REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003113
ASUNTO : PP11-P-2008-003113


JUEZA UNIPERSONAL: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

SECRETARIO: ABG. JAIRO GALLARDO

FISCAL: ABG. NELSON TORO

ACUSADO: GUSTAVO ANTONIO BARRAEZ


DELITO: D ISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA: ABG. FRANCISCO OJEDA

DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003113
ASUNTO : PP11-P-2008-003113
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 18 de Enero de 2012, siendo las 11:45 de la mañana, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO ABG. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la en la Causa Nº PP11-P-2008-003113 seguida contra GUSTAVO ANTONIO BARRAEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito, previsto y sancionado, causado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas ABG. ZOILA FONSECA, el acusado ya identificado, debidamente asistido por los Defensores Privados ABG. FERNANDO COLMENAREZ y ABG. FRANCISCO OJEDA. Seguidamente la Juez declaró formalmente abierto el debate, concediéndole el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien oralmente ratifico la acusación presentada contra el acusado GUSTAVO ANTONIO BARRAEZ; narro como ocurrieron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo lugar y modo como se produjo la aprehensión del acusado; califico el hecho como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito, previsto y sancionado, causado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; finalmente ofreció los medios de pruebas que se debatirán en el desarrollo del Juicio Oral y Público. Concluida la exposición de la Representante del Ministerio Público, la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensor Privado ABG. ABG. FERNANDO COLMENAREZ, quien esgrimió los alegatos de su defensa y considero que durante el desarrollo de juicio demostrara la inocencia de su defendido para lo cual solicitara sentencia absolutoria. Seguidamente la Juez informó al acusado los hechos que se le atribuyen, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el juicio continuaría aunque no declarara, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le consultó si deseaba declarar, manifestando NO querer hacerlo. En este estado el Alguacil asignado a este Juzgado, manifestó que no se encontraba ningún experto o testigo llamado a declarar en el presente juicio, concediéndole la Juez el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien solicitó la suspensión del juicio conforme a lo establecido en el artículo 335 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de hacer comparecer a los expertos y testigos. Seguidamente se pronunció la Juez acordando la suspensión del juicio siendo las 11:05 de la mañana, fijando su continuación el día 02 de Febrero de 2012, a las 11:00 a.m. Se ordena la comparecencia de los medios de prueba a través de la fuerza pública, quedan las partes presentes debidamente notificadas.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:
En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 02 de Febrero de 2012, siendo las 11:10 de la mañana, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO ABG. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la en la Causa Nº PP11-P-2008-003113 seguida contra GUSTAVO ANTONIO BARRAEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito, previsto y sancionado, causado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas ABG. ZOILA FONSECA, el acusado ya identificado, debidamente asistido por los Defensores Privados ABG. FERNANDO COLMENAREZ y ABG. FRANCISCO OJEDA. Acto seguido la juez continua con la recepción de los órganos de prueba, preguntándole al alguacil que testigos o expertos se encontraban en las adyacencias de la sala, a lo cual respondió que se encontraba la testigo Milagro Lilibeth Morillo, titular de la cedula de identidad Nº 19.052.802, de profesión Ama de Casa, y concubina del acusado, a quien la juez la impuso del precepto constitucional de declarar en contra de su cónyuge, a lo cual manifestó que se acoge al precepto constitucional de no declarar, asimismo consigna en sala, carta de concubinato. Acto seguido la juez le pregunta al alguacil que otro testigo o experto se encuentra en la adyacencia de la sala, manifestando que no había ninguno. Seguidamente la Juez, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien solicitó la suspensión del juicio conforme a lo establecido en el artículo 335 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de hacer comparecer a los expertos y testigos. Seguidamente se pronunció la Juez acordando la suspensión del juicio siendo las 11:05 de la mañana, fijando su continuación el día 16 de Febrero de 2012, a las 09:10 a.m. Se ordena la comparecencia de los medios de prueba a través de la fuerza pública, quedan las partes presentes debidamente notificadas. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 16 de Febrero de 2012, siendo las 09:20 de la mañana, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO ABG. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la en la Causa Nº PP11-P-2008-003113 seguida contra GUSTAVO ANTONIO BARRAEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito, previsto y sancionado, causado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala el acusado ya identificado, debidamente asistido por los Defensores Privados ABG. FERNANDO COLMENAREZ y ABG. FRANCISCO OJEDA. Se deja constancia de la inasistencia justificada del Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas ABG. MARCOS SEGOVIA. Acto seguido la juez, vista la inasistencia justificada del Fiscal del Ministerio Público, ordena suspender la continuación para el día 05 de Marzo de 2012, a las 10:30 a.m. Quedan debidamente notificados los presentes en sala. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 05 de Marzo de 2012, siendo las 10:40 de la mañana, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO ABG. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la en la Causa Nº PP11-P-2008-003113 seguida contra GUSTAVO ANTONIO BARRAEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito, previsto y sancionado, causado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala del Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas ABG. NELSON TORO, el acusado antes identificado, debidamente asistido por los Defensores Privados ABG. FERNANDO COLMENAREZ y ABG. FRANCISCO OJEDA. Acto seguido la juez, vista que no hay resultas de los oficios librados por el tribunal, ordena suspender la continuación para el día 19 de Marzo de 2012, a las 10:40 a.m. Quedan debidamente notificados los presentes en sala, se ordena solicitar resultas de los oficios librados por el tribunal Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 19 de Marzo de 2012, siendo las 10:50 de la mañana, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO ABG. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la en la Causa Nº PP11-P-2008-003113 seguida contra GUSTAVO ANTONIO BARRAEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito, previsto y sancionado, causado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala del Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas ABG. NELSON TORO, el acusado antes identificado, debidamente asistido por su Defensor Privado ABG. FRANCISCO OJEDA. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó: “Vista la imposibilidad de demostrar la responsabilidad del acusado en el hecho que se le atribuyó en virtud de que los funcionarios aprehensores no se lograron ubicar, por cuanto uno esta detenido y el otro falleció, y siendo que la única testigo presencial era la esposa o cónyuge del acusado y quien se acogió a precepto constitucional, esta representación fiscal renuncia a estos medios de prueba y solicito que se pase a las conclusiones, es todo. En este estado la Juez en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Publico declaró finalizada la recepción de las pruebas. Inmediatamente le fue concedido el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas Abg. NELSON TORO para la exposición de sus conclusiones conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso que: “Visto los medios de prueba que no comparecieron y teniendo conocimiento que los funcionarios actuantes como es el caso de Jorge José Fonseca se encuentra purgando condena, y el funcionario Agente Figueredo Ronny, se tuvo conocimiento que el mismo falleció y la testigo presencial Milagro Morillo, único medio para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano Gustavo Antonio Barraez, la misma es concubina de los acusados, por ende este representante fiscal, ajustado a derecho solicita muy respetuosamente a este honorable tribunal una sentencia absolutoria”. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor publico, Abogado FRANCISCO OJEDA, quien alegó entre otras cosas que: “Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, por considerar que nunca estuvo en duda la inocencia de mi defendido en el hecho que se le imputo, como lo dije al principio de este juicio este proceso debió haber terminado en la fase de control con un sobreseimiento ya que nunca hubo un testigo imparcial a la hora de la aprehensión de mi defendido, aunado a esto los funcionarios policiales que actuaron en la aprehensión como lo manifestó la representante Fiscal no pudieron ser evacuados por los motivos ya señalados; es por lo que esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto se dicte una sentencia absolutoria por ser esto lo mas ajustado a derecho, es todo”. No hubo replica. Acto seguido la Juez le pregunto al acusado si tenía algo que agregar al presente juicio, a lo que manifestó que no tenía nada que agregar, es todo. En este estado la Juez declaró cerrado el debate oral y publico y siendo las 11:10 de la mañana y procedió a dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia acogiéndose al lapso de ley para su publicación en su texto íntegro.


HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL:

Durante el desarrollo del debate no quedó acreditado el hecho imputado al acusado Gustavo Antonio Barraez, y que constituyó el objeto de la Acusación incoada por el Ministerio al ejercer la acción penal, no quedando demostrado que el referido acusado GUSTAVO ANTONIO BARRAEZ “El día 24 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, los funcionarios AGENTE FIGUEREO RONYS, DISTINGUIDO JORGE JOSE FONSECA, AGENTE TORREALBA RAMON, adscritos a la Comisaría Rafael Urdaneta del Playón, se encontraban realizando patrullaje por la avenida Páez, cuando recibieron una llamada telefónica, que en una residencia ubicada en la referida avenida se encontraba un centro de distribución de drogas, trasladándose hasta el lugar logrando avistar a un ciudadano que se encontraba frente a la residencia, el cual al percatarse de la presencia policial emprendió veloz carrera hacia el interior de la misma, decidiendo perseguirlo y darle la voz de alto , la cual acato estando este en la sala de su residencia, actuando en conformidad con el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándole una revisión de persona de conformidad con el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su pantalón a la altura del bolsillo derecho VEINTIOCHO (28) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA PIEDRA, y a la altura del bolsillo izquierdo LA CANTIDA DE TRENTA Y CINCO (35) BOLIVARES FUERTES, procediendo a la aprehensión del referido ciudadano quien quedo identificado como: GUSTAVO ANTONIO BARRAEZ”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Concluido el debate no habiendo comparecido ninguno de los órganos de pruebas, y oídos los alegatos de la Vindicta Pública, y los de la defensa, no pudo demostrarse el hecho imputado, en consecuencia, no quedó así acreditado la comisión de los delitos de de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito, previsto y sancionado, causado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, convicción a la que se llega en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

De las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, no compareció ningún órgano de prueba, así como la representación fiscal renuncio a los órganos de prueba, no pudiéndose acreditar el delito atribuido, y menos aún la participación del acusado, por cuanto el único medio probatorio capaz de poder establecer la culpabilidad del acusado es la testigo MILAGRO MORIILLO la misma es concubina del acusado y la participación del autor, no se logra acreditar el delito ni la responsabilidad del acusado en el hecho denunciado y que diera origen a la investigación en la presente causa.
Por lo tanto al no haberse acreditado la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito, previsto y sancionado, causado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y atendiendo además a la solicitud de Sentencia Absolutoria a favor del referido acusado, hecha por la Representación Fiscal, como parte de buena fe y en atención a las atribuciones que tiene conferidas de conformidad con lo previsto en el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede pasarse a analizar la participación del acusado en un delito no acreditado, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Absolver al ciudadano acusado GUSTAVO ANTONIO BARREZ, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito, previsto y sancionado, causado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el cual no quedara demostrado.

No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

Se hacen cesar la Medida de presentación, que le fueran decretadas en su debida oportunidad, y en consecuencia, se acuerda la Libertad Plena del ciudadano GUSTAVO ANTONIO BARREZ, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del Artículo 366 Eíusdem.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano GUSTAVO ANTONIO BARREZ, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito, previsto y sancionado, causado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por no haberse demostrado la comisión de los delitos atribuidos, aunado a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria como parte de buena fe.

No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

Se hacen cesar la Medida de presentacion, que le fueran decretadas en su debida oportunidad, y en consecuencia, se acuerda la Libertad Plena del ciudadano GUSTAVO ANTONIO BARREZ, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del Artículo 366 Eíusdem


Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Definitivas.

Sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 02 días del mes de Abril del año 2012.

LA JUEZA UNIPERSONAL;
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO;
ABG. JAIRO GALLARDO.