REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001886
ASUNTO : PP11-P-2009-001886


Por cuanto en fecha 14 de Marzo del año 2012, se publicó la SENTENCIA CONDENATORIA, (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado JOSE FRANCISCO CORDERO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 11.081.778 a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de es por HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal , más las accesorias de ley previstas y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse ejercido el Recurso de Apelación correspondiente, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA CONDENATORIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su remisión a través de Oficio al Tribunal de Ejecución a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese el Oficio respectivo, y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 02 días del mes de Abril del año 2012.

LA JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
EL SECRETARIO;
ABG. JAIRO GALLARDO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.