REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-003439
ASUNTO : PP11-P-2010-003439
Por cuanto en fecha 14 de Marzo del año 2012, se publicó la SENTENCIA CONDENATORIA, (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado ANGEL ANTONIO PIÑA COLMENAREZ, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en; la Urbanización Pedro Camejo, Av. 4, casa N° 181, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N °: V-18.871.427; a cumplir una pena de prisión de UN (1)Y SEIS (6) MESES por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, En concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO más las accesorias de ley y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse ejercido el Recurso de Apelación correspondiente, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA CONDENATORIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su remisión a través de Oficio al Tribunal de Ejecución a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese el Oficio respectivo, y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 02 días del mes de Abril del año 2012.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
EL SECRETARIO;
ABG. JAIRO GALLARDO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
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