REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-005092
ASUNTO : PP11-P-2008-005092



JUEZ DE JUICIO: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ


FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS


SECRETARIO: ABG. JAIRO GALLARDO


DEFENSOR: ABG. ALIZ RODRIGUEZ


ACUSADO: HENRY JOSE SERRADA

DELITO: AMENANAZA
VICTIMA NORMELY JOSEFINA VARGAS


MOTIVO NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-005092
ASUNTO : PP11-P-2008-005092

EN fecha el día de hoy 02 de Febrero de 2012, siendo las 10:05 de la mañana, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO ABG. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la en la Causa Nº PP11-P-2008-005092 seguida contra HENDRY JOSÈ SERRADA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.041.299, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NORMELY JOSEFINA VARGAS. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Octava del Ministerio Público ABG. CAROLINA ESPINOZA, el acusado ya identificado, debidamente asistido por la Defensora Pública ABG. ALIX RODRIGUEZ. Seguidamente la Juez declaró formalmente abierto el debate, concediéndole el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien oralmente ratifico la acusación presentada contra el acusado HENDRY JOSÈ SERRADA; narro como ocurrieron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo lugar y modo como se produjo la aprehensión del acusado; califico el hecho como AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NORMELY JOSEFINA VARGAS; finalmente ofreció los medios de pruebas que se debatirán en el desarrollo del Juicio Oral y Público. Concluida la exposición de la Representante del Ministerio Público, la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. ALIX RODRIGUEZ, quien esgrimió los alegatos de su defensa y considero que durante el desarrollo de juicio demostrara la inocencia de su defendido para lo cual solicitara sentencia absolutoria. Seguidamente la Juez informó al acusado los hechos que se le atribuyen, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el juicio continuaría aunque no declarara, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le consultó si deseaba declarar, manifestando NO querer hacerlo. En este estado el Alguacil asignado a este Juzgado, manifestó que no se encontraba ningún experto o testigo llamado a declarar en el presente juicio, concediéndole la Juez el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien solicitó la suspensión del juicio conforme a lo establecido en el artículo 335 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de hacer comparecer a los expertos y testigos. Seguidamente se pronunció la Juez acordando la suspensión del juicio siendo las 10:30 de la mañana, fijando su continuación el día 08 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 10:20 A.M. Se ordena la comparecencia de los medios de prueba a través de las citaciones y de su superior jerárquico. Quedan las partes presentes, notificados. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 08 de Febrero de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO ABG. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la en la Causa Nº PP11-P-2008-005092 seguida contra HENDRY JOSÈ SERRADA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.041.299, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NORMELY JOSEFINA VARGAS. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Octava del Ministerio Público ABG. CAROLINA ESPINOZA, la victima NORMELY JOSEFINA VARGAS y la Defensora Pública ABG. ALIX RODRIGUEZ. Se deja constancia de la inasistencia del acusado antes identificado. Acto seguido, la juez vista la inasistencia del acusado antes identificado, ordena suspender el acto, fijando su continuación el día 15 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 11:05 A.M. Se ordena la comparecencia del acusado a través de la fuerza pública. Quedan las partes presentes, notificados. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 15 de Febrero de 2012, siendo las 11:20 de la mañana, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO ABG. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la en la Causa Nº PP11-P-2008-005092 seguida contra HENDRY JOSÈ SERRADA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.041.299, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NORMELY JOSEFINA VARGAS. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Octava del Ministerio Público ABG. CAROLINA ESPINOZA, la victima NORMELY JOSEFINA VARGAS y el acusado antes identificado, debidamente asistido por su Defensora Pública ABG. ALIX RODRIGUEZ. Se deja constancia de la inasistencia de los testigos y expertos. Seguidamente la representante fiscal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 335, ordinal 2º del Código Orgánico Procesa Penal, solicita la suspensión del presente acto a los fines de hacer comparecer a través de la fuerza pública a los testigos y a los expertos a través de su superior jerárquico respectivamente. Acto seguido, la juez oída la solicitud fiscal, ordena suspender el acto, fijando su continuación el día 24 de Febrero a las 11:10 A.M. hacer comparecer a través de la fuerza pública a los testigos y a los expertos a través de su superior jerárquico respectivamente. Quedan las partes presentes, notificados. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 05 de Marzo de 2012, siendo las 11:10 de la mañana, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO ABG. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la en la Causa Nº PP11-P-2008-005092 seguida contra HENDRY JOSÈ SERRADA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.041.299, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NORMELY JOSEFINA VARGAS. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Octava del Ministerio Público ABG. CAROLINA ESPINOZA y la defensora pública ABG. ALIX RODRIGUEZ. Se deja constancia de la inasistencia del acusado antes identificado y de la victima. Acto seguido, la juez oída la inasistencia del acusado, ordena suspender el presente acto, fijando la continuación el día 09 de Marzo de 2012, a las a las 10:00 A.M. hacer comparecer a través de la fuerza pública a los testigos y a los expertos a través de su superior jerárquico respectivamente. Quedan las partes presentes, notificados. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 09 de Marzo de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO ABG. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la en la Causa Nº PP11-P-2008-005092 seguida contra HENDRY JOSÈ SERRADA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.041.299, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NORMELY JOSEFINA VARGAS. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Octava del Ministerio Público ABG. CAROLINA ESPINOZA, el acusado antes identificado, debidamente asistido por su defensora pública ABG. ALIX RODRIGUEZ. Se deja constancia de la inasistencia de la victima. Acto seguido, la juez oída la inasistencia de la victima y de los órganos de prueba, ordena suspender el presente acto, fijando la continuación el día 15 de marzo de 2012, a las 09:30 A.M. hacer comparecer a través de la fuerza pública a los testigos y a los expertos a través de su superior jerárquico respectivamente. Quedan las partes presentes, notificados. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 15 de Marzo de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO ABG. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la en la Causa Nº PP11-P-2008-005092 seguida contra HENDRY JOSÈ SERRADA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.041.299, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NORMELY JOSEFINA VARGAS. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Octava del Ministerio Público ABG. CAROLINA ESPINOZA, el acusado antes identificado, debidamente asistido por su defensora pública ABG. ALIX RODRIGUEZ. Seguidamente la juez le ordena al alguacil que haga pasar a la victima – testigo Normely Josefina Vargas, titular de la cedula de identidad Nº 19.053.033, de profesión estudiante, a quien la juez le toma el juramento de ley, procediendo la misma a declarar lo siguiente: “Fue por una amenaza que lo denuncie porque el siempre me amenazaba porque teníamos problemas y a veces el quería cosas a la fuerza y el me amenazaba con quitarme le niño y en varias ocasiones lo hizo, en la primera ocasión me lo quito d las manos y se lo llevo para San Joaquín, el cual estuvo como doce días y me toco irlo a buscar en una ocasión forcejeamos y yo me cai y como desde las 10:30 pm como hasta las 07: 00 am y me dijo que no lo denunciara porque sino el se iba a ir para una montaña y se iba a llevar a mi niño”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien formula las siguientes: 01) ¿Que amenazas recibió? R: Que me iba a matar, y me puso un machete en el cuello. 02) ¿Cuando usted lo denuncio, porque lo hizo? R: Porque me amenazaba y me quería quitar al niño y el quería que me fuera de la casa y que me tenia que ir sin nada. 03) ¿Cuantos años duro su convivencia con el? R: 3 años. 04) ¿El otro niño vivía con usted? R: No. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa quien formula las siguientes: 01) ¿Aclare ante este tribunal, porque usted aquí ha narrado hechos completamente distintos a los que ha hecho, diga que amenazas realmente a hecho? R: La primera vez me amenazo, la segunda me amenazo con matarme y de ahí para acá le agarre miedo y el regreso y yo le entregue al niño y me fui y la última amenaza me quito al niño y me dijo que saliera de la casa. 02) ¿Cuando dice anteriormente a que se refiere? R: Antes pues. 03) ¿Indique el día de los hechos exactamente? R: Un día antes me amenazo y forcejeamos el quería estar conmigo y yo no pues y yo me senté afuera y me empujo para adentro y yo me fui para la casa de mi hermana y pues el es violento y yo me lleve al niño y me dijo que me fuera de la casa. 04) ¿Es cierto que usted, a preguntas de la fiscal usted forcejeo y que eso duro de 10:30 p.m a 07:00 a.m? R: El forcejeo duro desde las 10:30 pm hasta las 07:00 a.m . 05) ¿La amenaza consistía en quitarle a su hijo? R: Una de las amenazas consistía en quitarle a su hijo. 06) ¿Hable del machete que le coloco en la garganta? R: El me amenazo con un machete en el mes de agosto y me lo puso en la garganta teniendo su hijo en mis brazos y yo no lo denuncie porque no sabia que hacer en ese momento, un día antes d que yo lo denunciara el me amenazo. 07) ¿Especifique la fecha de los hechos que usted narro anteriormente? R: El mes de agosto de 2008. 08) ¿Y la amenaza de quitarle a su hijo? R: En octubre, noviembre y diciembre que yo lo denuncie. 09) ¿A que amenaza se refiere usted al día 21 de diciembre del 2008? R: cuando el me quito a mi hijo. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuales fueron los actos donde usted dice que forcejeó? R: El quería tener relaciones conmigo y me quito la ropa me tumbo y me dijo que el se iba a suicidar o se iba a ir para una montaña con mi hijo y el me encerró desde las 10:30 de la noche y me soltó a las 07:30 de la mañana. 02) ¿Que lo llevo a usted a denunciar? R: Que el se iba a llevar a mi niño y que me había amenazado y que el me quito al niño y me iba a meter candela y me iba a picar todo. Seguidamente la defensa solicita se suspenda el presente acto a los fines de verificar las resultas de los oficios librados por el tribunal. Acto seguido, la juez oída la manifestación fiscal, ordena suspender el presente acto, fijando la continuación el día 22 de marzo de 2012, a las 10:50 A.M. Se ordena solicitar resultas de los oficios librados por el tribunal. Quedan las partes presentes, notificados. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 22 de Marzo de 2012, siendo las 10:55 de la mañana, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO ABG. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la en la Causa Nº PP11-P-2008-005092 seguida contra HENDRY JOSÈ SERRADA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.041.299, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NORMELY JOSEFINA VARGAS. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Octava del Ministerio Público ABG. CAROLINA ESPINOZA, el acusado antes identificado, debidamente asistido por su defensora pública ABG. ALIX RODRIGUEZ. Seguidamente la juez le ordena al alguacil que haga pasar al testigo JOSE EUGENIO RANGEL TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 16.072.780, adscrito a la Comisaría de San Rafael de Onoto, de profesión estudiante, a quien la juez le toma el juramento de ley, procediendo la misma a declarar lo siguiente: “Yo me encontraba de labores de patrullaje con Pedro Silva fuimos a corralito 2 y una señora nos avisa que el esposo estaba violento y de allí lo trasladamos a la comisaría y lo dejamos a la orden de investigación, eso fue el 21 de diciembre de 2008”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal, quien manifiesta no tener preguntas, de igual manera la defensa. Seguidamente la fiscal solicita se suspenda el presente acto a los fines de verificar las resultas de los oficios librados por el tribunal. Acto seguido, la juez oída la manifestación fiscal, ordena suspender el presente acto, fijando la continuación el día 28 de marzo de 2012, a las 11:30 A.M. Se ordena solicitar resultas de los oficios librados por el tribunal. Quedan las partes presentes, notificados. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 28 de Marzo de 2012, siendo las 11:40 de la mañana, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO ABG. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la en la Causa Nº PP11-P-2008-005092 seguida contra HENDRY JOSÈ SERRADA, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.041.299, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NORMELY JOSEFINA VARGAS. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Octava del Ministerio Público ABG. CAROLINA ESPINOZA, el acusado antes identificado, debidamente asistido por su defensora pública ABG. ALIX RODRIGUEZ. Se deja constancia de la inasistencia de los testigos o expertos Y habiendo transcurrido un lapso considerable entre el inicio del juicio y el día de hoy aunado a la aprobación de las vacaciones de quien aquí decid, a objeto de garantizar la concentración del debate, éste Tribunal de Juicio N° 3 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 02 de Febrero 2012, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la fecha para el nuevo debate para el 30 de Abril de 2012, a las 10:10 de la mañana.

Ofíciese, diarícese y déjese copia

El JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO,
ABG. JAIRO GALLARDO