REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-001422
ASUNTO : PP11-P-2011-001422
Por cuanto por en esta misma fecha se declaró DEFINITIVAMENTE FIRME la Sentencia Absolutoria dictada en la presente causa seguida al ciudadano acusado ciudadano ERMINXON JOSE LINAREZ TERAN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N ° V- 17.795.082, dirección sector uno vereda 4 casa N° 02. Urbanización la Laguna villa bruzual Turen Estado Portuguesa, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. pasa a ejecutar la Sentencia Absolutoria en los siguientes términos:
Habiéndose adquirido firmeza la Sentencia Absolutoria dictada en la presente causa al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, mediante la cual se absolvió al ciudadano ERMINXON JOSE LINAREZ TERAN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N ° V- 17.795.082, dirección sector uno vereda 4 casa N° 02. Urbanización la Laguna villa bruzual Turen Estado Portuguesa, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO vale decir, que se resolvió la situación jurídica del referido ciudadano en la causa N° PP11-P-2011-001422 expediente de fiscalia Nº 18F1-2C-618-11 por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente dicho ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en consecuencia, se ordena a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) a el ciudadano ERMINXON JOSE LINAREZ TERAN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N ° V- 17.795.082, dirección sector uno vereda 4 casa N° 02. Urbanización la Laguna villa bruzual Turen Estado Portuguesa, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mencionado ciudadano por ese motivo, cumpliendo a tal efecto con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ORDENA de Oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) el ciudadano ERMINXON JOSE LINAREZ TERAN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N ° V- 17.795.082, dirección sector uno vereda 4 casa N° 02. Urbanización la Laguna villa bruzual Turen Estado Portuguesa, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO vale decir, que se resolvió la situación jurídica del referido ciudadano en la causa N° PP11-P-2011-001422 expediente de fiscalia Nº 18F1-2C-618-11 por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente dicho ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en consecuencia, se ordena a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presenten por ese motivo, cumpliendo a tal efecto con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
Se ordena librar oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, anexándosele Copia Certificada de la Sentencia Absolutoria y de la presente decisión.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 02 días del mes de Abril de 2012.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03.
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.
EL SECRETARIO.
ABG. JAIRO GALLARDO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado conste.
EL SecretariO.