REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002719
ASUNTO : PP11-P-2010-002719
Visto que el día 12/08/2011 a las 10:00 horas de la mañana, se llevo a cabo la ultima audiencia de la continuación del debate oral y público seguido al acusado ciudadano JULIO CESAR ESCOBAR MENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad, N° V-20.273.900., natural de Píritu Estado Portuguesa, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio la Perdida calle 02 callejón 03, casa sin numero de Píritu Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el mismo fue suspendido sin habérsele fijado nueva fecha, el Tribunal observa lo siguiente:
Siendo que en el día 09/04/2012 se llevó a cabo la rotación anual de Jueces para darle cumplimiento al decreto Nº25 emanado de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y fue trasladada la ciudadana Jueza ANGELA MARIA SOSA RUIZ al Tribunal de Control Nº3 de este mismo Circuito Judicial quién fue la persona que dio inicio al presente juicio que se aperturó en la presente causa, habiéndose perdido el principio de inmediación por encontrarse actualmente en este Tribunal de Juicio Nº3 un Juez distinto, por lo que; este Juzgado de Juicio N° 3, constituido en Tribunal Unipersonal del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en el desarrollo del mismo. Se fijará por auto separado la nueva fecha para el inicio del juicio nuevamente.
Regístrese y déjese copia para su archivo.
El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
EL SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN