REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000045
ASUNTO : PP11-P-2011-000045

RESOLUCION JUDICIAL

Visto que para el día treinta (30) de marzo de 2012 a las 10:40 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio oral y publico seguido al acusado ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 08/04/1990, de 20 años de edad, soltero, profesión indefinida, domiciliado en el Caserío Camburito calle principal casa s/N cerca de mercal, Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-24.684.222, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de PEDRO JESUS EREU ALVAREZ, el Tribunal observa lo siguiente:

Siendo que en el día 09/04/2012 se llevo a cabo la rotación anual de Jueces para darle cumplimiento al decreto Nº25 emanado de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y fue trasladada la ciudadana Jueza ANGELA MARIA SOSA RUIZ al Tribunal de Control Nº3 de este mismo Circuito Judicial quién fue la persona que dio inicio al presente juicio que se aperturó en la presente causa, habiéndose perdido el principio de inmediación por encontrarse actualmente en este Tribunal de Juicio Nº3 un Juez distinto, por lo que; este Juzgado de Juicio N° 3, constituido en Tribunal Unipersonal del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en el desarrollo del mismo. Se fijará por auto separado la nueva fecha para el inicio del juicio nuevamente.

Regístrese y déjese copia para su archivo.

El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

El SECRETARIO
ABG. JAIRO GALLARDO