REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001209
ASUNTO : PP11-P-2009-001209

RESOLUCION JUDICIAL

Visto que para el día de hoy, once (11) de abril de 2012 a las 10:20 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio oral y publico seguido al acusados ciudadano JHOANDRID RAFAEL CASTILLO, titular de la Cedular de Identidad Nº 19.931.033, fecha de nacimiento 08-09-1990 de 18 años de edad, estado civil soltero, obrero, natural de caracas, residenciado en sector Miguel Pinto casa sin numero San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas: JUSTINA RODRIGUEZ, MARGARET DEL CARMEN TEJERAS Y BAUDILIA ADAM, y el USO DE NIÑOS O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del que el imputado en referencia se hacia acompañar por un adolescente al momento de cometer el delito; el Tribunal observa lo siguiente:

Siendo que en el día 09/04/2012 se llevo a cabo la rotación anual de Jueces para darle cumplimiento al decreto Nº25 emanado de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y fue trasladada la ciudadana Jueza ANGELA MARIA SOSA RUIZ al Tribunal de Control Nº3 de este mismo Circuito Judicial quién fue la persona que dio inicio al presente juicio que se aperturó en la presente causa, habiéndose perdido el principio de inmediación por encontrarse actualmente en este Tribunal de Juicio Nº3 un Juez distinto, por lo que; este Juzgado de Juicio N° 3, constituido en Tribunal Unipersonal del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en el desarrollo del mismo. Se fijará por auto separado la nueva fecha para el inicio del juicio nuevamente.

Regístrese y déjese copia para su archivo.

El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

El SECRETARIO
ABG. JAIRO GALLARDO