REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-003327
ASUNTO : PP11-P-2010-003327
RESOLUCION JUDICIAL
Visto que para el día 20/04/2012 a las 11:10 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público seguido al acusado ciudadano JORGE LUIS BLANCO VIVAS, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 17-03-1986 de 24 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio Altamira, Avenida 05 entre Calle 14 y 15, casa numero 26 Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-19.283.61, por la presunta comisión del delito EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, cometido en perjuicio de ODAIS COROMOTO JUÁREZ QUERO, el Tribunal observa lo siguiente:
Siendo que en el día 09/04/2012 se llevó a cabo la rotación anual de Jueces para darle cumplimiento al decreto Nº25 emanado de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y fue trasladada la ciudadana Jueza ANGELA MARIA SOSA RUIZ al Tribunal de Control Nº3 de este mismo Circuito Judicial quién fue la persona que dio inicio al presente juicio que se aperturó en la presente causa, habiéndose perdido el principio de inmediación por encontrarse actualmente en este Tribunal de Juicio Nº3 un Juez distinto, por lo que; este Juzgado de Juicio N° 3, constituido en Tribunal Unipersonal del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en el desarrollo del mismo. Se fijará por auto separado la nueva fecha para el inicio del juicio nuevamente.
Regístrese y déjese copia para su archivo.
El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
EL SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN