REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000009
ASUNTO : PP11-P-2011-000009
Recibido como ha sido por esta administradora de justicia en esta misma fecha escrito suscrito por la Abg. GRACIELA BENAVIDES GARCIA, procediendo en mi carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con domicilio procesal en la Avenida Juan Fernández de León, Esquina Calle 6, Edificio Durancenca, Edificio Sede del Ministerio Público, Piso Pent-House 01, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 108, numeral 14, 23, 118 y 120, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 83, 84 y 85 establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante usted ocurro para solicitar Medida de Protección, la cual se fundamenta en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN ACTIVA

El Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.

De la literalidad del anterior artículo se concluye que el órgano jurisdiccional competente es aquél que tiene el conocimiento de la causa, estando el proceso en fase de investigación, corresponde en consecuencia a esté Juez de Control pronunciarse sobre la referida solicitud de protección, de conformidad con la Sent. N° 71 de fecha 22 de febrero de 2005, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón. Y así se decide.

Igualmente del referido dispositivo legal, tenemos que la Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.



LOS HECHOS

Se recibe por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (Acarigua), adscrita a esta Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Oficio N° 18-F9-2C-0398-12 emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral, Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita PROTECCIÓN y demás medidas conducentes para garantizar la integridad física del ciudadano CUSTODIO ARCANGEL NELO QUERALES, venezolano, soltero, de profesión u oficio Agricultor, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.346.690, domiciliado el Caserío Las Canoitas, Carretera 5, Calle El Estadio Nro. 3, Casa Sin Numero, diagonal al Estadio de Fútbol, Turén, Municipio Villa Bruzual, Estado Portuguesa, quien tiene cualidad de Victima Indirecta, en la causa penal signada con el N° 18-F3-2C-003-11 (PPII-P-2011-000009), llevada por el Abg. Eugenio Molina Brizuela, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público con Competencia para intervenir en las Fases intermedia y Juicio Oral, Segundo Circuito del estado Portuguesa, por uno de los delitos Contra la Personas (Homicidio Calificado), donde figuran como imputados ERSON ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ y JHOAN ALFREDO HEREDIA CHIRINOS.


Es preciso hacer de su conocimiento que la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral, Segundo Circuito del estado Portuguesa, entrevisto al ciudadano CUSTODIO ARCANGEL NELO QUERALES, y manifestó: “Vengo para este despacho para pedir protección para mi núcleo familiar en vista de que he sido victima de amenazas por parte de la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ, quien es la hermana de ERSON ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, quien es uno de los implicados en la causa antes señalada, el dia Jueves 29/04/12, siendo aproximadamente las 2:00 PM recibo una llamada al teléfono de la casa de mi mama, diciéndole que era Gaby una sobrina mía, cuando respondo me informa que es Marisol Rodríguez, amenazándome de muerte porque según ella yo era el culpable de que a su hermano lo hayan trasladado para Guanare y lo sentenciaron y que iba a ir con unos sicarios a matarme a mi y a toda mi familia, por lo que acudo a usted porque temo por mi integridad y la de mi familia. Es todo.. .“, lo cual consta en Acta de Solicitud de Medida de Protección (que se anexa). Asimismo, se le oriento en cuanto a los tipos de medidas de protección, a lo que solicito PATRULLAJE POLICIAL, por el peligro que corre la victima y su grupo familiar. Igualmente, la victima suscribió, ante la mencionada Fiscalia, Acta de Compromiso de Aceptación de Medida de Protección (que se anexa), de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que establece las Condiciones para el mantenimiento de las medidas.

Ahora bien, una vez escuchada esta versión y asentada en la referida Acta, llevada por ante la Fiscalia Novena del Segundo Circuito del Estado Portuguesa; y en virtud de existir un peligro inminente, en el que se encuentran estas personas, lo cual se fundamenta en los serios hechos, que constituyeron y aun significan un peligro latente en contra del ciudadano CUSTODIO ARCANGEL NELO QUERALES y su grupo familiar; por estar dentro de los parámetros legales para la protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, señalados específicamente en el Artículo 21 (MEDIDAS DE PROTECCION EXTRAPROCESO), Numeral 1, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Se solicito inicialmente al Comandante de la Comisaría de Turén, según Oficio N°18-FS-UAV-2C-356-12, Patrullaje Policial Preventivo, con efectivos de ese organismo, por el domicilio de la victima y su grupo familiar, hasta que usted ciudadano Juez, gire las instrucciones pertinentes al caso.
PETITORIO

Vista por esta Representación Fiscal y por la Unidad de Atención a la Víctima, las Actuaciones que se encuentran en la Fiscalía Novena del Ministerio Público Segundo Circuito del Estado Portuguesa, correspondiente a la investigación 18-F3-2C-003-11 (PPII-P-2011-000009), en la que figura como victima indirecta CUSTODIO ARCANGEL NELO QUERALES, solicito respetuosamente, decrete de oficio y con la celeridad que el caso requiere, la Medida de Protección EXTRAPROCESO, señalada en el Artículo 21, Numeral 1, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el cual indica lo siguiente : La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido según sea el caso”, y demás medidas necesarias y pertinentes para garantizar y preservar la integridad física del ciudadano CUSTODIO ARCANGEL NELO QUERALES, y su grupo familiar, me permito sugerir se acuerde PATRULLAJE POLICIAL, en su domicilio ubicado en: Caserío Las Canoitas, Carretera 5, Calle El Estadio Nro. 3, Casa Sin Numero, diagonal al Estadio de Fútbol, Turén, Municipio Villa Bruzual, Estado Portuguesa, con funcionarios adscritos a la Comisaría de Turén”, Municipio Villa Bruzual, Estado Portuguesa. De igual manera, solicito que el lapso para el cumplimiento de esta medida sea de seis (6) meses, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 de la citada Ley, el cual indica lo siguiente: “Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas...

La presente solicitud se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, publicada en Gaceta Oficial N° 38536, del 04 de Octubre de 2006, vigente a partir del 04 de noviembre de 2006, la cual tiene por objeto proteger los derechos e intereses de los mismos; siendo competente para la aplicación de la presente Ley: el Ministerio Público y los tribunales respectivos, por mandato constitucional. En consecuencia se establece a las autoridades competentes - El Deber de instrumentar todo tipo de medidas- con amplitud en procura de garantizar así el derecho de las personas a través de medidas administrativas, judiciales, y hasta medidas informales y de cualquier otro carácter, con celeridad a favor de aquellos ciudadanos que corran peligro por su intervención actual, futura o eventuales, o en cualquiera situación señalada por su participación en el proceso.
Empero, es deber, atribuciones, del Ministerio Público garantizar los intereses de los ciudadanos, expreso en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ordinales 1° y 2°, bajo el principio de la supremacía de la Constitución en este Estado Democrático y Social de Derechos y Justicia que tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de las personas y el respeto a su dignidad, garantizando el cumplimiento de los principios, derechos y deberes, tutela jurídica efectiva de los derechos fundamentales para garantizar el acceso de los órganos de administración de justicia, para hacer valer todos los intereses, derechos fundamentales o bien; facultad que concretan las exigencias de la libertad, igualdad y dignidad.

Por tal motivo, es criterio de esta Representación Fiscal, que es procedente la aplicación e instrumentación de medidas de protección sobre el fundamento de que existan una marcada presunción del peligro cierto para la integridad de la victima anteriormente señalada, y de su grupo familiar, y practicar hasta medidas de protección tolerable dado, que esta en juego el interés público del Estado cuya impunidad genera, promete la afectación social e inseguridad jurídica.

Por todas las razones expuestas y de conformidad con los artículos 257, 30, 26, 43, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del 83 al 85, la Ley Orgánica del Ministerio Público; el 23 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 1, 2, 4, 17, y 21, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y por último la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en su Artículo 25. Toda vez, de proteger los derechos de las victimas, ya que cursan suficientes elementos fundados y señalados.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano CUSTODIO ARCANGEL NELO QUERALES, y su grupo familiar, se acuerda y ordena PATRULLAJE POLICIAL, en su domicilio ubicado en: Caserío Las Canoitas, Carretera 5, Calle El Estadio Nro. 3, Casa Sin Numero, diagonal al Estadio de Fútbol, Turén, Municipio Villa Bruzual, Estado Portuguesa, con funcionarios adscritos a la Comisaría de Turén”, Municipio Villa Bruzual, Estado Portuguesa. Durante el lapso para el cumplimiento de esta medida de seis (6) meses, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 de la citada Ley, el cual indica lo siguiente: Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas..., con funcionarios adscritos a la Comisaría de Turén, realizando Patrullaje Policial Preventivo, con efectivos de ese organismo, por el domicilio de la victima y su grupo familiar, supervisión que deberá ser coordinada con los propios residentes para no afectar su intimidad, la cual será indicada por los solicitantes a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la PATRULLAJE POLICIAL, en su domicilio, con funcionarios adscritos al Centro de coordinación Comisaría de Turén, Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 de Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Notifíquese a la persona a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la ciudadana Fiscal Superior del Estado Portuguesa y a la comisaría que deberá cumplir con dicha protección Comisaría de Turén CON CARÁCTER DE URGENCIA DESDE LA PRESENTE FECHA, Estado Portuguesa, con copia certificada del presente auto.

Ofíciese lo conducente y diarícese.



LA JUEZA DE JUICIO N 01


ABG. MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCÍA


LA SECRETARIA
ABG. AURORA LEAL ALVAREZ