REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000723
ASUNTO : PP11-P-2011-000723

RESOLUCION JUDICIAL

Visto que para el día de hoy, once (11) de abril de 2011 a las 11:50 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio oral y publico seguido al acusado JOSE ANDRES NIERIS FERNANDEZ, venezolano, natural de Turén Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 09-08-1.986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio La Jacobera, avenida 02, casa No 17-06 de Turén Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.282.014, residenciado en el barrio La Cortecita, avenida 02 con calle 02, casa No 13 de Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, el Tribunal observa lo siguiente:

Siendo que en el día 09/04/2012 se llevo a cabo la rotación anual de Jueces para darle cumplimiento al decreto Nº25 emanado de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y fue trasladada la ciudadana Jueza ANGELA MARIA SOSA RUIZ al Tribunal de Control Nº3 de este mismo Circuito Judicial quién fue la persona que dio inicio al presente juicio que se aperturó en la presente causa, habiéndose perdido el principio de inmediación por encontrarse actualmente en este Tribunal de Juicio Nº3 un Juez distinto, por lo que; este Juzgado de Juicio N° 3, constituido en Tribunal Unipersonal del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en el desarrollo del mismo. Se fijará por auto separado la nueva fecha para el inicio del juicio nuevamente.

Regístrese y déjese copia para su archivo.

El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

El SECRETARIO
ABG. JAIRO GALLARDO