REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001138
ASUNTO : PP11-P-2007-001138



JUEZ DE JUICIO: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ


FISCAL: ABG. NELSON TORO


SECRETARIO: ABG. JAIRO GALLARDO


DEFENSOR: ABG. FANNY COLMENARES


ACUSADO: JOSE GREGORIO MUÑOZ

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
VICTIMA ESTADO VENEZOLANO


MOTIVO NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001138
ASUNTO : PP11-P-2007-001138
EN fecha el día de hoy 09 de Noviembre de 2011, siendo las 11:45 de la mañana, oportunidad fijada por la JUEZ DE JUICIO N° 3 ABG. ANGELA SOSA, para el inicio del Juicio Oral y Público, en el Asunto N° PP11-P-2007-001138, seguido al ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.215.982, fecha de nacimiento 24/08/1974, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la avenida 41 entre calle Nº 40, casa sin número, Barrio Bicentenario, Sector Villa Pastora, Acarigua estado Portuguesa por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Antes de dar inicio al acto, la Juez solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas ABG. ZOILA FONSECA, el acusado antes identificado previo traslado, debidamente asistido por la Defensora Pública ABG. FANNY COLMENARES. Se deja constancia que en la sala adyacente se encuentra presente la Experto NIDIA BALAGUERA. Antes de dar inicio al acto, solicito el derecho de palabra la Defensa, para solicitar se le imponga nuevamente a su defendido de un Arresto Domiciliario, a lo cual no se opuso la representación fiscal, y siendo acordado con lugar por la Juez. Seguidamente la Juez informó la importancia y significado del acto, y declaró formalmente abierto el debate, concediéndole el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la acusación presentada y admitida, narró como ocurrieron los hechos los cuales califico como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció los medios de pruebas, y considero que en el acto de las conclusiones solicitara la sentencia correspondiente a los medios de pruebas que se evacuen en el desarrollo del debate. Seguidamente la Juez informó al acusado los hechos que se le atribuyen, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el juicio continuaría aunque no declarara, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le consultó si deseaba declarar, manifestando libre de apremio alguno NO querer declarar en estos momentos. Acto seguido el Juez concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. FANNY COLMENARES, quien esgrimió los alegatos de su defensa, y entre otras cosas expuso que: “la defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la presente acusación Fiscal y que si algún medio de prueba ofrecido por el Ministerio Publico favorece a mi defendido esta defensa se acoge al principio de comunidad de la prueba, finalmente esta defensa considera que a lo largo del proceso se demostrara la inocencia de mi defendido en el hecho que el Ministerio Publico le imputo logrando la libertad absoluta, es todo”. En este estado la Juez procedió a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el ingreso a la sala de la Experto NIDIA BALAGUERA, quien fue debidamente identificada e interrogada acerca de sus datos de identificación, y a quien se le manifestó los motivos por los cuales compareció a la celebración del presente acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhibieron la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 07-03-07, la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-058-075-07, de fecha 16-03-.2007, y la EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-058-076-07, de fecha 16/03/07, explicando el procedimiento utilizado en cada una de ellas, y dando sus conclusiones sobre las mismas. Se deja constancia que se procedió a incorporar las mismas como documentales, a través de su lectura. Asimismo se deja constancia que ninguna de las partes realiza preguntas a la experto. Culminada su declaración fue retirada de la sala, y la Juez se dirige al Alguacil preguntándole si en la sala adyacente se encontraba algún medio de prueba relacionado con la presente causa, a lo que este respondió que no se encontraba ningún experto o testigo relacionado con la presente causa. En este estado solicitó el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público ABG. ZOILA FONSECA, quien solicita la suspensión del presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de solicitar la comparecencia del resto de los medios de prueba. De igual manera solicitó el derecho de palabra la Defensora ABG. FANNY COLMENARES, para solicitar el traslado de su defendido al CICPC, a fin que le sea practicada Prueba Toxicológica. Acto seguido, la Juez acordó la suspensión del presente acto, fijando su continuación para el día 22 de Noviembre de 2011 a las 2:00 de la tarde. Se ordena solicitar la comparecencia de los medios de prueba. Asimismo acuerda el traslado del acusado al CICPC, para que le sea tomada prueba de fluidos, para el día 11/11/2011 en horas de la mañana. Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 18 de Noviembre de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por la JUEZ DE JUICIO N° 3 ABG. ANGELA SOSA, para el inicio del Juicio Oral y Público, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas ABG. ZOILA FONSECA y de la defensora pública ABG. FANNY COLMMENAREZ, asimismo se deja constancia de la inasistencia del acusado antes identificado por no haberse materializado el traslado. Acto seguido, la Juez acordó la suspensión del presente acto, fijando su continuación para el día 29 de Noviembre de 2011 a las 10:50 de la mañana. Se ordena solicitar la comparecencia de los medios de prueba. Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 29 de Noviembre de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas ABG. ZOILA FONSECA y del acusado antes identificado debidamente asistido por su defensora pública ABG. FANNY COLMMENAREZ. Acto seguido, la Juez solicitó al alguacil que informara si en las adyacencias de la sala se encontraba algún órgano de prueba, informando que no había ningún testigo ni experto, seguidamente el fiscal pidió la palabra y solicitó la suspensión del acto a los fines de verificar resultas de los oficios librados a los organismos. Acto seguido la juez acordó la suspensión del presente acto, fijando su continuación para el día 13 de Diciembre de 2011 a las 10:30 de la mañana, a los fines de verificar resultas de oficios librados. Se ordena solicitar las resultas de las comparecencias a través del superior jerárquico. Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 13 de Diciembre de 2011 dejándose constancia de la presencia del Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas ABG. MARCOS SEGOVIA y la defensora pública ABG. LIDYA RIVERO, en sustitución de la defensora pública Abg. Fanny Colmenarez. Se deja constancia de la inasistencia del acusado antes identificado. Acto seguido, la Juez vista la incomparecencia del acusado antes señalado, acuerda suspende el presente acto, fijando su continuación para el día 10 de Enero de 2012 a las 09:30 de la mañana, Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 10 de Enero de 2012, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas ABG. ZOILA FONSECA, del acusado antes identificado y previo traslado, debidamente asistido por la defensora pública ABG. LIDYA RIVERO, en sustitución de la defensora pública Abg. Fanny Colmenarez. Acto seguido, la juez visto que no comparecieron los órganos de prueba y a solicitud de la representación fiscal, acuerda hacer comparecer a través de la fuerza pública a los testigos y a los expertos a través de su superior jerárquico, suspendiendo la presente acto, fijando su continuación para el día 24 de Enero de 2012 a las 11:30 horas de la mañana, Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 06 de Febrero de 2012, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas ABG. ZOILA FONSECA y de la defensora publica ABG. FANNY COLMENAREZ, se deja constancia de la inasistencia del acusado antes identificado, por no haberse materializado el traslado. Acto seguido, la juez vista la inasistencia del acusado antes señalado, acuerda suspender el presente acto, fijando su continuación para el día 22 de Febrero de 2012, a las 10:30 horas de la mañana, Se ordena oficiar a la comisaría de policía a los fines de que explique el motivo por la cual no se materializo el traslado. Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 22 de Febrero de 2012, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas ABG. ZOILA FONSECA y de la defensora publica ABG. FANNY COLMENAREZ, se deja constancia de la inasistencia del acusado antes identificado, por no haberse materializado el traslado. Acto seguido, la juez vista la inasistencia del acusado antes señalado, acuerda suspender el presente acto, fijando su continuación para el día 09 de Marzo de 2012, a las 09:40 horas de la mañana, en fecha 13 de marzo de 2012 se libro captura al acusado Y habiendo transcurrido un lapso considerable entre el inicio del juicio y el día de hoy, a objeto de garantizar la concentración del debate, éste Tribunal de Juicio N° 3 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 09 de Noviembre de 2011, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la fecha para el nuevo debate para el 24 de Abril de 2012, a las 10:50 de la mañana.

Ofíciese, diarícese y déjese copia

El JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO,

ABG. JAIRO GALLARDO