REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-000795
ASUNTO : PP11-P-2010-000795

RESOLUCION JUDICIAL

Visto que para el día 20/04/2012 a las 10:40 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público seguido a los acusados ciudadanos NESBITH JOSE BLANCO FREITES, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, fecha de nacimiento 08-12-1982 de 27 años de edad, soltero, profesión colector, residenciado en el caserío El Esfuerzo, casa sin numero, frente a la carretera Nacional vía al Municipio de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No V-17.920.080 y RONNY JOSE ESCALONA PEREZ, quien es venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 27-10-1987 de 22 años de edad, soltero, profesión indefinida, residenciado en el Caserío Masato, Calle Principal, casa sin numero de Agua Blanca Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No V- 18.656.243, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy (occiso) RAMON ANTONIO SILVA DORANTE, el Tribunal observa lo siguiente:

Siendo que en el día 09/04/2012 se llevó a cabo la rotación anual de Jueces para darle cumplimiento al decreto Nº25 emanado de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y fue trasladada la ciudadana Jueza ANGELA MARIA SOSA RUIZ al Tribunal de Control Nº3 de este mismo Circuito Judicial quién fue la persona que dio inicio al presente juicio que se aperturó en la presente causa, habiéndose perdido el principio de inmediación por encontrarse actualmente en este Tribunal de Juicio Nº3 un Juez distinto, por lo que; este Juzgado de Juicio N° 3, constituido en Tribunal Unipersonal del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en el desarrollo del mismo. Se fijará por auto separado la nueva fecha para el inicio del juicio nuevamente.

Regístrese y déjese copia para su archivo.

El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

EL SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN