REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002036
ASUNTO : PP11-P-2010-002036



JUEZ DE JUICIO: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ


FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS


SECRETARIO: ABG. JAIRO GALLARDO


DEFENSOR: ABG. RAFAEL DAVID QUERALES Y OTROS


ACUSADO: JMARCOS MONSER INFANTE, ANTHONY BETANCOURD Y ARGENIS PEREZ

DELITO: ROBO AGRAVADO Y OTROS
VIICTIMA DIANA PATRICIA GOMEZ Y OTROS


MOTIVO NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002036
ASUNTO : PP11-P-2010-002036
EN fecha 04 de Octubre de 2011, siendo las 11:15 de la mañana, previo lapso de espera a la oportunidad fijada, se constituyó el Tribunal Unipersonal, presidido por la Juez de Juicio N° 3 Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en el asunto No. PP11-P-2010-002036, seguido contra los Acusados MARCOS MANSER INFANTE BAPTISTA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 27-04-1975, de 33 años de edad, Soltero, domiciliado en el Barrio la Democracia, calle Principal, casa sin número, del Municipio Páez Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-13.514.713, ANTHONY BLADIMIR BETANCOURT PEREZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 13-05-1984, de 26 años de edad, Soltero, domiciliado en la Urbanización Durigua IV, Vereda 48, casa sin número de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-17.002.716 y ARGENIS ANTONIO PEREZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 09-04-1978, de 32 años de edad, Soltero, domiciliado en el Barrio La Victoria, avenida 03, con calle 2, de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-15.341084, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, imputado a los ciudadanos: MARCOS MANSER INFANTE BAPTISTA y ARGENIS ANTONIO PEREZ, en perjuicio de DIANA PATRICIA GOMEZ FERNANDEZ, NASYOATH NABIR DIAZ SOTO, ALBERT SMITH PINSON NOGUERA Y EL ORDEN PUBLICO,. Y la comisión de los delitos de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 84 parte in fine y 277 Ejusdem imputado al ciudadano ANTHONY BLADIMIR BETANCOURT PEREZ, en perjuicio de DIANA PATRICIA GOMEZ FERNANDEZ, NASYOATH NADIR DIAZ SOTO, ALBERT SMITH PINSON NOGUERA y EL ORDEN PUBLICO. La Juez antes de dar inicio al Juicio oral y público, solicitó a la Secretaria, verificara la presencia de las partes, dejándose constancia, de la presencia del Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. PEDRO ROMERO, los acusados MARCOS MANSER INFANTE BAPTISTA y ARGENIS ANTONIO PEREZ, debidamente asistidos por la defensora pública ABG. FANNY COLMENARES, y el acusado ANTHONY BLADIMIR BETANCOURT PEREZ, debidamente asistido por los defensores privados ABG. FERNANDO COLMENAREZ y ABG. FRANCISCO OJEDA. Se deja constancia que se encuentra presente la victima DIANA PATRICIA GOMES FERNANDES. Seguidamente la Juez informó la importancia y significado del acto, y declaró formalmente abierto el debate, concediéndole el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la acusación presentada y admitida, narró cómo ocurrieron los hechos los cuales califico como ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, imputado a los ciudadanos: MARCOS MANSER INFANTE BAPTISTA y ARGENIS ANTONIO PEREZ, y el delito de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 84 parte in fine y 277 Ejusdem imputado al ciudadano ANTHONY BLADIMIR BETANCOURT PEREZ, cometidos en perjuicio de DIANA PATRICIA GOMEZ FERNANDEZ, NASYOATH NADIR DIAZ SOTO, ALBERT SMITH PINSON NOGUERA y EL ORDEN PUBLICO, ofreció los medios de pruebas, y considero que en el acto de las conclusiones solicitara la sentencia correspondiente a los medios de pruebas que se evacuen en el desarrollo del debate. Seguidamente la Juez informó a los acusados los hechos que se les atribuyen, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudicara y que el juicio continuaría aunque no declararan, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les consultó si deseaban declarar, manifestando cada uno por separado, libres de apremio alguno NO querer declarar en estos momentos. Acto seguido la Juez concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. FANNY COLMENARES, en su condición de defensora de los acusados MARCOS MANSER INFANTE BAPTISTA y ARGENIS ANTONIO PEREZ, quien esgrimió los alegatos de su defensa, y entre otras cosas expuso que: “invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mis defendidos, esta defensa considera que este principio no va a ser desvirtuado por el ministerio público puesto que del desarrollo del debate se demostrara la inocencia de mi defendidos. Esta defensa luego de evacuados los órganos de prueba solicitara lo más ajustado a derecho. Es todo”. De igual manera se le otorgo el derecho de palabra a la defensa acusado ANTHONY BLADIMIR BETANCOURT PEREZ, tomando el derecho de palabra el ABG. FERNANDO COLMENAREZ, quien esgrimió los alegatos de su defensa, y entre otras cosas expuso: “vista la acusación presentada por el ministerio público, esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido, asimismo invoca el principio de merito favorable de los medios de prueba presentados por el ministerio público y al final del debate solicitara la sentencia más ajustada a derecho. Es todo”. En este estado la Juez procedió a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando escuchar el testimonio de la víctima-testigo DIANA PATRICIA GOMES FERNANDES, quien es titular de la cedula de identidad No. 17.599.988, y fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “ese día eran aproximadamente las 8 de la noche, yo soy la cajera de la panadería, me apuntaron con un arma de fuego que no apareció en la policía cuando fuimos, de las cinco personas que estaban ese día yo no los reconozco a ellos, fue casi una hora después que llego un policía a la panadería y nos dijo que los había agarrado, en la policía no encontramos nuestros celulares. Yo no los reconozco como las personas que nos robaron ese día. Es todo”. En este estado se le otorgo el derecho de pregunta al Fiscal del Ministerio Publico ABG. PEDRO ROMERO, quien realizo las siguientes preguntas: pregunta: ¿con quien se encontraba usted ese día en la panadería? Respuesta: con Albert, Nasyoath, la otra muchacha no declara porque el momento del atraco estaba adentro buscando una manguera. Pregunta: ¿para el momento que las 5 personas ingresan, que le quitaron estas personas a ustedes? Respuesta: el celular y un anillo. Pregunta: ¿qué le quitaron a la panadería? Respuesta: tarjetas telefónicas, cigarrillos y el efectivo que estaba en la caja. La persona que me apunto lo hizo con una pistola que yo no la vi en la policía. Pregunta: ¿sabe la diferencia entre un revolver y una pistola? Respuesta: los revolver son más pequeños que una pistola. Pregunta: ¿de qué color era la pistola? Respuesta: como gris. Pregunta: ¿recuerda que cantidad de dinero había en la caja? Respuesta: como unos 450 o 500, y como 1000 bolívares de las tarjetas. Pregunta: ¿que comento la gente? Respuesta: que se habían ido en un carro, vía al algarrobo, fue lo que escuche de la gente. Pregunta: ¿tuvo conocimiento de donde detuvieron a esas personas? Respuesta: no. Pregunta: ¿como supo que los habían detenido? Respuesta: un policía nos aviso a la panadería. Pregunta: ¿las 5 personas que entraron a la panadería tenían armas de fuego? Respuesta: no se. Pregunta: ¿cuantas armas vio usted? Respuesta: una sola. Pregunta: ¿como le consta que eran 5 personas? Respuesta: los otros empleados me dijeron que uno estaba en una santa maría y el otro en la otra santa maría y los tres que entraron. Pregunta: ¿que tiempo permanecieron esos sujetos en la panadería? Respuesta: como 3 minutos. Pregunta: ¿habían clientes en ese momento? Respuesta: como uno solo. Pregunta: ¿puede describir las características de una de las personas que entraron ese día a la panaderia? Respuesta: un flaquito catirito que fue quien me apunto, y otro muy alto. Es todo. De igual manera se le otorgo el derecho de pregunta a la ABG. FANNY COLMENARES, en representación de los acusados MARCOS MANSER INFANTE BAPTISTA y ARGENIS ANTONIO PEREZ, quien manifestó no realizar preguntas a la testigo. Asimismo se le otorgo el derecho de pregunta al ABG. FERNANDO COLMENAREZ, en su condición de defensor de confianza del acusado ANTHONY BLADIMIR BETANCOURT PEREZ, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿puede indicar quien es el dueño de la panadería? Respuesta: mi papa. Pregunta: ¿quien es esa persona que le dijo que las personas que robaron en la panadería estaban en un carro? Respuesta: una persona de la calle. Pregunta: ¿como hizo para saber la cantidad de dinero que se llevaron ese día de la panadería? Respuesta: uno marca todas las ventas y según las facturas uno ve lo que ha entrado en todo el día. Pregunta: ¿tiene un control de los billetes? Respuesta: no. Pregunta: ¿y de las tarjetas? Respuesta: si se llevaba. Pregunta: ¿luego de los hechos ha ido algún funcionario solicitándole los registros de la caja o de las tarjetas? Respuesta: no. Pregunta: ¿que tiempo estuvieron las personas dentro de la panadería? Respuesta: tres minutos aproximadamente. Pregunta: ¿pudo ver sus rasgos? Respuesta: uno catirito bajito delgado, uno alto moreno. Pregunta: ¿en cuanto al arma que menciona que vio, a que se refiere con lo que dijo? Respuesta: cuando llegamos a la policía vimos dos chopos y no vi que ninguno lo portara cuando entraron a la panadería. Es todo. Se deja constancia que la Juez realiza las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Cuáles eran las características del arma de fuego que usted menciona haber visto? Respuesta: una pistola como de color gris. Pregunta: ¿que diferencia hay entre una pistola y una escopeta? Respuesta: el tamaño. Pregunta: ¿y un arma de fabricación casera? Respuesta: creo que es lo que llaman chopo. Pregunta: ¿Cuáles eran las características del sujeto que brinco el mostrador? Respuesta: moreno muy alto. Pregunta: ¿vio el vehículo en el que se transportaban? Respuesta: no lo vi. Pregunta: ¿cuantos sujetos ingresaron a la panadería? Respuesta: dentro habían dos. Pregunta: ¿cuando llego a la policía vio los bienes incautados? Respuesta: falto dinero, faltaron dos celulares, faltaban muchas cosas. Habían tarjetas y habían y cigarrillos. Pregunta: ¿señale cuales fueron los objetos robados? Respuesta: las tarjetas, celulares, dinero y cigarrillos. Es todo. Culminada su declaración la Juez se dirige al Alguacil preguntándole si en la sala adyacente se encontraba algún medio de prueba relacionado con la presente causa, a lo que este respondió que no se encontraba ningún experto o testigo relacionado con la presente causa. En este estado solicitó el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público ABG. PEDRO ROMERO, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal solicitó la suspensión del presente acto, y se fije nueva oportunidad para su continuación a fin de solicitar las convocatorias de los medios de prueba a través de la fuerza pública. Acto seguido, la Juez acordó la suspensión del presente acto, fijando su continuación para el día 11 de Octubre de 2011 a las 11:00 de la mañana. Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En el día de hoy 11 de Octubre de 2011, siendo las 11:15 de la mañana, previo lapso de espera a la oportunidad fijada, se constituyó el Tribunal Unipersonal, presidido por la Juez de Juicio N° 3 Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, a fin de dar continuación al Juicio Oral y Público, en el asunto No. PP11-P-2010-002036, seguido contra los Acusados MARCOS MANSER INFANTE BAPTISTA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 27-04-1975, de 33 años de edad, Soltero, domiciliado en el Barrio la Democracia, calle Principal, casa sin número, del Municipio Páez Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-13.514.713, ANTHONY BLADIMIR BETANCOURT PEREZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 13-05-1984, de 26 años de edad, Soltero, domiciliado en la Urbanización Durigua IV, Vereda 48, casa sin número de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-17.002.716 y ARGENIS ANTONIO PEREZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 09-04-1978, de 32 años de edad, Soltero, domiciliado en el Barrio La Victoria, avenida 03, con calle 2, de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-15.341084, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, imputado a los ciudadanos: MARCOS MANSER INFANTE BAPTISTA y ARGENIS ANTONIO PEREZ, en perjuicio de DIANA PATRICIA GOMEZ FERNANDEZ, NASYOATH NABIR DIAZ SOTO, ALBERT SMITH PINSON NOGUERA Y EL ORDEN PUBLICO,. Y la comisión de los delitos de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 84 parte in fine y 277 Ejusdem imputado al ciudadano ANTHONY BLADIMIR BETANCOURT PEREZ, en perjuicio de DIANA PATRICIA GOMEZ FERNANDEZ, NASYOATH NADIR DIAZ SOTO, ALBERT SMITH PINSON NOGUERA y EL ORDEN PUBLICO. La Juez antes de dar inicio al Juicio oral y público, solicitó a la Secretaria, verificara la presencia de las partes, dejándose constancia, de la presencia del Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público ABG. DANIEL CONTRERAS, la defensora pública ABG. FANNY COLMENARES, y los defensores privados ABG. FERNANDO COLMENAREZ y ABG. FRANCISCO OJEDA. Se deja constancia de la inasistencia de los acusados antes identificados, en virtud de no haberse materializado su traslado desde el Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLO). Asimismo se deja constancia de la inasistencia de los medios de prueba convocados para la presente audiencia. Acto seguido, la juez vista la inasistencia de los acusados por falta de traslado, acordó suspender el presente acto se conformidad con lo establecido en el artículo 335 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la continuación para el día 18 de Octubre de 2011 a las 2:30 de la tarde. Se ordena solicitar las resultas de las convocatorias libradas a los medios de prueba. Es todo. En el día de hoy 18 de Octubre de 2011, siendo las 3:00 de la tarde, previo lapso de espera a la oportunidad fijada dejándose constancia, de la presencia del Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público ABG. DANIEL CONTRERAS, la defensora pública ABG. FANNY COLMENARES, y los defensores privados ABG. FERNANDO COLMENAREZ y ABG. FRANCISCO OJEDA. Se deja constancia de la inasistencia de los acusados antes identificados, en virtud de no haberse materializado su traslado desde el Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLO). Asimismo se deja constancia de la inasistencia de los medios de prueba convocados para la presente audiencia. Acto seguido, la juez vista la inasistencia de los acusados por falta de traslado, acordó suspender el presente acto se conformidad con lo establecido en el artículo 335 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la continuación para el día 26 de Octubre de 2011 a las 10:45 de la mañana. Se ordena solicitar las resultas de las convocatorias libradas a los medios de prueba. Es todo. En el día de hoy 26 de Octubre de 2011, siendo las 11:15 de la mañana, dejándose constancia, de la presencia del Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público ABG. DANIEL CONTRERAS, la defensora pública ABG. FANNY COLMENARES, y los defensores privados ABG. FERNANDO COLMENAREZ y ABG. FRANCISCO OJEDA. Se deja constancia de la inasistencia de los acusados antes identificados, en virtud de no haberse materializado su traslado desde el Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLO). Asimismo se deja constancia de la inasistencia de los medios de prueba convocados para la presente audiencia. Acto seguido, la juez vista la inasistencia de los acusados por falta de traslado, acordó suspender el presente acto se conformidad con lo establecido en el artículo 335 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la continuación para el día 04 de Noviembre de 2011 a las 10:15 de la mañana. Se ordena solicitar las resultas de las convocatorias libradas a los medios de prueba. Es todo. En el día de hoy 04 de Noviembre de 2011, siendo las 11:25 de la mañana, previo lapso de espera a la oportunidad fijada, se constituyó el Tribunal Unipersonal, presidido por la Juez de Juicio N° 3 Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, a fin de dar continuación al Juicio Oral y Público, en el asunto No. PP11-P-2010-002036, seguido contra los Acusados MARCOS MANSER INFANTE BAPTISTA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 27-04-1975, de 33 años de edad, Soltero, domiciliado en el Barrio la Democracia, calle Principal, casa sin número, del Municipio Páez Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-13.514.713, ANTHONY BLADIMIR BETANCOURT PEREZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 13-05-1984, de 26 años de edad, Soltero, domiciliado en la Urbanización Durigua IV, Vereda 48, casa sin número de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-17.002.716 y ARGENIS ANTONIO PEREZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 09-04-1978, de 32 años de edad, Soltero, domiciliado en el Barrio La Victoria, avenida 03, con calle 2, de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-15.341084, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, imputado a los ciudadanos: MARCOS MANSER INFANTE BAPTISTA y ARGENIS ANTONIO PEREZ, en perjuicio de DIANA PATRICIA GOMEZ FERNANDEZ, NASYOATH NABIR DIAZ SOTO, ALBERT SMITH PINSON NOGUERA Y EL ORDEN PUBLICO,. Y la comisión de los delitos de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 84 parte in fine y 277 Ejusdem imputado al ciudadano ANTHONY BLADIMIR BETANCOURT PEREZ, en perjuicio de DIANA PATRICIA GOMEZ FERNANDEZ, NASYOATH NADIR DIAZ SOTO, ALBERT SMITH PINSON NOGUERA y EL ORDEN PUBLICO. La Juez antes de dar inicio al Juicio oral y público, solicitó a la Secretaria, verificara la presencia de las partes, dejándose constancia, de la presencia del Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público ABG. DANIEL CONTRERAS, los acusados MARCOS MANSER INFANTE BAPTISTA y ARGENIS ANTONIO PEREZ, debidamente asistidos por la defensora pública ABG. FANNY COLMENARES, y el acusado ANTHONY BLADIMIR BETANCOURT PEREZ, debidamente asistido por los defensores privados ABG. FERNANDO COLMENAREZ y ABG. FRANCISCO OJEDA. Asimismo se deja constancia que en la sala adyacente se encuentra presente el experto EDWIN CASTILLO. Verificada la presencia de las partes, la Juez procedió a dar continuación a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el ingreso a la sala del experto EDWIN CASTILLO, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y a quien de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Codigo Organico Procesal Penal se le exhibió la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA DISEÑO Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL No 9700-058-AB-1781, DE FECHA 12/08/2010, dando sus conclusiones acerca de la misma. En este estado se le otorgo el derecho de pregunta al Fiscal del Ministerio Publico ABG. DANIEL CONTRERAS, quien realizo las siguientes preguntas: pregunta: ¿Por que realiza la experticia? Respuesta: Por solicitud de la policia del estado. Pregunta: ¿con que finalidad la realiza? Respuesta: para dejar constancia de sus caracteristicas y su estado de uso. Pregunta: ¿Cuál es la función de esa arma? Respuesta: Causa lesiones y hasta la muerte. Pregunta: ¿Tenia cartucho? Respuesta: Si. Se deja constancia que los defensores y la Juez no interrogan al experto. Culminada su declaración fue retirado de la sala, y la Juez se dirige al Alguacil preguntándole si en la sala adyacente se encontraba algún medio de prueba relacionado con la presente causa, a lo que este respondió que no se encontraba ningún experto o testigo relacionado con la presente causa. En este estado solicitó el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público ABG. DANIEL CONTRERAS, quien solicitó la suspensión del presente acto, y se fije nueva oportunidad para su continuación a fin de verificar las resultas de las convocatorias libradas al resto de los medios de prueba convocados para el presente acto. Acto seguido, la Juez acordó la suspensión del presente acto, fijando su continuación para el día 16 de Noviembre de 2011 a las 2;00 de la tarde. Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En el día de hoy 16 de noviembre de 2011, siendo las 02:00 de la tarde, verificara la presencia de las partes, dejándose constancia, de la presencia del Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público ABG. DANIEL CONTRERAS, la defensora pública ABG. FANNY COLMENARES. Se deja constancia de la inasistencia de los acusados antes identificados, en virtud de no haberse materializado su traslado desde el Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLO). Asimismo se deja constancia de los defensores privados ABG. FERNANDO COLMENAREZ y ABG. FRANCISCO OJEDA y la inasistencia de los medios de prueba convocados para la presente audiencia. Acto seguido, la juez vista la inasistencia de los acusados por falta de traslado, acordó suspender el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 335 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la continuación para el día 30 de Noviembre de 2011 a las 11:50 de la mañana. Se ordena solicitar las resultas de las convocatorias libradas a los medios de prueba. Es todo. En el día de hoy 14 de Diciembre de 2011, siendo las 11:55 de la tarde, previo lapso de espera a la oportunidad fijada, se constituyó el Tribunal Unipersonal, presidido por la Juez de Juicio N° 3 Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, a fin de dar continuación al Juicio Oral y Público, en el asunto No. PP11-P-2010-002036, seguido contra los Acusados MARCOS MANSER INFANTE BAPTISTA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 27-04-1975, de 33 años de edad, Soltero, domiciliado en el Barrio la Democracia, calle Principal, casa sin número, del Municipio Páez Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-13.514.713, ANTHONY BLADIMIR BETANCOURT PEREZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 13-05-1984, de 26 años de edad, Soltero, domiciliado en la Urbanización Durigua IV, Vereda 48, casa sin número de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-17.002.716 y ARGENIS ANTONIO PEREZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 09-04-1978, de 32 años de edad, Soltero, domiciliado en el Barrio La Victoria, avenida 03, con calle 2, de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-15.341084, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, imputado a los ciudadanos: MARCOS MANSER INFANTE BAPTISTA y ARGENIS ANTONIO PEREZ, en perjuicio de DIANA PATRICIA GOMEZ FERNANDEZ, NASYOATH NABIR DIAZ SOTO, ALBERT SMITH PINSON NOGUERA Y EL ORDEN PUBLICO,. Y la comisión de los delitos de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 84 parte in fine y 277 Ejusdem imputado al ciudadano ANTHONY BLADIMIR BETANCOURT PEREZ, en perjuicio de DIANA PATRICIA GOMEZ FERNANDEZ, NASYOATH NADIR DIAZ SOTO, ALBERT SMITH PINSON NOGUERA y EL ORDEN PUBLICO. La Juez antes de dar inicio al Juicio oral y público, solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes, dejándose constancia, de la presencia del Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público ABG. DANIEL CONTRERAS, y la defensora pública ABG. LIDYA RIVERO, en sustitución de la defensora pública ABG. FANNY COLMENARES. Se deja constancia de la inasistencia de los acusados antes identificados, en virtud de no haberse materializado su traslado desde el Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLO). Asimismo se deja constancia de los defensores privados ABG. FERNANDO COLMENAREZ y ABG. FRANCISCO OJEDA y la inasistencia de los medios de prueba convocados para la presente audiencia. Acto seguido, la juez vista la inasistencia de los acusados por falta de traslado, acordó suspender el presente acto, fijando la continuación para el día 11 de Enero de 2012 a las 11:45 de la mañana. Se ordena solicitar las resultas de las convocatorias libradas a los medios de prueba y se ordena oficiar al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, para que informen el motivo por la cual no se materializo el traslado. Es todo. En el día de hoy 27 de Enero de 2012, dejándose constancia, de la presencia del Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público ABG. DANIEL CONTRERAS, los acusados antes identificado y previo traslado, debidamente asistidos por los defensores privados ABG. FERNANDO COLMENAREZ Y ABG. FRANCISCO OJEDA, así como la defensora pública ABG. LIDYA RIVERO, en sustitución de la defensora pública ABG. ZULAY JIMENEZ, en sustitución de la defensora pública ABG. FANNY COLMENARES. Seguidamente una vez verificada la presencia de las partes la juez continua con la recepción de los medios de prueba, preguntándole al alguacil si en las adyacencia de la sala se encontraba alguna testigo o experto, a lo que respondió que se encontraban los testigos Jhonathan Avilio Díaz Arias, titular de la cedula de identidad Nº 15.215.191, adscrito a la Comisaría Páez, a quien la juez le tomo el juramento de ley, procediendo el mismo a declara lo siguiente: “Eso sucedió una noche a las 8:45 aproximadamente, el día 11 d de agosto y estábamos patrullando por la zona del INAM e íbamos por Terminal PAN y vimos un fiat color rojo y nos percatamos y le hicimos persecución y luego llegan unos señores en unos libres y nos dicen que acaban de robar a una panadería y al frente de la polar retuvimos al vehiculo y encontramos tres mayores de edad y dos menores y le encontramos escopetas, celulares, pistola y dinero y de allí lo trasladamos a la Comisaría de Páez”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al fiscal a los fines de que formule sus preguntas, haciendo las siguientes: 01) ¿Hora, fecha y sitio? R: 8:45 a.m el día 11 de agosto de 2010 y fue al frente de la Pepsi. 02) ¿Cual fue el motivo? R: Porque salieron en exceso de velocidad y porque unos taxista nos dicen que acababan de robar la panadería. 03) ¿Donde fue la aprehensión de los ciudadanos? R: Frente a la Polar en la avenida Chollet. 04) ¿Cual fue su participación? R: Dar la voz de alto y deterge el vehiculo y actuar preventivamente. 05) ¿En que se dirigen ustedes? R: En tres unidades motos. 06) ¿Jefe de la comisión? R: Guerra José. 07) ¿Que incautaron? R: Una escopeta 44, dinero, tarjetas, y teléfonos. 08) ¿Esa arma donde estaban? R: Dentro de la vestimenta. 09) ¿Puede usted individualizar a la persona que poseía la arma? R: La 12 la cargaba amarillo con marrón de nombre Argenis Pérez y la 44 el chamo de suéter marrón de nombre Marcos Infante. 10) ¿Las tarjetas en donde estaban? R: En la parte de atrás en el asiento debajo. 11) ¿Menciones los nombres? R: Guerra José y Fernando Fernández. 12) ¿Se encuentra en la sala otra persona que allá participado en el hecho? R: Si, el de blanco que andaba en el vehiculo. Seguidamente la se le cede el derecho de preguntas a la defensora publica quien formula las siguientes: 01) ¿Que actuación hizo usted? R: Resguardar el lugar. 02) ¿Usted no reviso a ninguna de las personas? R: No, pero revise el vehiculo. Luego la defensa privada realiza las siguientes: 01) ¿Cuantas armas fueron? R: Una 44 y una 12. 02) ¿Que posición ocupo usted? R: Resguardar el área. 03) ¿En que momento le avisan que habían robado la panadería? R: Los taxitas nos avisan que habían robado porque nos alcanzo y nos dijo. 04) ¿Usted manifiesta que no vio que robaron la panadería? R: No. La juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Como le consta que había una escopeta 12 y un arma de 44? R: Porque yo estoy viendo cuando lo revisan y la revisión la hizo Fernando Fernández. Acto seguido la juez le ordena hacer pasar al testigo Fernando Javier Fernández Lucena, cedula Nº 16.957.435, adscrito a la comisaría Páez, a quien le tomo el juramento de ley, procediendo éste, a declarar lo siguiente: ““Aproximadamente como a las 8:40 íbamos por el sector el Terminal cuando de repente un taxista nos hace seña que habían robado la panadería y en un carro fiat rojo salieron corriendo y le dimos alcance en la polar y salen ellos con las manos arriba, uno de ellos con una escopeta y el otro con un arma, dentro de un bolso cargaban celulares, tarjetas telefónicas y cigarrillos, y de allí lo llevamos al comando de Páez”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal quien formula las siguientes: 01) ¿Señale la fecha, el lugar y la hora? R: 11-08-2010, a las 08:40 de la noche a la altura de la polar. 02) ¿Que lo motivó a ustedes a realizar la persecución? R: Que el carro salio mandado y los taxitas nos hicieron seña que habían robado la panadería. 03) ¿Quien le hizo la revisión de las personas? R: Yo fui uno y se la hice a tres. 04) ¿Que evidencias recolecto? R: Dos de ellos cargaban la escopeta. 05) ¿Puede identificarlo en sala? R: Si, aquel es uno y ese es otro, el primero de nombre Argenis Pérez y el segundo Marcos Infante. 06) ¿Puede señalar a quien le encontró la 12 y la 44? R: La 12 a Argenis Pérez y la 44 a Marcos Infante. 07) ¿Señale si en sala se encuentra presente otra persona? R: No, solo los tres. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa pública quien formula las siguientes: 01) ¿Como hizo la revisión? R: Nosotros nos identificamos, se bajan del vehiculo con la manos arriba, yo revise a los tres porque mis otros compañeros resguardaban el sitio. 02) ¿Que incautaron? R: Teléfonos, tarjetas y cigarrillos. 03) ¿donde estaban? R: En el carro. 04) ¿Quien de los funcionarios incauto el bolso? R: Otro compañero, el cabo Ojeda. Procede la defensa privada a formular las siguientes preguntas: 01) ¿Que le dijeron? R: Que estaban robando la panadería. 02) ¿Cual de los compañeros suyos regresa a la panadería R: Jhonathan. 03) ¿Quien comandaba la comisión? R: El cabo. 04) ¿Por qué detienen a esos muchachos? R: Porque salen mandados. 05) ¿Como hace usted para que el vehiculo se detenga? R: Le hicimos el cambio de luz. La juez no hace preguntas. Seguidamente la juez hace pasar al testigo José Saturnino Guerra Torres, cedula 12.011.179, adscrito a la comisaría de Páez, a quien le toma el juramento de ley, y procede a declarar lo siguiente: ““Íbamos por el termina en patrullaje, cuando avistamos un vehiculo que salio a exceso de velocidad , donde unos taxista nos informa que habían robado la panadería PAN, se inicio la persecución por la avenida el chollet, donde le dimos la voz de alto al ciudadano y nos hicieron caso omiso, se procedió a trancar el paso exactamente en los depósitos de la polar, se le hizo la revisión, encontrándoles, dos armas de fabricación rudimentaria, una 44 y otra 12, la cual la cargaban dos ciudadanos de los que andaban en el vehiculo, pedimos apoyo ya que andábamos en dos unidades de moto, en vista de ello se llevo al comando y se procedió a llegar a la pendería a ver si era cierto que habían robado la panadería, donde los dueños dijeron que habían robado y le pedimos que fueran al comando entonces dijeron que eran los mismo ciudadanos que estaban robando”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal, quien formula las siguientes: 01) ¿Características del carro? R: Un fiat premio de color rojo. 02) ¿Cual fue su actuación? R: Resguardar el sitio. 03) ¿Que incauto en el vehiculo? Si. 04) ¿Usted encontró el bolso? R: Si, había tarjetas, cigarros y dinero. 05) ¿Cuantas personas estaban en el vehiculo? R: 5, 3 mayores y 2 menores. 06) ¿Quien hizo la revisión de esas personas? R: Mi compañero. 07) ¿Usted puede decir a quien le quitaron cada una? R: Si a el de amarillo ARGENIS PEREZ y el de marrón MARCOS INFANTE. 08) ¿Ustedes verificaron si la información era cierta? R: Si. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la defensa pública, quien formula las siguientes: 01) ¿Estando en la panadería, que le informan? R: Que los habían robado. 02) ¿Le dieron descripción de quienes eran las personas? R: No ellos fueron al comando y los reconocieron. 03) ¿Que compañeros hicieron la revisión? R: Jhonathan y Fernando revisaron el carro. Acto seguido la defensa privada procede a formular las siguientes preguntas: 01) ¿En que sentido iba el carro? R: Hacia la chollet. 02) ¿Que modelo era el carro? R: Un fiat premio color rojo. 02) ¿El taxista iba en la persecución? R: No. 03) ¿Usted puede describir cuantas personas trabajan en la panadería? R: Como cinco o seis. 04) ¿Cuantas personas estaban en la panadería? R: No se. 05) ¿Usted vio el robo en el momento que estaba sucediendo? R: No. 06) ¿Quien da la voz de alta? R: Nosotros los que andábamos en el vehiculo. 07) ¿Quien incauta las supuestas armas? R: Eran cinco. La juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuanto vehículos motos se encontraban en el procedimiento? R: Dos motos. 02) ¿Cual fue su actuación? R: Resguardar el sitio para que los muchachos hicieran la revisión y después me dirijo al vehiculo para hacer la revisión. 03) ¿Y la revisión corporal? R: Jhonathan. En este estado solicitó el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público ABG. DANIEL CONTRERAS, quien solicitó la suspensión del presente acto, a los fines de verificar las resulta de los oficios librados por el tribunal. Acto seguido, la Juez acordó la suspensión del presente acto, fijando su continuación para el día 07 de Febrero de 2012, a las 11:30 de la mañana. Se ordena solicitar resultas de los oficios librados por el tribunal. Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En el día de hoy 07 de Febrero de 2012, siendo las 12:00 de la tarde, Seguidamente una vez verificada la presencia de las partes la juez continua con la recepción de los medios de prueba, preguntándole al alguacil si en las adyacencia de la sala se encontraba alguna testigo o experto, a lo que respondió que no se encontraba ningún órgano de prueba. En este estado solicitó el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público ABG. DANIEL CONTRERAS, quien solicitó la suspensión del presente acto, a los fines de verificar las resulta de los oficios librados por el tribunal. Acto seguido, la Juez acordó la suspensión del presente acto, fijando su continuación para el día 22 de Febrero de 2012, a las 10:50 a.m. Se ordena solicitar resultas de los oficios librados por el tribunal. Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En el día de hoy 22 de Febrero de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, previo lapso de espera a la oportunidad fijada, se constituyó el Tribunal Unipersonal, presidido por la Juez de Juicio N° 3 Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, a fin de dar continuación al Juicio Oral y Público, en el asunto No. PP11-P-2010-002036, seguido contra los Acusados MARCOS MANSER INFANTE BAPTISTA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 27-04-1975, de 33 años de edad, Soltero, domiciliado en el Barrio la Democracia, calle Principal, casa sin número, del Municipio Páez Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-13.514.713, ANTHONY BLADIMIR BETANCOURT PEREZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 13-05-1984, de 26 años de edad, Soltero, domiciliado en la Urbanización Durigua IV, Vereda 48, casa sin número de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-17.002.716 y ARGENIS ANTONIO PEREZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 09-04-1978, de 32 años de edad, Soltero, domiciliado en el Barrio La Victoria, avenida 03, con calle 2, de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-15.341084, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, imputado a los ciudadanos: MARCOS MANSER INFANTE BAPTISTA y ARGENIS ANTONIO PEREZ, en perjuicio de DIANA PATRICIA GOMEZ FERNANDEZ, NASYOATH NABIR DIAZ SOTO, ALBERT SMITH PINSON NOGUERA Y EL ORDEN PUBLICO,. Y la comisión de los delitos de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 84 parte in fine y 277 Ejusdem imputado al ciudadano ANTHONY BLADIMIR BETANCOURT PEREZ, en perjuicio de DIANA PATRICIA GOMEZ FERNANDEZ, NASYOATH NADIR DIAZ SOTO, ALBERT SMITH PINSON NOGUERA y EL ORDEN PUBLICO. La Juez antes de dar inicio al Juicio oral y público, solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes, dejándose constancia, de la presencia del Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público ABG. DANIEL CONTRERAS y la defensora pública ABG. FANNY COLMENAREZ. Se deja constancia de la inasistencia de los acusados antes identificados, por no haberse materializado el traslado, las victimas y los defensores privados ABG. FERNANDO COLMENAREZ Y ABG. FRANCISCO OJEDA, Seguidamente una vez verificada la presencia de las partes la juez, vista la inasistencia de los acusados antes identificado, por no haberse materializado el traslado, ordena suspender el presente acto, fijando su continuación para el día 07 de marzo de 2012, a las 10:30 a.m. Se ordena oficiar al CEPELLO, a los fines de que informe el motivo por la cual no se materializo el traslado. Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En el día de hoy 07 de Marzo de 2012, siendo las 10:40 de la mañana, previo lapso de espera a la oportunidad fijada, La Juez antes de dar inicio al Juicio oral y público, solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes, dejándose constancia, de la presencia del Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público ABG. DANIEL CONTRERAS, los acusados antes identificado y previo traslado, debidamente asistidos por los defensores privados ABG. FERNANDO COLMENAREZ Y ABG. FRANCISCO OJEDA, así como la defensora pública ABG. LIDYA RIVERO, en sustitución de la defensora pública ABG. ZULAY JIMENEZ, en sustitución de la defensora pública ABG. FANNY COLMENARES. Seguidamente una vez verificada la presencia de las partes la juez continua con la recepción de los medios de prueba, preguntándole al alguacil si en las adyacencia de la sala se encontraba alguna testigo o experto, a lo que respondió que se encontraba la testigo Nasyoath Nabir Díaz Soto, titular de la cedula de identidad Nº 18.731.444, de profesión ama de casa, a quien la juez le tomo el juramento de ley, procediendo la misma a declarar lo siguiente: “No me acuerdo la fecha ni el día de lo que sucedió, ese día estaba en el baño de la panadería escuche los ruidos en lo que Salí ya se habían ido todos ya, pero se habían robado unas cosas entre esos mi teléfono y después como a los quince minutos llegaron unos funcionarios y nos llevaron a la comandancia y ahí estaban las partencias de los que se habían llevado”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al fiscal a los fines de que formule sus preguntas, haciendo las siguientes: 01) ¿Señale el testigo al tribunal, los ruidos que oyó mientras estaba en el baño? R: Los gritos de las mujeres que estaban allí, y cuando le decían a la jefa que le dieran todo. 02) ¿Diga el testigo si solo era una voz o varias voces : Se escuchaban varias mas los gritos de la muchachas. 03) ¿Logro usted saber que objetos sustrajeron del local? R: Al momento no, pero después que fuimos a la comisaría si. 04) ¿Señale el testigo si fue victima del robo en ese local y señale que objetos le sustrajeron? R: Yo estaba en el baño y no me quitaron nada pero mi esposo tenia el teléfono allí afuera y si se lo llevaron. 05) ¿El teléfono que usted señala era suyo o de otra persona? R: Lo cargaba yo, pero era de mi mama. 06) ¿Cuando usted señala que los funcionarios llegaron, que fue lo que le manifestaron a ustedes? R: Ellos llegaron y dijeron que habían detenido a cinco sujetos, que habían asaltado y por allí a los alrededores se acercaron hasta allá a ver si era ahí. 07) ¿Señale el testigo si usted observo las pertenencias que fueron incautadas en el procedimiento y si reconoce entre esos objetos el teléfono que le fue sustraído en el momento del robo? R: Si, ahí estaba el mió. 08) ¿Cuando la testigo señala que ahí estaba, señale el sitio donde estaba? R: Lo tenían en la comandancia. Seguidamente la se le cede el derecho de preguntas al defensor privado quien formula las siguientes: 01) ¿Pudo ver a los sujetos que estaban allí? R: No. En este estado solicitó el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público ABG. DANIEL CONTRERAS, quien solicitó la suspensión del presente acto, a los fines de verificar las resulta de los oficios librados por el tribunal. Acto seguido, la Juez acordó la suspensión del presente acto, fijando su continuación para el día 21 de marzo de 2012, a las 10:30 de la mañana. Se ordena citar al experto Orlando Pereira y comparecencia a través de la fuerza pública a la victima Albert Smith Pinzon. Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En el día de hoy 21 de Marzo de 2012, siendo las 10:40 de la mañana, previo lapso de espera a la oportunidad fijada, La Juez antes de dar inicio al Juicio oral y público, solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes, dejándose constancia, de la presencia del Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público ABG. DANIEL CONTRERAS, los acusados antes identificado y previo traslado, debidamente asistidos por los defensores privados ABG. FERNANDO COLMENAREZ Y ABG. FRANCISCO OJEDA, así como la defensora pública ABG. LIDYA RIVERO, en sustitución de la defensora pública ABG. FANNY COLMENARES. Seguidamente una vez verificada la presencia de las partes la juez continua con la recepción de los medios de prueba, preguntándole al alguacil si en las adyacencia de la sala se encontraba alguna testigo o experto, a lo que respondió que no se encontraba testigo y/o expetos. En este estado solicitó el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público ABG. DANIEL CONTRERAS, quien solicitó la suspensión del presente acto, a los fines de verificar las resulta de los oficios librados por el tribunal. Acto seguido, la Juez acordó la suspensión del presente acto, fijando su continuación para el día 03 de Abril de 2012, a las 10:50 de la mañana. Se ordena citar al experto Orlando Pereira y comparecencia a través de la fuerza pública a la victima Albert Smith Pinzon. Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En el día de hoy 03 de Abril de 2012, siendo las 10:50 de la mañana, previo lapso de espera a la oportunidad fijada,. La Juez antes de dar inicio al Juicio oral y público, solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes, dejándose constancia, de la NO presencia del Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público ABG. DANIEL CONTRERAS, se encuentran presentes los acusados antes identificado y previo traslado, debidamente asistidos por los defensores privados ABG. FERNANDO COLMENAREZ Y ABG. FRANCISCO OJEDA, así como la defensora pública ABG. FANNY COLMENAREZ. Seguidamente una vez verificada la presencia de las partes la, preguntándole al alguacil si en las adyacencia de la sala se encontraba algún testigo o experto, a lo que respondió que no se encontraba ninguno. Y habiendo transcurrido un lapso considerable entre el inicio del juicio y el día de hoy aunado a la resolución de la rotación para el día 09-03-2012 y la aprobación de las vacaciones de quien aquí decide, a objeto de garantizar la concentración del debate, éste Tribunal de Juicio N° 3 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 04 de Octubre 2011, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la fecha para el nuevo debate para el 27 de Abril de 2012, a las 10:30 de la mañana.

Ofíciese, diarícese y déjese copia

El JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO,
ABG. JAIRO GALLARDO