REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002432
ASUNTO : PP11-P-2009-002432
Visto que en fecha 02 de ABRIL de 2012, se dictó auto de entrada en la causa signada con el N° PP11-P-2009-003510, seguida al ciudadano, JOSE ANGEL FROYLAN MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.174.591, de 19, años de edad, profesión u oficio, oficio obrero , soltero, natural Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio el Muertico, diagonal a la Tasca Solízombra Avenida principal de Acarigua estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la derogada Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
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Es el caso, que en la causa signada N° PP11-P-2009-002432, se encuentra como imputado el ciudadano. JOSE ANGEL FROYLAN MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.174.591.
Ahora bien, recibidas por este Tribunal, las actuaciones de la causa N° PP11-P-2009-003510, plenamente identificado en autos, se puede apreciar, que en fecha 03 DE Diciembre del año 2009, por ante el Tribunal TERCERO de Control de esta Circunscripción Judicial, se realizó Audiencia Preliminar seguida a los imputados JOSE ANGEL FROILAN MENDOZA y JOSE LUIS QUINTANTA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILIAN RAMON DUN, admitió la acusación y los medios de prueba, pero que se encuentra involucrado en los mismos, el acusado JOSE ANGEL FROYLAN MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.174.591, de 19, años de edad, profesión u oficio, oficio obrero , soltero, natural Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio el Muertico, diagonal a la Tasca Solízombra Avenida principal de Acarigua estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la derogada Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,
también se encuentra involucrado el mismo ciudadano, pero que se trata de distintos hechos, por ser estas, razones suficientemente contundentes, para quien aquí decide, en virtud de dar cumplimiento al principio de la UNIDAD DEL PROCESO, previsto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, se acuerda, ACUMULAR la causa N° PP11-P-2009-003510,, a la causa N° PP11-P-2009-002432, en virtud que la primera de las mencionadas, versa hechos de menor gravedad que en la segunda, quedando vigente y en tramite la causa signada PP11-P-2009-002432. Así se decide.
Dicha decisión se toma, en aplicación de la Unidad del Proceso Penal, quien aquí decide invoca como fundamento, el Extracto de Sentencia N° 136. Emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 17-04-2007. Ponente: Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Expediente N° 06-0058. Sentencia N° 157. Referida a la Acumulación de Causas. Así se decide.
DISPOSISTIVA
Por los razonamientos expuestos Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION ACARIGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: en virtud de dar cumplimiento al principio de la UNIDAD DEL PROCESO, previsto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda, ACUMULAR la causa N° PP11-P-2009-003510, a la causa N° PP11-P-2009-002432, en virtud que la primera de las mencionadas, versa hechos de menor gravedad que en la segunda, quedando vigente y en tramite la causa signada PP11-P-2009-002432, en virtud que en la primera de las mencionadas, también se encuentra como imputado el acusado JOSE ANGEL FROYLAN MENDOZA, aunque versa sobre hechos distintos a los de la segunda, quedando vigente y en tramite la causa signada N° PP11-P-2009-002432. Segundo: se acuerda agregar copia certificada del presente auto, como cierre de Pieza de la causa N° PP11-P-2009-003510, la cual se acumulará a la causa N° PP11-P-2009-002432, quedando esta última definitivamente ACTIVA y en TRAMITE. Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto. CUMPLASE.
La Jueza de Juicio Nº 01
Abg. MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCIA
La Secretaria
Abg. AURORA LEAL ALVAREZ