REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001998
RESOLUCION JUDICIAL
Visto que para el día 27/03/2012 a las 10:20 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público seguido al acusado ciudadano JOSE LEONIDES CAMACARO RIVERO, venezolano, nacido en fecha 15/06/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio desconocida, titular de la cédula de identidad N° V-25.966307, residenciado en el Barrio San Pablo, callejón 05 con avenida 05, casa número 16 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, de conformidad al artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 218, ordinal 10, 277 y 459, en concordancia con el articulo 80, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y de la ciudadana AIDEE COROMOTO AGRAY, el Tribunal observa lo siguiente:
Siendo que en el día 09/04/2012 se llevó a cabo la rotación anual de Jueces para darle cumplimiento al decreto Nº25 emanado de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y fue trasladada la ciudadana Jueza ANGELA MARIA SOSA RUIZ al Tribunal de Control Nº3 de este mismo Circuito Judicial quién fue la persona que dio inicio al presente juicio que se aperturó en la presente causa, habiéndose perdido el principio de inmediación por encontrarse actualmente en este Tribunal de Juicio Nº3 un Juez distinto, por lo que; este Juzgado de Juicio N° 3, constituido en Tribunal Unipersonal del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en el desarrollo del mismo. Se fijará por auto separado la nueva fecha para el inicio del juicio nuevamente, una vez que el acusado sea capturado por encontrarse actualmente fugado.
Regístrese y déjese copia para su archivo.
El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
EL SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN