra como se llama la hermana de el ninibel. Otra. Y el otro ciudadano era el esposo de el y ya no vive con el Otra que distancia hay entre el sitio en que usted se encuentra con el ciudadano que no recuerda el nombre y su cuñada ninibel, desde la casa donde estaban R; salimos los cinco con mi hijo. Otra en que momento se separan de ellos. R: ellos se fueron a bailar. Otra nosotros no entramos juntos el entro a bailar y el esposo se fue a bailar. Ella me dice mira se le acercaron los sujetos a mi esposo y yo le dije ellos ya hicieron las paces. Otra. El ciudadano Damián se le acerca a ellos R: ellos se le acercan a el. Otra que distancia. R son puros callejones y nos paramos allí. Otra se le acercan los dos ciudadanos había que distancia entre ellos y su esposo. R el se paro conmigo y que hace el R: el se queda parado conmigo y los ciudadano se le acercan y el dice que quiere pelea con el y mi esposo le dice que no. Y allí se le acerca el otro y lo apuñalea. Otra como explica a la pregunta que hizo al fiscal estaba a tres pasos. Y a la defensa me dice que estaba aquí. Objeción de parte de la fiscalia. La juez declara con lugar la objeción y ordena al defensor fundamentar la pregunta. y la defensa fundamenta la pregunta. Otra. Ella me dijo la distancia que iba a su lado. Y a mi me dijo que a tres pasos. La objeción del MP se declara con lugar por que esta sugerida e induce a la victima a responder lo que usted quiere escuchar es todo. El defensor reformulo la pregunta : a que distancia se encontraba su esposo R: a tres pasos. Otra. Hay alumbrado R: si hay alumbrado. El poste tiene alumbrado y la casa tiene e alumbrado afuera R. Si y tiene suficientemente para visualizar que hicieron los ciudadanos R: salieron corriendo y usted que hizo Salí a buscar a mi hijo. Otra donde estaba su hijo R: donde estaban bailando en el al patio Otra. y esa casa tiene cercado R: no tiene. Otra usted llego al patio por los extremos. Otra el se metió por el lado izquierda el lado derecho de la casa y Salio al callejón, yo Salí para la casa a buscar a mi hijo. Otra el señor José González le presto ayuda. R; si en una 350. Otra en donde queda la casa usted vive con su suegra. R yo vivo con mi suegra y ese señor vive a tres casa. Otra y el señor González se fue hasta el sitio con unos muchacho: usted ,los conoce Aída Palencia Martínez Juan marchan Wilmer Rodríguez, José e martines ellos son primos de mi esposo, por que mi niño tenia seis meses y tenia que darle teta. Otra ellos estaban alborotados del patio y salieron en moto Otra usted los vio o se los constaron le consta R; me lo contaron. Otra cuando fue al hospital de Turen R en ningún momento el llego al hospital y después lo trasladaron Guanare Otra cual fue el motivo para que hicieran las paces cual fue el motivo R en verdad no se. Otra y con quien hizo las paces R con el. Otra y que e s para usted hacer los pases, R: que no se metan más con el no as brollos. Es todo.
Adminiculada con el testimonio de: PADILLA ARGIMIRO DE JESUS titular de la Cedula de identidad Numero V-4.341.217 y manifestó no tener ningún parentesco consanguíneo con los acusados, y domiciliado en el caserío Canoita Municipio Turen expuso: bueno en el caso este del proceso yo como autoridad representativa se me notifico que había un hecho en el caserío y yo me dirigí a la sede policial y notifique a los entes policiales me acompañaran donde estaban los agresores, yo cumpliendo con el rol que me correspondía al sitio y fueron detenidos y los levaron al sitio policial. Es todo.
Concatenada con el testimonio de:Héctor Luís Castillo, cedula de Identidad 20.813.515, domiciliado en el Caserío Canoita, y expuso: ese día el muchacho había llegado, el nunca salía a dar feliz año salio con su esposa yo lo mande a buscar pa saludarlo mi patrón lo mando a buscar se encontró con el ciudadano chiche y empezaron a discutir ellos habían tenido un pleito antes el le tiro una botella y no se la pego, el se debe recordar que el maracucho le quitaron el cuchillo, muchacho bien el trabajaba y llegaron ello y le quitaron la vida. Es todo.
Julio Cesar Marchan Vergara, titular d e la Cedula de identidad 20-809-763, domiciliado caserío canoita. Y expuso: lo que yo vi cuando el chiche y maracucho iban a tras carrereando a Damián de ahí salio y se fueron detrás a la casa y el ciudadano Damián salio al frente apuñaleado. Es todo. Otra. Usted dice que vio cundo chiche y maracucho corrían detrás d e damian donde se encontraba, R: en un fiesta el primero d e Enero como a la 1 y 30 de la madrugada. Otra en donde había una fiesta R: en una casa. Otra como se llaman los dueños de la casa. R: Juan Martínez. Otra. Desde que hora estaba en la fiesta R: desde las 7 de la noche. Otra. Usted estaba ingiriendo licor R: si pero habia tomado temprano y ya no estaba bebiendo. Otra. con quien venía el ciudadano Damián R: con la esposa la hermana y el niño. Otra. Usted vio llegar a Damián R: si venia con su familia. Otra. Usted esta con quien se encontraba R: solo. Otra. Usted dice que Damián sale corriendo cuando sale corriendo al frente de la casa y un amigo de el Juan Carlos yajure le dice cuidado Damián Otra. Y quien va detrás del R: el maracucho y el chiche. Otra.: usted lo vio cuando corría y lo vi cuando cayo y tenia sangre en las manos. Otra. Usted recuerda haber visto cerca de Damián a Héctor Luís Castillo R: No me percate. Es todo no ms preguntas Seguidamente el defensor Antonio Gamez pregunto: A que hora llego el occiso R: a eso de las 12 a 1 de la mañana. Otra. Llego solo R: con la esposa y la hermana. Otra. Desde que estaba usted en la fiesta R: desde las 7 de la noche. Otra. Y había consumido do licor R si desde la 6 de la tarde. Otra. Cuando llego el occiso Damián lo vio hablar con el ciudadano castillo R: no lo vi. Otra. Usted conoce al ciudadano castillo R: si. Otra. Usted observo algún arma Con la que supuestamente hirieron a Damián R: no. Otra. Los ciudadanos que usted observo Iban los dos juntos R : chiche iba delante y después iba el maracucho, y Damián iba corriendo y cayo. Otra. Usted conocía de trato vista y comunicación R: si yo me crié con ellos. Otra. Usted llego a la fiesta R: a las 7 de la noche del día 31 de diciembre. Otra. Desde las 7 de la noche con quien iba acompañado usted. R: con mis amistades. Otra. Había mucha gente en la fiesta R: mucha gente. Otra. Como para cubrir toda la casa R: el frente estaba lleno. Otra. Con esa cantidad de personas el que estuviera en el patio podia ver a las personas que vienen por la carretera R: no porque hay matas y no se puede ver. Otra. Usted vio cuando llego al ciudadano nelo R: si, el venia acompañado con su esposa la hermana. Otra. Cuando el llega con su esposa y la hermana lilibet. Otra. Usted llego a ver a Héctor Luís castillo hablar con el R: no. Otra. Cuanto tiempo se mantuvo allí desde que llego Damián , R. si yo estaba allí . usted desde vio cuando hirieron a Damián que R: yo estaba de espalda yo me volteo cuando dicen cuidado Damián. Usted vio cuando alguien lo corto R: no , yo vi a las dos personas a el y el y señala a los acusados que pasaron corriendo detrás de Damián. Otra. Usted no se movió de alli R: yo me mantuve pendiente vacié. Otra. Después usted vio cuando lo perseguían o le decían algo R: no escuche había mucha gente el maracucho detrás de el maracucho es todo. No hay mas preguntas. No hubo preguntas del defensor Abg. Miguel Alvarado.
Y con el testimonio de JUAN JOSE ARRIECHI NOGUERA, titular de la cedula de identidad numero 16.041.031 funcionario adscrito a la comisaría de turen e turen Coronel Miguel Antonio Vásquez y expuso: para esa fecha estaba de servicio, cuando dos ciudadano Custodio Nelo y Argimiro Bonilla se presentaron al puesto donde supuestamente le dieron muerte a Damián y que el caserío se estaba organizando para darle linchamiento a los culpables, como no teníamos unidad, el nos auxilio y nos llevo en su carro, no s dirigimos a la finca hablamos con el papa no s entrevistamos con los muchachos les informamos el motivo de nuestra presencia allí y que tenían que a acompañarnos a la, sede, se empezó la investigación y elaboro el procedimiento. Es todo. El Ministerio Público pregunto. Que función cumplen R: de seguridad del caserío canoita. Otra. Con quien se traslado R: con ello mismos. Otra. Con quien se traslado con otro funcionario. Otra. Realizo alguna llamada R. si avise que estaba solo el puesto. Otra. Se entrevisto usted con alguien en la finca R: si con el padre de ellos. otra. El padre nos dio entrada a la finca y después con ellos y le informáramos el porque de la visita. Otra. Que le dijeron, que se había cometido un asesinato y que Venían que acompañarnos Otra. Usted puede dar constancia que ese día usted le dio aprehensión a esos ciudadanos en la finca del padre de uno de ellos R: si. Otra. Usted dice que fue acompañado por Argimiro y antonio Melo y ellos le manifestaron R:no. Otra. Bajo que circunstancia usted creyó en ello que no lo manifestaron. R: si pero para prevenir que fuera a pasar algo peor. Otra. Que aptitud a sumieron los muchachos R; no entramos y los llamaron les explicamos y todo. No más preguntas. No hubo mas preguntas. .
En el caso que nos ocupa tratándose de un delito Homicidio Calificado es necesario resaltar que asi mismo, el Tribunal Constitucional Español ha señalado al respecto en forma reiterada “que la declaración de la víctima del delito practicada normalmente en el Juicio Oral, con las necesarias garantías procesales, tiene consideración de prueba testifical y puede como tal, constituir prueba válida de cargo en la que debe basarse la convicción del Juez para la determinación de los hechos del caso”.
“La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las víctimas o perjudicadas por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con actitud para destruir la presunción de inocencia” (La Prueba Penal. CARLOS CLEMENT DURAN. Pág. 130. Edi. Tirant de blanc. 1999,)
De igual manera el doctor MIRANDA ESTRAMPES se señala:
“Nuestro Tribunal (Constitucional Español) viene admitiendo que la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia (La mínima actividad probatoria en el proceso penal. Autor citado. Pág. 182. Editorial. Bosh).”
Es decir que no existe imposibilidad para que el Tribunal al momento de su valoración tome como elemento de cargo sólo la declaración de la esposa víctima directamente ofendida por el hecho, sin embargo para realizar una adecuada valoración se debe seguir ciertas pautas que a continuación se señalan:
a) Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, quién aquí decide, observa que la declaración de la victima esposa del occiso como la de los testigos fueron objetivas al narrar de manera coherente los hechos de los cuales fuera objeto, no desprendiéndose ningún rasgo de enemistad o de venganza hacia los acusados, da a entender también que no se tiene un interés procesal sino únicamente el de acceso a la justicia, a esa tutela judicial efectiva que los ampara con rango Constitucional, que para todo lo expuesto y para la época de los hechos, está ausente de incredibilidad;
b) Verosimilitud; es decir, la constatación de la concurrencia de las corroboraciones periférica de carácter objetivo, en relación a este punto, se evidencia de la declaración de la esposa de víctima del occiso que la misma fue coherente y lógica en su deposición, expresiones y gestos adecuados sin contradicciones relevantes con lo expuesto por los testigos que incidan en el fondo del asunto debatido, circunstancias éstas que le atribuyen credibilidad a su dicho haciéndolo verosímil.
c) Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones; sobre este punto, en nuestro proceso penal actual, estamos limitados por el principio de inmediación a comparar con las actas de la investigación las posibles ambigüedades que diga un testigo en el debate, sin embargo, en el propio debate, esta Juzgadora pudo observar que la declaración de la víctima fue suscinta y no cayó en contradicciones con los demás testigos ya que cada uno de ellos tiene su percepción del hecho y al concurrir al debate se funda así la persistencia en la incriminación, todo esto es lo que lleva a estimar como persistente y no contradictoria su versión.
En consecuencia, con toda vez que se acreditó que e los acusados valiéndose de la oportunidad del encuentro en la celebración del año nuevo le propinaron la herida que le produjo la muerte a quien en vida respondía el nombre de Damian Nelo, por lo emboscaron luego de haber hecho las pases; sorprendiendo su buena fe al acercárseles los acusados huyeron del lugar, quedando así desvirtuado el principio de Presunción de Inocencia que ampara al acusado, por lo que la Sentencia ha dictarse debe ser Condenatoria, y así se decide.
PENALIDAD:
El delito por el que se condena a: ERSON ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ de nacionalidad venezolana, natural de Santa Inés estado Lara, de 22 años de edad, nacido en fecha 22-05-1988, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° 25 649.660, residenciado en los Esteros de Canoita, ciudad de Villa Bruzual, del Municipio Autónomo Turén del estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y JHOAN ALFREDO HEREDIA de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 28 años de edad, nacido en fecha 26-11-1982, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° V-16.118.306, residenciado en el caserío Canoita, ciudad de Villa Bruzual, del Municipio Autónomo Turén del estado Portuguesa POR LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, delito que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de DAMIAN ADOLFO NELO NELO, en el que se prevé una pena de quince a veinte años. Esta Juzgadora tomado en consideración que los centros carcelarios actualmente crean violencia, convertidos quizás en escuela de crímenes, en los que no se cumplen, el fin primario de la nueva tendencia de la política criminal, la cual es lograr la resocialización del sujeto, por lo que debe procurarse, mientras siga latente la situación en referencia, el tratar en mayor proporción, que el lapso de reclusión dure lo menos posible, obviamente atendiendo todas las circunstancias de orden legal, razones éstas que siendo jurisprudencia reiterada, hacen procedente la atenuante precitada, que conlleva a la aplicación de la pena en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior, en ese mismo orden de ideas, y como de las actas no se desprende que el acusado ERSON ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ ya identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal no posea Antecedentes Penales, lo que se hace procedente la aplicación de la atenuante precitada, que conlleva a la aplicación de la pena, aplicando la rebaja en menos del término medio pero sin bajar del límite inferior, en consecuencia, la pena queda en QUINCE(15) AÑOS DE PRISIÓN, JHOAN ALFREDO HEREDIA CHIRINOS HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, delito que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal condenándole a cumplir: QUINCE(15) AÑOS DE PRISIÓN. Mas las accesorias de Ley como lo son la inhabilitación política así como no se condenan a costa.
No se condena en costas al acusado, por cuanto en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la Sentencia N° 590 de fecha 15 de abril de 2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Se fija fecha en que finaliza el cumplimiento de la condena principal de los acusados ERSON ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ y JHOAN ALFREDO HEREDIA CHIRINOS en el mes de Marzo del año 2027.
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado ERSON ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ titular de la Cédula de identidad N° V-25 649.660, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal no posea Antecedentes Penales, lo que se hace procedente la aplicación de la atenuante precitada, que conlleva a la aplicación de la pena, aplicando la rebaja en menos del término medio pero sin bajar del límite inferior, en consecuencia, la pena queda en QUINCE(15) AÑOS DE PRISIÓN, JHOAN ALFREDO HEREDIA CHIRINOS titular de la Cédula de identidad N° V-16.118.306, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, delito que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal condenándole a cumplir: QUINCE(15) AÑOS DE PRISIÓN. Mas las accesorias
No se condena en costas al acusado, por cuanto en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la Sentencia N° 590 de fecha 15 de abril de 2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
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Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Definitivas llevadas a tal efecto por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 28 días del mes de Marzo del año 2012.
LA JUEZA DE JUICIO N° 01
ABG. MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. AURORA LEAL ALVAREZ.
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