REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002427
ASUNTO : PP11-P-2011-002427



JUEZ DE JUICIO: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ


FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS


SECRETARIO: ABG. JAIRO GALLARDO


DEFENSOR: ABG. ALIX RODRIGUEZ


ACUSADO: WRAYAN ALEJANDRO VARGAS

DELITO: ROBO AGRAVADO
VIICTIMA LAZARA RAMONA Y MARIA FERNADA VASQUEZ


MOTIVO NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002427
ASUNTO : PP11-P-2011-002427
EN fecha el día de hoy 16 de Febrero de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, previo lapso de espera; se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO Abg. JAIRO MARIANO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la en la Causa Nº PP11-P-2011-002427 seguida contra el ciudadano WRAYAN ALEJANDRO VARGAS, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de LAZARA RAMONA VASQUEZ. Antes de dar inicio a la audiencia la Juez solicito al secretario, verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. DANIEL CONTRERAS, del acusado antes identificado, debidamente asistido por su Defensora Pública Abg. ALIX RODRIGUEZ. Se deja constancia de la inasistencia de la víctima y de los medios de prueba convocados para la celebración del presente acto. Seguidamente la Juez informó la importancia y significado del acto, y declaró formalmente abierto el debate, concediéndole el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la acusación presentada y admitida, narró como ocurrieron los hechos los cuales califico como WRAYAN ALEJANDRO VARGAS, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de LAZARA RAMONA VASQUEZ, ofreció los medios de pruebas, y considero que en el acto de las conclusiones solicitara la sentencia correspondiente a los medios de pruebas que se evacuen en el desarrollo del debate. Seguidamente la Juez informó al acusado los hechos que se le atribuyen, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el juicio continuaría aunque no declarara, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le consultó si deseaba declarar, manifestando de manera libre de apremio alguno, NO querer declarar en estos momentos. Acto seguido la Juez concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. ALIX RODRIGUEZ, quien manifestó entre otras cosas que: “esta defensa en primer lugar invoca el Principio de Presunción de Inocencia a favor de mi defendido, asimismo rechaza en cada una de sus partes la acusación fiscal, así mismo cualquier prueba ofrecida por el Ministerio Publico que sea favorable para mi defendido pues esta defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba, finalmente se demostrara a lo largo del proceso la inocencia de mi defendido por considerar que los elementos de pruebas ofrecidos no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna en el hecho que se le imputa, por lo que se va a lograr una libertad plena, es todo”. En este estado la Juez procedió a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, e inmediatamente la Juez se dirigió al Alguacil preguntándole si en la sala adyacente se encontraba algún otro medio de prueba relacionado con la presente causa, a lo que esta manifestó que no se encontraba ningún otro medio probatorio. En este mismo estado se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. DANIEL CONTRERAS, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la suspensión del presente acto y que se conduzca a la víctima y a los medios de prueba incomparecientes a través de la fuerza pública. Acto seguido, la Juez acordó con lugar los solicitado por el Ministerio Público, y fijó nueva oportunidad para el día 01 DE MARZO DE 2012, LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Se ordena la comparecencia de la víctima y de los medios de prueba a través de la fuerza. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 01 de Marzo de 2012, siendo las 11:30 de la mañana, previo lapso de espera; se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO Abg. JAIRO MARIANO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la en la Causa Nº PP11-P-2011-002427 seguida contra el ciudadano WRAYAN ALEJANDRO VARGAS, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de LAZARA RAMONA VASQUEZ. Antes de dar inicio a la audiencia la Juez solicito al secretario, verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. DANIEL CONTRERAS, del acusado antes identificado, debidamente asistido por su Defensora Pública Abg. ALIX RODRIGUEZ. Se deja constancia de la presencia de los testigos Alirio Suárez y Roanny Rodríguez. Seguidamente la juez le ordena al alguacil hacer pasar al testigo Alirio Coromoto Suárez Bracamonte, titular de la cedula de identidad Nº 17.796.205, adscrito a la Comisaría de Esteller, a quien la juez le toma el juramento de ley, procediendo el mismo a declarar lo siguiente: “El procedimiento se realizo el 20 de julio de 2011, estaba de patrullaje por el sector centro en compañía del Agente Juan Rodríguez, recibimos una llamada vía radio de parte del Jefe de los Servicios, en aquel entonces Oropeza Titor que nos dijo que fuéramos hasta la Urb. Betty Herrera, calle 105, que habían llamado que unos ciudadanos se habían metido en una residencia inmediatamente fuimos y cuando llegamos habían unos ciudadanos y nos informaron que había algo en la casa y llegamos a la misma y nos entrevistamos con la ciudadana Lazara Vásquez la cual no informa que unos ciudadanos se introdujeron a su casa y la golpearon y ellos mismo lograron agarrar a uno y el otro se escapo, que es el ciudadano aquí presente y visto que el estaba golpeado y la señora Lazara y su hija María Fernanda y los trasladamos juntos al Hospital”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal quien formula las siguientes: 01) ¿Cuando llega al sitio que le dijo Lazara? R: Algunas prendas de valor y dinero en efectivo y que había sido golpeada. 02) ¿Cuantas personas se encontraban en la casa? R: Como cinco o seis personas. 03) ¿Ustedes le incautaron al ciudadano golpeado algún objeto de interés criminalístico? R: No. 04) ¿Cuando dice que no, a que se refiere? R: Al día después se presento la señora Lazara hasta la sede de investigaciones con unas evidencias. 05) ¿Puede describir que tipo de evidencias? R: Un chopo. 06) ¿Que le manifestó ella? R: Ella llego allá y paso directo y no se que dijo porque yo no la entreviste. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa pública quien formula las siguientes: 01) ¿Establezca con exactitud el modo, tiempo y lugar del procedimiento? R: En la residencia de la señora Lazara Vásquez aproximadamente a las 10:00 de la noche. 02) ¿Usted conoce a la señora Lazara? R: No. 03) ¿Por quien estaba conformada la comisión? R: Roandi Rodríguez y mi persona. 04) ¿Identifique las personas que se encontraban en la residencia para el momento del hecho? R: La señora Lazara y María Fernanda, y familiares y unos vecinos pero no tengo los nombres. 05) ¿Ustedes no le tomaron identificación a esas personas como testigo? R: No. 06) ¿Le incauto algún objeto a mi defendido? R: No. 07) ¿Explique como fue que la ciudadana entrego presuntamente una evidencia tal como es un chopo? R: Ella lo encontró después que ella regreso a su casa. 08) ¿Y cuando lo entrego? R: Al día siguiente. 09) ¿La señora le manifestó que cuantas personas ingresaron? R: Dos personas. La juez no hace preguntas. Seguidamente la juez le ordena al alguacil que haga pasar al testigo Roanny Elias Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 23.300.829, adscrito a la comisaría de Esteller, a quien la juez le toma el juramento de ley, procediendo a declarar lo siguiente: “Nosotros el día 20 de julio de 2011, estábamos de patrullaje y recibimos llamada del oficial Titor donde nos informo que en el Barrio Betty Herrera se estaban metiendo en una casa dos tipos, y llegamos al sitio y un ciudadano nos dijo cual era la casa y llegamos y una señora nos dijo que se había metido dos personas en su casa y nos dijo que entráramos y la casa estaba llena de vecinos donde tenían al ciudadano Wrayan Alejando con un mecate y el tenia unos hematomas y lo llevamos al Hospital y de allí lo llevamos al comando”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal quien formula las siguientes: 01) ¿Como es eso de la parte de la casa? R: Adentro de la vivienda por los lados de la cocina. 02) ¿Cuantas personas se encontraban en esa vivienda? R: Como diez personas. 03) ¿Que le dijo la victima? R: Que se habían introducido en su casa dos sujetos y que le habían robado unas pertenencias de plata y oro. 04) ¿Donde estaba la otra persona? R: Se dio a la fuga. 05) ¿Al sujeto que estaba atado le incautaron algún elemento de interés criminalístico? R: No, pero al día siguiente la señora llevo un armamento que se había encontrado la señora alrededor de la vivienda. 06) ¿Donde se encontraba el chopo? R: al parecer adentro de la vivienda. 07) ¿Quienes estaban de comisión? R: La unidad motorizada. 08) ¿Usted entro a la vivienda con que funcionario? R: Alirio Suárez. 09) ¿Se encuentra en esta sala la persona que usted aprehendió? R: Si se encuentra y es el. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa pública quien formula las siguientes: 01) ¿Diga si es alrededor o adentro que consiguieron el chopo? R: Alrededor por el patio de su casa. 02) ¿Usted como funcionarios actuantes, no hicieron inspección ocular para ver que había? R: Si la hicimos, pero como había muchas personas nosotros nos fuimos con el imputado. 03) ¿Que lesiones presentaba el ciudadano? R: Hematomas, golpes y eso. 04) ¿Al momento de su aprehensión le incautaron algún objeto de robo? R: No. La juez no hace preguntas. Seguidamente la juez pregunta al alguacil si en la sala adyacente se encontraba algún testigo o experto a lo que respondió que no. En este mismo estado se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. DANIEL CONTRERAS, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la suspensión del presente acto y que se conduzca a la víctima y a los medios de prueba incomparecientes a través de la fuerza pública. Asimismo la defensora pública solicitó que su defendido sea trasladado al Hospital de Turen por cuanto presenta fiebre y dolor de cabeza fuerte. Acto seguido, la Juez acordó con lugar los solicitado por el Ministerio Público, y fijó nueva oportunidad para el día 14 DE MARZO DE 2012, A LAS 10:40 DE LA MAÑANA. Se ordena la comparecencia de la víctima y de los medios de prueba a través de la fuerza y se ordena el traslado del acusado hasta el Hospital de Turen. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 14 de Marzo de 2012, siendo las 10:50 de la mañana, previo lapso de espera; se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO Abg. JAIRO MARIANO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la en la Causa Nº PP11-P-2011-002427 seguida contra el ciudadano WRAYAN ALEJANDRO VARGAS, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de LAZARA RAMONA VASQUEZ. Antes de dar inicio a la audiencia la Juez solicito al secretario, verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. DANIEL CONTRERAS y la defensora pública ABG. ALIX RODRIGUEZ. Se deja constancia de la inasistencia del acusado antes identificado, por no haberse materializado el traslado. Acto seguido, la Juez vista la inasistencia del acusado antes identificado, por no haberse materializado el traslado, acordó suspender y fijar la continuación para el día 28 de marzo de 2012, a las 11:20 DE LA MAÑANA. Se ordena oficiar a la Comisaría de Turen a los fines de que informe el motivo por la cual no se materializo el traslado. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 28 de Marzo de 2012, siendo las de la mañana, previo lapso de espera; se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO Abg. JAIRO MARIANO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la en la Causa Nº PP11-P-2011-002427 seguida contra el ciudadano WRAYAN ALEJANDRO VARGAS, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de LAZARA RAMONA VASQUEZ. Antes de dar inicio a la audiencia la Juez solicito al secretario, verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. DANIEL CONTRERAS, el acusado antes identificado, previo traslado, debidamente asistido por su defensora pública ABG. ALIX RODRIGUEZ Y no asistió ningún Órgano de prueba y habiendo transcurrido un lapso considerable entre el inicio del juicio y el día de hoy aunado a la aprobación de las vacaciones de quien aquí decide, a objeto de garantizar la concentración del debate, éste Tribunal de Juicio N° 3 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día16 de Febrero 2012, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la fecha para el nuevo debate para el 23 de Abril de 2012, a las 11:00 de la mañana.

Ofíciese, diarícese y déjese copia

El JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO,

ABG. JAIRO GALLARDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.