REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001372
ASUNTO : PP11-P-2010-001372
RESOLUCION JUDICIAL
Visto que para el día de hoy, doce (12) de abril de 2012 a las 10:10 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio oral y publico seguido a los acusados ciudadanos JOSE GREGORIO COLMENAREZ, venezolano, natural de Acarigua, nacido en fecha 10-01-1992, de 18 años de edad, de profesión indefinida, residenciado en el callejón 10, barrio los unidos de Villa Bruzual, Municipio Autónomo Turén, Estado Portuguesa, , titular de la cedula de identidad N° V-23.053.134, y EGDIVEN SEGUNDO CARVAJAL MUJICA, venezolano, natural de Turén, Estado Portuguesa, nacido en fecha 08*071991, de 18 años de edad, de profesión obrero, residenciado en la calle 12, casa sin numero Barrio Los Unidos, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-22.108.434, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de: JOSE RAFAEL CASTELLANO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO, previstos en el articulo 218, 277 del código penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numeral 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del Ciudadano GUADALUPE DEL CARMEN VASQUEZ, el Tribunal observa lo siguiente:
Siendo que en el día 09/04/2012 se llevo a cabo la rotación anual de Jueces para darle cumplimiento al decreto Nº25 emanado de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y fue trasladada la ciudadana Jueza ANGELA MARIA SOSA RUIZ al Tribunal de Control Nº3 de este mismo Circuito Judicial quién fue la persona que dio inicio al presente juicio que se aperturó en la presente causa, habiéndose perdido el principio de inmediación por encontrarse actualmente en este Tribunal de Juicio Nº3 un Juez distinto, por lo que; este Juzgado de Juicio N° 3, constituido en Tribunal Unipersonal del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en el desarrollo del mismo. Se fijará por auto separado la nueva fecha para el inicio del juicio nuevamente.
Regístrese y déjese copia para su archivo.
El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
El SECRETARIO
ABG. JAIRO GALLARDO