REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000736
ASUNTO : PP11-P-2011-000736

RESOLUCION JUDICIAL

Visto que para el día de hoy 16/04/2012 a las 10:40 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público seguido al acusado ciudadano JEAN CARLOS MOSQUERA TIRADO, indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, mayor de edad, fecha de nacimiento 23-12- 199 1, soltero, profesión indefinida, residenciado en el caserío Tapa de Piedra, sector Voluntad de Dios, cale principal, casa sin numero de Araure Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer Aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica Contra Drogas y por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 277 del Código penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el Tribunal observa lo siguiente:

Siendo que en el día 09/04/2012 se llevó a cabo la rotación anual de Jueces para darle cumplimiento al decreto Nº25 emanado de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y fue trasladada la ciudadana Jueza ANGELA MARIA SOSA RUIZ al Tribunal de Control Nº3 de este mismo Circuito Judicial quién fue la persona que dio inicio al presente juicio que se aperturó en la presente causa, habiéndose perdido el principio de inmediación por encontrarse actualmente en este Tribunal de Juicio Nº3 un Juez distinto, por lo que; este Juzgado de Juicio N° 3, constituido en Tribunal Unipersonal del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en el desarrollo del mismo. Se fijará por auto separado la nueva fecha para el inicio del juicio nuevamente.

Regístrese y déjese copia para su archivo.

El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

LA SECRETARIA
ABG. MARIA TELLECHEA