REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002390
ASUNTO : PP11-P-2010-002390
JUEZ UNIPESONAL: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
SECRETARIO: ABG. JAIRO GALLARDO
FISCAL SEGUNDO: ABG. ANAGELINA GIL

ACUSADOS: ALEXIS MUJICAA, ANGEL PEREZ, JUAN NAJUL
YANEZ Y CARLOS ARAGUREN.

DEFENSORES: ABG. MIGUEL ALVARDO PIÑA;
ABG. ALCIDES RICO

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONALEVOSIA; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y OTROS.

VICTIMAS: ELIO DAVID GIL (OCCISO);
FRANCISCO ROMERO, EL ESTADO
VENEZOLANO.

FALLO: SENTENCIA CONDENATORIA

SE CONDENA al acusado ALEXIS MUJICA Y ANGEL PEREZ son responsables por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN PERJUICIO de ELIGIO GIL todo de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 del Código PENAL en concordancia con el articulo 426 esjuden y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO 281 esjuden, y ALEXIS MUJICA Y ANGEL PEREZ son responsables por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN PERJUICIO de JOSE FRANCISCO ROMERO todo de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 del Código PENAL en concordancia con el articulo 426 esjuden, A CUMPLIR LA PENA DE PRISION de DOCE AÑOS 9 MESES más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal y los acusados NAJUL JUAN Y CARLOS ARANGUREN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE EN PERJUICIO de ELIGIO GIL todo de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 del Código PENAL en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 esjuden. Y NAJUL JUAN Y CARLOS ARANGUREN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE EN PERJUICIO de JOSE FRANCISCO ROMERO todo de conformidad con el artículo 406 ordinal el del Código PENAL en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 esjuden quedando la pena en ONCE AÑOS Y TRES MESES más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal. SE ABSULEVE A LOS ACUSADOS NAJUL JUAN Y CARLOS ARANGUREN por la comisos del delito de uso indebido de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 281 del código penal.















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002390
ASUNTO : PP11-P-2010-002390


En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 25 de Julio de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, previo lapso de espera a la oportunidad fijada, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la SECRETARIA Abg. KARLA VANESSKA MENDOZA, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa Nº PP11-P-2010-002390 seguida contra los acusados MUJICA GOYO ALEXIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.601.188, y ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.100.323, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano; y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMAOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.735.696, y CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, titular de la cedula de identidad N° V19.284.419, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en relación con el Art. 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA; el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ART 6 EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal.. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ANAGELINA GIL, los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, debidamente asistidos por el Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, y el acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO TARAZONA; asimismo se deja constancia de la presencia de las ciudadanas Beatriz Piña y Carmen Moreno, en su condición de representantes de la víctima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ, y en la sala adyacente se encuentra presente el Experto DANNY DIAZ. Seguidamente la Juez informó la importancia y significado del acto, y declaró formalmente abierto el debate, concediéndole el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la acusación presentada y admitida, narró como ocurrieron los hechos los cuales califico como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano; y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORRELABA, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMAOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO y por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en relación con el Art. 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORRELABA; el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ART 6 EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, ofreció los medios de pruebas, y considero que en el acto de las conclusiones solicitara la sentencia correspondiente a los medios de pruebas que se evacuen en el desarrollo del debate. Seguidamente la Juez informó a los acusados los hechos que se les atribuyen, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudicara y que el juicio continuaría aunque no declararan, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les consultó si deseaban declarar, manifestando libre de apremio alguno, cada uno por separado NO querer declarar en estos momentos. Acto seguido la Juez concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de defensor de confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien esgrimió los alegatos de su defensa, y entre otras cosas expuso que: “la defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la presente acusación Fiscal y que si algún medio de prueba ofrecido por el Ministerio Publico favorece a mis defendidos esta defensa se acoge al principio de comunidad de la prueba, finalmente esta defensa considera que a lo largo del proceso se demostrara la inocencia de mis defendidos en el hecho que el Ministerio Publico le imputo logrando la libertad absoluta, es todo”. De igual manera se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO TARAZONA, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien de igual manera esgrimió sus alegatos de defensa, y entre otras manifestó que del desarrollo del debate oral y público se demostrará la inocencia de su defendido, y en consecuencia una sentencia absolutoria. En este estado la Juez procedió a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el ingreso a la sala del Experto DANNY DIAZ, quien es Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibió de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-2042-972, de fecha 10/09/10, practicada a un vehiculo tipo Moto, Marca Qipai, Modelo QP-l5Occ, tipo paseo, color Blanco y Rojo, Sin Placas, Serial de carrocería LXAPCK4A48C000286 y Serial de 162FMJ85072938, dando sus conclusiones acerca de la misma. En este estado se le otorga el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿cual fue el fin de esa experticia? Respuesta: dejar constancia del estado de los seriales y de sus condiciones. Segunda pregunta: ¿que tipo de vehiculo era? Respuesta: una moto. Tercera pregunta: ¿esa experticia se la solicitaron por memorandum? Respuesta: si. Cuarta pregunta: ¿cuantos años tiene de servicio? Respuesta: 20 años de servicio y 15 años como experto. Es todo. Se deja constancia que los defensores y la Juez no realizaron preguntas. Culminada su declaración fue retirado de la sala, y la Juez se dirige al Alguacil preguntándole si en la sala adyacente se encontraba algún medio de prueba relacionado con la presente causa, a lo que este respondió que no se encontraba ningún experto o testigo relacionado con la presente causa. En este estado solicitó el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANAGELINA GIL, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal solicitó la suspensión del presente acto, y solicita se ordene la comparecencia de los medios de prueba a través de la fuerza pública o superior jerárquico. Acto seguido, la Juez acordó la suspensión del presente acto, fijando su continuación para el día 08 de Agosto de 2011 a las 11:30 de la mañana.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 08 de Agosto de 2011, siendo las 11:45 de la mañana, previo lapso de espera a la oportunidad fijada, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la SECRETARIA Abg. KARLA VANESSKA MENDOZA, siendo la oportunidad fijada para dar continuación al Juicio Oral y Público en la Causa Nº PP11-P-2010-002390 seguida contra los acusados MUJICA GOYO ALEXIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.601.188, y ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.100.323, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano; y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMAOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.735.696, y CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, titular de la cedula de identidad N° V19.284.419, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en relación con el Art. 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA; el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ART 6 EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal.. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ANAGELINA GIL, los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, debidamente asistidos por el Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, y el acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO TARAZONA; asimismo se deja constancia de la presencia de las ciudadanas Beatriz Piña y Carmen Moreno, en su condición de representantes de la víctima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ, y en la sala adyacente se encuentran presentes los testigos JOSE MIGUEL BALAGUERA, ELIDA VIOLETA HERRERA GUERRERO, ELIMAR DEL VALLE RUIZ, ALIRIO RAMON RUIZ HERRERA y ROSELIANO ANTONIO BURGO MENDOZA. Verificada la presencia de las partes, la Juez procedió a dar continuación a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el ingreso a la sala del testigo JOSE MIGUEL BALAGUERA, titular de la cédula de identidad n° 24.687.113, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “no recuerdo la fecha exacta, eran las 3 o 3 y pico de la madrugada, sonó un disparo, abrí la ventana y vi unas motos y unos funcionarios, llego una moto alta se acerco al carro y sonaron varias detonaciones, y abrí la puerta, y vi una señora que venia con un muchacho herido, llego un carro y la moto que se quedo atrás adelanto y sonaron otros disparos. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Primera pregunta: ¿Donde vive usted? Respuesta: en la calle 1 con avenida 1, casa Nº 12, en el barrio el araguaney, en frente de los camorucos. Segunda pregunta: ¿Una vez que oye una detonación, que hace usted? Respuesta: Me pare, abrí primero la ventana y luego la puerta. Tercera pregunta: ¿Cuando abre la ventana que vio? Respuesta: Unos funcionarios, una de las motos arranco y se adelanto al carro y realizó varias detonaciones. Cuarta pregunta: ¿Que vehiculo era? Respuesta: No recuerdo porque el área es oscura. Quinta pregunta: ¿Qué características tenían las motos que observó? Respuesta: Una era rustica y la otra fue la que acelero y que alcanzo al señor. Quinta pregunta: ¿Logro usted ver quienes eran los funcionarios que andaban en las motos? Respuesta: No por la distancia, se que eran funcionarios por la vestimenta. Sexta pregunta: ¿Se acerco usted al sitio? Respuesta: No. Séptima pregunta: ¿Pudo usted visualizar si dentro del vehiculo habían personas? Respuesta: No, solo vi dos personas que venían caminando con un muchacho herido. Octava pregunta: ¿Cuándo usted abre la ventana vio pasando una persona? Respuesta: si, pasaron dos personas con un muchacho herido. Novena pregunta: ¿Recuerda esas personas? Respuesta: No. Décima pregunta: ¿Con quien se encontraba usted? Respuesta: Con mi hijo Víctor José. Décima primera pregunta: ¿Cuantas detonaciones oyó usted esa noche? Respuesta: Fueron muchas no se la cantidad. Décima segunda pregunta: ¿Tiene conocimiento de cuales fueron los motivos por los cuales ocurrieron los hechos? Respuesta: No. Décima tercera pregunta: ¿Tiene conocimiento cuantas personas resultaron heridas? Respuesta: Según el periódico fue una sola persona. Décima cuarta pregunta: ¿Que otra cosa observo usted esa noche? Respuesta: Mas nada, yo no salí de la casa. Décima quinta pregunta: ¿Pudo usted observar si llegaron otros vehículos al sitio? Respuesta: De verdad lo que hice después fue cerrar todo y me acosté. Décima sexta pregunta: ¿a que hora aproximadamente se acostó? Respuesta: Después de las 3 de la mañana. Décima séptima pregunta: ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: No recuerdo. Décima octava pregunta: ¿Usted conoció a Elio David Gil? Respuesta: No. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede describir a las personas que iban en esas motos? Respuesta: No. Segunda pregunta: ¿Como saben que las personas que iban en las motos eran funcionarios? Respuesta: Por el uniforme y por el tipo de moto. Tenían botas, pantalones con varios bolsillos, por eso dije que creía que eran policías, no puedo estar seguro de que eran policías, las motos tenían logo y portaban uniformes. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿a que oficio se dedica usted? Respuesta: soy Chofer de buseta. Segunda pregunta: ¿Que distancia aproximada hay desde su casa al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Como veintidós (22) metros. Tercera pregunta: ¿Cuál es la posición de su casa con respecto al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: De frente, de donde hubo la primera detonación fue de frente y después estaba en ángulo. Cuarta pregunta: ¿Su casa esta cercada? Respuesta: No. Quinta pregunta: ¿La luz de donde usted estaba era natural o artificial? Respuesta: Artificial. Sexta pregunta: ¿Desde su ángulo de visualización al sitio de los hechos, hay algo que le obstruya la visión? Respuesta: No, donde estaban ellos había un árbol, es un espacio amplio. Séptima pregunta: ¿Usted usa lentes? Respuesta: No. Octava pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo haber visto el logotipo de una moto? Respuesta: Si. Novena pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo distinguir lo que ocurría? Respuesta: Donde estaban ellos parados había dos bombillos aparte de las luces de las motos. Décima pregunta: ¿Como era el uniforme? Respuesta: Camuflageado gris con azul, con varios bolsillos. Décima primera pregunta: ¿Usted vio a la persona que estaba disparando? Respuesta: No. Décima segunda pregunta: ¿Cuantas motos vio usted? Respuesta: Dos. Décima tercera pregunta: ¿Qué Características tenían esas motos? Respuesta: Una alta tipo rustica y la otra mas bajita. Décima cuarta pregunta: ¿Cuantas personas andaban en las motos? Respuesta: En una moto andaban dos y en la otro uno solo. Décima quinta pregunta: ¿Todos estaban con uniforme? Respuesta: Identifique al primero, a los otros dos no porque arrancaron a la parte de enfrente de la moto. Décima sexta pregunta: ¿Que hizo cuando escucho los disparos? Respuesta: No salí. Es todo. Se deja constancia que la Juez realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede indicar si la primera detonación venia de las motos? Respuesta: No porque no la vi. Segunda pregunta: ¿Todas las personas que vio tenían uniforme? Respuesta: No. Tercera pregunta: ¿No alcanzo a ver si el de la otra moto tenia uniforme? Respuesta: No. Cuarta pregunta: ¿Después vio que pasa el muchacho herido, escucho otras detonaciones? Respuesta: Si, varias. Es todo. Culminada su declaración fue retirado de la sala, e inmediatamente se ordenó el ingreso de la testigo ELIDA VIOLETA HERRERA GUERRERO, titular de la cédula de identidad n° 8.184.677, quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “Me citaron a la PTJ, con respecto que habían matado un taxista, supuestamente sobre unos funcionarios que estuvieron tomando en mi casa pero yo no se, eran cuatro policías, se tomaron dos cajas y después se fueron. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Primera pregunta: ¿Que día fue eso? Respuesta: No recuerdo. Segunda pregunta: ¿Que tomaron esos ciudadanos ese día? Respuesta: Pura cerveza. Tercera pregunta: ¿Que cantidad tomaron? Respuesta: Dos cajas nada más. Cuarta pregunta: ¿Desde que hora estaban ellos tomando allí? Respuesta: no recuerdo. Quinta pregunta: ¿A que hora se fueron? Respuesta: como a las 12 de la noche. Sexta pregunta: ¿Esos funcionarios en que llegaron a su local? Respuesta: En unas motos. Séptima pregunta: ¿en Cuantas motos llegaron? Respuesta: Dos nada más. Octava pregunta: ¿Qué características tenían esas motos? Respuesta: Una era de policía y la otra era normal, no era como la de los policías. Novena pregunta: ¿Como era la moto que usted dice que era de la policía? Respuesta: Como blanca con negro o azul, como la de los policías. Décima pregunta: ¿Esa moto era alta o baja? Respuesta: Era alta. Décima primera pregunta: ¿Como era la otra moto? Respuesta: No recuerdo. Décima segunda pregunta: ¿Esa moto que usted dice que no era de la policía, de que tamaño era? Respuesta: Pequeña. Décima tercera pregunta: ¿Los funcionarios andaban con su uniforme? Respuesta: Dos uniformados y uno normal. Décima cuarta pregunta: ¿Explique como era el uniforme? Respuesta: Azul y el otro cargaba como una bermuda. Décima quinta pregunta: ¿Se encuentran en esta sala esos funcionarios? Respuesta: No, no los encuentro parecidos. Décima sexta pregunta: ¿Diga cuales eran las características de cada uno de los funcionarios que estuvieron tomando ese día en su casa? Respuesta: No me acuerdo, casi todos se parecen. Décima séptima pregunta: ¿Por que usted va usted a declarar a la PTJ? Respuesta: Porque ellos fueron a mi casa. Décima octava pregunta: ¿Que hicieron los PTJ allá en su casa? Respuesta: ellos fueron a las 5 de la mañana, presentaron una orden y registraron la casa, y me dijeron que era por la muerte del taxista. Décima novena pregunta: ¿Donde mataron al taxista? Respuesta: No se, yo estaba en mi casa. Vigésima pregunta: ¿Tuvo conocimiento de la muerte del taxista? Respuesta: Si. Vigésima primera pregunta: ¿Donde lo mataron? Respuesta: Dicen que en la avenida por yo no vi, la que pasa por los camorucos. Vigésima segunda pregunta: ¿Que es los camorucos? Respuesta: La urbanización. Vigésima tercera pregunta: ¿Su casa a que distancia queda de donde mataron al taxista? Respuesta: como a tres cuadras. Vigésima cuarta pregunta: ¿Usted oyó detonaciones esa noche? Respuesta: Si. Vigésima quinta pregunta: ¿Recuerda cuantos disparos escuchó? Respuesta: No. Vigésima sexta pregunta: ¿Cuando oyó los disparos, usted que hizo? Respuesta: Yo me estaba acostando. Vigésima séptima pregunta: ¿Hasta que hora ingirieron licor en su casa? Respuesta: Yo trabajo hasta las 12 de la noche. Vigésima octava pregunta: ¿Como se entero usted de que allí en la avenida habían matado un taxista? Respuesta: Se oía en la mañana. Vigésima novena pregunta: ¿A que hora escucho eso? Respuesta: No recuerdo. Trigésima pregunta: ¿Recuerda que oyó usted? Respuesta: Que lo habían matado, mas nada. Trigésima primera pregunta: ¿Conoce Elio Gil? Respuesta: No. Trigésima segunda pregunta: ¿Y a José Francisco Romero? Respuesta: No. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien manifestó no interrogar a la testigo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien de igual manera manifestó no querer interrogar a la testigo. Se deja constancia que la Juez realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿como andaba vestido el cuarto funcionario? Respuesta: no recuerdo si era blue Jean. Segunda pregunta: ¿antes habían ido esos ciudadanos a su local? Respuesta: como casi todos se parecen no se. Tercera pregunta: ¿a que hora llegaron ellos a su casa? Respuesta: no se, no recuerdo. Cuarta pregunta: ¿a que hora se fueron? Respuesta: casi a las 12. Quinta pregunta: ¿se fueron todos juntos? Respuesta: se que dos se fueron primero, no recuerdo cuales. Sexta pregunta: ¿como eran las motos? Respuesta: una era grande de esas que usa la policía, y la otra pequeña no se el color. Séptima pregunta: ¿no recuerdo cuales iban en cada moto. Es todo. Culminada su declaración fue retirada de la sala, e inmediatamente se ordenó el ingreso de la testigo ELIMAR DEL VALLE RUIZ, titular de la cédula de identidad n° 14.98.339, quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “ese día mi mama como vende cervezas, ellos estaban tomando allá, no se a que hora, habían dos uniformados, y dos de civil, no les conozco los nombres. Primero se fueron dos y después los otros y de allí no supimos mas nada hasta que se escucharon los tiros, no sabemos mas nada por que nosotras vivimos muy lejos de donde paso todo. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Primera pregunta: ¿que día fue eso? Respuesta: no recuerdo que día fue. Segunda pregunta: ¿que paso ese día? Respuesta: mi mama vende cerveza y ellos llegan y se toman unas cervezas, como hay una persona que siempre va al negocio pero no le conocemos el nombre, solo sabemos que es funcionario. Tercera pregunta: ¿Cuántos ciudadanos llegan ese día a casa de tu mamá? Respuesta: llegaron 4, una moto de la policía uno con uniformado completo y el otro con la mitad uniformada, con una franela blanca. Cuarta pregunta: ¿como andaban los otros dos? Respuesta: andaban de civil pero no se si eran policías o no. Quinta pregunta: ¿recuerdas como era el uniforme? Respuesta: el azul. Sexta pregunta: ¿cuales eran las características de las motos? Respuesta: de motos no se, reconocí la de la policía, y no las detalle. Séptima pregunta: ¿como sabes que una era de la policía? Respuesta: porque era blanca con azul como las que cargan algunos policías. Octava pregunta: ¿la otra moto era de la policía? Respuesta: no me percate, era pequeña. Novena pregunta: ¿la moto de la policía era alta? Respuesta: si. Décima pregunta: ¿y la otra moto como era? Respuesta: no se, pequeña. Décima primera pregunta: ¿a que hora llegaron los funcionarios al negocio de su mama? Respuesta: no se, se que era temprano, después de las 9. Décima segunda pregunta: ¿que hiciste después que llegaste a tu casa? Respuesta: ayude a atender a mi mama, ellos se fueron cerramos y después escuchamos los tiros. Décima tercera pregunta: ¿a que hora se fueron ellos de casa de tu mamá? Respuesta: no se. Décima cuarta pregunta: ¿fue en la noche o la madrugada? Respuesta: como a las 12 de la noche que cerró mi mama, no estoy segura, cuando cerramos ya se habían ido. Décima quinta pregunta: ¿en que momento escucharon los disparos? Respuesta: al rato que mi mama cerro, ni siquiera vi cuando ellos se fueron. Décima sexta pregunta: ¿que hacen ustedes cuando oyen los disparos? Respuesta: nos quedamos adentro de la casa, fueron muchos tiros. Décima séptima pregunta: ¿no supiste que paso esa noche? Respuesta: no, al día siguiente fue que mataron a un taxista. Décima octava pregunta: ¿donde mataron al taxista? Respuesta: no se, al tiempo nos dijeron que había sido en la avenida que esta en frente de altos de camoruco. Décima novena pregunta: ¿esa noche oyeron los disparos y se acostaron? Respuesta: nos asustamos, ya es casi costumbre que se oigan cosas así. Vigésima pregunta: ¿por que declara usted en el CICPC? Respuesta: porque ellos hicieron un allanamiento en casa de mi mamá, como a la semana. Vigésima primera pregunta: ¿que personas estaban en el local? Respuesta: unos señores conocidos que siempre van para allá, mi mama y yo y mi hermano que se asomo, Alirio Ramón. Vigésima segunda pregunta: ¿como eran los funcionarios? Respuesta: uno solo que fue el que mas frecuentaba la casa que lo conocemos por el gocho, los otros no les se los nombres. Vigésima tercera pregunta: ¿como es el gocho? Respuesta: blanco, cabello bajito, de estatura media. Vigésima cuarta pregunta: ¿se encuentra El Gocho en esta sala? Respuesta: si, el que esta de franela amarilla (se deja constancia que la testigo señala al acusado Ángel Rodolfo Pérez). Vigésima quinta pregunta: ¿aparte del gocho, se encuentran en la sala los otros que estaban ese día en tu casa? Respuesta: no se. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien manifestó no interrogar a la testigo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿por que frecuenta gente la casa donde habita su mama? Respuesta: porque ella vende cerveza. Segunda pregunta: ¿a que hora comienza su mamá a vender cerveza? Respuesta: desde la mañana, cuando llegue la gente. Tercera pregunta: ¿quienes atienden allí? Respuesta: mi mamá. Cuarta pregunta: ¿hasta que hora trabaja su mama? Respuesta: hasta lo más tardar a la una de la mañana. Quinta pregunta: ¿hasta que hora estuvo tu mama trabajando en el negocio ese día? Respuesta: hasta que se fue el último como a las 12 de la noche. Sexta pregunta: ¿cuando ellos se van de su casa, a cuanto tiempo escucharon los disparos? Respuesta: no se, fue al rato no se la hora exacta, fue después de las 12 de la noche. Séptima pregunta: ¿como eran las características del uniforme que portaban ese día? Respuesta: uno con todo el uniforme azul y el otro con una franela blanca con el pantalón azul. Es todo. Se deja constancia que la Juez realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿esa persona que usted señaló como el gocho, andaba de civil o uniformada? Respuesta: con la franela blanca y el pantalón del uniforme. Segunda pregunta: ¿en que se fue esa persona? Respuesta: no vi porque yo estaba adentro. Tercera pregunta: ¿las otras personas que lo acompañaban habían ido antes a su local? Respuesta: no se. Cuarta pregunta: ¿de esas personas se encuentran aquí, están las personas que lo acompañaban ese día? Respuesta: no, no los detalle. Quinta pregunta: ¿usted conversó con esas personas? Respuesta: yo solo los atendí. Es todo. Culminada su declaración fue retirada de la sala, e inmediatamente se ordenó el ingreso a la sala del testigo ALIRIO RAMON RUIZ HERRERA, titular de la cédula de identidad n° 15.492.408, quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “cuando yo salgo de mi casa y me asomo al local de mi mama vi a unos policías bebiendo pero no los vi porque estaban de espaladas, ellos se van y le dije a mi mama para que cerrara, y después fue que escuchamos unos tiros, me asome a la esquina, y vi a las personas corriendo y llegue al sitio donde encontraron al señor muerto. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Primera pregunta: ¿Cuando fue eso? Respuesta: No recuerdo. Segunda pregunta: ¿Eso fue el día que mataron a un taxista? Respuesta: si, ese mismo día. Tercera pregunta: ¿De que hora a que hora labora usted? Respuesta: Desde las 7 de la mañana, hasta la 5:30 de la tarde. Cuarta pregunta: ¿Donde trabaja usted? Respuesta: En el transporte de gandolas que esta al lado de la regional. Quinta pregunta: ¿Hasta que hora trabajo usted ese día? Respuesta: Como hasta las 6 de la tarde. Sexta pregunta: ¿Después de las 6 de la tarde que hizo usted? Respuesta: Me eche unas cervezas en mi casa y después me fui a acostar porque me tocaba trabajar. Séptima pregunta: ¿Con quien vive usted? Respuesta: Con mi mama. Octava pregunta: ¿Con quien se tomo usted las cervezas? Respuesta: Solo. Novena pregunta: ¿Usted estuvo en el local donde su mama vende cervezas? Respuesta: Si estuve temprano. Décima pregunta: ¿Vio usted a Elimar ese día? Respuesta: Si converse con ella, y la vi después que llego del trabajo. Décima primera pregunta: ¿Dónde la vió? Respuesta: En el local. Décima segunda pregunta: ¿Usted ayudo a su mama a vender licor ese día? Respuesta: No. Décima tercera pregunta: ¿Que personas estaban allí ese día? Respuesta: Vecinos de por ahí mismo de la casa, mi mama. Yo vi a los funcionarios tarde después que me pare a ver que hacia mi mama. Décima cuarta pregunta: ¿A que hora se levantó usted y vio a los policías? Respuesta: Como a las 12 de la noche o 1 de la mañana. Décima quinta pregunta: ¿A que hora cerro su mama el local? Respuesta: Como a las 2 de la mañana, cuando le digo a mi mama que cierre sonaron unos disparos hacia la avenida, ya los efectivos no estaban. Décima sexta pregunta: ¿Cuando usted sale la segunda vez a decirle a su mama que cierre, las otras personas ya se habían ido? Respuesta: Si. Décima séptima pregunta: ¿Como sabe que esas personas eran funcionarios? Respuesta: Habían dos uniformados y habían dos de civil. Décima octava pregunta: ¿Que comunica a la casa con el local? Respuesta: una puerta, yo salgo y me asome y vi que habían unos funcionarios. Décima novena pregunta: ¿Cuantas motos vio? Respuesta: Dos. Vigésima pregunta: ¿Como eran las motos? Respuesta: Una como azul y una moto civil, blanco con rojo. Vigésima primera pregunta: ¿Esa moto blanca con azul era grande o pequeña? Respuesta: Grande. Vigésima segunda pregunta: ¿Y la moto de civil como era? Respuesta: Pequeña, una 115. Vigésima tercera pregunta: ¿En las dos motos andaban funcionarios? Respuesta: Los uniformados cargaban la moto de la policía y los otros dos la de civil. Vigésima cuarta pregunta: ¿Como era el uniforme que cargaban? Respuesta: Azul. Vigésima quinta pregunta: ¿Los que andaban de uniforme los conoce? Respuesta: No los vi porque estaban de espalda. Vigésima sexta pregunta: ¿Como sabe que los de civil eran policías? Respuesta: Porque estaban juntos. Vigésima séptima pregunta: ¿Del área de donde se asoma a ver el negocio se ve de frente a las personas? Respuesta: no, de espaldas. Vigésima octava pregunta: ¿A que hora escucho los disparos? Respuesta: A las 2:30 de la mañana. Vigésima novena pregunta: ¿Que hace después que los oye? Respuesta: Salgo hacia la avenida, vi a lo vecinos. Trigésima pregunta: ¿Con quien fue hasta la avenida? Respuesta: Solo. Trigésima primera pregunta: ¿como se llama la avenida? Respuesta: los Camorucos. Trigésima segunda pregunta: ¿Que distancia hay de su casa a la avenida? Respuesta: Tres cuadras. Trigésima tercera pregunta: ¿Que vio cuando llego a la avenida? Respuesta: Vi al taxista que le habían dado unos tiros, al ratico llegaron los policías y unos taxistas a auxiliarlo. Trigésima cuarta pregunta: ¿Donde estaba el taxista? Respuesta: Donde va el chofer. Trigésima quinta pregunta: ¿Vio los disparos? Respuesta: Le vi uno en el pecho. Trigésima sexta pregunta: ¿En que vehiculo iba el taxista? Respuesta: Era como color crema. Trigésima séptima pregunta: ¿Quien más llego al sitio? Respuesta: Los vecinos. Trigésima octava pregunta: ¿Llegaron funcionarios al sitio? Respuesta: si. Trigésima novena pregunta: ¿Su casa fue objeto de allanamiento? Respuesta: Si. Cuadragésima pregunta: ¿Por que? Respuesta: No se, solo dijeron que era un allanamiento, cuando fuimos a la PTJ fue que nos dijeron que fue por la muerte del taxista, porque dijeron que los funcionarios salieron del negocio de mi mama. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien manifestó no interrogar al testigo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien de igual manera manifestó no querer interrogar al testigo. Se deja constancia que la Juez realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿El sitio donde estaban los funcionarios bebiendo era una mesa o una barra? Respuesta: Al lado del enfriador en una mesa. Segunda pregunta: ¿Como los vio de espalda? Respuesta: De frente. Tercera pregunta: ¿Entro usted por la parte trasera o delantera? Respuesta: Por la parte de adelante, a la derecha estaban ellos. Es todo. Culminada su declaración fue retirado de la sala, e inmediatamente se ordenó el ingreso del testigo ROSELIANO ANTONIO BURGO MENDOZA, titular de la cédula de identidad n° 17.795.960, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “ese día llegaron a mi casa unos funcionarios del CICPC como a las 10 de la mañana, les dije que yo era el suegro de Ángel Pérez, se metieron a la habitación donde el dormía, y de la ropa sucia sacaron un pantalón y una camisa. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Primera pregunta: ¿Porque fueron los funcionarios a su casa? Respuesta: No se. Segunda pregunta: ¿Que se llevaron? Respuesta: Una camisa azul y una franela blanca. Es todo. Se deja constancia que los defensores y la Juez no realizaron preguntas al testigo. Culminada su declaración fue retirado de la sala, y la Juez se dirige al Alguacil preguntándole si en la sala adyacente se encontraba algún medio de prueba relacionado con la presente causa, a lo que este respondió que no se encontraba ningún experto o testigo relacionado con la presente causa. En este estado solicitó el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANAGELINA GIL, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 335 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicitó la suspensión del presente acto, a fin de verificar las resultas de las convocatorias libradas a los medios de prueba a través de la fuerza pública o superior jerárquico. Acto seguido, la Juez acordó la suspensión del presente acto, fijando su continuación para el día 16 de Agosto de 2011 a las 02:00 de la tarde. Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 27 de Septiembre de 2011, siendo las 11:25 de la mañana, previo lapso de espera a la oportunidad fijada, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la SECRETARIA Abg. KARLA VANESSKA MENDOZA, siendo la oportunidad fijada para dar continuación al Juicio Oral y Público en la Causa Nº PP11-P-2010-002390 seguida contra los acusados MUJICA GOYO ALEXIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.601.188, y ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.100.323, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano; y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMAOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.735.696, y CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, titular de la cedula de identidad N° V19.284.419, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en relación con el Art. 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA; el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ART 6 EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal.. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ANAGELINA GIL, los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, debidamente asistidos por el Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, y el acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO TARAZONA; asimismo se deja constancia de la presencia de las ciudadanas Beatriz Piña y Carmen Moreno, en su condición de representantes de la víctima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. Verificada la presencia de las partes, la Juez procedió a dar continuación a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, dirigiéndose al Alguacil preguntándole si en la sala adyacente se encontraba algún medio de prueba relacionado con la presente causa, a lo que este respondió que no se encontraba ningún experto o testigo relacionado con la presente causa. En este mismo estado, solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien solicitó la suspensión del presente acto, en virtud de la inasistencia de los medios de prueba y que no constan en la causa las resultas de su debida convocatoria. Acto seguido, la Juez acordó la suspensión del presente acto, fijando su continuación para el día 10 de Octubre de 2011 a las 02:00 de la tarde. Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 10 de octubre de 2011, siendo las 03:00 de la tarde, previo lapso de espera a la oportunidad fijada, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la SECRETARIA Abg. KARLA VANESSKA MENDOZA, siendo la oportunidad fijada para dar continuación al Juicio Oral y Público en la Causa Nº PP11-P-2010-002390 seguida contra los acusados MUJICA GOYO ALEXIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.601.188, y ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.100.323, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano; y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMAOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.735.696, y CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, titular de la cedula de identidad N° V19.284.419, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en relación con el Art. 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA; el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ART 6 EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal.. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ANAGELINA GIL, los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, debidamente asistidos por el Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, y el acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO TARAZONA; asimismo se deja constancia de la presencia de las ciudadanas Beatriz Piña y Carmen Moreno, en su condición de representantes de la víctima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. Se deja constancia que en la sala adyacente se encuentran presentes los expertos LUIS SARMIENTO, LARRY AULAR, GUILLERMO ABREU, EDGAR COLMENAREZ, y la testigo BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS. Verificada la presencia de las partes, la Juez procedió a dar continuación a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el ingreso a la sala del experto LUIS SARMIENTO, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió el EXAMEN FISICO EXTERNO N° 9700-161-2493, de fecha 10-09-2010, realizado al ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO, concluyendo que las lesiones son de carácter grave. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Pregunta: ¿A quien le realizo la experticia? Respuesta: a José francisco romero. Pregunta: ¿En que sitio lo atendió? Respuesta: En la sala de observaciones del hospital casal ramos. Pregunta: ¿Que lo llevo a usted a examinar a este ciudadano? Respuesta: En mi condición de experto me lo solicitan a través de oficio. Pregunta: ¿Cuales fueron sus conclusiones? Respuesta: Que el tipo de lesión es grave. Pregunta: ¿Esa lesión pudo haber ocasionado la muerte? Respuesta: Si. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿En que parte del cuerpo se ubicaron las lesiones? En el costado. Pregunta: ¿Que órganos compromete? Respuesta: La punta del pulmón. Pregunta: ¿Esa herida perforo el pulmón? Respuesta: No lo puedo afirmar, porque no acoto lesiones internas. Pregunta: ¿Cuando se realiza un examen forense lee el informe del paciente? Respuesta: Si se puede leer. Pregunta: ¿Que otro órgano vital se le lesiono al paciente? Respuesta: Es un examen externo y no lo puedo determinar. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien de igual manera manifestó no querer interrogar al experto. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Culminada su declaración fue retirado de las sala, e inmediatamente se ordenó el ingreso del experto LARRY AULAR, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACION, de fecha 08/09/10 y 10/09/2010, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Pregunta: ¿Hacia donde se traslado usted? respuesta: hacia el Barrio el araguaney, urbanizacion camburito. Pregunta: ¿Que hizo en ese sitio? Respuesta: Buscar informacion sobre un hecho. Pregunta: ¿De que hecho se trataba? Respuesta: La muerte de un ciudadano que era taxista. Pregunta: ¿Recuerda el nombre de ese ciudadano? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Cuando fue al sitio que informacion obtuvo? Respuesta: Una persona del sector que menciono ser conocida de dos de las personas que le ocasionaron la muerte a la víctima. Pregunta: ¿A que personas? Respuesta: Uno de apellido Nahul y otro de apellido Aranguren. Pregunta: ¿Quien los nombro? Respuesta: esa persona fue sometida a proteccion. Pregunta: ¿usted los conoce? Respuesta: Para el momento de imponerlos si. Pregunta: ¿se encuentran esos dos ciudadanos presentes en esta sala? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuando practican el allanamiento que ocurre? Respuesta: Que era un sitio de venta de licor y la hija de la dueña nos dijo que conocia una persona de apellido Nahul. Pregunta: ¿Con quien se entrevisto? Respuesta: Con Violeta. Pregunta: ¿Y ella le manifesto que unos funcionrios ingirieron licor en el sitio? Respuesta: Nos manifesto que unas personas se apersonaron a ese sitio y presumian por su vestimenta que eran funcionarios policiales. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Puede decir el nombre de las personas? Respuesta: No. Pregunta: ¿Le tomaron entrevista a esa fuente tomando la ley de proteccion a la victima? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que evidencia de interés criminalistico le incautaron a Carlos Aranguren? Respuesta: Ninguna. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿En que consistio su actuacion? Respuesta: Investigar un hecho delictivo por los medios necesarios. Pregunta: ¿En los actos de investigacion buscan elementos para esclarecer el hecho como los posibles responsables? Respuesta: Claro. Pregunta: ¿Que elementos buscan para hacerlo? Respuesta: Versiones de las personas, evidencias que se incautan en el sitio de suceso. Pregunta: ¿Quien mas actuo en esa diligencia? Respuesta: Guillermo Abreu y Edilio Ramirez. Pregunta: ¿Que elementos recavaron? Respuesta: Recabamos prendas de vestir. Pregunta: ¿a Ustedes se les esta prohibido el anonimato? Respuesta: No. Pregunta: ¿Puede decir si fue tomada la declaracion sobre el hecho? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que elementos de conviccion recabaron, hay algun testigo presencial? Respuesta: La persona lesionada. Pregunta: ¿Dentro de la entrevista que practicaron hubo alguna declaracion de alguno de esos elementos que individualizara los responsables del hecho? Respuesta: Si, de la persona que resulto lesionada, que dio las caracteristicas mas no aporto nombre. Pregunta: ¿Solo una persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recabaron informacion con testigos o realizaron diligencias distintas? Respuesta: Claro realizamos distintas diligencias. Pregunta: ¿Recuerda que dia fue el hecho? Respuesta: No recuerdo, pero se que tiene un año. Es todo. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Culminada su declaración fue retirado de las sala, e inmediatamente se ordenó el ingreso del experto GUILLERMO ABREU, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACION, de fecha10/09/10 y 28/10/10, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Pregunta: ¿Que hizo usted en esa diligencia? Respuesta: Entrevisto a Julio Linarez quien manifesto que tenia una reunion en su casa y los ciudadanos Aranguren y Mujica fueron a su casa y llegaron en un vehiculo fiat. Pregunta: ¿Que lo hizo ir con Larry Aular al sitio? Respuesta: Tuvimos conocimiento que en esa casa habian estado unos funcionarios y otros vecinos. Pregunta: ¿De donde nace que vaya con Aular a ese sitio? Respuesta: Porque supuestamente el funcionario Mujica manifesto que estaba en casa de un funcionario policial. Pregunta: ¿Y con que fin lo hizo? Respuesta: para esclarecer un hecho punible. Pregunta: ¿Que hecho? Respuesta: El homicidio de un taxista. Pregunta: ¿Donde fue ese hecho? Respuesta: Entrando a los Camorucos. Pregunta: ¿En base a eso es que se trasladan al sitio? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recuerda el nombre del lesionado? Respuesta: No. Pregunta: ¿Ustedes realizaron un allanamiento? Respuesta: Si, en una barriada, donde venden cerveza. Pregunta: ¿En ese sitio era donde habia una reunion familiar? Respuesta: No; ellos estuvieron alli despues de salir de la casa del otro funcionario. Pregunta: ¿Cual fue su rol? Respuesta: realizar investigaciones preliminares. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien manifestó no realizar preguntas. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Quiénes se trasladaron para realizar esa investigacion? Respuesta: Larry Aular y otros funcionarios de la brigada. Pregunta: ¿Quienes firman el acta? Respuesta: Larry y yo, pero yo la firmo porque la transcribo. Pregunta: ¿Hubo algun testigo que les dio individualizacion? Respuesta: Un señor con un apodo para protegerlo, ese apodo lo sabe el fiscal. Pregunta: ¿El precisa quienes fueron? Respuesta: Si precisa. Pregunta: ¿El dijo los nombres? Respuesta: No los dijo pero si que eran funcionarios policiales. Pregunta: ¿en ese lugar hicieron el levantamiento? Respuesta: No, eso le corresponde al experto en tecnica policial. Es todo. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Culminada su declaración fue retirado de las sala, e inmediatamente se ordenó el ingreso del experto EDGAR COLMENAREZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió la EXPERTICIA DE PLANIMETRIA Nº 2012, de fecha 05-09-10, explico la misma, dando su respectiva conclusión. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien manifestó no interrogar al experto. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿En que fecha elaboro el levantamiento planimetrico? Respuesta: el 13/09/2010. Pregunta: ¿En que fecha ocurrio el hecho? Respuesta: el 05/09/2010. Pregunta: ¿Visualizo en el sitio los objetos incautados? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que elementos tomo en consideracion para dejar constancia de ellos? Respuesta: Con la colaboracion del tecnico que acudio al sitio. Pregunta: ¿Por que no se realizo el levantamiento el mismo dia? Respuesta: Por la escasez de personal que hay. Pregunta: ¿La informacion plasmada en el plano proviene de otros elementos y no del sitio? Respuesta: El experto técnico fue con mi persona al sitio. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien manifestó no interrogar al experto. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Culminada su declaración fue retirado de las sala, e inmediatamente se ordenó escuchar el testimonio de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, en su condición de testigo referencial y representante de la victima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ (OCCISO), quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “el dia 05/09/2010 recibo una llamada a las 3:15 am, indicandome que habian matado a mi esposo. Llego al sitio y me indican personas de la comunidad que habian sido funcionarios policiales, y acoto que quiero que se haga justicia. No estoy de acuerdo con una medida cautelar que se le otorgo a uno de los funcionarios, a Carlos Aranguren. Es todo”. Se deja constancia que ninguna de las partes interroga a la testigo. Culminada su declaración, la Juez se dirige al Alguacil preguntándole si en la sala adyacente se encontraba algún medio de prueba relacionado con la presente causa, a lo que este respondió que no se encontraba ningún experto o testigo relacionado con la presente causa. En este estado solicitó el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANAGELINA GIL, quien solicitó la suspensión del presente acto, a fin de verificar las resultas de las convocatorias libradas a los medios de prueba a través de la fuerza pública o superior jerárquico. Acto seguido, la Juez acordó la suspensión del presente acto, fijando su continuación para el día 20 de Octubre de 2011 a las 10:00 de la manana. Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 20 de octubre de 2011, siendo las 11:10 de la manana, previo lapso de espera a la oportunidad fijada, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la SECRETARIA Abg. KARLA VANESSKA MENDOZA, siendo la oportunidad fijada para dar continuación al Juicio Oral y Público en la Causa Nº PP11-P-2010-002390 seguida contra los acusados MUJICA GOYO ALEXIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.601.188, y ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.100.323, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano; y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMAOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.735.696, y CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, titular de la cedula de identidad N° V19.284.419, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en relación con el Art. 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA; el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ART 6 EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal.. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ANAGELINA GIL, los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, debidamente asistidos por el Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, y el acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO TARAZONA; asimismo se deja constancia de la presencia de las ciudadanas Beatriz Piña y Carmen Moreno, en su condición de representantes de la víctima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. Se deja constancia que en la sala adyacente se encuentra presente el experto JOAN MENA. Verificada la presencia de las partes, la Juez procedió a dar continuación a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el ingreso a la sala del experto LUIS SARMIENTO, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron: ACTA POLICIAL, de fecha 05-09-2010 donde deja constancia de sus traslados hasta el lugar del hecho y hasta la Morgue del Hospital de Jesús María Casal Ramos, INSPECCIÓN TECNICA N° 2336 de fecha 05-09-10k practicada en la CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACION ALTOS DE CAMORUCO, VIA PUBLICA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, y INSPECCION TECNICA Nº 2337 de fecha 05-09-10 practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, al cadáver de la Victima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ, explico las mismas, dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿La inspección de no. 2336 esta suscrita por usted? Respuesta: La comison sale, yo voy en calidad de investigador, lo suscribimos los dos pero la realizo Conde Varelis. Pregunta: ¿Como la suscribe si usted no la practica? Respuesta: Vamos el tecnico y el investigador al sitio y mi trabajo fue abordar a las personas que se encontraban alli, el tecnico deja constancia de las evidencias y del sitio de suceso. Pregunta: ¿Se colectaron evidencias? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuales? Respuesta: Conchas, un casco color negro, y no recuerdo que más. Pregunta: ¿Por que van al sitio? Respuesta: Porque recibimos una llamada. Pregunta: ¿Que le dicen en esa llamada? Respuesta: La policía del estado nos informa del fallecimiento de una persona, y la comisión se traslado. Pregunta: ¿Cuando llega al sitio verifica la informacion? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted vio algun cadaver? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Donde estaba? Respuesta: En un vehiculo accent color verde. Pregunta: ¿Recuerda la posición del cadaver? Respuesta: Inclinado hacia la parte izquierda. Pregunta: ¿Cuales eran las características de ese cadaver? Respuesta: Cabello castaño, en blue jean. Pregunta: ¿Por que fue la muerte de esa persona? Respuesta: Presuntamente por arma de fuego. Pregunta; ¿Observo algun impacto por arma de fuego en el vehiculo? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recuerda cuantas conchas se colectaron? Respuesta: Siete. Pregunta: ¿Recuerda las características del casco que se colecto? Respuesta: De motorizado color negro, sin marca. Pregunta: ¿Cuando se entrevista con las personas, ellas le informaron que ocurrio en el sitio? Respuesta: La pareja del occiso manifestó que ella tenia conocimiento que fueron funcionarios policiales, y la novia de la otra persona herida manifiesta que unas personas a bordo de unas motos le realizaron unos disparos al vehiculo. Pregunta: ¿Quien se encargo de colectar las evidencias? Respuesta: Conde Varelis. Pregunta: ¿Que hizo Mendoza alli? Respuesta: Era el jefe de grupo y fue a apoyar al grupo, se entrevisto con personas en el lugar. Pregunta: ¿Cuando se informa usted del otro ciudadano que salio herido en los hechos? Respuesta: Cuando llegamos al hospital. Pregunta: ¿Recuerda donde fueron ubicadas las evidencias? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Por que motivo fueron al hospital? Respuesta: Para trasladar al occiso a la morgue. Pregunta: ¿Quien lo traslado? Respuesta: Nosotros. Pregunta: ¿Quien realiza el reconocimiento al cadaver? Respuesta: La realizo el tecnico. Pregunta: ¿Usted estuvo alli? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Que observo? Respuesta: Que era un muchacho moreno, de contextura delgada, cabello castaño. Pregunta: ¿Cuando realizan el examen observo donde tenia la lesion? Respuesta: No recuerdo, pero se que eran por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo. Pregunta: ¿Logro observar si eran heridas por arma de fuego? Respuesta: Si. Pregunta: Al occiso se le colecto su vestimenta? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Para que? Respuesta: Para realizar la experticia de rigor. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Que tiempo tiene laborando en el CICPC? Respuesta: 6 años. Pregunta: ¿En calidad de que fue al sitio de los hechos? Respuesta: Como investigador. Pregunta: ¿A que brigada pertenecen cada uno? Respuesta: Yo a investigaciones, Varelis a tecnica policial y Mendoza no recuerdo a cual. Pregunta: ¿Colecto usted alguna evidencia en el sitio de los hechos? Respuesta: No. Pregunta: ¿Quien colecto las evidencias en el hospital? Respuesta: El tecnico. Pregunta: ¿Usted colecto alguna evidencia? Respuesta: No. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿A que se limito su funcion como investigador en el sitio? Respuesta: Recibimos la llamada, nos dan cuenta de lo ocurrido, llegamos al sitio y realizamos lo pertinente. Pregunta: ¿Cuánto tiempo duro en el sitio del suceso? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Pudiste presenciar que metodologia de acceso se utilizo en el sitio del suceso? Respuesta: Se fija fotograficamente, no recuerdo que metodologia uso. Pregunta: ¿Que tiempo tiene como funcionario? Respuesta: 6 años. Pregunta: ¿La esposa del occiso te manifesto ser testigo presencial o referencial? Respuesta: referencial. Es todo. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas. Asimismo se deja constancia que las referidas actuaciones fueron incorporadas como prueba documental a través de su lectura. Culminada su declaración fue retirado de las sala, y la Juez se dirige al Alguacil preguntándole si en la sala adyacente se encontraba algún medio de prueba relacionado con la presente causa, a lo que este respondió que no se encontraba ningún experto o testigo relacionado con la presente causa. En este estado solicitó el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANAGELINA GIL, quien solicitó la suspensión del presente acto, a fin de verificar las resultas de las convocatorias libradas a los medios de prueba a través de la fuerza pública o superior jerárquico. Acto seguido, la Juez acordó la suspensión del presente acto, fijando su continuación para el día 01 de Noviembre de 2011 a las 10:15 de la manana. Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 01 de Noviembre de 2011, siendo las 11:15 de la manana, previo lapso de espera a la oportunidad fijada, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la SECRETARIA Abg. KARLA VANESSKA MENDOZA, siendo la oportunidad fijada para dar continuación al Juicio Oral y Público en la Causa Nº PP11-P-2010-002390 seguida contra los acusados MUJICA GOYO ALEXIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.601.188, y ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.100.323, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano; y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMAOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.735.696, y CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, titular de la cedula de identidad N° V19.284.419, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en relación con el Art. 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA; el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ART 6 EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal.. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ANAGELINA GIL, los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, debidamente asistidos por el Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, y el acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO TARAZONA; asimismo se deja constancia de la presencia de las ciudadanas Beatriz Piña y Carmen Moreno, en su condición de representantes de la víctima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. Se deja constancia que en la sala adyacente se encuentran presentes los expertos ZULEIMA ARAMBULE, EDGAR ALEJOS, WILSBETH GALÍNDEZ, y la testigo DILCIA COLMENAREZ. Verificada la presencia de las partes, la Juez procedió a dar continuación a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el ingreso a la sala de la experto ZULEIMA ARAMBULE, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió PROTOCOLO N° 263-10 de fecha 05-09-2010, al cadáver del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ, explico el mismo dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Cual de las dos heridas fue la que ocasiono la muerte? Respuesta: La primera. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Cual fue el orificio de entrada? Respuesta: Uno en el torax y el otro en la region lumbar. Pregunta: ¿Cuantas heridas presenta con tatuaje? Respuesta: La que tiene en el torax. Pregunta: ¿cual es el recorrido intraorganico del proyectil? Respuesta: De atrás hacia delante. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien manifestó no realizar preguntas. Se deja constancia que la Juez no interroga a la experto. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Culminada su declaración fue retirada de la sala e inmediatamente se ordeno el ingreso a la sala del experto EDGAR ALEJOS, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió la EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL, HEMATOLOGICA Y BARRIDO N° 9700-058-LAB-2010, de fecha 10/09/10, explicando la misma con sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿En que consiste la experticia hematologica y barrido? Respuesta: La hematologica en colectar muestras para determinar si es sangre humana o animal, y la de barrido sobre un vehiculo para recolectar alguna evidencia de interes criminalistico. Pregunta: ¿En cuanto a la de barrido que colecto? Respuesta: Sustancia de color pardo rojizo, y material heterogeneo (tierra). Pregunta: ¿Pudo determinar a que especie pertenece esa sangre? Respuesta: Si, a la humana. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿A que persona corresponden las huellas? Respuesta: Yo levanto la muestra y la envio a la sala tecnica. Pregunta: ¿A quien pertenece la sangre colectada? Respuesta: No lo se, solo se determino que es sangre humana. Pregunta: ¿Que relacion tienen las evidencias colectadas con el ciudadano Carlos Aranguren? Respuesta: Tendria que hacerse prueba de ADN. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Pudo determinar o individualizar a las personas que habian realizado la transferencia de las mismas? Respuesta: No. Es todo. Se deja constancia que la Juez no interroga al experto. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Culminada su declaración fue retirado de la sala e inmediatamente se ordeno el ingreso a la sala de la experta WILSBETH GALÍNDEZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y QUIMICA N° 9700-058- LAB-2068 de fecha 11-l0-l0, practicada a cuatro (04) camisas, dos (02) franelas y tres (03) pantalones; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICA N° 9700-058-2062 de fecha 31-09-2010, practicada a unos segmentos de gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza y la ropa del occiso; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, BARRIDO Y ACTIVACION ESPECIAL N° 9700-058-LAB-2055 de fecha 06-09-20 10, practicada al casco encontrado en el sitio del suceso; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION TRICOLOGICA N° 9700-058-LAB-2057 de fecha 14-09-2010, practicada al casco y los apéndices pilosos tomados a los imputados, explicando las mismas con sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien manifestó no interrogar a la experta. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Esa experticia es de certeza? Respuesta: No, es de orientacion. Pregunta: ¿Pudiera dar positiva con otra sustancia que no sea polvora? Respuesta: Si. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Solo usted practico la experticia? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted extrajo los apéndices pilosos de cada uno de los indiciados? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Qué método utilizo para la comparacion? Respuesta: La lupa microscopica. Pregunta: ¿Que grado tiene esa prueba? Respuesta: es de certeza. Pregunta: ¿Cuando colecta ese apendice como lo toma para no contaminarlo? Respuesta: con guantes. Pregunta: ¿el apéndice piloso que estaba en el casco lo colecto usted? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted fue al sitio del suceso? Respuesta: No, el casco lo remitieron al laboratorio. Pregunta: ¿Quien lo remitio? Respuesta: La brigada de homicidios. Pregunta: ¿Quién especificamente? Respuesta: Eligio, y yo lo retiro del departamento de resguardo de evidencias. Pregunta: ¿En que estaba envalado? Respuesta: En bolsa de papel. Es todo. Se deja constancia que la Juez no interroga a la experta. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Culminada su declaración fue retirada de la sala e inmediatamente se ordeno el ingreso a la sala de la testigo DILCIA COLMENAREZ, quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y entre otras cosas expuso: “Vengo porque me llego una citacion y no se para que. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Explique el motivo por el cual usted vino? Respuesta: Me citaron porque soy la pareja de Najul Juan Claudio. Es todo. Se deja constancia que la defensa y la Juez no interrogan a la testigo. Culminada su declaración fue retirada de las sala, y la Juez se dirige al Alguacil preguntándole si en la sala adyacente se encontraba algún medio de prueba relacionado con la presente causa, a lo que este respondió que no se encontraba ningún experto o testigo relacionado con la presente causa. En este estado solicitó el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANAGELINA GIL, quien solicitó la suspensión del presente acto, a fin de verificar las resultas de las convocatorias libradas a los medios de prueba a través de la fuerza pública o superior jerárquico. Acto seguido, la Juez acordó la suspensión del presente acto, fijando su continuación para el día 09 de Noviembre de 2011 a las 2:00 de la tarde. Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 09 de Noviembre de 2011, siendo las 3:08 de la tarde, previo lapso de espera a la oportunidad fijada, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y la SECRETARIA Abg. KARLA VANESSKA MENDOZA, siendo la oportunidad fijada para dar continuación al Juicio Oral y Público en la Causa Nº PP11-P-2010-002390 seguida contra los acusados MUJICA GOYO ALEXIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.601.188, y ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.100.323, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano; y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMAOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.735.696, y CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, titular de la cedula de identidad N° V19.284.419, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en relación con el Art. 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA; el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ART 6 EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal.. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ANAGELINA GIL, los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, debidamente asistidos por el Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, y el acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO TARAZONA; asimismo se deja constancia de la presencia de las ciudadanas Beatriz Piña y Carmen Moreno, en su condición de representantes de la víctima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. Se deja constancia que en la sala adyacente se encuentran presentes los expertos DEIBY MUJICA Y JUAN RODRIGUEZ. Verificada la presencia de las partes, la Juez procedió a dar continuación a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el ingreso a la sala del experto DEIBY MUJICA, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-2086-992, de fecha 15/09/20 10, practicado al vehículo, Clase MOTOCICLETA, marca, SUZUKI, modelo 650 cc. Año 2009, tipo ENDURO, Color AZUL, matricula de la Policía del Estado Portuguesa. 386. Uso PARTICULAR, Señal de Carrocería: FSSP46A99C105386 y Serial de Motor: P409138364; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-2093-993, practicada al vehículo: Clase MOTOCICLETA, marca, SUZUKI, modelo 650 cc. Año 2009, tipo ENDURO, Color AZUL, matricula de la Policía del Estado Portuguesa. 448. Uso PARTICULAR, Señal de Carrocería: 9FSSP46A59C105448 y Serial de Motor: P409138710; explico las mismas con sus respectivas conclusiones. Se deja constancia que ninguna de las partes interroga al experto. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Culminada su declaración fue retirado de la sala e inmediatamente se ordeno el ingreso a la sala del experto JUAN RODRIGUEZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-058-2011, de fecha 20/09/2010, suscrita por el Funcionario: practicada en la VÍA PUBLICA, UBICADA CALLE PRINCIPAL, URBANIZACIÓN ALTOS DE CAMORUCO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, explico la misma y dio sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Usted dice que el occiso se encontraba de pie, podria explicarlo? Respuesta: Fuera del vehiculo con la pierna derecha semi flexionada del lado izquierdo el disparo. Pregunta: ¿Fue en un sitio de suceso abierto? Respuesta: Si, porque de la inspeccion tecnica y del levantamiento planimetrico se determino. Pregunta: ¿Que utilizo para llegar a esa conclusion? Respuesta: El protocolo de autposia, la inspecciona tecnica y trasladarme al sitio. Pregunta: ¿Si la muerte hubiese sido ocasionada dentro del vehiculo como lo hubiese determinado? Respuesta: Si el hubiese estado sentado hubiese habido una balistica terminal en el asiento del vehiculo, la victima entro al vehiculo cuando ya estaba herida. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Que trayectoria intraorganica tenia? Respuesta: Ascendente. Pregunta: ¿Que posicion tenia el tirador cuando efectuo el disparo? Respuesta: No tuve suficientes elementos de conviccion para determinarlo. Pregunta: ¿Que elementos necesita para determinarlo? Respuesta: El plano horizontal del sitio de suceso y el protocolo de autopsia, y otros elementos los cuales no tenia. Pregunta: ¿Con esos elementos de convicción que usted dice que no tenia lo hubiese determinado? Respuesta: si. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Puede explicar si en el tetraedro de la criminalística es necesario ubicar la posición de la víctima, victimario y el arma incriminada? Respuesta: En ocasiones no se puede ubicar la posición del victimario. Pregunta: ¿Que es mas importante: el protocolo de autopsia o ir al sitio del suceso? Respuesta: Ambos. Pregunta: ¿Como pudo hacer la trayectoria balística sin determinar la posición del victimario? Respuesta: Indique la distancia del disparo. Es todo. Se deja constancia que la Juez no interroga al experto. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Culminada su declaración fue retirado de la sala e inmediatamente la Juez se dirige al Alguacil preguntándole si en la sala adyacente se encontraba algún medio de prueba relacionado con la presente causa, a lo que este respondió que no se encontraba ningún experto o testigo relacionado con la presente causa. En este estado solicitó el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANAGELINA GIL, quien solicitó la suspensión del presente acto, a fin de verificar las resultas de las convocatorias libradas a los medios de prueba a través de la fuerza pública o superior jerárquico. Acto seguido, la Juez acordó la suspensión del presente acto, fijando su continuación para el día 21 de Noviembre de 2011 a las 2:30 de la tarde. Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 21de Noviembre de 2011, siendo las 02:00 de la tarde, previo lapso de espera a la oportunidad fijada, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO Abg. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar continuación al Juicio Oral y Público en la Causa Nº PP11-P-2010-002390 seguida contra los acusados MUJICA GOYO ALEXIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.601.188, y ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.100.323, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano; y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMAOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.735.696, y CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, titular de la cedula de identidad N° V19.284.419, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en relación con el Art. 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA; el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ART 6 EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal.. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ANAGELINA GIL, los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, debidamente asistidos por el Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, y el acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO TARAZONA; asimismo se deja constancia de la presencia de las ciudadanas Beatriz Piña y Carmen Moreno, en su condición de representantes de la víctima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. Se deja constancia que en la sala adyacente se encuentra presente el testigo ELIGIO JOSE MARTINEZ AGUILAR. Verificada la presencia de las partes, la Juez procedió a dar continuación a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el ingreso a la sala del testigo ELIGIO JOSE MARTINEZ AGUILAR, cedula de identidad Nº 12.262.623, adscrito al CICPC Acarigua, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Fui comisionado con Manuel Ramos, Larry Aular y Guillermo Abreu para realizar un allanamiento en la corteza donde se recolectaron unas evidencias de franelas y otras cosas”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: 01.) ¿Tiene conocimiento del motivo por el cual se traslado al sitio para hacer el allanamiento? R: Para recabar unas prendas de vestir de unos funcionarios. 02.) ¿Recuerda usted el homicidio de quien se esta investigando? R: El de un taxista que mataron cerca de la urbanización altos de camoruco. 03.) ¿Esa firma que aparece en el acta es de usted? R: Si. 04.) ¿Otra evidencia que hayan recolectado? R: No, ninguna. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien manifestó no tener preguntas, la juez tampoco realizo preguntas. Culminada su declaración fue retirado de la sala e inmediatamente la Juez se dirige al Alguacil preguntándole si en la sala adyacente se encontraba algún medio de prueba relacionado con la presente causa, a lo que este respondió que no se encontraba ningún experto o testigo relacionado con la presente causa. En este estado solicitó el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANAGELINA GIL, quien solicitó la suspensión del presente acto, a fin de verificar las resultas de las convocatorias libradas a los medios de prueba a través de la fuerza pública o superior jerárquico. Acto seguido, la Juez acordó la suspensión del presente acto, fijando su continuación para el día 28 de Noviembre de 2011 a las 10:50 de la mañana. Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 28de Noviembre de 2011, siendo las 10:55 de la tarde, previo lapso de espera a la oportunidad fijada, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO Abg. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar continuación al Juicio Oral y Público en la Causa Nº PP11-P-2010-002390 seguida contra los acusados MUJICA GOYO ALEXIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.601.188, y ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.100.323, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano; y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMAOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.735.696, y CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, titular de la cedula de identidad N° V19.284.419, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en relación con el Art. 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA; el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ART 6 EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal.. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ANAGELINA GIL, los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, debidamente asistidos por el Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, y el acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO TARAZONA; asimismo se deja constancia de la presencia de las ciudadanas Beatriz Piña y Carmen Moreno, en su condición de representantes de la víctima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. Se deja constancia que en la sala adyacente se encuentra presente el testigo HENRRY CEBALLOS. Verificada la presencia de las partes, la Juez procedió a dar continuación a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el ingreso a la sala del testigo HENRRY CEBALLOS, cedula de identidad Nº 11.173.469, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Suscribí el informe de manera sucinta donde recogí los pormenores de la fecha donde se suscito el hecho hasta la fecha en donde se termino el procedimiento administrativo y estos objetos fueron solicitados `por la fiscalía del ministerio publico, el informe consta de un oficio enviado a la fiscalía y contiene la descripción de los hechos con fecha de la comisaría donde se ocurrieron los hechos y una nomenclatura donde se lee caso taxista, allí esta la relación de las armas y todo lo demás”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: 01.) ¿Allí aparece la descripción de las armas que portaban los hoy acusados? R: Si, allí esta la descripción de las armas. 02.) ¿Las características de esas armas coinciden con las armas involucradas en el hecho? R: Se dejó establecido que persona portaba las armas el día de los hechos. 03.) ¿Ratifica que el contenido y la firmas son suyos? R: Si. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01.)¿Que tiempo tiene de parquero? R: No tengo tiempo, no soy parquero. 02.) ¿Como le consta que las armas fueron entregadas a ellos? R: Ellos firman en un libro y retiran las armas. 03.) ¿Le consta que esas armas son de los funcionarios? R: Yo estoy aquí y sostengo que el informe lo suscribí y sí la firma no es de ellos, tienen que elaborar un informe aparte. 04.) ¿Que oficios cambió en la causa? R: No, no cambié solo quise darle pulcritud, y especificar mejor. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01.)¿Que quiso decir con escueto o mejorado? R: No es lo mas adecuado remitir armas de manera generales sino que se deben enviar mas específicos. 02.) ¿Cuando usted remite el informe, a solicitud de quien elabora el informe? R: Es una decisión tomada por la institución y nosotros solo elaboramos esto por la investigación realizada de manera institucional. 03.) ¿Cuanto tiempo tiene de servicio? R: 16 años. 04.) ¿Dígame si su informe es descriptivo o identificativos? R: Descriptivo. 05.) ¿Cuando usted lo elabora en que se fundamento o cual es el soporte? R: Los libros del parque de armas de fecha 03 de septiembre de la comisaría de Durigua y de otro grupo que se le solicito las armas de motorizados. 06.) ¿Cuando usted recibe los oficios de durigua y otras comisarías usted puede determinar la veracidad de las firmas? R: No, Henry Ceballos no. La juez no realizó preguntas. Culminada su declaración fue retirado de la sala e inmediatamente la Juez se dirige al Alguacil preguntándole si en la sala adyacente se encontraba algún medio de prueba relacionado con la presente causa, a lo que este respondió que no se encontraba ningún experto o testigo relacionado con la presente causa. En este estado solicitó el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien solicitó la suspensión del presente acto, a fin de verificar las resultas de las convocatorias libradas a los medios de prueba a través de la fuerza pública o superior jerárquico. Acto seguido, la Juez acordó la suspensión del presente acto, fijando su continuación para el día 12 de Diciembre de 2011 a las 11:50 de la mañana. Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 12 de Diciembre de 2011, siendo las 11:55 de la mañana, previo lapso de espera a la oportunidad fijada, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO Abg. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar continuación al Juicio Oral y Público en la Causa Nº PP11-P-2010-002390 seguida contra los acusados MUJICA GOYO ALEXIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.601.188, y ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.100.323, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano; y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMAOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.735.696, y CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, titular de la cedula de identidad N° V19.284.419, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en relación con el Art. 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA; el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ART 6 EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal.. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ANAGELINA GIL, los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, debidamente asistidos por el Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, y el acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO TARAZONA; asimismo se deja constancia de la presencia de las ciudadanas Beatriz Piña y Carmen Moreno, en su condición de representantes de la víctima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. Verificada la presencia de las partes, la Juez procedió a dar continuación a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntandole al alguacil si en la adyacencias de la sala se encontraba algun testigo o experto, a lo que este respondió que se encontraba la experto Francis Marisela Olivarez Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 14.676.088, adscrita al C.I.C.P.C. Acarigua, a quien la juez le toma el juramento de ley, procediendo la misma a declarar lo siguiente: “Reconozco el contenido de la Experticia Nº AB-2050 de fecha 06-09-2010, y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien formula las siguientes: 01) ¿Qué método utilizo? R: Se recibe la evidencia se evalúa bien y se revisa la marca, luego son pesados los proyectiles y se lleva al microscopio donde se va a determinar la fuente común de origen y dos una misma y tres de otra, según esto hay dos armas involucrada. 02) ¿Puede determinar cuales son esas armas involucradas? R: Con esta experticia no. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. Alcides Rico, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Le indicaron el lugar donde habían sido recolectadas las conchas? R: No. 02) ¿La fecha? R: 05-09-10 y rotulada con las letras F. 03) ¿Esas conchas le hicieron reactivación especial? R: No. 04) ¿Se puede determinar la presencia de pólvora? R: Si se puede determinar quemados y no quemados. 05) ¿Cómo se llama la experticia? R: Experticia química. 06) ¿Usted realizo la experticia química? R: No. 07) ¿Se puede determinar si esa concha fue disparada hace tiempo o no? R: Es difícil. 07) ¿Si una concha fue disparada hace tres años se puede determinar? R: No. 08) ¿En la concha se puede determinar si hay pólvora? R: No. 09) ¿Se puede determinar que arma disparo esas conchas? R: Se puede determinar. 10) ¿Qué tipo de arma disparo? R: Una Pistola 9 milímetros. 11) ¿Qué la acredita como experto en balistica? R: El tiempo que tengo en el área de balística. 12) ¿Se puede determinar donde impactaron esas conchas R: No. 13) ¿Una bala se puede separar? R: Se puede separar inercia. 14) ¿Se puede separar una bala es decir, proyectil, concha? R: Si se puede innerciar. 15) ¿Cuándo me consigo una pistola 9 milimitros y una concha y la meto por arriba la cargo y la dis`paro se puede realizar? R: Si se puede realizar, pero yo como experto no, porque se dfebe realizar una serie de pasos para poder hacer eso. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. Miguel Alvarado, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Francis que características tomaste en cuenta para individualizar? R: La aguja extractora, la aguja inyectora y por ulotimo la microespias que están alojadas dentro. 02) ¿Tu dejaste por sentado lo mencionado anteriormente? R: No, pero dejo asentado la misma fuente de origen. 03) ¿Desde el punto de vista criminalísticos hay que cumplir ciertos pasos previos para llegar a una conclusión? R: Los puntos clave. 04) ¿Usted como experta debe saber que tuvo que agotar ciertos pasos? R: Si claro. 05) ¿Usted para llegar a la conclusión cumplio con el paso en dejar asentado lo de la aguja percutora, del extractor, el eyector? R: Primeramente no lo estoy dejando plasmado, porque soy objetiva y estoy bajo juramento y no vengo a decir cosas que no son y yo al decir que tienen una misma fuente de origen y decir que fueron percutidas por una misma arma de fuego me bastas. 06) ¿Tenia usted el deber de dejar constancia del cumplimiento de esas características? R: Ya respondí en cuanto a eso. 07) ¿Usted igualmente describió lo del plano del cierre de la concha? R: No lo deje. Seguidamente la experto declara en relación a la experticia AB- 2052 lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma es mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Que conclusión arrojo esa comparación R: Que de las siete conchas dieron podsitiva con un arma de fuego prieto beretta, es decir las conhas conseguida fueron percutidas por esa arma de fuego. 02) ¿En cada una de esas armas aparece una que dice OP-060 R: Organismo Policial y 060 Portuguesa. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. ALCIDES RICO quien formula la siguiente pregunta: 01) ¿Se puede determinar si un arma fue dispara recientemente? R: con experticia química se puede. Seguidamente el defensor privado ABG. Miguel Alvarado, formula las siguientes preguntas: 01) ¿Que tomo en cuenta usted para determinar que esa concha tuvo una fuente de origen? R: al ser llevada al lente de isoe, al hacerlo de manera micro tu como experto ya se ve que la misma impresión de la aguja percutora y las demás y al ser llevadas de manera micro las dos cuadran y se evalúa las micro estrías la longitud y el resto. 02) A la concha se le puede encontrar ángulo de inclinación? R: Plano de cierre solamente. 03) ¿Usted maneja un silogismo, es decir que usted toma en cuenta el percutor el inyector? R: Es muy importante porque las prieta Veretta deja esas marcas y luego me voy por la aguja percusora. 04) ¿Es muy importante analizar el plano de aguja percutora y lo demás para llegar a esa conclusión que usted llego? R: Yo si lo tomo en cuenta y si esas conchas no tienen esas características. 05) ¿La tanfoglio y prieto beretta tienen igual características de la aguja percutora y lo demás? R: No es la misma. 06) ¿Desde el punto de vista criminalístico, su experticia es descriptiva o identificativa e individualizante? R: Individualizante. 07) ¿Es necesario hacer mención de los pasos que usted toma en cuenta para llegar a sus conclusiones? R: Yo al decir que tienen una misma fuente de origen con eso basta. 08) ¿Es necesario o no es necesario haber dejado asentado en la experticia los pasos que usted utilizo para llegar a la conclusión? R: Si lo deje. 09) ¿Se puede llegar a una conclusión sin haber seguido los pasos? R: No. Seguidamente la experto procede a declarar en relación a la EXPERTICIA: AB-2390, manifestando lo siguiente: “reconozco el contenido y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien manifiesta no tener preguntas y la defensa tampoco hace preguntas. Seguidamente la experto procede a declarar en relación a la experticia Nº 2056, manifestando lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien manifiesta no tener preguntas. El defensor privado ABG. Miguel Alvarado formula las siguientes preguntas: 01) ¿De que se trato la experticia? R: de las conchas de bala. 02) ¿A que conclusión? R: Que las conchas dan positiva dan positiva con el arma de fuego ya que son del mismo origen. 03) ¿Para llegar a esa conclusión que método científico aplico allí? R: Son llevadas al microscopio, luego a microestria y el tamaño de la aguja percutora la inyectora y la aguja. 04) ¿Cual es el mas concluyente? R: le hago prueba de disparo, el primero paso es el reconocimiento oral. 05) ¿Es posible llegar a esa conclusión obviando los pasos? R: No es posible. 06) ¿Usted le aplico el plano de cierre? R: Eso se ve de manera micro en el microscopio. 07) ¿Esta experticia es descriptiva o individualizante? R: Es individualizante. 08) ¿Usted dejo reflejado las características? R: No la deje reflejadas. 09) ¿Es posible hacer la conclusión sin explicar en la experticia el método propio? R: Presenta una misma fuente de origen es implícito. 10) ¿Esta allí o implícitamente no esta? R: Estoy bajo juramento y cien por ciento segura de lo que hago. 11) ¿Usted coloco una conclusión nada mas o están los métodos aplicados? R: Están aplicados. 12) ¿Donde esta el fundamento de su conclusión para decirnos que fue una prieto beretta y no una tanfloguio? R: Yo como experto y mi experiencia y de manera científica al llevarla al microscopio me doy cuenta de cual es. 13) ¿Que características encontró ella en las conchan para hacer una individualización? R: Para hacerla necesito tener la concha del sitio de suceso, primeramente lo macro dejado afuera del plano de cierre de esa concha la aguja inyectora y la percusora. 14) ¿Usted dejo asentado eso en la experticia? R: No. Seguidamente la experto declara en relación a la experticia Nº 2422, lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien formula las siguientes: 01) ¿Cual fue el método utilizado? R: Son tres pasos, el primero es la recolección de la concha y así sucesivamente. 02) ¿En que consistió la experticia? R: reconocimiento y comparación para individualizar un arma de fuego. 03) ¿Que logro usted? R: Que esa concha dio positiva con un arma de fuego, ya que al ser llevada al microscopio da positiva. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. ALCIDES RICO quien formula la siguiente: 01) ¿Diga la procedencia de esa concha? R: Una concha que no recuerdo el sitio ya que no me colocaron. Seguidamente el defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO, formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cada paso previo a la conclusión tiene un contenido? R: La conclusión es el ultimo paso. 02) ¿Usted describió el paso uno de la concha? R: Solo de la concha. La juez no hace preguntas. En este estado solicitó el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien solicitó la suspensión del presente acto, a fin de verificar las resultas de los oficios librados por el tribunal. Acto seguido, la Juez acordó la suspensión del presente acto, a los fines de verificar resultas, fijando su continuación para el día 09 de Enero de 2012, a las 10:30 a.m. Se ordena solicitar resultas de los oficios librados por el tribunal. Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 09 de Enero de 2012, siendo las 10:40 de la mañana, previo lapso de espera a la oportunidad fijada, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO Abg. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar continuación al Juicio Oral y Público en la Causa Nº PP11-P-2010-002390 seguida contra los acusados MUJICA GOYO ALEXIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.601.188, y ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.100.323, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano; y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMAOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.735.696, y CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, titular de la cedula de identidad N° V19.284.419, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en relación con el Art. 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA; el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ART 6 EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal.. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ANAGELINA GIL, los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, debidamente asistidos por el Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, y el acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO TARAZONA; asimismo se deja constancia de la presencia de las ciudadanas Beatriz Piña y Carmen Moreno, en su condición de representantes de la víctima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. En este estado solicitó el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien solicitó la suspensión del presente acto, por cuanto el equipo audiovisual no se encontraba disponible, el cual es pertinente y necesario para la declaración del testigo reservado, acto seguido la Juez, visto que no se encontraban disponibles los medios audiovisuales para la declaración del testigo reservado, acuerda suspender el presente acto, fijando su continuación para el día 23 de Enero de 2012, a las 11:30 horas de la mañana. Se ordena oficiar al técnico del equipo audiovisual a los fines de que para la próxima oportunidad, este disponible el equipo audiovisual. Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 13 de Febrero de 2012, siendo las 10:50 de la mañana, previo lapso de espera a la oportunidad fijada, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO Abg. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar continuación al Juicio Oral y Público en la Causa Nº PP11-P-2010-002390 seguida contra los acusados MUJICA GOYO ALEXIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.601.188, y ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.100.323, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano; y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMAOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.735.696, y CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, titular de la cedula de identidad N° V19.284.419, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en relación con el Art. 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA; el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ART 6 EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal.. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ANAGELINA GIL, los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, debidamente asistidos por el Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, y el acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES. Se deja constancia de la inasistencia del defensor privado ABG. ALCIDES RICO TARAZONA; así como de las ciudadanas Beatriz Piña y Carmen Moreno, en su condición de representantes de la víctima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. Acto seguido la juez, vista la inasistencia del defensor privado, acuerda suspender el presente acto, fijando su continuación para el día 27 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 10:15 horas de la mañana. Se ordena oficiar al técnico del equipo audiovisual a los fines de que para la próxima oportunidad, este disponible el equipo audiovisual. Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 27 de Febrero, siendo las 10:25 de la tarde, previo lapso de espera a la oportunidad fijada, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO Abg. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar continuación al Juicio Oral y Público en la Causa Nº PP11-P-2010-002390 seguida contra los acusados MUJICA GOYO ALEXIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.601.188, y ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.100.323, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano; y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMAOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.735.696, y CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, titular de la cedula de identidad N° V19.284.419, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en relación con el Art. 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA; el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ART 6 EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal.. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ANAGELINA GIL, los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, debidamente asistidos por el Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, y el acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO TARAZONA; asimismo se deja constancia de la presencia de las ciudadanas Carmen Moreno, en su condición de representante de la víctima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. Se deja constancia que en la sala adyacente se encuentra presente el testigo HENRRY CEBALLOS. Verificada la presencia de las partes, la Juez procedió a dar continuación a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el ingreso a la sala del Testigo protegido “A” de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Usted en su declaración manifiesta que ustedes venían de una fiesta? R: Si, de una fiesta en baraure. 02) ¿Que personas venían de la fiesta? R: Mis tres hijos, mis nietos, José el que esta herido. 03) ¿Puede informarme cual es el nombre de sus hijos? R: Yudith, José Vargas y Ornelis Vargas. 04) ¿Que los llevo a ustedes a tomas un taxo en horas de la madrugada? R: Andábamos con Oscar y llamo a un taxista. 05) ¿El taxista se equivoco? R: Si, se paso de la entrada del Araguaney. 06) ¿Que paso en ese momento? R: El señor le dice que lleva una carrera, le baja los vidrios del carro y de repente se ponen al frente del carro y echan un tiro al aire. 07) ¿En que se desplazaban estos ciudadanos? R: en dos o cuatro motos mas o menos. 08) ¿Recuerda cuantas personas andaban en las motos? R: No. 09) ¿Que hizo usted en ese momento? R: Salí corriendo con mis dos hijos Jose Tomas y Orlenis y cuando voy llegando faltaban mi hija y mi nieto. 10) ¿La persona que le deja sacar a los niños era uniformada? R: Si cargaba. 11) ¿Como era las características de ese uniforme? R: De policía. 12) ¿Como era la moto? R: Una grande y una pequeña. 13) ¿Usted manifiesta que un ciudadano resulto lesionado? R: Si, creo que se llama José Romero. 14) ¿Donde resulto lesionado? R: Por el pecho. 15) ¿Que le manifestó el chofer del taxi a los uniformados? R: Que le estaba haciendo una carrera a una familia. 16) ¿Que le manifestaron los uniformados al chofer? R: Nada. 17) ¿En el transcurso del viaje al Araguaney, hubo algún roce con algún funcionario? R: No. 18) ¿Usted vio después de esa noche a J? R: Si, lo ayudamos a cargar y después lo llevamos al Hospital. 19) ¿Con quien se va J? R: Con un carro. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formula las siguientes: 01) ¿A que hora aproximadamente termino la fiesta? R: como de una y media a dos de la mañana. 02) ¿Usted estuvieron libando licor? R: Si. 03) ¿Desde que hora hasta que hora estuvieron en la fiesta? R: Como cinco horas duramos. 04) ¿Cuando entran al Araguaney, es luz natural o artificial? R: La luz era poca, ósea deficiente. 05) ¿Usted con esa luz puede dar características de las personas? R: No. 06) ¿Usted puede ver con esa luz colores? R: Azul. 07) ¿Cuantas personas habían? R: No se cuantas eran. 08) ¿Usted vio quien fue la persona que realizo el disparo? R: No, lo vi. 09) ¿Una vez que usted escucha la detonación que hizo? R: me fui rápido. 10) ¿Quienes quedan en el vehiculo? R: Mis hijos y mi nieta. 11) ¿Que fue lo que usted vio? R: Nada, solo escuche el disparo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formula las siguientes: 01) ¿Que tipo de bebida ingirieron en el lugar? R: Cerveza. 02) ¿Desde que hora llegaron a la fiesta? R: Desde las nueve mas o menos. 03) ¿Puedes describir alguna de las personas que estaban en el sitio o lugar? R: No porque no vi rostros. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Usted se encontraba en el vehiculo cuando escucha el primer disparo? R: Si. 02) ¿Después que usted se regresan al carro, usted escucha otro disparo? R: Si. 03) ¿La persona que le dice que pase a buscar a su hijo y nieta, estaba vestido de funcionarios policiales? R: Si andaban uniformados. 04) ¿Usted vio las características de algunos de esos presuntos funcionarios? R: No, porque yo cargaba la cara tapada para que ellos vieran que yo no los estaba mirando. Seguidamente la juez procede a juramentar al Testigo protegido “C” Adolescente de 17 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando íbamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿En que momento los interceptan y quienes? R: En lo que el regresa y en eso aparecen unos funcionarios, eran como de dos o cuatros. 02) ¿Puede describir o decir como llegaron los funcionarios que llegaron? R: en motos. 03) ¿Que motos eran esas? R: Motos tipo C de color blanco con negro. 04) ¿Como andaban los funcionarios? R: Con uniformes normal. 05) ¿De que color era el uniforme? R: Azul. 06) ¿Cuantos disparos escucho usted? R: Dos nada mas. 07) ¿Como hacen ustedes para descender del vehiculo? R: Después de los disparos salimos corriendo. 08) ¿Como fue esa herida que presenta J? R: En el momento que el carro hace un giro brusco disparan y en eso le perforan el pulmón. 09) ¿Hubo algún intercambio de disparo? R: No, solo que tomaran el dinero y que no disparan que iban niños. 10) ¿Los funcionarios le manifestaron algo? R: No. 11) ¿Ustedes vieron a J después de los disparos? R: Si. 12) ¿Cuando tuvo conocimiento de que el taxista había muerto? R: Por medio de la prensa y nos habían dicho. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Que edad tiene? R: 17 años. 02) ¿Cuanto tiempo tienen viviendo en esa zona donde viven? R: Como seis años. 03) ¿Esa zona allí donde ocurrió el hecho, hay luz que permite visualizar características de objetos y personas? R: La luz es muy deficiente es poca. 04) ¿A que hora llegaron a la fiesta? R: A eso de las siete de la noche. 05) ¿Como hasta que hora? R: Como de una y media a dos. 06) ¿Tu fuiste a la fiesta con quien? R: Con mi mama, hermano, sobrinas y luego mi hermana llego a la fiesta. 07) ¿Quienes injirieron licor? R: Ningunos. 08) ¿De que color son los uniformes que viste? R: Azul. 09) ¿Que te hace pensar que eran uniformes y no de funcionarios? R: Porque ese es azul es oscuro. 10) ¿Viste algún logotipo? R: Es que se ve que eran uniformados. 11) ¿Cuando ustedes iban los interceptan? R: Si, una persona en moto. 12) ¿Cual era la característica de esa moto? R: No vi porque era del lado del chofer. 13) ¿Como es ese tipo de moto T? R: Una que tiene la cosita blanca adelante. 14) ¿Cuantas motos eran? R: Dos. 15) ¿Puedes precisar cuantas personas eran? R: No. 16) ¿Puedes describir las características de las personas que vistes? R: No. 17) ¿Tu escuchaste cuantas detonaciones? R: Dos. 18) ¿Cuando escuchas dos detonaciones que haces tu? R: Se para el vehiculo y nos dicen que salgamos del auto y salimos corriendo. 19) ¿Quien les dice eso? R: Un funcionario. 20) ¿Quienes salen corriendo? R: Primero yo, dos hermanos y los muchachos. 21) ¿En que parte del ibas tu? En la parte de atrás en el medio. 22) ¿Quienes iban en la parte de atrás contigo? R: Mi mama, mi hermana con su hijo y mi hermano y yo. 23) ¿Quien iba detrás del chofer? R: Mi hermana. 24) ¿Tu pudiste ver desde donde tu ibas la interceptación? R: Si. 25) ¿Tu puedes decir las características de la persona que los intercepta? R: No, porque no logre ver. 26) ¿La vestimenta como era? R: Azul. 27) ¿Usted vio quien ejecuta los disparos al taxista? R: No . 28) ¿Cuando salen con una persona herida quienes acompañan a esa persona? R: Mi hermana y yo. 29) ¿Donde le propinaron la herida al ciudadano? R: En el área del pecho. 30) ¿El conocimiento que usted tiene de la muerte del chofer es porque usted lo vio o por la prensa? R: Por la prensa. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿En que parte se ubica la personas en el vehiculo moto que los interceptan? R: Por el lado del chofer. 02) ¿El taxista se llego a bajar del vehiculo? R: No. 03) ¿Cuantas detonaciones escucho? R: Dos. 04) ¿Puedes describir a las personas que señala como funcionarios? R: No. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Donde se encontraba el taxista cuando usted se baja del vehiculo? R: En el carro. 02) ¿Usted logro escuchar alguna conversación ¿ R: Ninguna. 03) ¿Cuando interceptan el vehiculo, hubo alguna conversación con el taxista? R: El abrió las llaves del carro y le dijo que se llevaran la plata y las llaves del carro y que no dispararan porque habían niños. 04) ¿Como puede afirmar que eran funcionarios policiales? R: Se ve que eran funcionarios por los uniformes. 05) ¿Cuantas personas eran? R: Una. 06) ¿Cuantas personas le dicen que se bajen del vehiculo? R: Una sola. 07) ¿Donde se ubico la moto que los intercepta? R: del lado del chofer. 08) ¿Las detonaciones ocurrieron cuando el vehiculo se encontraba en marcha? R: Si. 09) ¿Puede recordar de que parte se hicieron los disparos? R: No. Seguidamente la juez le toma el juramento de ley a la Testigo protegido “D” de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ““Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Como es que llegan los vehículos motos? R: Ellos venían como a 80 o 60 y al cruzar para no darle endereza el carro. 02) ¿En que momento lo interceptan? R: Ellos dispararon los que iban en la primera moto, ellos venían uno detrás de otro. 03) ¿Como andaban vestidas esas personas? R: De azul y negro. 04) ¿Puede determinar el color que realmente tenia? R: Era como negro o azul oscuro. 05) ¿El taxista tuvo algún intercambio de palabras? R: No. 06) ¿A usted lo colocaron boca abajo? R: Uno de los que andaba armado. 07) ¿Porque lo hicieron? R: No se. 08) ¿Como hiciste para levantarte y continuar caminando? R: Saque valor y le dije que yo era un cliente. 09) ¿Cuantas detonaciones oíste? R: Como diez o quince. 10) ¿Quienes venían en el taxi? R: Seis personas. 11) ¿En el momento que se escuchan las detonaciones en que momento se bajan? R: Una vez que pasan las motos el taxista se baja del carro y pone las llaves fuera del carro y los papeles o plata. 12) ¿Tu llegaste a observar que funcionarios cargaban las motos? R: No. 13) ¿Vites que motos eran? R: Si blancas con azul. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A que hora llego usted a la fiesta? R: Como a las ocho o nueve. 02) ¿Usted llego con las otras personas? R: Si juntos y no me acuerdo la hora exacta. 03) ¿Hasta que hora estuvieron allí? R: Pasadas las doce de la mañana. 04) ¿Ustedes llevaron el mismo destino? R: No, ellos iban a otro sitio. 05) ¿Usted dijo que el día estaba lluvioso? R: Si, había llovido y se sentía el ambiente mojado. 06) ¿La luz era eficiente o deficiente? R: Deficiente. 07) ¿La luz impide visualizar características descriptivas de personas cosas? R: Si en parte. 08) ¿Que lo hace pensar que son uniformes y que son funcionarios? R: En la forma en que llegaron y actuaron no eran funcionarios. 09) ¿Usted vio logotipos? R: No vi logotipos. 10) ¿Usted no supo determinar si es azul o negro? R: No recuerdo. 11) ¿Las características de las motos? R: Dos motos con azul oscuro y negro con blanco. 12) ¿Cuando habla que iban en marcha y se produce una interceptación, cuantas personas lo hacen? R: En total cuatro y primero iba una moto y luego la otra que lo pasó. 13) ¿Porque lado se colocan, por el lado del piloto? R: Si por ese lado. 14) ¿En que lado se colocan las motos? R: En el frente. 15) ¿En ese momento usted se da cuenta que esta herido? R: Si. 16) ¿Tu no puedes afirmarme si el también recibió algún disparo? R: No. 17) ¿Puedes describirme las características fisonómicas de los sujetos? R: No. 18) ¿Puedes o no puedes reconocer a los sujetos que actuaron en esa tarde? R: No. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A QUE Hospital lo trasladaron? R: al de Acarigua. 02) ¿Usted se percato que el medico forense le hizo algún examen? R: Si. 03) ¿Que tipo de bebidas ingirieron en la fiesta? R: Cerveza. 04) ¿El taxista llego a recibir algún impacto de bala dentro del vehiculo? R: No te sabría decir. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas motos interceptaron al vehiculo? R: Dos motos. 02) ¿Las motos se colocaron de que lado? R: En el lado del piloto. 03) ¿Donde se encontraba la otra moto? R: Detrás. 04) ¿Que le preguntaron los funcionarios al taxista? R: Ellos no conversaron, oí fue groserías. 05) ¿En que se basa para decir que estas personas eran funcionarios? R: No te se decir eso fue con el pasar de los minutos. 06) ¿Cuantas personas exactamente eran? R: Cuatro. 07) ¿Cuantos disparos escucha una vez que usted se baja del vehiculo? R: Como dos o tres. 08) ¿Posteriormente se escucharon detonaciones o disparos al llegar al Araguaney? R: Si, como quince. 09) ¿Usted cuando se baja deja al taxista con vida? R: Si, el estaba vivo. Seguidamente la juez le toma el juramento de ley a la Testigo protegido “E” de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mi amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas personas los interceptaron? R: De dos a cinco personas. 02) ¿En que se desplazaban? R: En dos motos o mas. 03) ¿Características de la moto? R: Una motos finas que no son las estrambóticas las que son finas. 04) ¿Esas motos pertenecen a funcionarios? R: Cualquiera no carga esas motos. 05) ¿Porque dice que eran uniformados? R: Porque cargaban uniforme de color azul o negro. 06) ¿Entre los funcionarios y el taxista hubo un cruce de palabras? R: Si que se llevaran las llaves y el dinero. 07) ¿El vehiculo iba en marcha? R: Si. 08) ¿Las unidades motos, porque lado se ubicaron ellos? R: No le se decir, porque veníamos echando cuento, pero yo creo que fue del lado izquierdo. 09) ¿Que le dijeron ellos a tu mama para que te permitieran bajar del vehiculo? R: Por favor dejen sacar a mi hija y mi nieto. 10) ¿Cuando fue que viste a J? R: Cuando íbamos corriendo. 11) ¿Usted nos puede decir las características fisonómicas de los funcionarios? R: No le puedo decir. 12) ¿Usted de volver a ver las motos las volvería a reconocer? R: a LAS motos si, pero a los funcionarios no. 13) ¿Quien traslado a J al Hospital? R: Unos vecinos, fuimos mi hermana, J y yo. 14) ¿Cuando te enteras de que el taxista ya había muerto? R: En el Hospital. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Con quienes se fue usted para la fiesta? R: Mi novio y yo a parte. 02) ¿Hasta que estuvieron en la fiesta? R: Creo que pasada las doce de la noche. 03) ¿En que lugar del vehiculo venia usted? R: En la parte de atrás del conductor. 04) ¿Ese día era normal? R: Si. 05) ¿Cuando iban en marcha para ir al Araguaney estaba lloviendo? R: No, en ese momento no. 06) ¿Hubo algún inconveniente o alguna irregularidad cuando iban al Araguaney? R: No, veníamos echando cuento riéndonos y a carcajadas. 07) ¿Si usted iba detrás del conductor, donde iba su mama? R: Mi hijo iba en mis piernas, mi hermana atrás y de copiloto mi amigo. 08) ¿Cuando entra en ese perímetro, en esa fecha la luz es deficiente o eficiente? R: No estaba totalmente claro es decir era deficiente. 09) ¿Usted tiene lentes adaptados? R: No. 10) ¿Cuantas personas eran? R: Cuatro o cinco, eran mas de dos, porque en ese momento yo no estaba para contar. 11) ¿Cuantas motos eran? R: Dos o tres. 12) ¿Cuando ustedes iban en marcha, se interrumpe la marcha del carro? R: Si porque una moto nos intercepto. 13) ¿Que la hace a usted afirmar que son funcionarios? R: El uniforme que cargaban. 14) ¿Usted vio algún logotipo en el uniforme? R: No. 15) ¿Usted presume que eran policías o le constan que eran policías? R: A mi me constan que eran funcionarios porque cargaban uniformes, un casco que dejaron de evidencia. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Podría usted indicarme que tipo de tortura le estaban dando al ciudadano J? R: Patadas y dispararon contra el piso. 02) ¿En que partes de su cuerpo fue golpeado? R: No lo vi, era lo que hablábamos entre todos. 03) ¿Porque parte fue interceptado el vehiculo? R: Diagonal. 04) ¿Cuantos vehículos motos interceptaron? R: Dos o tres personas. 05) ¿Puedes ver como eran? R: No los vi. La juez no formula preguntas. Seguidamente se la Fiscal del Ministerio Público, solicita sean incorporadas para su lectura el acta de defunción Nº 0392 de fecha 06-09-10, certificación de ingreso de fecha 01-11-09, certificación de ingreso de fecha 01-11-10, certificación de ingreso de fecha 22-06-06, certificación de ingreso del 01-01-08, copia certificada de enterramiento de fecha 06-09-10, informe de Henry Ceballo de fecha 08-10-10, copia certificada de la historia clínica Nº 467604 de José Francisco Romero Torrealba, igualmente el defensor privado ABG. ALCIDES RICO, manifiesta que desiste de los testigo promovidos por su persona insertos al folio 108 de la sexta pieza y solicita se incorpore para su lectura el oficio Nº 1273 de fecha 20-10-10, inserta en los folios 183, 184 de la pieza cuatro, el oficio Nº 18F6-2C-1052-10 de fecha 20-10-10 inserta a los folios 189 y 190 y auto emitido por el juez de control Nº 03, de fecha 29-10-10, inserto en el folio 194 de la pieza cinco. Acto seguido la Juez se dirige al Alguacil preguntándole si en la sala adyacente se encontraba otro testigo o experto, a lo que este respondió que no se encontraba ningún experto o testigo relacionado con la presente causa. En este estado solicitó el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien solicitó la suspensión del presente acto, a fin de verificar las resultas de las convocatorias libradas a los medios de prueba a través de la fuerza pública o superior jerárquico. Acto seguido, la Juez acordó la suspensión del presente acto, fijando su continuación para el día 13 de marzo de 2012, a las 10:00 de la mañana. Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 15 de Febrero de 2012, siendo las 09:15 de la mañana, previo lapso de espera a la oportunidad fijada, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO Abg. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar continuación al Juicio Oral y Público en la Causa Nº PP11-P-2010-002390 seguida contra los acusados MUJICA GOYO ALEXIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.601.188, y ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.100.323, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano; y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMAOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.735.696, y CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, titular de la cedula de identidad N° V19.284.419, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en relación con el Art. 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA; el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ART 6 EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal.. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ANAGELINA GIL, los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, debidamente asistidos por el Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, y el acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRE debidamente asistido por el defensor privado ABG. ALCIDES RICO TARAZONA, asimismo se deja constancia de la presencia de la Beatriz Piña, en su condición de representantes de la víctima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. Seguidamente la fiscal del Ministerio Público, le solicita a la juez que en virtud de que falta por escuchar al funcionario Richard Escalona, le indica al tribunal un numero de teléfono a los fines de que se comunique con el Supervisor de Investigaciones de la Sugdelegacion Lara, Sub Comisario Manuel Salvador Bastidas Hernández, quien quedo comprometido para y notificado vía telefonica para hacer comparecer al funcionario Richard Escalona, asimismo le solicito mandato de conducción para el testigo Mario Torres, quien es medico en el Hospital de Acarigua Araure, indicando que por estos motivos solicitaba de suspendiera la continuación. Acto la juez le conede el derecho de palabra al defensor privado ABG. ALCIDES RICO, quien manifiesta que sea asociado a su defensa el ABG. WILLIAMS MUJICA. Acto seguido la juez, oído lo explanado por la representación fiscal, acuerda suspender el presente acto, fijando su continuación para el día 20 DE MARZO DE 2012, A LAS 09:15 horas de la mañana. Se ordena oficiar al técnico del equipo audiovisual a los fines de que instale los equipos en la fecha fijada, y se ordena hacer comparecer al testigo Mario Torres a través de la fuerza Pública. Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 20 de Marzo de 2012, siendo las 09:30 de la mañana, previo lapso de espera a la oportunidad fijada, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO Abg. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar continuación al Juicio Oral y Público en la Causa Nº PP11-P-2010-002390 seguida contra los acusados MUJICA GOYO ALEXIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.601.188, y ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.100.323, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano; y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMAOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.735.696, y CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, titular de la cedula de identidad N° V19.284.419, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en relación con el Art. 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA; el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ART 6 EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal.. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ANAGELINA GIL, los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, debidamente asistidos por el Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, y el acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRE debidamente asistido por el defensor privado ABG. WILLIAMS MUJICA, asimismo se deja constancia de la presencia de la ciudadana Beatriz Piña, en su condición de representante de la víctima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. En este estado el Juez declaró finalizada la recepción de las pruebas. Inmediatamente le fue concedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para la exposición de sus conclusiones conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso que: “En el desarrollo del debate considera esta representación fiscal que quedo acreditada la tesis que sostiene el ministerio publico, desde el momento en que ocurre la muerte de Gil, efectivamente quedo acreditado el homicidio calificado con alevosía en grado de frustración, asimismo quedo acreditado el delito de uso indebido de arma de fuego e igualmente quedo acreditado la violación de los tratados internacionales, por cuanto fueron funcionarios de la policía de Venezuela, los cuales se suscitaron al frente del Edifico Camoruco, vía a el Araguaney cuando el día 05 de septiembre los ciudadanos victima Elio Gil, el ciudadano José Romero, se desplazaban en un taxi conjuntamente con los ciudadanos Nelida, José y otros y los mismos fueron interceptados por dos motos de la Policía del Estado Portuguesa y comienzan a dispara trayendo como resultado que le causaron lesiones que le comprometieron sitios vitales y esta representación fiscal considera que queda demostrado el delito de Homicidio Calificado en grado de frustración en contra de Elio David Gil, ya que la pistola que portaba Alexis Mujica, se determino cada una de las armas y fueron las que le causaron las muertes tal como lo describe la funcionaria Zuleima Aranguren, asimismo ciudadana juez en relación a los elementos o las pruebas que los compromete tenemos la declaración de Elida Guerrero, quien dice que fueron 4 policías y que se fueron de una fiesta y se oyeron unas detonaciones que coinciden con Elimar Ruiz quien manifestó que fueron 4 funcionarios y que después que se retiraron del sitio escucharon disparos, tenemos que el ciudadano José Manuel Malaguera que el narro y decía que no recordaba la fecha exacta pero que vio unas motos y un funcionario que se pudo al frente del carro y le disparo y luego otros tiros, este ciudadano se encontraba al frente del sitio donde ocurrieron los hechos y que inclusive el no tuvo ningún impedimento en ver, aunado a ello Nervis Maramara, José y otro que dijeron que el ciudadano iba hacer una carrera, asimismo quedo probado que se practica la inspección técnica del sitio del suceso y se colecto muestra de sustancia emética y resulto ser sangre de ser humano y asimismo en relación al casco, la misma dio positiva con los apéndice filosos de uno de los funcionarios policiales que esta en sala del ciudadano Najul Lanez Juan Carlos, asimismo ciudadana juez quedo determinado en el desarrollo del debate oral la tesis del Ministerio Publico, razón por la cual esta representación fiscal solicita una sentencia condenatoria contra los acusados”. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor privado, Abogado MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien alegó entre otras cosas que: “Una vez que hemos escuchado la intervención de la representación del ministerio publico esta defensa se ve en la necesidad de hacer unas observaciones respecto a los argumentos esgrimidos por la representación fiscal, de Ángel Pérez, Najul y Mujica, sin embargo es bueno señalar que el propósito y objeto del desarrollo de un juicio oral y publico es la reconstrucción de un hecho histórico, donde se busca la intencionalidad y dentro del argumento expuesto por la fiscal, entre otras cosas la ciudadana fiscal habla de unos u otros órganos de prueba así como de los expertos, como dije al inicio respecto a la estructura del relato, pero es obligación de la Fiscalia del Ministerio Publico, tratar de reconstruir, en este caso se hablo someramente del hecho histórico formal, pero ese hecho histórico no coincide con el hecho histórico construido con el que esta en el expediente, pero no es cierto que el ciudadano Malaguera Martínez haya sido conteste, y porque lo asevero, por cuanto el mismo señor José Malaguera entre otras cosas dice que no recuerda la fecha dice que eso fue en la calle 01, calle 089 frente a la Araguaney y dice que no sabe nada sino que todo lo vi por periodico y yo no Sali de mi casa y no lo conocía y no puedo describir a las personas que iban en las motos y dijo que vio unas personas que iban camuflajeados y en cuanto a la señora Eli8da Violeta y ella dijo que en su casa estuvieron tomando 4 policías y dijo que allá siempre van varios policías, a parte de los cuatro y dijo que no podía describir porque allá llegan muchos Policías y a pregunta hecha por la fiscal si podía reconocer a los responsables dijo claramente no lo recuerdo e igualmente a la señora Elimar Ruiz y ella dijo que ellos en ningún momento fueron y ella no puede señalar quien es responsable de esa muerte, el mismo hijo de Violeta dijo que vio a unos funcionarios bebiendo pero que no los puede reconocer porque estaban de espalda a donde ele estaba y dijo que fue a la avenida a ver que pasaba, y a pregunta si podía decir quienes eran tampoco pudo responder, asimismo las declaraciones de hechos en la fiscalia con el hecho reconstruido histórico, es incongruente con lo que acabo de decir y con los dichos de esta personas quede acreditado los hechos en contra de mis defendidos, el maestro argentico Casanoti en relación al delito a sido especifico en el sentido de ilustrar pedagógicamente en escribir que el delito esta formado por dos elementos el objetivo y subjetivo en ese sentido aquí se decepcionaron experticias que están relacionadas con la muerte de un ciudadano y esta defensa quiere contravenir que en el elemento controvertido tuvo algo que ver con mis defendidos, tengo que decir que Yohan Mena, cuando le preguntamos la menera en como había sido colectaras algunas evidencias encontradas allí de interés criminalistico, y el dice que fueron una comisión compuesta con un técnico experto que fija y colecta, embala rotula y traslada y es tan importante que como garantía legal esta establecido en el código orgánico procesal penal, este funcionario se limito a decir que el en ningún momento colecto evidencia que eso lo hizo un funcionario de apellido Conde, lo cual produce dentro de la lógica que produce un vació y mas aun cuando en las acta o el expediente no fue ofrecido la cadena de custodia como medio probatorio, por cuanto la cadena debuto ser ofrecida ya que tiene el procedimiento, se describe el método de ingreso, se describe el método empleado para la observación, para la fijación y la forma de su embalaje rotulado y traslado y el nombre de los funcionarios que la trasladan y a quien se la entregan para su experticia y el Ministerio Publico tiene la obligación de ofrecer esa cadena de custodia porque como hacemos para desvirtuarla cuando decepcionamos a los que practicaron las experticia sin que se haya exhibido la cadena de custodia y mas aun cuando por aquí pardo la funcionaria Francis Olivares, esta funcionario fue quien practico la experticia de comparación balística y recuerdo muy bien que cuando le hice una pregunta de que la criminalistica es una ciencia o no y ella dijo que si era una ciencia y le pregunte porque era una ciencia y dijo que se aplicaba un método científico, y entonces le dije que si ella como licenciada criminaslitica porque ella a la experticia no hablo de los pasos que deben seguir, y cuando me dijo que se sobreentiende que como ciencia debía explicar paso por paso para llegar a la conclusión y mas cuando dijo que cada arma de fuego tiene su particularidad, y yo le pregunte si su experticia era descriptiva, narrativa o que, y me dijo que todas entonces le dije que una Prieto Vereta, una tanfoglio y Glot, y me dijo que si, porque las armas dejan campos y estrias y ella y no me dijo como le llegaron esas conchas, y yo le dije solo los campos y estrías, y le pregunto si no era importante la aguja, el percutor y lo demás, y entonces le dije porque usted no dejo claro eso allí, y me respondió que se suponía y entonces fue imposible que esta defensa la sacara de esa respuesta, lo cual indudablemente dice el resultado de balísticas que las razones son las que acabo de exponer y ella no dejo establecido el cumplimiento de los pasos seguidos, por lo que no hay duda que esta experticia no puede ser valorada, ya que no cumple con esas garantías, lo positivo y lo negativo esta dado por el cumplimiento riguroso de cada uno de esos pasos donde se hable del obturador, aguja eyectora y aguja percutora y se no existe esa identificacio0n no podemos darle valor probatorio, porque a cualquier persona le va a dar positivo, y en este caso en particular resultó positivo en un arma y no es cierto a quien le fue acreditada esa arma, a parte de la deficiencia de parte de la cadena de custodia, porque acreditar es dejar por demostrado un hecho o acontecimiento una vez cumplido los pasos de lo ocurrido, y yo le pregunte esa arma es de quien y me dijo no se, y se pretendió con la declaración de Henry Ceballos complementar un vacio, y usted escucho muy bien a pregunta hecha por mi cuando le dije que si el era el parquero y me dijo que no y le pregunte si el había hecho el oficio de las armas por cuanto el dijo que el no pudo declarar `por cuanto el no lo hizo y yo no se porque me llaman y usted dejo eso asentado en el libro y el modifico eso y no lo dejo en el libro y pido quede desestimado ese oficio, de manera pues que como dijo en doctrina, que quedo acreditado en el desarrollo del juicio oral y publico desde que se inicio hasta el cierre el elemento objetivo del delito que es la muerte de una persona, porque ni tan siquiera el testigo protegido, tenia lesiones y no se le pregunto cuanto tiempo duro para curarse de esas heridas y es imposible debatirlo porque sino se declaro no se puede traer a colación, es decir que no se le puede dar valor a algo que no lo tiene, entonces no hay duda que se produce la muerte de una persona, pero cuando caemos en el elemento subjetivo hubo elementos para desvirtuar el hecho, como política de estado se tiene una seria de controles, se tiene la escuela, la iglesia y por ultimo el control social que es el sistema penal, que sanciona no por lo que es sino por lo que hago o dejar de hacer en caso de las omisiones, sino que se pretende que a falta de la probanza quieren sancionar por lo que hacen o dejan de hacer, en el caso especifico de este juicio no quedo acreditado el elemento subjetivo de la responsabilidad penal, y no es cierto que quede acreditado por cuanto se trajeron a juicio las personas testigos protegidos, y cada uno de ellos fueron uniformes en su declaración cuando ellos hablan de una contradicción tan grande en cuanto a descripción en cuanto a si la luz era natural o artificial, eficiente o deficiente, pero uno dijo que era eficiente y los otros dijera que eran deficientes y a uno se le pregunto si era posible ver rostros o fisiognomías para reconocer a quienes estuvieron allí, pero quienes estuvieron allí, ellos no pueden reconocer ya que se contradecían de los uniformes y usted vio alguna identificación de la policía, entonces los testigos presénciales y si ellos habían visto el momento en el qu8e le disparan al taxista ellos no pudieron ver, entonces ellos nos vieron y para que se produzca la relación de causalidad, quien dijo aquí que el autor del disparo fue Najul, Mújica o los otros y no quedo acreditado quien fue el que disparo contra el ciudadano, y mas que la norma exige otras cosas, no queda acreditado el motivo ni nada ya que no hubo calificativo del tipo penal y se expone y se alega que esta demostrado y no es cierto porque en materia de probanza en cuanto a esa metamorfosis, no quedo demostrado por lo cual ese elemento subjetivo, y mas cuando no se ofr4ecio una cadena de custodia, esta insuficiencia que surgen muchas dudas conducen a este defensor, a solicitar que se desestime los medios por las razones expuestas y que la sentencia en amparo a la presunción de inocencia por cuanto nadie pudo demostrar o declarar que fueron algunos de mis defendidos los que mataron al ciudadano hoy occiso, es por lo que esta defensa solicita una sentencia absolutoria para mis defendidos Ángel Pérez, Alexis Najul y el otro”. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor privado, Abogado WILLIAMS MUJICA, quien alegó entre otras cosas que: “Luego de escuchadas lo explanado por el doctor miguel, todas las motos de la policía tienen colores y placas, y ninguna de ellas fueron reconocidas, además no hubo señalamientos de ningún tipo, ni fisonomía ni nada de eso, dicen que hubo pantalón y todo camuflado, la cadena de custodia no fue presentada como prueba en el control de evidencia, ya que el ciudadano que hizo la recolección de los elementos de ineter5es criminaslistico falleció y por eso creo que no puede ser valorado, por lo tanto solicito una sentencia absolutoria”. Es todo. Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para que ejerciera su derecho a réplica quien manifestó que: “Inicia la defensa de Ángel Pérez, Alexis Mújica, y Juan Carlos Najul, hace referencia a los elementos objetivos y subjetivos del delito y a los testigos presénciales y no presénciales, y pues que quedo probado la muerte de Elio Gil y asimismo manifiesta que no quedo probado ese hecho y el le pregunto a la victima si había sido herido y el doctor Rico le pregunto si el medico forense lo reviso y el dijo que si, y el medico forense vino a esta sala y declaro sobre las lesiones y el dijo que la lesión había sido grave e inclusive manifestó que había perforado un pulmón y esta representación fiscal y asimismo en base a la responsabilidad penal llama la atención poderosamente la defensa, efectivamente la fiscalia no dice que ellos fueron presénciales pero eso me acredita que los acusados estaban en la casa de ella ingiriendo licor en esa casa y uno de los testigos manifiesta que ellos salieron de dos a dos y media y posteriormente considera que ellos me constituyen un indicio que ellos si fueron los que participaron en el homicidio, asimismo las novedades presentadas que fueron incorporadas para su lectura, asimismo llama poderosamente la atención que los testigos que estaban en sala manifestaron las características de esas motos, totalmente falso, y eso debe estar en el acta de este tribunal, asimismo considera esta representación fiscal, cuando no hubo testigo presencial de los hechos y como puedo justificar las armas de fuego, el casco y los proyectiles que me vienen atacar la experticia realizadas a dos funcionarios del CICPC, como desvirtuó que en el casco hubo que los apéndices filosos corresponde a uno de los acusados y tenemos pruebas directas e indirectas que me determinan que fueron los responsables de la muerte del taxista, en cuanto a que punto en concreto puedo dudar y pues quedo demostrada la responsabilidad de los acusados y fue el testigo que dijo que José Romero lo traía la mama y la hermana el vio dos motos y cuatro funcionarios que estaban vestidos de funcionarios policiales y se puede decir que hay personas impostoras que toman el uniforme y pues quedo acreditado que los funcionarios estaban de guardia esa noche y también quedo acreditada su condición de funcionario publico y se dice que estos ciudadanos son funcionarios que incumplieron con su deber porque hicieron uso de sus armas de fuego porque de una u otra manera, hacen esto, es por eso que solicito una sentencia condenatoria contra estos funcionarios”. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien expuso: “Gracias a Dios que la ciudadana jueza toma nota, es tan importante que dice la fiscal que un casco colectado en el sitio del suceso, fíjese que no fue promovida la cadena de custodia donde nos consta que fue colectado en el sitio del suceso, otra cosa el Dr. Juvenal Salcedo, en términos generales se refiere al indicio es que sea determinante, asimismo hice una aseveración en relación a que no se puede castigar por lo que se es, la mama dijo una hora y la hija otra hora, es tan importante para la identificación de los sujetos y las cosas, traer las cosas, para demostrar que son funcionarios, se debe aseverar pero es imposible que se individualice una moto o un uniforme, que si es de un policía, presumimos no es lo que debe ser, ya que nos estamos saliendo del método de la probanza, nosotros debemos trabajar con elementos convincentes, entonces yo reitero y la fiscalia dice que son testigos, entonces como van hacer testigos de un hecho en donde no estaban, yo quiero que la fiscalia me diga que conducta desarrollo cada uno de mis defendidos, el sistema penal penaliza la conducta de cada uno de los sujetos, sino hubo demostración, acreditación de los motivos futiles y mucho menos de la alevosia, asimismo se puede decir que en el desarrollo del timepo, modo y lugar, la fiorma y la intencionalidad si es alevosia, si hubo o no hubo es donde se hace un analisis y esto aquí con esto aquien el autor, este el cooperador, este el material, pero le reitero que deben buscar elementos que exculpen y no que inculpen, pues no hubo una rigurosidad de lo que hubo, pero la fiscalia deber traer la pluralidad de medios, de tal manera que no es cierto quie se haya demostrado la culpabilidada de mis defendidos, usted no puede pretender que porque estaban en esta casa, llegar y asociarlos con otro hecho, y la fiscalia no me puede demostrar quienes o quien fue responsable de ese hecho”. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. WILLIAMS MUJICA, quien expuso: “En virtud de lo dicho por el doctor Miguel, afirmo lo que el dice, aquí nunca se demostro que ellos hayan sido ubicados en el sitio, el modo lugar y hecho y en cuanto a mi defendido no se dio una descripción fisionomica que lo culpen o ubiquen en el sitio de los hechos, y no se puede permitir esta situación”. Es todo. Seguidamente la victima no quiso decir nada más, y los acusados no quisieron decir nada.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los testimoniales de los ciudadanos:

DANNY DIAZ, quien es Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibió de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-2042-972, de fecha 10/09/10, practicada a un vehiculo tipo Moto, Marca Qipai, Modelo QP-l5Occ, tipo paseo, color Blanco y Rojo, Sin Placas, Serial de carrocería LXAPCK4A48C000286 y Serial de 162FMJ85072938, dando sus conclusiones acerca de la misma. En este estado se le otorga el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿cual fue el fin de esa experticia? Respuesta: dejar constancia del estado de los seriales y de sus condiciones. Segunda pregunta: ¿que tipo de vehiculo era? Respuesta: una moto. Tercera pregunta: ¿esa experticia se la solicitaron por memorandum? Respuesta: si. Cuarta pregunta: ¿cuantos años tiene de servicio? Respuesta: 20 años de servicio y 15 años como experto. Es todo. Se deja constancia que los defensores y la Juez no realizaron preguntas. Culminada su declaración fue retirado de la sala, y la Juez se dirige al Alguacil preguntándole si en la sala adyacente se encontraba algún medio de prueba relacionado con la presente causa, a lo que este respondió que no se encontraba ningún experto o testigo relacionado con la presente causa.


Con dicha declaración quedaron acreditados los siguientes hechos:
- la existencia de una moto.
- Dicha moto posee las siguientes características: moto, Marca Qipal, Modelo QP-150cc, tipo paseo, color: blanco y rojo, sin placas, serial de carrocería LXAPCK4A48C000286 Y SERIAL DE 162FM85072938.
Con dicha rendida por funcionario con conocimientos científicos en la materia quedo acreditada la existencia de una las motos que estuvo presente el hecho. Y así se decide

JOSE MIGUEL BALAGUERA, titular de la cédula de identidad n° 24.687.113, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “no recuerdo la fecha exacta, eran las 3 o 3 y pico de la madrugada, sonó un disparo, abrí la ventana y vi unas motos y unos funcionarios, llego una moto alta se acerco al carro y sonaron varias detonaciones, y abrí la puerta, y vi una señora que venia con un muchacho herido, llego un carro y la moto que se quedo atrás adelanto y sonaron otros disparos. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Primera pregunta: ¿Donde vive usted? Respuesta: en la calle 1 con avenida 1, casa Nº 12, en el barrio el araguaney, en frente de los camorucos. Segunda pregunta: ¿Una vez que oye una detonación, que hace usted? Respuesta: Me pare, abrí primero la ventana y luego la puerta. Tercera pregunta: ¿Cuando abre la ventana que vio? Respuesta: Unos funcionarios, una de las motos arranco y se adelanto al carro y realizó varias detonaciones. Cuarta pregunta: ¿Que vehiculo era? Respuesta: No recuerdo porque el área es oscura. Quinta pregunta: ¿Qué características tenían las motos que observó? Respuesta: Una era rustica y la otra fue la que acelero y que alcanzo al señor. Quinta pregunta: ¿Logro usted ver quienes eran los funcionarios que andaban en las motos? Respuesta: No por la distancia, se que eran funcionarios por la vestimenta. Sexta pregunta: ¿Se acerco usted al sitio? Respuesta: No. Séptima pregunta: ¿Pudo usted visualizar si dentro del vehiculo habían personas? Respuesta: No, solo vi dos personas que venían caminando con un muchacho herido. Octava pregunta: ¿Cuándo usted abre la ventana vio pasando una persona? Respuesta: si, pasaron dos personas con un muchacho herido. Novena pregunta: ¿Recuerda esas personas? Respuesta: No. Décima pregunta: ¿Con quien se encontraba usted? Respuesta: Con mi hijo Víctor José. Décima primera pregunta: ¿Cuantas detonaciones oyó usted esa noche? Respuesta: Fueron muchas no se la cantidad. Décima segunda pregunta: ¿Tiene conocimiento de cuales fueron los motivos por los cuales ocurrieron los hechos? Respuesta: No. Décima tercera pregunta: ¿Tiene conocimiento cuantas personas resultaron heridas? Respuesta: Según el periódico fue una sola persona. Décima cuarta pregunta: ¿Que otra cosa observo usted esa noche? Respuesta: Mas nada, yo no salí de la casa. Décima quinta pregunta: ¿Pudo usted observar si llegaron otros vehículos al sitio? Respuesta: De verdad lo que hice después fue cerrar todo y me acosté. Décima sexta pregunta: ¿a que hora aproximadamente se acostó? Respuesta: Después de las 3 de la mañana. Décima séptima pregunta: ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: No recuerdo. Décima octava pregunta: ¿Usted conoció a Elio David Gil? Respuesta: No. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede describir a las personas que iban en esas motos? Respuesta: No. Segunda pregunta: ¿Como saben que las personas que iban en las motos eran funcionarios? Respuesta: Por el uniforme y por el tipo de moto. Tenían botas, pantalones con varios bolsillos, por eso dije que creía que eran policías, no puedo estar seguro de que eran policías, las motos tenían logo y portaban uniformes. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿a que oficio se dedica usted? Respuesta: soy Chofer de buseta. Segunda pregunta: ¿Que distancia aproximada hay desde su casa al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Como 22 metros. Tercera pregunta: ¿Cuál es la posición de su casa con respecto al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: De frente, de donde hubo la primera detonación fue de frente y después estaba en ángulo. Cuarta pregunta: ¿Su casa esta cercada? Respuesta: No. Quinta pregunta: ¿La luz de donde usted estaba era natural o artificial? Respuesta: Artificial. Sexta pregunta: ¿Desde su ángulo de visualización al sitio de los hechos, hay algo que le obstruya la visión? Respuesta: No, donde estaban ellos había un árbol, es un espacio amplio. Séptima pregunta: ¿Usted usa lentes? Respuesta: No. Octava pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo haber visto el logotipo de una moto? Respuesta: Si. Novena pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo distinguir lo que ocurría? Respuesta: Donde estaban ellos parados había dos bombillos aparte de las luces de las motos. Décima pregunta: ¿Como era el uniforme? Respuesta: Camuflageado gris con azul, con varios bolsillos. Décima primera pregunta: ¿Usted vio a la persona que estaba disparando? Respuesta: No. Décima segunda pregunta: ¿Cuantas motos vio usted? Respuesta: Dos. Décima tercera pregunta: ¿Qué Características tenían esas motos? Respuesta: Una alta tipo rustica y la otra mas bajita. Décima cuarta pregunta: ¿Cuantas personas andaban en las motos? Respuesta: En una moto andaban dos y en la otro uno solo. Décima quinta pregunta: ¿Todos estaban con uniforme? Respuesta: Identifique al primero, a los otros dos no porque arrancaron a la parte de enfrente de la moto. Décima sexta pregunta: ¿Que hizo cuando escucho los disparos? Respuesta: No salí. Es todo. Se deja constancia que la Juez realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede indicar si la primera detonación venia de las motos? Respuesta: No porque no la vi. Segunda pregunta: ¿Todas las personas que vio tenían uniforme? Respuesta: No. Tercera pregunta: ¿No alcanzo a ver si el de la otra moto tenía uniforme? Respuesta: No. Cuarta pregunta: ¿Después vio que pasa el muchacho herido, escucho otras detonaciones? Respuesta: Si, varias. Es todo.
Con la declaración de este testigo quedaron acreditados los siguientes hechos:
1- el testigo vive en la calle 1 con avenida 1, casa Nº 12, en el barrio el araguaney, en frente de los camorucos.
2- Escucho ruidos (detonaciones) aproximadamente a las 3 de la madrugada.
3- Al asomarse a la ventana primero observo un vehiculo que era adelantado por una moto quien disparo
4- Refiere que observo funcionarios en la motos que disparaban al alcanzar al vehiculo
5- Que reconoció que eran funcionarios por la vestimenta,
6- Que no vio sus rostros por la distancia,
7- Que al abrir la puerta observo a una señora con un muchacho herido pasar caminando.

Dicha declaración es valorada por este Tribunal por haber sido rendida en juicio oral y publico y dicho testigo es conteste en sus afirmaciones, sin contradicciones en la narración de los hechos. Y así se decide

Testigo ELIDA VIOLETA HERRERA GUERRERO, titular de la cédula de identidad n° 8.184.677, quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “Me citaron a la PTJ, con respecto que habían matado un taxista, supuestamente sobre unos funcionarios que estuvieron tomando en mi casa pero yo no se, eran cuatro policías, se tomaron dos cajas y después se fueron. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Primera pregunta: ¿Que día fue eso? Respuesta: No recuerdo. Segunda pregunta: ¿Que tomaron esos ciudadanos ese día? Respuesta: Pura cerveza. Tercera pregunta: ¿Que cantidad tomaron? Respuesta: Dos cajas nada más. Cuarta pregunta: ¿Desde que hora estaban ellos tomando allí? Respuesta: no recuerdo. Quinta pregunta: ¿A que hora se fueron? Respuesta: como a las 12 de la noche. Sexta pregunta: ¿Esos funcionarios en que llegaron a su local? Respuesta: En unas motos. Séptima pregunta: ¿en Cuantas motos llegaron? Respuesta: Dos nada más. Octava pregunta: ¿Qué características tenían esas motos? Respuesta: Una era de policía y la otra era normal, no era como la de los policías. Novena pregunta: ¿Como era la moto que usted dice que era de la policía? Respuesta: Como blanca con negro o azul, como la de los policías. Décima pregunta: ¿Esa moto era alta o baja? Respuesta: Era alta. Décima primera pregunta: ¿Como era la otra moto? Respuesta: No recuerdo. Décima segunda pregunta: ¿Esa moto que usted dice que no era de la policía, de que tamaño era? Respuesta: Pequeña. Décima tercera pregunta: ¿Los funcionarios andaban con su uniforme? Respuesta: Dos uniformados y uno normal. Décima cuarta pregunta: ¿Explique como era el uniforme? Respuesta: Azul y el otro cargaba como una bermuda. Décima quinta pregunta: ¿Se encuentran en esta sala esos funcionarios? Respuesta: No, no los encuentro parecidos. Décima sexta pregunta: ¿Diga cuales eran las características de cada uno de los funcionarios que estuvieron tomando ese día en su casa? Respuesta: No me acuerdo, casi todos se parecen. Décima séptima pregunta: ¿Por que usted va usted a declarar a la PTJ? Respuesta: Porque ellos fueron a mi casa. Décima octava pregunta: ¿Que hicieron los PTJ allá en su casa? Respuesta: ellos fueron a las 5 de la mañana, presentaron una orden y registraron la casa, y me dijeron que era por la muerte del taxista. Décima novena pregunta: ¿Donde mataron al taxista? Respuesta: No se, yo estaba en mi casa. Vigésima pregunta: ¿Tuvo conocimiento de la muerte del taxista? Respuesta: Si. Vigésima primera pregunta: ¿Donde lo mataron? Respuesta: Dicen que en la avenida por yo no vi, la que pasa por los camorucos. Vigésima segunda pregunta: ¿Que es los camorucos? Respuesta: La urbanización. Vigésima tercera pregunta: ¿Su casa a que distancia queda de donde mataron al taxista? Respuesta: como a tres cuadras. Vigésima cuarta pregunta: ¿Usted oyó detonaciones esa noche? Respuesta: Si. Vigésima quinta pregunta: ¿Recuerda cuantos disparos escuchó? Respuesta: No. Vigésima sexta pregunta: ¿Cuando oyó los disparos, usted que hizo? Respuesta: Yo me estaba acostando. Vigésima séptima pregunta: ¿Hasta que hora ingirieron licor en su casa? Respuesta: Yo trabajo hasta las 12 de la noche. Vigésima octava pregunta: ¿Como se entero usted de que allí en la avenida habían matado un taxista? Respuesta: Se oía en la mañana. Vigésima novena pregunta: ¿A que hora escucho eso? Respuesta: No recuerdo. Trigésima pregunta: ¿Recuerda que oyó usted? Respuesta: Que lo habían matado, mas nada. Trigésima primera pregunta: ¿Conoce Elio Gil? Respuesta: No. Trigésima segunda pregunta: ¿Y a José Francisco Romero? Respuesta: No. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien manifestó no interrogar a la testigo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien de igual manera manifestó no querer interrogar a la testigo. Se deja constancia que la Juez realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿como andaba vestido el cuarto funcionario? Respuesta: no recuerdo si era blue Jean. Segunda pregunta: ¿antes habían ido esos ciudadanos a su local? Respuesta: como casi todos se parecen no se. Tercera pregunta: ¿a que hora llegaron ellos a su casa? Respuesta: no se, no recuerdo. Cuarta pregunta: ¿a que hora se fueron? Respuesta: casi a las 12. Quinta pregunta: ¿se fueron todos juntos? Respuesta: se que dos se fueron primero, no recuerdo cuales. Sexta pregunta: ¿como eran las motos? Respuesta: una era grande de esas que usa la policía, y la otra pequeña no se el color. Séptima pregunta: ¿no recuerdo cuales iban en cada moto. Es todo

Con la declaración de esta testigo quedaron acreditados los siguientes hechos:
1- manifiesta la testigo que en su casa expende cervezas.
2- Que esa noche estuvieron cuatro funcionarios (policias) ingiriendo licor
(cervezas).
3- que recuerda 2 uniformados y uno de civil.
4- Que andaban en una moto que describe de la policía blanca con azul ( color oscuro) y la otra era pequeña.


Dicha declaración es valorada por este Tribunal por haber sido rendida en juicio oral y publico y dicho testigo es conteste en sus afirmaciones, sin contradicciones en la narración de los hechos. Y así se decide

ELIMAR DEL VALLE RUIZ, titular de la cédula de identidad n° 14.98.339, quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “ese día mi mama como vende cervezas, ellos estaban tomando allá, no se a que hora, habían dos uniformados, y dos de civil, no les conozco los nombres. Primero se fueron dos y después los otros y de allí no supimos mas nada hasta que se escucharon los tiros, no sabemos mas nada por que nosotras vivimos muy lejos de donde paso todo. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Primera pregunta: ¿que día fue eso? Respuesta: no recuerdo que día fue. Segunda pregunta: ¿que paso ese día? Respuesta: mi mama vende cerveza y ellos llegan y se toman unas cervezas, como hay una persona que siempre va al negocio pero no le conocemos el nombre, solo sabemos que es funcionario. Tercera pregunta: ¿Cuántos ciudadanos llegan ese día a casa de tu mamá? Respuesta: llegaron 4, una moto de la policía uno con uniformado completo y el otro con la mitad uniformada, con una franela blanca. Cuarta pregunta: ¿como andaban los otros dos? Respuesta: andaban de civil pero no se si eran policías o no. Quinta pregunta: ¿recuerdas como era el uniforme? Respuesta: el azul. Sexta pregunta: ¿cuales eran las características de las motos? Respuesta: de motos no se, reconocí la de la policía, y no las detalle. Séptima pregunta: ¿como sabes que una era de la policía? Respuesta: porque era blanca con azul como las que cargan algunos policías. Octava pregunta: ¿la otra moto era de la policía? Respuesta: no me percate, era pequeña. Novena pregunta: ¿la moto de la policía era alta? Respuesta: si. Décima pregunta: ¿y la otra moto como era? Respuesta: no se, pequeña. Décima primera pregunta: ¿a que hora llegaron los funcionarios al negocio de su mama? Respuesta: no se, se que era temprano, después de las 9. Décima segunda pregunta: ¿que hiciste después que llegaste a tu casa? Respuesta: ayude a atender a mi mama, ellos se fueron cerramos y después escuchamos los tiros. Décima tercera pregunta: ¿a que hora se fueron ellos de casa de tu mamá? Respuesta: no se. Décima cuarta pregunta: ¿fue en la noche o la madrugada? Respuesta: como a las 12 de la noche que cerró mi mama, no estoy segura, cuando cerramos ya se habían ido. Décima quinta pregunta: ¿en que momento escucharon los disparos? Respuesta: al rato que mi mama cerro, ni siquiera vi cuando ellos se fueron. Décima sexta pregunta: ¿que hacen ustedes cuando oyen los disparos? Respuesta: nos quedamos adentro de la casa, fueron muchos tiros. Décima séptima pregunta: ¿no supiste que paso esa noche? Respuesta: no, al día siguiente fue que mataron a un taxista. Décima octava pregunta: ¿donde mataron al taxista? Respuesta: no se, al tiempo nos dijeron que había sido en la avenida que esta en frente de altos de camoruco. Décima novena pregunta: ¿esa noche oyeron los disparos y se acostaron? Respuesta: nos asustamos, ya es casi costumbre que se oigan cosas así. Vigésima pregunta: ¿por que declara usted en el CICPC? Respuesta: porque ellos hicieron un allanamiento en casa de mi mamá, como a la semana. Vigésima primera pregunta: ¿que personas estaban en el local? Respuesta: unos señores conocidos que siempre van para allá, mi mama y yo y mi hermano que se asomo, Alirio Ramón. Vigésima segunda pregunta: ¿como eran los funcionarios? Respuesta: uno solo que fue el que mas frecuentaba la casa que lo conocemos por el gocho, los otros no les se los nombres. Vigésima tercera pregunta: ¿como es el gocho? Respuesta: blanco, cabello bajito, de estatura media. Vigésima cuarta pregunta: ¿se encuentra El Gocho en esta sala? Respuesta: si, el que esta de franela amarilla (se deja constancia que la testigo señala al acusado Ángel Rodolfo Pérez). Vigésima quinta pregunta: ¿aparte del gocho, se encuentran en la sala los otros que estaban ese día en tu casa? Respuesta: no se. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien manifestó no interrogar a la testigo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿por que frecuenta gente la casa donde habita su mama? Respuesta: porque ella vende cerveza. Segunda pregunta: ¿a que hora comienza su mamá a vender cerveza? Respuesta: desde la mañana, cuando llegue la gente. Tercera pregunta: ¿quienes atienden allí? Respuesta: mi mamá. Cuarta pregunta: ¿hasta que hora trabaja su mama? Respuesta: hasta lo más tardar a la una de la mañana. Quinta pregunta: ¿hasta que hora estuvo tu mama trabajando en el negocio ese día? Respuesta: hasta que se fue el último como a las 12 de la noche. Sexta pregunta: ¿cuando ellos se van de su casa, a cuanto tiempo escucharon los disparos? Respuesta: no se, fue al rato no se la hora exacta, fue después de las 12 de la noche. Séptima pregunta: ¿como eran las características del uniforme que portaban ese día? Respuesta: uno con todo el uniforme azul y el otro con una franela blanca con el pantalón azul. Es todo. Se deja constancia que la Juez realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿esa persona que usted señaló como el gocho, andaba de civil o uniformada? Respuesta: con la franela blanca y el pantalón del uniforme. Segunda pregunta: ¿en que se fue esa persona? Respuesta: no vi porque yo estaba adentro. Tercera pregunta: ¿las otras personas que lo acompañaban habían ido antes a su local? Respuesta: no se. Cuarta pregunta: ¿de esas personas se encuentran aquí, están las personas que lo acompañaban ese día? Respuesta: no, no los detalle. Quinta pregunta: ¿usted conversó con esas personas? Respuesta: yo solo los atendí. Es todo
Con dicha declaración quedaron acreditados los siguientes hechos:
1- en casa de su mama expenden cervezas.
2- Que al llegar al local de su mama ayudo a atender a los clientes
3- Que se encontraba ingiriendo licor unos funcionarios policiales, dos de los cuales estaban uniformados y dos de civil,
4- Que andaban en una moto de la policía y en otra pequeña
5- Reconoció a Ángel Pérez en sala como uno de los funcionarios que estaba en el negocio de su mama libando licor.
6- Que los funcionarios policiales se fueron como a las 12 de la noche y al rato se escucharon muchas detonaciones.

Dicha declaración es valorada por este Tribunal por haber sido rendida en juicio oral y publico y dicho testigo es conteste en sus afirmaciones, sin contradicciones en la narración de los hechos. Y así se decide


ALIRIO RAMON RUIZ HERRERA, titular de la cédula de identidad n° 15.492.408, quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “cuando yo salgo de mi casa y me asomo al local de mi mama vi a unos policías bebiendo pero no los vi porque estaban de espaladas, ellos se van y le dije a mi mama para que cerrara, y después fue que escuchamos unos tiros, me asome a la esquina, y vi a las personas corriendo y llegue al sitio donde encontraron al señor muerto. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Primera pregunta: ¿Cuando fue eso? Respuesta: No recuerdo. Segunda pregunta: ¿Eso fue el día que mataron a un taxista? Respuesta: si, ese mismo día. Tercera pregunta: ¿De que hora a que hora labora usted? Respuesta: Desde las 7 de la mañana, hasta la 5:30 de la tarde. Cuarta pregunta: ¿Donde trabaja usted? Respuesta: En el transporte de gandolas que esta al lado de la regional. Quinta pregunta: ¿Hasta que hora trabajo usted ese día? Respuesta: Como hasta las 6 de la tarde. Sexta pregunta: ¿Después de las 6 de la tarde que hizo usted? Respuesta: Me eche unas cervezas en mi casa y después me fui a acostar porque me tocaba trabajar. Séptima pregunta: ¿Con quien vive usted? Respuesta: Con mi mama. Octava pregunta: ¿Con quien se tomo usted las cervezas? Respuesta: Solo. Novena pregunta: ¿Usted estuvo en el local donde su mama vende cervezas? Respuesta: Si estuve temprano. Décima pregunta: ¿Vio usted a Elimar ese día? Respuesta: Si converse con ella, y la vi después que llego del trabajo. Décima primera pregunta: ¿Dónde la vió? Respuesta: En el local. Décima segunda pregunta: ¿Usted ayudo a su mama a vender licor ese día? Respuesta: No. Décima tercera pregunta: ¿Que personas estaban allí ese día? Respuesta: Vecinos de por ahí mismo de la casa, mi mama. Yo vi a los funcionarios tarde después que me pare a ver que hacia mi mama. Décima cuarta pregunta: ¿A que hora se levantó usted y vio a los policías? Respuesta: Como a las 12 de la noche o 1 de la mañana. Décima quinta pregunta: ¿A que hora cerro su mama el local? Respuesta: Como a las 2 de la mañana, cuando le digo a mi mama que cierre sonaron unos disparos hacia la avenida, ya los efectivos no estaban. Décima sexta pregunta: ¿Cuando usted sale la segunda vez a decirle a su mama que cierre, las otras personas ya se habían ido? Respuesta: Si. Décima séptima pregunta: ¿Como sabe que esas personas eran funcionarios? Respuesta: Habían dos uniformados y habían dos de civil. Décima octava pregunta: ¿Que comunica a la casa con el local? Respuesta: una puerta, yo salgo y me asome y vi que habían unos funcionarios. Décima novena pregunta: ¿Cuantas motos vio? Respuesta: Dos. Vigésima pregunta: ¿Como eran las motos? Respuesta: Una como azul y una moto civil, blanco con rojo. Vigésima primera pregunta: ¿Esa moto blanca con azul era grande o pequeña? Respuesta: Grande. Vigésima segunda pregunta: ¿Y la moto de civil como era? Respuesta: Pequeña, una 115. Vigésima tercera pregunta: ¿En las dos motos andaban funcionarios? Respuesta: Los uniformados cargaban la moto de la policía y los otros dos la de civil. Vigésima cuarta pregunta: ¿Como era el uniforme que cargaban? Respuesta: Azul. Vigésima quinta pregunta: ¿Los que andaban de uniforme los conoce? Respuesta: No los vi porque estaban de espalda. Vigésima sexta pregunta: ¿Como sabe que los de civil eran policías? Respuesta: Porque estaban juntos. Vigésima séptima pregunta: ¿Del área de donde se asoma a ver el negocio se ve de frente a las personas? Respuesta: no, de espaldas. Vigésima octava pregunta: ¿A que hora escucho los disparos? Respuesta: A las 2:30 de la mañana. Vigésima novena pregunta: ¿Que hace después que los oye? Respuesta: Salgo hacia la avenida, vi a lo vecinos. Trigésima pregunta: ¿Con quien fue hasta la avenida? Respuesta: Solo. Trigésima primera pregunta: ¿como se llama la avenida? Respuesta: los Camorucos. Trigésima segunda pregunta: ¿Que distancia hay de su casa a la avenida? Respuesta: Tres cuadras. Trigésima tercera pregunta: ¿Que vio cuando llego a la avenida? Respuesta: Vi al taxista que le habían dado unos tiros, al ratico llegaron los policías y unos taxistas a auxiliarlo. Trigésima cuarta pregunta: ¿Donde estaba el taxista? Respuesta: Donde va el chofer. Trigésima quinta pregunta: ¿Vio los disparos? Respuesta: Le vi uno en el pecho. Trigésima sexta pregunta: ¿En que vehiculo iba el taxista? Respuesta: Era como color crema. Trigésima séptima pregunta: ¿Quien más llego al sitio? Respuesta: Los vecinos. Trigésima octava pregunta: ¿Llegaron funcionarios al sitio? Respuesta: si. Trigésima novena pregunta: ¿Su casa fue objeto de allanamiento? Respuesta: Si. Cuadragésima pregunta: ¿Por que? Respuesta: No se, solo dijeron que era un allanamiento, cuando fuimos a la PTJ fue que nos dijeron que fue por la muerte del taxista, porque dijeron que los funcionarios salieron del negocio de mi mama. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien manifestó no interrogar al testigo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien de igual manera manifestó no querer interrogar al testigo. Se deja constancia que la Juez realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿El sitio donde estaban los funcionarios bebiendo era una mesa o una barra? Respuesta: Al lado del enfriador en una mesa. Segunda pregunta: ¿Como los vio de espalda? Respuesta: De frente. Tercera pregunta: ¿Entro usted por la parte trasera o delantera? Respuesta: Por la parte de adelante, a la derecha estaban ellos. Es todo

Con la declaración de este testigo quedaron acreditados los siguientes hechos:

1- en la casa de su mama expenden cervezas.
2- Que el día de los hechos llego del trabajo como hasta las seis de la tarde se acostó a dormir y se levanto como a las 12 de la noche.
3- En el local de su mama observo a cuatro funcionarios tomando cervezas.
4- De esos funcionarios dos estaban uniformados de azul y dos de civil.
5- Andaban los uniformados en la moto de la policía blanco con azul que era grande en la otra pequeña andaban los que estaba vestidos de civil.
6- Que después de cerrar escucharon unas detonaciones.
7- El testigo salio a la calle y como a tres cuadras observo al taxista (muerto) en su vehiculo en el asiento del piloto.
Dicha declaración es valorada por este Tribunal por haber sido rendida en juicio oral y publico y dicho testigo es conteste en sus afirmaciones, sin contradicciones en la narración de los hechos. Y así se decide

testigo ROSELIANO ANTONIO BURGO MENDOZA, titular de la cédula de identidad n° 17.795.960, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “ese día llegaron a mi casa unos funcionarios del CICPC como a las 10 de la mañana, les dije que yo era el suegro de Ángel Pérez, se metieron a la habitación donde el dormía, y de la ropa sucia sacaron un pantalón y una camisa. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Primera pregunta: ¿Porque fueron los funcionarios a su casa? Respuesta: No se. Segunda pregunta: ¿Que se llevaron? Respuesta: Una camisa azul y una franela blanca. Es todo. Se deja constancia que los defensores y la Juez no realizaron preguntas al testigo.

Este testigo no es valorado por este Tribunal ya que no aportan ningún elemento al tema decidendum en la presente causa. Y así se decide

Experto LUIS SARMIENTO, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió el EXAMEN FISICO EXTERNO N° 9700-161-2493, de fecha 10-09-2010, realizado al ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO, concluyendo que las lesiones son de carácter grave. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Pregunta: ¿A quien le realizo la experticia? Respuesta: a José francisco romero. Pregunta: ¿En que sitio lo atendió? Respuesta: En la sala de observaciones del hospital casal ramos. Pregunta: ¿Que lo llevo a usted a examinar a este ciudadano? Respuesta: En mi condición de experto me lo solicitan a través de oficio. Pregunta: ¿Cuales fueron sus conclusiones? Respuesta: Que el tipo de lesión es grave. Pregunta: ¿Esa lesión pudo haber ocasionado la muerte? Respuesta: Si. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿En que parte del cuerpo se ubicaron las lesiones? En el costado. Pregunta: ¿Que órganos compromete? Respuesta: La punta del pulmón. Pregunta: ¿Esa herida perforo el pulmón? Respuesta: No lo puedo afirmar, porque no acoto lesiones internas. Pregunta: ¿Cuando se realiza un examen forense lee el informe del paciente? Respuesta: Si se puede leer. Pregunta: ¿Que otro órgano vital se le lesiono al paciente? Respuesta: Es un examen externo y no lo puedo determinar. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien de igual manera manifestó no querer interrogar al experto. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura.

Con la declaración de este experto quedaron acreditados los siguientes hechos:
1- el experto manifestó que las heridas sufridas por la victima JOSE FRANCISCO ROMERO son lesiones de carácter grave.
2- Que atendió a la victima en la sala de emergencias del Hospital Casal Ramos .
3- Que las lesiones s ubicaron en el costado.
4- Que la región comprometida por la herida es la punta del pulmón.
5- Que dicha lesión pudo ocasionar la muerte.

Dicha declaración es valorada por esta Juzgadora por tratarse de un funcionario con conocimientos científicos en la materia y con ello queda acreditada el tipo de lesión que sufrió la victima José Francisco Romero. Y así se decide.


Experto LARRY AULAR, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACION, de fecha 08/09/10 y 10/09/2010, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Pregunta: ¿Hacia donde se traslado usted? respuesta: hacia el Barrio el araguaney, urbanizacion camburito. Pregunta: ¿Que hizo en ese sitio? Respuesta: Buscar informacion sobre un hecho. Pregunta: ¿De que hecho se trataba? Respuesta: La muerte de un ciudadano que era taxista. Pregunta: ¿Recuerda el nombre de ese ciudadano? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Cuando fue al sitio que informacion obtuvo? Respuesta: Una persona del sector que menciono ser conocida de dos de las personas que le ocasionaron la muerte a la víctima. Pregunta: ¿A que personas? Respuesta: Uno de apellido Nahul y otro de apellido Aranguren. Pregunta: ¿Quien los nombro? Respuesta: esa persona fue sometida a proteccion. Pregunta: ¿usted los conoce? Respuesta: Para el momento de imponerlos si. Pregunta: ¿se encuentran esos dos ciudadanos presentes en esta sala? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuando practican el allanamiento que ocurre? Respuesta: Que era un sitio de venta de licor y la hija de la dueña nos dijo que conocia una persona de apellido Nahul. Pregunta: ¿Con quien se entrevisto? Respuesta: Con Violeta. Pregunta: ¿Y ella le manifesto que unos funcionrios ingirieron licor en el sitio? Respuesta: Nos manifesto que unas personas se apersonaron a ese sitio y presumian por su vestimenta que eran funcionarios policiales. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Puede decir el nombre de las personas? Respuesta: No. Pregunta: ¿Le tomaron entrevista a esa fuente tomando la ley de proteccion a la victima? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que evidencia de interés criminalistico le incautaron a Carlos Aranguren? Respuesta: Ninguna. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿En que consistio su actuacion? Respuesta: Investigar un hecho delictivo por los medios necesarios. Pregunta: ¿En los actos de investigacion buscan elementos para esclarecer el hecho como los posibles responsables? Respuesta: Claro. Pregunta: ¿Que elementos buscan para hacerlo? Respuesta: Versiones de las personas, evidencias que se incautan en el sitio de suceso. Pregunta: ¿Quien mas actuo en esa diligencia? Respuesta: Guillermo Abreu y Edilio Ramirez. Pregunta: ¿Que elementos recavaron? Respuesta: Recabamos prendas de vestir. Pregunta: ¿a Ustedes se les esta prohibido el anonimato? Respuesta: No. Pregunta: ¿Puede decir si fue tomada la declaracion sobre el hecho? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que elementos de conviccion recabaron, hay algun testigo presencial? Respuesta: La persona lesionada. Pregunta: ¿Dentro de la entrevista que practicaron hubo alguna declaracion de alguno de esos elementos que individualizara los responsables del hecho? Respuesta: Si, de la persona que resulto lesionada, que dio las caracteristicas mas no aporto nombre. Pregunta: ¿Solo una persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recabaron informacion con testigos o realizaron diligencias distintas? Respuesta: Claro realizamos distintas diligencias. Pregunta: ¿Recuerda que dia fue el hecho? Respuesta: No recuerdo, pero se que tiene un año.

Con dicha declaración quedaron acreditados los siguientes hechos:
1 -el funcionario realizo práctica de investigación con los funcionarios GUILLERMO ABREU Y EDIGIO AMIREZ con ocasión de la muerte de un taxista.
2- en el sector el araguaey por los camorucos.
3- que de las investigaciones una persona señalo como involucrado en los hechos NAJUL Y ARANGUREN.
4- que practico allanamiento en la casa donde los funcionarios ingirieron licor y se entrevisto con la ciudadana violeta.
5- señala que la hija de la señora donde ingestaron licor los funcionarios manifestó conocía a NAJUL.

Dicha declaración es valorada por esta Juzgadora por tratarse de un funcionario que practico diligencias de ivestigacion co realcion a la muerte del taxista ciudadano ELIGIO DAVID GIL. Y así se decide.


GUILLERMO ABREU, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACION, de fecha10/09/10 y 28/10/10, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Pregunta: ¿Que hizo usted en esa diligencia? Respuesta: Entrevisto a Julio Linarez quien manifesto que tenia una reunion en su casa y los ciudadanos Aranguren y Mujica fueron a su casa y llegaron en un vehiculo fiat. Pregunta: ¿Que lo hizo ir con Larry Aular al sitio? Respuesta: Tuvimos conocimiento que en esa casa habian estado unos funcionarios y otros vecinos. Pregunta: ¿De donde nace que vaya con Aular a ese sitio? Respuesta: Porque supuestamente el funcionario Mujica manifesto que estaba en casa de un funcionario policial. Pregunta: ¿Y con que fin lo hizo? Respuesta: para esclarecer un hecho punible. Pregunta: ¿Que hecho? Respuesta: El homicidio de un taxista. Pregunta: ¿Donde fue ese hecho? Respuesta: Entrando a los Camorucos. Pregunta: ¿En base a eso es que se trasladan al sitio? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recuerda el nombre del lesionado? Respuesta: No. Pregunta: ¿Ustedes realizaron un allanamiento? Respuesta: Si, en una barriada, donde venden cerveza. Pregunta: ¿En ese sitio era donde habia una reunion familiar? Respuesta: No; ellos estuvieron alli despues de salir de la casa del otro funcionario. Pregunta: ¿Cual fue su rol? Respuesta: realizar investigaciones preliminares. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien manifestó no realizar preguntas. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Quiénes se trasladaron para realizar esa investigacion? Respuesta: Larry Aular y otros funcionarios de la brigada. Pregunta: ¿Quienes firman el acta? Respuesta: Larry y yo, pero yo la firmo porque la transcribo. Pregunta: ¿Hubo algun testigo que les dio individualizacion? Respuesta: Un señor con un apodo para protegerlo, ese apodo lo sabe el fiscal. Pregunta: ¿El precisa quienes fueron? Respuesta: Si precisa. Pregunta: ¿El dijo los nombres? Respuesta: No los dijo pero si que eran funcionarios policiales. Pregunta: ¿en ese lugar hicieron el levantamiento? Respuesta: No, eso le corresponde al experto en tecnica policial. Es todo. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura.

Con dicha declaración quedaron acreditados los siguientes hechos:
1 -el funcionario realizo práctica de investigación con los funcionarios LARRY AULAR con ocasión de la muerte de un taxista.
2- que se entrevisto con un ciudadano de nombre JULIO LINAREZ y le manifestó que MUJICA Y ARANGUREN estuvieron en una reunión en su casa la noche de los hechos.
3- que se traslado a un sitio donde los funcionarios estuvieron libando licor específicamente en el Bario Araguaney.
Dicha declaración es valorada por esta Juzgadora por tratarse de un funcionario que practico diligencias de ivestigacion co realcion a la muerte del taxista ciudadano ELIGIO DAVID GIL. Y así se decide.

Experto EDGAR COLMENAREZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió la EXPERTICIA DE PLANIMETRIA Nº 2012, de fecha 05-09-10, explico la misma, dando su respectiva conclusión. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien manifestó no interrogar al experto. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿En que fecha elaboro el levantamiento planimetrico? Respuesta: el 13/09/2010. Pregunta: ¿En que fecha ocurrio el hecho? Respuesta: el 05/09/2010. Pregunta: ¿Visualizo en el sitio los objetos incautados? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que elementos tomo en consideracion para dejar constancia de ellos? Respuesta: Con la colaboracion del tecnico que acudio al sitio. Pregunta: ¿Por que no se realizo el levantamiento el mismo dia? Respuesta: Por la escasez de personal que hay. Pregunta: ¿La informacion plasmada en el plano proviene de otros elementos y no del sitio? Respuesta: El experto técnico fue con mi persona al sitio. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien manifestó no interrogar al experto. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura.

Con dicha declaración y la documental que quedo incorporada por su lectura y es valorada por esta Juzgadora ya que se trata de funcionario con conocimientos científicos en la materia y con ello queda acreditada el plano del sitio del suceso, en la leyenda se lee 1- el vehiculo clase Hyundai modelo accent, color verde placa MDR-4B1, 2- CADAVER DE UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO, POSISCION SEDENTE.3 MANCHAD DE COLOR PARDO ROJIZA, 4- ORIFICIO PRODUCIDO POR EL PASO DE UN CUERPO IGUAL O MAYOR COHESION MOLECULAR, 5 IMPACTO PRODUCIDO POR EL CHOQUE DE UN CUERPO IGUAL O MAYOR COHESION MOLECULAR. 6. CONCHA ELABORADA EN METAL. 7- AREA DONDE SE VISUALIZARON IMPACTOS PRODUCIDOS POR EL IMPACTO DE UN CUERPO IGUAL O MAYOR COHESION MOLECULAR Y DOS PROYECTILES. 8- CASCO ELABORADO EN MATERIAL SISTETICO COLOR NEGRO. Y ASI SE DECIDE.

El testimonio de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, en su condición de testigo referencial y representante de la victima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ (OCCISO), quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “el dia 05/09/2010 recibo una llamada a las 3:15 am, indicandome que habian matado a mi esposo. Llego al sitio y me indican personas de la comunidad que habian sido funcionarios policiales, y acoto que quiero que se haga justicia. No estoy de acuerdo con una medida cautelar que se le otorgo a uno de los funcionarios, a Carlos Aranguren. Es todo”.

Con dicha declaración quedan acreditada los siguientes hechos:
La testigo fue notificada vía telefónica que su esposo lo habían matado.
Que al llegar al sitio del suceso le refieren personas de la comunidad que habían sido funcionarios policiales.
Dicha declaración es valorada por esta Juzgadora ya que la testigo es conteste en sus dichas, declara sin rencor y con ello queda acreditado que fue notificad de manera telefónica de la muerte de su esposo. Y asi se decide.

Experto JOAN MENA. Verificada la presencia de las partes, la Juez procedió a dar continuación a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el ingreso a la sala del experto JOAN MENA, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron: ACTA POLICIAL, de fecha 05-09-2010 donde deja constancia de sus traslados hasta el lugar del hecho y hasta la Morgue del Hospital de Jesús María Casal Ramos, INSPECCIÓN TECNICA N° 2336 de fecha 05-09-10k practicada en la CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACION ALTOS DE CAMORUCO, VIA PUBLICA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, y INSPECCION TECNICA Nº 2337 de fecha 05-09-10 practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, al cadáver de la Victima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ, explico las mismas, dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿La inspección de no. 2336 esta suscrita por usted? Respuesta: La comison sale, yo voy en calidad de investigador, lo suscribimos los dos pero la realizo Conde Varelis. Pregunta: ¿Como la suscribe si usted no la practica? Respuesta: Vamos el tecnico y el investigador al sitio y mi trabajo fue abordar a las personas que se encontraban alli, el tecnico deja constancia de las evidencias y del sitio de suceso. Pregunta: ¿Se colectaron evidencias? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuales? Respuesta: Conchas, un casco color negro, y no recuerdo que más. Pregunta: ¿Por que van al sitio? Respuesta: Porque recibimos una llamada. Pregunta: ¿Que le dicen en esa llamada? Respuesta: La policia del estado nos informa del fallecimiento de una persona, y la comision se traslado. Pregunta: ¿Cuando llega al sitio verifica la informacion? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted vio algun cadaver? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Donde estaba? Respuesta: En un vehiculo accent color verde. Pregunta: ¿Recuerda la posición del cadaver? Respuesta: Inclinado hacia la parte izquierda. Pregunta: ¿Cuales eran las características de ese cadaver? Respuesta: Cabello castaño, en blue jean. Pregunta: ¿Por que fue la muerte de esa persona? Respuesta: Presuntamente por arma de fuego. Pregunta; ¿Observo algun impacto por arma de fuego en el vehiculo? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recuerda cuantas conchas se colectaron? Respuesta: Siete. Pregunta: ¿Recuerda las caracteristicas del casco que se colecto? Respuesta: De motorizado color negro, sin marca. Pregunta: ¿Cuando se entrevista con las personas, ellas le informaron que ocurrio en el sitio? Respuesta: La pareja del occiso manifesto que ella tenia conocimiento que fueron funcionarios policiales, y la novia de la otra persona herida manifiesta que unas personas a bordo de unas motos le realizaron unos disparos al vehiculo. Pregunta: ¿Quien se encargo de colectar las evidencias? Respuesta: Conde Varelis. Pregunta: ¿Que hizo Mendoza alli? Respuesta: Era el jefe de grupo y fue a apoyar al grupo, se entrevisto con personas en el lugar. Pregunta: ¿Cuando se informa usted del otro ciudadano que salio herido en los hechos? Respuesta: Cuando llegamos al hospital. Pregunta: ¿Recuerda donde fueron ubicadas las evidencias? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Por que motivo fueron al hospital? Respuesta: Para trasladar al occiso a la morgue. Pregunta: ¿Quien lo traslado? Respuesta: Nosotros. Pregunta: ¿Quien realiza el reconocimiento al cadaver? Respuesta: La realizo el tecnico. Pregunta: ¿Usted estuvo alli? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Que observo? Respuesta: Que era un muchacho moreno, de contextura delgada, cabello castaño. Pregunta: ¿Cuando realizan el examen observo donde tenía la lesion? Respuesta: No recuerdo, pero se que eran por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo. Pregunta: ¿Logro observar si eran heridas por arma de fuego? Respuesta: Si. Pregunta: Al occiso se le colecto su vestimenta? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Para que? Respuesta: Para realizar la experticia de rigor. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Que tiempo tiene laborando en el CICPC? Respuesta: 6 años. Pregunta: ¿En calidad de que fue al sitio de los hechos? Respuesta: Como investigador. Pregunta: ¿A que brigada pertenecen cada uno? Respuesta: Yo a investigaciones, Varelis a tecnica policial y Mendoza no recuerdo a cual. Pregunta: ¿Colecto usted alguna evidencia en el sitio de los hechos? Respuesta: No. Pregunta: ¿Quien colecto las evidencias en el hospital? Respuesta: El tecnico. Pregunta: ¿Usted colecto alguna evidencia? Respuesta: No. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿A que se limito su funcion como investigador en el sitio? Respuesta: Recibimos la llamada, nos dan cuenta de lo ocurrido, llegamos al sitio y realizamos lo pertinente. Pregunta: ¿Cuánto tiempo duro en el sitio del suceso? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Pudiste presenciar que metodologia de acceso se utilizo en el sitio del suceso? Respuesta: Se fija fotograficamente, no recuerdo que metodologia uso. Pregunta: ¿Que tiempo tiene como funcionario? Respuesta: 6 años. Pregunta: ¿La esposa del occiso te manifesto ser testigo presencial o referencial? Respuesta: referencial. Es todo. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas.

Con dicha declaración quedaron acreditados los siguientes hechos:
1-Manifiesta el testigo que fue en comisión con Varela conde como investigador.
2- que hicieron inspección al sitio del suceso que queda ubicado en el Barrio araguaney en la entrada a la Urbanización camoruco.
3- ahí se observo a una persona de sexo masculino (occiso) Inclinado hacia la parte izquierda, en un carro color verde accent.
4- en el sitio del suceso se colectaron evidencias tales: como (7) conchas, casco color negro.
5- inspección al cadáver en la morgue del hospital se trataba de un ciudadano de sexo masculino un muchacho moreno, de contextura delgada, cabello castaño.
6- se le apreciada herida por arma de fuego.

Dicha declaración es valorada por esta Juzgadora por tratarse de un funcionario con conocimientos científicos en la materia y con ello queda acreditada el sitio del suceso, las evidencias colectadas, la existencia de un cadáver y que la lesión sufrida fue por arma de fuego. Y asi se decide

La experto ZULEIMA ARAMBULE, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió PROTOCOLO N° 263-10 de fecha 05-09-2010, al cadáver del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ, explico el mismo dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Cual de las dos heridas fue la que ocasiono la muerte? Respuesta: La primera. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Cual fue el orificio de entrada? Respuesta: Uno en el torax y el otro en la region lumbar. Pregunta: ¿Cuantas heridas presenta con tatuaje? Respuesta: La que tiene en el torax. Pregunta: ¿cual es el recorrido intraorganico del proyectil? Respuesta: De atrás hacia delante. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien manifestó no realizar preguntas. Se deja constancia que la Juez no interroga a la experto.

Con el dicho de esta testigo quedaron acreditados los siguientes hechos:
- se realizo autopista al cadáver del ciudadano ELIO DAVID RODRIGUEZ GIL.
- SE trata de cadáver de sexo masculino data aproximadamente de la muerte 12- 18 horas.
- Dos heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a tórax y región lumbar derecha. Orificio de entrada 1,2 cms x 1 cms ovoide con tatuaje localizado en hemitorax anterior izquierdo a la altura de 7mo espacio intercostal trayecto en sedal con salida region lateral izquierda de hemitorax izquierdo a la altura del 5to espacio intercostal izquierdo trayecto izquierdo derecho abajo arriba. Orificio de entrada de 1cms de diámetro sin tatuaje localizado en región lumbar trayecto atrás adelante. Derecha izquierda. Lesión equimotica excoritivas redodeado múltiples en región lateral izquierda de abdomen.

- Dicha declaración es valorada por esta Juzgadora y con ello queda acreditada la muerte ELIO DAVID RODRIGUEZ GIL, que la misma se produjo por arma de fuego, la región comprometida por el impacto. Y así se decide.


Experto EDGAR ALEJOS, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió la EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL, HEMATOLOGICA Y BARRIDO N° 9700-058-LAB-2010, de fecha 10/09/10, explicando la misma con sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿En que consiste la experticia hematologica y barrido? Respuesta: La hematologica en colectar muestras para determinar si es sangre humana o animal, y la de barrido sobre un vehiculo para recolectar alguna evidencia de interes criminalistico. Pregunta: ¿En cuanto a la de barrido que colecto? Respuesta: Sustancia de color pardo rojizo, y material heterogeneo (tierra). Pregunta: ¿Pudo determinar a que especie pertenece esa sangre? Respuesta: Si, a la humana. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿A que persona corresponden las huellas? Respuesta: Yo levanto la muestra y la envio a la sala tecnica. Pregunta: ¿A quien pertenece la sangre colectada? Respuesta: No lo se, solo se determino que es sangre humana. Pregunta: ¿Que relacion tienen las evidencias colectadas con el ciudadano Carlos Aranguren? Respuesta: Tendria que hacerse prueba de ADN. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Pudo determinar o individualizar a las personas que habian realizado la transferencia de las mismas? Respuesta: No. Es todo. Se deja constancia que la Juez no interroga al experto.

Con el dicho de esta testigo quedaron acreditados los siguientes hechos:

- el testigo realiza experticia a un vehiculo clase automóvil, marca Hyundai, modelo accent, tipo sedan, año 2001 en la cual se colecto Sustancia de color pardo rojizo, y material heterogeneo.
- Dicha sangre corresponde a la especie humana.
-
Dicha declaración es valorada por este Tribunal por tratarse de funcionario con conocimientos científicos en la materia y con ello quedo acreditado que en el vehiculo clase automóvil, marca Hyundai, modelo accent, tipo sedan, año 2001 se recolecto sangre del tipo humano. Y así se decide.

Experta WILSBETH GALÍNDEZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y QUIMICA N° 9700-058- LAB-2068 de fecha 11-l0-l0, practicada a cuatro (04) camisas, dos (02) franelas y tres (03) pantalones; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICA N° 9700-058-2062 de fecha 31-09-2010, practicada a unos segmentos de gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza y la ropa del occiso; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, BARRIDO Y ACTIVACION ESPECIAL N° 9700-058-LAB-2055 de fecha 06-09-20 10, practicada al casco encontrado en el sitio del suceso; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION TRICOLOGICA N° 9700-058-LAB-2057 de fecha 14-09-2010, practicada al casco y los apéndices pilosos tomados a los imputados, explicando las mismas con sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien manifestó no interrogar a la experta. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Esa experticia es de certeza? Respuesta: No, es de orientacion. Pregunta: ¿Pudiera dar positiva con otra sustancia que no sea polvora? Respuesta: Si. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Solo usted practico la experticia? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted extrajo los apéndices pilosos de cada uno de los indiciados? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Qué método utilizo para la comparacion? Respuesta: La lupa microscopica. Pregunta: ¿Que grado tiene esa prueba? Respuesta: es de certeza. Pregunta: ¿Cuando colecta ese apendice como lo toma para no contaminarlo? Respuesta: con guantes. Pregunta: ¿el apéndice piloso que estaba en el casco lo colecto usted? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted fue al sitio del suceso? Respuesta: No, el casco lo remitieron al laboratorio. Pregunta: ¿Quien lo remitio? Respuesta: La brigada de homicidios. Pregunta: ¿Quién especificamente? Respuesta: Eligio, y yo lo retiro del departamento de resguardo de evidencias. Pregunta: ¿En que estaba envalado? Respuesta: En bolsa de papel. Es todo. Se deja constancia que la Juez no interroga a la experta. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura.

Con dicha declaración quedaron acreditados los siguientes hechos:
- que al hacer la experticia a las 4 camisas, dos franelas y tres pantalones concluye que da positivo la presencia de radicales iones de nitrato producto de la deflagración de la pólvora, en las prendas de vestir de JUAN NAJUL Y ANGEL PEREZ
- que a la experticia hematológica a la ropa del cadáver dio positiva de una sustancia color pardo rojiza es decir sangre humana.
- que al casco objeto de la experticia resulto positivo la presencia de apendice piloso.
- que dicho apéndice piloso corresponde tienen una misma fuente común de origen físico estructural respecto de los apéndices pilosos colectados al ciudadano NAJUL YANEZ JUAN CLAUDIO.

Dicha declaración es valorada por este Tribunal por tratarse de funcionaria con conocimientos científicos en la materia. Y así se decide

Testigo DILCIA COLMENAREZ, quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y entre otras cosas expuso: “Vengo porque me llego una citación y no se para que. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Explique el motivo por el cual usted vino? Respuesta: Me citaron porque soy la pareja de Najul Juan Claudio. Es todo. Se deja constancia que la defensa y la Juez no interrogan a la testigo.

Dicha testigo no es apreciada por esta Juzgadora ya que no aportan elementos al tema decidendum en la presente causa. Y así se decide.

DEIBY MUJICA, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-2086-992, de fecha 15/09/20 10, practicado al vehículo, Clase MOTOCICLETA, marca, SUZUKI, modelo 650 cc. Año 2009, tipo ENDURO, Color AZUL, matricula de la Policía del Estado Portuguesa. 386. Uso PARTICULAR, Señal de Carrocería: FSSP46A99C105386 y Serial de Motor: P409138364; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-2093-993, practicada al vehículo: Clase MOTOCICLETA, marca, SUZUKI, modelo 650 cc. Año 2009, tipo ENDURO, Color AZUL, matricula de la Policía del Estado Portuguesa. 448. Uso PARTICULAR, Señal de Carrocería: 9FSSP46A59C105448 y Serial de Motor: P409138710; explico las mismas con sus respectivas conclusiones. Se deja constancia que ninguna de las partes interroga al experto. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura.

Con dicha declaración quedo acreditado los siguientes hechos:
- el testigo dejo constancia que realizo experticia al vehículo, Clase MOTOCICLETA, marca, SUZUKI, modelo 650 cc. Año 2009, tipo ENDURO, Color AZUL, matricula de la Policía del Estado Portuguesa. 386. Uso PARTICULAR, Señal de Carrocería: FSSP46A99C105386 y Serial de Motor: P409138364 el cual adminiculado con otros medios probatorio era el vehiculo asignado a NAJUL JUAN Y CARLOS ARANGUREN.

El testigo dejo constancia que realizo experticia al vehículo, MOTOCICLETA, marca, SUZUKI, modelo 650 cc. Año 2009, tipo ENDURO, Color AZUL, matricula de la Policía del Estado Portuguesa. 448. Uso PARTICULAR, Señal de Carrocería: 9FSSP46A59C105448 y Serial de Motor: P409138710 adminiculado a otros medios probatorio era el vehiculo asignado a los acusados ANGEL RODOLFO PEREZ.
- dichos vehículos pertenecen a la Policía del Estado Portuguesa

Dicha declaración es apreciada por esta Jugadora y con ellos quedo acreditada la existencia de los vehículos motos asignados por la policía del estado Portuguesa a los hoy acusados. Y así se decide


Experto JUAN RODRIGUEZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-058-2011, de fecha 20/09/2010, suscrita por el Funcionario: practicada en la VÍA PUBLICA, UBICADA CALLE PRINCIPAL, URBANIZACIÓN ALTOS DE CAMORUCO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, explico la misma y dio sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Usted dice que el occiso se encontraba de pie, podria explicarlo? Respuesta: Fuera del vehiculo con la pierna derecha semi flexionada del lado izquierdo el disparo. Pregunta: ¿Fue en un sitio de suceso abierto? Respuesta: Si, porque de la inspeccion tecnica y del levantamiento planimetrico se determino. Pregunta: ¿Que utilizo para llegar a esa conclusion? Respuesta: El protocolo de autposia, la inspecciona tecnica y trasladarme al sitio. Pregunta: ¿Si la muerte hubiese sido ocasionada dentro del vehiculo como lo hubiese determinado? Respuesta: Si el hubiese estado sentado hubiese habido una balistica terminal en el asiento del vehiculo, la victima entro al vehiculo cuando ya estaba herida. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Que trayectoria intraorganica tenia? Respuesta: Ascendente. Pregunta: ¿Que posicion tenia el tirador cuando efectuo el disparo? Respuesta: No tuve suficientes elementos de conviccion para determinarlo. Pregunta: ¿Que elementos necesita para determinarlo? Respuesta: El plano horizontal del sitio de suceso y el protocolo de autopsia, y otros elementos los cuales no tenia. Pregunta: ¿Con esos elementos de convicción que usted dice que no tenia lo hubiese determinado? Respuesta: si. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Puede explicar si en el tetraedro de la criminalística es necesario ubicar la posición de la víctima, victimario y el arma incriminada? Respuesta: En ocasiones no se puede ubicar la posicion del victimario. Pregunta: ¿Que es mas importante: el protocolo de autopsia o ir al sitio del suceso? Respuesta: Ambos. Pregunta: ¿Como pudo hacer la trayectoria balistica sin determinar la posicion del victimario? Respuesta: Indique la distancia del disparo. Es todo

Con la declaración del testigo quedaron acreditados los siguientes hechos:
- el testigo utilizo para hacer su experticia el protocolo de autopsia, la inspecciona tecnica y trasladarme al sitio.
- Se trataba de un sitio abierto específicamente VÍA PUBLICA, UBICADA CALLE PRINCIPAL, URBANIZACIÓN ALTOS DE CAMORUCO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, e.
- Que la victima recibio el disparo de pie ya que se encontraba fuera del vehiculo con la pierna derecha semi flexionada del lado izquierdo el disparo
- señalo la victima entro al vehiculo cuando ya estaba herida.
Dicha declaración es valorada por este Tribunal por tratarse de un funcionario con conocimientos científicos en la materia. Y asi se decide.

Testigo ELIGIO JOSE MARTINEZ AGUILAR, cedula de identidad Nº 12.262.623, adscrito al CICPC Acarigua, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Fui comisionado con Manuel Ramos, Larry Aular y Guillermo Abreu para realizar un allanamiento en la corteza donde se recolectaron unas evidencias de franelas y otras cosas”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: 01.) ¿Tiene conocimiento del motivo por el cual se traslado al sitio para hacer el allanamiento? R: Para recabar unas prendas de vestir de unos funcionarios. 02.) ¿Recuerda usted el homicidio de quien se esta investigando? R: El de un taxista que mataron cerca de la urbanización altos de camoruco. 03.) ¿Esa firma que aparece en el acta es de usted? R: Si. 04.) ¿Otra evidencia que hayan recolectado? R: No, ninguna. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien manifestó no tener preguntas, la juez tampoco realizo preguntas.
Con la declaración del testigo se acreditaron los siguientes hechos:

- realizo allanamiento con los funcionarios Manuel Ramos, Larry Aular y Guillermo Abreu,
- dicho allanamiento se practica en una casa ( en la corteza) de uno de los funcionarios que estaba siendo investigado por la muerte del taxista
- en el allanamiento se recolectaron prendas de vestir.
Dicha declaración es valorada por esta juzgadora por tratarse de funcionario con conocimientos científicos en la materia y con ello quedo acreditada que en la casa de uno de los acusados se colectaron prendas de vestir que luego fueron sometidas a experticias y que como se valoro up supra las mismas arrojaron positivo ante la presencia de radicales de iones. Y así se decide


HENRRY CEBALLOS, cedula de identidad Nº 11.173.469, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Suscribí el informe de manera sucinta donde recogí los pormenores de la fecha donde se suscito el hecho hasta la fecha en donde se termino el procedimiento administrativo y estos objetos fueron solicitados `por la fiscalía del ministerio publico, el informe consta de un oficio enviado a la fiscalía y contiene la descripción de los hechos con fecha de la comisaría donde se ocurrieron los hechos y una nomenclatura donde se lee caso taxista, allí esta la relación de las armas y todo lo demás”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: 01.) ¿Allí aparece la descripción de las armas que portaban los hoy acusados? R: Si, allí esta la descripción de las armas. 02.) ¿Las características de esas armas coinciden con las armas involucradas en el hecho? R: Se dejó establecido que persona portaba las armas el día de los hechos. 03.) ¿Ratifica que el contenido y la firmas son suyos? R: Si. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01.)¿Que tiempo tiene de parquero? R: No tengo tiempo, no soy parquero. 02.) ¿Como le consta que las armas fueron entregadas a ellos? R: Ellos firman en un libro y retiran las armas. 03.) ¿Le consta que esas armas son de los funcionarios? R: Yo estoy aquí y sostengo que el informe lo suscribí y sí la firma no es de ellos, tienen que elaborar un informe aparte. 04.) ¿Que oficios cambió en la causa? R: No, no cambié solo quise darle pulcritud, y especificar mejor. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01.)¿Que quiso decir con escueto o mejorado? R: No es lo mas adecuado remitir armas de manera generales sino que se deben enviar mas específicos. 02.) ¿Cuando usted remite el informe, a solicitud de quien elabora el informe? R: Es una decisión tomada por la institución y nosotros solo elaboramos esto por la investigación realizada de manera institucional. 03.) ¿Cuanto tiempo tiene de servicio? R: 16 años. 04.) ¿Dígame si su informe es descriptivo o identificativos? R: Descriptivo. 05.) ¿Cuando usted lo elabora en que se fundamento o cual es el soporte? R: Los libros del parque de armas de fecha 03 de septiembre de la comisaría de Durigua y de otro grupo que se le solicito las armas de motorizados. 06.) ¿Cuando usted recibe los oficios de durigua y otras comisarías usted puede determinar la veracidad de las firmas? R: No, Henry Ceballos no. La juez no realizó preguntas.

Con dicha declaración quedaron acreditados los siguientes hechos:

- señalo el testigo que en dicho informe se especifican las armas que portaban cada uno de los acusados y las motos asignadas.
- Que ello le consta porque lo verifico en los libros de novedades del dia 3, 4,5 de septiembre de 2010.
- ALEXIS MUJICA portaba el arma P30174Z, ANGEL PEREZ H8527Z, NAJUL JUA AB76903, CARLOS ARANGUREN AB7685.
- QUE LOS FUCIONARIOS ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL LOS DURIGUAS SON ANGEL PEREZ, JUAN AJUL, CARLOS ARANGUREN Y FUNCIONARIO ADSCRITO A G-10 ALEXIS MUJICA.
Dicha declaración es valorada por esta juzgadora ya que fue realizada en el debate oral y publico con las debidas solemnidades y el testigo fue coherente, sin contradicciones en su exposición. Y así se decide

Experto Francis Marisela Olivarez Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 14.676.088, adscrita al C.I.C.P.C. Acarigua, a quien la juez le toma el juramento de ley, procediendo la misma a declarar lo siguiente: “Reconozco el contenido de la Experticia Nº AB-2050 de fecha 06-09-2010, y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien formula las siguientes: 01) ¿Qué método utilizo? R: Se recibe la evidencia se evalúa bien y se revisa la marca, luego son pesados los proyectiles y se lleva al microscopio donde se va a determinar la fuente común de origen y dos una misma y tres de otra, según esto hay dos armas involucrada. 02) ¿Puede determinar cuales son esas armas involucradas? R: Con esta experticia no. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. Alcides Rico, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Le indicaron el lugar donde habían sido recolectadas las conchas? R: No. 02) ¿La fecha? R: 05-09-10 y rotulada con las letras F. 03) ¿Esas conchas le hicieron reactivación especial? R: No. 04) ¿Se puede determinar la presencia de pólvora? R: Si se puede determinar quemados y no quemados. 05) ¿Cómo se llama la experticia? R: Experticia química. 06) ¿Usted realizo la experticia química? R: No. 07) ¿Se puede determinar si esa concha fue disparada hace tiempo o no? R: Es difícil. 07) ¿Si una concha fue disparada hace tres años se puede determinar? R: No. 08) ¿En la concha se puede determinar si hay pólvora? R: No. 09) ¿Se puede determinar que arma disparo esas conchas? R: Se puede determinar. 10) ¿Qué tipo de arma disparo? R: Una Pistola 9 milímetros. 11) ¿Qué la acredita como experto en balistica? R: El tiempo que tengo en el área de balística. 12) ¿Se puede determinar donde impactaron esas conchas R: No. 13) ¿Una bala se puede separar? R: Se puede separar inercia. 14) ¿Se puede separar una bala es decir, proyectil, concha? R: Si se puede innerciar. 15) ¿Cuándo me consigo una pistola 9 milimitros y una concha y la meto por arriba la cargo y la dis`paro se puede realizar? R: Si se puede realizar, pero yo como experto no, porque se dfebe realizar una serie de pasos para poder hacer eso. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. Miguel Alvarado, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Francis que características tomaste en cuenta para individualizar? R: La aguja extractora, la aguja inyectora y por ulotimo la microespias que están alojadas dentro. 02) ¿Tu dejaste por sentado lo mencionado anteriormente? R: No, pero dejo asentado la misma fuente de origen. 03) ¿Desde el punto de vista criminalísticos hay que cumplir ciertos pasos previos para llegar a una conclusión? R: Los puntos clave. 04) ¿Usted como experta debe saber que tuvo que agotar ciertos pasos? R: Si claro. 05) ¿Usted para llegar a la conclusión cumplio con el paso en dejar asentado lo de la aguja percutora, del extractor, el eyector? R: Primeramente no lo estoy dejando plasmado, porque soy objetiva y estoy bajo juramento y no vengo a decir cosas que no son y yo al decir que tienen una misma fuente de origen y decir que fueron percutidas por una misma arma de fuego me bastas. 06) ¿Tenia usted el deber de dejar constancia del cumplimiento de esas características? R: Ya respondí en cuanto a eso. 07) ¿Usted igualmente describió lo del plano del cierre de la concha? R: No lo deje. Seguidamente la experto declara en relación a la experticia AB- 2052 lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma es mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Que conclusión arrojo esa comparación R: Que de las siete conchas dieron podsitiva con un arma de fuego prieto beretta, es decir las conhas conseguida fueron percutidas por esa arma de fuego. 02) ¿En cada una de esa armas aparece una que dice OP-060 R: Organismo Policial y 060 Portuguesa. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. ALCIDES RICO quien formula la siguiente pregunta: 01) ¿Se puede determinar si un arma fue dispara recientemente? R: con experticia química se puede. Seguidamente el defensor privado ABG. Miguel Alvarado, formula las siguientes preguntas: 01) ¿Que tomo en cuenta usted para determinar que esa concha tuvo una fuente de origen? R: al ser llevada al lente de isoe, al hacerlo de manera micro tu como experto ya se ve que la misma impresión de la aguja percutora y las demás y al ser llevadas de manera micro las dos cuadran y se evalúa las micro estrías la longitud y el resto. 02) A la concha se le puede encontrar ángulo de inclinación? R: Plano de cierre solamente. 03) ¿Usted maneja un silogismo, es decir que usted toma en cuenta el percutor el inyector? R: Es muy importante porque las prieta Veretta deja esas marcas y luego me voy por la aguja percusora. 04) ¿Es muy importante analizar el plano de aguja percutora y lo demás para llegar a esa conclusión que usted llego? R: Yo si lo tomo en cuenta y si esas conchas no tienen esas características. 05) ¿La tanfoglio y prieto beretta tienen igual características de la aguja percutora y lo demás? R: No es la misma. 06) ¿Desde el punto de vista criminalístico, su experticia es descriptiva o identificativa e individualizante? R: Individualizante. 07) ¿Es necesario hacer mención de los pasos que usted toma en cuenta para llegar a sus conclusiones? R: Yo al decir que tienen una misma fuente de origen con eso basta. 08) ¿Es necesario o no es necesario haber dejado asentado en la experticia los pasos que usted utilizo para llegar a la conclusión? R: Si lo deje. 09) ¿Se puede llegar a una conclusión sin haber seguido los pasos? R: No. Seguidamente la experto procede a declarar en relación a la EXPERTICIA: AB-2390, manifestando lo siguiente: “reconozco el contenido y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien manifiesta no tener preguntas y la defensa tampoco hace preguntas. Seguidamente la experto procede a declarar en relación a la experticia Nº 2056, manifestando lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien manifiesta no tener preguntas. El defensor privado ABG. Miguel Alvarado formula las siguientes preguntas: 01) ¿De que se trato la experticia? R: de las conchas de bala. 02) ¿A que conclusión? R: Que las conchas dan positiva dan positiva con el arma de fuego ya que son del mismo origen. 03) ¿Para llegar a esa conclusión que método científico aplico allí? R: Son llevadas al microscopio, luego a microestria y el tamaño de la aguja percutora la inyectora y la aguja. 04) ¿Cual es el mas concluyente? R: le hago prueba de disparo, el primero paso es el reconocimiento oral. 05) ¿Es posible llegar a esa conclusión obviando los pasos? R: No es posible. 06) ¿Usted le aplico el plano de cierre? R: Eso se ve de manera micro en el microscopio. 07) ¿Esta experticia es descriptiva o individualizante? R: Es individualizante. 08) ¿Usted dejo reflejado las características? R: No la deje reflejadas. 09) ¿Es posible hacer la conclusión sin explicar en la experticia el método propio? R: Presenta una misma fuente de origen es implícito. 10) ¿Esta allí o implícitamente no esta? R: Estoy bajo juramento y cien por ciento segura de lo que hago. 11) ¿Usted coloco una conclusión nada mas o están los métodos aplicados? R: Están aplicados. 12) ¿Donde esta el fundamento de su conclusión para decirnos que fue una prieto beretta y no una tanfloguio? R: Yo como experto y mi experiencia y de manera científica al llevarla al microscopio me doy cuenta de cual es. 13) ¿Que características encontró ella en las conchan para hacer una individualización? R: Para hacerla necesito tener la concha del sitio de suceso, primeramente lo macro dejado afuera del plano de cierre de esa concha la aguja inyectora y la percusora. 14) ¿Usted dejo asentado eso en la experticia? R: No. Seguidamente la experto declara en relación a la experticia Nº 2422, lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien formula las siguientes: 01) ¿Cual fue el método utilizado? R: Son tres pasos, el primero es la recolección de la concha y así sucesivamente. 02) ¿En que consistió la experticia? R: reconocimiento y comparación para individualizar un arma de fuego. 03) ¿Que logro usted? R: Que esa concha dio positiva con un arma de fuego, ya que al ser llevada al microscopio da positiva. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. ALCIDES RICO quien formula la siguiente: 01) ¿Diga la procedencia de esa concha? R: Una concha que no recuerdo el sitio ya que no me colocaron. Seguidamente el defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO, formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cada paso previo a la conclusión tiene un contenido? R: La conclusión es el último paso. 02) ¿Usted describió el paso uno de la concha? R: Solo de la concha. La juez no hace preguntas.

Con la declaración de la testigo quedaron acreditados los siguientes hechos:
- señala la testigo que las conchas colectadas provienen de una misma fuete de origen.

- Que de las siete conchas dieron positiva con un arma de fuego prieto beretta, es decir las conchas conseguidas fueron percutidas por esa arma de fuego.
- Las armas bajo experticia son del Organismo Policial y 060 Portuguesa.
-una de las arma que dio positivo es la una pistola marca Pietro BERETA MODELO 92FS, CALIBRE 92FS,CALIBRE 9MM FABRICACION ITALIANA, CON GIRO DEXTROGIRO, SEIS CAMPOS, SEIS ESTRIAS SERIAL P300174Z.

-Que las conchas dan positiva dan positiva con el arma de fuego ya que son del mismo origen
- DANDO POSITIVO EL ARMA una pistola marca Pietro BERETA MODELO 92FS, CALIBRE 9MM, FABRICACION ITALIANA, CO GIRO HECOIDAL DEXTROGIRO, SERIAL H85271Z.

TESTIGO PROTEGIDO “A” de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Usted en su declaración manifiesta que ustedes venían de una fiesta? R: Si, de una fiesta en baraure. 02) ¿Que personas venían de la fiesta? R: Mis tres hijos, mis nietos, José el que esta herido. 03) ¿Puede informarme cual es el nombre de sus hijos? R: Yudith, José Vargas y Ornelis Vargas. 04) ¿Que los llevo a ustedes a tomas un taxo en horas de la madrugada? R: Andábamos con Oscar y llamo a un taxista. 05) ¿El taxista se equivoco? R: Si, se paso de la entrada del Araguaney. 06) ¿Que paso en ese momento? R: El señor le dice que lleva una carrera, le baja los vidrios del carro y de repente se ponen al frente del carro y echan un tiro al aire. 07) ¿En que se desplazaban estos ciudadanos? R: en dos o cuatro motos mas o menos. 08) ¿Recuerda cuantas personas andaban en las motos? R: No. 09) ¿Que hizo usted en ese momento? R: Salí corriendo con mis dos hijos Jose Tomas y Orlenis y cuando voy llegando faltaban mi hija y mi nieto. 10) ¿La persona que le deja sacar a los niños era uniformada? R: Si cargaba. 11) ¿Como era las características de ese uniforme? R: De policía. 12) ¿Como era la moto? R: Una grande y una pequeña. 13) ¿Usted manifiesta que un ciudadano resulto lesionado? R: Si, creo que se llama José Romero. 14) ¿Donde resulto lesionado? R: Por el pecho. 15) ¿Que le manifestó el chofer del taxi a los uniformados? R: Que le estaba haciendo una carrera a una familia. 16) ¿Que le manifestaron los uniformados al chofer? R: Nada. 17) ¿En el transcurso del viaje al Araguaney, hubo algún roce con algún funcionario? R: No. 18) ¿Usted vio después de esa noche a J? R: Si, lo ayudamos a cargar y después lo llevamos al Hospital. 19) ¿Con quien se va J? R: Con un carro. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formula las siguientes: 01) ¿A que hora aproximadamente termino la fiesta? R: como de una y media a dos de la mañana. 02) ¿Usted estuvieron libando licor? R: Si. 03) ¿Desde que hora hasta que hora estuvieron en la fiesta? R: Como cinco horas duramos. 04) ¿Cuando entran al Araguaney, es luz natural o artificial? R: La luz era poca, ósea deficiente. 05) ¿Usted con esa luz puede dar características de las personas? R: No. 06) ¿Usted puede ver con esa luz colores? R: Azul. 07) ¿Cuantas personas habían? R: No se cuantas eran. 08) ¿Usted vio quien fue la persona que realizo el disparo? R: No, lo vi. 09) ¿Una vez que usted escucha la detonación que hizo? R: me fui rápido. 10) ¿Quienes quedan en el vehiculo? R: Mis hijos y mi nieta. 11) ¿Que fue lo que usted vio? R: Nada, solo escuche el disparo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formula las siguientes: 01) ¿Que tipo de bebida ingirieron en el lugar? R: Cerveza. 02) ¿Desde que hora llegaron a la fiesta? R: Desde las nueve mas o menos. 03) ¿Puedes describir alguna de las personas que estaban en el sitio o lugar? R: No porque no vi rostros. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Usted se encontraba en el vehiculo cuando escucha el primer disparo? R: Si. 02) ¿Después que usted se regresan al carro, usted escucha otro disparo? R: Si. 03) ¿La persona que le dice que pase a buscar a su hijo y nieta, estaba vestido de funcionarios policiales? R: Si andaban uniformados. 04) ¿Usted vio las características de algunos de esos presuntos funcionarios? R: No, porque yo cargaba la cara tapada para que ellos vieran que yo no los estaba mirando.

Con la declaración de esta testigo quedaron acreditados los siguientes hechos:

- la testigo venia e compañía de sus hijos: Yudith, José Vargas y Ornelis Vargas, nieto y de jose de una fiesta en los abraures.
- Que para trasladarse a su casa desde la fiesta lo hicieron en una taxi.
- Que se retiraron a su casa a eso de las 2:00 PM.
- Que cuando van a la altura del barrio araguaney el taxista se paso la entrada.
- Por lo que de repente unos funcionarios policiales en motos (aproximadamente dos motos) les dan alcanza y empiezan a disparar.
- Al detenerse el vehiculo el taxista le señala a los funcionarios que el estaba haciendo una carrera y que cargaba una familia.
- La testigo sale corriendo con sus hijos pero se percata que su hija y su nieto se quedan en vehiculo y se devuelve a sacarlos.
- Señala que los funcionarios permite que se acerque y saque a su hija y nieto pero que no les vio la cara, sin embargo afirma que eran policías por la vestimenta.
- Que debieron contar y salir corriendo y pudo ver a jose (j) herido en el torax.

Dicha declaración es apreciada por esta Juzgadora por tratarse de una persona de 45 años, quien declaro sin contradicciones sin manifestaciones de rencor y presencio los hechos. Y asi se decide


TESTIGO PROTEGIDO “C” Adolescente de 17 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando ibamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿En que momento los interceptan y quienes? R: En lo que el regresa y en eso aparecen unos funcionarios, eran como de dos o cuatros. 02) ¿Puede describir o decir como llegaron los funcionarios que llegaron? R: en motos. 03) ¿Que motos eran esas? R: Motos tipo C de color blanco con negro. 04) ¿Como andaban los funcionarios? R: Con uniformes normal. 05) ¿De que color era el uniforme? R: Azul. 06) ¿Cuantos disparos escucho usted? R: Dos nada más. 07) ¿Como hacen ustedes para descender del vehiculo? R: Después de los disparos salimos corriendo. 08) ¿Como fue esa herida que presenta J? R: En el momento que el carro hace un giro brusco disparan y en eso le perforan el pulmón. 09) ¿Hubo algún intercambio de disparo? R: No, solo que tomaran el dinero y que no disparan que iban niños. 10) ¿Los funcionarios le manifestaron algo? R: No. 11) ¿Ustedes vieron a J después de los disparos? R: Si. 12) ¿Cuando tuvo conocimiento de que el taxista había muerto? R: Por medio de la prensa y nos habían dicho. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Que edad tiene? R: 17 años. 02) ¿Cuanto tiempo tienen viviendo en esa zona donde viven? R: Como seis años. 03) ¿Esa zona allí donde ocurrió el hecho, hay luz que permite visualizar características de objetos y personas? R: La luz es muy deficiente es poca. 04) ¿A que hora llegaron a la fiesta? R: A eso de las siete de la noche. 05) ¿Como hasta que hora? R: Como de una y media a dos. 06) ¿Tu fuiste a la fiesta con quien? R: Con mi mama, hermano, sobrinas y luego mi hermana llego a la fiesta. 07) ¿Quienes injirieron licor? R: Ningunos. 08) ¿De que color son los uniformes que viste? R: Azul. 09) ¿Que te hace pensar que eran uniformes y no de funcionarios? R: Porque ese es azul es oscuro. 10) ¿Viste algún logotipo? R: Es que se ve que eran uniformados. 11) ¿Cuando ustedes iban los interceptan? R: Si, una persona en moto. 12) ¿Cual era la característica de esa moto? R: No vi porque era del lado del chofer. 13) ¿Como es ese tipo de moto T? R: Una que tiene la cosita blanca adelante. 14) ¿Cuantas motos eran? R: Dos. 15) ¿Puedes precisar cuantas personas eran? R: No. 16) ¿Puedes describir las características de las personas que vistes? R: No. 17) ¿Tu escuchaste cuantas detonaciones? R: Dos. 18) ¿Cuando escuchas dos detonaciones que haces tú? R: Se para el vehiculo y nos dicen que salgamos del auto y salimos corriendo. 19) ¿Quien les dice eso? R: Un funcionario. 20) ¿Quienes salen corriendo? R: Primero yo, dos hermanos y los muchachos. 21) ¿En que parte del ibas tu? En la parte de atrás en el medio. 22) ¿Quienes iban en la parte de atrás contigo? R: Mi mama, mi hermana con su hijo y mi hermano y yo. 23) ¿Quien iba detrás del chofer? R: Mi hermana. 24) ¿Tu pudiste ver desde donde tu ibas la interceptación? R: Si. 25) ¿Tu puedes decir las características de la persona que los intercepta? R: No, porque no logre ver. 26) ¿La vestimenta como era? R: Azul. 27) ¿Usted vio quien ejecuta los disparos al taxista? R: No. 28) ¿Cuando salen con una persona herida quienes acompañan a esa persona? R: Mi hermana y yo. 29) ¿Donde le propinaron la herida al ciudadano? R: En el área del pecho. 30) ¿El conocimiento que usted tiene de la muerte del chofer es porque usted lo vio o por la prensa? R: Por la prensa. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿En que parte se ubica la personas en el vehiculo moto que los interceptan? R: Por el lado del chofer. 02) ¿El taxista se llego a bajar del vehiculo? R: No. 03) ¿Cuantas detonaciones escucho? R: Dos. 04) ¿Puedes describir a las personas que señala como funcionarios? R: No. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Donde se encontraba el taxista cuando usted se baja del vehiculo? R: En el carro. 02) ¿Usted logro escuchar alguna conversación ¿ R: Ninguna. 03) ¿Cuando interceptan el vehiculo, hubo alguna conversación con el taxista? R: El abrió las llaves del carro y le dijo que se llevaran la plata y las llaves del carro y que no dispararan porque había niños. 04) ¿Como puede afirmar que eran funcionarios policiales? R: Se ve que eran funcionarios por los uniformes. 05) ¿Cuantas personas eran? R: Una. 06) ¿Cuantas personas le dicen que se bajen del vehiculo? R: Una sola. 07) ¿Donde se ubico la moto que los intercepta? R: del lado del chofer. 08) ¿Las detonaciones ocurrieron cuando el vehiculo se encontraba en marcha? R: Si. 09) ¿Puede recordar de que parte se hicieron los disparos? R: No.

Con la declaración del testigo quedaron acreditados los siguientes hechos.
- el testigo manifiesta que venia con su mama, hermanas, sobrio y José de una fiesta en casa de su tía en los baraures.
- Que regresaron a su casa en taxi a eso de las 2:PM
- Que a la entrada del barrio araguaney el taxista hizo un movimiento frusco.
- Y es interceptado por funcionarios policiales por su vestimenta la cual describe es azul.
- Que alcanzaron al taxi por el lado del chofer
- Que escucho estando dentro del taxi dos disparos
- Que los funcionarios se trasladaban en dos motos una grande y una pequeña
- Que el taxista les manifestó a los funcionarios que venían niños en el taxi.
- Que lograron salir del vehiculo y el taxista al salir quedo con vida.
- Que jose resulto herido en un pulmon.

Dicha declaración es apreciada por esta Juzgadora por tratarse de una persona que declaro sin contradicciones sin manifestaciones de rencor y presencio los hechos. Y asi se decide


TESTIGO PROTEGIDO “D” de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ““Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Como es que llegan los vehículos motos? R: Ellos venían como a 80 o 60 y al cruzar para no darle endereza el carro. 02) ¿En que momento lo interceptan? R: Ellos dispararon los que iban en la primera moto, ellos venían uno detrás de otro. 03) ¿Como andaban vestidas esas personas? R: De azul y negro. 04) ¿Puede determinar el color que realmente tenia? R: Era como negro o azul oscuro. 05) ¿El taxista tuvo algún intercambio de palabras? R: No. 06) ¿A usted lo colocaron boca abajo? R: Uno de los que andaba armado. 07) ¿Porque lo hicieron? R: No se. 08) ¿Como hiciste para levantarte y continuar caminando? R: Saque valor y le dije que yo era un cliente. 09) ¿Cuantas detonaciones oíste? R: Como diez o quince. 10) ¿Quienes venían en el taxi? R: Seis personas. 11) ¿En el momento que se escuchan las detonaciones en que momento se bajan? R: Una vez que pasan las motos el taxista se baja del carro y pone las llaves fuera del carro y los papeles o plata. 12) ¿Tu llegaste a observar que funcionarios cargaban las motos? R: No. 13) ¿Vites que motos eran? R: Si blancas con azul. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A que hora llego usted a la fiesta? R: Como a las ocho o nueve. 02) ¿Usted llego con las otras personas? R: Si juntos y no me acuerdo la hora exacta. 03) ¿Hasta que hora estuvieron allí? R: Pasadas las doce de la mañana. 04) ¿Ustedes llevaron el mismo destino? R: No, ellos iban a otro sitio. 05) ¿Usted dijo que el día estaba lluvioso? R: Si, había llovido y se sentía el ambiente mojado. 06) ¿La luz era eficiente o deficiente? R: Deficiente. 07) ¿La luz impide visualizar características descriptivas de personas cosas? R: Si en parte. 08) ¿Que lo hace pensar que son uniformes y que son funcionarios? R: En la forma en que llegaron y actuaron no eran funcionarios. 09) ¿Usted vio logotipos? R: No vi logotipos. 10) ¿Usted no supo determinar si es azul o negro? R: No recuerdo. 11) ¿Las características de las motos? R: Dos motos con azul oscuro y negro con blanco. 12) ¿Cuando habla que iban en marcha y se produce una interceptación, cuantas personas lo hacen? R: En total cuatro y primero iba una moto y luego la otra que lo pasó. 13) ¿Porque lado se colocan, por el lado del piloto? R: Si por ese lado. 14) ¿En que lado se colocan las motos? R: En el frente. 15) ¿En ese momento usted se da cuenta que esta herido? R: Si. 16) ¿Tu no puedes afirmarme si el también recibió algún disparo? R: No. 17) ¿Puedes describirme las características fisonómicas de los sujetos? R: No. 18) ¿Puedes o no puedes reconocer a los sujetos que actuaron en esa tarde? R: No. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A QUE Hospital lo trasladaron? R: al de Acarigua. 02) ¿Usted se percato que el medico forense le hizo algún examen? R: Si. 03) ¿Que tipo de bebidas ingirieron en la fiesta? R: Cerveza. 04) ¿El taxista llego a recibir algún impacto de bala dentro del vehiculo? R: No te sabría decir. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas motos interceptaron al vehiculo? R: Dos motos. 02) ¿Las motos se colocaron de que lado? R: En el lado del piloto. 03) ¿Donde se encontraba la otra moto? R: Detrás. 04) ¿Que le preguntaron los funcionarios al taxista? R: Ellos no conversaron, oí fue groserías. 05) ¿En que se basa para decir que estas personas eran funcionarios? R: No te se decir eso fue con el pasar de los minutos. 06) ¿Cuantas personas exactamente eran? R: Cuatro. 07) ¿Cuantos disparos escucha una vez que usted se baja del vehiculo? R: Como dos o tres. 08) ¿Posteriormente se escucharon detonaciones o disparos al llegar al Araguaney? R: Si, como quince. 09) ¿Usted cuando se baja deja al taxista con vida? R: Si, el estaba vivo.

Con dicha declaración quedaron acreditados los siguientes hechos.
- El testigo manifiesta que venían de una fiesta familiar pasadas las 12 de la noche-
- que se trasladan en taxi como 6 personas
- que unos funcionarios por su actuar empiezan a disparar por el lado del taxista.
- que primero los intercepto una moto y su copiloto les dispara y luego
aparece la otra moto.
- que las motos eran blanco con azul
-Que eran cuatro funcionarios.
- que resulto herido y lo trasladan al hospital.
Dicha declaración es apreciada por esta Juzgadora por tratarse de una persona que declaro sin contradicciones sin manifestaciones de rencor y presencio los hechos. Y asi se decide


TESTIGO PROTEGIDO “E” de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mi amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas personas los interceptaron? R: De dos a cinco personas. 02) ¿En que se desplazaban? R: En dos motos o mas. 03) ¿Características de la moto? R: Una motos finas que no son las estrambóticas las que son finas. 04) ¿Esas motos pertenecen a funcionarios? R: Cualquiera no carga esas motos. 05) ¿Porque dice que eran uniformados? R: Porque cargaban uniforme de color azul o negro. 06) ¿Entre los funcionarios y el taxista hubo un cruce de palabras? R: Si que se llevaran las llaves y el dinero. 07) ¿El vehiculo iba en marcha? R: Si. 08) ¿Las unidades motos, porque lado se ubicaron ellos? R: No le se decir, porque veníamos echando cuento, pero yo creo que fue del lado izquierdo. 09) ¿Que le dijeron ellos a tu mama para que te permitieran bajar del vehiculo? R: Por favor dejen sacar a mi hija y mi nieto. 10) ¿Cuando fue que viste a J? R: Cuando íbamos corriendo. 11) ¿Usted nos puede decir las características fisonómicas de los funcionarios? R: No le puedo decir. 12) ¿Usted de volver a ver las motos las volvería a reconocer? R: a LAS motos si, pero a los funcionarios no. 13) ¿Quien traslado a J al Hospital? R: Unos vecinos, fuimos mi hermana, J y yo. 14) ¿Cuando te enteras de que el taxista ya había muerto? R: En el Hospital. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Con quienes se fue usted para la fiesta? R: Mi novio y yo a parte. 02) ¿Hasta que estuvieron en la fiesta? R: Creo que pasada las doce de la noche. 03) ¿En que lugar del vehiculo venia usted? R: En la parte de atrás del conductor. 04) ¿Ese día era normal? R: Si. 05) ¿Cuando iban en marcha para ir al Araguaney estaba lloviendo? R: No, en ese momento no. 06) ¿Hubo algún inconveniente o alguna irregularidad cuando iban al Araguaney? R: No, veníamos echando cuento riéndonos y a carcajadas. 07) ¿Si usted iba detrás del conductor, donde iba su mama? R: Mi hijo iba en mis piernas, mi hermana atrás y de copiloto mi amigo. 08) ¿Cuando entra en ese perímetro, en esa fecha la luz es deficiente o eficiente? R: No estaba totalmente claro es decir era deficiente. 09) ¿Usted tiene lentes adaptados? R: No. 10) ¿Cuantas personas eran? R: Cuatro o cinco, eran más de dos, porque en ese momento yo no estaba para contar. 11) ¿Cuantas motos eran? R: Dos o tres. 12) ¿Cuando ustedes iban en marcha, se interrumpe la marcha del carro? R: Si porque una moto nos intercepto. 13) ¿Que la hace a usted afirmar que son funcionarios? R: El uniforme que cargaban. 14) ¿Usted vio algún logotipo en el uniforme? R: No. 15) ¿Usted presume que eran policías o le constan que eran policías? R: A mi me constan que eran funcionarios porque cargaban uniformes, un casco que dejaron de evidencia. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Podría usted indicarme que tipo de tortura le estaban dando al ciudadano J? R: Patadas y dispararon contra el piso. 02) ¿En que partes de su cuerpo fue golpeado? R: No lo vi, era lo que hablábamos entre todos. 03) ¿Porque parte fue interceptado el vehiculo? R: Diagonal. 04) ¿Cuantos vehículos motos interceptaron? R: Dos o tres personas. 05) ¿Puedes ver como eran? R: No los vi. La juez no formula preguntas.

Con la declaración de la testigo quedaron acreditados los siguientes hechos:
- La testigo señala que venia de una fiesta de su tía con sus familiares y su novio en taxi.
- Que regresaron a su casa pasada las 12 de la noche.
- Que el taxista pelo la entrada del barrio araguaney
- Y en eso unos funcionarios policiales en motos los interceptan por el lado izquierdo
- Que eran funcionarios policiales por su vestimeta
- Que les disparan andando el vehiculo lo que hace que el taxista detenga la marcha
- Que al pararse el carro (taxii) si mama y hermano sale corriendo pero se regresa a buscarla aella y a su hijo.
- Manifiesta que los funcionarios tenían en el piso boca a bajo a jose su novio) y lo golpearon
- Que jose resulto herido y lo llevaron al hospital.

Dicha declaración es apreciada por esta Juzgadora por tratarse de una persona que declaro sin contradicciones sin manifestaciones de rencor y presencio los hechos. Y asi se decide.

Se incorpo por su lectura el acta de defunción Nº 0392 de fecha 06/09/2010 suscrita por JOEL SOTO PICHARDO.

Documental que presenta sus sellos húmedos y demás formalidades de ley con ello queda acreditada la muerte del ciudadano ELIGIO DAVID GIL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nº 16.292.332. Y así se decide.
Certificación de ingreso de fecha 01/11/2009 suscrita SUB/COM (PEP)ARRIECHI MARA ALEJANDRA.

Documental que presenta su sellos húmedos y demás formalidades de ley y con ello queda acreditado que para fecha el ciudadano CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES era funcionario policial y que ingreso el 01)11/2009.
Documetal certificación de ingreso DE FECHA 01/08/2010 suscrita SUB/COM (PEP)ARRIECHI MARA ALEJANDRA.

Documental que presenta su sellos húmedos y demás formalidades de ley y con ello queda acreditado que para fecha el ciudadano MUJICA ALEXIS MANUEL era funcionario policial y que ingreso el 01)08/2005.

Certificación de ingreso de fecha 28/03/2006 suscrita SUB/COM (PEP)ARRIECHI MARA ALEJANDRA.

Documental que presenta su sellos húmedos y demás formalidades de ley y con ello queda acreditado que para fecha el ciudadano ANGEL RODOLFO PEREZ era funcionario policial y que ingreso el 28)03/2006.

Certificación de ingreso de fecha 01/0/2008 suscrita SUB/COM (PEP) ARRIECHI MARA ALEJANDRA

Documental que presenta su sellos húmedos y demás formalidades de ley y con ello queda acreditado que para fecha el ciudadano NAJUL YANEZ JUAN CLAUDIO era funcionario policial y que ingreso el 01)01/2008.

Copia certificada de la historia clínica Nº 467604 de José Francisco Romero Torrealba.

Dicha documental es apreciada por el Tribual ya que fue expedida cumpliendo con las formalidades de ley, con ello queda acreditado que el ciudadano José Francisco Romero Torrealba, presento herida por arma de fuego. Y así se decide

Igualmente el defensor privado ABG. ALCIDES RICO, manifiesta que desiste de los testigo promovidos por su persona insertos al folio 108 de la sexta pieza y solicita se incorpore para su lectura el oficio Nº 1273 de fecha 20-10-10, inserta en los folios 183, 184 de la pieza cuatro.

Dicha documental es apreciada por el Tribual ya que fue expedida cumpliendo con las formalidades de ley, y con ello queda acreditado el arma que portaba el acusado CARLOS ARAGUEREN. Y ASI SE DECIDE.

El oficio Nº 18F6-2C-1052-10 de fecha 20-10-10 inserta a los folios 189 y 190
Dicha documental es apreciada por el Tribual ya que fue expedida cumpliendo con las formalidades de ley y con ello queda acreditado que la representación fiscal acordó diligencias de investigación y negó otras a la defensa abogados RAFAEL DAVID QUERALES Y ALCIDES RICO TARAZONA. Y asi se decide.

Auto emitido por el juez de control Nº 03, de fecha 29-10-10, inserto en el folio 194 de la pieza cinco.

Dicha documental es apreciada por el Tribual ya que fue expedida cumpliendo con las formalidades de ley y con ello queda acreditado que el tribunal de control N º3 negó reconocimiento en rueda de solicitado por los abogados RAFAEL DAVID QUERALES Y ALCIDES RICO TARAZONA. Y así se decide.

En conclusión los hechos que el Tribunal estima como acreditado son:

1- Quedo acreditado para esta Juzgadora que los acusados ALEXIS MUJICA, ANGEL PEREZ, CARLOS ARANGUEREN Y NAJUL JUAN se desempeñaban como funcionarios policiales adscrito a la policía del estado Portuguesa con las siguientes pruebas: Documental que presenta su sellos húmedos y demás formalidades de ley y con ello queda acreditado que para fecha el ciudadano CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES era funcionario policial y que ingreso el 01)11/2009. Documental certificación de ingreso DE FECHA 01/08/2010 suscrita SUB/COM (PEP)ARRIECHI MARA ALEJANDRA., Certificación de ingreso de fecha 28/03/2006 suscrita SUB/COM (PEP)ARRIECHI MARA ALEJANDRA, Certificación de ingreso de fecha 01/0/2008 suscrita SUB/COM (PEP)ARRIECHI MARA ALEJANDRA, adminiculada a la declaración del testigo HENRRY CEBALLOS, cedula de identidad Nº 11.173.469, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Suscribí el informe de manera sucinta donde recogí los pormenores de la fecha donde se suscito el hecho hasta la fecha en donde se termino el procedimiento administrativo y estos objetos fueron solicitados `por la fiscalía del ministerio publico, el informe consta de un oficio enviado a la fiscalía y contiene la descripción de los hechos con fecha de la comisaría donde se ocurrieron los hechos y una nomenclatura donde se lee caso taxista, allí esta la relación de las armas y todo lo demás”.
2- quedo acreditado para este Tribunal ALEXIS MUJICA, ANGEL PEREZ, CARLOS ARANGUEREN Y NAJUL JUAN se encontraban de guardia el día 05-09-2010 con la prueba documental informe de Henry Ceballo “Suscribí el informe de manera sucinta donde recogí los pormenores de la fecha donde se suscito el hecho hasta la fecha en donde se termino el procedimiento administrativo y estos objetos fueron solicitados `por la fiscalía del ministerio publico, el informe consta de un oficio enviado a la fiscalía y contiene la descripción de los hechos con fecha de la comisaría donde se ocurrieron los hechos y una nomenclatura donde se lee caso taxista, allí esta la relación de las armas y todo lo demás”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: 01.) ¿Allí aparece la descripción de las armas que portaban los hoy acusados? R: Si, allí esta la descripción de las armas. 02.) ¿Las características de esas armas coinciden con las armas involucradas en el hecho? R: Se dejó establecido que persona portaba las armas el día de los hechos. 03.) ¿Ratifica que el contenido y la firmas son suyos? R: Si. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01.)¿Que tiempo tiene de parquero? R: No tengo tiempo, no soy parquero. 02.) ¿Como le consta que las armas fueron entregadas a ellos? R: Ellos firman en un libro y retiran las armas. 03.) ¿Le consta que esas armas son de los funcionarios? R: Yo estoy aquí y sostengo que el informe lo suscribí y sí la firma no es de ellos, tienen que elaborar un informe aparte. 04.) ¿Que oficios cambió en la causa? R: No, no cambié solo quise darle pulcritud, y especificar mejor. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01.)¿Que quiso decir con escueto o mejorado? R: No es lo más adecuado remitir armas de manera generales sino que se deben enviar más específicos. 02.) ¿Cuando usted remite el informe, a solicitud de quien elabora el informe? R: Es una decisión tomada por la institución y nosotros solo elaboramos esto por la investigación realizada de manera institucional. 03.) ¿Cuanto tiempo tiene de servicio? R: 16 años. 04.) ¿Dígame si su informe es descriptivo o identificativos? R: Descriptivo. 05.) ¿Cuando usted lo elabora en que se fundamento o cual es el soporte? R: Los libros del parque de armas de fecha 03 de septiembre de la comisaría de Durigua y de otro grupo que se le solicito las armas de motorizados. 06.) ¿Cuando usted recibe los oficios de durigua y otras comisarías usted puede determinar la veracidad de las firmas? R: No, Henry Ceballos no.
3 - quedo acreditado que los acusados estando de guardia ingestaron licor en una casa cerca del sitio de los hechos lo cual quedo acreditado con las siguientes pruebas: testigo ELIDA VIOLETA HERRERA GUERRERO, titular de la cédula de identidad n° 8.184.677, quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “Me citaron a la PTJ, con respecto que habían matado un taxista, supuestamente sobre unos funcionarios que estuvieron tomando en mi casa pero yo no se, eran cuatro policías, se tomaron dos cajas y después se fueron. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Primera pregunta: ¿Que día fue eso? Respuesta: No recuerdo. Segunda pregunta: ¿Que tomaron esos ciudadanos ese día? Respuesta: Pura cerveza. Tercera pregunta: ¿Que cantidad tomaron? Respuesta: Dos cajas nada más. Cuarta pregunta: ¿Desde que hora estaban ellos tomando allí? Respuesta: no recuerdo. Quinta pregunta: ¿A que hora se fueron? Respuesta: como a las 12 de la noche. Sexta pregunta: ¿Esos funcionarios en que llegaron a su local? Respuesta: En unas motos. Séptima pregunta: ¿en Cuantas motos llegaron? Respuesta: Dos nada más. Octava pregunta: ¿Qué características tenían esas motos? Respuesta: Una era de policía y la otra era normal, no era como la de los policías. Novena pregunta: ¿Como era la moto que usted dice que era de la policía? Respuesta: Como blanca con negro o azul, como la de los policías. Décima pregunta: ¿Esa moto era alta o baja? Respuesta: Era alta. Décima primera pregunta: ¿Como era la otra moto? Respuesta: No recuerdo. Décima segunda pregunta: ¿Esa moto que usted dice que no era de la policía, de que tamaño era? Respuesta: Pequeña. Décima tercera pregunta: ¿Los funcionarios andaban con su uniforme? Respuesta: Dos uniformados y uno normal. Décima cuarta pregunta: ¿Explique como era el uniforme? Respuesta: Azul y el otro cargaba como una bermuda. Décima quinta pregunta: ¿Se encuentran en esta sala esos funcionarios? Respuesta: No, no los encuentro parecidos. Décima sexta pregunta: ¿Diga cuales eran las características de cada uno de los funcionarios que estuvieron tomando ese día en su casa? Respuesta: No me acuerdo, casi todos se parecen. Décima séptima pregunta: ¿Por que usted va usted a declarar a la PTJ? Respuesta: Porque ellos fueron a mi casa. Décima octava pregunta: ¿Que hicieron los PTJ allá en su casa? Respuesta: ellos fueron a las 5 de la mañana, presentaron una orden y registraron la casa, y me dijeron que era por la muerte del taxista. Décima novena pregunta: ¿Donde mataron al taxista? Respuesta: No se, yo estaba en mi casa. Vigésima pregunta: ¿Tuvo conocimiento de la muerte del taxista? Respuesta: Si. Vigésima primera pregunta: ¿Donde lo mataron? Respuesta: Dicen que en la avenida por yo no vi, la que pasa por los camorucos. Vigésima segunda pregunta: ¿Que es los camorucos? Respuesta: La urbanización. Vigésima tercera pregunta: ¿Su casa a que distancia queda de donde mataron al taxista? Respuesta: como a tres cuadras. Vigésima cuarta pregunta: ¿Usted oyó detonaciones esa noche? Respuesta: Si. Vigésima quinta pregunta: ¿Recuerda cuantos disparos escuchó? Respuesta: No. Vigésima sexta pregunta: ¿Cuando oyó los disparos, usted que hizo? Respuesta: Yo me estaba acostando. Vigésima séptima pregunta: ¿Hasta que hora ingirieron licor en su casa? Respuesta: Yo trabajo hasta las 12 de la noche. Vigésima octava pregunta: ¿Como se entero usted de que allí en la avenida habían matado un taxista? Respuesta: Se oía en la mañana. Vigésima novena pregunta: ¿A que hora escucho eso? Respuesta: No recuerdo. Trigésima pregunta: ¿Recuerda que oyó usted? Respuesta: Que lo habían matado, mas nada. Trigésima primera pregunta: ¿Conoce Elio Gil? Respuesta: No. Trigésima segunda pregunta: ¿Y a José Francisco Romero? Respuesta: No. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien manifestó no interrogar a la testigo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien de igual manera manifestó no querer interrogar a la testigo. Se deja constancia que la Juez realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿como andaba vestido el cuarto funcionario? Respuesta: no recuerdo si era blue Jean. Segunda pregunta: ¿antes habían ido esos ciudadanos a su local? Respuesta: como casi todos se parecen no se. Tercera pregunta: ¿a que hora llegaron ellos a su casa? Respuesta: no se, no recuerdo. Cuarta pregunta: ¿a que hora se fueron? Respuesta: casi a las 12. Quinta pregunta: ¿se fueron todos juntos? Respuesta: se que dos se fueron primero, no recuerdo cuales. Sexta pregunta: ¿como eran las motos? Respuesta: una era grande de esas que usa la policía, y la otra pequeña no se el color. Séptima pregunta: ¿no recuerdo cuales iban en cada moto. Es todo adminiculada a la declaración ELIMAR DEL VALLE RUIZ, titular de la cédula de identidad n° 14.98.339, quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “ese día mi mama como vende cervezas, ellos estaban tomando allá, no se a que hora, habían dos uniformados, y dos de civil, no les conozco los nombres. Primero se fueron dos y después los otros y de allí no supimos mas nada hasta que se escucharon los tiros, no sabemos mas nada por que nosotras vivimos muy lejos de donde paso todo. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Primera pregunta: ¿que día fue eso? Respuesta: no recuerdo que día fue. Segunda pregunta: ¿que paso ese día? Respuesta: mi mama vende cerveza y ellos llegan y se toman unas cervezas, como hay una persona que siempre va al negocio pero no le conocemos el nombre, solo sabemos que es funcionario. Tercera pregunta: ¿Cuántos ciudadanos llegan ese día a casa de tu mamá? Respuesta: llegaron 4, una moto de la policía uno con uniformado completo y el otro con la mitad uniformada, con una franela blanca. Cuarta pregunta: ¿como andaban los otros dos? Respuesta: andaban de civil pero no se si eran policías o no. Quinta pregunta: ¿recuerdas como era el uniforme? Respuesta: el azul. Sexta pregunta: ¿cuales eran las características de las motos? Respuesta: de motos no se, reconocí la de la policía, y no las detalle. Séptima pregunta: ¿como sabes que una era de la policía? Respuesta: porque era blanca con azul como las que cargan algunos policías. Octava pregunta: ¿la otra moto era de la policía? Respuesta: no me percate, era pequeña. Novena pregunta: ¿la moto de la policía era alta? Respuesta: si. Décima pregunta: ¿y la otra moto como era? Respuesta: no se, pequeña. Décima primera pregunta: ¿a que hora llegaron los funcionarios al negocio de su mama? Respuesta: no se, se que era temprano, después de las 9. Décima segunda pregunta: ¿que hiciste después que llegaste a tu casa? Respuesta: ayude a atender a mi mama, ellos se fueron cerramos y después escuchamos los tiros. Décima tercera pregunta: ¿a que hora se fueron ellos de casa de tu mamá? Respuesta: no se. Décima cuarta pregunta: ¿fue en la noche o la madrugada? Respuesta: como a las 12 de la noche que cerró mi mama, no estoy segura, cuando cerramos ya se habían ido. Décima quinta pregunta: ¿en que momento escucharon los disparos? Respuesta: al rato que mi mama cerro, ni siquiera vi cuando ellos se fueron. Décima sexta pregunta: ¿que hacen ustedes cuando oyen los disparos? Respuesta: nos quedamos adentro de la casa, fueron muchos tiros. Décima séptima pregunta: ¿no supiste que paso esa noche? Respuesta: no, al día siguiente fue que mataron a un taxista. Décima octava pregunta: ¿donde mataron al taxista? Respuesta: no se, al tiempo nos dijeron que había sido en la avenida que esta en frente de altos de camoruco. Décima novena pregunta: ¿esa noche oyeron los disparos y se acostaron? Respuesta: nos asustamos, ya es casi costumbre que se oigan cosas así. Vigésima pregunta: ¿por que declara usted en el CICPC? Respuesta: porque ellos hicieron un allanamiento en casa de mi mamá, como a la semana. Vigésima primera pregunta: ¿que personas estaban en el local? Respuesta: unos señores conocidos que siempre van para allá, mi mama y yo y mi hermano que se asomo, Alirio Ramón. Vigésima segunda pregunta: ¿como eran los funcionarios? Respuesta: uno solo que fue el que mas frecuentaba la casa que lo conocemos por el gocho, los otros no les se los nombres. Vigésima tercera pregunta: ¿como es el gocho? Respuesta: blanco, cabello bajito, de estatura media. Vigésima cuarta pregunta: ¿se encuentra El Gocho en esta sala? Respuesta: si, el que esta de franela amarilla (se deja constancia que la testigo señala al acusado Ángel Rodolfo Pérez). Vigésima quinta pregunta: ¿aparte del gocho, se encuentran en la sala los otros que estaban ese día en tu casa? Respuesta: no se. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien manifestó no interrogar a la testigo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿por que frecuenta gente la casa donde habita su mama? Respuesta: porque ella vende cerveza. Segunda pregunta: ¿a que hora comienza su mamá a vender cerveza? Respuesta: desde la mañana, cuando llegue la gente. Tercera pregunta: ¿quienes atienden allí? Respuesta: mi mamá. Cuarta pregunta: ¿hasta que hora trabaja su mama? Respuesta: hasta lo más tardar a la una de la mañana. Quinta pregunta: ¿hasta que hora estuvo tu mama trabajando en el negocio ese día? Respuesta: hasta que se fue el último como a las 12 de la noche. Sexta pregunta: ¿cuando ellos se van de su casa, a cuanto tiempo escucharon los disparos? Respuesta: no se, fue al rato no se la hora exacta, fue después de las 12 de la noche. Séptima pregunta: ¿como eran las características del uniforme que portaban ese día? Respuesta: uno con todo el uniforme azul y el otro con una franela blanca con el pantalón azul. Es todo. Se deja constancia que la Juez realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿esa persona que usted señaló como el gocho, andaba de civil o uniformada? Respuesta: con la franela blanca y el pantalón del uniforme. Segunda pregunta: ¿en que se fue esa persona? Respuesta: no vi porque yo estaba adentro. Tercera pregunta: ¿las otras personas que lo acompañaban habían ido antes a su local? Respuesta: no se. Cuarta pregunta: ¿de esas personas se encuentran aquí, están las personas que lo acompañaban ese día? Respuesta: no, no los detalle. Quinta pregunta: ¿usted conversó con esas personas? Respuesta: yo solo los atendí. Es todo adminiculada a la declaración ALIRIO RAMON RUIZ HERRERA, titular de la cédula de identidad n° 15.492.408, quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “cuando yo salgo de mi casa y me asomo al local de mi mama vi a unos policías bebiendo pero no los vi porque estaban de espaladas, ellos se van y le dije a mi mama para que cerrara, y después fue que escuchamos unos tiros, me asome a la esquina, y vi a las personas corriendo y llegue al sitio donde encontraron al señor muerto. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Primera pregunta: ¿Cuando fue eso? Respuesta: No recuerdo. Segunda pregunta: ¿Eso fue el día que mataron a un taxista? Respuesta: si, ese mismo día. Tercera pregunta: ¿De que hora a que hora labora usted? Respuesta: Desde las 7 de la mañana, hasta la 5:30 de la tarde. Cuarta pregunta: ¿Donde trabaja usted? Respuesta: En el transporte de gandolas que esta al lado de la regional. Quinta pregunta: ¿Hasta que hora trabajo usted ese día? Respuesta: Como hasta las 6 de la tarde. Sexta pregunta: ¿Después de las 6 de la tarde que hizo usted? Respuesta: Me eche unas cervezas en mi casa y después me fui a acostar porque me tocaba trabajar. Séptima pregunta: ¿Con quien vive usted? Respuesta: Con mi mama. Octava pregunta: ¿Con quien se tomo usted las cervezas? Respuesta: Solo. Novena pregunta: ¿Usted estuvo en el local donde su mama vende cervezas? Respuesta: Si estuve temprano. Décima pregunta: ¿Vio usted a Elimar ese día? Respuesta: Si converse con ella, y la vi después que llego del trabajo. Décima primera pregunta: ¿Dónde la vió? Respuesta: En el local. Décima segunda pregunta: ¿Usted ayudo a su mama a vender licor ese día? Respuesta: No. Décima tercera pregunta: ¿Que personas estaban allí ese día? Respuesta: Vecinos de por ahí mismo de la casa, mi mama. Yo vi a los funcionarios tarde después que me pare a ver que hacia mi mama. Décima cuarta pregunta: ¿A que hora se levantó usted y vio a los policías? Respuesta: Como a las 12 de la noche o 1 de la mañana. Décima quinta pregunta: ¿A que hora cerro su mama el local? Respuesta: Como a las 2 de la mañana, cuando le digo a mi mama que cierre sonaron unos disparos hacia la avenida, ya los efectivos no estaban. Décima sexta pregunta: ¿Cuando usted sale la segunda vez a decirle a su mama que cierre, las otras personas ya se habían ido? Respuesta: Si. Décima séptima pregunta: ¿Como sabe que esas personas eran funcionarios? Respuesta: Habían dos uniformados y habían dos de civil. Décima octava pregunta: ¿Que comunica a la casa con el local? Respuesta: una puerta, yo salgo y me asome y vi que habían unos funcionarios. Décima novena pregunta: ¿Cuantas motos vio? Respuesta: Dos. Vigésima pregunta: ¿Como eran las motos? Respuesta: Una como azul y una moto civil, blanco con rojo. Vigésima primera pregunta: ¿Esa moto blanca con azul era grande o pequeña? Respuesta: Grande. Vigésima segunda pregunta: ¿Y la moto de civil como era? Respuesta: Pequeña, una 115. Vigésima tercera pregunta: ¿En las dos motos andaban funcionarios? Respuesta: Los uniformados cargaban la moto de la policía y los otros dos la de civil. Vigésima cuarta pregunta: ¿Como era el uniforme que cargaban? Respuesta: Azul. Vigésima quinta pregunta: ¿Los que andaban de uniforme los conoce? Respuesta: No los vi porque estaban de espalda. Vigésima sexta pregunta: ¿Como sabe que los de civil eran policías? Respuesta: Porque estaban juntos. Vigésima séptima pregunta: ¿Del área de donde se asoma a ver el negocio se ve de frente a las personas? Respuesta: no, de espaldas. Vigésima octava pregunta: ¿A que hora escucho los disparos? Respuesta: A las 2:30 de la mañana. Vigésima novena pregunta: ¿Que hace después que los oye? Respuesta: Salgo hacia la avenida, vi a lo vecinos. Trigésima pregunta: ¿Con quien fue hasta la avenida? Respuesta: Solo. Trigésima primera pregunta: ¿como se llama la avenida? Respuesta: los Camorucos. Trigésima segunda pregunta: ¿Que distancia hay de su casa a la avenida? Respuesta: Tres cuadras. Trigésima tercera pregunta: ¿Que vio cuando llego a la avenida? Respuesta: Vi al taxista que le habían dado unos tiros, al ratico llegaron los policías y unos taxistas a auxiliarlo. Trigésima cuarta pregunta: ¿Donde estaba el taxista? Respuesta: Donde va el chofer. Trigésima quinta pregunta: ¿Vio los disparos? Respuesta: Le vi uno en el pecho. Trigésima sexta pregunta: ¿En que vehiculo iba el taxista? Respuesta: Era como color crema. Trigésima séptima pregunta: ¿Quien más llego al sitio? Respuesta: Los vecinos. Trigésima octava pregunta: ¿Llegaron funcionarios al sitio? Respuesta: si. Trigésima novena pregunta: ¿Su casa fue objeto de allanamiento? Respuesta: Si. Cuadragésima pregunta: ¿Por que? Respuesta: No se, solo dijeron que era un allanamiento, cuando fuimos a la PTJ fue que nos dijeron que fue por la muerte del taxista, porque dijeron que los funcionarios salieron del negocio de mi mama. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien manifestó no interrogar al testigo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien de igual manera manifestó no querer interrogar al testigo. Se deja constancia que la Juez realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿El sitio donde estaban los funcionarios bebiendo era una mesa o una barra? Respuesta: Al lado del enfriador en una mesa. Segunda pregunta: ¿Como los vio de espalda? Respuesta: De frente. Tercera pregunta: ¿Entro usted por la parte trasera o delantera? Respuesta: Por la parte de adelante, a la derecha estaban ellos. Es todo


4- Quedo acreditado para esta Juzgadora que el ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO y su grupo familiar después de haber compartido en la Urbanización Baraure de una fiesta familiar recortaron a su casa en un taxi. Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido “D” de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ““Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Como es que llegan los vehículos motos? R: Ellos venían como a 80 o 60 y al cruzar para no darle endereza el carro. 02) ¿En que momento lo interceptan? R: Ellos dispararon los que iban en la primera moto, ellos venían uno detrás de otro. 03) ¿Como andaban vestidas esas personas? R: De azul y negro. 04) ¿Puede determinar el color que realmente tenia? R: Era como negro o azul oscuro. 05) ¿El taxista tuvo algún intercambio de palabras? R: No. 06) ¿A usted lo colocaron boca abajo? R: Uno de los que andaba armado. 07) ¿Porque lo hicieron? R: No se. 08) ¿Como hiciste para levantarte y continuar caminando? R: Saque valor y le dije que yo era un cliente. 09) ¿Cuantas detonaciones oíste? R: Como diez o quince. 10) ¿Quienes venían en el taxi? R: Seis personas. 11) ¿En el momento que se escuchan las detonaciones en que momento se bajan? R: Una vez que pasan las motos el taxista se baja del carro y pone las llaves fuera del carro y los papeles o plata. 12) ¿Tu llegaste a observar que funcionarios cargaban las motos? R: No. 13) ¿Vites que motos eran? R: Si blancas con azul. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A que hora llego usted a la fiesta? R: Como a las ocho o nueve. 02) ¿Usted llego con las otras personas? R: Si juntos y no me acuerdo la hora exacta. 03) ¿Hasta que hora estuvieron allí? R: Pasadas las doce de la mañana. 04) ¿Ustedes llevaron el mismo destino? R: No, ellos iban a otro sitio. 05) ¿Usted dijo que el día estaba lluvioso? R: Si, había llovido y se sentía el ambiente mojado. 06) ¿La luz era eficiente o deficiente? R: Deficiente. 07) ¿La luz impide visualizar características descriptivas de personas cosas? R: Si en parte. 08) ¿Que lo hace pensar que son uniformes y que son funcionarios? R: En la forma en que llegaron y actuaron no eran funcionarios. 09) ¿Usted vio logotipos? R: No vi logotipos. 10) ¿Usted no supo determinar si es azul o negro? R: No recuerdo. 11) ¿Las características de las motos? R: Dos motos con azul oscuro y negro con blanco. 12) ¿Cuando habla que iban en marcha y se produce una interceptación, cuantas personas lo hacen? R: En total cuatro y primero iba una moto y luego la otra que lo pasó. 13) ¿Porque lado se colocan, por el lado del piloto? R: Si por ese lado. 14) ¿En que lado se colocan las motos? R: En el frente. 15) ¿En ese momento usted se da cuenta que esta herido? R: Si. 16) ¿Tu no puedes afirmarme si el también recibió algún disparo? R: No. 17) ¿Puedes describirme las características fisonómicas de los sujetos? R: No. 18) ¿Puedes o no puedes reconocer a los sujetos que actuaron en esa tarde? R: No. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A QUE Hospital lo trasladaron? R: al de Acarigua. 02) ¿Usted se percato que el medico forense le hizo algún examen? R: Si. 03) ¿Que tipo de bebidas ingirieron en la fiesta? R: Cerveza. 04) ¿El taxista llego a recibir algún impacto de bala dentro del vehiculo? R: No te sabría decir. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas motos interceptaron al vehiculo? R: Dos motos. 02) ¿Las motos se colocaron de que lado? R: En el lado del piloto. 03) ¿Donde se encontraba la otra moto? R: Detrás. 04) ¿Que le preguntaron los funcionarios al taxista? R: Ellos no conversaron, oí fue groserías. 05) ¿En que se basa para decir que estas personas eran funcionarios? R: No te se decir eso fue con el pasar de los minutos. 06) ¿Cuantas personas exactamente eran? R: Cuatro. 07) ¿Cuantos disparos escucha una vez que usted se baja del vehiculo? R: Como dos o tres. 08) ¿Posteriormente se escucharon detonaciones o disparos al llegar al Araguaney? R: Si, como quince. 09) ¿Usted cuando se baja deja al taxista con vida? R: Si, el estaba vivo. Adminiculada a la declaración Testigo protegido “A” de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Usted en su declaración manifiesta que ustedes venían de una fiesta? R: Si, de una fiesta en baraure. 02) ¿Que personas venían de la fiesta? R: Mis tres hijos, mis nietos, José el que esta herido. 03) ¿Puede informarme cual es el nombre de sus hijos? R: Yudith, José Vargas y Ornelis Vargas. 04) ¿Que los llevo a ustedes a tomas un taxo en horas de la madrugada? R: Andábamos con Oscar y llamo a un taxista. 05) ¿El taxista se equivoco? R: Si, se paso de la entrada del Araguaney. 06) ¿Que paso en ese momento? R: El señor le dice que lleva una carrera, le baja los vidrios del carro y de repente se ponen al frente del carro y echan un tiro al aire. 07) ¿En que se desplazaban estos ciudadanos? R: en dos o cuatro motos mas o menos. 08) ¿Recuerda cuantas personas andaban en las motos? R: No. 09) ¿Que hizo usted en ese momento? R: Salí corriendo con mis dos hijos Jose Tomas y Orlenis y cuando voy llegando faltaban mi hija y mi nieto. 10) ¿La persona que le deja sacar a los niños era uniformada? R: Si cargaba. 11) ¿Como era las características de ese uniforme? R: De policía. 12) ¿Como era la moto? R: Una grande y una pequeña. 13) ¿Usted manifiesta que un ciudadano resulto lesionado? R: Si, creo que se llama José Romero. 14) ¿Donde resulto lesionado? R: Por el pecho. 15) ¿Que le manifestó el chofer del taxi a los uniformados? R: Que le estaba haciendo una carrera a una familia. 16) ¿Que le manifestaron los uniformados al chofer? R: Nada. 17) ¿En el transcurso del viaje al Araguaney, hubo algún roce con algún funcionario? R: No. 18) ¿Usted vio después de esa noche a J? R: Si, lo ayudamos a cargar y después lo llevamos al Hospital. 19) ¿Con quien se va J? R: Con un carro. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formula las siguientes: 01) ¿A que hora aproximadamente termino la fiesta? R: como de una y media a dos de la mañana. 02) ¿Usted estuvieron libando licor? R: Si. 03) ¿Desde que hora hasta que hora estuvieron en la fiesta? R: Como cinco horas duramos. 04) ¿Cuando entran al Araguaney, es luz natural o artificial? R: La luz era poca, ósea deficiente. 05) ¿Usted con esa luz puede dar características de las personas? R: No. 06) ¿Usted puede ver con esa luz colores? R: Azul. 07) ¿Cuantas personas habían? R: No se cuantas eran. 08) ¿Usted vio quien fue la persona que realizo el disparo? R: No, lo vi. 09) ¿Una vez que usted escucha la detonación que hizo? R: me fui rápido. 10) ¿Quienes quedan en el vehiculo? R: Mis hijos y mi nieta. 11) ¿Que fue lo que usted vio? R: Nada, solo escuche el disparo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formula las siguientes: 01) ¿Que tipo de bebida ingirieron en el lugar? R: Cerveza. 02) ¿Desde que hora llegaron a la fiesta? R: Desde las nueve mas o menos. 03) ¿Puedes describir alguna de las personas que estaban en el sitio o lugar? R: No porque no vi rostros. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Usted se encontraba en el vehiculo cuando escucha el primer disparo? R: Si. 02) ¿Después que usted se regresan al carro, usted escucha otro disparo? R: Si. 03) ¿La persona que le dice que pase a buscar a su hijo y nieta, estaba vestido de funcionarios policiales? R: Si andaban uniformados. 04) ¿Usted vio las características de algunos de esos presuntos funcionarios? R: No, porque yo cargaba la cara tapada para que ellos vieran que yo no los estaba mirando adminiculado a la declaración del Testigo protegido “C” Adolescente de 17 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando ibamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿En que momento los interceptan y quienes? R: En lo que el regresa y en eso aparecen unos funcionarios, eran como de dos o cuatros. 02) ¿Puede describir o decir como llegaron los funcionarios que llegaron? R: en motos. 03) ¿Que motos eran esas? R: Motos tipo C de color blanco con negro. 04) ¿Como andaban los funcionarios? R: Con uniformes normal. 05) ¿De que color era el uniforme? R: Azul. 06) ¿Cuantos disparos escucho usted? R: Dos nada mas. 07) ¿Como hacen ustedes para descender del vehiculo? R: Después de los disparos salimos corriendo. 08) ¿Como fue esa herida que presenta J? R: En el momento que el carro hace un giro brusco disparan y en eso le perforan el pulmón. 09) ¿Hubo algún intercambio de disparo? R: No, solo que tomaran el dinero y que no disparan que iban niños. 10) ¿Los funcionarios le manifestaron algo? R: No. 11) ¿Ustedes vieron a J después de los disparos? R: Si. 12) ¿Cuando tuvo conocimiento de que el taxista había muerto? R: Por medio de la prensa y nos habían dicho. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Que edad tiene? R: 17 años. 02) ¿Cuanto tiempo tienen viviendo en esa zona donde viven? R: Como seis años. 03) ¿Esa zona allí donde ocurrió el hecho, hay luz que permite visualizar características de objetos y personas? R: La luz es muy deficiente es poca. 04) ¿A que hora llegaron a la fiesta? R: A eso de las siete de la noche. 05) ¿Como hasta que hora? R: Como de una y media a dos. 06) ¿Tu fuiste a la fiesta con quien? R: Con mi mama, hermano, sobrinas y luego mi hermana llego a la fiesta. 07) ¿Quienes injirieron licor? R: Ningunos. 08) ¿De que color son los uniformes que viste? R: Azul. 09) ¿Que te hace pensar que eran uniformes y no de funcionarios? R: Porque ese es azul es oscuro. 10) ¿Viste algún logotipo? R: Es que se ve que eran uniformados. 11) ¿Cuando ustedes iban los interceptan? R: Si, una persona en moto. 12) ¿Cual era la característica de esa moto? R: No vi porque era del lado del chofer. 13) ¿Como es ese tipo de moto T? R: Una que tiene la cosita blanca adelante. 14) ¿Cuantas motos eran? R: Dos. 15) ¿Puedes precisar cuantas personas eran? R: No. 16) ¿Puedes describir las características de las personas que vistes? R: No. 17) ¿Tu escuchaste cuantas detonaciones? R: Dos. 18) ¿Cuando escuchas dos detonaciones que haces tu? R: Se para el vehiculo y nos dicen que salgamos del auto y salimos corriendo. 19) ¿Quien les dice eso? R: Un funcionario. 20) ¿Quienes salen corriendo? R: Primero yo, dos hermanos y los muchachos. 21) ¿En que parte del ibas tu? En la parte de atrás en el medio. 22) ¿Quienes iban en la parte de atrás contigo? R: Mi mama, mi hermana con su hijo y mi hermano y yo. 23) ¿Quien iba detrás del chofer? R: Mi hermana. 24) ¿Tu pudiste ver desde donde tu ibas la interceptación? R: Si. 25) ¿Tu puedes decir las características de la persona que los intercepta? R: No, porque no logre ver. 26) ¿La vestimenta como era? R: Azul. 27) ¿Usted vio quien ejecuta los disparos al taxista? R: No . 28) ¿Cuando salen con una persona herida quienes acompañan a esa persona? R: Mi hermana y yo. 29) ¿Donde le propinaron la herida al ciudadano? R: En el área del pecho. 30) ¿El conocimiento que usted tiene de la muerte del chofer es porque usted lo vio o por la prensa? R: Por la prensa. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿En que parte se ubica la personas en el vehiculo moto que los interceptan? R: Por el lado del chofer. 02) ¿El taxista se llego a bajar del vehiculo? R: No. 03) ¿Cuantas detonaciones escucho? R: Dos. 04) ¿Puedes describir a las personas que señala como funcionarios? R: No. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Donde se encontraba el taxista cuando usted se baja del vehiculo? R: En el carro. 02) ¿Usted logro escuchar alguna conversación ¿ R: Ninguna. 03) ¿Cuando interceptan el vehiculo, hubo alguna conversación con el taxista? R: El abrió las llaves del carro y le dijo que se llevaran la plata y las llaves del carro y que no dispararan porque habían niños. 04) ¿Como puede afirmar que eran funcionarios policiales? R: Se ve que eran funcionarios por los uniformes. 05) ¿Cuantas personas eran? R: Una. 06) ¿Cuantas personas le dicen que se bajen del vehiculo? R: Una sola. 07) ¿Donde se ubico la moto que los intercepta? R: del lado del chofer. 08) ¿Las detonaciones ocurrieron cuando el vehiculo se encontraba en marcha? R: Si. 09) ¿Puede recordar de que parte se hicieron los disparos? R: No. Y adminiculado a la declaración del testigo Testigo protegido “E” de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mi amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas personas los interceptaron? R: De dos a cinco personas. 02) ¿En que se desplazaban? R: En dos motos o mas. 03) ¿Características de la moto? R: Una motos finas que no son las estrambóticas las que son finas. 04) ¿Esas motos pertenecen a funcionarios? R: Cualquiera no carga esas motos. 05) ¿Porque dice que eran uniformados? R: Porque cargaban uniforme de color azul o negro. 06) ¿Entre los funcionarios y el taxista hubo un cruce de palabras? R: Si que se llevaran las llaves y el dinero. 07) ¿El vehiculo iba en marcha? R: Si. 08) ¿Las unidades motos, porque lado se ubicaron ellos? R: No le se decir, porque veníamos echando cuento, pero yo creo que fue del lado izquierdo. 09) ¿Que le dijeron ellos a tu mama para que te permitieran bajar del vehiculo? R: Por favor dejen sacar a mi hija y mi nieto. 10) ¿Cuando fue que viste a J? R: Cuando íbamos corriendo. 11) ¿Usted nos puede decir las características fisonómicas de los funcionarios? R: No le puedo decir. 12) ¿Usted de volver a ver las motos las volvería a reconocer? R: a LAS motos si, pero a los funcionarios no. 13) ¿Quien traslado a J al Hospital? R: Unos vecinos, fuimos mi hermana, J y yo. 14) ¿Cuando te enteras de que el taxista ya había muerto? R: En el Hospital. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Con quienes se fue usted para la fiesta? R: Mi novio y yo a parte. 02) ¿Hasta que estuvieron en la fiesta? R: Creo que pasada las doce de la noche. 03) ¿En que lugar del vehiculo venia usted? R: En la parte de atrás del conductor. 04) ¿Ese día era normal? R: Si. 05) ¿Cuando iban en marcha para ir al Araguaney estaba lloviendo? R: No, en ese momento no. 06) ¿Hubo algún inconveniente o alguna irregularidad cuando iban al Araguaney? R: No, veníamos echando cuento riéndonos y a carcajadas. 07) ¿Si usted iba detrás del conductor, donde iba su mama? R: Mi hijo iba en mis piernas, mi hermana atrás y de copiloto mi amigo. 08) ¿Cuando entra en ese perímetro, en esa fecha la luz es deficiente o eficiente? R: No estaba totalmente claro es decir era deficiente. 09) ¿Usted tiene lentes adaptados? R: No. 10) ¿Cuantas personas eran? R: Cuatro o cinco, eran mas de dos, porque en ese momento yo no estaba para contar. 11) ¿Cuantas motos eran? R: Dos o tres. 12) ¿Cuando ustedes iban en marcha, se interrumpe la marcha del carro? R: Si porque una moto nos intercepto. 13) ¿Que la hace a usted afirmar que son funcionarios? R: El uniforme que cargaban. 14) ¿Usted vio algún logotipo en el uniforme? R: No. 15) ¿Usted presume que eran policías o le constan que eran policías? R: A mi me constan que eran funcionarios porque cargaban uniformes, un casco que dejaron de evidencia. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Podría usted indicarme que tipo de tortura le estaban dando al ciudadano J? R: Patadas y dispararon contra el piso. 02) ¿En que partes de su cuerpo fue golpeado? R: No lo vi, era lo que hablábamos entre todos. 03) ¿Porque parte fue interceptado el vehiculo? R: Diagonal. 04) ¿Cuantos vehículos motos interceptaron? R: Dos o tres personas. 05) ¿Puedes ver como eran? R: No los vi. La juez no formula preguntas

5-quedo acreditado para esta Juzgadora que JOSE FRANCISCO ROMERO y su grupo familiar a la entrada del barrio el araguaney por la Urbanización Los camorucos son interceptados por cuatro funcionarios policiales a bordo de dos motos, quedo acreditado con las siguientes pruebas Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido “D” de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ““Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Como es que llegan los vehículos motos? R: Ellos venían como a 80 o 60 y al cruzar para no darle endereza el carro. 02) ¿En que momento lo interceptan? R: Ellos dispararon los que iban en la primera moto, ellos venían uno detrás de otro. 03) ¿Como andaban vestidas esas personas? R: De azul y negro. 04) ¿Puede determinar el color que realmente tenia? R: Era como negro o azul oscuro. 05) ¿El taxista tuvo algún intercambio de palabras? R: No. 06) ¿A usted lo colocaron boca abajo? R: Uno de los que andaba armado. 07) ¿Porque lo hicieron? R: No se. 08) ¿Como hiciste para levantarte y continuar caminando? R: Saque valor y le dije que yo era un cliente. 09) ¿Cuantas detonaciones oíste? R: Como diez o quince. 10) ¿Quienes venían en el taxi? R: Seis personas. 11) ¿En el momento que se escuchan las detonaciones en que momento se bajan? R: Una vez que pasan las motos el taxista se baja del carro y pone las llaves fuera del carro y los papeles o plata. 12) ¿Tu llegaste a observar que funcionarios cargaban las motos? R: No. 13) ¿Vites que motos eran? R: Si blancas con azul. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A que hora llego usted a la fiesta? R: Como a las ocho o nueve. 02) ¿Usted llego con las otras personas? R: Si juntos y no me acuerdo la hora exacta. 03) ¿Hasta que hora estuvieron allí? R: Pasadas las doce de la mañana. 04) ¿Ustedes llevaron el mismo destino? R: No, ellos iban a otro sitio. 05) ¿Usted dijo que el día estaba lluvioso? R: Si, había llovido y se sentía el ambiente mojado. 06) ¿La luz era eficiente o deficiente? R: Deficiente. 07) ¿La luz impide visualizar características descriptivas de personas cosas? R: Si en parte. 08) ¿Que lo hace pensar que son uniformes y que son funcionarios? R: En la forma en que llegaron y actuaron no eran funcionarios. 09) ¿Usted vio logotipos? R: No vi logotipos. 10) ¿Usted no supo determinar si es azul o negro? R: No recuerdo. 11) ¿Las características de las motos? R: Dos motos con azul oscuro y negro con blanco. 12) ¿Cuando habla que iban en marcha y se produce una interceptación, cuantas personas lo hacen? R: En total cuatro y primero iba una moto y luego la otra que lo pasó. 13) ¿Porque lado se colocan, por el lado del piloto? R: Si por ese lado. 14) ¿En que lado se colocan las motos? R: En el frente. 15) ¿En ese momento usted se da cuenta que esta herido? R: Si. 16) ¿Tu no puedes afirmarme si el también recibió algún disparo? R: No. 17) ¿Puedes describirme las características fisonómicas de los sujetos? R: No. 18) ¿Puedes o no puedes reconocer a los sujetos que actuaron en esa tarde? R: No. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A QUE Hospital lo trasladaron? R: al de Acarigua. 02) ¿Usted se percato que el medico forense le hizo algún examen? R: Si. 03) ¿Que tipo de bebidas ingirieron en la fiesta? R: Cerveza. 04) ¿El taxista llego a recibir algún impacto de bala dentro del vehiculo? R: No te sabría decir. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas motos interceptaron al vehiculo? R: Dos motos. 02) ¿Las motos se colocaron de que lado? R: En el lado del piloto. 03) ¿Donde se encontraba la otra moto? R: Detrás. 04) ¿Que le preguntaron los funcionarios al taxista? R: Ellos no conversaron, oí fue groserías. 05) ¿En que se basa para decir que estas personas eran funcionarios? R: No te se decir eso fue con el pasar de los minutos. 06) ¿Cuantas personas exactamente eran? R: Cuatro. 07) ¿Cuantos disparos escucha una vez que usted se baja del vehiculo? R: Como dos o tres. 08) ¿Posteriormente se escucharon detonaciones o disparos al llegar al Araguaney? R: Si, como quince. 09) ¿Usted cuando se baja deja al taxista con vida? R: Si, el estaba vivo. Adminiculada a la declaración Testigo protegido “A” de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Usted en su declaración manifiesta que ustedes venían de una fiesta? R: Si, de una fiesta en baraure. 02) ¿Que personas venían de la fiesta? R: Mis tres hijos, mis nietos, José el que esta herido. 03) ¿Puede informarme cual es el nombre de sus hijos? R: Yudith, José Vargas y Ornelis Vargas. 04) ¿Que los llevo a ustedes a tomas un taxo en horas de la madrugada? R: Andábamos con Oscar y llamo a un taxista. 05) ¿El taxista se equivoco? R: Si, se paso de la entrada del Araguaney. 06) ¿Que paso en ese momento? R: El señor le dice que lleva una carrera, le baja los vidrios del carro y de repente se ponen al frente del carro y echan un tiro al aire. 07) ¿En que se desplazaban estos ciudadanos? R: en dos o cuatro motos mas o menos. 08) ¿Recuerda cuantas personas andaban en las motos? R: No. 09) ¿Que hizo usted en ese momento? R: Salí corriendo con mis dos hijos Jose Tomas y Orlenis y cuando voy llegando faltaban mi hija y mi nieto. 10) ¿La persona que le deja sacar a los niños era uniformada? R: Si cargaba. 11) ¿Como era las características de ese uniforme? R: De policía. 12) ¿Como era la moto? R: Una grande y una pequeña. 13) ¿Usted manifiesta que un ciudadano resulto lesionado? R: Si, creo que se llama José Romero. 14) ¿Donde resulto lesionado? R: Por el pecho. 15) ¿Que le manifestó el chofer del taxi a los uniformados? R: Que le estaba haciendo una carrera a una familia. 16) ¿Que le manifestaron los uniformados al chofer? R: Nada. 17) ¿En el transcurso del viaje al Araguaney, hubo algún roce con algún funcionario? R: No. 18) ¿Usted vio después de esa noche a J? R: Si, lo ayudamos a cargar y después lo llevamos al Hospital. 19) ¿Con quien se va J? R: Con un carro. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formula las siguientes: 01) ¿A que hora aproximadamente termino la fiesta? R: como de una y media a dos de la mañana. 02) ¿Usted estuvieron libando licor? R: Si. 03) ¿Desde que hora hasta que hora estuvieron en la fiesta? R: Como cinco horas duramos. 04) ¿Cuando entran al Araguaney, es luz natural o artificial? R: La luz era poca, ósea deficiente. 05) ¿Usted con esa luz puede dar características de las personas? R: No. 06) ¿Usted puede ver con esa luz colores? R: Azul. 07) ¿Cuantas personas habían? R: No se cuantas eran. 08) ¿Usted vio quien fue la persona que realizo el disparo? R: No, lo vi. 09) ¿Una vez que usted escucha la detonación que hizo? R: me fui rápido. 10) ¿Quienes quedan en el vehiculo? R: Mis hijos y mi nieta. 11) ¿Que fue lo que usted vio? R: Nada, solo escuche el disparo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formula las siguientes: 01) ¿Que tipo de bebida ingirieron en el lugar? R: Cerveza. 02) ¿Desde que hora llegaron a la fiesta? R: Desde las nueve mas o menos. 03) ¿Puedes describir alguna de las personas que estaban en el sitio o lugar? R: No porque no vi rostros. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Usted se encontraba en el vehiculo cuando escucha el primer disparo? R: Si. 02) ¿Después que usted se regresan al carro, usted escucha otro disparo? R: Si. 03) ¿La persona que le dice que pase a buscar a su hijo y nieta, estaba vestido de funcionarios policiales? R: Si andaban uniformados. 04) ¿Usted vio las características de algunos de esos presuntos funcionarios? R: No, porque yo cargaba la cara tapada para que ellos vieran que yo no los estaba mirando adminiculado a la declaración del Testigo protegido “C” Adolescente de 17 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando ibamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿En que momento los interceptan y quienes? R: En lo que el regresa y en eso aparecen unos funcionarios, eran como de dos o cuatros. 02) ¿Puede describir o decir como llegaron los funcionarios que llegaron? R: en motos. 03) ¿Que motos eran esas? R: Motos tipo C de color blanco con negro. 04) ¿Como andaban los funcionarios? R: Con uniformes normal. 05) ¿De que color era el uniforme? R: Azul. 06) ¿Cuantos disparos escucho usted? R: Dos nada mas. 07) ¿Como hacen ustedes para descender del vehiculo? R: Después de los disparos salimos corriendo. 08) ¿Como fue esa herida que presenta J? R: En el momento que el carro hace un giro brusco disparan y en eso le perforan el pulmón. 09) ¿Hubo algún intercambio de disparo? R: No, solo que tomaran el dinero y que no disparan que iban niños. 10) ¿Los funcionarios le manifestaron algo? R: No. 11) ¿Ustedes vieron a J después de los disparos? R: Si. 12) ¿Cuando tuvo conocimiento de que el taxista había muerto? R: Por medio de la prensa y nos habían dicho. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Que edad tiene? R: 17 años. 02) ¿Cuanto tiempo tienen viviendo en esa zona donde viven? R: Como seis años. 03) ¿Esa zona allí donde ocurrió el hecho, hay luz que permite visualizar características de objetos y personas? R: La luz es muy deficiente es poca. 04) ¿A que hora llegaron a la fiesta? R: A eso de las siete de la noche. 05) ¿Como hasta que hora? R: Como de una y media a dos. 06) ¿Tu fuiste a la fiesta con quien? R: Con mi mama, hermano, sobrinas y luego mi hermana llego a la fiesta. 07) ¿Quienes injirieron licor? R: Ningunos. 08) ¿De que color son los uniformes que viste? R: Azul. 09) ¿Que te hace pensar que eran uniformes y no de funcionarios? R: Porque ese es azul es oscuro. 10) ¿Viste algún logotipo? R: Es que se ve que eran uniformados. 11) ¿Cuando ustedes iban los interceptan? R: Si, una persona en moto. 12) ¿Cual era la característica de esa moto? R: No vi porque era del lado del chofer. 13) ¿Como es ese tipo de moto T? R: Una que tiene la cosita blanca adelante. 14) ¿Cuantas motos eran? R: Dos. 15) ¿Puedes precisar cuantas personas eran? R: No. 16) ¿Puedes describir las características de las personas que vistes? R: No. 17) ¿Tu escuchaste cuantas detonaciones? R: Dos. 18) ¿Cuando escuchas dos detonaciones que haces tu? R: Se para el vehiculo y nos dicen que salgamos del auto y salimos corriendo. 19) ¿Quien les dice eso? R: Un funcionario. 20) ¿Quienes salen corriendo? R: Primero yo, dos hermanos y los muchachos. 21) ¿En que parte del ibas tu? En la parte de atrás en el medio. 22) ¿Quienes iban en la parte de atrás contigo? R: Mi mama, mi hermana con su hijo y mi hermano y yo. 23) ¿Quien iba detrás del chofer? R: Mi hermana. 24) ¿Tu pudiste ver desde donde tu ibas la interceptación? R: Si. 25) ¿Tu puedes decir las características de la persona que los intercepta? R: No, porque no logre ver. 26) ¿La vestimenta como era? R: Azul. 27) ¿Usted vio quien ejecuta los disparos al taxista? R: No . 28) ¿Cuando salen con una persona herida quienes acompañan a esa persona? R: Mi hermana y yo. 29) ¿Donde le propinaron la herida al ciudadano? R: En el área del pecho. 30) ¿El conocimiento que usted tiene de la muerte del chofer es porque usted lo vio o por la prensa? R: Por la prensa. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿En que parte se ubica la personas en el vehiculo moto que los interceptan? R: Por el lado del chofer. 02) ¿El taxista se llego a bajar del vehiculo? R: No. 03) ¿Cuantas detonaciones escucho? R: Dos. 04) ¿Puedes describir a las personas que señala como funcionarios? R: No. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Donde se encontraba el taxista cuando usted se baja del vehiculo? R: En el carro. 02) ¿Usted logro escuchar alguna conversación ¿ R: Ninguna. 03) ¿Cuando interceptan el vehiculo, hubo alguna conversación con el taxista? R: El abrió las llaves del carro y le dijo que se llevaran la plata y las llaves del carro y que no dispararan porque habían niños. 04) ¿Como puede afirmar que eran funcionarios policiales? R: Se ve que eran funcionarios por los uniformes. 05) ¿Cuantas personas eran? R: Una. 06) ¿Cuantas personas le dicen que se bajen del vehiculo? R: Una sola. 07) ¿Donde se ubico la moto que los intercepta? R: del lado del chofer. 08) ¿Las detonaciones ocurrieron cuando el vehiculo se encontraba en marcha? R: Si. 09) ¿Puede recordar de que parte se hicieron los disparos? R: No. Y adminiculado a la declaración del testigo Testigo protegido “E” de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mi amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas personas los interceptaron? R: De dos a cinco personas. 02) ¿En que se desplazaban? R: En dos motos o mas. 03) ¿Características de la moto? R: Una motos finas que no son las estrambóticas las que son finas. 04) ¿Esas motos pertenecen a funcionarios? R: Cualquiera no carga esas motos. 05) ¿Porque dice que eran uniformados? R: Porque cargaban uniforme de color azul o negro. 06) ¿Entre los funcionarios y el taxista hubo un cruce de palabras? R: Si que se llevaran las llaves y el dinero. 07) ¿El vehiculo iba en marcha? R: Si. 08) ¿Las unidades motos, porque lado se ubicaron ellos? R: No le se decir, porque veníamos echando cuento, pero yo creo que fue del lado izquierdo. 09) ¿Que le dijeron ellos a tu mama para que te permitieran bajar del vehiculo? R: Por favor dejen sacar a mi hija y mi nieto. 10) ¿Cuando fue que viste a J? R: Cuando íbamos corriendo. 11) ¿Usted nos puede decir las características fisonómicas de los funcionarios? R: No le puedo decir. 12) ¿Usted de volver a ver las motos las volvería a reconocer? R: a LAS motos si, pero a los funcionarios no. 13) ¿Quien traslado a J al Hospital? R: Unos vecinos, fuimos mi hermana, J y yo. 14) ¿Cuando te enteras de que el taxista ya había muerto? R: En el Hospital. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Con quienes se fue usted para la fiesta? R: Mi novio y yo a parte. 02) ¿Hasta que estuvieron en la fiesta? R: Creo que pasada las doce de la noche. 03) ¿En que lugar del vehiculo venia usted? R: En la parte de atrás del conductor. 04) ¿Ese día era normal? R: Si. 05) ¿Cuando iban en marcha para ir al Araguaney estaba lloviendo? R: No, en ese momento no. 06) ¿Hubo algún inconveniente o alguna irregularidad cuando iban al Araguaney? R: No, veníamos echando cuento riéndonos y a carcajadas. 07) ¿Si usted iba detrás del conductor, donde iba su mama? R: Mi hijo iba en mis piernas, mi hermana atrás y de copiloto mi amigo. 08) ¿Cuando entra en ese perímetro, en esa fecha la luz es deficiente o eficiente? R: No estaba totalmente claro es decir era deficiente. 09) ¿Usted tiene lentes adaptados? R: No. 10) ¿Cuantas personas eran? R: Cuatro o cinco, eran mas de dos, porque en ese momento yo no estaba para contar. 11) ¿Cuantas motos eran? R: Dos o tres. 12) ¿Cuando ustedes iban en marcha, se interrumpe la marcha del carro? R: Si porque una moto nos intercepto. 13) ¿Que la hace a usted afirmar que son funcionarios? R: El uniforme que cargaban. 14) ¿Usted vio algún logotipo en el uniforme? R: No. 15) ¿Usted presume que eran policías o le constan que eran policías? R: A mi me constan que eran funcionarios porque cargaban uniformes, un casco que dejaron de evidencia. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Podría usted indicarme que tipo de tortura le estaban dando al ciudadano J? R: Patadas y dispararon contra el piso. 02) ¿En que partes de su cuerpo fue golpeado? R: No lo vi, era lo que hablábamos entre todos. 03) ¿Porque parte fue interceptado el vehiculo? R: Diagonal. 04) ¿Cuantos vehículos motos interceptaron? R: Dos o tres personas. 05) ¿Puedes ver como eran? R: No los vi. La juez no formula preguntas.

6- quedo acreditado que la comisión integrada por cuatro funcionarios a bordo de dos motos una de ellas de la policía del Estado Portuguesa y otra de uso particular abrieron fuego contra las personas que iban en el vehiculo taxi hiriendo a JOSE FRANCISCO ROMERO.
Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido “D” de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ““Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Como es que llegan los vehículos motos? R: Ellos venían como a 80 o 60 y al cruzar para no darle endereza el carro. 02) ¿En que momento lo interceptan? R: Ellos dispararon los que iban en la primera moto, ellos venían uno detrás de otro. 03) ¿Como andaban vestidas esas personas? R: De azul y negro. 04) ¿Puede determinar el color que realmente tenia? R: Era como negro o azul oscuro. 05) ¿El taxista tuvo algún intercambio de palabras? R: No. 06) ¿A usted lo colocaron boca abajo? R: Uno de los que andaba armado. 07) ¿Porque lo hicieron? R: No se. 08) ¿Como hiciste para levantarte y continuar caminando? R: Saque valor y le dije que yo era un cliente. 09) ¿Cuantas detonaciones oíste? R: Como diez o quince. 10) ¿Quienes venían en el taxi? R: Seis personas. 11) ¿En el momento que se escuchan las detonaciones en que momento se bajan? R: Una vez que pasan las motos el taxista se baja del carro y pone las llaves fuera del carro y los papeles o plata. 12) ¿Tu llegaste a observar que funcionarios cargaban las motos? R: No. 13) ¿Vites que motos eran? R: Si blancas con azul. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A que hora llego usted a la fiesta? R: Como a las ocho o nueve. 02) ¿Usted llego con las otras personas? R: Si juntos y no me acuerdo la hora exacta. 03) ¿Hasta que hora estuvieron allí? R: Pasadas las doce de la mañana. 04) ¿Ustedes llevaron el mismo destino? R: No, ellos iban a otro sitio. 05) ¿Usted dijo que el día estaba lluvioso? R: Si, había llovido y se sentía el ambiente mojado. 06) ¿La luz era eficiente o deficiente? R: Deficiente. 07) ¿La luz impide visualizar características descriptivas de personas cosas? R: Si en parte. 08) ¿Que lo hace pensar que son uniformes y que son funcionarios? R: En la forma en que llegaron y actuaron no eran funcionarios. 09) ¿Usted vio logotipos? R: No vi logotipos. 10) ¿Usted no supo determinar si es azul o negro? R: No recuerdo. 11) ¿Las características de las motos? R: Dos motos con azul oscuro y negro con blanco. 12) ¿Cuando habla que iban en marcha y se produce una interceptación, cuantas personas lo hacen? R: En total cuatro y primero iba una moto y luego la otra que lo pasó. 13) ¿Porque lado se colocan, por el lado del piloto? R: Si por ese lado. 14) ¿En que lado se colocan las motos? R: En el frente. 15) ¿En ese momento usted se da cuenta que esta herido? R: Si. 16) ¿Tu no puedes afirmarme si el también recibió algún disparo? R: No. 17) ¿Puedes describirme las características fisonómicas de los sujetos? R: No. 18) ¿Puedes o no puedes reconocer a los sujetos que actuaron en esa tarde? R: No. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A QUE Hospital lo trasladaron? R: al de Acarigua. 02) ¿Usted se percato que el medico forense le hizo algún examen? R: Si. 03) ¿Que tipo de bebidas ingirieron en la fiesta? R: Cerveza. 04) ¿El taxista llego a recibir algún impacto de bala dentro del vehiculo? R: No te sabría decir. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas motos interceptaron al vehiculo? R: Dos motos. 02) ¿Las motos se colocaron de que lado? R: En el lado del piloto. 03) ¿Donde se encontraba la otra moto? R: Detrás. 04) ¿Que le preguntaron los funcionarios al taxista? R: Ellos no conversaron, oí fue groserías. 05) ¿En que se basa para decir que estas personas eran funcionarios? R: No te se decir eso fue con el pasar de los minutos. 06) ¿Cuantas personas exactamente eran? R: Cuatro. 07) ¿Cuantos disparos escucha una vez que usted se baja del vehiculo? R: Como dos o tres. 08) ¿Posteriormente se escucharon detonaciones o disparos al llegar al Araguaney? R: Si, como quince. 09) ¿Usted cuando se baja deja al taxista con vida? R: Si, el estaba vivo. Adminiculada a la declaración Testigo protegido “A” de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Usted en su declaración manifiesta que ustedes venían de una fiesta? R: Si, de una fiesta en baraure. 02) ¿Que personas venían de la fiesta? R: Mis tres hijos, mis nietos, José el que esta herido. 03) ¿Puede informarme cual es el nombre de sus hijos? R: Yudith, José Vargas y Ornelis Vargas. 04) ¿Que los llevo a ustedes a tomas un taxo en horas de la madrugada? R: Andábamos con Oscar y llamo a un taxista. 05) ¿El taxista se equivoco? R: Si, se paso de la entrada del Araguaney. 06) ¿Que paso en ese momento? R: El señor le dice que lleva una carrera, le baja los vidrios del carro y de repente se ponen al frente del carro y echan un tiro al aire. 07) ¿En que se desplazaban estos ciudadanos? R: en dos o cuatro motos mas o menos. 08) ¿Recuerda cuantas personas andaban en las motos? R: No. 09) ¿Que hizo usted en ese momento? R: Salí corriendo con mis dos hijos Jose Tomas y Orlenis y cuando voy llegando faltaban mi hija y mi nieto. 10) ¿La persona que le deja sacar a los niños era uniformada? R: Si cargaba. 11) ¿Como era las características de ese uniforme? R: De policía. 12) ¿Como era la moto? R: Una grande y una pequeña. 13) ¿Usted manifiesta que un ciudadano resulto lesionado? R: Si, creo que se llama José Romero. 14) ¿Donde resulto lesionado? R: Por el pecho. 15) ¿Que le manifestó el chofer del taxi a los uniformados? R: Que le estaba haciendo una carrera a una familia. 16) ¿Que le manifestaron los uniformados al chofer? R: Nada. 17) ¿En el transcurso del viaje al Araguaney, hubo algún roce con algún funcionario? R: No. 18) ¿Usted vio después de esa noche a J? R: Si, lo ayudamos a cargar y después lo llevamos al Hospital. 19) ¿Con quien se va J? R: Con un carro. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formula las siguientes: 01) ¿A que hora aproximadamente termino la fiesta? R: como de una y media a dos de la mañana. 02) ¿Usted estuvieron libando licor? R: Si. 03) ¿Desde que hora hasta que hora estuvieron en la fiesta? R: Como cinco horas duramos. 04) ¿Cuando entran al Araguaney, es luz natural o artificial? R: La luz era poca, ósea deficiente. 05) ¿Usted con esa luz puede dar características de las personas? R: No. 06) ¿Usted puede ver con esa luz colores? R: Azul. 07) ¿Cuantas personas habían? R: No se cuantas eran. 08) ¿Usted vio quien fue la persona que realizo el disparo? R: No, lo vi. 09) ¿Una vez que usted escucha la detonación que hizo? R: me fui rápido. 10) ¿Quienes quedan en el vehiculo? R: Mis hijos y mi nieta. 11) ¿Que fue lo que usted vio? R: Nada, solo escuche el disparo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formula las siguientes: 01) ¿Que tipo de bebida ingirieron en el lugar? R: Cerveza. 02) ¿Desde que hora llegaron a la fiesta? R: Desde las nueve mas o menos. 03) ¿Puedes describir alguna de las personas que estaban en el sitio o lugar? R: No porque no vi rostros. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Usted se encontraba en el vehiculo cuando escucha el primer disparo? R: Si. 02) ¿Después que usted se regresan al carro, usted escucha otro disparo? R: Si. 03) ¿La persona que le dice que pase a buscar a su hijo y nieta, estaba vestido de funcionarios policiales? R: Si andaban uniformados. 04) ¿Usted vio las características de algunos de esos presuntos funcionarios? R: No, porque yo cargaba la cara tapada para que ellos vieran que yo no los estaba mirando adminiculado a la declaración del Testigo protegido “C” Adolescente de 17 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando ibamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿En que momento los interceptan y quienes? R: En lo que el regresa y en eso aparecen unos funcionarios, eran como de dos o cuatros. 02) ¿Puede describir o decir como llegaron los funcionarios que llegaron? R: en motos. 03) ¿Que motos eran esas? R: Motos tipo C de color blanco con negro. 04) ¿Como andaban los funcionarios? R: Con uniformes normal. 05) ¿De que color era el uniforme? R: Azul. 06) ¿Cuantos disparos escucho usted? R: Dos nada mas. 07) ¿Como hacen ustedes para descender del vehiculo? R: Después de los disparos salimos corriendo. 08) ¿Como fue esa herida que presenta J? R: En el momento que el carro hace un giro brusco disparan y en eso le perforan el pulmón. 09) ¿Hubo algún intercambio de disparo? R: No, solo que tomaran el dinero y que no disparan que iban niños. 10) ¿Los funcionarios le manifestaron algo? R: No. 11) ¿Ustedes vieron a J después de los disparos? R: Si. 12) ¿Cuando tuvo conocimiento de que el taxista había muerto? R: Por medio de la prensa y nos habían dicho. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Que edad tiene? R: 17 años. 02) ¿Cuanto tiempo tienen viviendo en esa zona donde viven? R: Como seis años. 03) ¿Esa zona allí donde ocurrió el hecho, hay luz que permite visualizar características de objetos y personas? R: La luz es muy deficiente es poca. 04) ¿A que hora llegaron a la fiesta? R: A eso de las siete de la noche. 05) ¿Como hasta que hora? R: Como de una y media a dos. 06) ¿Tu fuiste a la fiesta con quien? R: Con mi mama, hermano, sobrinas y luego mi hermana llego a la fiesta. 07) ¿Quienes injirieron licor? R: Ningunos. 08) ¿De que color son los uniformes que viste? R: Azul. 09) ¿Que te hace pensar que eran uniformes y no de funcionarios? R: Porque ese es azul es oscuro. 10) ¿Viste algún logotipo? R: Es que se ve que eran uniformados. 11) ¿Cuando ustedes iban los interceptan? R: Si, una persona en moto. 12) ¿Cual era la característica de esa moto? R: No vi porque era del lado del chofer. 13) ¿Como es ese tipo de moto T? R: Una que tiene la cosita blanca adelante. 14) ¿Cuantas motos eran? R: Dos. 15) ¿Puedes precisar cuantas personas eran? R: No. 16) ¿Puedes describir las características de las personas que vistes? R: No. 17) ¿Tu escuchaste cuantas detonaciones? R: Dos. 18) ¿Cuando escuchas dos detonaciones que haces tu? R: Se para el vehiculo y nos dicen que salgamos del auto y salimos corriendo. 19) ¿Quien les dice eso? R: Un funcionario. 20) ¿Quienes salen corriendo? R: Primero yo, dos hermanos y los muchachos. 21) ¿En que parte del ibas tu? En la parte de atrás en el medio. 22) ¿Quienes iban en la parte de atrás contigo? R: Mi mama, mi hermana con su hijo y mi hermano y yo. 23) ¿Quien iba detrás del chofer? R: Mi hermana. 24) ¿Tu pudiste ver desde donde tu ibas la interceptación? R: Si. 25) ¿Tu puedes decir las características de la persona que los intercepta? R: No, porque no logre ver. 26) ¿La vestimenta como era? R: Azul. 27) ¿Usted vio quien ejecuta los disparos al taxista? R: No . 28) ¿Cuando salen con una persona herida quienes acompañan a esa persona? R: Mi hermana y yo. 29) ¿Donde le propinaron la herida al ciudadano? R: En el área del pecho. 30) ¿El conocimiento que usted tiene de la muerte del chofer es porque usted lo vio o por la prensa? R: Por la prensa. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿En que parte se ubica la personas en el vehiculo moto que los interceptan? R: Por el lado del chofer. 02) ¿El taxista se llego a bajar del vehiculo? R: No. 03) ¿Cuantas detonaciones escucho? R: Dos. 04) ¿Puedes describir a las personas que señala como funcionarios? R: No. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Donde se encontraba el taxista cuando usted se baja del vehiculo? R: En el carro. 02) ¿Usted logro escuchar alguna conversación ¿ R: Ninguna. 03) ¿Cuando interceptan el vehiculo, hubo alguna conversación con el taxista? R: El abrió las llaves del carro y le dijo que se llevaran la plata y las llaves del carro y que no dispararan porque habían niños. 04) ¿Como puede afirmar que eran funcionarios policiales? R: Se ve que eran funcionarios por los uniformes. 05) ¿Cuantas personas eran? R: Una. 06) ¿Cuantas personas le dicen que se bajen del vehiculo? R: Una sola. 07) ¿Donde se ubico la moto que los intercepta? R: del lado del chofer. 08) ¿Las detonaciones ocurrieron cuando el vehiculo se encontraba en marcha? R: Si. 09) ¿Puede recordar de que parte se hicieron los disparos? R: No. Y adminiculado a la declaración del testigo Testigo protegido “E” de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mi amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas personas los interceptaron? R: De dos a cinco personas. 02) ¿En que se desplazaban? R: En dos motos o mas. 03) ¿Características de la moto? R: Una motos finas que no son las estrambóticas las que son finas. 04) ¿Esas motos pertenecen a funcionarios? R: Cualquiera no carga esas motos. 05) ¿Porque dice que eran uniformados? R: Porque cargaban uniforme de color azul o negro. 06) ¿Entre los funcionarios y el taxista hubo un cruce de palabras? R: Si que se llevaran las llaves y el dinero. 07) ¿El vehiculo iba en marcha? R: Si. 08) ¿Las unidades motos, porque lado se ubicaron ellos? R: No le se decir, porque veníamos echando cuento, pero yo creo que fue del lado izquierdo. 09) ¿Que le dijeron ellos a tu mama para que te permitieran bajar del vehiculo? R: Por favor dejen sacar a mi hija y mi nieto. 10) ¿Cuando fue que viste a J? R: Cuando íbamos corriendo. 11) ¿Usted nos puede decir las características fisonómicas de los funcionarios? R: No le puedo decir. 12) ¿Usted de volver a ver las motos las volvería a reconocer? R: a LAS motos si, pero a los funcionarios no. 13) ¿Quien traslado a J al Hospital? R: Unos vecinos, fuimos mi hermana, J y yo. 14) ¿Cuando te enteras de que el taxista ya había muerto? R: En el Hospital. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Con quienes se fue usted para la fiesta? R: Mi novio y yo a parte. 02) ¿Hasta que estuvieron en la fiesta? R: Creo que pasada las doce de la noche. 03) ¿En que lugar del vehiculo venia usted? R: En la parte de atrás del conductor. 04) ¿Ese día era normal? R: Si. 05) ¿Cuando iban en marcha para ir al Araguaney estaba lloviendo? R: No, en ese momento no. 06) ¿Hubo algún inconveniente o alguna irregularidad cuando iban al Araguaney? R: No, veníamos echando cuento riéndonos y a carcajadas. 07) ¿Si usted iba detrás del conductor, donde iba su mama? R: Mi hijo iba en mis piernas, mi hermana atrás y de copiloto mi amigo. 08) ¿Cuando entra en ese perímetro, en esa fecha la luz es deficiente o eficiente? R: No estaba totalmente claro es decir era deficiente. 09) ¿Usted tiene lentes adaptados? R: No. 10) ¿Cuantas personas eran? R: Cuatro o cinco, eran mas de dos, porque en ese momento yo no estaba para contar. 11) ¿Cuantas motos eran? R: Dos o tres. 12) ¿Cuando ustedes iban en marcha, se interrumpe la marcha del carro? R: Si porque una moto nos intercepto. 13) ¿Que la hace a usted afirmar que son funcionarios? R: El uniforme que cargaban. 14) ¿Usted vio algún logotipo en el uniforme? R: No. 15) ¿Usted presume que eran policías o le constan que eran policías? R: A mi me constan que eran funcionarios porque cargaban uniformes, un casco que dejaron de evidencia. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Podría usted indicarme que tipo de tortura le estaban dando al ciudadano J? R: Patadas y dispararon contra el piso. 02) ¿En que partes de su cuerpo fue golpeado? R: No lo vi, era lo que hablábamos entre todos. 03) ¿Porque parte fue interceptado el vehiculo? R: Diagonal. 04) ¿Cuantos vehículos motos interceptaron? R: Dos o tres personas. 05) ¿Puedes ver como eran? R: No los vi. La juez no formula preguntas adminiculada a la declaración DANNY DIAZ, quien es Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibió de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-2042-972, de fecha 10/09/10, practicada a un vehiculo tipo Moto, Marca Qipai, Modelo QP-l5Occ, tipo paseo, color Blanco y Rojo, Sin Placas, Serial de carrocería LXAPCK4A48C000286 y Serial de 162FMJ85072938, dando sus conclusiones acerca de la misma. En este estado se le otorga el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿cual fue el fin de esa experticia? Respuesta: dejar constancia del estado de los seriales y de sus condiciones. Segunda pregunta: ¿que tipo de vehiculo era? Respuesta: una moto. Tercera pregunta: ¿esa experticia se la solicitaron por memorandum? Respuesta: si. Cuarta pregunta: ¿cuantos años tiene de servicio? Respuesta: 20 años de servicio y 15 años como experto. Es todo. Se deja constancia que los defensores y la Juez no realizan preguntas. Culminada su declaración fue retirado de la sala, y la Juez se dirige al Alguacil preguntándole si en la sala adyacente se encontraba algún medio de prueba relacionado con la presente causa, a lo que este respondió que no se encontraba ningún experto o testigo relacionado con la presente causa. Adminiculada DEIBY MUJICA, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-2086-992, de fecha 15/09/20 10, practicado al vehículo, Clase MOTOCICLETA, marca, SUZUKI, modelo 650 cc. Año 2009, tipo ENDURO, Color AZUL, matricula de la Policía del Estado Portuguesa. 386. Uso PARTICULAR, Señal de Carrocería: FSSP46A99C105386 y Serial de Motor: P409138364; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-2093-993, practicada al vehículo: Clase MOTOCICLETA, marca, SUZUKI, modelo 650 cc. Año 2009, tipo ENDURO, Color AZUL, matricula de la Policía del Estado Portuguesa. 448. Uso PARTICULAR, Señal de Carrocería: 9FSSP46A59C105448 y Serial de Motor: P409138710; explico las mismas con sus respectivas conclusiones. Se deja constancia que ninguna de las partes interroga al experto. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura adminiculada a la declaración Experto LUIS SARMIENTO, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió el EXAMEN FISICO EXTERNO N° 9700-161-2493, de fecha 10-09-2010, realizado al ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO, concluyendo que las lesiones son de carácter grave. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Pregunta: ¿A quien le realizo la experticia? Respuesta: a José francisco romero. Pregunta: ¿En que sitio lo atendió? Respuesta: En la sala de observaciones del hospital casal ramos. Pregunta: ¿Que lo llevo a usted a examinar a este ciudadano? Respuesta: En mi condición de experto me lo solicitan a través de oficio. Pregunta: ¿Cuales fueron sus conclusiones? Respuesta: Que el tipo de lesión es grave. Pregunta: ¿Esa lesión pudo haber ocasionado la muerte? Respuesta: Si. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿En que parte del cuerpo se ubicaron las lesiones? En el costado. Pregunta: ¿Que órganos compromete? Respuesta: La punta del pulmón. Pregunta: ¿Esa herida perforo el pulmón? Respuesta: No lo puedo afirmar, porque no acoto lesiones internas. Pregunta: ¿Cuando se realiza un examen forense lee el informe del paciente? Respuesta: Si se puede leer. Pregunta: ¿Que otro órgano vital se le lesiono al paciente? Respuesta: Es un examen externo y no lo puedo determinar. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien de igual manera manifestó no querer interrogar al experto. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura adminiculada copia certificada de la historia clínica Nº 467604 de José Francisco Romero Torrealba, adminiculada a la declaración JOSE MIGUEL BALAGUERA, titular de la cédula de identidad n° 24.687.113, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “no recuerdo la fecha exacta, eran las 3 o 3 y pico de la madrugada, sonó un disparo, abrí la ventana y vi unas motos y unos funcionarios, llego una moto alta se acerco al carro y sonaron varias detonaciones, y abrí la puerta, y vi una señora que venia con un muchacho herido, llego un carro y la moto que se quedo atrás adelanto y sonaron otros disparos. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Primera pregunta: ¿Donde vive usted? Respuesta: en la calle 1 con avenida 1, casa Nº 12, en el barrio el araguaney, en frente de los camorucos. Segunda pregunta: ¿Una vez que oye una detonación, que hace usted? Respuesta: Me pare, abrí primero la ventana y luego la puerta. Tercera pregunta: ¿Cuando abre la ventana que vio? Respuesta: Unos funcionarios, una de las motos arranco y se adelanto al carro y realizó varias detonaciones. Cuarta pregunta: ¿Que vehiculo era? Respuesta: No recuerdo porque el área es oscura. Quinta pregunta: ¿Qué características tenían las motos que observó? Respuesta: Una era rustica y la otra fue la que acelero y que alcanzo al señor. Quinta pregunta: ¿Logro usted ver quienes eran los funcionarios que andaban en las motos? Respuesta: No por la distancia, se que eran funcionarios por la vestimenta. Sexta pregunta: ¿Se acerco usted al sitio? Respuesta: No. Séptima pregunta: ¿Pudo usted visualizar si dentro del vehiculo habían personas? Respuesta: No, solo vi dos personas que venían caminando con un muchacho herido. Octava pregunta: ¿Cuándo usted abre la ventana vio pasando una persona? Respuesta: si, pasaron dos personas con un muchacho herido. Novena pregunta: ¿Recuerda esas personas? Respuesta: No. Décima pregunta: ¿Con quien se encontraba usted? Respuesta: Con mi hijo Víctor José. Décima primera pregunta: ¿Cuantas detonaciones oyó usted esa noche? Respuesta: Fueron muchas no se la cantidad. Décima segunda pregunta: ¿Tiene conocimiento de cuales fueron los motivos por los cuales ocurrieron los hechos? Respuesta: No. Décima tercera pregunta: ¿Tiene conocimiento cuantas personas resultaron heridas? Respuesta: Según el periódico fue una sola persona. Décima cuarta pregunta: ¿Que otra cosa observo usted esa noche? Respuesta: Mas nada, yo no salí de la casa. Décima quinta pregunta: ¿Pudo usted observar si llegaron otros vehículos al sitio? Respuesta: De verdad lo que hice después fue cerrar todo y me acosté. Décima sexta pregunta: ¿a que hora aproximadamente se acostó? Respuesta: Después de las 3 de la mañana. Décima séptima pregunta: ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: No recuerdo. Décima octava pregunta: ¿Usted conoció a Elio David Gil? Respuesta: No. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede describir a las personas que iban en esas motos? Respuesta: No. Segunda pregunta: ¿Como saben que las personas que iban en las motos eran funcionarios? Respuesta: Por el uniforme y por el tipo de moto. Tenían botas, pantalones con varios bolsillos, por eso dije que creía que eran policías, no puedo estar seguro de que eran policías, las motos tenían logo y portaban uniformes. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿a que oficio se dedica usted? Respuesta: soy Chofer de buseta. Segunda pregunta: ¿Que distancia aproximada hay desde su casa al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Como 22 metros. Tercera pregunta: ¿Cuál es la posición de su casa con respecto al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: De frente, de donde hubo la primera detonación fue de frente y después estaba en ángulo. Cuarta pregunta: ¿Su casa esta cercada? Respuesta: No. Quinta pregunta: ¿La luz de donde usted estaba era natural o artificial? Respuesta: Artificial. Sexta pregunta: ¿Desde su ángulo de visualización al sitio de los hechos, hay algo que le obstruya la visión? Respuesta: No, donde estaban ellos había un árbol, es un espacio amplio. Séptima pregunta: ¿Usted usa lentes? Respuesta: No. Octava pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo haber visto el logotipo de una moto? Respuesta: Si. Novena pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo distinguir lo que ocurría? Respuesta: Donde estaban ellos parados había dos bombillos aparte de las luces de las motos. Décima pregunta: ¿Como era el uniforme? Respuesta: Camuflageado gris con azul, con varios bolsillos. Décima primera pregunta: ¿Usted vio a la persona que estaba disparando? Respuesta: No. Décima segunda pregunta: ¿Cuantas motos vio usted? Respuesta: Dos. Décima tercera pregunta: ¿Qué Características tenían esas motos? Respuesta: Una alta tipo rustica y la otra mas bajita. Décima cuarta pregunta: ¿Cuantas personas andaban en las motos? Respuesta: En una moto andaban dos y en la otro uno solo. Décima quinta pregunta: ¿Todos estaban con uniforme? Respuesta: Identifique al primero, a los otros dos no porque arrancaron a la parte de enfrente de la moto. Décima sexta pregunta: ¿Que hizo cuando escucho los disparos? Respuesta: No salí. Es todo. Se deja constancia que la Juez realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede indicar si la primera detonación venia de las motos? Respuesta: No porque no la vi. Segunda pregunta: ¿Todas las personas que vio tenían uniforme? Respuesta: No. Tercera pregunta: ¿No alcanzo a ver si el de la otra moto tenía uniforme? Respuesta: No. Cuarta pregunta: ¿Después vio que pasa el muchacho herido, escucho otras detonaciones? Respuesta: Si, varias. Es todo.
- Quedo acreditado para esta juzgadora que los acusados (funcionarios policiales) una vez que JOSE FRANCISCO ROMERO y su grupo familiar salen del taxi corriendo disparan sobre seguros a la humanidad de ELIGIO DAVID GIL RODRIGUEZ ocasionándole la muerte. Dichos hechos quedaron acreditados con las siguientes pruebas: Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido “D” de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ““Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Como es que llegan los vehículos motos? R: Ellos venían como a 80 o 60 y al cruzar para no darle endereza el carro. 02) ¿En que momento lo interceptan? R: Ellos dispararon los que iban en la primera moto, ellos venían uno detrás de otro. 03) ¿Como andaban vestidas esas personas? R: De azul y negro. 04) ¿Puede determinar el color que realmente tenia? R: Era como negro o azul oscuro. 05) ¿El taxista tuvo algún intercambio de palabras? R: No. 06) ¿A usted lo colocaron boca abajo? R: Uno de los que andaba armado. 07) ¿Porque lo hicieron? R: No se. 08) ¿Como hiciste para levantarte y continuar caminando? R: Saque valor y le dije que yo era un cliente. 09) ¿Cuantas detonaciones oíste? R: Como diez o quince. 10) ¿Quienes venían en el taxi? R: Seis personas. 11) ¿En el momento que se escuchan las detonaciones en que momento se bajan? R: Una vez que pasan las motos el taxista se baja del carro y pone las llaves fuera del carro y los papeles o plata. 12) ¿Tu llegaste a observar que funcionarios cargaban las motos? R: No. 13) ¿Vites que motos eran? R: Si blancas con azul. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A que hora llego usted a la fiesta? R: Como a las ocho o nueve. 02) ¿Usted llego con las otras personas? R: Si juntos y no me acuerdo la hora exacta. 03) ¿Hasta que hora estuvieron allí? R: Pasadas las doce de la mañana. 04) ¿Ustedes llevaron el mismo destino? R: No, ellos iban a otro sitio. 05) ¿Usted dijo que el día estaba lluvioso? R: Si, había llovido y se sentía el ambiente mojado. 06) ¿La luz era eficiente o deficiente? R: Deficiente. 07) ¿La luz impide visualizar características descriptivas de personas cosas? R: Si en parte. 08) ¿Que lo hace pensar que son uniformes y que son funcionarios? R: En la forma en que llegaron y actuaron no eran funcionarios. 09) ¿Usted vio logotipos? R: No vi logotipos. 10) ¿Usted no supo determinar si es azul o negro? R: No recuerdo. 11) ¿Las características de las motos? R: Dos motos con azul oscuro y negro con blanco. 12) ¿Cuando habla que iban en marcha y se produce una interceptación, cuantas personas lo hacen? R: En total cuatro y primero iba una moto y luego la otra que lo pasó. 13) ¿Porque lado se colocan, por el lado del piloto? R: Si por ese lado. 14) ¿En que lado se colocan las motos? R: En el frente. 15) ¿En ese momento usted se da cuenta que esta herido? R: Si. 16) ¿Tu no puedes afirmarme si el también recibió algún disparo? R: No. 17) ¿Puedes describirme las características fisonómicas de los sujetos? R: No. 18) ¿Puedes o no puedes reconocer a los sujetos que actuaron en esa tarde? R: No. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A QUE Hospital lo trasladaron? R: al de Acarigua. 02) ¿Usted se percato que el medico forense le hizo algún examen? R: Si. 03) ¿Que tipo de bebidas ingirieron en la fiesta? R: Cerveza. 04) ¿El taxista llego a recibir algún impacto de bala dentro del vehiculo? R: No te sabría decir. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas motos interceptaron al vehiculo? R: Dos motos. 02) ¿Las motos se colocaron de que lado? R: En el lado del piloto. 03) ¿Donde se encontraba la otra moto? R: Detrás. 04) ¿Que le preguntaron los funcionarios al taxista? R: Ellos no conversaron, oí fue groserías. 05) ¿En que se basa para decir que estas personas eran funcionarios? R: No te se decir eso fue con el pasar de los minutos. 06) ¿Cuantas personas exactamente eran? R: Cuatro. 07) ¿Cuantos disparos escucha una vez que usted se baja del vehiculo? R: Como dos o tres. 08) ¿Posteriormente se escucharon detonaciones o disparos al llegar al Araguaney? R: Si, como quince. 09) ¿Usted cuando se baja deja al taxista con vida? R: Si, el estaba vivo. Adminiculada a la declaración Testigo protegido “A” de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Usted en su declaración manifiesta que ustedes venían de una fiesta? R: Si, de una fiesta en baraure. 02) ¿Que personas venían de la fiesta? R: Mis tres hijos, mis nietos, José el que esta herido. 03) ¿Puede informarme cual es el nombre de sus hijos? R: Yudith, José Vargas y Ornelis Vargas. 04) ¿Que los llevo a ustedes a tomas un taxo en horas de la madrugada? R: Andábamos con Oscar y llamo a un taxista. 05) ¿El taxista se equivoco? R: Si, se paso de la entrada del Araguaney. 06) ¿Que paso en ese momento? R: El señor le dice que lleva una carrera, le baja los vidrios del carro y de repente se ponen al frente del carro y echan un tiro al aire. 07) ¿En que se desplazaban estos ciudadanos? R: en dos o cuatro motos mas o menos. 08) ¿Recuerda cuantas personas andaban en las motos? R: No. 09) ¿Que hizo usted en ese momento? R: Salí corriendo con mis dos hijos Jose Tomas y Orlenis y cuando voy llegando faltaban mi hija y mi nieto. 10) ¿La persona que le deja sacar a los niños era uniformada? R: Si cargaba. 11) ¿Como era las características de ese uniforme? R: De policía. 12) ¿Como era la moto? R: Una grande y una pequeña. 13) ¿Usted manifiesta que un ciudadano resulto lesionado? R: Si, creo que se llama José Romero. 14) ¿Donde resulto lesionado? R: Por el pecho. 15) ¿Que le manifestó el chofer del taxi a los uniformados? R: Que le estaba haciendo una carrera a una familia. 16) ¿Que le manifestaron los uniformados al chofer? R: Nada. 17) ¿En el transcurso del viaje al Araguaney, hubo algún roce con algún funcionario? R: No. 18) ¿Usted vio después de esa noche a J? R: Si, lo ayudamos a cargar y después lo llevamos al Hospital. 19) ¿Con quien se va J? R: Con un carro. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formula las siguientes: 01) ¿A que hora aproximadamente termino la fiesta? R: como de una y media a dos de la mañana. 02) ¿Usted estuvieron libando licor? R: Si. 03) ¿Desde que hora hasta que hora estuvieron en la fiesta? R: Como cinco horas duramos. 04) ¿Cuando entran al Araguaney, es luz natural o artificial? R: La luz era poca, ósea deficiente. 05) ¿Usted con esa luz puede dar características de las personas? R: No. 06) ¿Usted puede ver con esa luz colores? R: Azul. 07) ¿Cuantas personas habían? R: No se cuantas eran. 08) ¿Usted vio quien fue la persona que realizo el disparo? R: No, lo vi. 09) ¿Una vez que usted escucha la detonación que hizo? R: me fui rápido. 10) ¿Quienes quedan en el vehiculo? R: Mis hijos y mi nieta. 11) ¿Que fue lo que usted vio? R: Nada, solo escuche el disparo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formula las siguientes: 01) ¿Que tipo de bebida ingirieron en el lugar? R: Cerveza. 02) ¿Desde que hora llegaron a la fiesta? R: Desde las nueve mas o menos. 03) ¿Puedes describir alguna de las personas que estaban en el sitio o lugar? R: No porque no vi rostros. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Usted se encontraba en el vehiculo cuando escucha el primer disparo? R: Si. 02) ¿Después que usted se regresan al carro, usted escucha otro disparo? R: Si. 03) ¿La persona que le dice que pase a buscar a su hijo y nieta, estaba vestido de funcionarios policiales? R: Si andaban uniformados. 04) ¿Usted vio las características de algunos de esos presuntos funcionarios? R: No, porque yo cargaba la cara tapada para que ellos vieran que yo no los estaba mirando adminiculado a la declaración del Testigo protegido “C” Adolescente de 17 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando ibamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿En que momento los interceptan y quienes? R: En lo que el regresa y en eso aparecen unos funcionarios, eran como de dos o cuatros. 02) ¿Puede describir o decir como llegaron los funcionarios que llegaron? R: en motos. 03) ¿Que motos eran esas? R: Motos tipo C de color blanco con negro. 04) ¿Como andaban los funcionarios? R: Con uniformes normal. 05) ¿De que color era el uniforme? R: Azul. 06) ¿Cuantos disparos escucho usted? R: Dos nada mas. 07) ¿Como hacen ustedes para descender del vehiculo? R: Después de los disparos salimos corriendo. 08) ¿Como fue esa herida que presenta J? R: En el momento que el carro hace un giro brusco disparan y en eso le perforan el pulmón. 09) ¿Hubo algún intercambio de disparo? R: No, solo que tomaran el dinero y que no disparan que iban niños. 10) ¿Los funcionarios le manifestaron algo? R: No. 11) ¿Ustedes vieron a J después de los disparos? R: Si. 12) ¿Cuando tuvo conocimiento de que el taxista había muerto? R: Por medio de la prensa y nos habían dicho. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Que edad tiene? R: 17 años. 02) ¿Cuanto tiempo tienen viviendo en esa zona donde viven? R: Como seis años. 03) ¿Esa zona allí donde ocurrió el hecho, hay luz que permite visualizar características de objetos y personas? R: La luz es muy deficiente es poca. 04) ¿A que hora llegaron a la fiesta? R: A eso de las siete de la noche. 05) ¿Como hasta que hora? R: Como de una y media a dos. 06) ¿Tu fuiste a la fiesta con quien? R: Con mi mama, hermano, sobrinas y luego mi hermana llego a la fiesta. 07) ¿Quienes injirieron licor? R: Ningunos. 08) ¿De que color son los uniformes que viste? R: Azul. 09) ¿Que te hace pensar que eran uniformes y no de funcionarios? R: Porque ese es azul es oscuro. 10) ¿Viste algún logotipo? R: Es que se ve que eran uniformados. 11) ¿Cuando ustedes iban los interceptan? R: Si, una persona en moto. 12) ¿Cual era la característica de esa moto? R: No vi porque era del lado del chofer. 13) ¿Como es ese tipo de moto T? R: Una que tiene la cosita blanca adelante. 14) ¿Cuantas motos eran? R: Dos. 15) ¿Puedes precisar cuantas personas eran? R: No. 16) ¿Puedes describir las características de las personas que vistes? R: No. 17) ¿Tu escuchaste cuantas detonaciones? R: Dos. 18) ¿Cuando escuchas dos detonaciones que haces tu? R: Se para el vehiculo y nos dicen que salgamos del auto y salimos corriendo. 19) ¿Quien les dice eso? R: Un funcionario. 20) ¿Quienes salen corriendo? R: Primero yo, dos hermanos y los muchachos. 21) ¿En que parte del ibas tu? En la parte de atrás en el medio. 22) ¿Quienes iban en la parte de atrás contigo? R: Mi mama, mi hermana con su hijo y mi hermano y yo. 23) ¿Quien iba detrás del chofer? R: Mi hermana. 24) ¿Tu pudiste ver desde donde tu ibas la interceptación? R: Si. 25) ¿Tu puedes decir las características de la persona que los intercepta? R: No, porque no logre ver. 26) ¿La vestimenta como era? R: Azul. 27) ¿Usted vio quien ejecuta los disparos al taxista? R: No . 28) ¿Cuando salen con una persona herida quienes acompañan a esa persona? R: Mi hermana y yo. 29) ¿Donde le propinaron la herida al ciudadano? R: En el área del pecho. 30) ¿El conocimiento que usted tiene de la muerte del chofer es porque usted lo vio o por la prensa? R: Por la prensa. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿En que parte se ubica la personas en el vehiculo moto que los interceptan? R: Por el lado del chofer. 02) ¿El taxista se llego a bajar del vehiculo? R: No. 03) ¿Cuantas detonaciones escucho? R: Dos. 04) ¿Puedes describir a las personas que señala como funcionarios? R: No. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Donde se encontraba el taxista cuando usted se baja del vehiculo? R: En el carro. 02) ¿Usted logro escuchar alguna conversación ¿ R: Ninguna. 03) ¿Cuando interceptan el vehiculo, hubo alguna conversación con el taxista? R: El abrió las llaves del carro y le dijo que se llevaran la plata y las llaves del carro y que no dispararan porque habían niños. 04) ¿Como puede afirmar que eran funcionarios policiales? R: Se ve que eran funcionarios por los uniformes. 05) ¿Cuantas personas eran? R: Una. 06) ¿Cuantas personas le dicen que se bajen del vehiculo? R: Una sola. 07) ¿Donde se ubico la moto que los intercepta? R: del lado del chofer. 08) ¿Las detonaciones ocurrieron cuando el vehiculo se encontraba en marcha? R: Si. 09) ¿Puede recordar de que parte se hicieron los disparos? R: No. Y adminiculado a la declaración del testigo Testigo protegido “E” de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mi amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas personas los interceptaron? R: De dos a cinco personas. 02) ¿En que se desplazaban? R: En dos motos o mas. 03) ¿Características de la moto? R: Una motos finas que no son las estrambóticas las que son finas. 04) ¿Esas motos pertenecen a funcionarios? R: Cualquiera no carga esas motos. 05) ¿Porque dice que eran uniformados? R: Porque cargaban uniforme de color azul o negro. 06) ¿Entre los funcionarios y el taxista hubo un cruce de palabras? R: Si que se llevaran las llaves y el dinero. 07) ¿El vehiculo iba en marcha? R: Si. 08) ¿Las unidades motos, porque lado se ubicaron ellos? R: No le se decir, porque veníamos echando cuento, pero yo creo que fue del lado izquierdo. 09) ¿Que le dijeron ellos a tu mama para que te permitieran bajar del vehiculo? R: Por favor dejen sacar a mi hija y mi nieto. 10) ¿Cuando fue que viste a J? R: Cuando íbamos corriendo. 11) ¿Usted nos puede decir las características fisonómicas de los funcionarios? R: No le puedo decir. 12) ¿Usted de volver a ver las motos las volvería a reconocer? R: a LAS motos si, pero a los funcionarios no. 13) ¿Quien traslado a J al Hospital? R: Unos vecinos, fuimos mi hermana, J y yo. 14) ¿Cuando te enteras de que el taxista ya había muerto? R: En el Hospital. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Con quienes se fue usted para la fiesta? R: Mi novio y yo a parte. 02) ¿Hasta que estuvieron en la fiesta? R: Creo que pasada las doce de la noche. 03) ¿En que lugar del vehiculo venia usted? R: En la parte de atrás del conductor. 04) ¿Ese día era normal? R: Si. 05) ¿Cuando iban en marcha para ir al Araguaney estaba lloviendo? R: No, en ese momento no. 06) ¿Hubo algún inconveniente o alguna irregularidad cuando iban al Araguaney? R: No, veníamos echando cuento riéndonos y a carcajadas. 07) ¿Si usted iba detrás del conductor, donde iba su mama? R: Mi hijo iba en mis piernas, mi hermana atrás y de copiloto mi amigo. 08) ¿Cuando entra en ese perímetro, en esa fecha la luz es deficiente o eficiente? R: No estaba totalmente claro es decir era deficiente. 09) ¿Usted tiene lentes adaptados? R: No. 10) ¿Cuantas personas eran? R: Cuatro o cinco, eran más de dos, porque en ese momento yo no estaba para contar. 11) ¿Cuantas motos eran? R: Dos o tres. 12) ¿Cuando ustedes iban en marcha, se interrumpe la marcha del carro? R: Si porque una moto nos intercepto. 13) ¿Que la hace a usted afirmar que son funcionarios? R: El uniforme que cargaban. 14) ¿Usted vio algún logotipo en el uniforme? R: No. 15) ¿Usted presume que eran policías o le constan que eran policías? R: A mi me constan que eran funcionarios porque cargaban uniformes, un casco que dejaron de evidencia. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Podría usted indicarme que tipo de tortura le estaban dando al ciudadano J? R: Patadas y dispararon contra el piso. 02) ¿En que partes de su cuerpo fue golpeado? R: No lo vi, era lo que hablábamos entre todos. 03) ¿Porque parte fue interceptado el vehiculo? R: Diagonal. 04) ¿Cuantos vehículos motos interceptaron? R: Dos o tres personas. 05) ¿Puedes ver como eran? R: No los vi. La juez no formula preguntas adminiculada a la JOSE MIGUEL BALAGUERA, titular de la cédula de identidad n° 24.687.113, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “no recuerdo la fecha exacta, eran las 3 o 3 y pico de la madrugada, sonó un disparo, abrí la ventana y vi unas motos y unos funcionarios, llego una moto alta se acerco al carro y sonaron varias detonaciones, y abrí la puerta, y vi una señora que venia con un muchacho herido, llego un carro y la moto que se quedo atrás adelanto y sonaron otros disparos. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Primera pregunta: ¿Donde vive usted? Respuesta: en la calle 1 con avenida 1, casa Nº 12, en el barrio el araguaney, en frente de los camorucos. Segunda pregunta: ¿Una vez que oye una detonación, que hace usted? Respuesta: Me pare, abrí primero la ventana y luego la puerta. Tercera pregunta: ¿Cuando abre la ventana que vio? Respuesta: Unos funcionarios, una de las motos arranco y se adelanto al carro y realizó varias detonaciones. Cuarta pregunta: ¿Que vehiculo era? Respuesta: No recuerdo porque el área es oscura. Quinta pregunta: ¿Qué características tenían las motos que observó? Respuesta: Una era rustica y la otra fue la que acelero y que alcanzo al señor. Quinta pregunta: ¿Logro usted ver quienes eran los funcionarios que andaban en las motos? Respuesta: No por la distancia, se que eran funcionarios por la vestimenta. Sexta pregunta: ¿Se acerco usted al sitio? Respuesta: No. Séptima pregunta: ¿Pudo usted visualizar si dentro del vehiculo habían personas? Respuesta: No, solo vi dos personas que venían caminando con un muchacho herido. Octava pregunta: ¿Cuándo usted abre la ventana vio pasando una persona? Respuesta: si, pasaron dos personas con un muchacho herido. Novena pregunta: ¿Recuerda esas personas? Respuesta: No. Décima pregunta: ¿Con quien se encontraba usted? Respuesta: Con mi hijo Víctor José. Décima primera pregunta: ¿Cuantas detonaciones oyó usted esa noche? Respuesta: Fueron muchas no se la cantidad. Décima segunda pregunta: ¿Tiene conocimiento de cuales fueron los motivos por los cuales ocurrieron los hechos? Respuesta: No. Décima tercera pregunta: ¿Tiene conocimiento cuantas personas resultaron heridas? Respuesta: Según el periódico fue una sola persona. Décima cuarta pregunta: ¿Que otra cosa observo usted esa noche? Respuesta: Mas nada, yo no salí de la casa. Décima quinta pregunta: ¿Pudo usted observar si llegaron otros vehículos al sitio? Respuesta: De verdad lo que hice después fue cerrar todo y me acosté. Décima sexta pregunta: ¿a que hora aproximadamente se acostó? Respuesta: Después de las 3 de la mañana. Décima séptima pregunta: ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: No recuerdo. Décima octava pregunta: ¿Usted conoció a Elio David Gil? Respuesta: No. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede describir a las personas que iban en esas motos? Respuesta: No. Segunda pregunta: ¿Como saben que las personas que iban en las motos eran funcionarios? Respuesta: Por el uniforme y por el tipo de moto. Tenían botas, pantalones con varios bolsillos, por eso dije que creía que eran policías, no puedo estar seguro de que eran policías, las motos tenían logo y portaban uniformes. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿a que oficio se dedica usted? Respuesta: soy Chofer de buseta. Segunda pregunta: ¿Que distancia aproximada hay desde su casa al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Como 22 metros. Tercera pregunta: ¿Cuál es la posición de su casa con respecto al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: De frente, de donde hubo la primera detonación fue de frente y después estaba en ángulo. Cuarta pregunta: ¿Su casa esta cercada? Respuesta: No. Quinta pregunta: ¿La luz de donde usted estaba era natural o artificial? Respuesta: Artificial. Sexta pregunta: ¿Desde su ángulo de visualización al sitio de los hechos, hay algo que le obstruya la visión? Respuesta: No, donde estaban ellos había un árbol, es un espacio amplio. Séptima pregunta: ¿Usted usa lentes? Respuesta: No. Octava pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo haber visto el logotipo de una moto? Respuesta: Si. Novena pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo distinguir lo que ocurría? Respuesta: Donde estaban ellos parados había dos bombillos aparte de las luces de las motos. Décima pregunta: ¿Como era el uniforme? Respuesta: Camuflageado gris con azul, con varios bolsillos. Décima primera pregunta: ¿Usted vio a la persona que estaba disparando? Respuesta: No. Décima segunda pregunta: ¿Cuantas motos vio usted? Respuesta: Dos. Décima tercera pregunta: ¿Qué Características tenían esas motos? Respuesta: Una alta tipo rustica y la otra mas bajita. Décima cuarta pregunta: ¿Cuantas personas andaban en las motos? Respuesta: En una moto andaban dos y en la otro uno solo. Décima quinta pregunta: ¿Todos estaban con uniforme? Respuesta: Identifique al primero, a los otros dos no porque arrancaron a la parte de enfrente de la moto. Décima sexta pregunta: ¿Que hizo cuando escucho los disparos? Respuesta: No salí. Es todo. Se deja constancia que la Juez realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede indicar si la primera detonación venia de las motos? Respuesta: No porque no la vi. Segunda pregunta: ¿Todas las personas que vio tenían uniforme? Respuesta: No. Tercera pregunta: ¿No alcanzo a ver si el de la otra moto tenía uniforme? Respuesta: No. Cuarta pregunta: ¿Después vio que pasa el muchacho herido, escucho otras detonaciones? Respuesta: Si, varias. Es todo. Adminiculada a la declaración de HENRRY CEBALLOS, cedula de identidad Nº 11.173.469, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Suscribí el informe de manera sucinta donde recogí los pormenores de la fecha donde se suscito el hecho hasta la fecha en donde se termino el procedimiento administrativo y estos objetos fueron solicitados `por la fiscalía del ministerio publico, el informe consta de un oficio enviado a la fiscalía y contiene la descripción de los hechos con fecha de la comisaría donde se ocurrieron los hechos y una nomenclatura donde se lee caso taxista, allí esta la relación de las armas y todo lo demás”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: 01.) ¿Allí aparece la descripción de las armas que portaban los hoy acusados? R: Si, allí esta la descripción de las armas. 02.) ¿Las características de esas armas coinciden con las armas involucradas en el hecho? R: Se dejó establecido que persona portaba las armas el día de los hechos. 03.) ¿Ratifica que el contenido y la firmas son suyos? R: Si. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01.)¿Que tiempo tiene de parquero? R: No tengo tiempo, no soy parquero. 02.) ¿Como le consta que las armas fueron entregadas a ellos? R: Ellos firman en un libro y retiran las armas. 03.) ¿Le consta que esas armas son de los funcionarios? R: Yo estoy aquí y sostengo que el informe lo suscribí y sí la firma no es de ellos, tienen que elaborar un informe aparte. 04.) ¿Que oficios cambió en la causa? R: No, no cambié solo quise darle pulcritud, y especificar mejor. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01.)¿Que quiso decir con escueto o mejorado? R: No es lo mas adecuado remitir armas de manera generales sino que se deben enviar mas específicos. 02.) ¿Cuando usted remite el informe, a solicitud de quien elabora el informe? R: Es una decisión tomada por la institución y nosotros solo elaboramos esto por la investigación realizada de manera institucional. 03.) ¿Cuanto tiempo tiene de servicio? R: 16 años. 04.) ¿Dígame si su informe es descriptivo o identificativos? R: Descriptivo. 05.) ¿Cuando usted lo elabora en que se fundamento o cual es el soporte? R: Los libros del parque de armas de fecha 03 de septiembre de la comisaría de Durigua y de otro grupo que se le solicito las armas de motorizados. 06.) ¿Cuando usted recibe los oficios de durigua y otras comisarías usted puede determinar la veracidad de las firmas? R: No, Henry Ceballos no. La juez no realizó preguntas adminiculada a la experto Francis Marisela Olivarez Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 14.676.088, adscrita al C.I.C.P.C. Acarigua, a quien la juez le toma el juramento de ley, procediendo la misma a declarar lo siguiente: “Reconozco el contenido de la Experticia Nº AB-2050 de fecha 06-09-2010, y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien formula las siguientes: 01) ¿Qué método utilizo? R: Se recibe la evidencia se evalúa bien y se revisa la marca, luego son pesados los proyectiles y se lleva al microscopio donde se va a determinar la fuente común de origen y dos una misma y tres de otra, según esto hay dos armas involucrada. 02) ¿Puede determinar cuales son esas armas involucradas? R: Con esta experticia no. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. Alcides Rico, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Le indicaron el lugar donde habían sido recolectadas las conchas? R: No. 02) ¿La fecha? R: 05-09-10 y rotulada con las letras F. 03) ¿Esas conchas le hicieron reactivación especial? R: No. 04) ¿Se puede determinar la presencia de pólvora? R: Si se puede determinar quemados y no quemados. 05) ¿Cómo se llama la experticia? R: Experticia química. 06) ¿Usted realizo la experticia química? R: No. 07) ¿Se puede determinar si esa concha fue disparada hace tiempo o no? R: Es difícil. 07) ¿Si una concha fue disparada hace tres años se puede determinar? R: No. 08) ¿En la concha se puede determinar si hay pólvora? R: No. 09) ¿Se puede determinar que arma disparo esas conchas? R: Se puede determinar. 10) ¿Qué tipo de arma disparo? R: Una Pistola 9 milímetros. 11) ¿Qué la acredita como experto en balistica? R: El tiempo que tengo en el área de balística. 12) ¿Se puede determinar donde impactaron esas conchas R: No. 13) ¿Una bala se puede separar? R: Se puede separar inercia. 14) ¿Se puede separar una bala es decir, proyectil, concha,? R: Si se puede innerciar. 15) ¿Cuándo me consigo una pistola 9 milimitros y una concha y la meto por arriba la cargo y la dis`paro se puede realizar? R: Si se puede realizar, pero yo como experto no, porque se dfebe realizar una serie de pasos para poder hacer eso. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. Miguel Alvarado, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Francis que características tomaste en cuenta para individualizar? R: La aguja extractora, la aguja inyectora y por ulotimo la microespias que están alojadas dentro. 02) ¿Tu dejaste por sentado lo mencionado anteriormente? R: No, pero dejo asentado la misma fuente de origen. 03) ¿Desde el punto de vista criminalísticos hay que cumplir ciertos pasos previos para llegar a una conclusión? R: Los puntos clave. 04) ¿Usted como experta debe saber que tuvo que agotar ciertos pasos? R: Si claro. 05) ¿Usted para llegar a la conclusión cumplio con el paso en dejar asentado lo de la aguja percutora, del extractor, el eyector? R: Primeramente no lo estoy dejando plasmado, porque soy objetiva y estoy bajo juramento y no vengo a decir cosas que no son y yo al decir que tienen una misma fuente de origen y decir que fueron percutidas por una misma arma de fuego me bastas. 06) ¿Tenia usted el deber de dejar constancia del cumplimiento de esas características? R: Ya respondí en cuanto a eso. 07) ¿Usted igualmente describió lo del plano del cierre de la concha? R: No lo deje. Seguidamente la experto declara en relación a la experticia AB- 2052 lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma es mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Que conclusión arrojo esa comparación R: Que de las siete conchas dieron podsitiva con un arma de fuego prieto beretta, es decir las conhas conseguida fueron percutidas por esa arma de fuego. 02) ¿En cada una de esas armas aparece una que dice OP-060 R: Organismo Policial y 060 Portuguesa. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. ALCIDES RICO quien formula la siguiente pregunta: 01) ¿Se puede determinar si un arma fue dispara recientemente? R: con experticia química se puede. Seguidamente el defensor privado ABG. Miguel Alvarado, formula las siguientes preguntas: 01) ¿Que tomo en cuenta usted para determinar que esa concha tuvo una fuente de origen? R: al ser llevada al lente de isoe, al hacerlo de manera micro tu como experto ya se ve que la misma impresión de la aguja percutora y las demás y al ser llevadas de manera micro las dos cuadran y se evalúa las micro estrías la longitud y el resto. 02) A la concha se le puede encontrar ángulo de inclinación? R: Plano de cierre solamente. 03) ¿Usted maneja un silogismo, es decir que usted toma en cuenta el percutor el inyector? R: Es muy importante porque las prieta Veretta deja esas marcas y luego me voy por la aguja percusora. 04) ¿Es muy importante analizar el plano de aguja percutora y lo demás para llegar a esa conclusión que usted llego? R: Yo si lo tomo en cuenta y si esas conchas no tienen esas características. 05) ¿La tanfoglio y prieto beretta tienen igual características de la aguja percutora y lo demás? R: No es la misma. 06) ¿Desde el punto de vista criminalístico, su experticia es descriptiva o identificativa e individualizante? R: Individualizante. 07) ¿Es necesario hacer mención de los pasos que usted toma en cuenta para llegar a sus conclusiones? R: Yo al decir que tienen una misma fuente de origen con eso basta. 08) ¿Es necesario o no es necesario haber dejado asentado en la experticia los pasos que usted utilizo para llegar a la conclusión? R: Si lo deje. 09) ¿Se puede llegar a una conclusión sin haber seguido los pasos? R: No. Seguidamente la experto procede a declarar en relación a la EXPERTICIA: AB-2390, manifestando lo siguiente: “reconozco el contenido y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien manifiesta no tener preguntas y la defensa tampoco hace preguntas. Seguidamente la experto procede a declarar en relación a la experticia Nº 2056, manifestando lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien manifiesta no tener preguntas. El defensor privado ABG. Miguel Alvarado formula las siguientes preguntas: 01) ¿De que se trato la experticia? R: de las conchas de bala. 02) ¿A que conclusión? R: Que las conchas dan positiva dan positiva con el arma de fuego ya que son del mismo origen. 03) ¿Para llegar a esa conclusión que método científico aplico allí? R: Son llevadas al microscopio, luego a microestria y el tamaño de la aguja percutora la inyectora y la aguja. 04) ¿Cual es el mas concluyente? R: le hago prueba de disparo, el primero paso es el reconocimiento oral. 05) ¿Es posible llegar a esa conclusión obviando los pasos? R: No es posible. 06) ¿Usted le aplico el plano de cierre? R: Eso se ve de manera micro en el microscopio. 07) ¿Esta experticia es descriptiva o individualizante? R: Es individualizante. 08) ¿Usted dejo reflejado las características? R: No la deje reflejadas. 09) ¿Es posible hacer la conclusión sin explicar en la experticia el método propio? R: Presenta una misma fuente de origen es implícito. 10) ¿Esta allí o implícitamente no esta? R: Estoy bajo juramento y cien por ciento segura de lo que hago. 11) ¿Usted coloco una conclusión nada mas o están los métodos aplicados? R: Están aplicados. 12) ¿Donde esta el fundamento de su conclusión para decirnos que fue una prieto beretta y no una tanfloguio? R: Yo como experto y mi experiencia y de manera científica al llevarla al microscopio me doy cuenta de cual es. 13) ¿Que características encontró ella en las conchan para hacer una individualización? R: Para hacerla necesito tener la concha del sitio de suceso, primeramente lo macro dejado afuera del plano de cierre de esa concha la aguja inyectora y la percusora. 14) ¿Usted dejo asentado eso en la experticia? R: No. Seguidamente la experto declara en relación a la experticia Nº 2422, lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien formula las siguientes: 01) ¿Cual fue el método utilizado? R: Son tres pasos, el primero es la recolección de la concha y así sucesivamente. 02) ¿En que consistió la experticia? R: reconocimiento y comparación para individualizar un arma de fuego. 03) ¿Que logro usted? R: Que esa concha dio positiva con un arma de fuego, ya que al ser llevada al microscopio da positiva. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. ALCIDES RICO quien formula la siguiente: 01) ¿Diga la procedencia de esa concha? R: Una concha que no recuerdo el sitio ya que no me colocaron. Seguidamente el defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO, formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cada paso previo a la conclusión tiene un contenido? R: La conclusión es el último paso. 02) ¿Usted describió el paso uno de la concha? R: Solo de la concha. La juez no hace preguntas, la declaración de la testigo es una prueba directa y con ella quedo acreditado - Que de las siete conchas dieron positiva con un arma de fuego prieto beretta, es decir las conchas conseguida fueron percutidas por esa arma de fuego.

Las armas bajo experticia son del Organismo Policial y 060 Portuguesa. -una de las arma que dio positivo es la una pistola marca Pietro BERETA MODELO 92FS, CALIBRE 92FS,CALIBRE 9MM FABRICACION ITALIANA, CON GIRO DEXTROGIRO, SEIS CAMPOS, SEIS ESTRIAS SERIAL P300174Z. -Que las conchas dan positiva dan positiva con el arma de fuego ya que son del mismo origen - DANDO POSITIVO EL ARMA una pistola marca Pietro BERETA MODELO 92FS, CALIBRE 9MM, FABRICACION ITALIANA, CO GIRO HECOIDAL DEXTROGIRO, SERIAL H85271Z. armas que portaban los acusados ALEXIS MUJICA Y ANGEL PEREZ adminiculada experto LARRY AULAR, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACION, de fecha 08/09/10 y 10/09/2010, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Pregunta: ¿Hacia donde se traslado usted? respuesta: hacia el Barrio el araguaney, urbanizacion camburito. Pregunta: ¿Que hizo en ese sitio? Respuesta: Buscar informacion sobre un hecho. Pregunta: ¿De que hecho se trataba? Respuesta: La muerte de un ciudadano que era taxista. Pregunta: ¿Recuerda el nombre de ese ciudadano? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Cuando fue al sitio que informacion obtuvo? Respuesta: Una persona del sector que menciono ser conocida de dos de las personas que le ocasionaron la muerte a la víctima. Pregunta: ¿A que personas? Respuesta: Uno de apellido Nahul y otro de apellido Aranguren. Pregunta: ¿Quien los nombro? Respuesta: esa persona fue sometida a proteccion. Pregunta: ¿usted los conoce? Respuesta: Para el momento de imponerlos si. Pregunta: ¿se encuentran esos dos ciudadanos presentes en esta sala? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuando practican el allanamiento que ocurre? Respuesta: Que era un sitio de venta de licor y la hija de la dueña nos dijo que conocia una persona de apellido Nahul. Pregunta: ¿Con quien se entrevisto? Respuesta: Con Violeta. Pregunta: ¿Y ella le manifesto que unos funcionrios ingirieron licor en el sitio? Respuesta: Nos manifesto que unas personas se apersonaron a ese sitio y presumian por su vestimenta que eran funcionarios policiales. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Puede decir el nombre de las personas? Respuesta: No. Pregunta: ¿Le tomaron entrevista a esa fuente tomando la ley de proteccion a la victima? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que evidencia de interés criminalistico le incautaron a Carlos Aranguren? Respuesta: Ninguna. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿En que consistio su actuacion? Respuesta: Investigar un hecho delictivo por los medios necesarios. Pregunta: ¿En los actos de investigacion buscan elementos para esclarecer el hecho como los posibles responsables? Respuesta: Claro. Pregunta: ¿Que elementos buscan para hacerlo? Respuesta: Versiones de las personas, evidencias que se incautan en el sitio de suceso. Pregunta: ¿Quien mas actuo en esa diligencia? Respuesta: Guillermo Abreu y Edilio Ramirez. Pregunta: ¿Que elementos recavaron? Respuesta: Recabamos prendas de vestir. Pregunta: ¿a Ustedes se les esta prohibido el anonimato? Respuesta: No. Pregunta: ¿Puede decir si fue tomada la declaracion sobre el hecho? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que elementos de conviccion recabaron, hay algun testigo presencial? Respuesta: La persona lesionada. Pregunta: ¿Dentro de la entrevista que practicaron hubo alguna declaracion de alguno de esos elementos que individualizara los responsables del hecho? Respuesta: Si, de la persona que resulto lesionada, que dio las caracteristicas mas no aporto nombre. Pregunta: ¿Solo una persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recabaron informacion con testigos o realizaron diligencias distintas? Respuesta: Claro realizamos distintas diligencias. Pregunta: ¿Recuerda que dia fue el hecho? Respuesta: No recuerdo, pero se que tiene un año. Adminiculada a la declaración GUILLERMO ABREU, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACION, de fecha10/09/10 y 28/10/10, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Pregunta: ¿Que hizo usted en esa diligencia? Respuesta: Entrevisto a Julio Linarez quien manifesto que tenia una reunion en su casa y los ciudadanos Aranguren y Mujica fueron a su casa y llegaron en un vehiculo fiat. Pregunta: ¿Que lo hizo ir con Larry Aular al sitio? Respuesta: Tuvimos conocimiento que en esa casa habian estado unos funcionarios y otros vecinos. Pregunta: ¿De donde nace que vaya con Aular a ese sitio? Respuesta: Porque supuestamente el funcionario Mujica manifesto que estaba en casa de un funcionario policial. Pregunta: ¿Y con que fin lo hizo? Respuesta: para esclarecer un hecho punible. Pregunta: ¿Que hecho? Respuesta: El homicidio de un taxista. Pregunta: ¿Donde fue ese hecho? Respuesta: Entrando a los Camorucos. Pregunta: ¿En base a eso es que se trasladan al sitio? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recuerda el nombre del lesionado? Respuesta: No. Pregunta: ¿Ustedes realizaron un allanamiento? Respuesta: Si, en una barriada, donde venden cerveza. Pregunta: ¿En ese sitio era donde habia una reunion familiar? Respuesta: No; ellos estuvieron alli despues de salir de la casa del otro funcionario. Pregunta: ¿Cual fue su rol? Respuesta: realizar investigaciones preliminares. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien manifestó no realizar preguntas. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Quiénes se trasladaron para realizar esa investigacion? Respuesta: Larry Aular y otros funcionarios de la brigada. Pregunta: ¿Quienes firman el acta? Respuesta: Larry y yo, pero yo la firmo porque la transcribo. Pregunta: ¿Hubo algun testigo que les dio individualizacion? Respuesta: Un señor con un apodo para protegerlo, ese apodo lo sabe el fiscal. Pregunta: ¿El precisa quienes fueron? Respuesta: Si precisa. Pregunta: ¿El dijo los nombres? Respuesta: No los dijo pero si que eran funcionarios policiales. Pregunta: ¿en ese lugar hicieron el levantamiento? Respuesta: No, eso le corresponde al experto en tecnica policial. Es todo. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Adminiculada a la declaración del experto EDGAR COLMENAREZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió la EXPERTICIA DE PLANIMETRIA Nº 2012, de fecha 05-09-10, explico la misma, dando su respectiva conclusión. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien manifestó no interrogar al experto. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿En que fecha elaboro el levantamiento planimetrico? Respuesta: el 13/09/2010. Pregunta: ¿En que fecha ocurrio el hecho? Respuesta: el 05/09/2010. Pregunta: ¿Visualizo en el sitio los objetos incautados? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que elementos tomo en consideracion para dejar constancia de ellos? Respuesta: Con la colaboracion del tecnico que acudio al sitio. Pregunta: ¿Por que no se realizo el levantamiento el mismo dia? Respuesta: Por la escasez de personal que hay. Pregunta: ¿La informacion plasmada en el plano proviene de otros elementos y no del sitio? Respuesta: El experto técnico fue con mi persona al sitio. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien manifestó no interrogar al experto. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Adminiculada a la declaración de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, en su condición de testigo referencial y representante de la victima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ (OCCISO), quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “el dia 05/09/2010 recibo una llamada a las 3:15 am, indicandome que habian matado a mi esposo. Llego al sitio y me indican personas de la comunidad que habian sido funcionarios policiales, y acoto que quiero que se haga justicia. No estoy de acuerdo con una medida cautelar que se le otorgo a uno de los funcionarios, a Carlos Aranguren. Es todo”. . Adminiculada a la declaración experto JOAN MENA. Verificada la presencia de las partes, la Juez procedió a dar continuación a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el ingreso a la sala del experto JOAN MENA, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron: ACTA POLICIAL, de fecha 05-09-2010 donde deja constancia de sus traslados hasta el lugar del hecho y hasta la Morgue del Hospital de Jesús María Casal Ramos, INSPECCIÓN TECNICA N° 2336 de fecha 05-09-10k practicada en la CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACION ALTOS DE CAMORUCO, VIA PUBLICA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, y INSPECCION TECNICA Nº 2337 de fecha 05-09-10 practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, al cadáver de la Victima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ, explico las mismas, dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿La inspección de no. 2336 esta suscrita por usted? Respuesta: La comison sale, yo voy en calidad de investigador, lo suscribimos los dos pero la realizo Conde Varelis. Pregunta: ¿Como la suscribe si usted no la practica? Respuesta: Vamos el tecnico y el investigador al sitio y mi trabajo fue abordar a las personas que se encontraban alli, el tecnico deja constancia de las evidencias y del sitio de suceso. Pregunta: ¿Se colectaron evidencias? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuales? Respuesta: Conchas, un casco color negro, y no recuerdo que más. Pregunta: ¿Por que van al sitio? Respuesta: Porque recibimos una llamada. Pregunta: ¿Que le dicen en esa llamada? Respuesta: La policia del estado nos informa del fallecimiento de una persona, y la comision se traslado. Pregunta: ¿Cuando llega al sitio verifica la informacion? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted vio algun cadaver? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Donde estaba? Respuesta: En un vehiculo accent color verde. Pregunta: ¿Recuerda la posición del cadaver? Respuesta: Inclinado hacia la parte izquierda. Pregunta: ¿Cuales eran las características de ese cadaver? Respuesta: Cabello castaño, en blue jean. Pregunta: ¿Por que fue la muerte de esa persona? Respuesta: Presuntamente por arma de fuego. Pregunta; ¿Observo algun impacto por arma de fuego en el vehiculo? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recuerda cuantas conchas se colectaron? Respuesta: Siete. Pregunta: ¿Recuerda las caracteristicas del casco que se colecto? Respuesta: De motorizado color negro, sin marca. Pregunta: ¿Cuando se entrevista con las personas, ellas le informaron que ocurrio en el sitio? Respuesta: La pareja del occiso manifesto que ella tenia conocimiento que fueron funcionarios policiales, y la novia de la otra persona herida manifiesta que unas personas a bordo de unas motos le realizaron unos disparos al vehiculo. Pregunta: ¿Quien se encargo de colectar las evidencias? Respuesta: Conde Varelis. Pregunta: ¿Que hizo Mendoza alli? Respuesta: Era el jefe de grupo y fue a apoyar al grupo, se entrevisto con personas en el lugar. Pregunta: ¿Cuando se informa usted del otro ciudadano que salio herido en los hechos? Respuesta: Cuando llegamos al hospital. Pregunta: ¿Recuerda donde fueron ubicadas las evidencias? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Por que motivo fueron al hospital? Respuesta: Para trasladar al occiso a la morgue. Pregunta: ¿Quien lo traslado? Respuesta: Nosotros. Pregunta: ¿Quien realiza el reconocimiento al cadaver? Respuesta: La realizo el tecnico. Pregunta: ¿Usted estuvo alli? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Que observo? Respuesta: Que era un muchacho moreno, de contextura delgada, cabello castaño. Pregunta: ¿Cuando realizan el examen observo donde tenia la lesion? Respuesta: No recuerdo, pero se que eran por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo. Pregunta: ¿Logro observar si eran heridas por arma de fuego? Respuesta: Si. Pregunta: Al occiso se le colecto su vestimenta? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Para que? Respuesta: Para realizar la experticia de rigor. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Que tiempo tiene laborando en el CICPC? Respuesta: 6 años. Pregunta: ¿En calidad de que fue al sitio de los hechos? Respuesta: Como investigador. Pregunta: ¿A que brigada pertenecen cada uno? Respuesta: Yo a investigaciones, Varelis a tecnica policial y Mendoza no recuerdo a cual. Pregunta: ¿Colecto usted alguna evidencia en el sitio de los hechos? Respuesta: No. Pregunta: ¿Quien colecto las evidencias en el hospital? Respuesta: El tecnico. Pregunta: ¿Usted colecto alguna evidencia? Respuesta: No. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿A que se limito su funcion como investigador en el sitio? Respuesta: Recibimos la llamada, nos dan cuenta de lo ocurrido, llegamos al sitio y realizamos lo pertinente. Pregunta: ¿Cuánto tiempo duro en el sitio del suceso? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Pudiste presenciar que metodologia de acceso se utilizo en el sitio del suceso? Respuesta: Se fija fotograficamente, no recuerdo que metodologia uso. Pregunta: ¿Que tiempo tiene como funcionario? Respuesta: 6 años. Pregunta: ¿La esposa del occiso te manifesto ser testigo presencial o referencial? Respuesta: referencial. Es todo. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas adminiculada a la declaración la experto ZULEIMA ARAMBULE, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió PROTOCOLO N° 263-10 de fecha 05-09-2010, al cadáver del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ, explico el mismo dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Cual de las dos heridas fue la que ocasiono la muerte? Respuesta: La primera. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Cual fue el orificio de entrada? Respuesta: Uno en el torax y el otro en la region lumbar. Pregunta: ¿Cuantas heridas presenta con tatuaje? Respuesta: La que tiene en el torax. Pregunta: ¿cual es el recorrido intraorganico del proyectil? Respuesta: De atrás hacia delante. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien manifestó no realizar preguntas. Se deja constancia que la Juez no interroga a la experto.adminiculada a la declaración experto EDGAR ALEJOS, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió la EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL, HEMATOLOGICA Y BARRIDO N° 9700-058-LAB-2010, de fecha 10/09/10, explicando la misma con sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿En que consiste la experticia hematologica y barrido? Respuesta: La hematologica en colectar muestras para determinar si es sangre humana o animal, y la de barrido sobre un vehiculo para recolectar alguna evidencia de interes criminalistico. Pregunta: ¿En cuanto a la de barrido que colecto? Respuesta: Sustancia de color pardo rojizo, y material heterogeneo (tierra). Pregunta: ¿Pudo determinar a que especie pertenece esa sangre? Respuesta: Si, a la humana. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿A que persona corresponden las huellas? Respuesta: Yo levanto la muestra y la envio a la sala tecnica. Pregunta: ¿A quien pertenece la sangre colectada? Respuesta: No lo se, solo se determino que es sangre humana. Pregunta: ¿Que relacion tienen las evidencias colectadas con el ciudadano Carlos Aranguren? Respuesta: Tendria que hacerse prueba de ADN. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Pudo determinar o individualizar a las personas que habian realizado la transferencia de las mismas? Respuesta: No. Es todo. Se deja constancia que la Juez no interroga al experto. Adminiculada a la declaracion experta WILSBETH GALÍNDEZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y QUIMICA N° 9700-058- LAB-2068 de fecha 11-l0-l0, practicada a cuatro (04) camisas, dos (02) franelas y tres (03) pantalones; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICA N° 9700-058-2062 de fecha 31-09-2010, practicada a unos segmentos de gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza y la ropa del occiso; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, BARRIDO Y ACTIVACION ESPECIAL N° 9700-058-LAB-2055 de fecha 06-09-20 10, practicada al casco encontrado en el sitio del suceso; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION TRICOLOGICA N° 9700-058-LAB-2057 de fecha 14-09-2010, practicada al casco y los apéndices pilosos tomados a los imputados, explicando las mismas con sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien manifestó no interrogar a la experta. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Esa experticia es de certeza? Respuesta: No, es de orientacion. Pregunta: ¿Pudiera dar positiva con otra sustancia que no sea polvora? Respuesta: Si. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Solo usted practico la experticia? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted extrajo los apéndices pilosos de cada uno de los indiciados? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Qué método utilizo para la comparacion? Respuesta: La lupa microscopica. Pregunta: ¿Que grado tiene esa prueba? Respuesta: es de certeza. Pregunta: ¿Cuando colecta ese apendice como lo toma para no contaminarlo? Respuesta: con guantes. Pregunta: ¿el apéndice piloso que estaba en el casco lo colecto usted? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted fue al sitio del suceso? Respuesta: No, el casco lo remitieron al laboratorio. Pregunta: ¿Quien lo remitio? Respuesta: La brigada de homicidios. Pregunta: ¿Quién especificamente? Respuesta: Eligio, y yo lo retiro del departamento de resguardo de evidencias. Pregunta: ¿En que estaba envalado? Respuesta: En bolsa de papel. Es todo. Se deja constancia que la Juez no interroga a la experta. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Adminiculada a la declaración experto JUAN RODRIGUEZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-058-2011, de fecha 20/09/2010, suscrita por el Funcionario: practicada en la VÍA PUBLICA, UBICADA CALLE PRINCIPAL, URBANIZACIÓN ALTOS DE CAMORUCO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, explico la misma y dio sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Usted dice que el occiso se encontraba de pie, podria explicarlo? Respuesta: Fuera del vehiculo con la pierna derecha semi flexionada del lado izquierdo el disparo. Pregunta: ¿Fue en un sitio de suceso abierto? Respuesta: Si, porque de la inspeccion tecnica y del levantamiento planimetrico se determino. Pregunta: ¿Que utilizo para llegar a esa conclusion? Respuesta: El protocolo de autposia, la inspecciona tecnica y trasladarme al sitio. Pregunta: ¿Si la muerte hubiese sido ocasionada dentro del vehiculo como lo hubiese determinado? Respuesta: Si el hubiese estado sentado hubiese habido una balistica terminal en el asiento del vehiculo, la victima entro al vehiculo cuando ya estaba herida. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Que trayectoria intraorganica tenia? Respuesta: Ascendente. Pregunta: ¿Que posicion tenia el tirador cuando efectuo el disparo? Respuesta: No tuve suficientes elementos de conviccion para determinarlo. Pregunta: ¿Que elementos necesita para determinarlo? Respuesta: El plano horizontal del sitio de suceso y el protocolo de autopsia, y otros elementos los cuales no tenia. Pregunta: ¿Con esos elementos de convicción que usted dice que no tenia lo hubiese determinado? Respuesta: si. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Puede explicar si en el tetraedro de la criminalística es necesario ubicar la posición de la víctima, victimario y el arma incriminada? Respuesta: En ocasiones no se puede ubicar la posicion del victimario. Pregunta: ¿Que es mas importante: el protocolo de autopsia o ir al sitio del suceso? Respuesta: Ambos. Pregunta: ¿Como pudo hacer la trayectoria balistica sin determinar la posicion del victimario? Respuesta: Indique la distancia del disparo. Es todo adminiculada a la declaración testigo ELIGIO JOSE MARTINEZ AGUILAR, cedula de identidad Nº 12.262.623, adscrito al CICPC Acarigua, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Fui comisionado con Manuel Ramos, Larry Aular y Guillermo Abreu para realizar un allanamiento en la corteza donde se recolectaron unas evidencias de franelas y otras cosas”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: 01.) ¿Tiene conocimiento del motivo por el cual se traslado al sitio para hacer el allanamiento? R: Para recabar unas prendas de vestir de unos funcionarios. 02.) ¿Recuerda usted el homicidio de quien se esta investigando? R: El de un taxista que mataron cerca de la urbanización altos de camoruco. 03.) ¿Esa firma que aparece en el acta es de usted? R: Si. 04.) ¿Otra evidencia que hayan recolectado? R: No, ninguna. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien manifestó no tener preguntas, la juez tampoco realizo preguntas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en los tipos delictivos que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público, imputó la calificación de: contra los acusados MUJICA GOYO ALEXIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.601.188, y ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.100.323, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano; y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMAOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, articulo 6; EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.735.696, y CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, titular de la cedula de identidad N° V19.284.419, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, del Código Penal Venezolano, en relación con el Art. 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ. (occiso), el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA; el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Arma y Explosivo, en perjuicio del ORDEN PUBLICO QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONES, tales como: DECLARACIÒN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art. 3 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4, y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ART 6 EN PERJUICIO DEL ESTADO VENZOLANO, EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, respectivamente, en el grado de participación y con la individualización sobre cada acusado que se señalará más adelante en capítulo separados.

El delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado el artículo 405 del Código Penal establece “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.

Articulo 406 ordinal 2 esjuden señalada veinte años a veintiséis años de prisión si concurren e el hecho dos o mas de la circunstancias indicadas en el numeral que antecede”

CUERPO DE DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSIA )

El delito de Homicidio debemos escindirlo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal de los acusados en autos, toda esta actividad así como la acreditación de los hechos la realiza el Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomó en consideración lo siguiente:

El cuerpo del delito del ilícito penal HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal se determina así:

Una acción realizada por el agente y dirigida en contra de la víctima; en el presente caso tenemos que los sujetos activos “disparó” al sujeto pasivo, tal hecho quedó acreditado por el Tribunal con la Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido “D” de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ““Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Como es que llegan los vehículos motos? R: Ellos venían como a 80 o 60 y al cruzar para no darle endereza el carro. 02) ¿En que momento lo interceptan? R: Ellos dispararon los que iban en la primera moto, ellos venían uno detrás de otro. 03) ¿Como andaban vestidas esas personas? R: De azul y negro. 04) ¿Puede determinar el color que realmente tenia? R: Era como negro o azul oscuro. 05) ¿El taxista tuvo algún intercambio de palabras? R: No. 06) ¿A usted lo colocaron boca abajo? R: Uno de los que andaba armado. 07) ¿Porque lo hicieron? R: No se. 08) ¿Como hiciste para levantarte y continuar caminando? R: Saque valor y le dije que yo era un cliente. 09) ¿Cuantas detonaciones oíste? R: Como diez o quince. 10) ¿Quienes venían en el taxi? R: Seis personas. 11) ¿En el momento que se escuchan las detonaciones en que momento se bajan? R: Una vez que pasan las motos el taxista se baja del carro y pone las llaves fuera del carro y los papeles o plata. 12) ¿Tu llegaste a observar que funcionarios cargaban las motos? R: No. 13) ¿Vites que motos eran? R: Si blancas con azul. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A que hora llego usted a la fiesta? R: Como a las ocho o nueve. 02) ¿Usted llego con las otras personas? R: Si juntos y no me acuerdo la hora exacta. 03) ¿Hasta que hora estuvieron allí? R: Pasadas las doce de la mañana. 04) ¿Ustedes llevaron el mismo destino? R: No, ellos iban a otro sitio. 05) ¿Usted dijo que el día estaba lluvioso? R: Si, había llovido y se sentía el ambiente mojado. 06) ¿La luz era eficiente o deficiente? R: Deficiente. 07) ¿La luz impide visualizar características descriptivas de personas cosas? R: Si en parte. 08) ¿Que lo hace pensar que son uniformes y que son funcionarios? R: En la forma en que llegaron y actuaron no eran funcionarios. 09) ¿Usted vio logotipos? R: No vi logotipos. 10) ¿Usted no supo determinar si es azul o negro? R: No recuerdo. 11) ¿Las características de las motos? R: Dos motos con azul oscuro y negro con blanco. 12) ¿Cuando habla que iban en marcha y se produce una interceptación, cuantas personas lo hacen? R: En total cuatro y primero iba una moto y luego la otra que lo pasó. 13) ¿Porque lado se colocan, por el lado del piloto? R: Si por ese lado. 14) ¿En que lado se colocan las motos? R: En el frente. 15) ¿En ese momento usted se da cuenta que esta herido? R: Si. 16) ¿Tu no puedes afirmarme si el también recibió algún disparo? R: No. 17) ¿Puedes describirme las características fisonómicas de los sujetos? R: No. 18) ¿Puedes o no puedes reconocer a los sujetos que actuaron en esa tarde? R: No. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A QUE Hospital lo trasladaron? R: al de Acarigua. 02) ¿Usted se percato que el medico forense le hizo algún examen? R: Si. 03) ¿Que tipo de bebidas ingirieron en la fiesta? R: Cerveza. 04) ¿El taxista llego a recibir algún impacto de bala dentro del vehiculo? R: No te sabría decir. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas motos interceptaron al vehiculo? R: Dos motos. 02) ¿Las motos se colocaron de que lado? R: En el lado del piloto. 03) ¿Donde se encontraba la otra moto? R: Detrás. 04) ¿Que le preguntaron los funcionarios al taxista? R: Ellos no conversaron, oí fue groserías. 05) ¿En que se basa para decir que estas personas eran funcionarios? R: No te se decir eso fue con el pasar de los minutos. 06) ¿Cuantas personas exactamente eran? R: Cuatro. 07) ¿Cuantos disparos escucha una vez que usted se baja del vehiculo? R: Como dos o tres. 08) ¿Posteriormente se escucharon detonaciones o disparos al llegar al Araguaney? R: Si, como quince. 09) ¿Usted cuando se baja deja al taxista con vida? R: Si, el estaba vivo. Adminiculada a la declaración Testigo protegido “A” de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Usted en su declaración manifiesta que ustedes venían de una fiesta? R: Si, de una fiesta en baraure. 02) ¿Que personas venían de la fiesta? R: Mis tres hijos, mis nietos, José el que esta herido. 03) ¿Puede informarme cual es el nombre de sus hijos? R: Yudith, José Vargas y Ornelis Vargas. 04) ¿Que los llevo a ustedes a tomas un taxo en horas de la madrugada? R: Andábamos con Oscar y llamo a un taxista. 05) ¿El taxista se equivoco? R: Si, se paso de la entrada del Araguaney. 06) ¿Que paso en ese momento? R: El señor le dice que lleva una carrera, le baja los vidrios del carro y de repente se ponen al frente del carro y echan un tiro al aire. 07) ¿En que se desplazaban estos ciudadanos? R: en dos o cuatro motos mas o menos. 08) ¿Recuerda cuantas personas andaban en las motos? R: No. 09) ¿Que hizo usted en ese momento? R: Salí corriendo con mis dos hijos Jose Tomas y Orlenis y cuando voy llegando faltaban mi hija y mi nieto. 10) ¿La persona que le deja sacar a los niños era uniformada? R: Si cargaba. 11) ¿Como era las características de ese uniforme? R: De policía. 12) ¿Como era la moto? R: Una grande y una pequeña. 13) ¿Usted manifiesta que un ciudadano resulto lesionado? R: Si, creo que se llama José Romero. 14) ¿Donde resulto lesionado? R: Por el pecho. 15) ¿Que le manifestó el chofer del taxi a los uniformados? R: Que le estaba haciendo una carrera a una familia. 16) ¿Que le manifestaron los uniformados al chofer? R: Nada. 17) ¿En el transcurso del viaje al Araguaney, hubo algún roce con algún funcionario? R: No. 18) ¿Usted vio después de esa noche a J? R: Si, lo ayudamos a cargar y después lo llevamos al Hospital. 19) ¿Con quien se va J? R: Con un carro. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formula las siguientes: 01) ¿A que hora aproximadamente termino la fiesta? R: como de una y media a dos de la mañana. 02) ¿Usted estuvieron libando licor? R: Si. 03) ¿Desde que hora hasta que hora estuvieron en la fiesta? R: Como cinco horas duramos. 04) ¿Cuando entran al Araguaney, es luz natural o artificial? R: La luz era poca, ósea deficiente. 05) ¿Usted con esa luz puede dar características de las personas? R: No. 06) ¿Usted puede ver con esa luz colores? R: Azul. 07) ¿Cuantas personas habían? R: No se cuantas eran. 08) ¿Usted vio quien fue la persona que realizo el disparo? R: No, lo vi. 09) ¿Una vez que usted escucha la detonación que hizo? R: me fui rápido. 10) ¿Quienes quedan en el vehiculo? R: Mis hijos y mi nieta. 11) ¿Que fue lo que usted vio? R: Nada, solo escuche el disparo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formula las siguientes: 01) ¿Que tipo de bebida ingirieron en el lugar? R: Cerveza. 02) ¿Desde que hora llegaron a la fiesta? R: Desde las nueve mas o menos. 03) ¿Puedes describir alguna de las personas que estaban en el sitio o lugar? R: No porque no vi rostros. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Usted se encontraba en el vehiculo cuando escucha el primer disparo? R: Si. 02) ¿Después que usted se regresan al carro, usted escucha otro disparo? R: Si. 03) ¿La persona que le dice que pase a buscar a su hijo y nieta, estaba vestido de funcionarios policiales? R: Si andaban uniformados. 04) ¿Usted vio las características de algunos de esos presuntos funcionarios? R: No, porque yo cargaba la cara tapada para que ellos vieran que yo no los estaba mirando adminiculado a la declaración del Testigo protegido “C” Adolescente de 17 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando ibamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿En que momento los interceptan y quienes? R: En lo que el regresa y en eso aparecen unos funcionarios, eran como de dos o cuatros. 02) ¿Puede describir o decir como llegaron los funcionarios que llegaron? R: en motos. 03) ¿Que motos eran esas? R: Motos tipo C de color blanco con negro. 04) ¿Como andaban los funcionarios? R: Con uniformes normal. 05) ¿De que color era el uniforme? R: Azul. 06) ¿Cuantos disparos escucho usted? R: Dos nada mas. 07) ¿Como hacen ustedes para descender del vehiculo? R: Después de los disparos salimos corriendo. 08) ¿Como fue esa herida que presenta J? R: En el momento que el carro hace un giro brusco disparan y en eso le perforan el pulmón. 09) ¿Hubo algún intercambio de disparo? R: No, solo que tomaran el dinero y que no disparan que iban niños. 10) ¿Los funcionarios le manifestaron algo? R: No. 11) ¿Ustedes vieron a J después de los disparos? R: Si. 12) ¿Cuando tuvo conocimiento de que el taxista había muerto? R: Por medio de la prensa y nos habían dicho. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Que edad tiene? R: 17 años. 02) ¿Cuanto tiempo tienen viviendo en esa zona donde viven? R: Como seis años. 03) ¿Esa zona allí donde ocurrió el hecho, hay luz que permite visualizar características de objetos y personas? R: La luz es muy deficiente es poca. 04) ¿A que hora llegaron a la fiesta? R: A eso de las siete de la noche. 05) ¿Como hasta que hora? R: Como de una y media a dos. 06) ¿Tu fuiste a la fiesta con quien? R: Con mi mama, hermano, sobrinas y luego mi hermana llego a la fiesta. 07) ¿Quienes injirieron licor? R: Ningunos. 08) ¿De que color son los uniformes que viste? R: Azul. 09) ¿Que te hace pensar que eran uniformes y no de funcionarios? R: Porque ese es azul es oscuro. 10) ¿Viste algún logotipo? R: Es que se ve que eran uniformados. 11) ¿Cuando ustedes iban los interceptan? R: Si, una persona en moto. 12) ¿Cual era la característica de esa moto? R: No vi porque era del lado del chofer. 13) ¿Como es ese tipo de moto T? R: Una que tiene la cosita blanca adelante. 14) ¿Cuantas motos eran? R: Dos. 15) ¿Puedes precisar cuantas personas eran? R: No. 16) ¿Puedes describir las características de las personas que vistes? R: No. 17) ¿Tu escuchaste cuantas detonaciones? R: Dos. 18) ¿Cuando escuchas dos detonaciones que haces tu? R: Se para el vehiculo y nos dicen que salgamos del auto y salimos corriendo. 19) ¿Quien les dice eso? R: Un funcionario. 20) ¿Quienes salen corriendo? R: Primero yo, dos hermanos y los muchachos. 21) ¿En que parte del ibas tu? En la parte de atrás en el medio. 22) ¿Quienes iban en la parte de atrás contigo? R: Mi mama, mi hermana con su hijo y mi hermano y yo. 23) ¿Quien iba detrás del chofer? R: Mi hermana. 24) ¿Tu pudiste ver desde donde tu ibas la interceptación? R: Si. 25) ¿Tu puedes decir las características de la persona que los intercepta? R: No, porque no logre ver. 26) ¿La vestimenta como era? R: Azul. 27) ¿Usted vio quien ejecuta los disparos al taxista? R: No. 28) ¿Cuando salen con una persona herida quienes acompañan a esa persona? R: Mi hermana y yo. 29) ¿Donde le propinaron la herida al ciudadano? R: En el área del pecho. 30) ¿El conocimiento que usted tiene de la muerte del chofer es porque usted lo vio o por la prensa? R: Por la prensa. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿En que parte se ubica la personas en el vehiculo moto que los interceptan? R: Por el lado del chofer. 02) ¿El taxista se llego a bajar del vehiculo? R: No. 03) ¿Cuantas detonaciones escucho? R: Dos. 04) ¿Puedes describir a las personas que señala como funcionarios? R: No. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Donde se encontraba el taxista cuando usted se baja del vehiculo? R: En el carro. 02) ¿Usted logro escuchar alguna conversación ¿ R: Ninguna. 03) ¿Cuando interceptan el vehiculo, hubo alguna conversación con el taxista? R: El abrió las llaves del carro y le dijo que se llevaran la plata y las llaves del carro y que no dispararan porque había niños. 04) ¿Como puede afirmar que eran funcionarios policiales? R: Se ve que eran funcionarios por los uniformes. 05) ¿Cuantas personas eran? R: Una. 06) ¿Cuantas personas le dicen que se bajen del vehiculo? R: Una sola. 07) ¿Donde se ubico la moto que los intercepta? R: del lado del chofer. 08) ¿Las detonaciones ocurrieron cuando el vehiculo se encontraba en marcha? R: Si. 09) ¿Puede recordar de que parte se hicieron los disparos? R: No. Y adminiculado a la declaración del testigo Testigo protegido “E” de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mi amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas personas los interceptaron? R: De dos a cinco personas. 02) ¿En que se desplazaban? R: En dos motos o mas. 03) ¿Características de la moto? R: Una motos finas que no son las estrambóticas las que son finas. 04) ¿Esas motos pertenecen a funcionarios? R: Cualquiera no carga esas motos. 05) ¿Porque dice que eran uniformados? R: Porque cargaban uniforme de color azul o negro. 06) ¿Entre los funcionarios y el taxista hubo un cruce de palabras? R: Si que se llevaran las llaves y el dinero. 07) ¿El vehiculo iba en marcha? R: Si. 08) ¿Las unidades motos, porque lado se ubicaron ellos? R: No le se decir, porque veníamos echando cuento, pero yo creo que fue del lado izquierdo. 09) ¿Que le dijeron ellos a tu mama para que te permitieran bajar del vehiculo? R: Por favor dejen sacar a mi hija y mi nieto. 10) ¿Cuando fue que viste a J? R: Cuando íbamos corriendo. 11) ¿Usted nos puede decir las características fisonómicas de los funcionarios? R: No le puedo decir. 12) ¿Usted de volver a ver las motos las volvería a reconocer? R: a LAS motos si, pero a los funcionarios no. 13) ¿Quien traslado a J al Hospital? R: Unos vecinos, fuimos mi hermana, J y yo. 14) ¿Cuando te enteras de que el taxista ya había muerto? R: En el Hospital. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Con quienes se fue usted para la fiesta? R: Mi novio y yo a parte. 02) ¿Hasta que estuvieron en la fiesta? R: Creo que pasada las doce de la noche. 03) ¿En que lugar del vehiculo venia usted? R: En la parte de atrás del conductor. 04) ¿Ese día era normal? R: Si. 05) ¿Cuando iban en marcha para ir al Araguaney estaba lloviendo? R: No, en ese momento no. 06) ¿Hubo algún inconveniente o alguna irregularidad cuando iban al Araguaney? R: No, veníamos echando cuento riéndonos y a carcajadas. 07) ¿Si usted iba detrás del conductor, donde iba su mama? R: Mi hijo iba en mis piernas, mi hermana atrás y de copiloto mi amigo. 08) ¿Cuando entra en ese perímetro, en esa fecha la luz es deficiente o eficiente? R: No estaba totalmente claro es decir era deficiente. 09) ¿Usted tiene lentes adaptados? R: No. 10) ¿Cuantas personas eran? R: Cuatro o cinco, eran mas de dos, porque en ese momento yo no estaba para contar. 11) ¿Cuantas motos eran? R: Dos o tres. 12) ¿Cuando ustedes iban en marcha, se interrumpe la marcha del carro? R: Si porque una moto nos intercepto. 13) ¿Que la hace a usted afirmar que son funcionarios? R: El uniforme que cargaban. 14) ¿Usted vio algún logotipo en el uniforme? R: No. 15) ¿Usted presume que eran policías o le constan que eran policías? R: A mi me constan que eran funcionarios porque cargaban uniformes, un casco que dejaron de evidencia. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Podría usted indicarme que tipo de tortura le estaban dando al ciudadano J? R: Patadas y dispararon contra el piso. 02) ¿En que partes de su cuerpo fue golpeado? R: No lo vi, era lo que hablábamos entre todos. 03) ¿Porque parte fue interceptado el vehiculo? R: Diagonal. 04) ¿Cuantos vehículos motos interceptaron? R: Dos o tres personas. 05) ¿Puedes ver como eran? R: No los vi. La juez no formula preguntas adminiculada a la JOSE MIGUEL BALAGUERA, titular de la cédula de identidad n° 24.687.113, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “no recuerdo la fecha exacta, eran las 3 o 3 y pico de la madrugada, sonó un disparo, abrí la ventana y vi unas motos y unos funcionarios, llego una moto alta se acerco al carro y sonaron varias detonaciones, y abrí la puerta, y vi una señora que venia con un muchacho herido, llego un carro y la moto que se quedo atrás adelanto y sonaron otros disparos. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Primera pregunta: ¿Donde vive usted? Respuesta: en la calle 1 con avenida 1, casa Nº 12, en el barrio el araguaney, en frente de los camorucos. Segunda pregunta: ¿Una vez que oye una detonación, que hace usted? Respuesta: Me pare, abrí primero la ventana y luego la puerta. Tercera pregunta: ¿Cuando abre la ventana que vio? Respuesta: Unos funcionarios, una de las motos arranco y se adelanto al carro y realizó varias detonaciones. Cuarta pregunta: ¿Que vehiculo era? Respuesta: No recuerdo porque el área es oscura. Quinta pregunta: ¿Qué características tenían las motos que observó? Respuesta: Una era rustica y la otra fue la que acelero y que alcanzo al señor. Quinta pregunta: ¿Logro usted ver quienes eran los funcionarios que andaban en las motos? Respuesta: No por la distancia, se que eran funcionarios por la vestimenta. Sexta pregunta: ¿Se acerco usted al sitio? Respuesta: No. Séptima pregunta: ¿Pudo usted visualizar si dentro del vehiculo habían personas? Respuesta: No, solo vi dos personas que venían caminando con un muchacho herido. Octava pregunta: ¿Cuándo usted abre la ventana vio pasando una persona? Respuesta: si, pasaron dos personas con un muchacho herido. Novena pregunta: ¿Recuerda esas personas? Respuesta: No. Décima pregunta: ¿Con quien se encontraba usted? Respuesta: Con mi hijo Víctor José. Décima primera pregunta: ¿Cuantas detonaciones oyó usted esa noche? Respuesta: Fueron muchas no se la cantidad. Décima segunda pregunta: ¿Tiene conocimiento de cuales fueron los motivos por los cuales ocurrieron los hechos? Respuesta: No. Décima tercera pregunta: ¿Tiene conocimiento cuantas personas resultaron heridas? Respuesta: Según el periódico fue una sola persona. Décima cuarta pregunta: ¿Que otra cosa observo usted esa noche? Respuesta: Mas nada, yo no salí de la casa. Décima quinta pregunta: ¿Pudo usted observar si llegaron otros vehículos al sitio? Respuesta: De verdad lo que hice después fue cerrar todo y me acosté. Décima sexta pregunta: ¿a que hora aproximadamente se acostó? Respuesta: Después de las 3 de la mañana. Décima séptima pregunta: ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: No recuerdo. Décima octava pregunta: ¿Usted conoció a Elio David Gil? Respuesta: No. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede describir a las personas que iban en esas motos? Respuesta: No. Segunda pregunta: ¿Como saben que las personas que iban en las motos eran funcionarios? Respuesta: Por el uniforme y por el tipo de moto. Tenían botas, pantalones con varios bolsillos, por eso dije que creía que eran policías, no puedo estar seguro de que eran policías, las motos tenían logo y portaban uniformes. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿a que oficio se dedica usted? Respuesta: soy Chofer de buseta. Segunda pregunta: ¿Que distancia aproximada hay desde su casa al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Como 22 metros. Tercera pregunta: ¿Cuál es la posición de su casa con respecto al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: De frente, de donde hubo la primera detonación fue de frente y después estaba en ángulo. Cuarta pregunta: ¿Su casa esta cercada? Respuesta: No. Quinta pregunta: ¿La luz de donde usted estaba era natural o artificial? Respuesta: Artificial. Sexta pregunta: ¿Desde su ángulo de visualización al sitio de los hechos, hay algo que le obstruya la visión? Respuesta: No, donde estaban ellos había un árbol, es un espacio amplio. Séptima pregunta: ¿Usted usa lentes? Respuesta: No. Octava pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo haber visto el logotipo de una moto? Respuesta: Si. Novena pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo distinguir lo que ocurría? Respuesta: Donde estaban ellos parados había dos bombillos aparte de las luces de las motos. Décima pregunta: ¿Como era el uniforme? Respuesta: Camuflageado gris con azul, con varios bolsillos. Décima primera pregunta: ¿Usted vio a la persona que estaba disparando? Respuesta: No. Décima segunda pregunta: ¿Cuantas motos vio usted? Respuesta: Dos. Décima tercera pregunta: ¿Qué Características tenían esas motos? Respuesta: Una alta tipo rustica y la otra mas bajita. Décima cuarta pregunta: ¿Cuantas personas andaban en las motos? Respuesta: En una moto andaban dos y en la otro uno solo. Décima quinta pregunta: ¿Todos estaban con uniforme? Respuesta: Identifique al primero, a los otros dos no porque arrancaron a la parte de enfrente de la moto. Décima sexta pregunta: ¿Que hizo cuando escucho los disparos? Respuesta: No salí. Es todo. Se deja constancia que la Juez realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede indicar si la primera detonación venia de las motos? Respuesta: No porque no la vi. Segunda pregunta: ¿Todas las personas que vio tenían uniforme? Respuesta: No. Tercera pregunta: ¿No alcanzo a ver si el de la otra moto tenia uniforme? Respuesta: No. Cuarta pregunta: ¿Después vio que pasa el muchacho herido, escucho otras detonaciones? Respuesta: Si, varias. Es todo. Adminiculada a la declaración de HENRRY CEBALLOS, cedula de identidad Nº 11.173.469, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Suscribí el informe de manera sucinta donde recogí los pormenores de la fecha donde se suscito el hecho hasta la fecha en donde se termino el procedimiento administrativo y estos objetos fueron solicitados `por la fiscalía del ministerio publico, el informe consta de un oficio enviado a la fiscalía y contiene la descripción de los hechos con fecha de la comisaría donde se ocurrieron los hechos y una nomenclatura donde se lee caso taxista, allí esta la relación de las armas y todo lo demás”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: 01.) ¿Allí aparece la descripción de las armas que portaban los hoy acusados? R: Si, allí esta la descripción de las armas. 02.) ¿Las características de esas armas coinciden con las armas involucradas en el hecho? R: Se dejó establecido que persona portaba las armas el día de los hechos. 03.) ¿Ratifica que el contenido y la firmas son suyos? R: Si. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01.)¿Que tiempo tiene de parquero? R: No tengo tiempo, no soy parquero. 02.) ¿Como le consta que las armas fueron entregadas a ellos? R: Ellos firman en un libro y retiran las armas. 03.) ¿Le consta que esas armas son de los funcionarios? R: Yo estoy aquí y sostengo que el informe lo suscribí y sí la firma no es de ellos, tienen que elaborar un informe aparte. 04.) ¿Que oficios cambió en la causa? R: No, no cambié solo quise darle pulcritud, y especificar mejor. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01.)¿Que quiso decir con escueto o mejorado? R: No es lo más adecuado remitir armas de manera generales sino que se deben enviar más específicos. 02.) ¿Cuando usted remite el informe, a solicitud de quien elabora el informe? R: Es una decisión tomada por la institución y nosotros solo elaboramos esto por la investigación realizada de manera institucional. 03.) ¿Cuanto tiempo tiene de servicio? R: 16 años. 04.) ¿Dígame si su informe es descriptivo o identificativos? R: Descriptivo. 05.) ¿Cuando usted lo elabora en que se fundamento o cual es el soporte? R: Los libros del parque de armas de fecha 03 de septiembre de la comisaría de Durigua y de otro grupo que se le solicito las armas de motorizados. 06.) ¿Cuando usted recibe los oficios de durigua y otras comisarías usted puede determinar la veracidad de las firmas? R: No, Henry Ceballos no. La juez no realizó preguntas adminiculada a la experto Francis Marisela Olivarez Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 14.676.088, adscrita al C.I.C.P.C. Acarigua, a quien la juez le toma el juramento de ley, procediendo la misma a declarar lo siguiente: “Reconozco el contenido de la Experticia Nº AB-2050 de fecha 06-09-2010, y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien formula las siguientes: 01) ¿Qué método utilizo? R: Se recibe la evidencia se evalúa bien y se revisa la marca, luego son pesados los proyectiles y se lleva al microscopio donde se va a determinar la fuente común de origen y dos una misma y tres de otra, según esto hay dos armas involucrada. 02) ¿Puede determinar cuales son esas armas involucradas? R: Con esta experticia no. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. Alcides Rico, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Le indicaron el lugar donde habían sido recolectadas las conchas? R: No. 02) ¿La fecha? R: 05-09-10 y rotulada con las letras F. 03) ¿Esas conchas le hicieron reactivación especial? R: No. 04) ¿Se puede determinar la presencia de pólvora? R: Si se puede determinar quemados y no quemados. 05) ¿Cómo se llama la experticia? R: Experticia química. 06) ¿Usted realizo la experticia química? R: No. 07) ¿Se puede determinar si esa concha fue disparada hace tiempo o no? R: Es difícil. 07) ¿Si una concha fue disparada hace tres años se puede determinar? R: No. 08) ¿En la concha se puede determinar si hay pólvora? R: No. 09) ¿Se puede determinar que arma disparo esas conchas? R: Se puede determinar. 10) ¿Qué tipo de arma disparo? R: Una Pistola 9 milímetros. 11) ¿Qué la acredita como experto en balistica? R: El tiempo que tengo en el área de balística. 12) ¿Se puede determinar donde impactaron esas conchas R: No. 13) ¿Una bala se puede separar? R: Se puede separar inercia. 14) ¿Se puede separar una bala es decir, proyectil, concha,? R: Si se puede innerciar. 15) ¿Cuándo me consigo una pistola 9 milimitros y una concha y la meto por arriba la cargo y la dis`paro se puede realizar? R: Si se puede realizar, pero yo como experto no, porque se dfebe realizar una serie de pasos para poder hacer eso. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. Miguel Alvarado, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Francis que características tomaste en cuenta para individualizar? R: La aguja extractora, la aguja inyectora y por ulotimo la microespias que están alojadas dentro. 02) ¿Tu dejaste por sentado lo mencionado anteriormente? R: No, pero dejo asentado la misma fuente de origen. 03) ¿Desde el punto de vista criminalísticos hay que cumplir ciertos pasos previos para llegar a una conclusión? R: Los puntos clave. 04) ¿Usted como experta debe saber que tuvo que agotar ciertos pasos? R: Si claro. 05) ¿Usted para llegar a la conclusión cumplio con el paso en dejar asentado lo de la aguja percutora, del extractor, el eyector? R: Primeramente no lo estoy dejando plasmado, porque soy objetiva y estoy bajo juramento y no vengo a decir cosas que no son y yo al decir que tienen una misma fuente de origen y decir que fueron percutidas por una misma arma de fuego me bastas. 06) ¿Tenia usted el deber de dejar constancia del cumplimiento de esas características? R: Ya respondí en cuanto a eso. 07) ¿Usted igualmente describió lo del plano del cierre de la concha? R: No lo deje. Seguidamente la experto declara en relación a la experticia AB- 2052 lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma es mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Que conclusión arrojo esa comparación R: Que de las siete conchas dieron podsitiva con un arma de fuego prieto beretta, es decir las conhas conseguida fueron percutidas por esa arma de fuego. 02) ¿En cada una de esas armas aparece una que dice OP-060 R: Organismo Policial y 060 Portuguesa. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. ALCIDES RICO quien formula la siguiente pregunta: 01) ¿Se puede determinar si un arma fue dispara recientemente? R: con experticia química se puede. Seguidamente el defensor privado ABG. Miguel Alvarado, formula las siguientes preguntas: 01) ¿Que tomo en cuenta usted para determinar que esa concha tuvo una fuente de origen? R: al ser llevada al lente de isoe, al hacerlo de manera micro tu como experto ya se ve que la misma impresión de la aguja percutora y las demás y al ser llevadas de manera micro las dos cuadran y se evalúa las micro estrías la longitud y el resto. 02) A la concha se le puede encontrar ángulo de inclinación? R: Plano de cierre solamente. 03) ¿Usted maneja un silogismo, es decir que usted toma en cuenta el percutor el inyector? R: Es muy importante porque las prieta Veretta deja esas marcas y luego me voy por la aguja percusora. 04) ¿Es muy importante analizar el plano de aguja percutora y lo demás para llegar a esa conclusión que usted llego? R: Yo si lo tomo en cuenta y si esas conchas no tienen esas características. 05) ¿La tanfoglio y prieto beretta tienen igual características de la aguja percutora y lo demás? R: No es la misma. 06) ¿Desde el punto de vista criminalístico, su experticia es descriptiva o identificativa e individualizante? R: Individualizante. 07) ¿Es necesario hacer mención de los pasos que usted toma en cuenta para llegar a sus conclusiones? R: Yo al decir que tienen una misma fuente de origen con eso basta. 08) ¿Es necesario o no es necesario haber dejado asentado en la experticia los pasos que usted utilizo para llegar a la conclusión? R: Si lo deje. 09) ¿Se puede llegar a una conclusión sin haber seguido los pasos? R: No. Seguidamente la experto procede a declarar en relación a la EXPERTICIA: AB-2390, manifestando lo siguiente: “reconozco el contenido y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien manifiesta no tener preguntas y la defensa tampoco hace preguntas. Seguidamente la experto procede a declarar en relación a la experticia Nº 2056, manifestando lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien manifiesta no tener preguntas. El defensor privado ABG. Miguel Alvarado formula las siguientes preguntas: 01) ¿De que se trato la experticia? R: de las conchas de bala. 02) ¿A que conclusión? R: Que las conchas dan positiva dan positiva con el arma de fuego ya que son del mismo origen. 03) ¿Para llegar a esa conclusión que método científico aplico allí? R: Son llevadas al microscopio, luego a microestria y el tamaño de la aguja percutora la inyectora y la aguja. 04) ¿Cual es el más concluyente? R: le hago prueba de disparo, el primero paso es el reconocimiento oral. 05) ¿Es posible llegar a esa conclusión obviando los pasos? R: No es posible. 06) ¿Usted le aplico el plano de cierre? R: Eso se ve de manera micro en el microscopio. 07) ¿Esta experticia es descriptiva o individualizante? R: Es individualizante. 08) ¿Usted dejo reflejado las características? R: No la deje reflejadas. 09) ¿Es posible hacer la conclusión sin explicar en la experticia el método propio? R: Presenta una misma fuente de origen es implícito. 10) ¿Esta allí o implícitamente no esta? R: Estoy bajo juramento y cien por ciento segura de lo que hago. 11) ¿Usted coloco una conclusión nada mas o están los métodos aplicados? R: Están aplicados. 12) ¿Donde esta el fundamento de su conclusión para decirnos que fue una prieto beretta y no una tanfloguio? R: Yo como experto y mi experiencia y de manera científica al llevarla al microscopio me doy cuenta de cual es. 13) ¿Que características encontró ella en las conchan para hacer una individualización? R: Para hacerla necesito tener la concha del sitio de suceso, primeramente lo macro dejado afuera del plano de cierre de esa concha la aguja inyectora y la percusora. 14) ¿Usted dejo asentado eso en la experticia? R: No. Seguidamente la experto declara en relación a la experticia Nº 2422, lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien formula las siguientes: 01) ¿Cual fue el método utilizado? R: Son tres pasos, el primero es la recolección de la concha y así sucesivamente. 02) ¿En que consistió la experticia? R: reconocimiento y comparación para individualizar un arma de fuego. 03) ¿Que logro usted? R: Que esa concha dio positiva con un arma de fuego, ya que al ser llevada al microscopio da positiva. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. ALCIDES RICO quien formula la siguiente: 01) ¿Diga la procedencia de esa concha? R: Una concha que no recuerdo el sitio ya que no me colocaron. Seguidamente el defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO, formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cada paso previo a la conclusión tiene un contenido? R: La conclusión es el ultimo paso. 02) ¿Usted describió el paso uno de la concha? R: Solo de la concha. La juez no hace preguntas, la declaración de la testigo es una prueba directa y con ella quedo acreditado - Que de las siete conchas dieron positiva con un arma de fuego prieto beretta, es decir las conchas conseguida fueron percutidas por esa arma de fuego.

Las armas bajo experticia son del Organismo Policial y 060 Portuguesa. -una de las arma que dio positivo es la una pistola marca Pietro BERETA MODELO 92FS, CALIBRE 92FS, CALIBRE 9MM FABRICACION ITALIANA, CON GIRO DEXTROGIRO, SEIS CAMPOS, SEIS ESTRIAS SERIAL P300174Z. -Que las conchas dan positiva dan positiva con el arma de fuego ya que son del mismo origen - DANDO POSITIVO EL ARMA una pistola marca Pietro BERETA MODELO 92FS, CALIBRE 9MM, FABRICACION ITALIANA, CO GIRO HECOIDAL DEXTROGIRO, SERIAL H85271Z. armas que portaban los acusados ALEXIS MUJICA Y ANGEL PEREZ adminiculada experto LARRY AULAR, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACION, de fecha 08/09/10 y 10/09/2010, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Pregunta: ¿Hacia donde se traslado usted? respuesta: hacia el Barrio el araguaney, urbanizacion camburito. Pregunta: ¿Que hizo en ese sitio? Respuesta: Buscar informacion sobre un hecho. Pregunta: ¿De que hecho se trataba? Respuesta: La muerte de un ciudadano que era taxista. Pregunta: ¿Recuerda el nombre de ese ciudadano? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Cuando fue al sitio que informacion obtuvo? Respuesta: Una persona del sector que menciono ser conocida de dos de las personas que le ocasionaron la muerte a la víctima. Pregunta: ¿A que personas? Respuesta: Uno de apellido Nahul y otro de apellido Aranguren. Pregunta: ¿Quien los nombro? Respuesta: esa persona fue sometida a proteccion. Pregunta: ¿usted los conoce? Respuesta: Para el momento de imponerlos si. Pregunta: ¿se encuentran esos dos ciudadanos presentes en esta sala? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuando practican el allanamiento que ocurre? Respuesta: Que era un sitio de venta de licor y la hija de la dueña nos dijo que conocia una persona de apellido Nahul. Pregunta: ¿Con quien se entrevisto? Respuesta: Con Violeta. Pregunta: ¿Y ella le manifesto que unos funcionrios ingirieron licor en el sitio? Respuesta: Nos manifesto que unas personas se apersonaron a ese sitio y presumian por su vestimenta que eran funcionarios policiales. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Puede decir el nombre de las personas? Respuesta: No. Pregunta: ¿Le tomaron entrevista a esa fuente tomando la ley de proteccion a la victima? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que evidencia de interés criminalistico le incautaron a Carlos Aranguren? Respuesta: Ninguna. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿En que consistio su actuacion? Respuesta: Investigar un hecho delictivo por los medios necesarios. Pregunta: ¿En los actos de investigacion buscan elementos para esclarecer el hecho como los posibles responsables? Respuesta: Claro. Pregunta: ¿Que elementos buscan para hacerlo? Respuesta: Versiones de las personas, evidencias que se incautan en el sitio de suceso. Pregunta: ¿Quien mas actuo en esa diligencia? Respuesta: Guillermo Abreu y Edilio Ramirez. Pregunta: ¿Que elementos recavaron? Respuesta: Recabamos prendas de vestir. Pregunta: ¿a Ustedes se les esta prohibido el anonimato? Respuesta: No. Pregunta: ¿Puede decir si fue tomada la declaracion sobre el hecho? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que elementos de conviccion recabaron, hay algun testigo presencial? Respuesta: La persona lesionada. Pregunta: ¿Dentro de la entrevista que practicaron hubo alguna declaracion de alguno de esos elementos que individualizara los responsables del hecho? Respuesta: Si, de la persona que resulto lesionada, que dio las caracteristicas más no aporto nombre. Pregunta: ¿Solo una persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recabaron informacion con testigos o realizaron diligencias distintas? Respuesta: Claro realizamos distintas diligencias. Pregunta: ¿Recuerda que dia fue el hecho? Respuesta: No recuerdo, pero se que tiene un año. Adminiculada a la declaración GUILLERMO ABREU, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACION, de fecha10/09/10 y 28/10/10, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Pregunta: ¿Que hizo usted en esa diligencia? Respuesta: Entrevisto a Julio Linarez quien manifesto que tenia una reunion en su casa y los ciudadanos Aranguren y Mujica fueron a su casa y llegaron en un vehiculo fiat. Pregunta: ¿Que lo hizo ir con Larry Aular al sitio? Respuesta: Tuvimos conocimiento que en esa casa habian estado unos funcionarios y otros vecinos. Pregunta: ¿De donde nace que vaya con Aular a ese sitio? Respuesta: Porque supuestamente el funcionario Mujica manifesto que estaba en casa de un funcionario policial. Pregunta: ¿Y con que fin lo hizo? Respuesta: para esclarecer un hecho punible. Pregunta: ¿Que hecho? Respuesta: El homicidio de un taxista. Pregunta: ¿Donde fue ese hecho? Respuesta: Entrando a los Camorucos. Pregunta: ¿En base a eso es que se trasladan al sitio? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recuerda el nombre del lesionado? Respuesta: No. Pregunta: ¿Ustedes realizaron un allanamiento? Respuesta: Si, en una barriada, donde venden cerveza. Pregunta: ¿En ese sitio era donde habia una reunion familiar? Respuesta: No; ellos estuvieron alli despues de salir de la casa del otro funcionario. Pregunta: ¿Cual fue su rol? Respuesta: realizar investigaciones preliminares. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien manifestó no realizar preguntas. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Quiénes se trasladaron para realizar esa investigacion? Respuesta: Larry Aular y otros funcionarios de la brigada. Pregunta: ¿Quienes firman el acta? Respuesta: Larry y yo, pero yo la firmo porque la transcribo. Pregunta: ¿Hubo algun testigo que les dio individualizacion? Respuesta: Un señor con un apodo para protegerlo, ese apodo lo sabe el fiscal. Pregunta: ¿El precisa quienes fueron? Respuesta: Si precisa. Pregunta: ¿El dijo los nombres? Respuesta: No los dijo pero si que eran funcionarios policiales. Pregunta: ¿en ese lugar hicieron el levantamiento? Respuesta: No, eso le corresponde al experto en tecnica policial. Es todo. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Adminiculada a la declaración del experto EDGAR COLMENAREZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió la EXPERTICIA DE PLANIMETRIA Nº 2012, de fecha 05-09-10, explico la misma, dando su respectiva conclusión. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien manifestó no interrogar al experto. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿En que fecha elaboro el levantamiento planimetrico? Respuesta: el 13/09/2010. Pregunta: ¿En que fecha ocurrio el hecho? Respuesta: el 05/09/2010. Pregunta: ¿Visualizo en el sitio los objetos incautados? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que elementos tomo en consideracion para dejar constancia de ellos? Respuesta: Con la colaboracion del tecnico que acudio al sitio. Pregunta: ¿Por que no se realizo el levantamiento el mismo dia? Respuesta: Por la escasez de personal que hay. Pregunta: ¿La informacion plasmada en el plano proviene de otros elementos y no del sitio? Respuesta: El experto técnico fue con mi persona al sitio. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien manifestó no interrogar al experto. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Adminiculada a la declaración de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, en su condición de testigo referencial y representante de la victima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ (OCCISO), quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “el dia 05/09/2010 recibo una llamada a las 3:15 am, indicandome que habian matado a mi esposo. Llego al sitio y me indican personas de la comunidad que habian sido funcionarios policiales, y acoto que quiero que se haga justicia. No estoy de acuerdo con una medida cautelar que se le otorgo a uno de los funcionarios, a Carlos Aranguren. Es todo”. . Adminiculada a la declaración experto JOAN MENA. Verificada la presencia de las partes, la Juez procedió a dar continuación a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el ingreso a la sala del experto JOAN MENA, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron: ACTA POLICIAL, de fecha 05-09-2010 donde deja constancia de sus traslados hasta el lugar del hecho y hasta la Morgue del Hospital de Jesús María Casal Ramos, INSPECCIÓN TECNICA N° 2336 de fecha 05-09-10k practicada en la CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACION ALTOS DE CAMORUCO, VIA PUBLICA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, y INSPECCION TECNICA Nº 2337 de fecha 05-09-10 practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, al cadáver de la Victima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ, explico las mismas, dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿La inspección de no. 2336 esta suscrita por usted? Respuesta: La comison sale, yo voy en calidad de investigador, lo suscribimos los dos pero la realizo Conde Varelis. Pregunta: ¿Como la suscribe si usted no la practica? Respuesta: Vamos el tecnico y el investigador al sitio y mi trabajo fue abordar a las personas que se encontraban alli, el tecnico deja constancia de las evidencias y del sitio de suceso. Pregunta: ¿Se colectaron evidencias? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuales? Respuesta: Conchas, un casco color negro, y no recuerdo que más. Pregunta: ¿Por que van al sitio? Respuesta: Porque recibimos una llamada. Pregunta: ¿Que le dicen en esa llamada? Respuesta: La policia del estado nos informa del fallecimiento de una persona, y la comision se traslado. Pregunta: ¿Cuando llega al sitio verifica la informacion? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted vio algun cadaver? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Donde estaba? Respuesta: En un vehiculo accent color verde. Pregunta: ¿Recuerda la posición del cadaver? Respuesta: Inclinado hacia la parte izquierda. Pregunta: ¿Cuales eran las características de ese cadaver? Respuesta: Cabello castaño, en blue jean. Pregunta: ¿Por que fue la muerte de esa persona? Respuesta: Presuntamente por arma de fuego. Pregunta; ¿Observo algun impacto por arma de fuego en el vehiculo? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recuerda cuantas conchas se colectaron? Respuesta: Siete. Pregunta: ¿Recuerda las caracteristicas del casco que se colecto? Respuesta: De motorizado color negro, sin marca. Pregunta: ¿Cuando se entrevista con las personas, ellas le informaron que ocurrio en el sitio? Respuesta: La pareja del occiso manifesto que ella tenia conocimiento que fueron funcionarios policiales, y la novia de la otra persona herida manifiesta que unas personas a bordo de unas motos le realizaron unos disparos al vehiculo. Pregunta: ¿Quien se encargo de colectar las evidencias? Respuesta: Conde Varelis. Pregunta: ¿Que hizo Mendoza alli? Respuesta: Era el jefe de grupo y fue a apoyar al grupo, se entrevisto con personas en el lugar. Pregunta: ¿Cuando se informa usted del otro ciudadano que salio herido en los hechos? Respuesta: Cuando llegamos al hospital. Pregunta: ¿Recuerda donde fueron ubicadas las evidencias? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Por que motivo fueron al hospital? Respuesta: Para trasladar al occiso a la morgue. Pregunta: ¿Quien lo traslado? Respuesta: Nosotros. Pregunta: ¿Quien realiza el reconocimiento al cadaver? Respuesta: La realizo el tecnico. Pregunta: ¿Usted estuvo alli? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Que observo? Respuesta: Que era un muchacho moreno, de contextura delgada, cabello castaño. Pregunta: ¿Cuando realizan el examen observo donde tenia la lesion? Respuesta: No recuerdo, pero se que eran por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo. Pregunta: ¿Logro observar si eran heridas por arma de fuego? Respuesta: Si. Pregunta: Al occiso se le colecto su vestimenta? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Para que? Respuesta: Para realizar la experticia de rigor. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Que tiempo tiene laborando en el CICPC? Respuesta: 6 años. Pregunta: ¿En calidad de que fue al sitio de los hechos? Respuesta: Como investigador. Pregunta: ¿A que brigada pertenecen cada uno? Respuesta: Yo a investigaciones, Varelis a tecnica policial y Mendoza no recuerdo a cual. Pregunta: ¿Colecto usted alguna evidencia en el sitio de los hechos? Respuesta: No. Pregunta: ¿Quien colecto las evidencias en el hospital? Respuesta: El tecnico. Pregunta: ¿Usted colecto alguna evidencia? Respuesta: No. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿A que se limito su funcion como investigador en el sitio? Respuesta: Recibimos la llamada, nos dan cuenta de lo ocurrido, llegamos al sitio y realizamos lo pertinente. Pregunta: ¿Cuánto tiempo duro en el sitio del suceso? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Pudiste presenciar que metodologia de acceso se utilizo en el sitio del suceso? Respuesta: Se fija fotograficamente, no recuerdo que metodologia uso. Pregunta: ¿Que tiempo tiene como funcionario? Respuesta: 6 años. Pregunta: ¿La esposa del occiso te manifesto ser testigo presencial o referencial? Respuesta: referencial. Es todo. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas adminiculada a la declaración la experto ZULEIMA ARAMBULE, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió PROTOCOLO N° 263-10 de fecha 05-09-2010, al cadáver del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ, explico el mismo dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Cual de las dos heridas fue la que ocasiono la muerte? Respuesta: La primera. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Cual fue el orificio de entrada? Respuesta: Uno en el torax y el otro en la region lumbar. Pregunta: ¿Cuantas heridas presenta con tatuaje? Respuesta: La que tiene en el torax. Pregunta: ¿cual es el recorrido intraorganico del proyectil? Respuesta: De atrás hacia delante. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien manifestó no realizar preguntas. Se deja constancia que la Juez no interroga a la experto .adminiculada a la declaración experto EDGAR ALEJOS, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió la EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL, HEMATOLOGICA Y BARRIDO N° 9700-058-LAB-2010, de fecha 10/09/10, explicando la misma con sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿En que consiste la experticia hematologica y barrido? Respuesta: La hematologica en colectar muestras para determinar si es sangre humana o animal, y la de barrido sobre un vehiculo para recolectar alguna evidencia de interes criminalistico. Pregunta: ¿En cuanto a la de barrido que colecto? Respuesta: Sustancia de color pardo rojizo, y material heterogeneo (tierra). Pregunta: ¿Pudo determinar a que especie pertenece esa sangre? Respuesta: Si, a la humana. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿A que persona corresponden las huellas? Respuesta: Yo levanto la muestra y la envio a la sala tecnica. Pregunta: ¿A quien pertenece la sangre colectada? Respuesta: No lo se, solo se determino que es sangre humana. Pregunta: ¿Que relacion tienen las evidencias colectadas con el ciudadano Carlos Aranguren? Respuesta: Tendria que hacerse prueba de ADN. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Pudo determinar o individualizar a las personas que habian realizado la transferencia de las mismas? Respuesta: No. Es todo. Se deja constancia que la Juez no interroga al experto. Adminiculada a la declaracion experta WILSBETH GALÍNDEZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y QUIMICA N° 9700-058- LAB-2068 de fecha 11-l0-l0, practicada a cuatro (04) camisas, dos (02) franelas y tres (03) pantalones; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICA N° 9700-058-2062 de fecha 31-09-2010, practicada a unos segmentos de gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza y la ropa del occiso; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, BARRIDO Y ACTIVACION ESPECIAL N° 9700-058-LAB-2055 de fecha 06-09-20 10, practicada al casco encontrado en el sitio del suceso; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION TRICOLOGICA N° 9700-058-LAB-2057 de fecha 14-09-2010, practicada al casco y los apéndices pilosos tomados a los imputados, explicando las mismas con sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien manifestó no interrogar a la experta. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Esa experticia es de certeza? Respuesta: No, es de orientacion. Pregunta: ¿Pudiera dar positiva con otra sustancia que no sea polvora? Respuesta: Si. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Solo usted practico la experticia? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted extrajo los apéndices pilosos de cada uno de los indiciados? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Qué método utilizo para la comparacion? Respuesta: La lupa microscopica. Pregunta: ¿Que grado tiene esa prueba? Respuesta: es de certeza. Pregunta: ¿Cuando colecta ese apendice como lo toma para no contaminarlo? Respuesta: con guantes. Pregunta: ¿el apéndice piloso que estaba en el casco lo colecto usted? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted fue al sitio del suceso? Respuesta: No, el casco lo remitieron al laboratorio. Pregunta: ¿Quien lo remitio? Respuesta: La brigada de homicidios. Pregunta: ¿Quién especificamente? Respuesta: Eligio, y yo lo retiro del departamento de resguardo de evidencias. Pregunta: ¿En que estaba envalado? Respuesta: En bolsa de papel. Es todo. Se deja constancia que la Juez no interroga a la experta. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Adminiculada a la declaración experto JUAN RODRIGUEZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-058-2011, de fecha 20/09/2010, suscrita por el Funcionario: practicada en la VÍA PUBLICA, UBICADA CALLE PRINCIPAL, URBANIZACIÓN ALTOS DE CAMORUCO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, explico la misma y dio sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Usted dice que el occiso se encontraba de pie, podria explicarlo? Respuesta: Fuera del vehiculo con la pierna derecha semi flexionada del lado izquierdo el disparo. Pregunta: ¿Fue en un sitio de suceso abierto? Respuesta: Si, porque de la inspeccion tecnica y del levantamiento planimetrico se determino. Pregunta: ¿Que utilizo para llegar a esa conclusion? Respuesta: El protocolo de autposia, la inspecciona tecnica y trasladarme al sitio. Pregunta: ¿Si la muerte hubiese sido ocasionada dentro del vehiculo como lo hubiese determinado? Respuesta: Si el hubiese estado sentado hubiese habido una balistica terminal en el asiento del vehiculo, la victima entro al vehiculo cuando ya estaba herida. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Que trayectoria intraorganica tenia? Respuesta: Ascendente. Pregunta: ¿Que posicion tenia el tirador cuando efectuo el disparo? Respuesta: No tuve suficientes elementos de conviccion para determinarlo. Pregunta: ¿Que elementos necesita para determinarlo? Respuesta: El plano horizontal del sitio de suceso y el protocolo de autopsia, y otros elementos los cuales no tenia. Pregunta: ¿Con esos elementos de convicción que usted dice que no tenia lo hubiese determinado? Respuesta: si. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Puede explicar si en el tetraedro de la criminalística es necesario ubicar la posición de la víctima, victimario y el arma incriminada? Respuesta: En ocasiones no se puede ubicar la posicion del victimario. Pregunta: ¿Que es mas importante: el protocolo de autopsia o ir al sitio del suceso? Respuesta: Ambos. Pregunta: ¿Como pudo hacer la trayectoria balistica sin determinar la posicion del victimario? Respuesta: Indique la distancia del disparo. Es todo adminiculada a la declaración testigo ELIGIO JOSE MARTINEZ AGUILAR, cedula de identidad Nº 12.262.623, adscrito al CICPC Acarigua, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Fui comisionado con Manuel Ramos, Larry Aular y Guillermo Abreu para realizar un allanamiento en la corteza donde se recolectaron unas evidencias de franelas y otras cosas”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: 01.) ¿Tiene conocimiento del motivo por el cual se traslado al sitio para hacer el allanamiento? R: Para recabar unas prendas de vestir de unos funcionarios. 02.) ¿Recuerda usted el homicidio de quien se esta investigando? R: El de un taxista que mataron cerca de la urbanización altos de camoruco. 03.) ¿Esa firma que aparece en el acta es de usted? R: Si. 04.) ¿Otra evidencia que hayan recolectado? R: No, ninguna. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien manifestó no tener preguntas, la juez tampoco realizo preguntas.

- Que la acción del agente sea suficiente para ocasionar la muerte; se acredita con declaraciones de la médico forense la experto ZULEIMA ARAMBULE, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió PROTOCOLO N° 263-10 de fecha 05-09-2010, al cadáver del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ, explico el mismo dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Cual de las dos heridas fue la que ocasiono la muerte? Respuesta: La primera. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Cual fue el orificio de entrada? Respuesta: Uno en el torax y el otro en la region lumbar. Pregunta: ¿Cuantas heridas presenta con tatuaje? Respuesta: La que tiene en el torax. Pregunta: ¿cual es el recorrido intraorganico del proyectil? Respuesta: De atrás hacia delante. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien manifestó no realizar preguntas.

- Que se haya ocasionado la muerte, igualmente se acredita con la misma declaración de la medico forense se acredita con declaraciones de la médico forense la experto ZULEIMA ARAMBULE, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió PROTOCOLO N° 263-10 de fecha 05-09-2010, al cadáver del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ, explico el mismo dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Cual de las dos heridas fue la que ocasiono la muerte? Respuesta: La primera. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Cual fue el orificio de entrada? Respuesta: Uno en el torax y el otro en la region lumbar. Pregunta: ¿Cuantas heridas presenta con tatuaje? Respuesta: La que tiene en el torax. Pregunta: ¿cual es el recorrido intraorganico del proyectil? Respuesta: De atrás hacia delante. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien manifestó no realizar preguntas adminiculada a el acta de defunción 0392 de fecha 06-09-2010.


Con relación a la calificante, debemos mencionar que la misma era que el homicidio se cometió con alevosía ya que el autor actuó sobre seguro esto es riesgo alguno por parte de accionar de la victima, lo cual quedo acreditado con el dicho de los testigos presénciales quienes manifiestan que el taxista se bajo del vehiculo coloco las llaves del carro sobre el capo y su cartera y les dijo que venia de hacer una carrera y que e el auto venían niños lo cual quedo asi acreditado. Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido “D” de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ““Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Como es que llegan los vehículos motos? R: Ellos venían como a 80 o 60 y al cruzar para no darle endereza el carro. 02) ¿En que momento lo interceptan? R: Ellos dispararon los que iban en la primera moto, ellos venían uno detrás de otro. 03) ¿Como andaban vestidas esas personas? R: De azul y negro. 04) ¿Puede determinar el color que realmente tenia? R: Era como negro o azul oscuro. 05) ¿El taxista tuvo algún intercambio de palabras? R: No. 06) ¿A usted lo colocaron boca abajo? R: Uno de los que andaba armado. 07) ¿Porque lo hicieron? R: No se. 08) ¿Como hiciste para levantarte y continuar caminando? R: Saque valor y le dije que yo era un cliente. 09) ¿Cuantas detonaciones oíste? R: Como diez o quince. 10) ¿Quienes venían en el taxi? R: Seis personas. 11) ¿En el momento que se escuchan las detonaciones en que momento se bajan? R: Una vez que pasan las motos el taxista se baja del carro y pone las llaves fuera del carro y los papeles o plata. 12) ¿Tu llegaste a observar que funcionarios cargaban las motos? R: No. 13) ¿Vites que motos eran? R: Si blancas con azul. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A que hora llego usted a la fiesta? R: Como a las ocho o nueve. 02) ¿Usted llego con las otras personas? R: Si juntos y no me acuerdo la hora exacta. 03) ¿Hasta que hora estuvieron allí? R: Pasadas las doce de la mañana. 04) ¿Ustedes llevaron el mismo destino? R: No, ellos iban a otro sitio. 05) ¿Usted dijo que el día estaba lluvioso? R: Si, había llovido y se sentía el ambiente mojado. 06) ¿La luz era eficiente o deficiente? R: Deficiente. 07) ¿La luz impide visualizar características descriptivas de personas cosas? R: Si en parte. 08) ¿Que lo hace pensar que son uniformes y que son funcionarios? R: En la forma en que llegaron y actuaron no eran funcionarios. 09) ¿Usted vio logotipos? R: No vi logotipos. 10) ¿Usted no supo determinar si es azul o negro? R: No recuerdo. 11) ¿Las características de las motos? R: Dos motos con azul oscuro y negro con blanco. 12) ¿Cuando habla que iban en marcha y se produce una interceptación, cuantas personas lo hacen? R: En total cuatro y primero iba una moto y luego la otra que lo pasó. 13) ¿Porque lado se colocan, por el lado del piloto? R: Si por ese lado. 14) ¿En que lado se colocan las motos? R: En el frente. 15) ¿En ese momento usted se da cuenta que esta herido? R: Si. 16) ¿Tu no puedes afirmarme si el también recibió algún disparo? R: No. 17) ¿Puedes describirme las características fisonómicas de los sujetos? R: No. 18) ¿Puedes o no puedes reconocer a los sujetos que actuaron en esa tarde? R: No. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A QUE Hospital lo trasladaron? R: al de Acarigua. 02) ¿Usted se percato que el medico forense le hizo algún examen? R: Si. 03) ¿Que tipo de bebidas ingirieron en la fiesta? R: Cerveza. 04) ¿El taxista llego a recibir algún impacto de bala dentro del vehiculo? R: No te sabría decir. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas motos interceptaron al vehiculo? R: Dos motos. 02) ¿Las motos se colocaron de que lado? R: En el lado del piloto. 03) ¿Donde se encontraba la otra moto? R: Detrás. 04) ¿Que le preguntaron los funcionarios al taxista? R: Ellos no conversaron, oí fue groserías. 05) ¿En que se basa para decir que estas personas eran funcionarios? R: No te se decir eso fue con el pasar de los minutos. 06) ¿Cuantas personas exactamente eran? R: Cuatro. 07) ¿Cuantos disparos escucha una vez que usted se baja del vehiculo? R: Como dos o tres. 08) ¿Posteriormente se escucharon detonaciones o disparos al llegar al Araguaney? R: Si, como quince. 09) ¿Usted cuando se baja deja al taxista con vida? R: Si, el estaba vivo. Adminiculada a la declaración Testigo protegido “A” de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Usted en su declaración manifiesta que ustedes venían de una fiesta? R: Si, de una fiesta en baraure. 02) ¿Que personas venían de la fiesta? R: Mis tres hijos, mis nietos, José el que esta herido. 03) ¿Puede informarme cual es el nombre de sus hijos? R: Yudith, José Vargas y Ornelis Vargas. 04) ¿Que los llevo a ustedes a tomas un taxo en horas de la madrugada? R: Andábamos con Oscar y llamo a un taxista. 05) ¿El taxista se equivoco? R: Si, se paso de la entrada del Araguaney. 06) ¿Que paso en ese momento? R: El señor le dice que lleva una carrera, le baja los vidrios del carro y de repente se ponen al frente del carro y echan un tiro al aire. 07) ¿En que se desplazaban estos ciudadanos? R: en dos o cuatro motos mas o menos. 08) ¿Recuerda cuantas personas andaban en las motos? R: No. 09) ¿Que hizo usted en ese momento? R: Salí corriendo con mis dos hijos Jose Tomas y Orlenis y cuando voy llegando faltaban mi hija y mi nieto. 10) ¿La persona que le deja sacar a los niños era uniformada? R: Si cargaba. 11) ¿Como era las características de ese uniforme? R: De policía. 12) ¿Como era la moto? R: Una grande y una pequeña. 13) ¿Usted manifiesta que un ciudadano resulto lesionado? R: Si, creo que se llama José Romero. 14) ¿Donde resulto lesionado? R: Por el pecho. 15) ¿Que le manifestó el chofer del taxi a los uniformados? R: Que le estaba haciendo una carrera a una familia. 16) ¿Que le manifestaron los uniformados al chofer? R: Nada. 17) ¿En el transcurso del viaje al Araguaney, hubo algún roce con algún funcionario? R: No. 18) ¿Usted vio después de esa noche a J? R: Si, lo ayudamos a cargar y después lo llevamos al Hospital. 19) ¿Con quien se va J? R: Con un carro. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formula las siguientes: 01) ¿A que hora aproximadamente termino la fiesta? R: como de una y media a dos de la mañana. 02) ¿Usted estuvieron libando licor? R: Si. 03) ¿Desde que hora hasta que hora estuvieron en la fiesta? R: Como cinco horas duramos. 04) ¿Cuando entran al Araguaney, es luz natural o artificial? R: La luz era poca, ósea deficiente. 05) ¿Usted con esa luz puede dar características de las personas? R: No. 06) ¿Usted puede ver con esa luz colores? R: Azul. 07) ¿Cuantas personas habían? R: No se cuantas eran. 08) ¿Usted vio quien fue la persona que realizo el disparo? R: No, lo vi. 09) ¿Una vez que usted escucha la detonación que hizo? R: me fui rápido. 10) ¿Quienes quedan en el vehiculo? R: Mis hijos y mi nieta. 11) ¿Que fue lo que usted vio? R: Nada, solo escuche el disparo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formula las siguientes: 01) ¿Que tipo de bebida ingirieron en el lugar? R: Cerveza. 02) ¿Desde que hora llegaron a la fiesta? R: Desde las nueve mas o menos. 03) ¿Puedes describir alguna de las personas que estaban en el sitio o lugar? R: No porque no vi rostros. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Usted se encontraba en el vehiculo cuando escucha el primer disparo? R: Si. 02) ¿Después que usted se regresan al carro, usted escucha otro disparo? R: Si. 03) ¿La persona que le dice que pase a buscar a su hijo y nieta, estaba vestido de funcionarios policiales? R: Si andaban uniformados. 04) ¿Usted vio las características de algunos de esos presuntos funcionarios? R: No, porque yo cargaba la cara tapada para que ellos vieran que yo no los estaba mirando adminiculado a la declaración del Testigo protegido “C” Adolescente de 17 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando ibamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿En que momento los interceptan y quienes? R: En lo que el regresa y en eso aparecen unos funcionarios, eran como de dos o cuatros. 02) ¿Puede describir o decir como llegaron los funcionarios que llegaron? R: en motos. 03) ¿Que motos eran esas? R: Motos tipo C de color blanco con negro. 04) ¿Como andaban los funcionarios? R: Con uniformes normal. 05) ¿De que color era el uniforme? R: Azul. 06) ¿Cuantos disparos escucho usted? R: Dos nada mas. 07) ¿Como hacen ustedes para descender del vehiculo? R: Después de los disparos salimos corriendo. 08) ¿Como fue esa herida que presenta J? R: En el momento que el carro hace un giro brusco disparan y en eso le perforan el pulmón. 09) ¿Hubo algún intercambio de disparo? R: No, solo que tomaran el dinero y que no disparan que iban niños. 10) ¿Los funcionarios le manifestaron algo? R: No. 11) ¿Ustedes vieron a J después de los disparos? R: Si. 12) ¿Cuando tuvo conocimiento de que el taxista había muerto? R: Por medio de la prensa y nos habían dicho. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Que edad tiene? R: 17 años. 02) ¿Cuanto tiempo tienen viviendo en esa zona donde viven? R: Como seis años. 03) ¿Esa zona allí donde ocurrió el hecho, hay luz que permite visualizar características de objetos y personas? R: La luz es muy deficiente es poca. 04) ¿A que hora llegaron a la fiesta? R: A eso de las siete de la noche. 05) ¿Como hasta que hora? R: Como de una y media a dos. 06) ¿Tu fuiste a la fiesta con quien? R: Con mi mama, hermano, sobrinas y luego mi hermana llego a la fiesta. 07) ¿Quienes injirieron licor? R: Ningunos. 08) ¿De que color son los uniformes que viste? R: Azul. 09) ¿Que te hace pensar que eran uniformes y no de funcionarios? R: Porque ese es azul es oscuro. 10) ¿Viste algún logotipo? R: Es que se ve que eran uniformados. 11) ¿Cuando ustedes iban los interceptan? R: Si, una persona en moto. 12) ¿Cual era la característica de esa moto? R: No vi porque era del lado del chofer. 13) ¿Como es ese tipo de moto T? R: Una que tiene la cosita blanca adelante. 14) ¿Cuantas motos eran? R: Dos. 15) ¿Puedes precisar cuantas personas eran? R: No. 16) ¿Puedes describir las características de las personas que vistes? R: No. 17) ¿Tu escuchaste cuantas detonaciones? R: Dos. 18) ¿Cuando escuchas dos detonaciones que haces tu? R: Se para el vehiculo y nos dicen que salgamos del auto y salimos corriendo. 19) ¿Quien les dice eso? R: Un funcionario. 20) ¿Quienes salen corriendo? R: Primero yo, dos hermanos y los muchachos. 21) ¿En que parte del ibas tu? En la parte de atrás en el medio. 22) ¿Quienes iban en la parte de atrás contigo? R: Mi mama, mi hermana con su hijo y mi hermano y yo. 23) ¿Quien iba detrás del chofer? R: Mi hermana. 24) ¿Tu pudiste ver desde donde tu ibas la interceptación? R: Si. 25) ¿Tu puedes decir las características de la persona que los intercepta? R: No, porque no logre ver. 26) ¿La vestimenta como era? R: Azul. 27) ¿Usted vio quien ejecuta los disparos al taxista? R: No . 28) ¿Cuando salen con una persona herida quienes acompañan a esa persona? R: Mi hermana y yo. 29) ¿Donde le propinaron la herida al ciudadano? R: En el área del pecho. 30) ¿El conocimiento que usted tiene de la muerte del chofer es porque usted lo vio o por la prensa? R: Por la prensa. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿En que parte se ubica la personas en el vehiculo moto que los interceptan? R: Por el lado del chofer. 02) ¿El taxista se llego a bajar del vehiculo? R: No. 03) ¿Cuantas detonaciones escucho? R: Dos. 04) ¿Puedes describir a las personas que señala como funcionarios? R: No. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Donde se encontraba el taxista cuando usted se baja del vehiculo? R: En el carro. 02) ¿Usted logro escuchar alguna conversación ¿ R: Ninguna. 03) ¿Cuando interceptan el vehiculo, hubo alguna conversación con el taxista? R: El abrió las llaves del carro y le dijo que se llevaran la plata y las llaves del carro y que no dispararan porque habían niños. 04) ¿Como puede afirmar que eran funcionarios policiales? R: Se ve que eran funcionarios por los uniformes. 05) ¿Cuantas personas eran? R: Una. 06) ¿Cuantas personas le dicen que se bajen del vehiculo? R: Una sola. 07) ¿Donde se ubico la moto que los intercepta? R: del lado del chofer. 08) ¿Las detonaciones ocurrieron cuando el vehiculo se encontraba en marcha? R: Si. 09) ¿Puede recordar de que parte se hicieron los disparos? R: No. Y adminiculado a la declaración del testigo Testigo protegido “E” de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mi amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas personas los interceptaron? R: De dos a cinco personas. 02) ¿En que se desplazaban? R: En dos motos o mas. 03) ¿Características de la moto? R: Una motos finas que no son las estrambóticas las que son finas. 04) ¿Esas motos pertenecen a funcionarios? R: Cualquiera no carga esas motos. 05) ¿Porque dice que eran uniformados? R: Porque cargaban uniforme de color azul o negro. 06) ¿Entre los funcionarios y el taxista hubo un cruce de palabras? R: Si que se llevaran las llaves y el dinero. 07) ¿El vehiculo iba en marcha? R: Si. 08) ¿Las unidades motos, porque lado se ubicaron ellos? R: No le se decir, porque veníamos echando cuento, pero yo creo que fue del lado izquierdo. 09) ¿Que le dijeron ellos a tu mama para que te permitieran bajar del vehiculo? R: Por favor dejen sacar a mi hija y mi nieto. 10) ¿Cuando fue que viste a J? R: Cuando íbamos corriendo. 11) ¿Usted nos puede decir las características fisonómicas de los funcionarios? R: No le puedo decir. 12) ¿Usted de volver a ver las motos las volvería a reconocer? R: a LAS motos si, pero a los funcionarios no. 13) ¿Quien traslado a J al Hospital? R: Unos vecinos, fuimos mi hermana, J y yo. 14) ¿Cuando te enteras de que el taxista ya había muerto? R: En el Hospital. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Con quienes se fue usted para la fiesta? R: Mi novio y yo a parte. 02) ¿Hasta que estuvieron en la fiesta? R: Creo que pasada las doce de la noche. 03) ¿En que lugar del vehiculo venia usted? R: En la parte de atrás del conductor. 04) ¿Ese día era normal? R: Si. 05) ¿Cuando iban en marcha para ir al Araguaney estaba lloviendo? R: No, en ese momento no. 06) ¿Hubo algún inconveniente o alguna irregularidad cuando iban al Araguaney? R: No, veníamos echando cuento riéndonos y a carcajadas. 07) ¿Si usted iba detrás del conductor, donde iba su mama? R: Mi hijo iba en mis piernas, mi hermana atrás y de copiloto mi amigo. 08) ¿Cuando entra en ese perímetro, en esa fecha la luz es deficiente o eficiente? R: No estaba totalmente claro es decir era deficiente. 09) ¿Usted tiene lentes adaptados? R: No. 10) ¿Cuantas personas eran? R: Cuatro o cinco, eran mas de dos, porque en ese momento yo no estaba para contar. 11) ¿Cuantas motos eran? R: Dos o tres. 12) ¿Cuando ustedes iban en marcha, se interrumpe la marcha del carro? R: Si porque una moto nos intercepto. 13) ¿Que la hace a usted afirmar que son funcionarios? R: El uniforme que cargaban. 14) ¿Usted vio algún logotipo en el uniforme? R: No. 15) ¿Usted presume que eran policías o le constan que eran policías? R: A mi me constan que eran funcionarios porque cargaban uniformes, un casco que dejaron de evidencia. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Podría usted indicarme que tipo de tortura le estaban dando al ciudadano J? R: Patadas y dispararon contra el piso. 02) ¿En que partes de su cuerpo fue golpeado? R: No lo vi, era lo que hablábamos entre todos. 03) ¿Porque parte fue interceptado el vehiculo? R: Diagonal. 04) ¿Cuantos vehículos motos interceptaron? R: Dos o tres personas. 05) ¿Puedes ver como eran? R: No los vi. La juez no formula preguntas. En este sentido se desecha la calificante de motivos futiles e innobles que o logro acreditar la reprsentacio fiscal y asi se decide.

Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto en el capítulo anterior dan por demostrado el Cuerpo del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA.

Cuerpo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA.

Cabe destacar que la representación fiscal no logro acreditar las dos calificantes del homicidio por motivos futiles e innobles quedo acreditado el cuerpo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2°, en concordancia el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO TORREALBA.

Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido “D” de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ““Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Como es que llegan los vehículos motos? R: Ellos venían como a 80 o 60 y al cruzar para no darle endereza el carro. 02) ¿En que momento lo interceptan? R: Ellos dispararon los que iban en la primera moto, ellos venían uno detrás de otro. 03) ¿Como andaban vestidas esas personas? R: De azul y negro. 04) ¿Puede determinar el color que realmente tenia? R: Era como negro o azul oscuro. 05) ¿El taxista tuvo algún intercambio de palabras? R: No. 06) ¿A usted lo colocaron boca abajo? R: Uno de los que andaba armado. 07) ¿Porque lo hicieron? R: No se. 08) ¿Como hiciste para levantarte y continuar caminando? R: Saque valor y le dije que yo era un cliente. 09) ¿Cuantas detonaciones oíste? R: Como diez o quince. 10) ¿Quienes venían en el taxi? R: Seis personas. 11) ¿En el momento que se escuchan las detonaciones en que momento se bajan? R: Una vez que pasan las motos el taxista se baja del carro y pone las llaves fuera del carro y los papeles o plata. 12) ¿Tu llegaste a observar que funcionarios cargaban las motos? R: No. 13) ¿Vites que motos eran? R: Si blancas con azul. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A que hora llego usted a la fiesta? R: Como a las ocho o nueve. 02) ¿Usted llego con las otras personas? R: Si juntos y no me acuerdo la hora exacta. 03) ¿Hasta que hora estuvieron allí? R: Pasadas las doce de la mañana. 04) ¿Ustedes llevaron el mismo destino? R: No, ellos iban a otro sitio. 05) ¿Usted dijo que el día estaba lluvioso? R: Si, había llovido y se sentía el ambiente mojado. 06) ¿La luz era eficiente o deficiente? R: Deficiente. 07) ¿La luz impide visualizar características descriptivas de personas cosas? R: Si en parte. 08) ¿Que lo hace pensar que son uniformes y que son funcionarios? R: En la forma en que llegaron y actuaron no eran funcionarios. 09) ¿Usted vio logotipos? R: No vi logotipos. 10) ¿Usted no supo determinar si es azul o negro? R: No recuerdo. 11) ¿Las características de las motos? R: Dos motos con azul oscuro y negro con blanco. 12) ¿Cuando habla que iban en marcha y se produce una interceptación, cuantas personas lo hacen? R: En total cuatro y primero iba una moto y luego la otra que lo pasó. 13) ¿Porque lado se colocan, por el lado del piloto? R: Si por ese lado. 14) ¿En que lado se colocan las motos? R: En el frente. 15) ¿En ese momento usted se da cuenta que esta herido? R: Si. 16) ¿Tu no puedes afirmarme si el también recibió algún disparo? R: No. 17) ¿Puedes describirme las características fisonómicas de los sujetos? R: No. 18) ¿Puedes o no puedes reconocer a los sujetos que actuaron en esa tarde? R: No. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A QUE Hospital lo trasladaron? R: al de Acarigua. 02) ¿Usted se percato que el medico forense le hizo algún examen? R: Si. 03) ¿Que tipo de bebidas ingirieron en la fiesta? R: Cerveza. 04) ¿El taxista llego a recibir algún impacto de bala dentro del vehiculo? R: No te sabría decir. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas motos interceptaron al vehiculo? R: Dos motos. 02) ¿Las motos se colocaron de que lado? R: En el lado del piloto. 03) ¿Donde se encontraba la otra moto? R: Detrás. 04) ¿Que le preguntaron los funcionarios al taxista? R: Ellos no conversaron, oí fue groserías. 05) ¿En que se basa para decir que estas personas eran funcionarios? R: No te se decir eso fue con el pasar de los minutos. 06) ¿Cuantas personas exactamente eran? R: Cuatro. 07) ¿Cuantos disparos escucha una vez que usted se baja del vehiculo? R: Como dos o tres. 08) ¿Posteriormente se escucharon detonaciones o disparos al llegar al Araguaney? R: Si, como quince. 09) ¿Usted cuando se baja deja al taxista con vida? R: Si, el estaba vivo. Adminiculada a la declaración Testigo protegido “A” de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Usted en su declaración manifiesta que ustedes venían de una fiesta? R: Si, de una fiesta en baraure. 02) ¿Que personas venían de la fiesta? R: Mis tres hijos, mis nietos, José el que esta herido. 03) ¿Puede informarme cual es el nombre de sus hijos? R: Yudith, José Vargas y Ornelis Vargas. 04) ¿Que los llevo a ustedes a tomas un taxo en horas de la madrugada? R: Andábamos con Oscar y llamo a un taxista. 05) ¿El taxista se equivoco? R: Si, se paso de la entrada del Araguaney. 06) ¿Que paso en ese momento? R: El señor le dice que lleva una carrera, le baja los vidrios del carro y de repente se ponen al frente del carro y echan un tiro al aire. 07) ¿En que se desplazaban estos ciudadanos? R: en dos o cuatro motos mas o menos. 08) ¿Recuerda cuantas personas andaban en las motos? R: No. 09) ¿Que hizo usted en ese momento? R: Salí corriendo con mis dos hijos Jose Tomas y Orlenis y cuando voy llegando faltaban mi hija y mi nieto. 10) ¿La persona que le deja sacar a los niños era uniformada? R: Si cargaba. 11) ¿Como era las características de ese uniforme? R: De policía. 12) ¿Como era la moto? R: Una grande y una pequeña. 13) ¿Usted manifiesta que un ciudadano resulto lesionado? R: Si, creo que se llama José Romero. 14) ¿Donde resulto lesionado? R: Por el pecho. 15) ¿Que le manifestó el chofer del taxi a los uniformados? R: Que le estaba haciendo una carrera a una familia. 16) ¿Que le manifestaron los uniformados al chofer? R: Nada. 17) ¿En el transcurso del viaje al Araguaney, hubo algún roce con algún funcionario? R: No. 18) ¿Usted vio después de esa noche a J? R: Si, lo ayudamos a cargar y después lo llevamos al Hospital. 19) ¿Con quien se va J? R: Con un carro. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formula las siguientes: 01) ¿A que hora aproximadamente termino la fiesta? R: como de una y media a dos de la mañana. 02) ¿Usted estuvieron libando licor? R: Si. 03) ¿Desde que hora hasta que hora estuvieron en la fiesta? R: Como cinco horas duramos. 04) ¿Cuando entran al Araguaney, es luz natural o artificial? R: La luz era poca, ósea deficiente. 05) ¿Usted con esa luz puede dar características de las personas? R: No. 06) ¿Usted puede ver con esa luz colores? R: Azul. 07) ¿Cuantas personas habían? R: No se cuantas eran. 08) ¿Usted vio quien fue la persona que realizo el disparo? R: No, lo vi. 09) ¿Una vez que usted escucha la detonación que hizo? R: me fui rápido. 10) ¿Quienes quedan en el vehiculo? R: Mis hijos y mi nieta. 11) ¿Que fue lo que usted vio? R: Nada, solo escuche el disparo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formula las siguientes: 01) ¿Que tipo de bebida ingirieron en el lugar? R: Cerveza. 02) ¿Desde que hora llegaron a la fiesta? R: Desde las nueve mas o menos. 03) ¿Puedes describir alguna de las personas que estaban en el sitio o lugar? R: No porque no vi rostros. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Usted se encontraba en el vehiculo cuando escucha el primer disparo? R: Si. 02) ¿Después que usted se regresan al carro, usted escucha otro disparo? R: Si. 03) ¿La persona que le dice que pase a buscar a su hijo y nieta, estaba vestido de funcionarios policiales? R: Si andaban uniformados. 04) ¿Usted vio las características de algunos de esos presuntos funcionarios? R: No, porque yo cargaba la cara tapada para que ellos vieran que yo no los estaba mirando adminiculado a la declaración del Testigo protegido “C” Adolescente de 17 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando ibamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿En que momento los interceptan y quienes? R: En lo que el regresa y en eso aparecen unos funcionarios, eran como de dos o cuatros. 02) ¿Puede describir o decir como llegaron los funcionarios que llegaron? R: en motos. 03) ¿Que motos eran esas? R: Motos tipo C de color blanco con negro. 04) ¿Como andaban los funcionarios? R: Con uniformes normal. 05) ¿De que color era el uniforme? R: Azul. 06) ¿Cuantos disparos escucho usted? R: Dos nada mas. 07) ¿Como hacen ustedes para descender del vehiculo? R: Después de los disparos salimos corriendo. 08) ¿Como fue esa herida que presenta J? R: En el momento que el carro hace un giro brusco disparan y en eso le perforan el pulmón. 09) ¿Hubo algún intercambio de disparo? R: No, solo que tomaran el dinero y que no disparan que iban niños. 10) ¿Los funcionarios le manifestaron algo? R: No. 11) ¿Ustedes vieron a J después de los disparos? R: Si. 12) ¿Cuando tuvo conocimiento de que el taxista había muerto? R: Por medio de la prensa y nos habían dicho. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Que edad tiene? R: 17 años. 02) ¿Cuanto tiempo tienen viviendo en esa zona donde viven? R: Como seis años. 03) ¿Esa zona allí donde ocurrió el hecho, hay luz que permite visualizar características de objetos y personas? R: La luz es muy deficiente es poca. 04) ¿A que hora llegaron a la fiesta? R: A eso de las siete de la noche. 05) ¿Como hasta que hora? R: Como de una y media a dos. 06) ¿Tu fuiste a la fiesta con quien? R: Con mi mama, hermano, sobrinas y luego mi hermana llego a la fiesta. 07) ¿Quienes injirieron licor? R: Ningunos. 08) ¿De que color son los uniformes que viste? R: Azul. 09) ¿Que te hace pensar que eran uniformes y no de funcionarios? R: Porque ese es azul es oscuro. 10) ¿Viste algún logotipo? R: Es que se ve que eran uniformados. 11) ¿Cuando ustedes iban los interceptan? R: Si, una persona en moto. 12) ¿Cual era la característica de esa moto? R: No vi porque era del lado del chofer. 13) ¿Como es ese tipo de moto T? R: Una que tiene la cosita blanca adelante. 14) ¿Cuantas motos eran? R: Dos. 15) ¿Puedes precisar cuantas personas eran? R: No. 16) ¿Puedes describir las características de las personas que vistes? R: No. 17) ¿Tu escuchaste cuantas detonaciones? R: Dos. 18) ¿Cuando escuchas dos detonaciones que haces tu? R: Se para el vehiculo y nos dicen que salgamos del auto y salimos corriendo. 19) ¿Quien les dice eso? R: Un funcionario. 20) ¿Quienes salen corriendo? R: Primero yo, dos hermanos y los muchachos. 21) ¿En que parte del ibas tu? En la parte de atrás en el medio. 22) ¿Quienes iban en la parte de atrás contigo? R: Mi mama, mi hermana con su hijo y mi hermano y yo. 23) ¿Quien iba detrás del chofer? R: Mi hermana. 24) ¿Tu pudiste ver desde donde tu ibas la interceptación? R: Si. 25) ¿Tu puedes decir las características de la persona que los intercepta? R: No, porque no logre ver. 26) ¿La vestimenta como era? R: Azul. 27) ¿Usted vio quien ejecuta los disparos al taxista? R: No. 28) ¿Cuando salen con una persona herida quienes acompañan a esa persona? R: Mi hermana y yo. 29) ¿Donde le propinaron la herida al ciudadano? R: En el área del pecho. 30) ¿El conocimiento que usted tiene de la muerte del chofer es porque usted lo vio o por la prensa? R: Por la prensa. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿En que parte se ubica la personas en el vehiculo moto que los interceptan? R: Por el lado del chofer. 02) ¿El taxista se llego a bajar del vehiculo? R: No. 03) ¿Cuantas detonaciones escucho? R: Dos. 04) ¿Puedes describir a las personas que señala como funcionarios? R: No. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Donde se encontraba el taxista cuando usted se baja del vehiculo? R: En el carro. 02) ¿Usted logro escuchar alguna conversación ¿ R: Ninguna. 03) ¿Cuando interceptan el vehiculo, hubo alguna conversación con el taxista? R: El abrió las llaves del carro y le dijo que se llevaran la plata y las llaves del carro y que no dispararan porque habían niños. 04) ¿Como puede afirmar que eran funcionarios policiales? R: Se ve que eran funcionarios por los uniformes. 05) ¿Cuantas personas eran? R: Una. 06) ¿Cuantas personas le dicen que se bajen del vehiculo? R: Una sola. 07) ¿Donde se ubico la moto que los intercepta? R: del lado del chofer. 08) ¿Las detonaciones ocurrieron cuando el vehiculo se encontraba en marcha? R: Si. 09) ¿Puede recordar de que parte se hicieron los disparos? R: No. Y adminiculado a la declaración del testigo Testigo protegido “E” de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mi amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas personas los interceptaron? R: De dos a cinco personas. 02) ¿En que se desplazaban? R: En dos motos o mas. 03) ¿Características de la moto? R: Una motos finas que no son las estrambóticas las que son finas. 04) ¿Esas motos pertenecen a funcionarios? R: Cualquiera no carga esas motos. 05) ¿Porque dice que eran uniformados? R: Porque cargaban uniforme de color azul o negro. 06) ¿Entre los funcionarios y el taxista hubo un cruce de palabras? R: Si que se llevaran las llaves y el dinero. 07) ¿El vehiculo iba en marcha? R: Si. 08) ¿Las unidades motos, porque lado se ubicaron ellos? R: No le se decir, porque veníamos echando cuento, pero yo creo que fue del lado izquierdo. 09) ¿Que le dijeron ellos a tu mama para que te permitieran bajar del vehiculo? R: Por favor dejen sacar a mi hija y mi nieto. 10) ¿Cuando fue que viste a J? R: Cuando íbamos corriendo. 11) ¿Usted nos puede decir las características fisonómicas de los funcionarios? R: No le puedo decir. 12) ¿Usted de volver a ver las motos las volvería a reconocer? R: a LAS motos si, pero a los funcionarios no. 13) ¿Quien traslado a J al Hospital? R: Unos vecinos, fuimos mi hermana, J y yo. 14) ¿Cuando te enteras de que el taxista ya había muerto? R: En el Hospital. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Con quienes se fue usted para la fiesta? R: Mi novio y yo a parte. 02) ¿Hasta que estuvieron en la fiesta? R: Creo que pasada las doce de la noche. 03) ¿En que lugar del vehiculo venia usted? R: En la parte de atrás del conductor. 04) ¿Ese día era normal? R: Si. 05) ¿Cuando iban en marcha para ir al Araguaney estaba lloviendo? R: No, en ese momento no. 06) ¿Hubo algún inconveniente o alguna irregularidad cuando iban al Araguaney? R: No, veníamos echando cuento riéndonos y a carcajadas. 07) ¿Si usted iba detrás del conductor, donde iba su mama? R: Mi hijo iba en mis piernas, mi hermana atrás y de copiloto mi amigo. 08) ¿Cuando entra en ese perímetro, en esa fecha la luz es deficiente o eficiente? R: No estaba totalmente claro es decir era deficiente. 09) ¿Usted tiene lentes adaptados? R: No. 10) ¿Cuantas personas eran? R: Cuatro o cinco, eran más de dos, porque en ese momento yo no estaba para contar. 11) ¿Cuantas motos eran? R: Dos o tres. 12) ¿Cuando ustedes iban en marcha, se interrumpe la marcha del carro? R: Si porque una moto nos intercepto. 13) ¿Que la hace a usted afirmar que son funcionarios? R: El uniforme que cargaban. 14) ¿Usted vio algún logotipo en el uniforme? R: No. 15) ¿Usted presume que eran policías o le constan que eran policías? R: A mi me constan que eran funcionarios porque cargaban uniformes, un casco que dejaron de evidencia. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Podría usted indicarme que tipo de tortura le estaban dando al ciudadano J? R: Patadas y dispararon contra el piso. 02) ¿En que partes de su cuerpo fue golpeado? R: No lo vi, era lo que hablábamos entre todos. 03) ¿Porque parte fue interceptado el vehiculo? R: Diagonal. 04) ¿Cuantos vehículos motos interceptaron? R: Dos o tres personas. 05) ¿Puedes ver como eran? R: No los vi. La juez no formula preguntas adminiculada. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura adminiculada a la declaración Experto LUIS SARMIENTO, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió el EXAMEN FISICO EXTERNO N° 9700-161-2493, de fecha 10-09-2010, realizado al ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO, concluyendo que las lesiones son de carácter grave. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Pregunta: ¿A quien le realizo la experticia? Respuesta: a José francisco romero. Pregunta: ¿En que sitio lo atendió? Respuesta: En la sala de observaciones del hospital casal ramos. Pregunta: ¿Que lo llevo a usted a examinar a este ciudadano? Respuesta: En mi condición de experto me lo solicitan a través de oficio. Pregunta: ¿Cuales fueron sus conclusiones? Respuesta: Que el tipo de lesión es grave. Pregunta: ¿Esa lesión pudo haber ocasionado la muerte? Respuesta: Si. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿En que parte del cuerpo se ubicaron las lesiones? En el costado. Pregunta: ¿Que órganos compromete? Respuesta: La punta del pulmón. Pregunta: ¿Esa herida perforo el pulmón? Respuesta: No lo puedo afirmar, porque no acoto lesiones internas. Pregunta: ¿Cuando se realiza un examen forense lee el informe del paciente? Respuesta: Si se puede leer. Pregunta: ¿Que otro órgano vital se le lesiono al paciente? Respuesta: Es un examen externo y no lo puedo determinar. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien de igual manera manifestó no querer interrogar al experto. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura adminiculada copia certificada de la historia clínica Nº 467604 de José Francisco Romero Torrealba, adminiculada a la declaración JOSE MIGUEL BALAGUERA, titular de la cédula de identidad n° 24.687.113, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “no recuerdo la fecha exacta, eran las 3 o 3 y pico de la madrugada, sonó un disparo, abrí la ventana y vi unas motos y unos funcionarios, llego una moto alta se acerco al carro y sonaron varias detonaciones, y abrí la puerta, y vi una señora que venia con un muchacho herido, llego un carro y la moto que se quedo atrás adelanto y sonaron otros disparos. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Primera pregunta: ¿Donde vive usted? Respuesta: en la calle 1 con avenida 1, casa Nº 12, en el barrio el araguaney, en frente de los camorucos. Segunda pregunta: ¿Una vez que oye una detonación, que hace usted? Respuesta: Me pare, abrí primero la ventana y luego la puerta. Tercera pregunta: ¿Cuando abre la ventana que vio? Respuesta: Unos funcionarios, una de las motos arranco y se adelanto al carro y realizó varias detonaciones. Cuarta pregunta: ¿Que vehiculo era? Respuesta: No recuerdo porque el área es oscura. Quinta pregunta: ¿Qué características tenían las motos que observó? Respuesta: Una era rustica y la otra fue la que acelero y que alcanzo al señor. Quinta pregunta: ¿Logro usted ver quienes eran los funcionarios que andaban en las motos? Respuesta: No por la distancia, se que eran funcionarios por la vestimenta. Sexta pregunta: ¿Se acerco usted al sitio? Respuesta: No. Séptima pregunta: ¿Pudo usted visualizar si dentro del vehiculo habían personas? Respuesta: No, solo vi dos personas que venían caminando con un muchacho herido. Octava pregunta: ¿Cuándo usted abre la ventana vio pasando una persona? Respuesta: si, pasaron dos personas con un muchacho herido. Novena pregunta: ¿Recuerda esas personas? Respuesta: No. Décima pregunta: ¿Con quien se encontraba usted? Respuesta: Con mi hijo Víctor José. Décima primera pregunta: ¿Cuantas detonaciones oyó usted esa noche? Respuesta: Fueron muchas no se la cantidad. Décima segunda pregunta: ¿Tiene conocimiento de cuales fueron los motivos por los cuales ocurrieron los hechos? Respuesta: No. Décima tercera pregunta: ¿Tiene conocimiento cuantas personas resultaron heridas? Respuesta: Según el periódico fue una sola persona. Décima cuarta pregunta: ¿Que otra cosa observo usted esa noche? Respuesta: Mas nada, yo no salí de la casa. Décima quinta pregunta: ¿Pudo usted observar si llegaron otros vehículos al sitio? Respuesta: De verdad lo que hice después fue cerrar todo y me acosté. Décima sexta pregunta: ¿a que hora aproximadamente se acostó? Respuesta: Después de las 3 de la mañana. Décima séptima pregunta: ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: No recuerdo. Décima octava pregunta: ¿Usted conoció a Elio David Gil? Respuesta: No. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede describir a las personas que iban en esas motos? Respuesta: No. Segunda pregunta: ¿Como saben que las personas que iban en las motos eran funcionarios? Respuesta: Por el uniforme y por el tipo de moto. Tenían botas, pantalones con varios bolsillos, por eso dije que creía que eran policías, no puedo estar seguro de que eran policías, las motos tenían logo y portaban uniformes. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿a que oficio se dedica usted? Respuesta: soy Chofer de buseta. Segunda pregunta: ¿Que distancia aproximada hay desde su casa al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Como 22 metros. Tercera pregunta: ¿Cuál es la posición de su casa con respecto al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: De frente, de donde hubo la primera detonación fue de frente y después estaba en ángulo. Cuarta pregunta: ¿Su casa esta cercada? Respuesta: No. Quinta pregunta: ¿La luz de donde usted estaba era natural o artificial? Respuesta: Artificial. Sexta pregunta: ¿Desde su ángulo de visualización al sitio de los hechos, hay algo que le obstruya la visión? Respuesta: No, donde estaban ellos había un árbol, es un espacio amplio. Séptima pregunta: ¿Usted usa lentes? Respuesta: No. Octava pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo haber visto el logotipo de una moto? Respuesta: Si. Novena pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo distinguir lo que ocurría? Respuesta: Donde estaban ellos parados había dos bombillos aparte de las luces de las motos. Décima pregunta: ¿Como era el uniforme? Respuesta: Camuflageado gris con azul, con varios bolsillos. Décima primera pregunta: ¿Usted vio a la persona que estaba disparando? Respuesta: No. Décima segunda pregunta: ¿Cuantas motos vio usted? Respuesta: Dos. Décima tercera pregunta: ¿Qué Características tenían esas motos? Respuesta: Una alta tipo rustica y la otra mas bajita. Décima cuarta pregunta: ¿Cuantas personas andaban en las motos? Respuesta: En una moto andaban dos y en la otro uno solo. Décima quinta pregunta: ¿Todos estaban con uniforme? Respuesta: Identifique al primero, a los otros dos no porque arrancaron a la parte de enfrente de la moto. Décima sexta pregunta: ¿Que hizo cuando escucho los disparos? Respuesta: No salí. Es todo. Se deja constancia que la Juez realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede indicar si la primera detonación venia de las motos? Respuesta: No porque no la vi. Segunda pregunta: ¿Todas las personas que vio tenían uniforme? Respuesta: No. Tercera pregunta: ¿No alcanzo a ver si el de la otra moto tenia uniforme? Respuesta: No. Cuarta pregunta: ¿Después vio que pasa el muchacho herido, escucho otras detonaciones? Respuesta: Si, varias. Es todo.


CUERPO DEL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO

Articulo 281 del código penal: “las personas a que se refiere los artículos 279 y 280 no podran hacer uso de las armas que porten sino en casos de legitima defensa o en defensa del orden publico. Si hiciera uso indebido de dichas armas, quedaran sujetos a las penas impuestas por los artículos 277 278 aumentadas en un tercio según el caso, ademas de las penas correspondintes al delito en que usando dichas armas hubuieren incurrido.

El cual quedo acreditado con las siguientes pruebas experto Francis Marisela Olivarez Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 14.676.088, adscrita al C.I.C.P.C. Acarigua, a quien la juez le toma el juramento de ley, procediendo la misma a declarar lo siguiente: “Reconozco el contenido de la Experticia Nº AB-2050 de fecha 06-09-2010, y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien formula las siguientes: 01) ¿Qué método utilizo? R: Se recibe la evidencia se evalúa bien y se revisa la marca, luego son pesados los proyectiles y se lleva al microscopio donde se va a determinar la fuente común de origen y dos una misma y tres de otra, según esto hay dos armas involucrada. 02) ¿Puede determinar cuales son esas armas involucradas? R: Con esta experticia no. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. Alcides Rico, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Le indicaron el lugar donde habían sido recolectadas las conchas? R: No. 02) ¿La fecha? R: 05-09-10 y rotulada con las letras F. 03) ¿Esas conchas le hicieron reactivación especial? R: No. 04) ¿Se puede determinar la presencia de pólvora? R: Si se puede determinar quemados y no quemados. 05) ¿Cómo se llama la experticia? R: Experticia química. 06) ¿Usted realizo la experticia química? R: No. 07) ¿Se puede determinar si esa concha fue disparada hace tiempo o no? R: Es difícil. 07) ¿Si una concha fue disparada hace tres años se puede determinar? R: No. 08) ¿En la concha se puede determinar si hay pólvora? R: No. 09) ¿Se puede determinar que arma disparo esas conchas? R: Se puede determinar. 10) ¿Qué tipo de arma disparo? R: Una Pistola 9 milímetros. 11) ¿Qué la acredita como experto en balistica? R: El tiempo que tengo en el área de balística. 12) ¿Se puede determinar donde impactaron esas conchas R: No. 13) ¿Una bala se puede separar? R: Se puede separar inercia. 14) ¿Se puede separar una bala es decir, proyectil, concha,? R: Si se puede innerciar. 15) ¿Cuándo me consigo una pistola 9 milimitros y una concha y la meto por arriba la cargo y la dis`paro se puede realizar? R: Si se puede realizar, pero yo como experto no, porque se dfebe realizar una serie de pasos para poder hacer eso. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. Miguel Alvarado, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Francis que características tomaste en cuenta para individualizar? R: La aguja extractora, la aguja inyectora y por ulotimo la microespias que están alojadas dentro. 02) ¿Tu dejaste por sentado lo mencionado anteriormente? R: No, pero dejo asentado la misma fuente de origen. 03) ¿Desde el punto de vista criminalísticos hay que cumplir ciertos pasos previos para llegar a una conclusión? R: Los puntos clave. 04) ¿Usted como experta debe saber que tuvo que agotar ciertos pasos? R: Si claro. 05) ¿Usted para llegar a la conclusión cumplio con el paso en dejar asentado lo de la aguja percutora, del extractor, el eyector? R: Primeramente no lo estoy dejando plasmado, porque soy objetiva y estoy bajo juramento y no vengo a decir cosas que no son y yo al decir que tienen una misma fuente de origen y decir que fueron percutidas por una misma arma de fuego me bastas. 06) ¿Tenia usted el deber de dejar constancia del cumplimiento de esas características? R: Ya respondí en cuanto a eso. 07) ¿Usted igualmente describió lo del plano del cierre de la concha? R: No lo deje. Seguidamente la experto declara en relación a la experticia AB- 2052 lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma es mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Que conclusión arrojo esa comparación R: Que de las siete conchas dieron podsitiva con un arma de fuego prieto beretta, es decir las conhas conseguida fueron percutidas por esa arma de fuego. 02) ¿En cada una de esas armas aparece una que dice OP-060 R: Organismo Policial y 060 Portuguesa. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. ALCIDES RICO quien formula la siguiente pregunta: 01) ¿Se puede determinar si un arma fue dispara recientemente? R: con experticia química se puede. Seguidamente el defensor privado ABG. Miguel Alvarado, formula las siguientes preguntas: 01) ¿Que tomo en cuenta usted para determinar que esa concha tuvo una fuente de origen? R: al ser llevada al lente de isoe, al hacerlo de manera micro tu como experto ya se ve que la misma impresión de la aguja percutora y las demás y al ser llevadas de manera micro las dos cuadran y se evalúa las micro estrías la longitud y el resto. 02) A la concha se le puede encontrar ángulo de inclinación? R: Plano de cierre solamente. 03) ¿Usted maneja un silogismo, es decir que usted toma en cuenta el percutor el inyector? R: Es muy importante porque las prieta Veretta deja esas marcas y luego me voy por la aguja percusora. 04) ¿Es muy importante analizar el plano de aguja percutora y lo demás para llegar a esa conclusión que usted llego? R: Yo si lo tomo en cuenta y si esas conchas no tienen esas características. 05) ¿La tanfoglio y prieto beretta tienen igual características de la aguja percutora y lo demás? R: No es la misma. 06) ¿Desde el punto de vista criminalístico, su experticia es descriptiva o identificativa e individualizante? R: Individualizante. 07) ¿Es necesario hacer mención de los pasos que usted toma en cuenta para llegar a sus conclusiones? R: Yo al decir que tienen una misma fuente de origen con eso basta. 08) ¿Es necesario o no es necesario haber dejado asentado en la experticia los pasos que usted utilizo para llegar a la conclusión? R: Si lo deje. 09) ¿Se puede llegar a una conclusión sin haber seguido los pasos? R: No. Seguidamente la experto procede a declarar en relación a la EXPERTICIA: AB-2390, manifestando lo siguiente: “reconozco el contenido y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien manifiesta no tener preguntas y la defensa tampoco hace preguntas. Seguidamente la experto procede a declarar en relación a la experticia Nº 2056, manifestando lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien manifiesta no tener preguntas. El defensor privado ABG. Miguel Alvarado formula las siguientes preguntas: 01) ¿De que se trato la experticia? R: de las conchas de bala. 02) ¿A que conclusión? R: Que las conchas dan positiva dan positiva con el arma de fuego ya que son del mismo origen. 03) ¿Para llegar a esa conclusión que método científico aplico allí? R: Son llevadas al microscopio, luego a microestria y el tamaño de la aguja percutora la inyectora y la aguja. 04) ¿Cual es el más concluyente? R: le hago prueba de disparo, el primero paso es el reconocimiento oral. 05) ¿Es posible llegar a esa conclusión obviando los pasos? R: No es posible. 06) ¿Usted le aplico el plano de cierre? R: Eso se ve de manera micro en el microscopio. 07) ¿Esta experticia es descriptiva o individualizante? R: Es individualizante. 08) ¿Usted dejo reflejado las características? R: No la deje reflejadas. 09) ¿Es posible hacer la conclusión sin explicar en la experticia el método propio? R: Presenta una misma fuente de origen es implícito. 10) ¿Esta allí o implícitamente no esta? R: Estoy bajo juramento y cien por ciento segura de lo que hago. 11) ¿Usted coloco una conclusión nada mas o están los métodos aplicados? R: Están aplicados. 12) ¿Donde esta el fundamento de su conclusión para decirnos que fue una prieto beretta y no una tanfloguio? R: Yo como experto y mi experiencia y de manera científica al llevarla al microscopio me doy cuenta de cual es. 13) ¿Que características encontró ella en las conchan para hacer una individualización? R: Para hacerla necesito tener la concha del sitio de suceso, primeramente lo macro dejado afuera del plano de cierre de esa concha la aguja inyectora y la percusora. 14) ¿Usted dejo asentado eso en la experticia? R: No. Seguidamente la experto declara en relación a la experticia Nº 2422, lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien formula las siguientes: 01) ¿Cual fue el método utilizado? R: Son tres pasos, el primero es la recolección de la concha y así sucesivamente. 02) ¿En que consistió la experticia? R: reconocimiento y comparación para individualizar un arma de fuego. 03) ¿Que logro usted? R: Que esa concha dio positiva con un arma de fuego, ya que al ser llevada al microscopio da positiva. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. ALCIDES RICO quien formula la siguiente: 01) ¿Diga la procedencia de esa concha? R: Una concha que no recuerdo el sitio ya que no me colocaron. Seguidamente el defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO, formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cada paso previo a la conclusión tiene un contenido? R: La conclusión es el último paso. 02) ¿Usted describió el paso uno de la concha? R: Solo de la concha. La juez no hace preguntas”, con lo cual quedo acreditado los siguientes hechos: señala la testigo que las conchas colectadas provienen de una misma fuete de origen. Que de las siete conchas dieron positiva con un arma de fuego prieto beretta, es decir las conchas conseguidas fueron percutidas por esa arma de fuego. Las armas bajo experticia son del Organismo Policial y 060 Portuguesa. -una de las arma que dio positivo es la una pistola marca Pietro BERETA MODELO 92FS, CALIBRE 92FS, CALIBRE 9MM FABRICACION ITALIANA, CON GIRO DEXTROGIRO, SEIS CAMPOS, SEIS ESTRIAS SERIAL P300174Z. Que las conchas dan positiva dan positiva con el arma de fuego ya que son del mismo origen- DANDO POSITIVO EL ARMA una pistola marca Pietro BERETA MODELO 92FS, CALIBRE 9MM, FABRICACION ITALIANA, CO GIRO HECOIDAL DEXTROGIRO, SERIAL H85271Z. adminiculada a la declaración del testigo HENRRY CEBALLOS, cedula de identidad Nº 11.173.469, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Suscribí el informe de manera sucinta donde recogí los pormenores de la fecha donde se suscito el hecho hasta la fecha en donde se termino el procedimiento administrativo y estos objetos fueron solicitados `por la fiscalía del ministerio publico, el informe consta de un oficio enviado a la fiscalía y contiene la descripción de los hechos con fecha de la comisaría donde se ocurrieron los hechos y una nomenclatura donde se lee caso taxista, allí esta la relación de las armas y todo lo demás”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: 01.) ¿Allí aparece la descripción de las armas que portaban los hoy acusados? R: Si, allí esta la descripción de las armas. 02.) ¿Las características de esas armas coinciden con las armas involucradas en el hecho? R: Se dejó establecido que persona portaba las armas el día de los hechos. 03.) ¿Ratifica que el contenido y la firmas son suyos? R: Si. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01.)¿Que tiempo tiene de parquero? R: No tengo tiempo, no soy parquero. 02.) ¿Como le consta que las armas fueron entregadas a ellos? R: Ellos firman en un libro y retiran las armas. 03.) ¿Le consta que esas armas son de los funcionarios? R: Yo estoy aquí y sostengo que el informe lo suscribí y sí la firma no es de ellos, tienen que elaborar un informe aparte. 04.) ¿Que oficios cambió en la causa? R: No, no cambié solo quise darle pulcritud, y especificar mejor. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01.)¿Que quiso decir con escueto o mejorado? R: No es lo mas adecuado remitir armas de manera generales sino que se deben enviar mas específicos. 02.) ¿Cuando usted remite el informe, a solicitud de quien elabora el informe? R: Es una decisión tomada por la institución y nosotros solo elaboramos esto por la investigación realizada de manera institucional. 03.) ¿Cuanto tiempo tiene de servicio? R: 16 años. 04.) ¿Dígame si su informe es descriptivo o identificativos? R: Descriptivo. 05.) ¿Cuando usted lo elabora en que se fundamento o cual es el soporte? R: Los libros del parque de armas de fecha 03 de septiembre de la comisaría de Durigua y de otro grupo que se le solicito las armas de motorizados. 06.) ¿Cuando usted recibe los oficios de durigua y otras comisarías usted puede determinar la veracidad de las firmas? R: No, Henry Ceballos no. La juez no realizó preguntas.

CUERPO DEL DELITO DE VIOLACION DE PACTOS, CONVENCIONES Y TRATADOS INTERNACIONALES EN GRADO DE COAUTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 153 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 ESJUDEN.

Quedo acreditado con la condicion de funcionarios policiales de los acusados ALEXIS MUJICA, ANGEL PEREZ, NAJUL JUAN Y CARLOS ARANGUREN lo cual se desprende de las constancias de certificación de ingresos expedida por la SUB COM ARRIECHI MARIA ALEJANDRA adminiculada a la declaracion e informe de HENRY CEBALLOS donde queda acreditado la condicion de funcionaios policiales, a que comisarias estaban adscritos, el arma que portaba cada uno , las motos asignadas, por lo queda acreditado el referido cuerpo del delito.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD DEL ACUSADO ALEXIS MUJICA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSIA) EN GRADO DE COAUTOR Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

La representación fiscal acusa a ALEXIS MUJICA por el delito de homicidio intencional calificado en grado de coautor tal como lo preve el articulo 83 del código Penal que señala: “cuando varias personas concurren a la ejecución de u hecho punible, cada uno de ls perpetradores y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado”.

Pero en el caso de marras la representación fiscal durante el debate probatorio no logro acreditar con cual de las dos armas que resultaron positivo se produjo la muerte del ciudadano ELIO DAVID GIL O quien de los acusados disparo, lo que si quedo claro en el debate es que dos de las armas que portaban los acusados ALEJIS MUJICA Y ANGEL PEREZ RSULTARON POSITIVO SEGÚN EXPERTICIA POR LOQ UE ESTA JUZGADORA CONSIDERA que la adecuación según la participación de ALEXIS MUJICA en el referido delito es en complicidad correspectiva tal lo prevé el articulo 424 del código penal y que quedara acreditado con los siguientes órganos de pruebas:

La Participación del acusado ALEXIS MUJICA GOYO, quedó determinada con la declaración Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido “D” de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ““Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Como es que llegan los vehículos motos? R: Ellos venían como a 80 o 60 y al cruzar para no darle endereza el carro. 02) ¿En que momento lo interceptan? R: Ellos dispararon los que iban en la primera moto, ellos venían uno detrás de otro. 03) ¿Como andaban vestidas esas personas? R: De azul y negro. 04) ¿Puede determinar el color que realmente tenia? R: Era como negro o azul oscuro. 05) ¿El taxista tuvo algún intercambio de palabras? R: No. 06) ¿A usted lo colocaron boca abajo? R: Uno de los que andaba armado. 07) ¿Porque lo hicieron? R: No se. 08) ¿Como hiciste para levantarte y continuar caminando? R: Saque valor y le dije que yo era un cliente. 09) ¿Cuantas detonaciones oíste? R: Como diez o quince. 10) ¿Quienes venían en el taxi? R: Seis personas. 11) ¿En el momento que se escuchan las detonaciones en que momento se bajan? R: Una vez que pasan las motos el taxista se baja del carro y pone las llaves fuera del carro y los papeles o plata. 12) ¿Tu llegaste a observar que funcionarios cargaban las motos? R: No. 13) ¿Vites que motos eran? R: Si blancas con azul. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A que hora llego usted a la fiesta? R: Como a las ocho o nueve. 02) ¿Usted llego con las otras personas? R: Si juntos y no me acuerdo la hora exacta. 03) ¿Hasta que hora estuvieron allí? R: Pasadas las doce de la mañana. 04) ¿Ustedes llevaron el mismo destino? R: No, ellos iban a otro sitio. 05) ¿Usted dijo que el día estaba lluvioso? R: Si, había llovido y se sentía el ambiente mojado. 06) ¿La luz era eficiente o deficiente? R: Deficiente. 07) ¿La luz impide visualizar características descriptivas de personas cosas? R: Si en parte. 08) ¿Que lo hace pensar que son uniformes y que son funcionarios? R: En la forma en que llegaron y actuaron no eran funcionarios. 09) ¿Usted vio logotipos? R: No vi logotipos. 10) ¿Usted no supo determinar si es azul o negro? R: No recuerdo. 11) ¿Las características de las motos? R: Dos motos con azul oscuro y negro con blanco. 12) ¿Cuando habla que iban en marcha y se produce una interceptación, cuantas personas lo hacen? R: En total cuatro y primero iba una moto y luego la otra que lo pasó. 13) ¿Porque lado se colocan, por el lado del piloto? R: Si por ese lado. 14) ¿En que lado se colocan las motos? R: En el frente. 15) ¿En ese momento usted se da cuenta que esta herido? R: Si. 16) ¿Tu no puedes afirmarme si el también recibió algún disparo? R: No. 17) ¿Puedes describirme las características fisonómicas de los sujetos? R: No. 18) ¿Puedes o no puedes reconocer a los sujetos que actuaron en esa tarde? R: No. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A QUE Hospital lo trasladaron? R: al de Acarigua. 02) ¿Usted se percato que el medico forense le hizo algún examen? R: Si. 03) ¿Que tipo de bebidas ingirieron en la fiesta? R: Cerveza. 04) ¿El taxista llego a recibir algún impacto de bala dentro del vehiculo? R: No te sabría decir. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas motos interceptaron al vehiculo? R: Dos motos. 02) ¿Las motos se colocaron de que lado? R: En el lado del piloto. 03) ¿Donde se encontraba la otra moto? R: Detrás. 04) ¿Que le preguntaron los funcionarios al taxista? R: Ellos no conversaron, oí fue groserías. 05) ¿En que se basa para decir que estas personas eran funcionarios? R: No te se decir eso fue con el pasar de los minutos. 06) ¿Cuantas personas exactamente eran? R: Cuatro. 07) ¿Cuantos disparos escucha una vez que usted se baja del vehiculo? R: Como dos o tres. 08) ¿Posteriormente se escucharon detonaciones o disparos al llegar al Araguaney? R: Si, como quince. 09) ¿Usted cuando se baja deja al taxista con vida? R: Si, el estaba vivo. Adminiculada a la declaración Testigo protegido “A” de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Usted en su declaración manifiesta que ustedes venían de una fiesta? R: Si, de una fiesta en baraure. 02) ¿Que personas venían de la fiesta? R: Mis tres hijos, mis nietos, José el que esta herido. 03) ¿Puede informarme cual es el nombre de sus hijos? R: Yudith, José Vargas y Ornelis Vargas. 04) ¿Que los llevo a ustedes a tomas un taxo en horas de la madrugada? R: Andábamos con Oscar y llamo a un taxista. 05) ¿El taxista se equivoco? R: Si, se paso de la entrada del Araguaney. 06) ¿Que paso en ese momento? R: El señor le dice que lleva una carrera, le baja los vidrios del carro y de repente se ponen al frente del carro y echan un tiro al aire. 07) ¿En que se desplazaban estos ciudadanos? R: en dos o cuatro motos mas o menos. 08) ¿Recuerda cuantas personas andaban en las motos? R: No. 09) ¿Que hizo usted en ese momento? R: Salí corriendo con mis dos hijos Jose Tomas y Orlenis y cuando voy llegando faltaban mi hija y mi nieto. 10) ¿La persona que le deja sacar a los niños era uniformada? R: Si cargaba. 11) ¿Como era las características de ese uniforme? R: De policía. 12) ¿Como era la moto? R: Una grande y una pequeña. 13) ¿Usted manifiesta que un ciudadano resulto lesionado? R: Si, creo que se llama José Romero. 14) ¿Donde resulto lesionado? R: Por el pecho. 15) ¿Que le manifestó el chofer del taxi a los uniformados? R: Que le estaba haciendo una carrera a una familia. 16) ¿Que le manifestaron los uniformados al chofer? R: Nada. 17) ¿En el transcurso del viaje al Araguaney, hubo algún roce con algún funcionario? R: No. 18) ¿Usted vio después de esa noche a J? R: Si, lo ayudamos a cargar y después lo llevamos al Hospital. 19) ¿Con quien se va J? R: Con un carro. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formula las siguientes: 01) ¿A que hora aproximadamente termino la fiesta? R: como de una y media a dos de la mañana. 02) ¿Usted estuvieron libando licor? R: Si. 03) ¿Desde que hora hasta que hora estuvieron en la fiesta? R: Como cinco horas duramos. 04) ¿Cuando entran al Araguaney, es luz natural o artificial? R: La luz era poca, ósea deficiente. 05) ¿Usted con esa luz puede dar características de las personas? R: No. 06) ¿Usted puede ver con esa luz colores? R: Azul. 07) ¿Cuantas personas habían? R: No se cuantas eran. 08) ¿Usted vio quien fue la persona que realizo el disparo? R: No, lo vi. 09) ¿Una vez que usted escucha la detonación que hizo? R: me fui rápido. 10) ¿Quienes quedan en el vehiculo? R: Mis hijos y mi nieta. 11) ¿Que fue lo que usted vio? R: Nada, solo escuche el disparo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formula las siguientes: 01) ¿Que tipo de bebida ingirieron en el lugar? R: Cerveza. 02) ¿Desde que hora llegaron a la fiesta? R: Desde las nueve mas o menos. 03) ¿Puedes describir alguna de las personas que estaban en el sitio o lugar? R: No porque no vi rostros. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Usted se encontraba en el vehiculo cuando escucha el primer disparo? R: Si. 02) ¿Después que usted se regresan al carro, usted escucha otro disparo? R: Si. 03) ¿La persona que le dice que pase a buscar a su hijo y nieta, estaba vestido de funcionarios policiales? R: Si andaban uniformados. 04) ¿Usted vio las características de algunos de esos presuntos funcionarios? R: No, porque yo cargaba la cara tapada para que ellos vieran que yo no los estaba mirando adminiculado a la declaración del Testigo protegido “C” Adolescente de 17 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando ibamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿En que momento los interceptan y quienes? R: En lo que el regresa y en eso aparecen unos funcionarios, eran como de dos o cuatros. 02) ¿Puede describir o decir como llegaron los funcionarios que llegaron? R: en motos. 03) ¿Que motos eran esas? R: Motos tipo C de color blanco con negro. 04) ¿Como andaban los funcionarios? R: Con uniformes normal. 05) ¿De que color era el uniforme? R: Azul. 06) ¿Cuantos disparos escucho usted? R: Dos nada más. 07) ¿Como hacen ustedes para descender del vehiculo? R: Después de los disparos salimos corriendo. 08) ¿Como fue esa herida que presenta J? R: En el momento que el carro hace un giro brusco disparan y en eso le perforan el pulmón. 09) ¿Hubo algún intercambio de disparo? R: No, solo que tomaran el dinero y que no disparan que iban niños. 10) ¿Los funcionarios le manifestaron algo? R: No. 11) ¿Ustedes vieron a J después de los disparos? R: Si. 12) ¿Cuando tuvo conocimiento de que el taxista había muerto? R: Por medio de la prensa y nos habían dicho. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Que edad tiene? R: 17 años. 02) ¿Cuanto tiempo tienen viviendo en esa zona donde viven? R: Como seis años. 03) ¿Esa zona allí donde ocurrió el hecho, hay luz que permite visualizar características de objetos y personas? R: La luz es muy deficiente es poca. 04) ¿A que hora llegaron a la fiesta? R: A eso de las siete de la noche. 05) ¿Como hasta que hora? R: Como de una y media a dos. 06) ¿Tu fuiste a la fiesta con quien? R: Con mi mama, hermano, sobrinas y luego mi hermana llego a la fiesta. 07) ¿Quienes injirieron licor? R: Ningunos. 08) ¿De que color son los uniformes que viste? R: Azul. 09) ¿Que te hace pensar que eran uniformes y no de funcionarios? R: Porque ese es azul es oscuro. 10) ¿Viste algún logotipo? R: Es que se ve que eran uniformados. 11) ¿Cuando ustedes iban los interceptan? R: Si, una persona en moto. 12) ¿Cual era la característica de esa moto? R: No vi porque era del lado del chofer. 13) ¿Como es ese tipo de moto T? R: Una que tiene la cosita blanca adelante. 14) ¿Cuantas motos eran? R: Dos. 15) ¿Puedes precisar cuantas personas eran? R: No. 16) ¿Puedes describir las características de las personas que vistes? R: No. 17) ¿Tu escuchaste cuantas detonaciones? R: Dos. 18) ¿Cuando escuchas dos detonaciones que haces tu? R: Se para el vehiculo y nos dicen que salgamos del auto y salimos corriendo. 19) ¿Quien les dice eso? R: Un funcionario. 20) ¿Quienes salen corriendo? R: Primero yo, dos hermanos y los muchachos. 21) ¿En que parte del ibas tu? En la parte de atrás en el medio. 22) ¿Quienes iban en la parte de atrás contigo? R: Mi mama, mi hermana con su hijo y mi hermano y yo. 23) ¿Quien iba detrás del chofer? R: Mi hermana. 24) ¿Tu pudiste ver desde donde tu ibas la interceptación? R: Si. 25) ¿Tu puedes decir las características de la persona que los intercepta? R: No, porque no logre ver. 26) ¿La vestimenta como era? R: Azul. 27) ¿Usted vio quien ejecuta los disparos al taxista? R: No. 28) ¿Cuando salen con una persona herida quienes acompañan a esa persona? R: Mi hermana y yo. 29) ¿Donde le propinaron la herida al ciudadano? R: En el área del pecho. 30) ¿El conocimiento que usted tiene de la muerte del chofer es porque usted lo vio o por la prensa? R: Por la prensa. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿En que parte se ubica la personas en el vehiculo moto que los interceptan? R: Por el lado del chofer. 02) ¿El taxista se llego a bajar del vehiculo? R: No. 03) ¿Cuantas detonaciones escucho? R: Dos. 04) ¿Puedes describir a las personas que señala como funcionarios? R: No. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Donde se encontraba el taxista cuando usted se baja del vehiculo? R: En el carro. 02) ¿Usted logro escuchar alguna conversación ¿ R: Ninguna. 03) ¿Cuando interceptan el vehiculo, hubo alguna conversación con el taxista? R: El abrió las llaves del carro y le dijo que se llevaran la plata y las llaves del carro y que no dispararan porque había niños. 04) ¿Como puede afirmar que eran funcionarios policiales? R: Se ve que eran funcionarios por los uniformes. 05) ¿Cuantas personas eran? R: Una. 06) ¿Cuantas personas le dicen que se bajen del vehiculo? R: Una sola. 07) ¿Donde se ubico la moto que los intercepta? R: del lado del chofer. 08) ¿Las detonaciones ocurrieron cuando el vehiculo se encontraba en marcha? R: Si. 09) ¿Puede recordar de que parte se hicieron los disparos? R: No. Y adminiculado a la declaración del testigo Testigo protegido “E” de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mi amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas personas los interceptaron? R: De dos a cinco personas. 02) ¿En que se desplazaban? R: En dos motos o mas. 03) ¿Características de la moto? R: Una motos finas que no son las estrambóticas las que son finas. 04) ¿Esas motos pertenecen a funcionarios? R: Cualquiera no carga esas motos. 05) ¿Porque dice que eran uniformados? R: Porque cargaban uniforme de color azul o negro. 06) ¿Entre los funcionarios y el taxista hubo un cruce de palabras? R: Si que se llevaran las llaves y el dinero. 07) ¿El vehiculo iba en marcha? R: Si. 08) ¿Las unidades motos, porque lado se ubicaron ellos? R: No le se decir, porque veníamos echando cuento, pero yo creo que fue del lado izquierdo. 09) ¿Que le dijeron ellos a tu mama para que te permitieran bajar del vehiculo? R: Por favor dejen sacar a mi hija y mi nieto. 10) ¿Cuando fue que viste a J? R: Cuando íbamos corriendo. 11) ¿Usted nos puede decir las características fisonómicas de los funcionarios? R: No le puedo decir. 12) ¿Usted de volver a ver las motos las volvería a reconocer? R: a LAS motos si, pero a los funcionarios no. 13) ¿Quien traslado a J al Hospital? R: Unos vecinos, fuimos mi hermana, J y yo. 14) ¿Cuando te enteras de que el taxista ya había muerto? R: En el Hospital. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Con quienes se fue usted para la fiesta? R: Mi novio y yo a parte. 02) ¿Hasta que estuvieron en la fiesta? R: Creo que pasada las doce de la noche. 03) ¿En que lugar del vehiculo venia usted? R: En la parte de atrás del conductor. 04) ¿Ese día era normal? R: Si. 05) ¿Cuando iban en marcha para ir al Araguaney estaba lloviendo? R: No, en ese momento no. 06) ¿Hubo algún inconveniente o alguna irregularidad cuando iban al Araguaney? R: No, veníamos echando cuento riéndonos y a carcajadas. 07) ¿Si usted iba detrás del conductor, donde iba su mama? R: Mi hijo iba en mis piernas, mi hermana atrás y de copiloto mi amigo. 08) ¿Cuando entra en ese perímetro, en esa fecha la luz es deficiente o eficiente? R: No estaba totalmente claro es decir era deficiente. 09) ¿Usted tiene lentes adaptados? R: No. 10) ¿Cuantas personas eran? R: Cuatro o cinco, eran mas de dos, porque en ese momento yo no estaba para contar. 11) ¿Cuantas motos eran? R: Dos o tres. 12) ¿Cuando ustedes iban en marcha, se interrumpe la marcha del carro? R: Si porque una moto nos intercepto. 13) ¿Que la hace a usted afirmar que son funcionarios? R: El uniforme que cargaban. 14) ¿Usted vio algún logotipo en el uniforme? R: No. 15) ¿Usted presume que eran policías o le constan que eran policías? R: A mi me constan que eran funcionarios porque cargaban uniformes, un casco que dejaron de evidencia. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Podría usted indicarme que tipo de tortura le estaban dando al ciudadano J? R: Patadas y dispararon contra el piso. 02) ¿En que partes de su cuerpo fue golpeado? R: No lo vi, era lo que hablábamos entre todos. 03) ¿Porque parte fue interceptado el vehiculo? R: Diagonal. 04) ¿Cuantos vehículos motos interceptaron? R: Dos o tres personas. 05) ¿Puedes ver como eran? R: No los vi. La juez no formula preguntas adminiculada a la JOSE MIGUEL BALAGUERA, titular de la cédula de identidad n° 24.687.113, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “no recuerdo la fecha exacta, eran las 3 o 3 y pico de la madrugada, sonó un disparo, abrí la ventana y vi unas motos y unos funcionarios, llego una moto alta se acerco al carro y sonaron varias detonaciones, y abrí la puerta, y vi una señora que venia con un muchacho herido, llego un carro y la moto que se quedo atrás adelanto y sonaron otros disparos. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Primera pregunta: ¿Donde vive usted? Respuesta: en la calle 1 con avenida 1, casa Nº 12, en el barrio el araguaney, en frente de los camorucos. Segunda pregunta: ¿Una vez que oye una detonación, que hace usted? Respuesta: Me pare, abrí primero la ventana y luego la puerta. Tercera pregunta: ¿Cuando abre la ventana que vio? Respuesta: Unos funcionarios, una de las motos arranco y se adelanto al carro y realizó varias detonaciones. Cuarta pregunta: ¿Que vehiculo era? Respuesta: No recuerdo porque el área es oscura. Quinta pregunta: ¿Qué características tenían las motos que observó? Respuesta: Una era rustica y la otra fue la que acelero y que alcanzo al señor. Quinta pregunta: ¿Logro usted ver quienes eran los funcionarios que andaban en las motos? Respuesta: No por la distancia, se que eran funcionarios por la vestimenta. Sexta pregunta: ¿Se acerco usted al sitio? Respuesta: No. Séptima pregunta: ¿Pudo usted visualizar si dentro del vehiculo habían personas? Respuesta: No, solo vi dos personas que venían caminando con un muchacho herido. Octava pregunta: ¿Cuándo usted abre la ventana vio pasando una persona? Respuesta: si, pasaron dos personas con un muchacho herido. Novena pregunta: ¿Recuerda esas personas? Respuesta: No. Décima pregunta: ¿Con quien se encontraba usted? Respuesta: Con mi hijo Víctor José. Décima primera pregunta: ¿Cuantas detonaciones oyó usted esa noche? Respuesta: Fueron muchas no se la cantidad. Décima segunda pregunta: ¿Tiene conocimiento de cuales fueron los motivos por los cuales ocurrieron los hechos? Respuesta: No. Décima tercera pregunta: ¿Tiene conocimiento cuantas personas resultaron heridas? Respuesta: Según el periódico fue una sola persona. Décima cuarta pregunta: ¿Que otra cosa observo usted esa noche? Respuesta: Mas nada, yo no salí de la casa. Décima quinta pregunta: ¿Pudo usted observar si llegaron otros vehículos al sitio? Respuesta: De verdad lo que hice después fue cerrar todo y me acosté. Décima sexta pregunta: ¿a que hora aproximadamente se acostó? Respuesta: Después de las 3 de la mañana. Décima séptima pregunta: ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: No recuerdo. Décima octava pregunta: ¿Usted conoció a Elio David Gil? Respuesta: No. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede describir a las personas que iban en esas motos? Respuesta: No. Segunda pregunta: ¿Como saben que las personas que iban en las motos eran funcionarios? Respuesta: Por el uniforme y por el tipo de moto. Tenían botas, pantalones con varios bolsillos, por eso dije que creía que eran policías, no puedo estar seguro de que eran policías, las motos tenían logo y portaban uniformes. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿a que oficio se dedica usted? Respuesta: soy Chofer de buseta. Segunda pregunta: ¿Que distancia aproximada hay desde su casa al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Como 22 metros. Tercera pregunta: ¿Cuál es la posición de su casa con respecto al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: De frente, de donde hubo la primera detonación fue de frente y después estaba en ángulo. Cuarta pregunta: ¿Su casa esta cercada? Respuesta: No. Quinta pregunta: ¿La luz de donde usted estaba era natural o artificial? Respuesta: Artificial. Sexta pregunta: ¿Desde su ángulo de visualización al sitio de los hechos, hay algo que le obstruya la visión? Respuesta: No, donde estaban ellos había un árbol, es un espacio amplio. Séptima pregunta: ¿Usted usa lentes? Respuesta: No. Octava pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo haber visto el logotipo de una moto? Respuesta: Si. Novena pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo distinguir lo que ocurría? Respuesta: Donde estaban ellos parados había dos bombillos aparte de las luces de las motos. Décima pregunta: ¿Como era el uniforme? Respuesta: Camuflageado gris con azul, con varios bolsillos. Décima primera pregunta: ¿Usted vio a la persona que estaba disparando? Respuesta: No. Décima segunda pregunta: ¿Cuantas motos vio usted? Respuesta: Dos. Décima tercera pregunta: ¿Qué Características tenían esas motos? Respuesta: Una alta tipo rustica y la otra mas bajita. Décima cuarta pregunta: ¿Cuantas personas andaban en las motos? Respuesta: En una moto andaban dos y en la otro uno solo. Décima quinta pregunta: ¿Todos estaban con uniforme? Respuesta: Identifique al primero, a los otros dos no porque arrancaron a la parte de enfrente de la moto. Décima sexta pregunta: ¿Que hizo cuando escucho los disparos? Respuesta: No salí. Es todo. Se deja constancia que la Juez realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede indicar si la primera detonación venia de las motos? Respuesta: No porque no la vi. Segunda pregunta: ¿Todas las personas que vio tenían uniforme? Respuesta: No. Tercera pregunta: ¿No alcanzo a ver si el de la otra moto tenia uniforme? Respuesta: No. Cuarta pregunta: ¿Después vio que pasa el muchacho herido, escucho otras detonaciones? Respuesta: Si, varias. Es todo. Adminiculada a la declaración de HENRRY CEBALLOS, cedula de identidad Nº 11.173.469, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Suscribí el informe de manera sucinta donde recogí los pormenores de la fecha donde se suscito el hecho hasta la fecha en donde se termino el procedimiento administrativo y estos objetos fueron solicitados `por la fiscalía del ministerio publico, el informe consta de un oficio enviado a la fiscalía y contiene la descripción de los hechos con fecha de la comisaría donde se ocurrieron los hechos y una nomenclatura donde se lee caso taxista, allí esta la relación de las armas y todo lo demás”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: 01.) ¿Allí aparece la descripción de las armas que portaban los hoy acusados? R: Si, allí esta la descripción de las armas. 02.) ¿Las características de esas armas coinciden con las armas involucradas en el hecho? R: Se dejó establecido que persona portaba las armas el día de los hechos. 03.) ¿Ratifica que el contenido y la firmas son suyos? R: Si. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01.)¿Que tiempo tiene de parquero? R: No tengo tiempo, no soy parquero. 02.) ¿Como le consta que las armas fueron entregadas a ellos? R: Ellos firman en un libro y retiran las armas. 03.) ¿Le consta que esas armas son de los funcionarios? R: Yo estoy aquí y sostengo que el informe lo suscribí y sí la firma no es de ellos, tienen que elaborar un informe aparte. 04.) ¿Que oficios cambió en la causa? R: No, no cambié solo quise darle pulcritud, y especificar mejor. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01.)¿Que quiso decir con escueto o mejorado? R: No es lo mas adecuado remitir armas de manera generales sino que se deben enviar mas específicos. 02.) ¿Cuando usted remite el informe, a solicitud de quien elabora el informe? R: Es una decisión tomada por la institución y nosotros solo elaboramos esto por la investigación realizada de manera institucional. 03.) ¿Cuanto tiempo tiene de servicio? R: 16 años. 04.) ¿Dígame si su informe es descriptivo o identificativos? R: Descriptivo. 05.) ¿Cuando usted lo elabora en que se fundamento o cual es el soporte? R: Los libros del parque de armas de fecha 03 de septiembre de la comisaría de Durigua y de otro grupo que se le solicito las armas de motorizados. 06.) ¿Cuando usted recibe los oficios de durigua y otras comisarías usted puede determinar la veracidad de las firmas? R: No, Henry Ceballos no. La juez no realizó preguntas adminiculada a la experto Francis Marisela Olivarez Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 14.676.088, adscrita al C.I.C.P.C. Acarigua, a quien la juez le toma el juramento de ley, procediendo la misma a declarar lo siguiente: “Reconozco el contenido de la Experticia Nº AB-2050 de fecha 06-09-2010, y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien formula las siguientes: 01) ¿Qué método utilizo? R: Se recibe la evidencia se evalúa bien y se revisa la marca, luego son pesados los proyectiles y se lleva al microscopio donde se va a determinar la fuente común de origen y dos una misma y tres de otra, según esto hay dos armas involucrada. 02) ¿Puede determinar cuales son esas armas involucradas? R: Con esta experticia no. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. Alcides Rico, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Le indicaron el lugar donde habían sido recolectadas las conchas? R: No. 02) ¿La fecha? R: 05-09-10 y rotulada con las letras F. 03) ¿Esas conchas le hicieron reactivación especial? R: No. 04) ¿Se puede determinar la presencia de pólvora? R: Si se puede determinar quemados y no quemados. 05) ¿Cómo se llama la experticia? R: Experticia química. 06) ¿Usted realizo la experticia química? R: No. 07) ¿Se puede determinar si esa concha fue disparada hace tiempo o no? R: Es difícil. 07) ¿Si una concha fue disparada hace tres años se puede determinar? R: No. 08) ¿En la concha se puede determinar si hay pólvora? R: No. 09) ¿Se puede determinar que arma disparo esas conchas? R: Se puede determinar. 10) ¿Qué tipo de arma disparo? R: Una Pistola 9 milímetros. 11) ¿Qué la acredita como experto en balistica? R: El tiempo que tengo en el área de balística. 12) ¿Se puede determinar donde impactaron esas conchas R: No. 13) ¿Una bala se puede separar? R: Se puede separar inercia. 14) ¿Se puede separar una bala es decir, proyectil, concha,? R: Si se puede innerciar. 15) ¿Cuándo me consigo una pistola 9 milimitros y una concha y la meto por arriba la cargo y la dis`paro se puede realizar? R: Si se puede realizar, pero yo como experto no, porque se dfebe realizar una serie de pasos para poder hacer eso. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. Miguel Alvarado, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Francis que características tomaste en cuenta para individualizar? R: La aguja extractora, la aguja inyectora y por ulotimo la microespias que están alojadas dentro. 02) ¿Tu dejaste por sentado lo mencionado anteriormente? R: No, pero dejo asentado la misma fuente de origen. 03) ¿Desde el punto de vista criminalísticos hay que cumplir ciertos pasos previos para llegar a una conclusión? R: Los puntos clave. 04) ¿Usted como experta debe saber que tuvo que agotar ciertos pasos? R: Si claro. 05) ¿Usted para llegar a la conclusión cumplio con el paso en dejar asentado lo de la aguja percutora, del extractor, el eyector? R: Primeramente no lo estoy dejando plasmado, porque soy objetiva y estoy bajo juramento y no vengo a decir cosas que no son y yo al decir que tienen una misma fuente de origen y decir que fueron percutidas por una misma arma de fuego me bastas. 06) ¿Tenia usted el deber de dejar constancia del cumplimiento de esas características? R: Ya respondí en cuanto a eso. 07) ¿Usted igualmente describió lo del plano del cierre de la concha? R: No lo deje. Seguidamente la experto declara en relación a la experticia AB- 2052 lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma es mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Que conclusión arrojo esa comparación R: Que de las siete conchas dieron podsitiva con un arma de fuego prieto beretta, es decir las conhas conseguida fueron percutidas por esa arma de fuego. 02) ¿En cada una de esas armas aparece una que dice OP-060 R: Organismo Policial y 060 Portuguesa. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. ALCIDES RICO quien formula la siguiente pregunta: 01) ¿Se puede determinar si un arma fue dispara recientemente? R: con experticia química se puede. Seguidamente el defensor privado ABG. Miguel Alvarado, formula las siguientes preguntas: 01) ¿Que tomo en cuenta usted para determinar que esa concha tuvo una fuente de origen? R: al ser llevada al lente de isoe, al hacerlo de manera micro tu como experto ya se ve que la misma impresión de la aguja percutora y las demás y al ser llevadas de manera micro las dos cuadran y se evalúa las micro estrías la longitud y el resto. 02) A la concha se le puede encontrar ángulo de inclinación? R: Plano de cierre solamente. 03) ¿Usted maneja un silogismo, es decir que usted toma en cuenta el percutor el inyector? R: Es muy importante porque las prieta Veretta deja esas marcas y luego me voy por la aguja percusora. 04) ¿Es muy importante analizar el plano de aguja percutora y lo demás para llegar a esa conclusión que usted llego? R: Yo si lo tomo en cuenta y si esas conchas no tienen esas características. 05) ¿La tanfoglio y prieto beretta tienen igual características de la aguja percutora y lo demás? R: No es la misma. 06) ¿Desde el punto de vista criminalístico, su experticia es descriptiva o identificativa e individualizante? R: Individualizante. 07) ¿Es necesario hacer mención de los pasos que usted toma en cuenta para llegar a sus conclusiones? R: Yo al decir que tienen una misma fuente de origen con eso basta. 08) ¿Es necesario o no es necesario haber dejado asentado en la experticia los pasos que usted utilizo para llegar a la conclusión? R: Si lo deje. 09) ¿Se puede llegar a una conclusión sin haber seguido los pasos? R: No. Seguidamente la experto procede a declarar en relación a la EXPERTICIA: AB-2390, manifestando lo siguiente: “reconozco el contenido y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien manifiesta no tener preguntas y la defensa tampoco hace preguntas. Seguidamente la experto procede a declarar en relación a la experticia Nº 2056, manifestando lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien manifiesta no tener preguntas. El defensor privado ABG. Miguel Alvarado formula las siguientes preguntas: 01) ¿De que se trato la experticia? R: de las conchas de bala. 02) ¿A que conclusión? R: Que las conchas dan positiva dan positiva con el arma de fuego ya que son del mismo origen. 03) ¿Para llegar a esa conclusión que método científico aplico allí? R: Son llevadas al microscopio, luego a microestria y el tamaño de la aguja percutora la inyectora y la aguja. 04) ¿Cual es el más concluyente? R: le hago prueba de disparo, el primero paso es el reconocimiento oral. 05) ¿Es posible llegar a esa conclusión obviando los pasos? R: No es posible. 06) ¿Usted le aplico el plano de cierre? R: Eso se ve de manera micro en el microscopio. 07) ¿Esta experticia es descriptiva o individualizante? R: Es individualizante. 08) ¿Usted dejo reflejado las características? R: No la deje reflejadas. 09) ¿Es posible hacer la conclusión sin explicar en la experticia el método propio? R: Presenta una misma fuente de origen es implícito. 10) ¿Esta allí o implícitamente no esta? R: Estoy bajo juramento y cien por ciento segura de lo que hago. 11) ¿Usted coloco una conclusión nada mas o están los métodos aplicados? R: Están aplicados. 12) ¿Donde esta el fundamento de su conclusión para decirnos que fue una prieto beretta y no una tanfloguio? R: Yo como experto y mi experiencia y de manera científica al llevarla al microscopio me doy cuenta de cual es. 13) ¿Que características encontró ella en las conchan para hacer una individualización? R: Para hacerla necesito tener la concha del sitio de suceso, primeramente lo macro dejado afuera del plano de cierre de esa concha la aguja inyectora y la percusora. 14) ¿Usted dejo asentado eso en la experticia? R: No. Seguidamente la experto declara en relación a la experticia Nº 2422, lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien formula las siguientes: 01) ¿Cual fue el método utilizado? R: Son tres pasos, el primero es la recolección de la concha y así sucesivamente. 02) ¿En que consistió la experticia? R: reconocimiento y comparación para individualizar un arma de fuego. 03) ¿Que logro usted? R: Que esa concha dio positiva con un arma de fuego, ya que al ser llevada al microscopio da positiva. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. ALCIDES RICO quien formula la siguiente: 01) ¿Diga la procedencia de esa concha? R: Una concha que no recuerdo el sitio ya que no me colocaron. Seguidamente el defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO, formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cada paso previo a la conclusión tiene un contenido? R: La conclusión es el último paso. 02) ¿Usted describió el paso uno de la concha? R: Solo de la concha. La juez no hace preguntas, la declaración de la testigo es una prueba directa y con ella quedo acreditado- Que de las siete conchas dieron positiva con un arma de fuego prieto beretta, es decir las conchas conseguida fueron percutidas por esa arma de fuego. Las armas bajo experticia son del Organismo Policial y 060 Portuguesa. -una de las arma que dio positivo es la una pistola marca Pietro BERETA MODELO 92FS, CALIBRE 92FS, CALIBRE 9MM FABRICACION ITALIANA, CON GIRO DEXTROGIRO, SEIS CAMPOS, SEIS ESTRIAS SERIAL P300174Z. -Que las conchas dan positiva dan positiva con el arma de fuego ya que son del mismo origen - DANDO POSITIVO EL ARMA una pistola marca Pietro BERETA MODELO 92FS, CALIBRE 9MM, FABRICACION ITALIANA, CO GIRO HECOIDAL DEXTROGIRO, SERIAL H85271Z. armas que portaban los acusados ALEXIS MUJICA Y ANGEL PEREZ adminiculada experto LARRY AULAR, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACION, de fecha 08/09/10 y 10/09/2010, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Pregunta: ¿Hacia donde se traslado usted? respuesta: hacia el Barrio el araguaney, urbanizacion camburito. Pregunta: ¿Que hizo en ese sitio? Respuesta: Buscar informacion sobre un hecho. Pregunta: ¿De que hecho se trataba? Respuesta: La muerte de un ciudadano que era taxista. Pregunta: ¿Recuerda el nombre de ese ciudadano? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Cuando fue al sitio que informacion obtuvo? Respuesta: Una persona del sector que menciono ser conocida de dos de las personas que le ocasionaron la muerte a la víctima. Pregunta: ¿A que personas? Respuesta: Uno de apellido Nahul y otro de apellido Aranguren. Pregunta: ¿Quien los nombro? Respuesta: esa persona fue sometida a proteccion. Pregunta: ¿usted los conoce? Respuesta: Para el momento de imponerlos si. Pregunta: ¿se encuentran esos dos ciudadanos presentes en esta sala? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuando practican el allanamiento que ocurre? Respuesta: Que era un sitio de venta de licor y la hija de la dueña nos dijo que conocia una persona de apellido Nahul. Pregunta: ¿Con quien se entrevisto? Respuesta: Con Violeta. Pregunta: ¿Y ella le manifesto que unos funcionrios ingirieron licor en el sitio? Respuesta: Nos manifesto que unas personas se apersonaron a ese sitio y presumian por su vestimenta que eran funcionarios policiales. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Puede decir el nombre de las personas? Respuesta: No. Pregunta: ¿Le tomaron entrevista a esa fuente tomando la ley de proteccion a la victima? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que evidencia de interés criminalistico le incautaron a Carlos Aranguren? Respuesta: Ninguna. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿En que consistio su actuacion? Respuesta: Investigar un hecho delictivo por los medios necesarios. Pregunta: ¿En los actos de investigacion buscan elementos para esclarecer el hecho como los posibles responsables? Respuesta: Claro. Pregunta: ¿Que elementos buscan para hacerlo? Respuesta: Versiones de las personas, evidencias que se incautan en el sitio de suceso. Pregunta: ¿Quien mas actuo en esa diligencia? Respuesta: Guillermo Abreu y Edilio Ramirez. Pregunta: ¿Que elementos recavaron? Respuesta: Recabamos prendas de vestir. Pregunta: ¿a Ustedes se les esta prohibido el anonimato? Respuesta: No. Pregunta: ¿Puede decir si fue tomada la declaracion sobre el hecho? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que elementos de conviccion recabaron, hay algun testigo presencial? Respuesta: La persona lesionada. Pregunta: ¿Dentro de la entrevista que practicaron hubo alguna declaracion de alguno de esos elementos que individualizara los responsables del hecho? Respuesta: Si, de la persona que resulto lesionada, que dio las caracteristicas más no aporto nombre. Pregunta: ¿Solo una persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recabaron informacion con testigos o realizaron diligencias distintas? Respuesta: Claro realizamos distintas diligencias. Pregunta: ¿Recuerda que dia fue el hecho? Respuesta: No recuerdo, pero se que tiene un año. Adminiculada a la declaración GUILLERMO ABREU, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACION, de fecha10/09/10 y 28/10/10, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Pregunta: ¿Que hizo usted en esa diligencia? Respuesta: Entrevisto a Julio Linarez quien manifesto que tenia una reunion en su casa y los ciudadanos Aranguren y Mujica fueron a su casa y llegaron en un vehiculo fiat. Pregunta: ¿Que lo hizo ir con Larry Aular al sitio? Respuesta: Tuvimos conocimiento que en esa casa habian estado unos funcionarios y otros vecinos. Pregunta: ¿De donde nace que vaya con Aular a ese sitio? Respuesta: Porque supuestamente el funcionario Mujica manifesto que estaba en casa de un funcionario policial. Pregunta: ¿Y con que fin lo hizo? Respuesta: para esclarecer un hecho punible. Pregunta: ¿Que hecho? Respuesta: El homicidio de un taxista. Pregunta: ¿Donde fue ese hecho? Respuesta: Entrando a los Camorucos. Pregunta: ¿En base a eso es que se trasladan al sitio? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recuerda el nombre del lesionado? Respuesta: No. Pregunta: ¿Ustedes realizaron un allanamiento? Respuesta: Si, en una barriada, donde venden cerveza. Pregunta: ¿En ese sitio era donde habia una reunion familiar? Respuesta: No; ellos estuvieron alli despues de salir de la casa del otro funcionario. Pregunta: ¿Cual fue su rol? Respuesta: realizar investigaciones preliminares. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien manifestó no realizar preguntas. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Quiénes se trasladaron para realizar esa investigacion? Respuesta: Larry Aular y otros funcionarios de la brigada. Pregunta: ¿Quienes firman el acta? Respuesta: Larry y yo, pero yo la firmo porque la transcribo. Pregunta: ¿Hubo algun testigo que les dio individualizacion? Respuesta: Un señor con un apodo para protegerlo, ese apodo lo sabe el fiscal. Pregunta: ¿El precisa quienes fueron? Respuesta: Si precisa. Pregunta: ¿El dijo los nombres? Respuesta: No los dijo pero si que eran funcionarios policiales. Pregunta: ¿en ese lugar hicieron el levantamiento? Respuesta: No, eso le corresponde al experto en tecnica policial. Es todo. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Adminiculada a la declaración del experto EDGAR COLMENAREZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió la EXPERTICIA DE PLANIMETRIA Nº 2012, de fecha 05-09-10, explico la misma, dando su respectiva conclusión. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien manifestó no interrogar al experto. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿En que fecha elaboro el levantamiento planimetrico? Respuesta: el 13/09/2010. Pregunta: ¿En que fecha ocurrio el hecho? Respuesta: el 05/09/2010. Pregunta: ¿Visualizo en el sitio los objetos incautados? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que elementos tomo en consideracion para dejar constancia de ellos? Respuesta: Con la colaboracion del tecnico que acudio al sitio. Pregunta: ¿Por que no se realizo el levantamiento el mismo dia? Respuesta: Por la escasez de personal que hay. Pregunta: ¿La informacion plasmada en el plano proviene de otros elementos y no del sitio? Respuesta: El experto técnico fue con mi persona al sitio. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien manifestó no interrogar al experto. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Adminiculada a la declaración de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, en su condición de testigo referencial y representante de la victima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ (OCCISO), quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “el dia 05/09/2010 recibo una llamada a las 3:15 am, indicandome que habian matado a mi esposo. Llego al sitio y me indican personas de la comunidad que habian sido funcionarios policiales, y acoto que quiero que se haga justicia. No estoy de acuerdo con una medida cautelar que se le otorgo a uno de los funcionarios, a Carlos Aranguren. Es todo”. . Adminiculada a la declaración experto JOAN MENA. Verificada la presencia de las partes, la Juez procedió a dar continuación a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el ingreso a la sala del experto JOAN MENA, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron: ACTA POLICIAL, de fecha 05-09-2010 donde deja constancia de sus traslados hasta el lugar del hecho y hasta la Morgue del Hospital de Jesús María Casal Ramos, INSPECCIÓN TECNICA N° 2336 de fecha 05-09-10k practicada en la CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACION ALTOS DE CAMORUCO, VIA PUBLICA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, y INSPECCION TECNICA Nº 2337 de fecha 05-09-10 practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, al cadáver de la Víctima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ, explico las mismas, dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿La inspección de no. 2336 esta suscrita por usted? Respuesta: La comison sale, yo voy en calidad de investigador, lo suscribimos los dos pero la realizo Conde Varelis. Pregunta: ¿Como la suscribe si usted no la practica? Respuesta: Vamos el tecnico y el investigador al sitio y mi trabajo fue abordar a las personas que se encontraban alli, el tecnico deja constancia de las evidencias y del sitio de suceso. Pregunta: ¿Se colectaron evidencias? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuales? Respuesta: Conchas, un casco color negro, y no recuerdo que más. Pregunta: ¿Por que van al sitio? Respuesta: Porque recibimos una llamada. Pregunta: ¿Que le dicen en esa llamada? Respuesta: La policia del estado nos informa del fallecimiento de una persona, y la comision se traslado. Pregunta: ¿Cuando llega al sitio verifica la informacion? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted vio algun cadaver? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Donde estaba? Respuesta: En un vehiculo accent color verde. Pregunta: ¿Recuerda la posición del cadaver? Respuesta: Inclinado hacia la parte izquierda. Pregunta: ¿Cuales eran las características de ese cadaver? Respuesta: Cabello castaño, en blue jean. Pregunta: ¿Por que fue la muerte de esa persona? Respuesta: Presuntamente por arma de fuego. Pregunta; ¿Observo algun impacto por arma de fuego en el vehiculo? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recuerda cuantas conchas se colectaron? Respuesta: Siete. Pregunta: ¿Recuerda las caracteristicas del casco que se colecto? Respuesta: De motorizado color negro, sin marca. Pregunta: ¿Cuando se entrevista con las personas, ellas le informaron que ocurrio en el sitio? Respuesta: La pareja del occiso manifesto que ella tenia conocimiento que fueron funcionarios policiales, y la novia de la otra persona herida manifiesta que unas personas a bordo de unas motos le realizaron unos disparos al vehiculo. Pregunta: ¿Quien se encargo de colectar las evidencias? Respuesta: Conde Varelis. Pregunta: ¿Que hizo Mendoza alli? Respuesta: Era el jefe de grupo y fue a apoyar al grupo, se entrevisto con personas en el lugar. Pregunta: ¿Cuando se informa usted del otro ciudadano que salio herido en los hechos? Respuesta: Cuando llegamos al hospital. Pregunta: ¿Recuerda donde fueron ubicadas las evidencias? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Por que motivo fueron al hospital? Respuesta: Para trasladar al occiso a la morgue. Pregunta: ¿Quien lo traslado? Respuesta: Nosotros. Pregunta: ¿Quien realiza el reconocimiento al cadaver? Respuesta: La realizo el tecnico. Pregunta: ¿Usted estuvo alli? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Que observo? Respuesta: Que era un muchacho moreno, de contextura delgada, cabello castaño. Pregunta: ¿Cuando realizan el examen observo donde tenia la lesion? Respuesta: No recuerdo, pero se que eran por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo. Pregunta: ¿Logro observar si eran heridas por arma de fuego? Respuesta: Si. Pregunta: Al occiso se le colecto su vestimenta? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Para que? Respuesta: Para realizar la experticia de rigor. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Que tiempo tiene laborando en el CICPC? Respuesta: 6 años. Pregunta: ¿En calidad de que fue al sitio de los hechos? Respuesta: Como investigador. Pregunta: ¿A que brigada pertenecen cada uno? Respuesta: Yo a investigaciones, Varelis a tecnica policial y Mendoza no recuerdo a cual. Pregunta: ¿Colecto usted alguna evidencia en el sitio de los hechos? Respuesta: No. Pregunta: ¿Quien colecto las evidencias en el hospital? Respuesta: El tecnico. Pregunta: ¿Usted colecto alguna evidencia? Respuesta: No. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿A que se limito su funcion como investigador en el sitio? Respuesta: Recibimos la llamada, nos dan cuenta de lo ocurrido, llegamos al sitio y realizamos lo pertinente. Pregunta: ¿Cuánto tiempo duro en el sitio del suceso? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Pudiste presenciar que metodologia de acceso se utilizo en el sitio del suceso? Respuesta: Se fija fotograficamente, no recuerdo que metodologia uso. Pregunta: ¿Que tiempo tiene como funcionario? Respuesta: 6 años. Pregunta: ¿La esposa del occiso te manifesto ser testigo presencial o referencial? Respuesta: referencial. Es todo. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas adminiculada a la declaración la experto ZULEIMA ARAMBULE, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió PROTOCOLO N° 263-10 de fecha 05-09-2010, al cadáver del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ, explico el mismo dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Cual de las dos heridas fue la que ocasiono la muerte? Respuesta: La primera. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Cual fue el orificio de entrada? Respuesta: Uno en el torax y el otro en la region lumbar. Pregunta: ¿Cuantas heridas presenta con tatuaje? Respuesta: La que tiene en el torax. Pregunta: ¿cual es el recorrido intraorganico del proyectil? Respuesta: De atrás hacia delante. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien manifestó no realizar preguntas. Se deja constancia que la Juez no interroga a la experto.adminiculada a la declaración experto EDGAR ALEJOS, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió la EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL, HEMATOLOGICA Y BARRIDO N° 9700-058-LAB-2010, de fecha 10/09/10, explicando la misma con sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿En que consiste la experticia hematologica y barrido? Respuesta: La hematologica en colectar muestras para determinar si es sangre humana o animal, y la de barrido sobre un vehiculo para recolectar alguna evidencia de interes criminalistico. Pregunta: ¿En cuanto a la de barrido que colecto? Respuesta: Sustancia de color pardo rojizo, y material heterogeneo (tierra). Pregunta: ¿Pudo determinar a que especie pertenece esa sangre? Respuesta: Si, a la humana. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿A que persona corresponden las huellas? Respuesta: Yo levanto la muestra y la envio a la sala tecnica. Pregunta: ¿A quien pertenece la sangre colectada? Respuesta: No lo se, solo se determino que es sangre humana. Pregunta: ¿Que relacion tienen las evidencias colectadas con el ciudadano Carlos Aranguren? Respuesta: Tendria que hacerse prueba de ADN. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Pudo determinar o individualizar a las personas que habian realizado la transferencia de las mismas? Respuesta: No. Es todo. Se deja constancia que la Juez no interroga al experto. Adminiculada a la declaracion experta WILSBETH GALÍNDEZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y QUIMICA N° 9700-058- LAB-2068 de fecha 11-l0-l0, practicada a cuatro (04) camisas, dos (02) franelas y tres (03) pantalones; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICA N° 9700-058-2062 de fecha 31-09-2010, practicada a unos segmentos de gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza y la ropa del occiso; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, BARRIDO Y ACTIVACION ESPECIAL N° 9700-058-LAB-2055 de fecha 06-09-20 10, practicada al casco encontrado en el sitio del suceso; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION TRICOLOGICA N° 9700-058-LAB-2057 de fecha 14-09-2010, practicada al casco y los apéndices pilosos tomados a los imputados, explicando las mismas con sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien manifestó no interrogar a la experta. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Esa experticia es de certeza? Respuesta: No, es de orientacion. Pregunta: ¿Pudiera dar positiva con otra sustancia que no sea polvora? Respuesta: Si. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Solo usted practico la experticia? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted extrajo los apéndices pilosos de cada uno de los indiciados? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Qué método utilizo para la comparacion? Respuesta: La lupa microscopica. Pregunta: ¿Que grado tiene esa prueba? Respuesta: es de certeza. Pregunta: ¿Cuando colecta ese apendice como lo toma para no contaminarlo? Respuesta: con guantes. Pregunta: ¿el apéndice piloso que estaba en el casco lo colecto usted? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted fue al sitio del suceso? Respuesta: No, el casco lo remitieron al laboratorio. Pregunta: ¿Quien lo remitio? Respuesta: La brigada de homicidios. Pregunta: ¿Quién especificamente? Respuesta: Eligio, y yo lo retiro del departamento de resguardo de evidencias. Pregunta: ¿En que estaba envalado? Respuesta: En bolsa de papel. Es todo. Se deja constancia que la Juez no interroga a la experta. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Adminiculada a la declaración experto JUAN RODRIGUEZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-058-2011, de fecha 20/09/2010, suscrita por el Funcionario: practicada en la VÍA PUBLICA, UBICADA CALLE PRINCIPAL, URBANIZACIÓN ALTOS DE CAMORUCO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, explico la misma y dio sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Usted dice que el occiso se encontraba de pie, podria explicarlo? Respuesta: Fuera del vehiculo con la pierna derecha semi flexionada del lado izquierdo el disparo. Pregunta: ¿Fue en un sitio de suceso abierto? Respuesta: Si, porque de la inspeccion tecnica y del levantamiento planimetrico se determino. Pregunta: ¿Que utilizo para llegar a esa conclusion? Respuesta: El protocolo de autposia, la inspecciona tecnica y trasladarme al sitio. Pregunta: ¿Si la muerte hubiese sido ocasionada dentro del vehiculo como lo hubiese determinado? Respuesta: Si el hubiese estado sentado hubiese habido una balistica terminal en el asiento del vehiculo, la victima entro al vehiculo cuando ya estaba herida. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Que trayectoria intraorganica tenia? Respuesta: Ascendente. Pregunta: ¿Que posicion tenia el tirador cuando efectuo el disparo? Respuesta: No tuve suficientes elementos de conviccion para determinarlo. Pregunta: ¿Que elementos necesita para determinarlo? Respuesta: El plano horizontal del sitio de suceso y el protocolo de autopsia, y otros elementos los cuales no tenia. Pregunta: ¿Con esos elementos de convicción que usted dice que no tenia lo hubiese determinado? Respuesta: si. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Puede explicar si en el tetraedro de la criminalística es necesario ubicar la posición de la víctima, victimario y el arma incriminada? Respuesta: En ocasiones no se puede ubicar la posicion del victimario. Pregunta: ¿Que es mas importante: el protocolo de autopsia o ir al sitio del suceso? Respuesta: Ambos. Pregunta: ¿Como pudo hacer la trayectoria balistica sin determinar la posicion del victimario? Respuesta: Indique la distancia del disparo. Es todo adminiculada a la declaración testigo ELIGIO JOSE MARTINEZ AGUILAR, cedula de identidad Nº 12.262.623, adscrito al CICPC Acarigua, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Fui comisionado con Manuel Ramos, Larry Aular y Guillermo Abreu para realizar un allanamiento en la corteza donde se recolectaron unas evidencias de franelas y otras cosas”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: 01.) ¿Tiene conocimiento del motivo por el cual se traslado al sitio para hacer el allanamiento? R: Para recabar unas prendas de vestir de unos funcionarios. 02.) ¿Recuerda usted el homicidio de quien se esta investigando? R: El de un taxista que mataron cerca de la urbanización altos de camoruco. 03.) ¿Esa firma que aparece en el acta es de usted? R: Si. 04.) ¿Otra evidencia que hayan recolectado? R: No, ninguna. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien manifestó no tener preguntas, la juez tampoco realizo preguntas.



PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD DEL ACUSADO ANGEL PEREZ EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSIA) EN GRADO DE COAUTOR Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

La representación fiscal acusa a ANGEL PEREZ por el delito de homicidio intencional calificado en grado de coautor tal como lo preve el articulo 83 del código Penal que señala: “ cuando varias personas concurren a la ejecución de u hecho punible, cada uno de ls perpetradores y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado”.

Pero en el caso de marras la representación fiscal durante el debate probatorio no logro acreditar con cual de las dos armas que resultaron positivo se produjo la muerte del ciudadano ELIO DAVID GIL O quien de los acusados disparo, lo que si quedo claro en el debate es que dos de las armas que portaban los acusados ALEJIS MUJICA Y ANGEL PEREZ RSULTARON POSITIVO SEGÚN EXPERTICIA POR LO QUE ESTA JUZGADORA CONSIDERA que la adecuación según la participación de ALEXIS MUJICA en el referido delito es en complicidad correspectiva tal lo prevé el articulo 424 del código penal y que quedara acreditado con los siguientes órganos de pruebas:
La Participación del acusado ANGEL PEREZ, quedó determinada con la declaración Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido “D” de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ““Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Como es que llegan los vehículos motos? R: Ellos venían como a 80 o 60 y al cruzar para no darle endereza el carro. 02) ¿En que momento lo interceptan? R: Ellos dispararon los que iban en la primera moto, ellos venían uno detrás de otro. 03) ¿Como andaban vestidas esas personas? R: De azul y negro. 04) ¿Puede determinar el color que realmente tenia? R: Era como negro o azul oscuro. 05) ¿El taxista tuvo algún intercambio de palabras? R: No. 06) ¿A usted lo colocaron boca abajo? R: Uno de los que andaba armado. 07) ¿Porque lo hicieron? R: No se. 08) ¿Como hiciste para levantarte y continuar caminando? R: Saque valor y le dije que yo era un cliente. 09) ¿Cuantas detonaciones oíste? R: Como diez o quince. 10) ¿Quienes venían en el taxi? R: Seis personas. 11) ¿En el momento que se escuchan las detonaciones en que momento se bajan? R: Una vez que pasan las motos el taxista se baja del carro y pone las llaves fuera del carro y los papeles o plata. 12) ¿Tu llegaste a observar que funcionarios cargaban las motos? R: No. 13) ¿Vites que motos eran? R: Si blancas con azul. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A que hora llego usted a la fiesta? R: Como a las ocho o nueve. 02) ¿Usted llego con las otras personas? R: Si juntos y no me acuerdo la hora exacta. 03) ¿Hasta que hora estuvieron allí? R: Pasadas las doce de la mañana. 04) ¿Ustedes llevaron el mismo destino? R: No, ellos iban a otro sitio. 05) ¿Usted dijo que el día estaba lluvioso? R: Si, había llovido y se sentía el ambiente mojado. 06) ¿La luz era eficiente o deficiente? R: Deficiente. 07) ¿La luz impide visualizar características descriptivas de personas cosas? R: Si en parte. 08) ¿Que lo hace pensar que son uniformes y que son funcionarios? R: En la forma en que llegaron y actuaron no eran funcionarios. 09) ¿Usted vio logotipos? R: No vi logotipos. 10) ¿Usted no supo determinar si es azul o negro? R: No recuerdo. 11) ¿Las características de las motos? R: Dos motos con azul oscuro y negro con blanco. 12) ¿Cuando habla que iban en marcha y se produce una interceptación, cuantas personas lo hacen? R: En total cuatro y primero iba una moto y luego la otra que lo pasó. 13) ¿Porque lado se colocan, por el lado del piloto? R: Si por ese lado. 14) ¿En que lado se colocan las motos? R: En el frente. 15) ¿En ese momento usted se da cuenta que esta herido? R: Si. 16) ¿Tu no puedes afirmarme si el también recibió algún disparo? R: No. 17) ¿Puedes describirme las características fisonómicas de los sujetos? R: No. 18) ¿Puedes o no puedes reconocer a los sujetos que actuaron en esa tarde? R: No. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A QUE Hospital lo trasladaron? R: al de Acarigua. 02) ¿Usted se percato que el medico forense le hizo algún examen? R: Si. 03) ¿Que tipo de bebidas ingirieron en la fiesta? R: Cerveza. 04) ¿El taxista llego a recibir algún impacto de bala dentro del vehiculo? R: No te sabría decir. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas motos interceptaron al vehiculo? R: Dos motos. 02) ¿Las motos se colocaron de que lado? R: En el lado del piloto. 03) ¿Donde se encontraba la otra moto? R: Detrás. 04) ¿Que le preguntaron los funcionarios al taxista? R: Ellos no conversaron, oí fue groserías. 05) ¿En que se basa para decir que estas personas eran funcionarios? R: No te se decir eso fue con el pasar de los minutos. 06) ¿Cuantas personas exactamente eran? R: Cuatro. 07) ¿Cuantos disparos escucha una vez que usted se baja del vehiculo? R: Como dos o tres. 08) ¿Posteriormente se escucharon detonaciones o disparos al llegar al Araguaney? R: Si, como quince. 09) ¿Usted cuando se baja deja al taxista con vida? R: Si, el estaba vivo. Adminiculada a la declaración Testigo protegido “A” de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Usted en su declaración manifiesta que ustedes venían de una fiesta? R: Si, de una fiesta en baraure. 02) ¿Que personas venían de la fiesta? R: Mis tres hijos, mis nietos, José el que esta herido. 03) ¿Puede informarme cual es el nombre de sus hijos? R: Yudith, José Vargas y Ornelis Vargas. 04) ¿Que los llevo a ustedes a tomas un taxo en horas de la madrugada? R: Andábamos con Oscar y llamo a un taxista. 05) ¿El taxista se equivoco? R: Si, se paso de la entrada del Araguaney. 06) ¿Que paso en ese momento? R: El señor le dice que lleva una carrera, le baja los vidrios del carro y de repente se ponen al frente del carro y echan un tiro al aire. 07) ¿En que se desplazaban estos ciudadanos? R: en dos o cuatro motos mas o menos. 08) ¿Recuerda cuantas personas andaban en las motos? R: No. 09) ¿Que hizo usted en ese momento? R: Salí corriendo con mis dos hijos Jose Tomas y Orlenis y cuando voy llegando faltaban mi hija y mi nieto. 10) ¿La persona que le deja sacar a los niños era uniformada? R: Si cargaba. 11) ¿Como era las características de ese uniforme? R: De policía. 12) ¿Como era la moto? R: Una grande y una pequeña. 13) ¿Usted manifiesta que un ciudadano resulto lesionado? R: Si, creo que se llama José Romero. 14) ¿Donde resulto lesionado? R: Por el pecho. 15) ¿Que le manifestó el chofer del taxi a los uniformados? R: Que le estaba haciendo una carrera a una familia. 16) ¿Que le manifestaron los uniformados al chofer? R: Nada. 17) ¿En el transcurso del viaje al Araguaney, hubo algún roce con algún funcionario? R: No. 18) ¿Usted vio después de esa noche a J? R: Si, lo ayudamos a cargar y después lo llevamos al Hospital. 19) ¿Con quien se va J? R: Con un carro. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formula las siguientes: 01) ¿A que hora aproximadamente termino la fiesta? R: como de una y media a dos de la mañana. 02) ¿Usted estuvieron libando licor? R: Si. 03) ¿Desde que hora hasta que hora estuvieron en la fiesta? R: Como cinco horas duramos. 04) ¿Cuando entran al Araguaney, es luz natural o artificial? R: La luz era poca, ósea deficiente. 05) ¿Usted con esa luz puede dar características de las personas? R: No. 06) ¿Usted puede ver con esa luz colores? R: Azul. 07) ¿Cuantas personas habían? R: No se cuantas eran. 08) ¿Usted vio quien fue la persona que realizo el disparo? R: No, lo vi. 09) ¿Una vez que usted escucha la detonación que hizo? R: me fui rápido. 10) ¿Quienes quedan en el vehiculo? R: Mis hijos y mi nieta. 11) ¿Que fue lo que usted vio? R: Nada, solo escuche el disparo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formula las siguientes: 01) ¿Que tipo de bebida ingirieron en el lugar? R: Cerveza. 02) ¿Desde que hora llegaron a la fiesta? R: Desde las nueve mas o menos. 03) ¿Puedes describir alguna de las personas que estaban en el sitio o lugar? R: No porque no vi rostros. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Usted se encontraba en el vehiculo cuando escucha el primer disparo? R: Si. 02) ¿Después que usted se regresan al carro, usted escucha otro disparo? R: Si. 03) ¿La persona que le dice que pase a buscar a su hijo y nieta, estaba vestido de funcionarios policiales? R: Si andaban uniformados. 04) ¿Usted vio las características de algunos de esos presuntos funcionarios? R: No, porque yo cargaba la cara tapada para que ellos vieran que yo no los estaba mirando adminiculado a la declaración del Testigo protegido “C” Adolescente de 17 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando ibamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿En que momento los interceptan y quienes? R: En lo que el regresa y en eso aparecen unos funcionarios, eran como de dos o cuatros. 02) ¿Puede describir o decir como llegaron los funcionarios que llegaron? R: en motos. 03) ¿Que motos eran esas? R: Motos tipo C de color blanco con negro. 04) ¿Como andaban los funcionarios? R: Con uniformes normal. 05) ¿De que color era el uniforme? R: Azul. 06) ¿Cuantos disparos escucho usted? R: Dos nada mas. 07) ¿Como hacen ustedes para descender del vehiculo? R: Después de los disparos salimos corriendo. 08) ¿Como fue esa herida que presenta J? R: En el momento que el carro hace un giro brusco disparan y en eso le perforan el pulmón. 09) ¿Hubo algún intercambio de disparo? R: No, solo que tomaran el dinero y que no disparan que iban niños. 10) ¿Los funcionarios le manifestaron algo? R: No. 11) ¿Ustedes vieron a J después de los disparos? R: Si. 12) ¿Cuando tuvo conocimiento de que el taxista había muerto? R: Por medio de la prensa y nos habían dicho. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Que edad tiene? R: 17 años. 02) ¿Cuanto tiempo tienen viviendo en esa zona donde viven? R: Como seis años. 03) ¿Esa zona allí donde ocurrió el hecho, hay luz que permite visualizar características de objetos y personas? R: La luz es muy deficiente es poca. 04) ¿A que hora llegaron a la fiesta? R: A eso de las siete de la noche. 05) ¿Como hasta que hora? R: Como de una y media a dos. 06) ¿Tu fuiste a la fiesta con quien? R: Con mi mama, hermano, sobrinas y luego mi hermana llego a la fiesta. 07) ¿Quienes injirieron licor? R: Ningunos. 08) ¿De que color son los uniformes que viste? R: Azul. 09) ¿Que te hace pensar que eran uniformes y no de funcionarios? R: Porque ese es azul es oscuro. 10) ¿Viste algún logotipo? R: Es que se ve que eran uniformados. 11) ¿Cuando ustedes iban los interceptan? R: Si, una persona en moto. 12) ¿Cual era la característica de esa moto? R: No vi porque era del lado del chofer. 13) ¿Como es ese tipo de moto T? R: Una que tiene la cosita blanca adelante. 14) ¿Cuantas motos eran? R: Dos. 15) ¿Puedes precisar cuantas personas eran? R: No. 16) ¿Puedes describir las características de las personas que vistes? R: No. 17) ¿Tu escuchaste cuantas detonaciones? R: Dos. 18) ¿Cuando escuchas dos detonaciones que haces tu? R: Se para el vehiculo y nos dicen que salgamos del auto y salimos corriendo. 19) ¿Quien les dice eso? R: Un funcionario. 20) ¿Quienes salen corriendo? R: Primero yo, dos hermanos y los muchachos. 21) ¿En que parte del ibas tu? En la parte de atrás en el medio. 22) ¿Quienes iban en la parte de atrás contigo? R: Mi mama, mi hermana con su hijo y mi hermano y yo. 23) ¿Quien iba detrás del chofer? R: Mi hermana. 24) ¿Tu pudiste ver desde donde tu ibas la interceptación? R: Si. 25) ¿Tu puedes decir las características de la persona que los intercepta? R: No, porque no logre ver. 26) ¿La vestimenta como era? R: Azul. 27) ¿Usted vio quien ejecuta los disparos al taxista? R: No . 28) ¿Cuando salen con una persona herida quienes acompañan a esa persona? R: Mi hermana y yo. 29) ¿Donde le propinaron la herida al ciudadano? R: En el área del pecho. 30) ¿El conocimiento que usted tiene de la muerte del chofer es porque usted lo vio o por la prensa? R: Por la prensa. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿En que parte se ubica la personas en el vehiculo moto que los interceptan? R: Por el lado del chofer. 02) ¿El taxista se llego a bajar del vehiculo? R: No. 03) ¿Cuantas detonaciones escucho? R: Dos. 04) ¿Puedes describir a las personas que señala como funcionarios? R: No. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Donde se encontraba el taxista cuando usted se baja del vehiculo? R: En el carro. 02) ¿Usted logro escuchar alguna conversación ¿ R: Ninguna. 03) ¿Cuando interceptan el vehiculo, hubo alguna conversación con el taxista? R: El abrió las llaves del carro y le dijo que se llevaran la plata y las llaves del carro y que no dispararan porque habían niños. 04) ¿Como puede afirmar que eran funcionarios policiales? R: Se ve que eran funcionarios por los uniformes. 05) ¿Cuantas personas eran? R: Una. 06) ¿Cuantas personas le dicen que se bajen del vehiculo? R: Una sola. 07) ¿Donde se ubico la moto que los intercepta? R: del lado del chofer. 08) ¿Las detonaciones ocurrieron cuando el vehiculo se encontraba en marcha? R: Si. 09) ¿Puede recordar de que parte se hicieron los disparos? R: No. Y adminiculado a la declaración del testigo Testigo protegido “E” de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mi amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas personas los interceptaron? R: De dos a cinco personas. 02) ¿En que se desplazaban? R: En dos motos o mas. 03) ¿Características de la moto? R: Una motos finas que no son las estrambóticas las que son finas. 04) ¿Esas motos pertenecen a funcionarios? R: Cualquiera no carga esas motos. 05) ¿Porque dice que eran uniformados? R: Porque cargaban uniforme de color azul o negro. 06) ¿Entre los funcionarios y el taxista hubo un cruce de palabras? R: Si que se llevaran las llaves y el dinero. 07) ¿El vehiculo iba en marcha? R: Si. 08) ¿Las unidades motos, porque lado se ubicaron ellos? R: No le se decir, porque veníamos echando cuento, pero yo creo que fue del lado izquierdo. 09) ¿Que le dijeron ellos a tu mama para que te permitieran bajar del vehiculo? R: Por favor dejen sacar a mi hija y mi nieto. 10) ¿Cuando fue que viste a J? R: Cuando íbamos corriendo. 11) ¿Usted nos puede decir las características fisonómicas de los funcionarios? R: No le puedo decir. 12) ¿Usted de volver a ver las motos las volvería a reconocer? R: a LAS motos si, pero a los funcionarios no. 13) ¿Quien traslado a J al Hospital? R: Unos vecinos, fuimos mi hermana, J y yo. 14) ¿Cuando te enteras de que el taxista ya había muerto? R: En el Hospital. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Con quienes se fue usted para la fiesta? R: Mi novio y yo a parte. 02) ¿Hasta que estuvieron en la fiesta? R: Creo que pasada las doce de la noche. 03) ¿En que lugar del vehiculo venia usted? R: En la parte de atrás del conductor. 04) ¿Ese día era normal? R: Si. 05) ¿Cuando iban en marcha para ir al Araguaney estaba lloviendo? R: No, en ese momento no. 06) ¿Hubo algún inconveniente o alguna irregularidad cuando iban al Araguaney? R: No, veníamos echando cuento riéndonos y a carcajadas. 07) ¿Si usted iba detrás del conductor, donde iba su mama? R: Mi hijo iba en mis piernas, mi hermana atrás y de copiloto mi amigo. 08) ¿Cuando entra en ese perímetro, en esa fecha la luz es deficiente o eficiente? R: No estaba totalmente claro es decir era deficiente. 09) ¿Usted tiene lentes adaptados? R: No. 10) ¿Cuantas personas eran? R: Cuatro o cinco, eran mas de dos, porque en ese momento yo no estaba para contar. 11) ¿Cuantas motos eran? R: Dos o tres. 12) ¿Cuando ustedes iban en marcha, se interrumpe la marcha del carro? R: Si porque una moto nos intercepto. 13) ¿Que la hace a usted afirmar que son funcionarios? R: El uniforme que cargaban. 14) ¿Usted vio algún logotipo en el uniforme? R: No. 15) ¿Usted presume que eran policías o le constan que eran policías? R: A mi me constan que eran funcionarios porque cargaban uniformes, un casco que dejaron de evidencia. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Podría usted indicarme que tipo de tortura le estaban dando al ciudadano J? R: Patadas y dispararon contra el piso. 02) ¿En que partes de su cuerpo fue golpeado? R: No lo vi, era lo que hablábamos entre todos. 03) ¿Porque parte fue interceptado el vehiculo? R: Diagonal. 04) ¿Cuantos vehículos motos interceptaron? R: Dos o tres personas. 05) ¿Puedes ver como eran? R: No los vi. La juez no formula preguntas adminiculada a la JOSE MIGUEL BALAGUERA, titular de la cédula de identidad n° 24.687.113, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “no recuerdo la fecha exacta, eran las 3 o 3 y pico de la madrugada, sonó un disparo, abrí la ventana y vi unas motos y unos funcionarios, llego una moto alta se acerco al carro y sonaron varias detonaciones, y abrí la puerta, y vi una señora que venia con un muchacho herido, llego un carro y la moto que se quedo atrás adelanto y sonaron otros disparos. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Primera pregunta: ¿Donde vive usted? Respuesta: en la calle 1 con avenida 1, casa Nº 12, en el barrio el araguaney, en frente de los camorucos. Segunda pregunta: ¿Una vez que oye una detonación, que hace usted? Respuesta: Me pare, abrí primero la ventana y luego la puerta. Tercera pregunta: ¿Cuando abre la ventana que vio? Respuesta: Unos funcionarios, una de las motos arranco y se adelanto al carro y realizó varias detonaciones. Cuarta pregunta: ¿Que vehiculo era? Respuesta: No recuerdo porque el área es oscura. Quinta pregunta: ¿Qué características tenían las motos que observó? Respuesta: Una era rustica y la otra fue la que acelero y que alcanzo al señor. Quinta pregunta: ¿Logro usted ver quienes eran los funcionarios que andaban en las motos? Respuesta: No por la distancia, se que eran funcionarios por la vestimenta. Sexta pregunta: ¿Se acerco usted al sitio? Respuesta: No. Séptima pregunta: ¿Pudo usted visualizar si dentro del vehiculo habían personas? Respuesta: No, solo vi dos personas que venían caminando con un muchacho herido. Octava pregunta: ¿Cuándo usted abre la ventana vio pasando una persona? Respuesta: si, pasaron dos personas con un muchacho herido. Novena pregunta: ¿Recuerda esas personas? Respuesta: No. Décima pregunta: ¿Con quien se encontraba usted? Respuesta: Con mi hijo Víctor José. Décima primera pregunta: ¿Cuantas detonaciones oyó usted esa noche? Respuesta: Fueron muchas no se la cantidad. Décima segunda pregunta: ¿Tiene conocimiento de cuales fueron los motivos por los cuales ocurrieron los hechos? Respuesta: No. Décima tercera pregunta: ¿Tiene conocimiento cuantas personas resultaron heridas? Respuesta: Según el periódico fue una sola persona. Décima cuarta pregunta: ¿Que otra cosa observo usted esa noche? Respuesta: Mas nada, yo no salí de la casa. Décima quinta pregunta: ¿Pudo usted observar si llegaron otros vehículos al sitio? Respuesta: De verdad lo que hice después fue cerrar todo y me acosté. Décima sexta pregunta: ¿a que hora aproximadamente se acostó? Respuesta: Después de las 3 de la mañana. Décima séptima pregunta: ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: No recuerdo. Décima octava pregunta: ¿Usted conoció a Elio David Gil? Respuesta: No. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede describir a las personas que iban en esas motos? Respuesta: No. Segunda pregunta: ¿Como saben que las personas que iban en las motos eran funcionarios? Respuesta: Por el uniforme y por el tipo de moto. Tenían botas, pantalones con varios bolsillos, por eso dije que creía que eran policías, no puedo estar seguro de que eran policías, las motos tenían logo y portaban uniformes. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿a que oficio se dedica usted? Respuesta: soy Chofer de buseta. Segunda pregunta: ¿Que distancia aproximada hay desde su casa al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Como 22 metros. Tercera pregunta: ¿Cuál es la posición de su casa con respecto al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: De frente, de donde hubo la primera detonación fue de frente y después estaba en ángulo. Cuarta pregunta: ¿Su casa esta cercada? Respuesta: No. Quinta pregunta: ¿La luz de donde usted estaba era natural o artificial? Respuesta: Artificial. Sexta pregunta: ¿Desde su ángulo de visualización al sitio de los hechos, hay algo que le obstruya la visión? Respuesta: No, donde estaban ellos había un árbol, es un espacio amplio. Séptima pregunta: ¿Usted usa lentes? Respuesta: No. Octava pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo haber visto el logotipo de una moto? Respuesta: Si. Novena pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo distinguir lo que ocurría? Respuesta: Donde estaban ellos parados había dos bombillos aparte de las luces de las motos. Décima pregunta: ¿Como era el uniforme? Respuesta: Camuflageado gris con azul, con varios bolsillos. Décima primera pregunta: ¿Usted vio a la persona que estaba disparando? Respuesta: No. Décima segunda pregunta: ¿Cuantas motos vio usted? Respuesta: Dos. Décima tercera pregunta: ¿Qué Características tenían esas motos? Respuesta: Una alta tipo rustica y la otra mas bajita. Décima cuarta pregunta: ¿Cuantas personas andaban en las motos? Respuesta: En una moto andaban dos y en la otro uno solo. Décima quinta pregunta: ¿Todos estaban con uniforme? Respuesta: Identifique al primero, a los otros dos no porque arrancaron a la parte de enfrente de la moto. Décima sexta pregunta: ¿Que hizo cuando escucho los disparos? Respuesta: No salí. Es todo. Se deja constancia que la Juez realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede indicar si la primera detonación venia de las motos? Respuesta: No porque no la vi. Segunda pregunta: ¿Todas las personas que vio tenían uniforme? Respuesta: No. Tercera pregunta: ¿No alcanzo a ver si el de la otra moto tenia uniforme? Respuesta: No. Cuarta pregunta: ¿Después vio que pasa el muchacho herido, escucho otras detonaciones? Respuesta: Si, varias. Es todo. Adminiculada a la declaración de HENRRY CEBALLOS, cedula de identidad Nº 11.173.469, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Suscribí el informe de manera sucinta donde recogí los pormenores de la fecha donde se suscito el hecho hasta la fecha en donde se termino el procedimiento administrativo y estos objetos fueron solicitados `por la fiscalía del ministerio publico, el informe consta de un oficio enviado a la fiscalía y contiene la descripción de los hechos con fecha de la comisaría donde se ocurrieron los hechos y una nomenclatura donde se lee caso taxista, allí esta la relación de las armas y todo lo demás”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: 01.) ¿Allí aparece la descripción de las armas que portaban los hoy acusados? R: Si, allí esta la descripción de las armas. 02.) ¿Las características de esas armas coinciden con las armas involucradas en el hecho? R: Se dejó establecido que persona portaba las armas el día de los hechos. 03.) ¿Ratifica que el contenido y la firmas son suyos? R: Si. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01.)¿Que tiempo tiene de parquero? R: No tengo tiempo, no soy parquero. 02.) ¿Como le consta que las armas fueron entregadas a ellos? R: Ellos firman en un libro y retiran las armas. 03.) ¿Le consta que esas armas son de los funcionarios? R: Yo estoy aquí y sostengo que el informe lo suscribí y sí la firma no es de ellos, tienen que elaborar un informe aparte. 04.) ¿Que oficios cambió en la causa? R: No, no cambié solo quise darle pulcritud, y especificar mejor. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01.)¿Que quiso decir con escueto o mejorado? R: No es lo mas adecuado remitir armas de manera generales sino que se deben enviar mas específicos. 02.) ¿Cuando usted remite el informe, a solicitud de quien elabora el informe? R: Es una decisión tomada por la institución y nosotros solo elaboramos esto por la investigación realizada de manera institucional. 03.) ¿Cuanto tiempo tiene de servicio? R: 16 años. 04.) ¿Dígame si su informe es descriptivo o identificativos? R: Descriptivo. 05.) ¿Cuando usted lo elabora en que se fundamento o cual es el soporte? R: Los libros del parque de armas de fecha 03 de septiembre de la comisaría de Durigua y de otro grupo que se le solicito las armas de motorizados. 06.) ¿Cuando usted recibe los oficios de durigua y otras comisarías usted puede determinar la veracidad de las firmas? R: No, Henry Ceballos no. La juez no realizó preguntas adminiculada a la experto Francis Marisela Olivarez Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 14.676.088, adscrita al C.I.C.P.C. Acarigua, a quien la juez le toma el juramento de ley, procediendo la misma a declarar lo siguiente: “Reconozco el contenido de la Experticia Nº AB-2050 de fecha 06-09-2010, y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien formula las siguientes: 01) ¿Qué método utilizo? R: Se recibe la evidencia se evalúa bien y se revisa la marca, luego son pesados los proyectiles y se lleva al microscopio donde se va a determinar la fuente común de origen y dos una misma y tres de otra, según esto hay dos armas involucrada. 02) ¿Puede determinar cuales son esas armas involucradas? R: Con esta experticia no. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. Alcides Rico, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Le indicaron el lugar donde habían sido recolectadas las conchas? R: No. 02) ¿La fecha? R: 05-09-10 y rotulada con las letras F. 03) ¿Esas conchas le hicieron reactivación especial? R: No. 04) ¿Se puede determinar la presencia de pólvora? R: Si se puede determinar quemados y no quemados. 05) ¿Cómo se llama la experticia? R: Experticia química. 06) ¿Usted realizo la experticia química? R: No. 07) ¿Se puede determinar si esa concha fue disparada hace tiempo o no? R: Es difícil. 07) ¿Si una concha fue disparada hace tres años se puede determinar? R: No. 08) ¿En la concha se puede determinar si hay pólvora? R: No. 09) ¿Se puede determinar que arma disparo esas conchas? R: Se puede determinar . 10) ¿Qué tipo de arma disparo? R: Una Pistola 9 milímetros. 11) ¿Qué la acredita como experto en balistica? R: El tiempo que tengo en el área de balística. 12) ¿Se puede determinar donde impactaron esas conchas R: No. 13) ¿Una bala se puede separar? R: Se puede separar inercia. 14) ¿Se puede separar una bala es decir, proyectil, concha,? R: Si se puede innerciar. 15) ¿Cuándo me consigo una pistola 9 milimitros y una concha y la meto por arriba la cargo y la dis`paro se puede realizar? R: Si se puede realizar, pero yo como experto no, porque se dfebe realizar una serie de pasos para poder hacer eso. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. Miguel Alvarado, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Francis que características tomaste en cuenta para individualizar? R: La aguja extractora, la aguja inyectora y por ulotimo la microespias que están alojadas dentro. 02) ¿Tu dejaste por sentado lo mencionado anteriormente? R: No, pero dejo asentado la misma fuente de origen. 03) ¿Desde el punto de vista criminalísticos hay que cumplir ciertos pasos previos para llegar a una conclusión? R: Los puntos clave. 04) ¿Usted como experta debe saber que tuvo que agotar ciertos pasos? R: Si claro. 05) ¿Usted para llegar a la conclusión cumplio con el paso en dejar asentado lo de la aguja percutora, del extractor, el eyector? R: Primeramente no lo estoy dejando plasmado, porque soy objetiva y estoy bajo juramento y no vengo a decir cosas que no son y yo al decir que tienen una misma fuente de origen y decir que fueron percutidas por una misma arma de fuego me bastas. 06) ¿Tenia usted el deber de dejar constancia del cumplimiento de esas características? R: Ya respondí en cuanto a eso. 07) ¿Usted igualmente describió lo del plano del cierre de la concha? R: No lo deje. Seguidamente la experto declara en relación a la experticia AB- 2052 lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma es mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Que conclusión arrojo esa comparación R: Que de las siete conchas dieron podsitiva con un arma de fuego prieto beretta, es decir las conhas conseguida fueron percutidas por esa arma de fuego. 02) ¿En cada una de esas armas aparece una que dice OP-060 R: Organismo Policial y 060 Portuguesa. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. ALCIDES RICO quien formula la siguiente pregunta: 01) ¿Se puede determinar si un arma fue dispara recientemente? R: con experticia química se puede. Seguidamente el defensor privado ABG. Miguel Alvarado, formula las siguientes preguntas: 01) ¿Que tomo en cuenta usted para determinar que esa concha tuvo una fuente de origen? R: al ser llevada al lente de isoe, al hacerlo de manera micro tu como experto ya se ve que la misma impresión de la aguja percutora y las demás y al ser llevadas de manera micro las dos cuadran y se evalúa las micro estrías la longitud y el resto. 02) A la concha se le puede encontrar ángulo de inclinación? R: Plano de cierre solamente. 03) ¿Usted maneja un silogismo, es decir que usted toma en cuenta el percutor el inyector? R: Es muy importante porque las prieta Veretta deja esas marcas y luego me voy por la aguja percusora. 04) ¿Es muy importante analizar el plano de aguja percutora y lo demás para llegar a esa conclusión que usted llego? R: Yo si lo tomo en cuenta y si esas conchas no tienen esas características. 05) ¿La tanfoglio y prieto beretta tienen igual características de la aguja percutora y lo demás? R: No es la misma. 06) ¿Desde el punto de vista criminalístico, su experticia es descriptiva o identificativa e individualizante? R: Individualizante. 07) ¿Es necesario hacer mención de los pasos que usted toma en cuenta para llegar a sus conclusiones? R: Yo al decir que tienen una misma fuente de origen con eso basta. 08) ¿Es necesario o no es necesario haber dejado asentado en la experticia los pasos que usted utilizo para llegar a la conclusión? R: Si lo deje. 09) ¿Se puede llegar a una conclusión sin haber seguido los pasos? R: No. Seguidamente la experto procede a declarar en relación a la EXPERTICIA: AB-2390, manifestando lo siguiente: “reconozco el contenido y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien manifiesta no tener preguntas y la defensa tampoco hace preguntas. Seguidamente la experto procede a declarar en relación a la experticia Nº 2056, manifestando lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien manifiesta no tener preguntas. El defensor privado ABG. Miguel Alvarado formula las siguientes preguntas: 01) ¿De que se trato la experticia? R: de las conchas de bala. 02) ¿A que conclusión? R: Que las conchas dan positiva dan positiva con el arma de fuego ya que son del mismo origen. 03) ¿Para llegar a esa conclusión que método científico aplico allí? R: Son llevadas al microscopio, luego a microestria y el tamaño de la aguja percutora la inyectora y la aguja. 04) ¿Cual es el mas concluyente? R: le hago prueba de disparo, el primero paso es el reconocimiento oral. 05) ¿Es posible llegar a esa conclusión obviando los pasos? R: No es posible. 06) ¿Usted le aplico el plano de cierre? R: Eso se ve de manera micro en el microscopio. 07) ¿Esta experticia es descriptiva o individualizante? R: Es individualizante. 08) ¿Usted dejo reflejado las características? R: No la deje reflejadas. 09) ¿Es posible hacer la conclusión sin explicar en la experticia el método propio? R: Presenta una misma fuente de origen es implícito. 10) ¿Esta allí o implícitamente no esta? R: Estoy bajo juramento y cien por ciento segura de lo que hago. 11) ¿Usted coloco una conclusión nada mas o están los métodos aplicados? R: Están aplicados. 12) ¿Donde esta el fundamento de su conclusión para decirnos que fue una prieto beretta y no una tanfloguio? R: Yo como experto y mi experiencia y de manera científica al llevarla al microscopio me doy cuenta de cual es. 13) ¿Que características encontró ella en las conchan para hacer una individualización? R: Para hacerla necesito tener la concha del sitio de suceso, primeramente lo macro dejado afuera del plano de cierre de esa concha la aguja inyectora y la percusora. 14) ¿Usted dejo asentado eso en la experticia? R: No. Seguidamente la experto declara en relación a la experticia Nº 2422, lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal quien formula las siguientes: 01) ¿Cual fue el método utilizado? R: Son tres pasos, el primero es la recolección de la concha y así sucesivamente. 02) ¿En que consistió la experticia? R: reconocimiento y comparación para individualizar un arma de fuego. 03) ¿Que logro usted? R: Que esa concha dio positiva con un arma de fuego, ya que al ser llevada al microscopio da positiva. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. ALCIDES RICO quien formula la siguiente: 01) ¿Diga la procedencia de esa concha? R: Una concha que no recuerdo el sitio ya que no me colocaron. Seguidamente el defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO, formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cada paso previo a la conclusión tiene un contenido? R: La conclusión es el ultimo paso. 02) ¿Usted describió el paso uno de la concha? R: Solo de la concha. La juez no hace preguntas, la declaración de la testigo es una prueba directa y con ella quedo acreditado- Que de las siete conchas dieron positiva con un arma de fuego prieto beretta, es decir las conchas conseguida fueron percutidas por esa arma de fuego.
Las armas bajo experticia son del Organismo Policial y 060 Portuguesa. -una de las arma que dio positivo es la una pistola marca Pietro BERETA MODELO 92FS, CALIBRE 92FS, CALIBRE 9MM FABRICACION ITALIANA, CON GIRO DEXTROGIRO, SEIS CAMPOS, SEIS ESTRIAS SERIAL P300174Z. -Que las conchas dan positiva dan positiva con el arma de fuego ya que son del mismo origen - DANDO POSITIVO EL ARMA una pistola marca Pietro BERETA MODELO 92FS, CALIBRE 9MM, FABRICACION ITALIANA, CO GIRO HECOIDAL DEXTROGIRO, SERIAL H85271Z. armas que portaban los acusados ALEXIS MUJICA Y ANGEL PEREZ adminiculada experto LARRY AULAR, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACION, de fecha 08/09/10 y 10/09/2010, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Pregunta: ¿Hacia donde se traslado usted? respuesta: hacia el Barrio el araguaney, urbanizacion camburito. Pregunta: ¿Que hizo en ese sitio? Respuesta: Buscar informacion sobre un hecho. Pregunta: ¿De que hecho se trataba? Respuesta: La muerte de un ciudadano que era taxista. Pregunta: ¿Recuerda el nombre de ese ciudadano? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Cuando fue al sitio que informacion obtuvo? Respuesta: Una persona del sector que menciono ser conocida de dos de las personas que le ocasionaron la muerte a la víctima. Pregunta: ¿A que personas? Respuesta: Uno de apellido Nahul y otro de apellido Aranguren. Pregunta: ¿Quien los nombro? Respuesta: esa persona fue sometida a proteccion. Pregunta: ¿usted los conoce? Respuesta: Para el momento de imponerlos si. Pregunta: ¿se encuentran esos dos ciudadanos presentes en esta sala? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuando practican el allanamiento que ocurre? Respuesta: Que era un sitio de venta de licor y la hija de la dueña nos dijo que conocia una persona de apellido Nahul. Pregunta: ¿Con quien se entrevisto? Respuesta: Con Violeta. Pregunta: ¿Y ella le manifesto que unos funcionrios ingirieron licor en el sitio? Respuesta: Nos manifesto que unas personas se apersonaron a ese sitio y presumian por su vestimenta que eran funcionarios policiales. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Puede decir el nombre de las personas? Respuesta: No. Pregunta: ¿Le tomaron entrevista a esa fuente tomando la ley de proteccion a la victima? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que evidencia de interés criminalistico le incautaron a Carlos Aranguren? Respuesta: Ninguna. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿En que consistio su actuacion? Respuesta: Investigar un hecho delictivo por los medios necesarios. Pregunta: ¿En los actos de investigacion buscan elementos para esclarecer el hecho como los posibles responsables? Respuesta: Claro. Pregunta: ¿Que elementos buscan para hacerlo? Respuesta: Versiones de las personas, evidencias que se incautan en el sitio de suceso. Pregunta: ¿Quien mas actuo en esa diligencia? Respuesta: Guillermo Abreu y Edilio Ramirez. Pregunta: ¿Que elementos recavaron? Respuesta: Recabamos prendas de vestir. Pregunta: ¿a Ustedes se les esta prohibido el anonimato? Respuesta: No. Pregunta: ¿Puede decir si fue tomada la declaracion sobre el hecho? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que elementos de conviccion recabaron, hay algun testigo presencial? Respuesta: La persona lesionada. Pregunta: ¿Dentro de la entrevista que practicaron hubo alguna declaracion de alguno de esos elementos que individualizara los responsables del hecho? Respuesta: Si, de la persona que resulto lesionada, que dio las caracteristicas más no aporto nombre. Pregunta: ¿Solo una persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recabaron informacion con testigos o realizaron diligencias distintas? Respuesta: Claro realizamos distintas diligencias. Pregunta: ¿Recuerda que dia fue el hecho? Respuesta: No recuerdo, pero se que tiene un año. Adminiculada a la declaración GUILLERMO ABREU, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACION, de fecha10/09/10 y 28/10/10, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Pregunta: ¿Que hizo usted en esa diligencia? Respuesta: Entrevisto a Julio Linarez quien manifesto que tenia una reunion en su casa y los ciudadanos Aranguren y Mujica fueron a su casa y llegaron en un vehiculo fiat. Pregunta: ¿Que lo hizo ir con Larry Aular al sitio? Respuesta: Tuvimos conocimiento que en esa casa habian estado unos funcionarios y otros vecinos. Pregunta: ¿De donde nace que vaya con Aular a ese sitio? Respuesta: Porque supuestamente el funcionario Mujica manifesto que estaba en casa de un funcionario policial. Pregunta: ¿Y con que fin lo hizo? Respuesta: para esclarecer un hecho punible. Pregunta: ¿Que hecho? Respuesta: El homicidio de un taxista. Pregunta: ¿Donde fue ese hecho? Respuesta: Entrando a los Camorucos. Pregunta: ¿En base a eso es que se trasladan al sitio? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recuerda el nombre del lesionado? Respuesta: No. Pregunta: ¿Ustedes realizaron un allanamiento? Respuesta: Si, en una barriada, donde venden cerveza. Pregunta: ¿En ese sitio era donde habia una reunion familiar? Respuesta: No; ellos estuvieron alli despues de salir de la casa del otro funcionario. Pregunta: ¿Cual fue su rol? Respuesta: realizar investigaciones preliminares. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien manifestó no realizar preguntas. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Quiénes se trasladaron para realizar esa investigacion? Respuesta: Larry Aular y otros funcionarios de la brigada. Pregunta: ¿Quienes firman el acta? Respuesta: Larry y yo, pero yo la firmo porque la transcribo. Pregunta: ¿Hubo algun testigo que les dio individualizacion? Respuesta: Un señor con un apodo para protegerlo, ese apodo lo sabe el fiscal. Pregunta: ¿El precisa quienes fueron? Respuesta: Si precisa. Pregunta: ¿El dijo los nombres? Respuesta: No los dijo pero si que eran funcionarios policiales. Pregunta: ¿en ese lugar hicieron el levantamiento? Respuesta: No, eso le corresponde al experto en tecnica policial. Es todo. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Adminiculada a la declaración del experto EDGAR COLMENAREZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió la EXPERTICIA DE PLANIMETRIA Nº 2012, de fecha 05-09-10, explico la misma, dando su respectiva conclusión. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien manifestó no interrogar al experto. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿En que fecha elaboro el levantamiento planimetrico? Respuesta: el 13/09/2010. Pregunta: ¿En que fecha ocurrio el hecho? Respuesta: el 05/09/2010. Pregunta: ¿Visualizo en el sitio los objetos incautados? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que elementos tomo en consideracion para dejar constancia de ellos? Respuesta: Con la colaboracion del tecnico que acudio al sitio. Pregunta: ¿Por que no se realizo el levantamiento el mismo dia? Respuesta: Por la escasez de personal que hay. Pregunta: ¿La informacion plasmada en el plano proviene de otros elementos y no del sitio? Respuesta: El experto técnico fue con mi persona al sitio. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien manifestó no interrogar al experto. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Adminiculada a la declaración de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, en su condición de testigo referencial y representante de la victima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ (OCCISO), quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “el dia 05/09/2010 recibo una llamada a las 3:15 am, indicandome que habian matado a mi esposo. Llego al sitio y me indican personas de la comunidad que habian sido funcionarios policiales, y acoto que quiero que se haga justicia. No estoy de acuerdo con una medida cautelar que se le otorgo a uno de los funcionarios, a Carlos Aranguren. Es todo”. . Adminiculada a la declaración experto JOAN MENA. Verificada la presencia de las partes, la Juez procedió a dar continuación a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el ingreso a la sala del experto JOAN MENA, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron: ACTA POLICIAL, de fecha 05-09-2010 donde deja constancia de sus traslados hasta el lugar del hecho y hasta la Morgue del Hospital de Jesús María Casal Ramos, INSPECCIÓN TECNICA N° 2336 de fecha 05-09-10k practicada en la CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACION ALTOS DE CAMORUCO, VIA PUBLICA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, y INSPECCION TECNICA Nº 2337 de fecha 05-09-10 practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, al cadáver de la Victima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ, explico las mismas, dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿La inspección de no. 2336 esta suscrita por usted? Respuesta: La comison sale, yo voy en calidad de investigador, lo suscribimos los dos pero la realizo Conde Varelis. Pregunta: ¿Como la suscribe si usted no la practica? Respuesta: Vamos el tecnico y el investigador al sitio y mi trabajo fue abordar a las personas que se encontraban alli, el tecnico deja constancia de las evidencias y del sitio de suceso. Pregunta: ¿Se colectaron evidencias? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuales? Respuesta: Conchas, un casco color negro, y no recuerdo que más. Pregunta: ¿Por que van al sitio? Respuesta: Porque recibimos una llamada. Pregunta: ¿Que le dicen en esa llamada? Respuesta: La policia del estado nos informa del fallecimiento de una persona, y la comision se traslado. Pregunta: ¿Cuando llega al sitio verifica la informacion? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted vio algun cadaver? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Donde estaba? Respuesta: En un vehiculo accent color verde. Pregunta: ¿Recuerda la posición del cadaver? Respuesta: Inclinado hacia la parte izquierda. Pregunta: ¿Cuales eran las características de ese cadaver? Respuesta: Cabello castaño, en blue jean. Pregunta: ¿Por que fue la muerte de esa persona? Respuesta: Presuntamente por arma de fuego. Pregunta; ¿Observo algun impacto por arma de fuego en el vehiculo? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recuerda cuantas conchas se colectaron? Respuesta: Siete. Pregunta: ¿Recuerda las caracteristicas del casco que se colecto? Respuesta: De motorizado color negro, sin marca. Pregunta: ¿Cuando se entrevista con las personas, ellas le informaron que ocurrio en el sitio? Respuesta: La pareja del occiso manifesto que ella tenia conocimiento que fueron funcionarios policiales, y la novia de la otra persona herida manifiesta que unas personas a bordo de unas motos le realizaron unos disparos al vehiculo. Pregunta: ¿Quien se encargo de colectar las evidencias? Respuesta: Conde Varelis. Pregunta: ¿Que hizo Mendoza alli? Respuesta: Era el jefe de grupo y fue a apoyar al grupo, se entrevisto con personas en el lugar. Pregunta: ¿Cuando se informa usted del otro ciudadano que salio herido en los hechos? Respuesta: Cuando llegamos al hospital. Pregunta: ¿Recuerda donde fueron ubicadas las evidencias? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Por que motivo fueron al hospital? Respuesta: Para trasladar al occiso a la morgue. Pregunta: ¿Quien lo traslado? Respuesta: Nosotros. Pregunta: ¿Quien realiza el reconocimiento al cadaver? Respuesta: La realizo el tecnico. Pregunta: ¿Usted estuvo alli? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Que observo? Respuesta: Que era un muchacho moreno, de contextura delgada, cabello castaño. Pregunta: ¿Cuando realizan el examen observo donde tenia la lesion? Respuesta: No recuerdo, pero se que eran por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo. Pregunta: ¿Logro observar si eran heridas por arma de fuego? Respuesta: Si. Pregunta: Al occiso se le colecto su vestimenta? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Para que? Respuesta: Para realizar la experticia de rigor. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Que tiempo tiene laborando en el CICPC? Respuesta: 6 años. Pregunta: ¿En calidad de que fue al sitio de los hechos? Respuesta: Como investigador. Pregunta: ¿A que brigada pertenecen cada uno? Respuesta: Yo a investigaciones, Varelis a tecnica policial y Mendoza no recuerdo a cual. Pregunta: ¿Colecto usted alguna evidencia en el sitio de los hechos? Respuesta: No. Pregunta: ¿Quien colecto las evidencias en el hospital? Respuesta: El tecnico. Pregunta: ¿Usted colecto alguna evidencia? Respuesta: No. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿A que se limito su función como investigador en el sitio? Respuesta: Recibimos la llamada, nos dan cuenta de lo ocurrido, llegamos al sitio y realizamos lo pertinente. Pregunta: ¿Cuánto tiempo duro en el sitio del suceso? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Pudiste presenciar que metodología de acceso se utilizo en el sitio del suceso? Respuesta: Se fija fotograficamente, no recuerdo que metodología uso. Pregunta: ¿Que tiempo tiene como funcionario? Respuesta: 6 años. Pregunta: ¿La esposa del occiso te manifestó ser testigo presencial o referencial? Respuesta: referencial. Es todo. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas adminiculada a la declaración la experto ZULEIMA ARAMBULE, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió PROTOCOLO N° 263-10 de fecha 05-09-2010, al cadáver del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ, explico el mismo dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Cual de las dos heridas fue la que ocasiono la muerte? Respuesta: La primera. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Cual fue el orificio de entrada? Respuesta: Uno en el tórax y el otro en la región lumbar. Pregunta: ¿Cuantas heridas presenta con tatuaje? Respuesta: La que tiene en el torax. Pregunta: ¿cual es el recorrido intraorganico del proyectil? Respuesta: De atrás hacia delante. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien manifestó no realizar preguntas. Se deja constancia que la Juez no interroga a la experto.adminiculada a la declaración experto EDGAR ALEJOS, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió la EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL, HEMATOLOGICA Y BARRIDO N° 9700-058-LAB-2010, de fecha 10/09/10, explicando la misma con sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿En que consiste la experticia hematologica y barrido? Respuesta: La hematologica en colectar muestras para determinar si es sangre humana o animal, y la de barrido sobre un vehiculo para recolectar alguna evidencia de interes criminalistico. Pregunta: ¿En cuanto a la de barrido que colecto? Respuesta: Sustancia de color pardo rojizo, y material heterogeneo (tierra). Pregunta: ¿Pudo determinar a que especie pertenece esa sangre? Respuesta: Si, a la humana. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿A que persona corresponden las huellas? Respuesta: Yo levanto la muestra y la envio a la sala tecnica. Pregunta: ¿A quien pertenece la sangre colectada? Respuesta: No lo se, solo se determino que es sangre humana. Pregunta: ¿Que relacion tienen las evidencias colectadas con el ciudadano Carlos Aranguren? Respuesta: Tendria que hacerse prueba de ADN. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Pudo determinar o individualizar a las personas que habian realizado la transferencia de las mismas? Respuesta: No. Es todo. Se deja constancia que la Juez no interroga al experto. Adminiculada a la declaracion experta WILSBETH GALÍNDEZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y QUIMICA N° 9700-058- LAB-2068 de fecha 11-l0-l0, practicada a cuatro (04) camisas, dos (02) franelas y tres (03) pantalones; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICA N° 9700-058-2062 de fecha 31-09-2010, practicada a unos segmentos de gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza y la ropa del occiso; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, BARRIDO Y ACTIVACION ESPECIAL N° 9700-058-LAB-2055 de fecha 06-09-20 10, practicada al casco encontrado en el sitio del suceso; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION TRICOLOGICA N° 9700-058-LAB-2057 de fecha 14-09-2010, practicada al casco y los apéndices pilosos tomados a los imputados, explicando las mismas con sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien manifestó no interrogar a la experta. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Esa experticia es de certeza? Respuesta: No, es de orientación. Pregunta: ¿Pudiera dar positiva con otra sustancia que no sea polvora? Respuesta: Si. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Solo usted practico la experticia? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted extrajo los apéndices pilosos de cada uno de los indiciados? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Qué método utilizo para la comparacion? Respuesta: La lupa microscopica. Pregunta: ¿Que grado tiene esa prueba? Respuesta: es de certeza. Pregunta: ¿Cuando colecta ese apéndice como lo toma para no contaminarlo? Respuesta: con guantes. Pregunta: ¿el apéndice piloso que estaba en el casco lo colecto usted? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted fue al sitio del suceso? Respuesta: No, el casco lo remitieron al laboratorio. Pregunta: ¿Quien lo remitio? Respuesta: La brigada de homicidios. Pregunta: ¿Quién especificamente? Respuesta: Eligio, y yo lo retiro del departamento de resguardo de evidencias. Pregunta: ¿En que estaba envalado? Respuesta: En bolsa de papel. Es todo. Se deja constancia que la Juez no interroga a la experta. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Adminiculada a la declaración experto JUAN RODRIGUEZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-058-2011, de fecha 20/09/2010, suscrita por el Funcionario: practicada en la VÍA PUBLICA, UBICADA CALLE PRINCIPAL, URBANIZACIÓN ALTOS DE CAMORUCO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, explico la misma y dio sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Usted dice que el occiso se encontraba de pie, podria explicarlo? Respuesta: Fuera del vehiculo con la pierna derecha semi flexionada del lado izquierdo el disparo. Pregunta: ¿Fue en un sitio de suceso abierto? Respuesta: Si, porque de la inspección técnica y del levantamiento planimetrico se determino. Pregunta: ¿Que utilizo para llegar a esa conclusión? Respuesta: El protocolo de autopsia, la inspecciona técnica y trasladarme al sitio. Pregunta: ¿Si la muerte hubiese sido ocasionada dentro del vehiculo como lo hubiese determinado? Respuesta: Si el hubiese estado sentado hubiese habido una balística terminal en el asiento del vehiculo, la victima entro al vehiculo cuando ya estaba herida. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Que trayectoria intraorganica tenia? Respuesta: Ascendente. Pregunta: ¿Que posición tenia el tirador cuando efectuó el disparo? Respuesta: No tuve suficientes elementos de convicción para determinarlo. Pregunta: ¿Que elementos necesita para determinarlo? Respuesta: El plano horizontal del sitio de suceso y el protocolo de autopsia, y otros elementos los cuales no tenia. Pregunta: ¿Con esos elementos de convicción que usted dice que no tenia lo hubiese determinado? Respuesta: si. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Puede explicar si en el tetraedro de la criminalística es necesario ubicar la posición de la víctima, victimario y el arma incriminada? Respuesta: En ocasiones no se puede ubicar la posicion del victimario. Pregunta: ¿Que es mas importante: el protocolo de autopsia o ir al sitio del suceso? Respuesta: Ambos. Pregunta: ¿Como pudo hacer la trayectoria balistica sin determinar la posicion del victimario? Respuesta: Indique la distancia del disparo. Es todo adminiculada a la declaración testigo ELIGIO JOSE MARTINEZ AGUILAR, cedula de identidad Nº 12.262.623, adscrito al CICPC Acarigua, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Fui comisionado con Manuel Ramos, Larry Aular y Guillermo Abreu para realizar un allanamiento en la corteza donde se recolectaron unas evidencias de franelas y otras cosas”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: 01.) ¿Tiene conocimiento del motivo por el cual se traslado al sitio para hacer el allanamiento? R: Para recabar unas prendas de vestir de unos funcionarios. 02.) ¿Recuerda usted el homicidio de quien se esta investigando? R: El de un taxista que mataron cerca de la urbanización altos de camoruco. 03.) ¿Esa firma que aparece en el acta es de usted? R: Si. 04.) ¿Otra evidencia que hayan recolectado? R: No, ninguna. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien manifestó no tener preguntas, la juez tampoco realizo preguntas.


PARTICIPACION Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO CARLOS ARANGUREN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSIA) Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

La fiscalia acusa a Carlos Aranguren por la comisión del delito DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSIA) en grado cooperadores inmediatos.

El cooperador inmediato ciertamente se enmarca dentro de la categoría de los cómplices con un carácter primario y su participación se concreta, en la concurrencia con los ejecutores del hecho, en orden a la actuación de la empresa delictiva, realizando operaciones que son eficaces para la perpetración del hecho, de acuerdo con la forma como fue organizada tal empresa, sin que tales operaciones materialicen los actos productivos característicos del hecho. Los cooperadores inmediatos, así, no realizan los actos típicos esenciales constitutivos del hecho, pero presta su cooperación en forma que podemos calificar de esencial en inmediata en la ejecución del delito, de manera que podemos apreciar que su comportamiento como participe se compenetra o se vincula de forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que nos lleva a considerar en la realidad de los casos que, aunque no ejecutan los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, debe ser sancionado con la misma pena correspondiente a éstos. (Alberto Artega Sánchez. Derecho Penal Venezolano, Pág. 260. Edit. Mc Grau Hill. Octava edición. 1997).

durante el desarrollo del debate probatorio la representación fiscal no logro acreditar en que medida el acusado coopero en la ejecución del delito, lo que si quedo acreditado es que el mismo andaba en la comisión policial y reforzó con su presencia el actuar de los acusados ALEXIS MUJICA Y ANGEL PEREZ, por que esta juzgadora considera que su participación en el delito fue una complicidad simple tal como lo prevé el articulo 84 ordinal 1 del código penal y que quedo acreditado con las siguientes pruebas:


Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido “D” de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ““Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Como es que llegan los vehículos motos? R: Ellos venían como a 80 o 60 y al cruzar para no darle endereza el carro. 02) ¿En que momento lo interceptan? R: Ellos dispararon los que iban en la primera moto, ellos venían uno detrás de otro. 03) ¿Como andaban vestidas esas personas? R: De azul y negro. 04) ¿Puede determinar el color que realmente tenia? R: Era como negro o azul oscuro. 05) ¿El taxista tuvo algún intercambio de palabras? R: No. 06) ¿A usted lo colocaron boca abajo? R: Uno de los que andaba armado. 07) ¿Porque lo hicieron? R: No se. 08) ¿Como hiciste para levantarte y continuar caminando? R: Saque valor y le dije que yo era un cliente. 09) ¿Cuantas detonaciones oíste? R: Como diez o quince. 10) ¿Quienes venían en el taxi? R: Seis personas. 11) ¿En el momento que se escuchan las detonaciones en que momento se bajan? R: Una vez que pasan las motos el taxista se baja del carro y pone las llaves fuera del carro y los papeles o plata. 12) ¿Tu llegaste a observar que funcionarios cargaban las motos? R: No. 13) ¿Vites que motos eran? R: Si blancas con azul. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A que hora llego usted a la fiesta? R: Como a las ocho o nueve. 02) ¿Usted llego con las otras personas? R: Si juntos y no me acuerdo la hora exacta. 03) ¿Hasta que hora estuvieron allí? R: Pasadas las doce de la mañana. 04) ¿Ustedes llevaron el mismo destino? R: No, ellos iban a otro sitio. 05) ¿Usted dijo que el día estaba lluvioso? R: Si, había llovido y se sentía el ambiente mojado. 06) ¿La luz era eficiente o deficiente? R: Deficiente. 07) ¿La luz impide visualizar características descriptivas de personas cosas? R: Si en parte. 08) ¿Que lo hace pensar que son uniformes y que son funcionarios? R: En la forma en que llegaron y actuaron no eran funcionarios. 09) ¿Usted vio logotipos? R: No vi logotipos. 10) ¿Usted no supo determinar si es azul o negro? R: No recuerdo. 11) ¿Las características de las motos? R: Dos motos con azul oscuro y negro con blanco. 12) ¿Cuando habla que iban en marcha y se produce una interceptación, cuantas personas lo hacen? R: En total cuatro y primero iba una moto y luego la otra que lo pasó. 13) ¿Porque lado se colocan, por el lado del piloto? R: Si por ese lado. 14) ¿En que lado se colocan las motos? R: En el frente. 15) ¿En ese momento usted se da cuenta que esta herido? R: Si. 16) ¿Tu no puedes afirmarme si el también recibió algún disparo? R: No. 17) ¿Puedes describirme las características fisonómicas de los sujetos? R: No. 18) ¿Puedes o no puedes reconocer a los sujetos que actuaron en esa tarde? R: No. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A QUE Hospital lo trasladaron? R: al de Acarigua. 02) ¿Usted se percato que el medico forense le hizo algún examen? R: Si. 03) ¿Que tipo de bebidas ingirieron en la fiesta? R: Cerveza. 04) ¿El taxista llego a recibir algún impacto de bala dentro del vehiculo? R: No te sabría decir. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas motos interceptaron al vehiculo? R: Dos motos. 02) ¿Las motos se colocaron de que lado? R: En el lado del piloto. 03) ¿Donde se encontraba la otra moto? R: Detrás. 04) ¿Que le preguntaron los funcionarios al taxista? R: Ellos no conversaron, oí fue groserías. 05) ¿En que se basa para decir que estas personas eran funcionarios? R: No te se decir eso fue con el pasar de los minutos. 06) ¿Cuantas personas exactamente eran? R: Cuatro. 07) ¿Cuantos disparos escucha una vez que usted se baja del vehiculo? R: Como dos o tres. 08) ¿Posteriormente se escucharon detonaciones o disparos al llegar al Araguaney? R: Si, como quince. 09) ¿Usted cuando se baja deja al taxista con vida? R: Si, el estaba vivo. Adminiculada a la declaración Testigo protegido “A” de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Usted en su declaración manifiesta que ustedes venían de una fiesta? R: Si, de una fiesta en baraure. 02) ¿Que personas venían de la fiesta? R: Mis tres hijos, mis nietos, José el que esta herido. 03) ¿Puede informarme cual es el nombre de sus hijos? R: Yudith, José Vargas y Ornelis Vargas. 04) ¿Que los llevo a ustedes a tomas un taxo en horas de la madrugada? R: Andábamos con Oscar y llamo a un taxista. 05) ¿El taxista se equivoco? R: Si, se paso de la entrada del Araguaney. 06) ¿Que paso en ese momento? R: El señor le dice que lleva una carrera, le baja los vidrios del carro y de repente se ponen al frente del carro y echan un tiro al aire. 07) ¿En que se desplazaban estos ciudadanos? R: en dos o cuatro motos mas o menos. 08) ¿Recuerda cuantas personas andaban en las motos? R: No. 09) ¿Que hizo usted en ese momento? R: Salí corriendo con mis dos hijos Jose Tomas y Orlenis y cuando voy llegando faltaban mi hija y mi nieto. 10) ¿La persona que le deja sacar a los niños era uniformada? R: Si cargaba. 11) ¿Como era las características de ese uniforme? R: De policía. 12) ¿Como era la moto? R: Una grande y una pequeña. 13) ¿Usted manifiesta que un ciudadano resulto lesionado? R: Si, creo que se llama José Romero. 14) ¿Donde resulto lesionado? R: Por el pecho. 15) ¿Que le manifestó el chofer del taxi a los uniformados? R: Que le estaba haciendo una carrera a una familia. 16) ¿Que le manifestaron los uniformados al chofer? R: Nada. 17) ¿En el transcurso del viaje al Araguaney, hubo algún roce con algún funcionario? R: No. 18) ¿Usted vio después de esa noche a J? R: Si, lo ayudamos a cargar y después lo llevamos al Hospital. 19) ¿Con quien se va J? R: Con un carro. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formula las siguientes: 01) ¿A que hora aproximadamente termino la fiesta? R: como de una y media a dos de la mañana. 02) ¿Usted estuvieron libando licor? R: Si. 03) ¿Desde que hora hasta que hora estuvieron en la fiesta? R: Como cinco horas duramos. 04) ¿Cuando entran al Araguaney, es luz natural o artificial? R: La luz era poca, ósea deficiente. 05) ¿Usted con esa luz puede dar características de las personas? R: No. 06) ¿Usted puede ver con esa luz colores? R: Azul. 07) ¿Cuantas personas habían? R: No se cuantas eran. 08) ¿Usted vio quien fue la persona que realizo el disparo? R: No, lo vi. 09) ¿Una vez que usted escucha la detonación que hizo? R: me fui rápido. 10) ¿Quienes quedan en el vehiculo? R: Mis hijos y mi nieta. 11) ¿Que fue lo que usted vio? R: Nada, solo escuche el disparo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formula las siguientes: 01) ¿Que tipo de bebida ingirieron en el lugar? R: Cerveza. 02) ¿Desde que hora llegaron a la fiesta? R: Desde las nueve mas o menos. 03) ¿Puedes describir alguna de las personas que estaban en el sitio o lugar? R: No porque no vi rostros. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Usted se encontraba en el vehiculo cuando escucha el primer disparo? R: Si. 02) ¿Después que usted se regresan al carro, usted escucha otro disparo? R: Si. 03) ¿La persona que le dice que pase a buscar a su hijo y nieta, estaba vestido de funcionarios policiales? R: Si andaban uniformados. 04) ¿Usted vio las características de algunos de esos presuntos funcionarios? R: No, porque yo cargaba la cara tapada para que ellos vieran que yo no los estaba mirando adminiculado a la declaración del Testigo protegido “C” Adolescente de 17 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando ibamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿En que momento los interceptan y quienes? R: En lo que el regresa y en eso aparecen unos funcionarios, eran como de dos o cuatros. 02) ¿Puede describir o decir como llegaron los funcionarios que llegaron? R: en motos. 03) ¿Que motos eran esas? R: Motos tipo C de color blanco con negro. 04) ¿Como andaban los funcionarios? R: Con uniformes normal. 05) ¿De que color era el uniforme? R: Azul. 06) ¿Cuantos disparos escucho usted? R: Dos nada mas. 07) ¿Como hacen ustedes para descender del vehiculo? R: Después de los disparos salimos corriendo. 08) ¿Como fue esa herida que presenta J? R: En el momento que el carro hace un giro brusco disparan y en eso le perforan el pulmón. 09) ¿Hubo algún intercambio de disparo? R: No, solo que tomaran el dinero y que no disparan que iban niños. 10) ¿Los funcionarios le manifestaron algo? R: No. 11) ¿Ustedes vieron a J después de los disparos? R: Si. 12) ¿Cuando tuvo conocimiento de que el taxista había muerto? R: Por medio de la prensa y nos habían dicho. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Que edad tiene? R: 17 años. 02) ¿Cuanto tiempo tienen viviendo en esa zona donde viven? R: Como seis años. 03) ¿Esa zona allí donde ocurrió el hecho, hay luz que permite visualizar características de objetos y personas? R: La luz es muy deficiente es poca. 04) ¿A que hora llegaron a la fiesta? R: A eso de las siete de la noche. 05) ¿Como hasta que hora? R: Como de una y media a dos. 06) ¿Tu fuiste a la fiesta con quien? R: Con mi mama, hermano, sobrinas y luego mi hermana llego a la fiesta. 07) ¿Quienes injirieron licor? R: Ningunos. 08) ¿De que color son los uniformes que viste? R: Azul. 09) ¿Que te hace pensar que eran uniformes y no de funcionarios? R: Porque ese es azul es oscuro. 10) ¿Viste algún logotipo? R: Es que se ve que eran uniformados. 11) ¿Cuando ustedes iban los interceptan? R: Si, una persona en moto. 12) ¿Cual era la característica de esa moto? R: No vi porque era del lado del chofer. 13) ¿Como es ese tipo de moto T? R: Una que tiene la cosita blanca adelante. 14) ¿Cuantas motos eran? R: Dos. 15) ¿Puedes precisar cuantas personas eran? R: No. 16) ¿Puedes describir las características de las personas que vistes? R: No. 17) ¿Tu escuchaste cuantas detonaciones? R: Dos. 18) ¿Cuando escuchas dos detonaciones que haces tu? R: Se para el vehiculo y nos dicen que salgamos del auto y salimos corriendo. 19) ¿Quien les dice eso? R: Un funcionario. 20) ¿Quienes salen corriendo? R: Primero yo, dos hermanos y los muchachos. 21) ¿En que parte del ibas tu? En la parte de atrás en el medio. 22) ¿Quienes iban en la parte de atrás contigo? R: Mi mama, mi hermana con su hijo y mi hermano y yo. 23) ¿Quien iba detrás del chofer? R: Mi hermana. 24) ¿Tu pudiste ver desde donde tu ibas la interceptación? R: Si. 25) ¿Tu puedes decir las características de la persona que los intercepta? R: No, porque no logre ver. 26) ¿La vestimenta como era? R: Azul. 27) ¿Usted vio quien ejecuta los disparos al taxista? R: No . 28) ¿Cuando salen con una persona herida quienes acompañan a esa persona? R: Mi hermana y yo. 29) ¿Donde le propinaron la herida al ciudadano? R: En el área del pecho. 30) ¿El conocimiento que usted tiene de la muerte del chofer es porque usted lo vio o por la prensa? R: Por la prensa. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿En que parte se ubica la personas en el vehiculo moto que los interceptan? R: Por el lado del chofer. 02) ¿El taxista se llego a bajar del vehiculo? R: No. 03) ¿Cuantas detonaciones escucho? R: Dos. 04) ¿Puedes describir a las personas que señala como funcionarios? R: No. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Donde se encontraba el taxista cuando usted se baja del vehiculo? R: En el carro. 02) ¿Usted logro escuchar alguna conversación ¿ R: Ninguna. 03) ¿Cuando interceptan el vehiculo, hubo alguna conversación con el taxista? R: El abrió las llaves del carro y le dijo que se llevaran la plata y las llaves del carro y que no dispararan porque habían niños. 04) ¿Como puede afirmar que eran funcionarios policiales? R: Se ve que eran funcionarios por los uniformes. 05) ¿Cuantas personas eran? R: Una. 06) ¿Cuantas personas le dicen que se bajen del vehiculo? R: Una sola. 07) ¿Donde se ubico la moto que los intercepta? R: del lado del chofer. 08) ¿Las detonaciones ocurrieron cuando el vehiculo se encontraba en marcha? R: Si. 09) ¿Puede recordar de que parte se hicieron los disparos? R: No. Y adminiculado a la declaración del testigo Testigo protegido “E” de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mi amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas personas los interceptaron? R: De dos a cinco personas. 02) ¿En que se desplazaban? R: En dos motos o mas. 03) ¿Características de la moto? R: Una motos finas que no son las estrambóticas las que son finas. 04) ¿Esas motos pertenecen a funcionarios? R: Cualquiera no carga esas motos. 05) ¿Porque dice que eran uniformados? R: Porque cargaban uniforme de color azul o negro. 06) ¿Entre los funcionarios y el taxista hubo un cruce de palabras? R: Si que se llevaran las llaves y el dinero. 07) ¿El vehiculo iba en marcha? R: Si. 08) ¿Las unidades motos, porque lado se ubicaron ellos? R: No le se decir, porque veníamos echando cuento, pero yo creo que fue del lado izquierdo. 09) ¿Que le dijeron ellos a tu mama para que te permitieran bajar del vehiculo? R: Por favor dejen sacar a mi hija y mi nieto. 10) ¿Cuando fue que viste a J? R: Cuando íbamos corriendo. 11) ¿Usted nos puede decir las características fisonómicas de los funcionarios? R: No le puedo decir. 12) ¿Usted de volver a ver las motos las volvería a reconocer? R: a LAS motos si, pero a los funcionarios no. 13) ¿Quien traslado a J al Hospital? R: Unos vecinos, fuimos mi hermana, J y yo. 14) ¿Cuando te enteras de que el taxista ya había muerto? R: En el Hospital. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Con quienes se fue usted para la fiesta? R: Mi novio y yo a parte. 02) ¿Hasta que estuvieron en la fiesta? R: Creo que pasada las doce de la noche. 03) ¿En que lugar del vehiculo venia usted? R: En la parte de atrás del conductor. 04) ¿Ese día era normal? R: Si. 05) ¿Cuando iban en marcha para ir al Araguaney estaba lloviendo? R: No, en ese momento no. 06) ¿Hubo algún inconveniente o alguna irregularidad cuando iban al Araguaney? R: No, veníamos echando cuento riéndonos y a carcajadas. 07) ¿Si usted iba detrás del conductor, donde iba su mama? R: Mi hijo iba en mis piernas, mi hermana atrás y de copiloto mi amigo. 08) ¿Cuando entra en ese perímetro, en esa fecha la luz es deficiente o eficiente? R: No estaba totalmente claro es decir era deficiente. 09) ¿Usted tiene lentes adaptados? R: No. 10) ¿Cuantas personas eran? R: Cuatro o cinco, eran mas de dos, porque en ese momento yo no estaba para contar. 11) ¿Cuantas motos eran? R: Dos o tres. 12) ¿Cuando ustedes iban en marcha, se interrumpe la marcha del carro? R: Si porque una moto nos intercepto. 13) ¿Que la hace a usted afirmar que son funcionarios? R: El uniforme que cargaban. 14) ¿Usted vio algún logotipo en el uniforme? R: No. 15) ¿Usted presume que eran policías o le constan que eran policías? R: A mi me constan que eran funcionarios porque cargaban uniformes, un casco que dejaron de evidencia. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Podría usted indicarme que tipo de tortura le estaban dando al ciudadano J? R: Patadas y dispararon contra el piso. 02) ¿En que partes de su cuerpo fue golpeado? R: No lo vi, era lo que hablábamos entre todos. 03) ¿Porque parte fue interceptado el vehiculo? R: Diagonal. 04) ¿Cuantos vehículos motos interceptaron? R: Dos o tres personas. 05) ¿Puedes ver como eran? R: No los vi. La juez no formula preguntas adminiculada a la JOSE MIGUEL BALAGUERA, titular de la cédula de identidad n° 24.687.113, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “no recuerdo la fecha exacta, eran las 3 o 3 y pico de la madrugada, sonó un disparo, abrí la ventana y vi unas motos y unos funcionarios, llego una moto alta se acerco al carro y sonaron varias detonaciones, y abrí la puerta, y vi una señora que venia con un muchacho herido, llego un carro y la moto que se quedo atrás adelanto y sonaron otros disparos. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Primera pregunta: ¿Donde vive usted? Respuesta: en la calle 1 con avenida 1, casa Nº 12, en el barrio el araguaney, en frente de los camorucos. Segunda pregunta: ¿Una vez que oye una detonación, que hace usted? Respuesta: Me pare, abrí primero la ventana y luego la puerta. Tercera pregunta: ¿Cuando abre la ventana que vio? Respuesta: Unos funcionarios, una de las motos arranco y se adelanto al carro y realizó varias detonaciones. Cuarta pregunta: ¿Que vehiculo era? Respuesta: No recuerdo porque el área es oscura. Quinta pregunta: ¿Qué características tenían las motos que observó? Respuesta: Una era rustica y la otra fue la que acelero y que alcanzo al señor. Quinta pregunta: ¿Logro usted ver quienes eran los funcionarios que andaban en las motos? Respuesta: No por la distancia, se que eran funcionarios por la vestimenta. Sexta pregunta: ¿Se acerco usted al sitio? Respuesta: No. Séptima pregunta: ¿Pudo usted visualizar si dentro del vehiculo habían personas? Respuesta: No, solo vi dos personas que venían caminando con un muchacho herido. Octava pregunta: ¿Cuándo usted abre la ventana vio pasando una persona? Respuesta: si, pasaron dos personas con un muchacho herido. Novena pregunta: ¿Recuerda esas personas? Respuesta: No. Décima pregunta: ¿Con quien se encontraba usted? Respuesta: Con mi hijo Víctor José. Décima primera pregunta: ¿Cuantas detonaciones oyó usted esa noche? Respuesta: Fueron muchas no se la cantidad. Décima segunda pregunta: ¿Tiene conocimiento de cuales fueron los motivos por los cuales ocurrieron los hechos? Respuesta: No. Décima tercera pregunta: ¿Tiene conocimiento cuantas personas resultaron heridas? Respuesta: Según el periódico fue una sola persona. Décima cuarta pregunta: ¿Que otra cosa observo usted esa noche? Respuesta: Mas nada, yo no salí de la casa. Décima quinta pregunta: ¿Pudo usted observar si llegaron otros vehículos al sitio? Respuesta: De verdad lo que hice después fue cerrar todo y me acosté. Décima sexta pregunta: ¿a que hora aproximadamente se acostó? Respuesta: Después de las 3 de la mañana. Décima séptima pregunta: ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: No recuerdo. Décima octava pregunta: ¿Usted conoció a Elio David Gil? Respuesta: No. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede describir a las personas que iban en esas motos? Respuesta: No. Segunda pregunta: ¿Como saben que las personas que iban en las motos eran funcionarios? Respuesta: Por el uniforme y por el tipo de moto. Tenían botas, pantalones con varios bolsillos, por eso dije que creía que eran policías, no puedo estar seguro de que eran policías, las motos tenían logo y portaban uniformes. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿a que oficio se dedica usted? Respuesta: soy Chofer de buseta. Segunda pregunta: ¿Que distancia aproximada hay desde su casa al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Como 22 metros. Tercera pregunta: ¿Cuál es la posición de su casa con respecto al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: De frente, de donde hubo la primera detonación fue de frente y después estaba en ángulo. Cuarta pregunta: ¿Su casa esta cercada? Respuesta: No. Quinta pregunta: ¿La luz de donde usted estaba era natural o artificial? Respuesta: Artificial. Sexta pregunta: ¿Desde su ángulo de visualización al sitio de los hechos, hay algo que le obstruya la visión? Respuesta: No, donde estaban ellos había un árbol, es un espacio amplio. Séptima pregunta: ¿Usted usa lentes? Respuesta: No. Octava pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo haber visto el logotipo de una moto? Respuesta: Si. Novena pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo distinguir lo que ocurría? Respuesta: Donde estaban ellos parados había dos bombillos aparte de las luces de las motos. Décima pregunta: ¿Como era el uniforme? Respuesta: Camuflageado gris con azul, con varios bolsillos. Décima primera pregunta: ¿Usted vio a la persona que estaba disparando? Respuesta: No. Décima segunda pregunta: ¿Cuantas motos vio usted? Respuesta: Dos. Décima tercera pregunta: ¿Qué Características tenían esas motos? Respuesta: Una alta tipo rustica y la otra mas bajita. Décima cuarta pregunta: ¿Cuantas personas andaban en las motos? Respuesta: En una moto andaban dos y en la otro uno solo. Décima quinta pregunta: ¿Todos estaban con uniforme? Respuesta: Identifique al primero, a los otros dos no porque arrancaron a la parte de enfrente de la moto. Décima sexta pregunta: ¿Que hizo cuando escucho los disparos? Respuesta: No salí. Es todo. Se deja constancia que la Juez realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede indicar si la primera detonación venia de las motos? Respuesta: No porque no la vi. Segunda pregunta: ¿Todas las personas que vio tenían uniforme? Respuesta: No. Tercera pregunta: ¿No alcanzo a ver si el de la otra moto tenia uniforme? Respuesta: No. Cuarta pregunta: ¿Después vio que pasa el muchacho herido, escucho otras detonaciones? Respuesta: Si, varias. Es todo. Adminiculada a la declaración de HENRRY CEBALLOS, cedula de identidad Nº 11.173.469, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Suscribí el informe de manera sucinta donde recogí los pormenores de la fecha donde se suscito el hecho hasta la fecha en donde se termino el procedimiento administrativo y estos objetos fueron solicitados `por la fiscalía del ministerio publico, el informe consta de un oficio enviado a la fiscalía y contiene la descripción de los hechos con fecha de la comisaría donde se ocurrieron los hechos y una nomenclatura donde se lee caso taxista, allí esta la relación de las armas y todo lo demás”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: 01.) ¿Allí aparece la descripción de las armas que portaban los hoy acusados? R: Si, allí esta la descripción de las armas. 02.) ¿Las características de esas armas coinciden con las armas involucradas en el hecho? R: Se dejó establecido que persona portaba las armas el día de los hechos. 03.) ¿Ratifica que el contenido y la firmas son suyos? R: Si. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01.)¿Que tiempo tiene de parquero? R: No tengo tiempo, no soy parquero. 02.) ¿Como le consta que las armas fueron entregadas a ellos? R: Ellos firman en un libro y retiran las armas. 03.) ¿Le consta que esas armas son de los funcionarios? R: Yo estoy aquí y sostengo que el informe lo suscribí y sí la firma no es de ellos, tienen que elaborar un informe aparte. 04.) ¿Que oficios cambió en la causa? R: No, no cambié solo quise darle pulcritud, y especificar mejor. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01.)¿Que quiso decir con escueto o mejorado? R: No es lo mas adecuado remitir armas de manera generales sino que se deben enviar mas específicos. 02.) ¿Cuando usted remite el informe, a solicitud de quien elabora el informe? R: Es una decisión tomada por la institución y nosotros solo elaboramos esto por la investigación realizada de manera institucional. 03.) ¿Cuanto tiempo tiene de servicio? R: 16 años. 04.) ¿Dígame si su informe es descriptivo o identificativos? R: Descriptivo. 05.) ¿Cuando usted lo elabora en que se fundamento o cual es el soporte? R: Los libros del parque de armas de fecha 03 de septiembre de la comisaría de Durigua y de otro grupo que se le solicito las armas de motorizados. 06.) ¿Cuando usted recibe los oficios de durigua y otras comisarías usted puede determinar la veracidad de las firmas? R: No, Henry Ceballos no. La juez no realizó preguntas adminiculada adminiculada experto LARRY AULAR, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACION, de fecha 08/09/10 y 10/09/2010, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Pregunta: ¿Hacia donde se traslado usted? respuesta: hacia el Barrio el araguaney, urbanizacion camburito. Pregunta: ¿Que hizo en ese sitio? Respuesta: Buscar informacion sobre un hecho. Pregunta: ¿De que hecho se trataba? Respuesta: La muerte de un ciudadano que era taxista. Pregunta: ¿Recuerda el nombre de ese ciudadano? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Cuando fue al sitio que informacion obtuvo? Respuesta: Una persona del sector que menciono ser conocida de dos de las personas que le ocasionaron la muerte a la víctima. Pregunta: ¿A que personas? Respuesta: Uno de apellido Nahul y otro de apellido Aranguren. Pregunta: ¿Quien los nombro? Respuesta: esa persona fue sometida a proteccion. Pregunta: ¿usted los conoce? Respuesta: Para el momento de imponerlos si. Pregunta: ¿se encuentran esos dos ciudadanos presentes en esta sala? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuando practican el allanamiento que ocurre? Respuesta: Que era un sitio de venta de licor y la hija de la dueña nos dijo que conocia una persona de apellido Nahul. Pregunta: ¿Con quien se entrevisto? Respuesta: Con Violeta. Pregunta: ¿Y ella le manifesto que unos funcionrios ingirieron licor en el sitio? Respuesta: Nos manifesto que unas personas se apersonaron a ese sitio y presumian por su vestimenta que eran funcionarios policiales. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Puede decir el nombre de las personas? Respuesta: No. Pregunta: ¿Le tomaron entrevista a esa fuente tomando la ley de proteccion a la victima? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que evidencia de interés criminalistico le incautaron a Carlos Aranguren? Respuesta: Ninguna. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿En que consistio su actuacion? Respuesta: Investigar un hecho delictivo por los medios necesarios. Pregunta: ¿En los actos de investigacion buscan elementos para esclarecer el hecho como los posibles responsables? Respuesta: Claro. Pregunta: ¿Que elementos buscan para hacerlo? Respuesta: Versiones de las personas, evidencias que se incautan en el sitio de suceso. Pregunta: ¿Quien mas actuo en esa diligencia? Respuesta: Guillermo Abreu y Edilio Ramirez. Pregunta: ¿Que elementos recavaron? Respuesta: Recabamos prendas de vestir. Pregunta: ¿a Ustedes se les esta prohibido el anonimato? Respuesta: No. Pregunta: ¿Puede decir si fue tomada la declaracion sobre el hecho? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que elementos de conviccion recabaron, hay algun testigo presencial? Respuesta: La persona lesionada. Pregunta: ¿Dentro de la entrevista que practicaron hubo alguna declaracion de alguno de esos elementos que individualizara los responsables del hecho? Respuesta: Si, de la persona que resulto lesionada, que dio las caracteristicas mas no aporto nombre. Pregunta: ¿Solo una persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recabaron informacion con testigos o realizaron diligencias distintas? Respuesta: Claro realizamos distintas diligencias. Pregunta: ¿Recuerda que dia fue el hecho? Respuesta: No recuerdo, pero se que tiene un año. Adminiculada a la declaración GUILLERMO ABREU, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACION, de fecha10/09/10 y 28/10/10, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Pregunta: ¿Que hizo usted en esa diligencia? Respuesta: Entrevisto a Julio Linarez quien manifesto que tenia una reunion en su casa y los ciudadanos Aranguren y Mujica fueron a su casa y llegaron en un vehiculo fiat. Pregunta: ¿Que lo hizo ir con Larry Aular al sitio? Respuesta: Tuvimos conocimiento que en esa casa habian estado unos funcionarios y otros vecinos. Pregunta: ¿De donde nace que vaya con Aular a ese sitio? Respuesta: Porque supuestamente el funcionario Mujica manifesto que estaba en casa de un funcionario policial. Pregunta: ¿Y con que fin lo hizo? Respuesta: para esclarecer un hecho punible. Pregunta: ¿Que hecho? Respuesta: El homicidio de un taxista. Pregunta: ¿Donde fue ese hecho? Respuesta: Entrando a los Camorucos. Pregunta: ¿En base a eso es que se trasladan al sitio? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recuerda el nombre del lesionado? Respuesta: No. Pregunta: ¿Ustedes realizaron un allanamiento? Respuesta: Si, en una barriada, donde venden cerveza. Pregunta: ¿En ese sitio era donde habia una reunion familiar? Respuesta: No; ellos estuvieron alli despues de salir de la casa del otro funcionario. Pregunta: ¿Cual fue su rol? Respuesta: realizar investigaciones preliminares. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien manifestó no realizar preguntas. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Quiénes se trasladaron para realizar esa investigacion? Respuesta: Larry Aular y otros funcionarios de la brigada. Pregunta: ¿Quienes firman el acta? Respuesta: Larry y yo, pero yo la firmo porque la transcribo. Pregunta: ¿Hubo algun testigo que les dio individualizacion? Respuesta: Un señor con un apodo para protegerlo, ese apodo lo sabe el fiscal. Pregunta: ¿El precisa quienes fueron? Respuesta: Si precisa. Pregunta: ¿El dijo los nombres? Respuesta: No los dijo pero si que eran funcionarios policiales. Pregunta: ¿en ese lugar hicieron el levantamiento? Respuesta: No, eso le corresponde al experto en tecnica policial. Es todo. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Adminiculada a la declaración del experto EDGAR COLMENAREZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió la EXPERTICIA DE PLANIMETRIA Nº 2012, de fecha 05-09-10, explico la misma, dando su respectiva conclusión. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien manifestó no interrogar al experto. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿En que fecha elaboro el levantamiento planimetrico? Respuesta: el 13/09/2010. Pregunta: ¿En que fecha ocurrio el hecho? Respuesta: el 05/09/2010. Pregunta: ¿Visualizo en el sitio los objetos incautados? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que elementos tomo en consideracion para dejar constancia de ellos? Respuesta: Con la colaboracion del tecnico que acudio al sitio. Pregunta: ¿Por que no se realizo el levantamiento el mismo dia? Respuesta: Por la escasez de personal que hay. Pregunta: ¿La informacion plasmada en el plano proviene de otros elementos y no del sitio? Respuesta: El experto técnico fue con mi persona al sitio. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien manifestó no interrogar al experto. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Adminiculada a la declaración de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, en su condición de testigo referencial y representante de la victima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ (OCCISO), quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “el dia 05/09/2010 recibo una llamada a las 3:15 am, indicandome que habian matado a mi esposo. Llego al sitio y me indican personas de la comunidad que habian sido funcionarios policiales, y acoto que quiero que se haga justicia. No estoy de acuerdo con una medida cautelar que se le otorgo a uno de los funcionarios, a Carlos Aranguren. Es todo”. . Adminiculada a la declaración experto JOAN MENA. Verificada la presencia de las partes, la Juez procedió a dar continuación a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el ingreso a la sala del experto JOAN MENA, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron: ACTA POLICIAL, de fecha 05-09-2010 donde deja constancia de sus traslados hasta el lugar del hecho y hasta la Morgue del Hospital de Jesús María Casal Ramos, INSPECCIÓN TECNICA N° 2336 de fecha 05-09-10k practicada en la CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACION ALTOS DE CAMORUCO, VIA PUBLICA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, y INSPECCION TECNICA Nº 2337 de fecha 05-09-10 practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, al cadáver de la Victima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ, explico las mismas, dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿La inspección de no. 2336 esta suscrita por usted? Respuesta: La comison sale, yo voy en calidad de investigador, lo suscribimos los dos pero la realizo Conde Varelis. Pregunta: ¿Como la suscribe si usted no la practica? Respuesta: Vamos el tecnico y el investigador al sitio y mi trabajo fue abordar a las personas que se encontraban alli, el tecnico deja constancia de las evidencias y del sitio de suceso. Pregunta: ¿Se colectaron evidencias? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuales? Respuesta: Conchas, un casco color negro, y no recuerdo que más. Pregunta: ¿Por que van al sitio? Respuesta: Porque recibimos una llamada. Pregunta: ¿Que le dicen en esa llamada? Respuesta: La policia del estado nos informa del fallecimiento de una persona, y la comision se traslado. Pregunta: ¿Cuando llega al sitio verifica la informacion? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted vio algun cadaver? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Donde estaba? Respuesta: En un vehiculo accent color verde. Pregunta: ¿Recuerda la posición del cadaver? Respuesta: Inclinado hacia la parte izquierda. Pregunta: ¿Cuales eran las características de ese cadaver? Respuesta: Cabello castaño, en blue jean. Pregunta: ¿Por que fue la muerte de esa persona? Respuesta: Presuntamente por arma de fuego. Pregunta; ¿Observo algun impacto por arma de fuego en el vehiculo? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recuerda cuantas conchas se colectaron? Respuesta: Siete. Pregunta: ¿Recuerda las caracteristicas del casco que se colecto? Respuesta: De motorizado color negro, sin marca. Pregunta: ¿Cuando se entrevista con las personas, ellas le informaron que ocurrio en el sitio? Respuesta: La pareja del occiso manifesto que ella tenia conocimiento que fueron funcionarios policiales, y la novia de la otra persona herida manifiesta que unas personas a bordo de unas motos le realizaron unos disparos al vehiculo. Pregunta: ¿Quien se encargo de colectar las evidencias? Respuesta: Conde Varelis. Pregunta: ¿Que hizo Mendoza alli? Respuesta: Era el jefe de grupo y fue a apoyar al grupo, se entrevisto con personas en el lugar. Pregunta: ¿Cuando se informa usted del otro ciudadano que salio herido en los hechos? Respuesta: Cuando llegamos al hospital. Pregunta: ¿Recuerda donde fueron ubicadas las evidencias? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Por que motivo fueron al hospital? Respuesta: Para trasladar al occiso a la morgue. Pregunta: ¿Quien lo traslado? Respuesta: Nosotros. Pregunta: ¿Quien realiza el reconocimiento al cadaver? Respuesta: La realizo el tecnico. Pregunta: ¿Usted estuvo alli? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Que observo? Respuesta: Que era un muchacho moreno, de contextura delgada, cabello castaño. Pregunta: ¿Cuando realizan el examen observo donde tenia la lesion? Respuesta: No recuerdo, pero se que eran por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo. Pregunta: ¿Logro observar si eran heridas por arma de fuego? Respuesta: Si. Pregunta: Al occiso se le colecto su vestimenta? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Para que? Respuesta: Para realizar la experticia de rigor. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Que tiempo tiene laborando en el CICPC? Respuesta: 6 años. Pregunta: ¿En calidad de que fue al sitio de los hechos? Respuesta: Como investigador. Pregunta: ¿A que brigada pertenecen cada uno? Respuesta: Yo a investigaciones, Varelis a tecnica policial y Mendoza no recuerdo a cual. Pregunta: ¿Colecto usted alguna evidencia en el sitio de los hechos? Respuesta: No. Pregunta: ¿Quien colecto las evidencias en el hospital? Respuesta: El tecnico. Pregunta: ¿Usted colecto alguna evidencia? Respuesta: No. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿A que se limito su funcion como investigador en el sitio? Respuesta: Recibimos la llamada, nos dan cuenta de lo ocurrido, llegamos al sitio y realizamos lo pertinente. Pregunta: ¿Cuánto tiempo duro en el sitio del suceso? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Pudiste presenciar que metodologia de acceso se utilizo en el sitio del suceso? Respuesta: Se fija fotograficamente, no recuerdo que metodologia uso. Pregunta: ¿Que tiempo tiene como funcionario? Respuesta: 6 años. Pregunta: ¿La esposa del occiso te manifesto ser testigo presencial o referencial? Respuesta: referencial. Es todo. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas adminiculada a la declaración la experto ZULEIMA ARAMBULE, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió PROTOCOLO N° 263-10 de fecha 05-09-2010, al cadáver del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ, explico el mismo dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Cual de las dos heridas fue la que ocasiono la muerte? Respuesta: La primera. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Cual fue el orificio de entrada? Respuesta: Uno en el torax y el otro en la region lumbar. Pregunta: ¿Cuantas heridas presenta con tatuaje? Respuesta: La que tiene en el torax. Pregunta: ¿cual es el recorrido intraorganico del proyectil? Respuesta: De atrás hacia delante. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien manifestó no realizar preguntas. Se deja constancia que la Juez no interroga a la experto .adminiculada a la declaración experto EDGAR ALEJOS, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió la EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL, HEMATOLOGICA Y BARRIDO N° 9700-058-LAB-2010, de fecha 10/09/10, explicando la misma con sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿En que consiste la experticia hematologica y barrido? Respuesta: La hematologica en colectar muestras para determinar si es sangre humana o animal, y la de barrido sobre un vehiculo para recolectar alguna evidencia de interes criminalistico. Pregunta: ¿En cuanto a la de barrido que colecto? Respuesta: Sustancia de color pardo rojizo, y material heterogeneo (tierra). Pregunta: ¿Pudo determinar a que especie pertenece esa sangre? Respuesta: Si, a la humana. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿A que persona corresponden las huellas? Respuesta: Yo levanto la muestra y la envio a la sala tecnica. Pregunta: ¿A quien pertenece la sangre colectada? Respuesta: No lo se, solo se determino que es sangre humana. Pregunta: ¿Que relacion tienen las evidencias colectadas con el ciudadano Carlos Aranguren? Respuesta: Tendria que hacerse prueba de ADN. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Pudo determinar o individualizar a las personas que habian realizado la transferencia de las mismas? Respuesta: No. Es todo. Se deja constancia que la Juez no interroga al experto. Adminiculada a la declaracion experta WILSBETH GALÍNDEZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y QUIMICA N° 9700-058- LAB-2068 de fecha 11-l0-l0, practicada a cuatro (04) camisas, dos (02) franelas y tres (03) pantalones; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICA N° 9700-058-2062 de fecha 31-09-2010, practicada a unos segmentos de gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza y la ropa del occiso; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, BARRIDO Y ACTIVACION ESPECIAL N° 9700-058-LAB-2055 de fecha 06-09-20 10, practicada al casco encontrado en el sitio del suceso; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION TRICOLOGICA N° 9700-058-LAB-2057 de fecha 14-09-2010, practicada al casco y los apéndices pilosos tomados a los imputados, explicando las mismas con sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien manifestó no interrogar a la experta. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Esa experticia es de certeza? Respuesta: No, es de orientacion. Pregunta: ¿Pudiera dar positiva con otra sustancia que no sea polvora? Respuesta: Si. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Solo usted practico la experticia? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted extrajo los apéndices pilosos de cada uno de los indiciados? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Qué método utilizo para la comparacion? Respuesta: La lupa microscopica. Pregunta: ¿Que grado tiene esa prueba? Respuesta: es de certeza. Pregunta: ¿Cuando colecta ese apendice como lo toma para no contaminarlo? Respuesta: con guantes. Pregunta: ¿el apéndice piloso que estaba en el casco lo colecto usted? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted fue al sitio del suceso? Respuesta: No, el casco lo remitieron al laboratorio. Pregunta: ¿Quien lo remitio? Respuesta: La brigada de homicidios. Pregunta: ¿Quién especificamente? Respuesta: Eligio, y yo lo retiro del departamento de resguardo de evidencias. Pregunta: ¿En que estaba envalado? Respuesta: En bolsa de papel. Es todo. Se deja constancia que la Juez no interroga a la experta. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Adminiculada a la declaración
experto JUAN RODRIGUEZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-058-2011, de fecha 20/09/2010, suscrita por el Funcionario: practicada en la VÍA PUBLICA, UBICADA CALLE PRINCIPAL, URBANIZACIÓN ALTOS DE CAMORUCO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, explico la misma y dio sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Usted dice que el occiso se encontraba de pie, podria explicarlo? Respuesta: Fuera del vehiculo con la pierna derecha semi flexionada del lado izquierdo el disparo. Pregunta: ¿Fue en un sitio de suceso abierto? Respuesta: Si, porque de la inspeccion tecnica y del levantamiento planimetrico se determino. Pregunta: ¿Que utilizo para llegar a esa conclusion? Respuesta: El protocolo de autposia, la inspecciona tecnica y trasladarme al sitio. Pregunta: ¿Si la muerte hubiese sido ocasionada dentro del vehiculo como lo hubiese determinado? Respuesta: Si el hubiese estado sentado hubiese habido una balistica terminal en el asiento del vehiculo, la victima entro al vehiculo cuando ya estaba herida. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Que trayectoria intraorganica tenia? Respuesta: Ascendente. Pregunta: ¿Que posicion tenia el tirador cuando efectuo el disparo? Respuesta: No tuve suficientes elementos de conviccion para determinarlo. Pregunta: ¿Que elementos necesita para determinarlo? Respuesta: El plano horizontal del sitio de suceso y el protocolo de autopsia, y otros elementos los cuales no tenia. Pregunta: ¿Con esos elementos de convicción que usted dice que no tenia lo hubiese determinado? Respuesta: si. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Puede explicar si en el tetraedro de la criminalística es necesario ubicar la posición de la víctima, victimario y el arma incriminada? Respuesta: En ocasiones no se puede ubicar la posicion del victimario. Pregunta: ¿Que es mas importante: el protocolo de autopsia o ir al sitio del suceso? Respuesta: Ambos. Pregunta: ¿Como pudo hacer la trayectoria balistica sin determinar la posicion del victimario? Respuesta: Indique la distancia del disparo. Es todo adminiculada a la declaración testigo ELIGIO JOSE MARTINEZ AGUILAR, cedula de identidad Nº 12.262.623, adscrito al CICPC Acarigua, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Fui comisionado con Manuel Ramos, Larry Aular y Guillermo Abreu para realizar un allanamiento en la corteza donde se recolectaron unas evidencias de franelas y otras cosas”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: 01.) ¿Tiene conocimiento del motivo por el cual se traslado al sitio para hacer el allanamiento? R: Para recabar unas prendas de vestir de unos funcionarios. 02.) ¿Recuerda usted el homicidio de quien se esta investigando? R: El de un taxista que mataron cerca de la urbanización altos de camoruco. 03.) ¿Esa firma que aparece en el acta es de usted? R: Si. 04.) ¿Otra evidencia que hayan recolectado? R: No, ninguna. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien manifestó no tener preguntas, la juez tampoco realizo preguntas.
Con relación al uso indebido de arma de fuego en la experticia realizada por la experto Francis olivares el arma que portaba el hoy acusado signada con el serial Nº AB76865 salio negativa a las pruebas por lo que no quedo acreditado dicho delito y debe absolverse. Y asi se decide.

PARTICIPACION Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO NAJUL JUAN EM EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSIA) Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

La fiscalia acusa a NAJUL JUAN por la comisión del delito DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSIA) en grado cooperadores inmediatos.

El cooperador inmediato ciertamente se enmarca dentro de la categoría de los cómplices con un carácter primario y su participación se concreta, en la concurrencia con los ejecutores del hecho, en orden a la actuación de la empresa delictiva, realizando operaciones que son eficaces para la perpetración del hecho, de acuerdo con la forma como fue organizada tal empresa, sin que tales operaciones materialicen los actos productivos característicos del hecho. Los cooperadores inmediatos, así, no realizan los actos típicos esenciales constitutivos del hecho, pero presta su cooperación en forma que podemos calificar de esencial en inmediata en la ejecución del delito, de manera que podemos apreciar que su comportamiento como participe se compenetra o se vincula de forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que nos lleva a considerar en la realidad de los casos que, aunque no ejecutan los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, debe ser sancionado con la misma pena correspondiente a éstos. (Alberto Artega Sánchez. Derecho Penal Venezolano, Pág. 260. Edit. Mc Grau Hill. Octava edición. 1997).

Durante el desarrollo del debate probatorio la representación fiscal no logro acreditar en que medida el acusado coopero en la ejecución del delito, lo que si quedo acreditado es que el mismo andaba en la comisión policial ya que su casco salio positivo con su apéndice piloso colectado e el sitio del suceso y reforzó con su presencia el actuar de los acusados ALEXIS MUJICA Y ANGEL PEREZ por que esta juzgadora considera que su participación en el delito fue una complicidad simple tal como lo prevé el articulo 84 ordinal 1 del código penal y que quedo acreditado con las siguientes pruebas:

Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido “D” de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ““Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Como es que llegan los vehículos motos? R: Ellos venían como a 80 o 60 y al cruzar para no darle endereza el carro. 02) ¿En que momento lo interceptan? R: Ellos dispararon los que iban en la primera moto, ellos venían uno detrás de otro. 03) ¿Como andaban vestidas esas personas? R: De azul y negro. 04) ¿Puede determinar el color que realmente tenia? R: Era como negro o azul oscuro. 05) ¿El taxista tuvo algún intercambio de palabras? R: No. 06) ¿A usted lo colocaron boca abajo? R: Uno de los que andaba armado. 07) ¿Porque lo hicieron? R: No se. 08) ¿Como hiciste para levantarte y continuar caminando? R: Saque valor y le dije que yo era un cliente. 09) ¿Cuantas detonaciones oíste? R: Como diez o quince. 10) ¿Quienes venían en el taxi? R: Seis personas. 11) ¿En el momento que se escuchan las detonaciones en que momento se bajan? R: Una vez que pasan las motos el taxista se baja del carro y pone las llaves fuera del carro y los papeles o plata. 12) ¿Tu llegaste a observar que funcionarios cargaban las motos? R: No. 13) ¿Vites que motos eran? R: Si blancas con azul. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A que hora llego usted a la fiesta? R: Como a las ocho o nueve. 02) ¿Usted llego con las otras personas? R: Si juntos y no me acuerdo la hora exacta. 03) ¿Hasta que hora estuvieron allí? R: Pasadas las doce de la mañana. 04) ¿Ustedes llevaron el mismo destino? R: No, ellos iban a otro sitio. 05) ¿Usted dijo que el día estaba lluvioso? R: Si, había llovido y se sentía el ambiente mojado. 06) ¿La luz era eficiente o deficiente? R: Deficiente. 07) ¿La luz impide visualizar características descriptivas de personas cosas? R: Si en parte. 08) ¿Que lo hace pensar que son uniformes y que son funcionarios? R: En la forma en que llegaron y actuaron no eran funcionarios. 09) ¿Usted vio logotipos? R: No vi logotipos. 10) ¿Usted no supo determinar si es azul o negro? R: No recuerdo. 11) ¿Las características de las motos? R: Dos motos con azul oscuro y negro con blanco. 12) ¿Cuando habla que iban en marcha y se produce una interceptación, cuantas personas lo hacen? R: En total cuatro y primero iba una moto y luego la otra que lo pasó. 13) ¿Porque lado se colocan, por el lado del piloto? R: Si por ese lado. 14) ¿En que lado se colocan las motos? R: En el frente. 15) ¿En ese momento usted se da cuenta que esta herido? R: Si. 16) ¿Tu no puedes afirmarme si el también recibió algún disparo? R: No. 17) ¿Puedes describirme las características fisonómicas de los sujetos? R: No. 18) ¿Puedes o no puedes reconocer a los sujetos que actuaron en esa tarde? R: No. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A QUE Hospital lo trasladaron? R: al de Acarigua. 02) ¿Usted se percato que el medico forense le hizo algún examen? R: Si. 03) ¿Que tipo de bebidas ingirieron en la fiesta? R: Cerveza. 04) ¿El taxista llego a recibir algún impacto de bala dentro del vehiculo? R: No te sabría decir. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas motos interceptaron al vehiculo? R: Dos motos. 02) ¿Las motos se colocaron de que lado? R: En el lado del piloto. 03) ¿Donde se encontraba la otra moto? R: Detrás. 04) ¿Que le preguntaron los funcionarios al taxista? R: Ellos no conversaron, oí fue groserías. 05) ¿En que se basa para decir que estas personas eran funcionarios? R: No te se decir eso fue con el pasar de los minutos. 06) ¿Cuantas personas exactamente eran? R: Cuatro. 07) ¿Cuantos disparos escucha una vez que usted se baja del vehiculo? R: Como dos o tres. 08) ¿Posteriormente se escucharon detonaciones o disparos al llegar al Araguaney? R: Si, como quince. 09) ¿Usted cuando se baja deja al taxista con vida? R: Si, el estaba vivo. Adminiculada a la declaración Testigo protegido “A” de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Usted en su declaración manifiesta que ustedes venían de una fiesta? R: Si, de una fiesta en baraure. 02) ¿Que personas venían de la fiesta? R: Mis tres hijos, mis nietos, José el que esta herido. 03) ¿Puede informarme cual es el nombre de sus hijos? R: Yudith, José Vargas y Ornelis Vargas. 04) ¿Que los llevo a ustedes a tomas un taxo en horas de la madrugada? R: Andábamos con Oscar y llamo a un taxista. 05) ¿El taxista se equivoco? R: Si, se paso de la entrada del Araguaney. 06) ¿Que paso en ese momento? R: El señor le dice que lleva una carrera, le baja los vidrios del carro y de repente se ponen al frente del carro y echan un tiro al aire. 07) ¿En que se desplazaban estos ciudadanos? R: en dos o cuatro motos mas o menos. 08) ¿Recuerda cuantas personas andaban en las motos? R: No. 09) ¿Que hizo usted en ese momento? R: Salí corriendo con mis dos hijos Jose Tomas y Orlenis y cuando voy llegando faltaban mi hija y mi nieto. 10) ¿La persona que le deja sacar a los niños era uniformada? R: Si cargaba. 11) ¿Como era las características de ese uniforme? R: De policía. 12) ¿Como era la moto? R: Una grande y una pequeña. 13) ¿Usted manifiesta que un ciudadano resulto lesionado? R: Si, creo que se llama José Romero. 14) ¿Donde resulto lesionado? R: Por el pecho. 15) ¿Que le manifestó el chofer del taxi a los uniformados? R: Que le estaba haciendo una carrera a una familia. 16) ¿Que le manifestaron los uniformados al chofer? R: Nada. 17) ¿En el transcurso del viaje al Araguaney, hubo algún roce con algún funcionario? R: No. 18) ¿Usted vio después de esa noche a J? R: Si, lo ayudamos a cargar y después lo llevamos al Hospital. 19) ¿Con quien se va J? R: Con un carro. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formula las siguientes: 01) ¿A que hora aproximadamente termino la fiesta? R: como de una y media a dos de la mañana. 02) ¿Usted estuvieron libando licor? R: Si. 03) ¿Desde que hora hasta que hora estuvieron en la fiesta? R: Como cinco horas duramos. 04) ¿Cuando entran al Araguaney, es luz natural o artificial? R: La luz era poca, ósea deficiente. 05) ¿Usted con esa luz puede dar características de las personas? R: No. 06) ¿Usted puede ver con esa luz colores? R: Azul. 07) ¿Cuantas personas habían? R: No se cuantas eran. 08) ¿Usted vio quien fue la persona que realizo el disparo? R: No, lo vi. 09) ¿Una vez que usted escucha la detonación que hizo? R: me fui rápido. 10) ¿Quienes quedan en el vehiculo? R: Mis hijos y mi nieta. 11) ¿Que fue lo que usted vio? R: Nada, solo escuche el disparo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formula las siguientes: 01) ¿Que tipo de bebida ingirieron en el lugar? R: Cerveza. 02) ¿Desde que hora llegaron a la fiesta? R: Desde las nueve mas o menos. 03) ¿Puedes describir alguna de las personas que estaban en el sitio o lugar? R: No porque no vi rostros. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Usted se encontraba en el vehiculo cuando escucha el primer disparo? R: Si. 02) ¿Después que usted se regresan al carro, usted escucha otro disparo? R: Si. 03) ¿La persona que le dice que pase a buscar a su hijo y nieta, estaba vestido de funcionarios policiales? R: Si andaban uniformados. 04) ¿Usted vio las características de algunos de esos presuntos funcionarios? R: No, porque yo cargaba la cara tapada para que ellos vieran que yo no los estaba mirando adminiculado a la declaración del Testigo protegido “C” Adolescente de 17 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando ibamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿En que momento los interceptan y quienes? R: En lo que el regresa y en eso aparecen unos funcionarios, eran como de dos o cuatros. 02) ¿Puede describir o decir como llegaron los funcionarios que llegaron? R: en motos. 03) ¿Que motos eran esas? R: Motos tipo C de color blanco con negro. 04) ¿Como andaban los funcionarios? R: Con uniformes normal. 05) ¿De que color era el uniforme? R: Azul. 06) ¿Cuantos disparos escucho usted? R: Dos nada mas. 07) ¿Como hacen ustedes para descender del vehiculo? R: Después de los disparos salimos corriendo. 08) ¿Como fue esa herida que presenta J? R: En el momento que el carro hace un giro brusco disparan y en eso le perforan el pulmón. 09) ¿Hubo algún intercambio de disparo? R: No, solo que tomaran el dinero y que no disparan que iban niños. 10) ¿Los funcionarios le manifestaron algo? R: No. 11) ¿Ustedes vieron a J después de los disparos? R: Si. 12) ¿Cuando tuvo conocimiento de que el taxista había muerto? R: Por medio de la prensa y nos habían dicho. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Que edad tiene? R: 17 años. 02) ¿Cuanto tiempo tienen viviendo en esa zona donde viven? R: Como seis años. 03) ¿Esa zona allí donde ocurrió el hecho, hay luz que permite visualizar características de objetos y personas? R: La luz es muy deficiente es poca. 04) ¿A que hora llegaron a la fiesta? R: A eso de las siete de la noche. 05) ¿Como hasta que hora? R: Como de una y media a dos. 06) ¿Tu fuiste a la fiesta con quien? R: Con mi mama, hermano, sobrinas y luego mi hermana llego a la fiesta. 07) ¿Quienes injirieron licor? R: Ningunos. 08) ¿De que color son los uniformes que viste? R: Azul. 09) ¿Que te hace pensar que eran uniformes y no de funcionarios? R: Porque ese es azul es oscuro. 10) ¿Viste algún logotipo? R: Es que se ve que eran uniformados. 11) ¿Cuando ustedes iban los interceptan? R: Si, una persona en moto. 12) ¿Cual era la característica de esa moto? R: No vi porque era del lado del chofer. 13) ¿Como es ese tipo de moto T? R: Una que tiene la cosita blanca adelante. 14) ¿Cuantas motos eran? R: Dos. 15) ¿Puedes precisar cuantas personas eran? R: No. 16) ¿Puedes describir las características de las personas que vistes? R: No. 17) ¿Tu escuchaste cuantas detonaciones? R: Dos. 18) ¿Cuando escuchas dos detonaciones que haces tu? R: Se para el vehiculo y nos dicen que salgamos del auto y salimos corriendo. 19) ¿Quien les dice eso? R: Un funcionario. 20) ¿Quienes salen corriendo? R: Primero yo, dos hermanos y los muchachos. 21) ¿En que parte del ibas tu? En la parte de atrás en el medio. 22) ¿Quienes iban en la parte de atrás contigo? R: Mi mama, mi hermana con su hijo y mi hermano y yo. 23) ¿Quien iba detrás del chofer? R: Mi hermana. 24) ¿Tu pudiste ver desde donde tu ibas la interceptación? R: Si. 25) ¿Tu puedes decir las características de la persona que los intercepta? R: No, porque no logre ver. 26) ¿La vestimenta como era? R: Azul. 27) ¿Usted vio quien ejecuta los disparos al taxista? R: No . 28) ¿Cuando salen con una persona herida quienes acompañan a esa persona? R: Mi hermana y yo. 29) ¿Donde le propinaron la herida al ciudadano? R: En el área del pecho. 30) ¿El conocimiento que usted tiene de la muerte del chofer es porque usted lo vio o por la prensa? R: Por la prensa. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿En que parte se ubica la personas en el vehiculo moto que los interceptan? R: Por el lado del chofer. 02) ¿El taxista se llego a bajar del vehiculo? R: No. 03) ¿Cuantas detonaciones escucho? R: Dos. 04) ¿Puedes describir a las personas que señala como funcionarios? R: No. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Donde se encontraba el taxista cuando usted se baja del vehiculo? R: En el carro. 02) ¿Usted logro escuchar alguna conversación ¿ R: Ninguna. 03) ¿Cuando interceptan el vehiculo, hubo alguna conversación con el taxista? R: El abrió las llaves del carro y le dijo que se llevaran la plata y las llaves del carro y que no dispararan porque habían niños. 04) ¿Como puede afirmar que eran funcionarios policiales? R: Se ve que eran funcionarios por los uniformes. 05) ¿Cuantas personas eran? R: Una. 06) ¿Cuantas personas le dicen que se bajen del vehiculo? R: Una sola. 07) ¿Donde se ubico la moto que los intercepta? R: del lado del chofer. 08) ¿Las detonaciones ocurrieron cuando el vehiculo se encontraba en marcha? R: Si. 09) ¿Puede recordar de que parte se hicieron los disparos? R: No. Y adminiculado a la declaración del testigo Testigo protegido “E” de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mi amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas personas los interceptaron? R: De dos a cinco personas. 02) ¿En que se desplazaban? R: En dos motos o mas. 03) ¿Características de la moto? R: Una motos finas que no son las estrambóticas las que son finas. 04) ¿Esas motos pertenecen a funcionarios? R: Cualquiera no carga esas motos. 05) ¿Porque dice que eran uniformados? R: Porque cargaban uniforme de color azul o negro. 06) ¿Entre los funcionarios y el taxista hubo un cruce de palabras? R: Si que se llevaran las llaves y el dinero. 07) ¿El vehiculo iba en marcha? R: Si. 08) ¿Las unidades motos, porque lado se ubicaron ellos? R: No le se decir, porque veníamos echando cuento, pero yo creo que fue del lado izquierdo. 09) ¿Que le dijeron ellos a tu mama para que te permitieran bajar del vehiculo? R: Por favor dejen sacar a mi hija y mi nieto. 10) ¿Cuando fue que viste a J? R: Cuando íbamos corriendo. 11) ¿Usted nos puede decir las características fisonómicas de los funcionarios? R: No le puedo decir. 12) ¿Usted de volver a ver las motos las volvería a reconocer? R: a LAS motos si, pero a los funcionarios no. 13) ¿Quien traslado a J al Hospital? R: Unos vecinos, fuimos mi hermana, J y yo. 14) ¿Cuando te enteras de que el taxista ya había muerto? R: En el Hospital. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Con quienes se fue usted para la fiesta? R: Mi novio y yo a parte. 02) ¿Hasta que estuvieron en la fiesta? R: Creo que pasada las doce de la noche. 03) ¿En que lugar del vehiculo venia usted? R: En la parte de atrás del conductor. 04) ¿Ese día era normal? R: Si. 05) ¿Cuando iban en marcha para ir al Araguaney estaba lloviendo? R: No, en ese momento no. 06) ¿Hubo algún inconveniente o alguna irregularidad cuando iban al Araguaney? R: No, veníamos echando cuento riéndonos y a carcajadas. 07) ¿Si usted iba detrás del conductor, donde iba su mama? R: Mi hijo iba en mis piernas, mi hermana atrás y de copiloto mi amigo. 08) ¿Cuando entra en ese perímetro, en esa fecha la luz es deficiente o eficiente? R: No estaba totalmente claro es decir era deficiente. 09) ¿Usted tiene lentes adaptados? R: No. 10) ¿Cuantas personas eran? R: Cuatro o cinco, eran más de dos, porque en ese momento yo no estaba para contar. 11) ¿Cuantas motos eran? R: Dos o tres. 12) ¿Cuando ustedes iban en marcha, se interrumpe la marcha del carro? R: Si porque una moto nos intercepto. 13) ¿Que la hace a usted afirmar que son funcionarios? R: El uniforme que cargaban. 14) ¿Usted vio algún logotipo en el uniforme? R: No. 15) ¿Usted presume que eran policías o le constan que eran policías? R: A mi me constan que eran funcionarios porque cargaban uniformes, un casco que dejaron de evidencia. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Podría usted indicarme que tipo de tortura le estaban dando al ciudadano J? R: Patadas y dispararon contra el piso. 02) ¿En que partes de su cuerpo fue golpeado? R: No lo vi, era lo que hablábamos entre todos. 03) ¿Porque parte fue interceptado el vehiculo? R: Diagonal. 04) ¿Cuantos vehículos motos interceptaron? R: Dos o tres personas. 05) ¿Puedes ver como eran? R: No los vi. La juez no formula preguntas adminiculada a la JOSE MIGUEL BALAGUERA, titular de la cédula de identidad n° 24.687.113, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “no recuerdo la fecha exacta, eran las 3 o 3 y pico de la madrugada, sonó un disparo, abrí la ventana y vi unas motos y unos funcionarios, llego una moto alta se acerco al carro y sonaron varias detonaciones, y abrí la puerta, y vi una señora que venia con un muchacho herido, llego un carro y la moto que se quedo atrás adelanto y sonaron otros disparos. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Primera pregunta: ¿Donde vive usted? Respuesta: en la calle 1 con avenida 1, casa Nº 12, en el barrio el araguaney, en frente de los camorucos. Segunda pregunta: ¿Una vez que oye una detonación, que hace usted? Respuesta: Me pare, abrí primero la ventana y luego la puerta. Tercera pregunta: ¿Cuando abre la ventana que vio? Respuesta: Unos funcionarios, una de las motos arranco y se adelanto al carro y realizó varias detonaciones. Cuarta pregunta: ¿Que vehiculo era? Respuesta: No recuerdo porque el área es oscura. Quinta pregunta: ¿Qué características tenían las motos que observó? Respuesta: Una era rustica y la otra fue la que acelero y que alcanzo al señor. Quinta pregunta: ¿Logro usted ver quienes eran los funcionarios que andaban en las motos? Respuesta: No por la distancia, se que eran funcionarios por la vestimenta. Sexta pregunta: ¿Se acerco usted al sitio? Respuesta: No. Séptima pregunta: ¿Pudo usted visualizar si dentro del vehiculo habían personas? Respuesta: No, solo vi dos personas que venían caminando con un muchacho herido. Octava pregunta: ¿Cuándo usted abre la ventana vio pasando una persona? Respuesta: si, pasaron dos personas con un muchacho herido. Novena pregunta: ¿Recuerda esas personas? Respuesta: No. Décima pregunta: ¿Con quien se encontraba usted? Respuesta: Con mi hijo Víctor José. Décima primera pregunta: ¿Cuantas detonaciones oyó usted esa noche? Respuesta: Fueron muchas no se la cantidad. Décima segunda pregunta: ¿Tiene conocimiento de cuales fueron los motivos por los cuales ocurrieron los hechos? Respuesta: No. Décima tercera pregunta: ¿Tiene conocimiento cuantas personas resultaron heridas? Respuesta: Según el periódico fue una sola persona. Décima cuarta pregunta: ¿Que otra cosa observo usted esa noche? Respuesta: Mas nada, yo no salí de la casa. Décima quinta pregunta: ¿Pudo usted observar si llegaron otros vehículos al sitio? Respuesta: De verdad lo que hice después fue cerrar todo y me acosté. Décima sexta pregunta: ¿a que hora aproximadamente se acostó? Respuesta: Después de las 3 de la mañana. Décima séptima pregunta: ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: No recuerdo. Décima octava pregunta: ¿Usted conoció a Elio David Gil? Respuesta: No. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede describir a las personas que iban en esas motos? Respuesta: No. Segunda pregunta: ¿Como saben que las personas que iban en las motos eran funcionarios? Respuesta: Por el uniforme y por el tipo de moto. Tenían botas, pantalones con varios bolsillos, por eso dije que creía que eran policías, no puedo estar seguro de que eran policías, las motos tenían logo y portaban uniformes. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿a que oficio se dedica usted? Respuesta: soy Chofer de buseta. Segunda pregunta: ¿Que distancia aproximada hay desde su casa al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Como 22 metros. Tercera pregunta: ¿Cuál es la posición de su casa con respecto al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: De frente, de donde hubo la primera detonación fue de frente y después estaba en ángulo. Cuarta pregunta: ¿Su casa esta cercada? Respuesta: No. Quinta pregunta: ¿La luz de donde usted estaba era natural o artificial? Respuesta: Artificial. Sexta pregunta: ¿Desde su ángulo de visualización al sitio de los hechos, hay algo que le obstruya la visión? Respuesta: No, donde estaban ellos había un árbol, es un espacio amplio. Séptima pregunta: ¿Usted usa lentes? Respuesta: No. Octava pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo haber visto el logotipo de una moto? Respuesta: Si. Novena pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo distinguir lo que ocurría? Respuesta: Donde estaban ellos parados había dos bombillos aparte de las luces de las motos. Décima pregunta: ¿Como era el uniforme? Respuesta: Camuflageado gris con azul, con varios bolsillos. Décima primera pregunta: ¿Usted vio a la persona que estaba disparando? Respuesta: No. Décima segunda pregunta: ¿Cuantas motos vio usted? Respuesta: Dos. Décima tercera pregunta: ¿Qué Características tenían esas motos? Respuesta: Una alta tipo rustica y la otra mas bajita. Décima cuarta pregunta: ¿Cuantas personas andaban en las motos? Respuesta: En una moto andaban dos y en la otro uno solo. Décima quinta pregunta: ¿Todos estaban con uniforme? Respuesta: Identifique al primero, a los otros dos no porque arrancaron a la parte de enfrente de la moto. Décima sexta pregunta: ¿Que hizo cuando escucho los disparos? Respuesta: No salí. Es todo. Se deja constancia que la Juez realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede indicar si la primera detonación venia de las motos? Respuesta: No porque no la vi. Segunda pregunta: ¿Todas las personas que vio tenían uniforme? Respuesta: No. Tercera pregunta: ¿No alcanzo a ver si el de la otra moto tenia uniforme? Respuesta: No. Cuarta pregunta: ¿Después vio que pasa el muchacho herido, escucho otras detonaciones? Respuesta: Si, varias. Es todo. Adminiculada a la declaración de HENRRY CEBALLOS, cedula de identidad Nº 11.173.469, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Suscribí el informe de manera sucinta donde recogí los pormenores de la fecha donde se suscito el hecho hasta la fecha en donde se termino el procedimiento administrativo y estos objetos fueron solicitados `por la fiscalía del ministerio publico, el informe consta de un oficio enviado a la fiscalía y contiene la descripción de los hechos con fecha de la comisaría donde se ocurrieron los hechos y una nomenclatura donde se lee caso taxista, allí esta la relación de las armas y todo lo demás”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: 01.) ¿Allí aparece la descripción de las armas que portaban los hoy acusados? R: Si, allí esta la descripción de las armas. 02.) ¿Las características de esas armas coinciden con las armas involucradas en el hecho? R: Se dejó establecido que persona portaba las armas el día de los hechos. 03.) ¿Ratifica que el contenido y la firmas son suyos? R: Si. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01.)¿Que tiempo tiene de parquero? R: No tengo tiempo, no soy parquero. 02.) ¿Como le consta que las armas fueron entregadas a ellos? R: Ellos firman en un libro y retiran las armas. 03.) ¿Le consta que esas armas son de los funcionarios? R: Yo estoy aquí y sostengo que el informe lo suscribí y sí la firma no es de ellos, tienen que elaborar un informe aparte. 04.) ¿Que oficios cambió en la causa? R: No, no cambié solo quise darle pulcritud, y especificar mejor. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01.)¿Que quiso decir con escueto o mejorado? R: No es lo mas adecuado remitir armas de manera generales sino que se deben enviar mas específicos. 02.) ¿Cuando usted remite el informe, a solicitud de quien elabora el informe? R: Es una decisión tomada por la institución y nosotros solo elaboramos esto por la investigación realizada de manera institucional. 03.) ¿Cuanto tiempo tiene de servicio? R: 16 años. 04.) ¿Dígame si su informe es descriptivo o identificativos? R: Descriptivo. 05.) ¿Cuando usted lo elabora en que se fundamento o cual es el soporte? R: Los libros del parque de armas de fecha 03 de septiembre de la comisaría de Durigua y de otro grupo que se le solicito las armas de motorizados. 06.) ¿Cuando usted recibe los oficios de durigua y otras comisarías usted puede determinar la veracidad de las firmas? R: No, Henry Ceballos no. La juez no realizó preguntas adminiculada adminiculada experto LARRY AULAR, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACION, de fecha 08/09/10 y 10/09/2010, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Pregunta: ¿Hacia donde se traslado usted? respuesta: hacia el Barrio el araguaney, urbanizacion camburito. Pregunta: ¿Que hizo en ese sitio? Respuesta: Buscar informacion sobre un hecho. Pregunta: ¿De que hecho se trataba? Respuesta: La muerte de un ciudadano que era taxista. Pregunta: ¿Recuerda el nombre de ese ciudadano? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Cuando fue al sitio que informacion obtuvo? Respuesta: Una persona del sector que menciono ser conocida de dos de las personas que le ocasionaron la muerte a la víctima. Pregunta: ¿A que personas? Respuesta: Uno de apellido Nahul y otro de apellido Aranguren. Pregunta: ¿Quien los nombro? Respuesta: esa persona fue sometida a proteccion. Pregunta: ¿usted los conoce? Respuesta: Para el momento de imponerlos si. Pregunta: ¿se encuentran esos dos ciudadanos presentes en esta sala? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuando practican el allanamiento que ocurre? Respuesta: Que era un sitio de venta de licor y la hija de la dueña nos dijo que conocia una persona de apellido Nahul. Pregunta: ¿Con quien se entrevisto? Respuesta: Con Violeta. Pregunta: ¿Y ella le manifesto que unos funcionrios ingirieron licor en el sitio? Respuesta: Nos manifesto que unas personas se apersonaron a ese sitio y presumian por su vestimenta que eran funcionarios policiales. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Puede decir el nombre de las personas? Respuesta: No. Pregunta: ¿Le tomaron entrevista a esa fuente tomando la ley de proteccion a la victima? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que evidencia de interés criminalistico le incautaron a Carlos Aranguren? Respuesta: Ninguna. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿En que consistio su actuacion? Respuesta: Investigar un hecho delictivo por los medios necesarios. Pregunta: ¿En los actos de investigacion buscan elementos para esclarecer el hecho como los posibles responsables? Respuesta: Claro. Pregunta: ¿Que elementos buscan para hacerlo? Respuesta: Versiones de las personas, evidencias que se incautan en el sitio de suceso. Pregunta: ¿Quien mas actuo en esa diligencia? Respuesta: Guillermo Abreu y Edilio Ramirez. Pregunta: ¿Que elementos recavaron? Respuesta: Recabamos prendas de vestir. Pregunta: ¿a Ustedes se les esta prohibido el anonimato? Respuesta: No. Pregunta: ¿Puede decir si fue tomada la declaracion sobre el hecho? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que elementos de conviccion recabaron, hay algun testigo presencial? Respuesta: La persona lesionada. Pregunta: ¿Dentro de la entrevista que practicaron hubo alguna declaracion de alguno de esos elementos que individualizara los responsables del hecho? Respuesta: Si, de la persona que resulto lesionada, que dio las caracteristicas mas no aporto nombre. Pregunta: ¿Solo una persona? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recabaron informacion con testigos o realizaron diligencias distintas? Respuesta: Claro realizamos distintas diligencias. Pregunta: ¿Recuerda que dia fue el hecho? Respuesta: No recuerdo, pero se que tiene un año. Adminiculada a la declaración GUILLERMO ABREU, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron las ACTAS DE INVESTIGACION, de fecha10/09/10 y 28/10/10, narro lo pertinente en cuanto a las mismas, dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Pregunta: ¿Que hizo usted en esa diligencia? Respuesta: Entrevisto a Julio Linarez quien manifesto que tenia una reunion en su casa y los ciudadanos Aranguren y Mujica fueron a su casa y llegaron en un vehiculo fiat. Pregunta: ¿Que lo hizo ir con Larry Aular al sitio? Respuesta: Tuvimos conocimiento que en esa casa habian estado unos funcionarios y otros vecinos. Pregunta: ¿De donde nace que vaya con Aular a ese sitio? Respuesta: Porque supuestamente el funcionario Mujica manifesto que estaba en casa de un funcionario policial. Pregunta: ¿Y con que fin lo hizo? Respuesta: para esclarecer un hecho punible. Pregunta: ¿Que hecho? Respuesta: El homicidio de un taxista. Pregunta: ¿Donde fue ese hecho? Respuesta: Entrando a los Camorucos. Pregunta: ¿En base a eso es que se trasladan al sitio? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recuerda el nombre del lesionado? Respuesta: No. Pregunta: ¿Ustedes realizaron un allanamiento? Respuesta: Si, en una barriada, donde venden cerveza. Pregunta: ¿En ese sitio era donde habia una reunion familiar? Respuesta: No; ellos estuvieron alli despues de salir de la casa del otro funcionario. Pregunta: ¿Cual fue su rol? Respuesta: realizar investigaciones preliminares. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien manifestó no realizar preguntas. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Quiénes se trasladaron para realizar esa investigacion? Respuesta: Larry Aular y otros funcionarios de la brigada. Pregunta: ¿Quienes firman el acta? Respuesta: Larry y yo, pero yo la firmo porque la transcribo. Pregunta: ¿Hubo algun testigo que les dio individualizacion? Respuesta: Un señor con un apodo para protegerlo, ese apodo lo sabe el fiscal. Pregunta: ¿El precisa quienes fueron? Respuesta: Si precisa. Pregunta: ¿El dijo los nombres? Respuesta: No los dijo pero si que eran funcionarios policiales. Pregunta: ¿en ese lugar hicieron el levantamiento? Respuesta: No, eso le corresponde al experto en tecnica policial. Es todo. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Adminiculada a la declaración del experto EDGAR COLMENAREZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió la EXPERTICIA DE PLANIMETRIA Nº 2012, de fecha 05-09-10, explico la misma, dando su respectiva conclusión. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien manifestó no interrogar al experto. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿En que fecha elaboro el levantamiento planimetrico? Respuesta: el 13/09/2010. Pregunta: ¿En que fecha ocurrio el hecho? Respuesta: el 05/09/2010. Pregunta: ¿Visualizo en el sitio los objetos incautados? Respuesta: No. Pregunta: ¿Que elementos tomo en consideracion para dejar constancia de ellos? Respuesta: Con la colaboracion del tecnico que acudio al sitio. Pregunta: ¿Por que no se realizo el levantamiento el mismo dia? Respuesta: Por la escasez de personal que hay. Pregunta: ¿La informacion plasmada en el plano proviene de otros elementos y no del sitio? Respuesta: El experto técnico fue con mi persona al sitio. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien manifestó no interrogar al experto. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Adminiculada a la declaración de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, en su condición de testigo referencial y representante de la victima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ (OCCISO), quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “el dia 05/09/2010 recibo una llamada a las 3:15 am, indicandome que habian matado a mi esposo. Llego al sitio y me indican personas de la comunidad que habian sido funcionarios policiales, y acoto que quiero que se haga justicia. No estoy de acuerdo con una medida cautelar que se le otorgo a uno de los funcionarios, a Carlos Aranguren. Es todo”. . Adminiculada a la declaración experto JOAN MENA. Verificada la presencia de las partes, la Juez procedió a dar continuación a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el ingreso a la sala del experto JOAN MENA, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron: ACTA POLICIAL, de fecha 05-09-2010 donde deja constancia de sus traslados hasta el lugar del hecho y hasta la Morgue del Hospital de Jesús María Casal Ramos, INSPECCIÓN TECNICA N° 2336 de fecha 05-09-10k practicada en la CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACION ALTOS DE CAMORUCO, VIA PUBLICA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, y INSPECCION TECNICA Nº 2337 de fecha 05-09-10 practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, al cadáver de la Victima ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ, explico las mismas, dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿La inspección de no. 2336 esta suscrita por usted? Respuesta: La comison sale, yo voy en calidad de investigador, lo suscribimos los dos pero la realizo Conde Varelis. Pregunta: ¿Como la suscribe si usted no la practica? Respuesta: Vamos el tecnico y el investigador al sitio y mi trabajo fue abordar a las personas que se encontraban alli, el tecnico deja constancia de las evidencias y del sitio de suceso. Pregunta: ¿Se colectaron evidencias? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cuales? Respuesta: Conchas, un casco color negro, y no recuerdo que más. Pregunta: ¿Por que van al sitio? Respuesta: Porque recibimos una llamada. Pregunta: ¿Que le dicen en esa llamada? Respuesta: La policia del estado nos informa del fallecimiento de una persona, y la comision se traslado. Pregunta: ¿Cuando llega al sitio verifica la informacion? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted vio algun cadaver? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Donde estaba? Respuesta: En un vehiculo accent color verde. Pregunta: ¿Recuerda la posición del cadaver? Respuesta: Inclinado hacia la parte izquierda. Pregunta: ¿Cuales eran las características de ese cadaver? Respuesta: Cabello castaño, en blue jean. Pregunta: ¿Por que fue la muerte de esa persona? Respuesta: Presuntamente por arma de fuego. Pregunta; ¿Observo algun impacto por arma de fuego en el vehiculo? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Recuerda cuantas conchas se colectaron? Respuesta: Siete. Pregunta: ¿Recuerda las caracteristicas del casco que se colecto? Respuesta: De motorizado color negro, sin marca. Pregunta: ¿Cuando se entrevista con las personas, ellas le informaron que ocurrio en el sitio? Respuesta: La pareja del occiso manifesto que ella tenia conocimiento que fueron funcionarios policiales, y la novia de la otra persona herida manifiesta que unas personas a bordo de unas motos le realizaron unos disparos al vehiculo. Pregunta: ¿Quien se encargo de colectar las evidencias? Respuesta: Conde Varelis. Pregunta: ¿Que hizo Mendoza alli? Respuesta: Era el jefe de grupo y fue a apoyar al grupo, se entrevisto con personas en el lugar. Pregunta: ¿Cuando se informa usted del otro ciudadano que salio herido en los hechos? Respuesta: Cuando llegamos al hospital. Pregunta: ¿Recuerda donde fueron ubicadas las evidencias? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Por que motivo fueron al hospital? Respuesta: Para trasladar al occiso a la morgue. Pregunta: ¿Quien lo traslado? Respuesta: Nosotros. Pregunta: ¿Quien realiza el reconocimiento al cadaver? Respuesta: La realizo el tecnico. Pregunta: ¿Usted estuvo alli? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Que observo? Respuesta: Que era un muchacho moreno, de contextura delgada, cabello castaño. Pregunta: ¿Cuando realizan el examen observo donde tenia la lesion? Respuesta: No recuerdo, pero se que eran por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo. Pregunta: ¿Logro observar si eran heridas por arma de fuego? Respuesta: Si. Pregunta: Al occiso se le colecto su vestimenta? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Para que? Respuesta: Para realizar la experticia de rigor. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Que tiempo tiene laborando en el CICPC? Respuesta: 6 años. Pregunta: ¿En calidad de que fue al sitio de los hechos? Respuesta: Como investigador. Pregunta: ¿A que brigada pertenecen cada uno? Respuesta: Yo a investigaciones, Varelis a tecnica policial y Mendoza no recuerdo a cual. Pregunta: ¿Colecto usted alguna evidencia en el sitio de los hechos? Respuesta: No. Pregunta: ¿Quien colecto las evidencias en el hospital? Respuesta: El tecnico. Pregunta: ¿Usted colecto alguna evidencia? Respuesta: No. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿A que se limito su funcion como investigador en el sitio? Respuesta: Recibimos la llamada, nos dan cuenta de lo ocurrido, llegamos al sitio y realizamos lo pertinente. Pregunta: ¿Cuánto tiempo duro en el sitio del suceso? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Pudiste presenciar que metodologia de acceso se utilizo en el sitio del suceso? Respuesta: Se fija fotograficamente, no recuerdo que metodologia uso. Pregunta: ¿Que tiempo tiene como funcionario? Respuesta: 6 años. Pregunta: ¿La esposa del occiso te manifesto ser testigo presencial o referencial? Respuesta: referencial. Es todo. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas adminiculada a la declaración la experto ZULEIMA ARAMBULE, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió PROTOCOLO N° 263-10 de fecha 05-09-2010, al cadáver del ciudadano ELIO DAVID GIL RODRIGUEZ, explico el mismo dando sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Cual de las dos heridas fue la que ocasiono la muerte? Respuesta: La primera. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Cual fue el orificio de entrada? Respuesta: Uno en el torax y el otro en la region lumbar. Pregunta: ¿Cuantas heridas presenta con tatuaje? Respuesta: La que tiene en el torax. Pregunta: ¿cual es el recorrido intraorganico del proyectil? Respuesta: De atrás hacia delante. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien manifestó no realizar preguntas. Se deja constancia que la Juez no interroga a la experto .adminiculada a la declaración experto EDGAR ALEJOS, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió la EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL, HEMATOLOGICA Y BARRIDO N° 9700-058-LAB-2010, de fecha 10/09/10, explicando la misma con sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿En que consiste la experticia hematologica y barrido? Respuesta: La hematologica en colectar muestras para determinar si es sangre humana o animal, y la de barrido sobre un vehiculo para recolectar alguna evidencia de interes criminalistico. Pregunta: ¿En cuanto a la de barrido que colecto? Respuesta: Sustancia de color pardo rojizo, y material heterogeneo (tierra). Pregunta: ¿Pudo determinar a que especie pertenece esa sangre? Respuesta: Si, a la humana. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿A que persona corresponden las huellas? Respuesta: Yo levanto la muestra y la envio a la sala tecnica. Pregunta: ¿A quien pertenece la sangre colectada? Respuesta: No lo se, solo se determino que es sangre humana. Pregunta: ¿Que relacion tienen las evidencias colectadas con el ciudadano Carlos Aranguren? Respuesta: Tendria que hacerse prueba de ADN. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Pudo determinar o individualizar a las personas que habian realizado la transferencia de las mismas? Respuesta: No. Es todo. Se deja constancia que la Juez no interroga al experto. Adminiculada a la declaracion experta WILSBETH GALÍNDEZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibieron: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y QUIMICA N° 9700-058- LAB-2068 de fecha 11-l0-l0, practicada a cuatro (04) camisas, dos (02) franelas y tres (03) pantalones; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICA N° 9700-058-2062 de fecha 31-09-2010, practicada a unos segmentos de gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza y la ropa del occiso; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, BARRIDO Y ACTIVACION ESPECIAL N° 9700-058-LAB-2055 de fecha 06-09-20 10, practicada al casco encontrado en el sitio del suceso; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION TRICOLOGICA N° 9700-058-LAB-2057 de fecha 14-09-2010, practicada al casco y los apéndices pilosos tomados a los imputados, explicando las mismas con sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien manifestó no interrogar a la experta. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Esa experticia es de certeza? Respuesta: No, es de orientacion. Pregunta: ¿Pudiera dar positiva con otra sustancia que no sea polvora? Respuesta: Si. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Solo usted practico la experticia? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted extrajo los apéndices pilosos de cada uno de los indiciados? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Qué método utilizo para la comparacion? Respuesta: La lupa microscopica. Pregunta: ¿Que grado tiene esa prueba? Respuesta: es de certeza. Pregunta: ¿Cuando colecta ese apendice como lo toma para no contaminarlo? Respuesta: con guantes. Pregunta: ¿el apéndice piloso que estaba en el casco lo colecto usted? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Usted fue al sitio del suceso? Respuesta: No, el casco lo remitieron al laboratorio. Pregunta: ¿Quien lo remitio? Respuesta: La brigada de homicidios. Pregunta: ¿Quién especificamente? Respuesta: Eligio, y yo lo retiro del departamento de resguardo de evidencias. Pregunta: ¿En que estaba envalado? Respuesta: En bolsa de papel. Es todo. Se deja constancia que la Juez no interroga a la experta. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura. Adminiculada a la declaración experto JUAN RODRIGUEZ, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-058-2011, de fecha 20/09/2010, suscrita por el Funcionario: practicada en la VÍA PUBLICA, UBICADA CALLE PRINCIPAL, URBANIZACIÓN ALTOS DE CAMORUCO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, explico la misma y dio sus respectivas conclusiones. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Usted dice que el occiso se encontraba de pie, podria explicarlo? Respuesta: Fuera del vehiculo con la pierna derecha semi flexionada del lado izquierdo el disparo. Pregunta: ¿Fue en un sitio de suceso abierto? Respuesta: Si, porque de la inspeccion tecnica y del levantamiento planimetrico se determino. Pregunta: ¿Que utilizo para llegar a esa conclusion? Respuesta: El protocolo de autposia, la inspecciona tecnica y trasladarme al sitio. Pregunta: ¿Si la muerte hubiese sido ocasionada dentro del vehiculo como lo hubiese determinado? Respuesta: Si el hubiese estado sentado hubiese habido una balistica terminal en el asiento del vehiculo, la victima entro al vehiculo cuando ya estaba herida. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿Que trayectoria intraorganica tenia? Respuesta: Ascendente. Pregunta: ¿Que posicion tenia el tirador cuando efectuo el disparo? Respuesta: No tuve suficientes elementos de conviccion para determinarlo. Pregunta: ¿Que elementos necesita para determinarlo? Respuesta: El plano horizontal del sitio de suceso y el protocolo de autopsia, y otros elementos los cuales no tenia. Pregunta: ¿Con esos elementos de convicción que usted dice que no tenia lo hubiese determinado? Respuesta: si. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Puede explicar si en el tetraedro de la criminalística es necesario ubicar la posición de la víctima, victimario y el arma incriminada? Respuesta: En ocasiones no se puede ubicar la posicion del victimario. Pregunta: ¿Que es mas importante: el protocolo de autopsia o ir al sitio del suceso? Respuesta: Ambos. Pregunta: ¿Como pudo hacer la trayectoria balistica sin determinar la posicion del victimario? Respuesta: Indique la distancia del disparo. Es todo adminiculada a la declaración testigo ELIGIO JOSE MARTINEZ AGUILAR, cedula de identidad Nº 12.262.623, adscrito al CICPC Acarigua, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Fui comisionado con Manuel Ramos, Larry Aular y Guillermo Abreu para realizar un allanamiento en la corteza donde se recolectaron unas evidencias de franelas y otras cosas”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizo las siguientes preguntas: 01.) ¿Tiene conocimiento del motivo por el cual se traslado al sitio para hacer el allanamiento? R: Para recabar unas prendas de vestir de unos funcionarios. 02.) ¿Recuerda usted el homicidio de quien se esta investigando? R: El de un taxista que mataron cerca de la urbanización altos de camoruco. 03.) ¿Esa firma que aparece en el acta es de usted? R: Si. 04.) ¿Otra evidencia que hayan recolectado? R: No, ninguna. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien manifestó no tener preguntas, la juez tampoco realizo preguntas.

Con relación al uso indebido de arma de fuego en la experticia realizada por la experto Francis olivares el arma que portaba el hoy acusado signada con el serial Nº AB76903 salio negativa a las pruebas por lo que no quedo acreditado dicho delito y debe absolverse. Y asi se decide.

PARTICIPACION Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO ALEXIS MUJICA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTADO en grado de Coautor.

En el caso de marras la representación fiscal durante el debate probatorio no logro acreditar con cual de las dos armas que resultaron positivo y que reultara herido el ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO, no se axcredito quien de los acusados disparo, lo que si quedo claro en el debate es que dos de las armas que portaban los acusados ALEJIS MUJICA Y ANGEL PEREZ RSULTARON POSITIVO SEGÚN EXPERTICIA POR LOQ UE ESTA JUZGADORA CONSIDERA que la adecuación según la participación de ALEXIS MUJICA en el referido delito es en complicidad correspectiva tal lo prevé el articulo 424 del código penal y que quedara acreditado con los siguientes órganos de pruebas:

Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido “D” de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ““Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Como es que llegan los vehículos motos? R: Ellos venían como a 80 o 60 y al cruzar para no darle endereza el carro. 02) ¿En que momento lo interceptan? R: Ellos dispararon los que iban en la primera moto, ellos venían uno detrás de otro. 03) ¿Como andaban vestidas esas personas? R: De azul y negro. 04) ¿Puede determinar el color que realmente tenia? R: Era como negro o azul oscuro. 05) ¿El taxista tuvo algún intercambio de palabras? R: No. 06) ¿A usted lo colocaron boca abajo? R: Uno de los que andaba armado. 07) ¿Porque lo hicieron? R: No se. 08) ¿Como hiciste para levantarte y continuar caminando? R: Saque valor y le dije que yo era un cliente. 09) ¿Cuantas detonaciones oíste? R: Como diez o quince. 10) ¿Quienes venían en el taxi? R: Seis personas. 11) ¿En el momento que se escuchan las detonaciones en que momento se bajan? R: Una vez que pasan las motos el taxista se baja del carro y pone las llaves fuera del carro y los papeles o plata. 12) ¿Tu llegaste a observar que funcionarios cargaban las motos? R: No. 13) ¿Vites que motos eran? R: Si blancas con azul. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A que hora llego usted a la fiesta? R: Como a las ocho o nueve. 02) ¿Usted llego con las otras personas? R: Si juntos y no me acuerdo la hora exacta. 03) ¿Hasta que hora estuvieron allí? R: Pasadas las doce de la mañana. 04) ¿Ustedes llevaron el mismo destino? R: No, ellos iban a otro sitio. 05) ¿Usted dijo que el día estaba lluvioso? R: Si, había llovido y se sentía el ambiente mojado. 06) ¿La luz era eficiente o deficiente? R: Deficiente. 07) ¿La luz impide visualizar características descriptivas de personas cosas? R: Si en parte. 08) ¿Que lo hace pensar que son uniformes y que son funcionarios? R: En la forma en que llegaron y actuaron no eran funcionarios. 09) ¿Usted vio logotipos? R: No vi logotipos. 10) ¿Usted no supo determinar si es azul o negro? R: No recuerdo. 11) ¿Las características de las motos? R: Dos motos con azul oscuro y negro con blanco. 12) ¿Cuando habla que iban en marcha y se produce una interceptación, cuantas personas lo hacen? R: En total cuatro y primero iba una moto y luego la otra que lo pasó. 13) ¿Porque lado se colocan, por el lado del piloto? R: Si por ese lado. 14) ¿En que lado se colocan las motos? R: En el frente. 15) ¿En ese momento usted se da cuenta que esta herido? R: Si. 16) ¿Tu no puedes afirmarme si el también recibió algún disparo? R: No. 17) ¿Puedes describirme las características fisonómicas de los sujetos? R: No. 18) ¿Puedes o no puedes reconocer a los sujetos que actuaron en esa tarde? R: No. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A QUE Hospital lo trasladaron? R: al de Acarigua. 02) ¿Usted se percato que el medico forense le hizo algún examen? R: Si. 03) ¿Que tipo de bebidas ingirieron en la fiesta? R: Cerveza. 04) ¿El taxista llego a recibir algún impacto de bala dentro del vehiculo? R: No te sabría decir. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas motos interceptaron al vehiculo? R: Dos motos. 02) ¿Las motos se colocaron de que lado? R: En el lado del piloto. 03) ¿Donde se encontraba la otra moto? R: Detrás. 04) ¿Que le preguntaron los funcionarios al taxista? R: Ellos no conversaron, oí fue groserías. 05) ¿En que se basa para decir que estas personas eran funcionarios? R: No te se decir eso fue con el pasar de los minutos. 06) ¿Cuantas personas exactamente eran? R: Cuatro. 07) ¿Cuantos disparos escucha una vez que usted se baja del vehiculo? R: Como dos o tres. 08) ¿Posteriormente se escucharon detonaciones o disparos al llegar al Araguaney? R: Si, como quince. 09) ¿Usted cuando se baja deja al taxista con vida? R: Si, el estaba vivo. Adminiculada a la declaración Testigo protegido “A” de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Usted en su declaración manifiesta que ustedes venían de una fiesta? R: Si, de una fiesta en baraure. 02) ¿Que personas venían de la fiesta? R: Mis tres hijos, mis nietos, José el que esta herido. 03) ¿Puede informarme cual es el nombre de sus hijos? R: Yudith, José Vargas y Ornelis Vargas. 04) ¿Que los llevo a ustedes a tomas un taxo en horas de la madrugada? R: Andábamos con Oscar y llamo a un taxista. 05) ¿El taxista se equivoco? R: Si, se paso de la entrada del Araguaney. 06) ¿Que paso en ese momento? R: El señor le dice que lleva una carrera, le baja los vidrios del carro y de repente se ponen al frente del carro y echan un tiro al aire. 07) ¿En que se desplazaban estos ciudadanos? R: en dos o cuatro motos mas o menos. 08) ¿Recuerda cuantas personas andaban en las motos? R: No. 09) ¿Que hizo usted en ese momento? R: Salí corriendo con mis dos hijos Jose Tomas y Orlenis y cuando voy llegando faltaban mi hija y mi nieto. 10) ¿La persona que le deja sacar a los niños era uniformada? R: Si cargaba. 11) ¿Como era las características de ese uniforme? R: De policía. 12) ¿Como era la moto? R: Una grande y una pequeña. 13) ¿Usted manifiesta que un ciudadano resulto lesionado? R: Si, creo que se llama José Romero. 14) ¿Donde resulto lesionado? R: Por el pecho. 15) ¿Que le manifestó el chofer del taxi a los uniformados? R: Que le estaba haciendo una carrera a una familia. 16) ¿Que le manifestaron los uniformados al chofer? R: Nada. 17) ¿En el transcurso del viaje al Araguaney, hubo algún roce con algún funcionario? R: No. 18) ¿Usted vio después de esa noche a J? R: Si, lo ayudamos a cargar y después lo llevamos al Hospital. 19) ¿Con quien se va J? R: Con un carro. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formula las siguientes: 01) ¿A que hora aproximadamente termino la fiesta? R: como de una y media a dos de la mañana. 02) ¿Usted estuvieron libando licor? R: Si. 03) ¿Desde que hora hasta que hora estuvieron en la fiesta? R: Como cinco horas duramos. 04) ¿Cuando entran al Araguaney, es luz natural o artificial? R: La luz era poca, ósea deficiente. 05) ¿Usted con esa luz puede dar características de las personas? R: No. 06) ¿Usted puede ver con esa luz colores? R: Azul. 07) ¿Cuantas personas habían? R: No se cuantas eran. 08) ¿Usted vio quien fue la persona que realizo el disparo? R: No, lo vi. 09) ¿Una vez que usted escucha la detonación que hizo? R: me fui rápido. 10) ¿Quienes quedan en el vehiculo? R: Mis hijos y mi nieta. 11) ¿Que fue lo que usted vio? R: Nada, solo escuche el disparo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formula las siguientes: 01) ¿Que tipo de bebida ingirieron en el lugar? R: Cerveza. 02) ¿Desde que hora llegaron a la fiesta? R: Desde las nueve mas o menos. 03) ¿Puedes describir alguna de las personas que estaban en el sitio o lugar? R: No porque no vi rostros. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Usted se encontraba en el vehiculo cuando escucha el primer disparo? R: Si. 02) ¿Después que usted se regresan al carro, usted escucha otro disparo? R: Si. 03) ¿La persona que le dice que pase a buscar a su hijo y nieta, estaba vestido de funcionarios policiales? R: Si andaban uniformados. 04) ¿Usted vio las características de algunos de esos presuntos funcionarios? R: No, porque yo cargaba la cara tapada para que ellos vieran que yo no los estaba mirando adminiculado a la declaración del Testigo protegido “C” Adolescente de 17 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando ibamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿En que momento los interceptan y quienes? R: En lo que el regresa y en eso aparecen unos funcionarios, eran como de dos o cuatros. 02) ¿Puede describir o decir como llegaron los funcionarios que llegaron? R: en motos. 03) ¿Que motos eran esas? R: Motos tipo C de color blanco con negro. 04) ¿Como andaban los funcionarios? R: Con uniformes normal. 05) ¿De que color era el uniforme? R: Azul. 06) ¿Cuantos disparos escucho usted? R: Dos nada mas. 07) ¿Como hacen ustedes para descender del vehiculo? R: Después de los disparos salimos corriendo. 08) ¿Como fue esa herida que presenta J? R: En el momento que el carro hace un giro brusco disparan y en eso le perforan el pulmón. 09) ¿Hubo algún intercambio de disparo? R: No, solo que tomaran el dinero y que no disparan que iban niños. 10) ¿Los funcionarios le manifestaron algo? R: No. 11) ¿Ustedes vieron a J después de los disparos? R: Si. 12) ¿Cuando tuvo conocimiento de que el taxista había muerto? R: Por medio de la prensa y nos habían dicho. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Que edad tiene? R: 17 años. 02) ¿Cuanto tiempo tienen viviendo en esa zona donde viven? R: Como seis años. 03) ¿Esa zona allí donde ocurrió el hecho, hay luz que permite visualizar características de objetos y personas? R: La luz es muy deficiente es poca. 04) ¿A que hora llegaron a la fiesta? R: A eso de las siete de la noche. 05) ¿Como hasta que hora? R: Como de una y media a dos. 06) ¿Tu fuiste a la fiesta con quien? R: Con mi mama, hermano, sobrinas y luego mi hermana llego a la fiesta. 07) ¿Quienes injirieron licor? R: Ningunos. 08) ¿De que color son los uniformes que viste? R: Azul. 09) ¿Que te hace pensar que eran uniformes y no de funcionarios? R: Porque ese es azul es oscuro. 10) ¿Viste algún logotipo? R: Es que se ve que eran uniformados. 11) ¿Cuando ustedes iban los interceptan? R: Si, una persona en moto. 12) ¿Cual era la característica de esa moto? R: No vi porque era del lado del chofer. 13) ¿Como es ese tipo de moto T? R: Una que tiene la cosita blanca adelante. 14) ¿Cuantas motos eran? R: Dos. 15) ¿Puedes precisar cuantas personas eran? R: No. 16) ¿Puedes describir las características de las personas que vistes? R: No. 17) ¿Tu escuchaste cuantas detonaciones? R: Dos. 18) ¿Cuando escuchas dos detonaciones que haces tu? R: Se para el vehiculo y nos dicen que salgamos del auto y salimos corriendo. 19) ¿Quien les dice eso? R: Un funcionario. 20) ¿Quienes salen corriendo? R: Primero yo, dos hermanos y los muchachos. 21) ¿En que parte del ibas tu? En la parte de atrás en el medio. 22) ¿Quienes iban en la parte de atrás contigo? R: Mi mama, mi hermana con su hijo y mi hermano y yo. 23) ¿Quien iba detrás del chofer? R: Mi hermana. 24) ¿Tu pudiste ver desde donde tu ibas la interceptación? R: Si. 25) ¿Tu puedes decir las características de la persona que los intercepta? R: No, porque no logre ver. 26) ¿La vestimenta como era? R: Azul. 27) ¿Usted vio quien ejecuta los disparos al taxista? R: No . 28) ¿Cuando salen con una persona herida quienes acompañan a esa persona? R: Mi hermana y yo. 29) ¿Donde le propinaron la herida al ciudadano? R: En el área del pecho. 30) ¿El conocimiento que usted tiene de la muerte del chofer es porque usted lo vio o por la prensa? R: Por la prensa. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿En que parte se ubica la personas en el vehiculo moto que los interceptan? R: Por el lado del chofer. 02) ¿El taxista se llego a bajar del vehiculo? R: No. 03) ¿Cuantas detonaciones escucho? R: Dos. 04) ¿Puedes describir a las personas que señala como funcionarios? R: No. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Donde se encontraba el taxista cuando usted se baja del vehiculo? R: En el carro. 02) ¿Usted logro escuchar alguna conversación ¿ R: Ninguna. 03) ¿Cuando interceptan el vehiculo, hubo alguna conversación con el taxista? R: El abrió las llaves del carro y le dijo que se llevaran la plata y las llaves del carro y que no dispararan porque habían niños. 04) ¿Como puede afirmar que eran funcionarios policiales? R: Se ve que eran funcionarios por los uniformes. 05) ¿Cuantas personas eran? R: Una. 06) ¿Cuantas personas le dicen que se bajen del vehiculo? R: Una sola. 07) ¿Donde se ubico la moto que los intercepta? R: del lado del chofer. 08) ¿Las detonaciones ocurrieron cuando el vehiculo se encontraba en marcha? R: Si. 09) ¿Puede recordar de que parte se hicieron los disparos? R: No. Y adminiculado a la declaración del testigo Testigo protegido “E” de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mi amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas personas los interceptaron? R: De dos a cinco personas. 02) ¿En que se desplazaban? R: En dos motos o mas. 03) ¿Características de la moto? R: Una motos finas que no son las estrambóticas las que son finas. 04) ¿Esas motos pertenecen a funcionarios? R: Cualquiera no carga esas motos. 05) ¿Porque dice que eran uniformados? R: Porque cargaban uniforme de color azul o negro. 06) ¿Entre los funcionarios y el taxista hubo un cruce de palabras? R: Si que se llevaran las llaves y el dinero. 07) ¿El vehiculo iba en marcha? R: Si. 08) ¿Las unidades motos, porque lado se ubicaron ellos? R: No le se decir, porque veníamos echando cuento, pero yo creo que fue del lado izquierdo. 09) ¿Que le dijeron ellos a tu mama para que te permitieran bajar del vehiculo? R: Por favor dejen sacar a mi hija y mi nieto. 10) ¿Cuando fue que viste a J? R: Cuando íbamos corriendo. 11) ¿Usted nos puede decir las características fisonómicas de los funcionarios? R: No le puedo decir. 12) ¿Usted de volver a ver las motos las volvería a reconocer? R: a LAS motos si, pero a los funcionarios no. 13) ¿Quien traslado a J al Hospital? R: Unos vecinos, fuimos mi hermana, J y yo. 14) ¿Cuando te enteras de que el taxista ya había muerto? R: En el Hospital. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Con quienes se fue usted para la fiesta? R: Mi novio y yo a parte. 02) ¿Hasta que estuvieron en la fiesta? R: Creo que pasada las doce de la noche. 03) ¿En que lugar del vehiculo venia usted? R: En la parte de atrás del conductor. 04) ¿Ese día era normal? R: Si. 05) ¿Cuando iban en marcha para ir al Araguaney estaba lloviendo? R: No, en ese momento no. 06) ¿Hubo algún inconveniente o alguna irregularidad cuando iban al Araguaney? R: No, veníamos echando cuento riéndonos y a carcajadas. 07) ¿Si usted iba detrás del conductor, donde iba su mama? R: Mi hijo iba en mis piernas, mi hermana atrás y de copiloto mi amigo. 08) ¿Cuando entra en ese perímetro, en esa fecha la luz es deficiente o eficiente? R: No estaba totalmente claro es decir era deficiente. 09) ¿Usted tiene lentes adaptados? R: No. 10) ¿Cuantas personas eran? R: Cuatro o cinco, eran mas de dos, porque en ese momento yo no estaba para contar. 11) ¿Cuantas motos eran? R: Dos o tres. 12) ¿Cuando ustedes iban en marcha, se interrumpe la marcha del carro? R: Si porque una moto nos intercepto. 13) ¿Que la hace a usted afirmar que son funcionarios? R: El uniforme que cargaban. 14) ¿Usted vio algún logotipo en el uniforme? R: No. 15) ¿Usted presume que eran policías o le constan que eran policías? R: A mi me constan que eran funcionarios porque cargaban uniformes, un casco que dejaron de evidencia. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Podría usted indicarme que tipo de tortura le estaban dando al ciudadano J? R: Patadas y dispararon contra el piso. 02) ¿En que partes de su cuerpo fue golpeado? R: No lo vi, era lo que hablábamos entre todos. 03) ¿Porque parte fue interceptado el vehiculo? R: Diagonal. 04) ¿Cuantos vehículos motos interceptaron? R: Dos o tres personas. 05) ¿Puedes ver como eran? R: No los vi. La juez no formula preguntas adminiculada a la declaración DANNY DIAZ, quien es Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibió de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-2042-972, de fecha 10/09/10, practicada a un vehiculo tipo Moto, Marca Qipai, Modelo QP-l5Occ, tipo paseo, color Blanco y Rojo, Sin Placas, Serial de carrocería LXAPCK4A48C000286 y Serial de 162FMJ85072938, dando sus conclusiones acerca de la misma. En este estado se le otorga el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿cual fue el fin de esa experticia? Respuesta: dejar constancia del estado de los seriales y de sus condiciones. Segunda pregunta: ¿que tipo de vehiculo era? Respuesta: una moto. Tercera pregunta: ¿esa experticia se la solicitaron por memorandum? Respuesta: si. Cuarta pregunta: ¿cuantos años tiene de servicio? Respuesta: 20 años de servicio y 15 años como experto. Es todo. Se deja constancia que los defensores y la Juez no realizan preguntas. Culminada su declaración fue retirado de la sala, y la Juez se dirige al Alguacil preguntándole si en la sala adyacente se encontraba algún medio de prueba relacionado con la presente causa, a lo que este respondió que no se encontraba ningún experto o testigo relacionado con la presente causa. Adminiculada DEIBY MUJICA, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-2086-992, de fecha 15/09/20 10, practicado al vehículo, Clase MOTOCICLETA, marca, SUZUKI, modelo 650 cc. Año 2009, tipo ENDURO, Color AZUL, matricula de la Policía del Estado Portuguesa. 386. Uso PARTICULAR, Señal de Carrocería: FSSP46A99C105386 y Serial de Motor: P409138364; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-2093-993, practicada al vehículo: Clase MOTOCICLETA, marca, SUZUKI, modelo 650 cc. Año 2009, tipo ENDURO, Color AZUL, matricula de la Policía del Estado Portuguesa. 448. Uso PARTICULAR, Señal de Carrocería: 9FSSP46A59C105448 y Serial de Motor: P409138710; explico las mismas con sus respectivas conclusiones. Se deja constancia que ninguna de las partes interroga al experto. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura adminiculada a la declaración Experto LUIS SARMIENTO, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió el EXAMEN FISICO EXTERNO N° 9700-161-2493, de fecha 10-09-2010, realizado al ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO, concluyendo que las lesiones son de carácter grave. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Pregunta: ¿A quien le realizo la experticia? Respuesta: a José francisco romero. Pregunta: ¿En que sitio lo atendió? Respuesta: En la sala de observaciones del hospital casal ramos. Pregunta: ¿Que lo llevo a usted a examinar a este ciudadano? Respuesta: En mi condición de experto me lo solicitan a través de oficio. Pregunta: ¿Cuales fueron sus conclusiones? Respuesta: Que el tipo de lesión es grave. Pregunta: ¿Esa lesión pudo haber ocasionado la muerte? Respuesta: Si. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿En que parte del cuerpo se ubicaron las lesiones? En el costado. Pregunta: ¿Que órganos compromete? Respuesta: La punta del pulmón. Pregunta: ¿Esa herida perforo el pulmón? Respuesta: No lo puedo afirmar, porque no acoto lesiones internas. Pregunta: ¿Cuando se realiza un examen forense lee el informe del paciente? Respuesta: Si se puede leer. Pregunta: ¿Que otro órgano vital se le lesiono al paciente? Respuesta: Es un examen externo y no lo puedo determinar. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien de igual manera manifestó no querer interrogar al experto. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura adminiculada copia certificada de la historia clínica Nº 467604 de José Francisco Romero Torrealba, adminiculada a la declaración JOSE MIGUEL BALAGUERA, titular de la cédula de identidad n° 24.687.113, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “no recuerdo la fecha exacta, eran las 3 o 3 y pico de la madrugada, sonó un disparo, abrí la ventana y vi unas motos y unos funcionarios, llego una moto alta se acerco al carro y sonaron varias detonaciones, y abrí la puerta, y vi una señora que venia con un muchacho herido, llego un carro y la moto que se quedo atrás adelanto y sonaron otros disparos. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Primera pregunta: ¿Donde vive usted? Respuesta: en la calle 1 con avenida 1, casa Nº 12, en el barrio el araguaney, en frente de los camorucos. Segunda pregunta: ¿Una vez que oye una detonación, que hace usted? Respuesta: Me pare, abrí primero la ventana y luego la puerta. Tercera pregunta: ¿Cuando abre la ventana que vio? Respuesta: Unos funcionarios, una de las motos arranco y se adelanto al carro y realizó varias detonaciones. Cuarta pregunta: ¿Que vehiculo era? Respuesta: No recuerdo porque el área es oscura. Quinta pregunta: ¿Qué características tenían las motos que observó? Respuesta: Una era rustica y la otra fue la que acelero y que alcanzo al señor. Quinta pregunta: ¿Logro usted ver quienes eran los funcionarios que andaban en las motos? Respuesta: No por la distancia, se que eran funcionarios por la vestimenta. Sexta pregunta: ¿Se acerco usted al sitio? Respuesta: No. Séptima pregunta: ¿Pudo usted visualizar si dentro del vehiculo habían personas? Respuesta: No, solo vi dos personas que venían caminando con un muchacho herido. Octava pregunta: ¿Cuándo usted abre la ventana vio pasando una persona? Respuesta: si, pasaron dos personas con un muchacho herido. Novena pregunta: ¿Recuerda esas personas? Respuesta: No. Décima pregunta: ¿Con quien se encontraba usted? Respuesta: Con mi hijo Víctor José. Décima primera pregunta: ¿Cuantas detonaciones oyó usted esa noche? Respuesta: Fueron muchas no se la cantidad. Décima segunda pregunta: ¿Tiene conocimiento de cuales fueron los motivos por los cuales ocurrieron los hechos? Respuesta: No. Décima tercera pregunta: ¿Tiene conocimiento cuantas personas resultaron heridas? Respuesta: Según el periódico fue una sola persona. Décima cuarta pregunta: ¿Que otra cosa observo usted esa noche? Respuesta: Mas nada, yo no salí de la casa. Décima quinta pregunta: ¿Pudo usted observar si llegaron otros vehículos al sitio? Respuesta: De verdad lo que hice después fue cerrar todo y me acosté. Décima sexta pregunta: ¿a que hora aproximadamente se acostó? Respuesta: Después de las 3 de la mañana. Décima séptima pregunta: ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: No recuerdo. Décima octava pregunta: ¿Usted conoció a Elio David Gil? Respuesta: No. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede describir a las personas que iban en esas motos? Respuesta: No. Segunda pregunta: ¿Como saben que las personas que iban en las motos eran funcionarios? Respuesta: Por el uniforme y por el tipo de moto. Tenían botas, pantalones con varios bolsillos, por eso dije que creía que eran policías, no puedo estar seguro de que eran policías, las motos tenían logo y portaban uniformes. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿a que oficio se dedica usted? Respuesta: soy Chofer de buseta. Segunda pregunta: ¿Que distancia aproximada hay desde su casa al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Como 22 metros. Tercera pregunta: ¿Cuál es la posición de su casa con respecto al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: De frente, de donde hubo la primera detonación fue de frente y después estaba en ángulo. Cuarta pregunta: ¿Su casa esta cercada? Respuesta: No. Quinta pregunta: ¿La luz de donde usted estaba era natural o artificial? Respuesta: Artificial. Sexta pregunta: ¿Desde su ángulo de visualización al sitio de los hechos, hay algo que le obstruya la visión? Respuesta: No, donde estaban ellos había un árbol, es un espacio amplio. Séptima pregunta: ¿Usted usa lentes? Respuesta: No. Octava pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo haber visto el logotipo de una moto? Respuesta: Si. Novena pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo distinguir lo que ocurría? Respuesta: Donde estaban ellos parados había dos bombillos aparte de las luces de las motos. Décima pregunta: ¿Como era el uniforme? Respuesta: Camuflageado gris con azul, con varios bolsillos. Décima primera pregunta: ¿Usted vio a la persona que estaba disparando? Respuesta: No. Décima segunda pregunta: ¿Cuantas motos vio usted? Respuesta: Dos. Décima tercera pregunta: ¿Qué Características tenían esas motos? Respuesta: Una alta tipo rustica y la otra mas bajita. Décima cuarta pregunta: ¿Cuantas personas andaban en las motos? Respuesta: En una moto andaban dos y en la otro uno solo. Décima quinta pregunta: ¿Todos estaban con uniforme? Respuesta: Identifique al primero, a los otros dos no porque arrancaron a la parte de enfrente de la moto. Décima sexta pregunta: ¿Que hizo cuando escucho los disparos? Respuesta: No salí. Es todo. Se deja constancia que la Juez realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede indicar si la primera detonación venia de las motos? Respuesta: No porque no la vi. Segunda pregunta: ¿Todas las personas que vio tenían uniforme? Respuesta: No. Tercera pregunta: ¿No alcanzo a ver si el de la otra moto tenia uniforme? Respuesta: No. Cuarta pregunta: ¿Después vio que pasa el muchacho herido, escucho otras detonaciones? Respuesta: Si, varias. Es todo.

PARTICIPACION Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO ANGEL PEREZ EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTADO en grado de Coautor.

En el caso de marras la representación fiscal durante el debate probatorio no logro acreditar con cual de las dos armas que resultaron positivo resultare herido el ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO, no quedo acreditado quien de los acusados disparo, lo que si quedo claro en el debate es que dos de las armas que portaban los acusados ALEJIS MUJICA Y ANGEL PEREZ RSULTARON POSITIVO SEGÚN EXPERTICIA POR LOQ UE ESTA JUZGADORA CONSIDERA que la adecuación según la participación de ANGEL PEREZ en el referido delito es en complicidad correspectiva tal lo prevé el articulo 424 del código penal y que quedara acreditado con los siguientes órganos de pruebas:

Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido “D” de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ““Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Como es que llegan los vehículos motos? R: Ellos venían como a 80 o 60 y al cruzar para no darle endereza el carro. 02) ¿En que momento lo interceptan? R: Ellos dispararon los que iban en la primera moto, ellos venían uno detrás de otro. 03) ¿Como andaban vestidas esas personas? R: De azul y negro. 04) ¿Puede determinar el color que realmente tenia? R: Era como negro o azul oscuro. 05) ¿El taxista tuvo algún intercambio de palabras? R: No. 06) ¿A usted lo colocaron boca abajo? R: Uno de los que andaba armado. 07) ¿Porque lo hicieron? R: No se. 08) ¿Como hiciste para levantarte y continuar caminando? R: Saque valor y le dije que yo era un cliente. 09) ¿Cuantas detonaciones oíste? R: Como diez o quince. 10) ¿Quienes venían en el taxi? R: Seis personas. 11) ¿En el momento que se escuchan las detonaciones en que momento se bajan? R: Una vez que pasan las motos el taxista se baja del carro y pone las llaves fuera del carro y los papeles o plata. 12) ¿Tu llegaste a observar que funcionarios cargaban las motos? R: No. 13) ¿Vites que motos eran? R: Si blancas con azul. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A que hora llego usted a la fiesta? R: Como a las ocho o nueve. 02) ¿Usted llego con las otras personas? R: Si juntos y no me acuerdo la hora exacta. 03) ¿Hasta que hora estuvieron allí? R: Pasadas las doce de la mañana. 04) ¿Ustedes llevaron el mismo destino? R: No, ellos iban a otro sitio. 05) ¿Usted dijo que el día estaba lluvioso? R: Si, había llovido y se sentía el ambiente mojado. 06) ¿La luz era eficiente o deficiente? R: Deficiente. 07) ¿La luz impide visualizar características descriptivas de personas cosas? R: Si en parte. 08) ¿Que lo hace pensar que son uniformes y que son funcionarios? R: En la forma en que llegaron y actuaron no eran funcionarios. 09) ¿Usted vio logotipos? R: No vi logotipos. 10) ¿Usted no supo determinar si es azul o negro? R: No recuerdo. 11) ¿Las características de las motos? R: Dos motos con azul oscuro y negro con blanco. 12) ¿Cuando habla que iban en marcha y se produce una interceptación, cuantas personas lo hacen? R: En total cuatro y primero iba una moto y luego la otra que lo pasó. 13) ¿Porque lado se colocan, por el lado del piloto? R: Si por ese lado. 14) ¿En que lado se colocan las motos? R: En el frente. 15) ¿En ese momento usted se da cuenta que esta herido? R: Si. 16) ¿Tu no puedes afirmarme si el también recibió algún disparo? R: No. 17) ¿Puedes describirme las características fisonómicas de los sujetos? R: No. 18) ¿Puedes o no puedes reconocer a los sujetos que actuaron en esa tarde? R: No. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A QUE Hospital lo trasladaron? R: al de Acarigua. 02) ¿Usted se percato que el medico forense le hizo algún examen? R: Si. 03) ¿Que tipo de bebidas ingirieron en la fiesta? R: Cerveza. 04) ¿El taxista llego a recibir algún impacto de bala dentro del vehiculo? R: No te sabría decir. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas motos interceptaron al vehiculo? R: Dos motos. 02) ¿Las motos se colocaron de que lado? R: En el lado del piloto. 03) ¿Donde se encontraba la otra moto? R: Detrás. 04) ¿Que le preguntaron los funcionarios al taxista? R: Ellos no conversaron, oí fue groserías. 05) ¿En que se basa para decir que estas personas eran funcionarios? R: No te se decir eso fue con el pasar de los minutos. 06) ¿Cuantas personas exactamente eran? R: Cuatro. 07) ¿Cuantos disparos escucha una vez que usted se baja del vehiculo? R: Como dos o tres. 08) ¿Posteriormente se escucharon detonaciones o disparos al llegar al Araguaney? R: Si, como quince. 09) ¿Usted cuando se baja deja al taxista con vida? R: Si, el estaba vivo. Adminiculada a la declaración Testigo protegido “A” de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Usted en su declaración manifiesta que ustedes venían de una fiesta? R: Si, de una fiesta en baraure. 02) ¿Que personas venían de la fiesta? R: Mis tres hijos, mis nietos, José el que esta herido. 03) ¿Puede informarme cual es el nombre de sus hijos? R: Yudith, José Vargas y Ornelis Vargas. 04) ¿Que los llevo a ustedes a tomas un taxo en horas de la madrugada? R: Andábamos con Oscar y llamo a un taxista. 05) ¿El taxista se equivoco? R: Si, se paso de la entrada del Araguaney. 06) ¿Que paso en ese momento? R: El señor le dice que lleva una carrera, le baja los vidrios del carro y de repente se ponen al frente del carro y echan un tiro al aire. 07) ¿En que se desplazaban estos ciudadanos? R: en dos o cuatro motos mas o menos. 08) ¿Recuerda cuantas personas andaban en las motos? R: No. 09) ¿Que hizo usted en ese momento? R: Salí corriendo con mis dos hijos Jose Tomas y Orlenis y cuando voy llegando faltaban mi hija y mi nieto. 10) ¿La persona que le deja sacar a los niños era uniformada? R: Si cargaba. 11) ¿Como era las características de ese uniforme? R: De policía. 12) ¿Como era la moto? R: Una grande y una pequeña. 13) ¿Usted manifiesta que un ciudadano resulto lesionado? R: Si, creo que se llama José Romero. 14) ¿Donde resulto lesionado? R: Por el pecho. 15) ¿Que le manifestó el chofer del taxi a los uniformados? R: Que le estaba haciendo una carrera a una familia. 16) ¿Que le manifestaron los uniformados al chofer? R: Nada. 17) ¿En el transcurso del viaje al Araguaney, hubo algún roce con algún funcionario? R: No. 18) ¿Usted vio después de esa noche a J? R: Si, lo ayudamos a cargar y después lo llevamos al Hospital. 19) ¿Con quien se va J? R: Con un carro. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formula las siguientes: 01) ¿A que hora aproximadamente termino la fiesta? R: como de una y media a dos de la mañana. 02) ¿Usted estuvieron libando licor? R: Si. 03) ¿Desde que hora hasta que hora estuvieron en la fiesta? R: Como cinco horas duramos. 04) ¿Cuando entran al Araguaney, es luz natural o artificial? R: La luz era poca, ósea deficiente. 05) ¿Usted con esa luz puede dar características de las personas? R: No. 06) ¿Usted puede ver con esa luz colores? R: Azul. 07) ¿Cuantas personas habían? R: No se cuantas eran. 08) ¿Usted vio quien fue la persona que realizo el disparo? R: No, lo vi. 09) ¿Una vez que usted escucha la detonación que hizo? R: me fui rápido. 10) ¿Quienes quedan en el vehiculo? R: Mis hijos y mi nieta. 11) ¿Que fue lo que usted vio? R: Nada, solo escuche el disparo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formula las siguientes: 01) ¿Que tipo de bebida ingirieron en el lugar? R: Cerveza. 02) ¿Desde que hora llegaron a la fiesta? R: Desde las nueve mas o menos. 03) ¿Puedes describir alguna de las personas que estaban en el sitio o lugar? R: No porque no vi rostros. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Usted se encontraba en el vehiculo cuando escucha el primer disparo? R: Si. 02) ¿Después que usted se regresan al carro, usted escucha otro disparo? R: Si. 03) ¿La persona que le dice que pase a buscar a su hijo y nieta, estaba vestido de funcionarios policiales? R: Si andaban uniformados. 04) ¿Usted vio las características de algunos de esos presuntos funcionarios? R: No, porque yo cargaba la cara tapada para que ellos vieran que yo no los estaba mirando adminiculado a la declaración del Testigo protegido “C” Adolescente de 17 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando ibamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿En que momento los interceptan y quienes? R: En lo que el regresa y en eso aparecen unos funcionarios, eran como de dos o cuatros. 02) ¿Puede describir o decir como llegaron los funcionarios que llegaron? R: en motos. 03) ¿Que motos eran esas? R: Motos tipo C de color blanco con negro. 04) ¿Como andaban los funcionarios? R: Con uniformes normal. 05) ¿De que color era el uniforme? R: Azul. 06) ¿Cuantos disparos escucho usted? R: Dos nada mas. 07) ¿Como hacen ustedes para descender del vehiculo? R: Después de los disparos salimos corriendo. 08) ¿Como fue esa herida que presenta J? R: En el momento que el carro hace un giro brusco disparan y en eso le perforan el pulmón. 09) ¿Hubo algún intercambio de disparo? R: No, solo que tomaran el dinero y que no disparan que iban niños. 10) ¿Los funcionarios le manifestaron algo? R: No. 11) ¿Ustedes vieron a J después de los disparos? R: Si. 12) ¿Cuando tuvo conocimiento de que el taxista había muerto? R: Por medio de la prensa y nos habían dicho. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Que edad tiene? R: 17 años. 02) ¿Cuanto tiempo tienen viviendo en esa zona donde viven? R: Como seis años. 03) ¿Esa zona allí donde ocurrió el hecho, hay luz que permite visualizar características de objetos y personas? R: La luz es muy deficiente es poca. 04) ¿A que hora llegaron a la fiesta? R: A eso de las siete de la noche. 05) ¿Como hasta que hora? R: Como de una y media a dos. 06) ¿Tu fuiste a la fiesta con quien? R: Con mi mama, hermano, sobrinas y luego mi hermana llego a la fiesta. 07) ¿Quienes injirieron licor? R: Ningunos. 08) ¿De que color son los uniformes que viste? R: Azul. 09) ¿Que te hace pensar que eran uniformes y no de funcionarios? R: Porque ese es azul es oscuro. 10) ¿Viste algún logotipo? R: Es que se ve que eran uniformados. 11) ¿Cuando ustedes iban los interceptan? R: Si, una persona en moto. 12) ¿Cual era la característica de esa moto? R: No vi porque era del lado del chofer. 13) ¿Como es ese tipo de moto T? R: Una que tiene la cosita blanca adelante. 14) ¿Cuantas motos eran? R: Dos. 15) ¿Puedes precisar cuantas personas eran? R: No. 16) ¿Puedes describir las características de las personas que vistes? R: No. 17) ¿Tu escuchaste cuantas detonaciones? R: Dos. 18) ¿Cuando escuchas dos detonaciones que haces tú? R: Se para el vehiculo y nos dicen que salgamos del auto y salimos corriendo. 19) ¿Quien les dice eso? R: Un funcionario. 20) ¿Quienes salen corriendo? R: Primero yo, dos hermanos y los muchachos. 21) ¿En que parte del ibas tu? En la parte de atrás en el medio. 22) ¿Quienes iban en la parte de atrás contigo? R: Mi mama, mi hermana con su hijo y mi hermano y yo. 23) ¿Quien iba detrás del chofer? R: Mi hermana. 24) ¿Tu pudiste ver desde donde tu ibas la interceptación? R: Si. 25) ¿Tu puedes decir las características de la persona que los intercepta? R: No, porque no logre ver. 26) ¿La vestimenta como era? R: Azul. 27) ¿Usted vio quien ejecuta los disparos al taxista? R: No. 28) ¿Cuando salen con una persona herida quienes acompañan a esa persona? R: Mi hermana y yo. 29) ¿Donde le propinaron la herida al ciudadano? R: En el área del pecho. 30) ¿El conocimiento que usted tiene de la muerte del chofer es porque usted lo vio o por la prensa? R: Por la prensa. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿En que parte se ubica la personas en el vehiculo moto que los interceptan? R: Por el lado del chofer. 02) ¿El taxista se llego a bajar del vehiculo? R: No. 03) ¿Cuantas detonaciones escucho? R: Dos. 04) ¿Puedes describir a las personas que señala como funcionarios? R: No. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Donde se encontraba el taxista cuando usted se baja del vehiculo? R: En el carro. 02) ¿Usted logro escuchar alguna conversación ¿ R: Ninguna. 03) ¿Cuando interceptan el vehiculo, hubo alguna conversación con el taxista? R: El abrió las llaves del carro y le dijo que se llevaran la plata y las llaves del carro y que no dispararan porque habían niños. 04) ¿Como puede afirmar que eran funcionarios policiales? R: Se ve que eran funcionarios por los uniformes. 05) ¿Cuantas personas eran? R: Una. 06) ¿Cuantas personas le dicen que se bajen del vehiculo? R: Una sola. 07) ¿Donde se ubico la moto que los intercepta? R: del lado del chofer. 08) ¿Las detonaciones ocurrieron cuando el vehiculo se encontraba en marcha? R: Si. 09) ¿Puede recordar de que parte se hicieron los disparos? R: No. Y adminiculado a la declaración del testigo Testigo protegido “E” de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mi amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas personas los interceptaron? R: De dos a cinco personas. 02) ¿En que se desplazaban? R: En dos motos o mas. 03) ¿Características de la moto? R: Una motos finas que no son las estrambóticas las que son finas. 04) ¿Esas motos pertenecen a funcionarios? R: Cualquiera no carga esas motos. 05) ¿Porque dice que eran uniformados? R: Porque cargaban uniforme de color azul o negro. 06) ¿Entre los funcionarios y el taxista hubo un cruce de palabras? R: Si que se llevaran las llaves y el dinero. 07) ¿El vehiculo iba en marcha? R: Si. 08) ¿Las unidades motos, porque lado se ubicaron ellos? R: No le se decir, porque veníamos echando cuento, pero yo creo que fue del lado izquierdo. 09) ¿Que le dijeron ellos a tu mama para que te permitieran bajar del vehiculo? R: Por favor dejen sacar a mi hija y mi nieto. 10) ¿Cuando fue que viste a J? R: Cuando íbamos corriendo. 11) ¿Usted nos puede decir las características fisonómicas de los funcionarios? R: No le puedo decir. 12) ¿Usted de volver a ver las motos las volvería a reconocer? R: a LAS motos si, pero a los funcionarios no. 13) ¿Quien traslado a J al Hospital? R: Unos vecinos, fuimos mi hermana, J y yo. 14) ¿Cuando te enteras de que el taxista ya había muerto? R: En el Hospital. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Con quienes se fue usted para la fiesta? R: Mi novio y yo a parte. 02) ¿Hasta que estuvieron en la fiesta? R: Creo que pasada las doce de la noche. 03) ¿En que lugar del vehiculo venia usted? R: En la parte de atrás del conductor. 04) ¿Ese día era normal? R: Si. 05) ¿Cuando iban en marcha para ir al Araguaney estaba lloviendo? R: No, en ese momento no. 06) ¿Hubo algún inconveniente o alguna irregularidad cuando iban al Araguaney? R: No, veníamos echando cuento riéndonos y a carcajadas. 07) ¿Si usted iba detrás del conductor, donde iba su mama? R: Mi hijo iba en mis piernas, mi hermana atrás y de copiloto mi amigo. 08) ¿Cuando entra en ese perímetro, en esa fecha la luz es deficiente o eficiente? R: No estaba totalmente claro es decir era deficiente. 09) ¿Usted tiene lentes adaptados? R: No. 10) ¿Cuantas personas eran? R: Cuatro o cinco, eran más de dos, porque en ese momento yo no estaba para contar. 11) ¿Cuantas motos eran? R: Dos o tres. 12) ¿Cuando ustedes iban en marcha, se interrumpe la marcha del carro? R: Si porque una moto nos intercepto. 13) ¿Que la hace a usted afirmar que son funcionarios? R: El uniforme que cargaban. 14) ¿Usted vio algún logotipo en el uniforme? R: No. 15) ¿Usted presume que eran policías o le constan que eran policías? R: A mi me constan que eran funcionarios porque cargaban uniformes, un casco que dejaron de evidencia. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Podría usted indicarme que tipo de tortura le estaban dando al ciudadano J? R: Patadas y dispararon contra el piso. 02) ¿En que partes de su cuerpo fue golpeado? R: No lo vi, era lo que hablábamos entre todos. 03) ¿Porque parte fue interceptado el vehiculo? R: Diagonal. 04) ¿Cuantos vehículos motos interceptaron? R: Dos o tres personas. 05) ¿Puedes ver como eran? R: No los vi. La juez no formula preguntas adminiculada a la declaración DANNY DIAZ, quien es Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibió de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-2042-972, de fecha 10/09/10, practicada a un vehiculo tipo Moto, Marca Qipai, Modelo QP-l5Occ, tipo paseo, color Blanco y Rojo, Sin Placas, Serial de carrocería LXAPCK4A48C000286 y Serial de 162FMJ85072938, dando sus conclusiones acerca de la misma. En este estado se le otorga el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿cual fue el fin de esa experticia? Respuesta: dejar constancia del estado de los seriales y de sus condiciones. Segunda pregunta: ¿que tipo de vehiculo era? Respuesta: una moto. Tercera pregunta: ¿esa experticia se la solicitaron por memorandum? Respuesta: si. Cuarta pregunta: ¿cuantos años tiene de servicio? Respuesta: 20 años de servicio y 15 años como experto. Es todo. Se deja constancia que los defensores y la Juez no realizan preguntas. Culminada su declaración fue retirado de la sala, y la Juez se dirige al Alguacil preguntándole si en la sala adyacente se encontraba algún medio de prueba relacionado con la presente causa, a lo que este respondió que no se encontraba ningún experto o testigo relacionado con la presente causa. Adminiculada DEIBY MUJICA, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-2086-992, de fecha 15/09/20 10, practicado al vehículo, Clase MOTOCICLETA, marca, SUZUKI, modelo 650 cc. Año 2009, tipo ENDURO, Color AZUL, matricula de la Policía del Estado Portuguesa. 386. Uso PARTICULAR, Señal de Carrocería: FSSP46A99C105386 y Serial de Motor: P409138364; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-2093-993, practicada al vehículo: Clase MOTOCICLETA, marca, SUZUKI, modelo 650 cc. Año 2009, tipo ENDURO, Color AZUL, matricula de la Policía del Estado Portuguesa. 448. Uso PARTICULAR, Señal de Carrocería: 9FSSP46A59C105448 y Serial de Motor: P409138710; explico las mismas con sus respectivas conclusiones. Se deja constancia que ninguna de las partes interroga al experto. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura adminiculada a la declaración Experto LUIS SARMIENTO, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió el EXAMEN FISICO EXTERNO N° 9700-161-2493, de fecha 10-09-2010, realizado al ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO, concluyendo que las lesiones son de carácter grave. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Pregunta: ¿A quien le realizo la experticia? Respuesta: a José francisco romero. Pregunta: ¿En que sitio lo atendió? Respuesta: En la sala de observaciones del hospital casal ramos. Pregunta: ¿Que lo llevo a usted a examinar a este ciudadano? Respuesta: En mi condición de experto me lo solicitan a través de oficio. Pregunta: ¿Cuales fueron sus conclusiones? Respuesta: Que el tipo de lesión es grave. Pregunta: ¿Esa lesión pudo haber ocasionado la muerte? Respuesta: Si. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿En que parte del cuerpo se ubicaron las lesiones? En el costado. Pregunta: ¿Que órganos compromete? Respuesta: La punta del pulmón. Pregunta: ¿Esa herida perforo el pulmón? Respuesta: No lo puedo afirmar, porque no acoto lesiones internas. Pregunta: ¿Cuando se realiza un examen forense lee el informe del paciente? Respuesta: Si se puede leer. Pregunta: ¿Que otro órgano vital se le lesiono al paciente? Respuesta: Es un examen externo y no lo puedo determinar. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien de igual manera manifestó no querer interrogar al experto. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura adminiculada copia certificada de la historia clínica Nº 467604 de José Francisco Romero Torrealba, adminiculada a la declaración JOSE MIGUEL BALAGUERA, titular de la cédula de identidad n° 24.687.113, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “no recuerdo la fecha exacta, eran las 3 o 3 y pico de la madrugada, sonó un disparo, abrí la ventana y vi unas motos y unos funcionarios, llego una moto alta se acerco al carro y sonaron varias detonaciones, y abrí la puerta, y vi una señora que venia con un muchacho herido, llego un carro y la moto que se quedo atrás adelanto y sonaron otros disparos. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Primera pregunta: ¿Donde vive usted? Respuesta: en la calle 1 con avenida 1, casa Nº 12, en el barrio el araguaney, en frente de los camorucos. Segunda pregunta: ¿Una vez que oye una detonación, que hace usted? Respuesta: Me pare, abrí primero la ventana y luego la puerta. Tercera pregunta: ¿Cuando abre la ventana que vio? Respuesta: Unos funcionarios, una de las motos arranco y se adelanto al carro y realizó varias detonaciones. Cuarta pregunta: ¿Que vehiculo era? Respuesta: No recuerdo porque el área es oscura. Quinta pregunta: ¿Qué características tenían las motos que observó? Respuesta: Una era rustica y la otra fue la que acelero y que alcanzo al señor. Quinta pregunta: ¿Logro usted ver quienes eran los funcionarios que andaban en las motos? Respuesta: No por la distancia, se que eran funcionarios por la vestimenta. Sexta pregunta: ¿Se acerco usted al sitio? Respuesta: No. Séptima pregunta: ¿Pudo usted visualizar si dentro del vehiculo habían personas? Respuesta: No, solo vi dos personas que venían caminando con un muchacho herido. Octava pregunta: ¿Cuándo usted abre la ventana vio pasando una persona? Respuesta: si, pasaron dos personas con un muchacho herido. Novena pregunta: ¿Recuerda esas personas? Respuesta: No. Décima pregunta: ¿Con quien se encontraba usted? Respuesta: Con mi hijo Víctor José. Décima primera pregunta: ¿Cuantas detonaciones oyó usted esa noche? Respuesta: Fueron muchas no se la cantidad. Décima segunda pregunta: ¿Tiene conocimiento de cuales fueron los motivos por los cuales ocurrieron los hechos? Respuesta: No. Décima tercera pregunta: ¿Tiene conocimiento cuantas personas resultaron heridas? Respuesta: Según el periódico fue una sola persona. Décima cuarta pregunta: ¿Que otra cosa observo usted esa noche? Respuesta: Mas nada, yo no salí de la casa. Décima quinta pregunta: ¿Pudo usted observar si llegaron otros vehículos al sitio? Respuesta: De verdad lo que hice después fue cerrar todo y me acosté. Décima sexta pregunta: ¿a que hora aproximadamente se acostó? Respuesta: Después de las 3 de la mañana. Décima séptima pregunta: ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: No recuerdo. Décima octava pregunta: ¿Usted conoció a Elio David Gil? Respuesta: No. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede describir a las personas que iban en esas motos? Respuesta: No. Segunda pregunta: ¿Como saben que las personas que iban en las motos eran funcionarios? Respuesta: Por el uniforme y por el tipo de moto. Tenían botas, pantalones con varios bolsillos, por eso dije que creía que eran policías, no puedo estar seguro de que eran policías, las motos tenían logo y portaban uniformes. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿a que oficio se dedica usted? Respuesta: soy Chofer de buseta. Segunda pregunta: ¿Que distancia aproximada hay desde su casa al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Como 22 metros. Tercera pregunta: ¿Cuál es la posición de su casa con respecto al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: De frente, de donde hubo la primera detonación fue de frente y después estaba en ángulo. Cuarta pregunta: ¿Su casa esta cercada? Respuesta: No. Quinta pregunta: ¿La luz de donde usted estaba era natural o artificial? Respuesta: Artificial. Sexta pregunta: ¿Desde su ángulo de visualización al sitio de los hechos, hay algo que le obstruya la visión? Respuesta: No, donde estaban ellos había un árbol, es un espacio amplio. Séptima pregunta: ¿Usted usa lentes? Respuesta: No. Octava pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo haber visto el logotipo de una moto? Respuesta: Si. Novena pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo distinguir lo que ocurría? Respuesta: Donde estaban ellos parados había dos bombillos aparte de las luces de las motos. Décima pregunta: ¿Como era el uniforme? Respuesta: Camuflageado gris con azul, con varios bolsillos. Décima primera pregunta: ¿Usted vio a la persona que estaba disparando? Respuesta: No. Décima segunda pregunta: ¿Cuantas motos vio usted? Respuesta: Dos. Décima tercera pregunta: ¿Qué Características tenían esas motos? Respuesta: Una alta tipo rustica y la otra mas bajita. Décima cuarta pregunta: ¿Cuantas personas andaban en las motos? Respuesta: En una moto andaban dos y en la otro uno solo. Décima quinta pregunta: ¿Todos estaban con uniforme? Respuesta: Identifique al primero, a los otros dos no porque arrancaron a la parte de enfrente de la moto. Décima sexta pregunta: ¿Que hizo cuando escucho los disparos? Respuesta: No salí. Es todo. Se deja constancia que la Juez realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede indicar si la primera detonación venia de las motos? Respuesta: No porque no la vi. Segunda pregunta: ¿Todas las personas que vio tenían uniforme? Respuesta: No. Tercera pregunta: ¿No alcanzo a ver si el de la otra moto tenia uniforme? Respuesta: No. Cuarta pregunta: ¿Después vio que pasa el muchacho herido, escucho otras detonaciones? Respuesta: Si, varias. Es todo.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD DEL ACUSADO CARLOS ARANGUREN EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO COAUTOR

La representación fiscal acusa a CARLOS ARAGUREN por el delito de homicidio intencional calificado frustado en grado de coautor tal como lo preve el articulo 83 del código Penal que señala: “cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado”.

Pero en el caso de marras la representación fiscal durante el debate probatorio no logro acreditar con cual de las dos armas que resultaron positivo se produjo las lesiones del ciudadano JOSE FRACISCO ROMERO, O quien de los acusados disparo, lo que si quedo claro en el debate es que dos de las armas que portaban los acusados ALEJIS MUJICA Y ANGEL PEREZ RSULTARON POSITIVO SEGÚN EXPERTICIA POR LO QUE ESTA JUZGADORA CONSIDERA que la adecuación según la participación de CARLOS ARANGUREN en el referido delito es en GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE tal lo prevé el articulo 84 del código penal en el referido delito y a que el mismo reformo la actividad de los acusados AALEXIS MUJICA Y ANGEL PEREZ en la comisión del delito que quedara acreditado con los siguientes órganos de pruebas:

Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido “D” de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ““Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Como es que llegan los vehículos motos? R: Ellos venían como a 80 o 60 y al cruzar para no darle endereza el carro. 02) ¿En que momento lo interceptan? R: Ellos dispararon los que iban en la primera moto, ellos venían uno detrás de otro. 03) ¿Como andaban vestidas esas personas? R: De azul y negro. 04) ¿Puede determinar el color que realmente tenia? R: Era como negro o azul oscuro. 05) ¿El taxista tuvo algún intercambio de palabras? R: No. 06) ¿A usted lo colocaron boca abajo? R: Uno de los que andaba armado. 07) ¿Porque lo hicieron? R: No se. 08) ¿Como hiciste para levantarte y continuar caminando? R: Saque valor y le dije que yo era un cliente. 09) ¿Cuantas detonaciones oíste? R: Como diez o quince. 10) ¿Quienes venían en el taxi? R: Seis personas. 11) ¿En el momento que se escuchan las detonaciones en que momento se bajan? R: Una vez que pasan las motos el taxista se baja del carro y pone las llaves fuera del carro y los papeles o plata. 12) ¿Tu llegaste a observar que funcionarios cargaban las motos? R: No. 13) ¿Vites que motos eran? R: Si blancas con azul. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A que hora llego usted a la fiesta? R: Como a las ocho o nueve. 02) ¿Usted llego con las otras personas? R: Si juntos y no me acuerdo la hora exacta. 03) ¿Hasta que hora estuvieron allí? R: Pasadas las doce de la mañana. 04) ¿Ustedes llevaron el mismo destino? R: No, ellos iban a otro sitio. 05) ¿Usted dijo que el día estaba lluvioso? R: Si, había llovido y se sentía el ambiente mojado. 06) ¿La luz era eficiente o deficiente? R: Deficiente. 07) ¿La luz impide visualizar características descriptivas de personas cosas? R: Si en parte. 08) ¿Que lo hace pensar que son uniformes y que son funcionarios? R: En la forma en que llegaron y actuaron no eran funcionarios. 09) ¿Usted vio logotipos? R: No vi logotipos. 10) ¿Usted no supo determinar si es azul o negro? R: No recuerdo. 11) ¿Las características de las motos? R: Dos motos con azul oscuro y negro con blanco. 12) ¿Cuando habla que iban en marcha y se produce una interceptación, cuantas personas lo hacen? R: En total cuatro y primero iba una moto y luego la otra que lo pasó. 13) ¿Porque lado se colocan, por el lado del piloto? R: Si por ese lado. 14) ¿En que lado se colocan las motos? R: En el frente. 15) ¿En ese momento usted se da cuenta que esta herido? R: Si. 16) ¿Tu no puedes afirmarme si el también recibió algún disparo? R: No. 17) ¿Puedes describirme las características fisonómicas de los sujetos? R: No. 18) ¿Puedes o no puedes reconocer a los sujetos que actuaron en esa tarde? R: No. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A QUE Hospital lo trasladaron? R: al de Acarigua. 02) ¿Usted se percato que el medico forense le hizo algún examen? R: Si. 03) ¿Que tipo de bebidas ingirieron en la fiesta? R: Cerveza. 04) ¿El taxista llego a recibir algún impacto de bala dentro del vehiculo? R: No te sabría decir. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas motos interceptaron al vehiculo? R: Dos motos. 02) ¿Las motos se colocaron de que lado? R: En el lado del piloto. 03) ¿Donde se encontraba la otra moto? R: Detrás. 04) ¿Que le preguntaron los funcionarios al taxista? R: Ellos no conversaron, oí fue groserías. 05) ¿En que se basa para decir que estas personas eran funcionarios? R: No te se decir eso fue con el pasar de los minutos. 06) ¿Cuantas personas exactamente eran? R: Cuatro. 07) ¿Cuantos disparos escucha una vez que usted se baja del vehiculo? R: Como dos o tres. 08) ¿Posteriormente se escucharon detonaciones o disparos al llegar al Araguaney? R: Si, como quince. 09) ¿Usted cuando se baja deja al taxista con vida? R: Si, el estaba vivo. Adminiculada a la declaración Testigo protegido “A” de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Usted en su declaración manifiesta que ustedes venían de una fiesta? R: Si, de una fiesta en baraure. 02) ¿Que personas venían de la fiesta? R: Mis tres hijos, mis nietos, José el que esta herido. 03) ¿Puede informarme cual es el nombre de sus hijos? R: Yudith, José Vargas y Ornelis Vargas. 04) ¿Que los llevo a ustedes a tomas un taxo en horas de la madrugada? R: Andábamos con Oscar y llamo a un taxista. 05) ¿El taxista se equivoco? R: Si, se paso de la entrada del Araguaney. 06) ¿Que paso en ese momento? R: El señor le dice que lleva una carrera, le baja los vidrios del carro y de repente se ponen al frente del carro y echan un tiro al aire. 07) ¿En que se desplazaban estos ciudadanos? R: en dos o cuatro motos mas o menos. 08) ¿Recuerda cuantas personas andaban en las motos? R: No. 09) ¿Que hizo usted en ese momento? R: Salí corriendo con mis dos hijos Jose Tomas y Orlenis y cuando voy llegando faltaban mi hija y mi nieto. 10) ¿La persona que le deja sacar a los niños era uniformada? R: Si cargaba. 11) ¿Como era las características de ese uniforme? R: De policía. 12) ¿Como era la moto? R: Una grande y una pequeña. 13) ¿Usted manifiesta que un ciudadano resulto lesionado? R: Si, creo que se llama José Romero. 14) ¿Donde resulto lesionado? R: Por el pecho. 15) ¿Que le manifestó el chofer del taxi a los uniformados? R: Que le estaba haciendo una carrera a una familia. 16) ¿Que le manifestaron los uniformados al chofer? R: Nada. 17) ¿En el transcurso del viaje al Araguaney, hubo algún roce con algún funcionario? R: No. 18) ¿Usted vio después de esa noche a J? R: Si, lo ayudamos a cargar y después lo llevamos al Hospital. 19) ¿Con quien se va J? R: Con un carro. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formula las siguientes: 01) ¿A que hora aproximadamente termino la fiesta? R: como de una y media a dos de la mañana. 02) ¿Usted estuvieron libando licor? R: Si. 03) ¿Desde que hora hasta que hora estuvieron en la fiesta? R: Como cinco horas duramos. 04) ¿Cuando entran al Araguaney, es luz natural o artificial? R: La luz era poca, ósea deficiente. 05) ¿Usted con esa luz puede dar características de las personas? R: No. 06) ¿Usted puede ver con esa luz colores? R: Azul. 07) ¿Cuantas personas habían? R: No se cuantas eran. 08) ¿Usted vio quien fue la persona que realizo el disparo? R: No, lo vi. 09) ¿Una vez que usted escucha la detonación que hizo? R: me fui rápido. 10) ¿Quienes quedan en el vehiculo? R: Mis hijos y mi nieta. 11) ¿Que fue lo que usted vio? R: Nada, solo escuche el disparo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formula las siguientes: 01) ¿Que tipo de bebida ingirieron en el lugar? R: Cerveza. 02) ¿Desde que hora llegaron a la fiesta? R: Desde las nueve mas o menos. 03) ¿Puedes describir alguna de las personas que estaban en el sitio o lugar? R: No porque no vi rostros. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Usted se encontraba en el vehiculo cuando escucha el primer disparo? R: Si. 02) ¿Después que usted se regresan al carro, usted escucha otro disparo? R: Si. 03) ¿La persona que le dice que pase a buscar a su hijo y nieta, estaba vestido de funcionarios policiales? R: Si andaban uniformados. 04) ¿Usted vio las características de algunos de esos presuntos funcionarios? R: No, porque yo cargaba la cara tapada para que ellos vieran que yo no los estaba mirando adminiculado a la declaración del Testigo protegido “C” Adolescente de 17 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando ibamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿En que momento los interceptan y quienes? R: En lo que el regresa y en eso aparecen unos funcionarios, eran como de dos o cuatros. 02) ¿Puede describir o decir como llegaron los funcionarios que llegaron? R: en motos. 03) ¿Que motos eran esas? R: Motos tipo C de color blanco con negro. 04) ¿Como andaban los funcionarios? R: Con uniformes normal. 05) ¿De que color era el uniforme? R: Azul. 06) ¿Cuantos disparos escucho usted? R: Dos nada mas. 07) ¿Como hacen ustedes para descender del vehiculo? R: Después de los disparos salimos corriendo. 08) ¿Como fue esa herida que presenta J? R: En el momento que el carro hace un giro brusco disparan y en eso le perforan el pulmón. 09) ¿Hubo algún intercambio de disparo? R: No, solo que tomaran el dinero y que no disparan que iban niños. 10) ¿Los funcionarios le manifestaron algo? R: No. 11) ¿Ustedes vieron a J después de los disparos? R: Si. 12) ¿Cuando tuvo conocimiento de que el taxista había muerto? R: Por medio de la prensa y nos habían dicho. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Que edad tiene? R: 17 años. 02) ¿Cuanto tiempo tienen viviendo en esa zona donde viven? R: Como seis años. 03) ¿Esa zona allí donde ocurrió el hecho, hay luz que permite visualizar características de objetos y personas? R: La luz es muy deficiente es poca. 04) ¿A que hora llegaron a la fiesta? R: A eso de las siete de la noche. 05) ¿Como hasta que hora? R: Como de una y media a dos. 06) ¿Tu fuiste a la fiesta con quien? R: Con mi mama, hermano, sobrinas y luego mi hermana llego a la fiesta. 07) ¿Quienes injirieron licor? R: Ningunos. 08) ¿De que color son los uniformes que viste? R: Azul. 09) ¿Que te hace pensar que eran uniformes y no de funcionarios? R: Porque ese es azul es oscuro. 10) ¿Viste algún logotipo? R: Es que se ve que eran uniformados. 11) ¿Cuando ustedes iban los interceptan? R: Si, una persona en moto. 12) ¿Cual era la característica de esa moto? R: No vi porque era del lado del chofer. 13) ¿Como es ese tipo de moto T? R: Una que tiene la cosita blanca adelante. 14) ¿Cuantas motos eran? R: Dos. 15) ¿Puedes precisar cuantas personas eran? R: No. 16) ¿Puedes describir las características de las personas que vistes? R: No. 17) ¿Tu escuchaste cuantas detonaciones? R: Dos. 18) ¿Cuando escuchas dos detonaciones que haces tu? R: Se para el vehiculo y nos dicen que salgamos del auto y salimos corriendo. 19) ¿Quien les dice eso? R: Un funcionario. 20) ¿Quienes salen corriendo? R: Primero yo, dos hermanos y los muchachos. 21) ¿En que parte del ibas tu? En la parte de atrás en el medio. 22) ¿Quienes iban en la parte de atrás contigo? R: Mi mama, mi hermana con su hijo y mi hermano y yo. 23) ¿Quien iba detrás del chofer? R: Mi hermana. 24) ¿Tu pudiste ver desde donde tu ibas la interceptación? R: Si. 25) ¿Tu puedes decir las características de la persona que los intercepta? R: No, porque no logre ver. 26) ¿La vestimenta como era? R: Azul. 27) ¿Usted vio quien ejecuta los disparos al taxista? R: No . 28) ¿Cuando salen con una persona herida quienes acompañan a esa persona? R: Mi hermana y yo. 29) ¿Donde le propinaron la herida al ciudadano? R: En el área del pecho. 30) ¿El conocimiento que usted tiene de la muerte del chofer es porque usted lo vio o por la prensa? R: Por la prensa. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿En que parte se ubica la personas en el vehiculo moto que los interceptan? R: Por el lado del chofer. 02) ¿El taxista se llego a bajar del vehiculo? R: No. 03) ¿Cuantas detonaciones escucho? R: Dos. 04) ¿Puedes describir a las personas que señala como funcionarios? R: No. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Donde se encontraba el taxista cuando usted se baja del vehiculo? R: En el carro. 02) ¿Usted logro escuchar alguna conversación ¿ R: Ninguna. 03) ¿Cuando interceptan el vehiculo, hubo alguna conversación con el taxista? R: El abrió las llaves del carro y le dijo que se llevaran la plata y las llaves del carro y que no dispararan porque habían niños. 04) ¿Como puede afirmar que eran funcionarios policiales? R: Se ve que eran funcionarios por los uniformes. 05) ¿Cuantas personas eran? R: Una. 06) ¿Cuantas personas le dicen que se bajen del vehiculo? R: Una sola. 07) ¿Donde se ubico la moto que los intercepta? R: del lado del chofer. 08) ¿Las detonaciones ocurrieron cuando el vehiculo se encontraba en marcha? R: Si. 09) ¿Puede recordar de que parte se hicieron los disparos? R: No. Y adminiculado a la declaración del testigo Testigo protegido “E” de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mi amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas personas los interceptaron? R: De dos a cinco personas. 02) ¿En que se desplazaban? R: En dos motos o mas. 03) ¿Características de la moto? R: Una motos finas que no son las estrambóticas las que son finas. 04) ¿Esas motos pertenecen a funcionarios? R: Cualquiera no carga esas motos. 05) ¿Porque dice que eran uniformados? R: Porque cargaban uniforme de color azul o negro. 06) ¿Entre los funcionarios y el taxista hubo un cruce de palabras? R: Si que se llevaran las llaves y el dinero. 07) ¿El vehiculo iba en marcha? R: Si. 08) ¿Las unidades motos, porque lado se ubicaron ellos? R: No le se decir, porque veníamos echando cuento, pero yo creo que fue del lado izquierdo. 09) ¿Que le dijeron ellos a tu mama para que te permitieran bajar del vehiculo? R: Por favor dejen sacar a mi hija y mi nieto. 10) ¿Cuando fue que viste a J? R: Cuando íbamos corriendo. 11) ¿Usted nos puede decir las características fisonómicas de los funcionarios? R: No le puedo decir. 12) ¿Usted de volver a ver las motos las volvería a reconocer? R: a LAS motos si, pero a los funcionarios no. 13) ¿Quien traslado a J al Hospital? R: Unos vecinos, fuimos mi hermana, J y yo. 14) ¿Cuando te enteras de que el taxista ya había muerto? R: En el Hospital. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Con quienes se fue usted para la fiesta? R: Mi novio y yo a parte. 02) ¿Hasta que estuvieron en la fiesta? R: Creo que pasada las doce de la noche. 03) ¿En que lugar del vehiculo venia usted? R: En la parte de atrás del conductor. 04) ¿Ese día era normal? R: Si. 05) ¿Cuando iban en marcha para ir al Araguaney estaba lloviendo? R: No, en ese momento no. 06) ¿Hubo algún inconveniente o alguna irregularidad cuando iban al Araguaney? R: No, veníamos echando cuento riéndonos y a carcajadas. 07) ¿Si usted iba detrás del conductor, donde iba su mama? R: Mi hijo iba en mis piernas, mi hermana atrás y de copiloto mi amigo. 08) ¿Cuando entra en ese perímetro, en esa fecha la luz es deficiente o eficiente? R: No estaba totalmente claro es decir era deficiente. 09) ¿Usted tiene lentes adaptados? R: No. 10) ¿Cuantas personas eran? R: Cuatro o cinco, eran mas de dos, porque en ese momento yo no estaba para contar. 11) ¿Cuantas motos eran? R: Dos o tres. 12) ¿Cuando ustedes iban en marcha, se interrumpe la marcha del carro? R: Si porque una moto nos intercepto. 13) ¿Que la hace a usted afirmar que son funcionarios? R: El uniforme que cargaban. 14) ¿Usted vio algún logotipo en el uniforme? R: No. 15) ¿Usted presume que eran policías o le constan que eran policías? R: A mi me constan que eran funcionarios porque cargaban uniformes, un casco que dejaron de evidencia. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Podría usted indicarme que tipo de tortura le estaban dando al ciudadano J? R: Patadas y dispararon contra el piso. 02) ¿En que partes de su cuerpo fue golpeado? R: No lo vi, era lo que hablábamos entre todos. 03) ¿Porque parte fue interceptado el vehiculo? R: Diagonal. 04) ¿Cuantos vehículos motos interceptaron? R: Dos o tres personas. 05) ¿Puedes ver como eran? R: No los vi. La juez no formula preguntas adminiculada a la declaración DANNY DIAZ, quien es Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibió de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-2042-972, de fecha 10/09/10, practicada a un vehiculo tipo Moto, Marca Qipai, Modelo QP-l5Occ, tipo paseo, color Blanco y Rojo, Sin Placas, Serial de carrocería LXAPCK4A48C000286 y Serial de 162FMJ85072938, dando sus conclusiones acerca de la misma. En este estado se le otorga el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿cual fue el fin de esa experticia? Respuesta: dejar constancia del estado de los seriales y de sus condiciones. Segunda pregunta: ¿que tipo de vehiculo era? Respuesta: una moto. Tercera pregunta: ¿esa experticia se la solicitaron por memorandum? Respuesta: si. Cuarta pregunta: ¿cuantos años tiene de servicio? Respuesta: 20 años de servicio y 15 años como experto. Es todo. Se deja constancia que los defensores y la Juez no realizaron preguntas. Culminada su declaración fue retirado de la sala, y la Juez se dirige al Alguacil preguntándole si en la sala adyacente se encontraba algún medio de prueba relacionado con la presente causa, a lo que este respondió que no se encontraba ningún experto o testigo relacionado con la presente causa. Adminiculada DEIBY MUJICA, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-2086-992, de fecha 15/09/20 10, practicado al vehículo, Clase MOTOCICLETA, marca, SUZUKI, modelo 650 cc. Año 2009, tipo ENDURO, Color AZUL, matricula de la Policía del Estado Portuguesa. 386. Uso PARTICULAR, Señal de Carrocería: FSSP46A99C105386 y Serial de Motor: P409138364; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-2093-993, practicada al vehículo: Clase MOTOCICLETA, marca, SUZUKI, modelo 650 cc. Año 2009, tipo ENDURO, Color AZUL, matricula de la Policía del Estado Portuguesa. 448. Uso PARTICULAR, Señal de Carrocería: 9FSSP46A59C105448 y Serial de Motor: P409138710; explico las mismas con sus respectivas conclusiones. Se deja constancia que ninguna de las partes interroga al experto. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura adminiculada a la declaración Experto LUIS SARMIENTO, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió el EXAMEN FISICO EXTERNO N° 9700-161-2493, de fecha 10-09-2010, realizado al ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO, concluyendo que las lesiones son de carácter grave. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Pregunta: ¿A quien le realizo la experticia? Respuesta: a José francisco romero. Pregunta: ¿En que sitio lo atendió? Respuesta: En la sala de observaciones del hospital casal ramos. Pregunta: ¿Que lo llevo a usted a examinar a este ciudadano? Respuesta: En mi condición de experto me lo solicitan a través de oficio. Pregunta: ¿Cuales fueron sus conclusiones? Respuesta: Que el tipo de lesión es grave. Pregunta: ¿Esa lesión pudo haber ocasionado la muerte? Respuesta: Si. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿En que parte del cuerpo se ubicaron las lesiones? En el costado. Pregunta: ¿Que órganos compromete? Respuesta: La punta del pulmón. Pregunta: ¿Esa herida perforo el pulmón? Respuesta: No lo puedo afirmar, porque no acoto lesiones internas. Pregunta: ¿Cuando se realiza un examen forense lee el informe del paciente? Respuesta: Si se puede leer. Pregunta: ¿Que otro órgano vital se le lesiono al paciente? Respuesta: Es un examen externo y no lo puedo determinar. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien de igual manera manifestó no querer interrogar al experto. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura adminiculada copia certificada de la historia clínica Nº 467604 de José Francisco Romero Torrealba, adminiculada a la declaración JOSE MIGUEL BALAGUERA, titular de la cédula de identidad n° 24.687.113, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “no recuerdo la fecha exacta, eran las 3 o 3 y pico de la madrugada, sonó un disparo, abrí la ventana y vi unas motos y unos funcionarios, llego una moto alta se acerco al carro y sonaron varias detonaciones, y abrí la puerta, y vi una señora que venia con un muchacho herido, llego un carro y la moto que se quedo atrás adelanto y sonaron otros disparos. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Primera pregunta: ¿Donde vive usted? Respuesta: en la calle 1 con avenida 1, casa Nº 12, en el barrio el araguaney, en frente de los camorucos. Segunda pregunta: ¿Una vez que oye una detonación, que hace usted? Respuesta: Me pare, abrí primero la ventana y luego la puerta. Tercera pregunta: ¿Cuando abre la ventana que vio? Respuesta: Unos funcionarios, una de las motos arranco y se adelanto al carro y realizó varias detonaciones. Cuarta pregunta: ¿Que vehiculo era? Respuesta: No recuerdo porque el área es oscura. Quinta pregunta: ¿Qué características tenían las motos que observó? Respuesta: Una era rustica y la otra fue la que acelero y que alcanzo al señor. Quinta pregunta: ¿Logro usted ver quienes eran los funcionarios que andaban en las motos? Respuesta: No por la distancia, se que eran funcionarios por la vestimenta. Sexta pregunta: ¿Se acerco usted al sitio? Respuesta: No. Séptima pregunta: ¿Pudo usted visualizar si dentro del vehiculo habían personas? Respuesta: No, solo vi dos personas que venían caminando con un muchacho herido. Octava pregunta: ¿Cuándo usted abre la ventana vio pasando una persona? Respuesta: si, pasaron dos personas con un muchacho herido. Novena pregunta: ¿Recuerda esas personas? Respuesta: No. Décima pregunta: ¿Con quien se encontraba usted? Respuesta: Con mi hijo Víctor José. Décima primera pregunta: ¿Cuantas detonaciones oyó usted esa noche? Respuesta: Fueron muchas no se la cantidad. Décima segunda pregunta: ¿Tiene conocimiento de cuales fueron los motivos por los cuales ocurrieron los hechos? Respuesta: No. Décima tercera pregunta: ¿Tiene conocimiento cuantas personas resultaron heridas? Respuesta: Según el periódico fue una sola persona. Décima cuarta pregunta: ¿Que otra cosa observo usted esa noche? Respuesta: Mas nada, yo no salí de la casa. Décima quinta pregunta: ¿Pudo usted observar si llegaron otros vehículos al sitio? Respuesta: De verdad lo que hice después fue cerrar todo y me acosté. Décima sexta pregunta: ¿a que hora aproximadamente se acostó? Respuesta: Después de las 3 de la mañana. Décima séptima pregunta: ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: No recuerdo. Décima octava pregunta: ¿Usted conoció a Elio David Gil? Respuesta: No. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede describir a las personas que iban en esas motos? Respuesta: No. Segunda pregunta: ¿Como saben que las personas que iban en las motos eran funcionarios? Respuesta: Por el uniforme y por el tipo de moto. Tenían botas, pantalones con varios bolsillos, por eso dije que creía que eran policías, no puedo estar seguro de que eran policías, las motos tenían logo y portaban uniformes. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿a que oficio se dedica usted? Respuesta: soy Chofer de buseta. Segunda pregunta: ¿Que distancia aproximada hay desde su casa al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Como 22 metros. Tercera pregunta: ¿Cuál es la posición de su casa con respecto al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: De frente, de donde hubo la primera detonación fue de frente y después estaba en ángulo. Cuarta pregunta: ¿Su casa esta cercada? Respuesta: No. Quinta pregunta: ¿La luz de donde usted estaba era natural o artificial? Respuesta: Artificial. Sexta pregunta: ¿Desde su ángulo de visualización al sitio de los hechos, hay algo que le obstruya la visión? Respuesta: No, donde estaban ellos había un árbol, es un espacio amplio. Séptima pregunta: ¿Usted usa lentes? Respuesta: No. Octava pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo haber visto el logotipo de una moto? Respuesta: Si. Novena pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo distinguir lo que ocurría? Respuesta: Donde estaban ellos parados había dos bombillos aparte de las luces de las motos. Décima pregunta: ¿Como era el uniforme? Respuesta: Camuflageado gris con azul, con varios bolsillos. Décima primera pregunta: ¿Usted vio a la persona que estaba disparando? Respuesta: No. Décima segunda pregunta: ¿Cuantas motos vio usted? Respuesta: Dos. Décima tercera pregunta: ¿Qué Características tenían esas motos? Respuesta: Una alta tipo rustica y la otra mas bajita. Décima cuarta pregunta: ¿Cuantas personas andaban en las motos? Respuesta: En una moto andaban dos y en la otro uno solo. Décima quinta pregunta: ¿Todos estaban con uniforme? Respuesta: Identifique al primero, a los otros dos no porque arrancaron a la parte de enfrente de la moto. Décima sexta pregunta: ¿Que hizo cuando escucho los disparos? Respuesta: No salí. Es todo. Se deja constancia que la Juez realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede indicar si la primera detonación venia de las motos? Respuesta: No porque no la vi. Segunda pregunta: ¿Todas las personas que vio tenían uniforme? Respuesta: No. Tercera pregunta: ¿No alcanzo a ver si el de la otra moto tenía uniforme? Respuesta: No. Cuarta pregunta: ¿Después vio que pasa el muchacho herido, escucho otras detonaciones? Respuesta: Si, varias. Es todo.


PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD DEL ACUSADO NAJUL JUAN EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO COAUTOR

La representación fiscal acusa a NAJUL JUAN por el delito de homicidio intencional calificado frustado en grado de coautor tal como lo preve el articulo 83 del código Penal que señala: “cuando varias personas concurren a la ejecución de u hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado”.

Pero en el caso de marras la representación fiscal durante el debate probatorio no logro acreditar con cual de las dos armas que resultaron positivo se produjo las lesiones del ciudadano JOSE FRACISCO ROMERO, O quien de los acusados disparo, lo que si quedo claro en el debate es que dos de las armas que portaban los acusados ALEJIS MUJICA Y ANGEL PEREZ RSULTARON POSITIVO SEGÚN EXPERTICIA POR LO QUE ESTA JUZGADORA CONSIDERA que la adecuación según la participación de NAJUL JUAN en el referido delito es en GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE tal lo prevé el articulo 84 del código penal en el referido delito y a que el mismo reformo la actividad de los acusados ALEXIS MUJICA Y ANGEL PEREZ en la comisio del delito, se encontraba en el sitio tal como se desprendio de la experticia realizada al casco que arrojo apéndice piloso del hoy acusado, que quedara acreditado con los siguientes órganos de pruebas:

Quedo acreditado con las siguientes pruebas: con la declaración Testigo protegido “D” de 30 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: ““Era de sábado para domingo veníamos de una fiesta familiar, agarramos un taxi y en toda la entrada el taxista pela la entrada y al momento que vamos a cruzar, la primera moto que paso levanto la mano el copiloto con un arma y dispara y el taxista se para baja el suiche, unos documentos y yo me bajo y reviso a los que andaban conmigo y en eso disparan y hasta que tuve el valor de decirles que yo era un cliente y de allí fuimos a la casa de la familia con la que andábamos”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Como es que llegan los vehículos motos? R: Ellos venían como a 80 o 60 y al cruzar para no darle endereza el carro. 02) ¿En que momento lo interceptan? R: Ellos dispararon los que iban en la primera moto, ellos venían uno detrás de otro. 03) ¿Como andaban vestidas esas personas? R: De azul y negro. 04) ¿Puede determinar el color que realmente tenia? R: Era como negro o azul oscuro. 05) ¿El taxista tuvo algún intercambio de palabras? R: No. 06) ¿A usted lo colocaron boca abajo? R: Uno de los que andaba armado. 07) ¿Porque lo hicieron? R: No se. 08) ¿Como hiciste para levantarte y continuar caminando? R: Saque valor y le dije que yo era un cliente. 09) ¿Cuantas detonaciones oíste? R: Como diez o quince. 10) ¿Quienes venían en el taxi? R: Seis personas. 11) ¿En el momento que se escuchan las detonaciones en que momento se bajan? R: Una vez que pasan las motos el taxista se baja del carro y pone las llaves fuera del carro y los papeles o plata. 12) ¿Tu llegaste a observar que funcionarios cargaban las motos? R: No. 13) ¿Vites que motos eran? R: Si blancas con azul. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A que hora llego usted a la fiesta? R: Como a las ocho o nueve. 02) ¿Usted llego con las otras personas? R: Si juntos y no me acuerdo la hora exacta. 03) ¿Hasta que hora estuvieron allí? R: Pasadas las doce de la mañana. 04) ¿Ustedes llevaron el mismo destino? R: No, ellos iban a otro sitio. 05) ¿Usted dijo que el día estaba lluvioso? R: Si, había llovido y se sentía el ambiente mojado. 06) ¿La luz era eficiente o deficiente? R: Deficiente. 07) ¿La luz impide visualizar características descriptivas de personas cosas? R: Si en parte. 08) ¿Que lo hace pensar que son uniformes y que son funcionarios? R: En la forma en que llegaron y actuaron no eran funcionarios. 09) ¿Usted vio logotipos? R: No vi logotipos. 10) ¿Usted no supo determinar si es azul o negro? R: No recuerdo. 11) ¿Las características de las motos? R: Dos motos con azul oscuro y negro con blanco. 12) ¿Cuando habla que iban en marcha y se produce una interceptación, cuantas personas lo hacen? R: En total cuatro y primero iba una moto y luego la otra que lo pasó. 13) ¿Porque lado se colocan, por el lado del piloto? R: Si por ese lado. 14) ¿En que lado se colocan las motos? R: En el frente. 15) ¿En ese momento usted se da cuenta que esta herido? R: Si. 16) ¿Tu no puedes afirmarme si el también recibió algún disparo? R: No. 17) ¿Puedes describirme las características fisonómicas de los sujetos? R: No. 18) ¿Puedes o no puedes reconocer a los sujetos que actuaron en esa tarde? R: No. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿A QUE Hospital lo trasladaron? R: al de Acarigua. 02) ¿Usted se percato que el medico forense le hizo algún examen? R: Si. 03) ¿Que tipo de bebidas ingirieron en la fiesta? R: Cerveza. 04) ¿El taxista llego a recibir algún impacto de bala dentro del vehiculo? R: No te sabría decir. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas motos interceptaron al vehiculo? R: Dos motos. 02) ¿Las motos se colocaron de que lado? R: En el lado del piloto. 03) ¿Donde se encontraba la otra moto? R: Detrás. 04) ¿Que le preguntaron los funcionarios al taxista? R: Ellos no conversaron, oí fue groserías. 05) ¿En que se basa para decir que estas personas eran funcionarios? R: No te se decir eso fue con el pasar de los minutos. 06) ¿Cuantas personas exactamente eran? R: Cuatro. 07) ¿Cuantos disparos escucha una vez que usted se baja del vehiculo? R: Como dos o tres. 08) ¿Posteriormente se escucharon detonaciones o disparos al llegar al Araguaney? R: Si, como quince. 09) ¿Usted cuando se baja deja al taxista con vida? R: Si, el estaba vivo. Adminiculada a la declaración Testigo protegido “A” de 45 años, quien fue debidamente juramentada a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Yo estaba en una fiesta, me iba para mi casa como de una a dos y media de la mañana íbamos echando cuento todos con el taxista cuando de repente el carro se paro y venían unos policías y ahí abren la puerta del carro y salí corriendo, y luego vi que no estaban los niños y ahí me regrese a sacar a los niños y de allí me fui para la casa y el señor José nos dice que lo esperemos y ellos cuentan un dos tres y nos perdemos y allí llegamos al Araguaney y nos montamos en un carro y nos llevaron al Hospital”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la fiscal ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿Usted en su declaración manifiesta que ustedes venían de una fiesta? R: Si, de una fiesta en baraure. 02) ¿Que personas venían de la fiesta? R: Mis tres hijos, mis nietos, José el que esta herido. 03) ¿Puede informarme cual es el nombre de sus hijos? R: Yudith, José Vargas y Ornelis Vargas. 04) ¿Que los llevo a ustedes a tomas un taxo en horas de la madrugada? R: Andábamos con Oscar y llamo a un taxista. 05) ¿El taxista se equivoco? R: Si, se paso de la entrada del Araguaney. 06) ¿Que paso en ese momento? R: El señor le dice que lleva una carrera, le baja los vidrios del carro y de repente se ponen al frente del carro y echan un tiro al aire. 07) ¿En que se desplazaban estos ciudadanos? R: en dos o cuatro motos mas o menos. 08) ¿Recuerda cuantas personas andaban en las motos? R: No. 09) ¿Que hizo usted en ese momento? R: Salí corriendo con mis dos hijos Jose Tomas y Orlenis y cuando voy llegando faltaban mi hija y mi nieto. 10) ¿La persona que le deja sacar a los niños era uniformada? R: Si cargaba. 11) ¿Como era las características de ese uniforme? R: De policía. 12) ¿Como era la moto? R: Una grande y una pequeña. 13) ¿Usted manifiesta que un ciudadano resulto lesionado? R: Si, creo que se llama José Romero. 14) ¿Donde resulto lesionado? R: Por el pecho. 15) ¿Que le manifestó el chofer del taxi a los uniformados? R: Que le estaba haciendo una carrera a una familia. 16) ¿Que le manifestaron los uniformados al chofer? R: Nada. 17) ¿En el transcurso del viaje al Araguaney, hubo algún roce con algún funcionario? R: No. 18) ¿Usted vio después de esa noche a J? R: Si, lo ayudamos a cargar y después lo llevamos al Hospital. 19) ¿Con quien se va J? R: Con un carro. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formula las siguientes: 01) ¿A que hora aproximadamente termino la fiesta? R: como de una y media a dos de la mañana. 02) ¿Usted estuvieron libando licor? R: Si. 03) ¿Desde que hora hasta que hora estuvieron en la fiesta? R: Como cinco horas duramos. 04) ¿Cuando entran al Araguaney, es luz natural o artificial? R: La luz era poca, ósea deficiente. 05) ¿Usted con esa luz puede dar características de las personas? R: No. 06) ¿Usted puede ver con esa luz colores? R: Azul. 07) ¿Cuantas personas habían? R: No se cuantas eran. 08) ¿Usted vio quien fue la persona que realizo el disparo? R: No, lo vi. 09) ¿Una vez que usted escucha la detonación que hizo? R: me fui rápido. 10) ¿Quienes quedan en el vehiculo? R: Mis hijos y mi nieta. 11) ¿Que fue lo que usted vio? R: Nada, solo escuche el disparo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formula las siguientes: 01) ¿Que tipo de bebida ingirieron en el lugar? R: Cerveza. 02) ¿Desde que hora llegaron a la fiesta? R: Desde las nueve mas o menos. 03) ¿Puedes describir alguna de las personas que estaban en el sitio o lugar? R: No porque no vi rostros. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Usted se encontraba en el vehiculo cuando escucha el primer disparo? R: Si. 02) ¿Después que usted se regresan al carro, usted escucha otro disparo? R: Si. 03) ¿La persona que le dice que pase a buscar a su hijo y nieta, estaba vestido de funcionarios policiales? R: Si andaban uniformados. 04) ¿Usted vio las características de algunos de esos presuntos funcionarios? R: No, porque yo cargaba la cara tapada para que ellos vieran que yo no los estaba mirando adminiculado a la declaración del Testigo protegido “C” Adolescente de 17 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Veníamos del cumpleaños de mi tía y llamamos a un taxi y cuando ibamos el taxista se paso de la entrada de mi casa y el taxista dio un movimiento brusco y en ese momento lo interceptan y nos dijeron que no miráramos cara y que saliéramos corriendo”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes: 01) ¿En que momento los interceptan y quienes? R: En lo que el regresa y en eso aparecen unos funcionarios, eran como de dos o cuatros. 02) ¿Puede describir o decir como llegaron los funcionarios que llegaron? R: en motos. 03) ¿Que motos eran esas? R: Motos tipo C de color blanco con negro. 04) ¿Como andaban los funcionarios? R: Con uniformes normal. 05) ¿De que color era el uniforme? R: Azul. 06) ¿Cuantos disparos escucho usted? R: Dos nada mas. 07) ¿Como hacen ustedes para descender del vehiculo? R: Después de los disparos salimos corriendo. 08) ¿Como fue esa herida que presenta J? R: En el momento que el carro hace un giro brusco disparan y en eso le perforan el pulmón. 09) ¿Hubo algún intercambio de disparo? R: No, solo que tomaran el dinero y que no disparan que iban niños. 10) ¿Los funcionarios le manifestaron algo? R: No. 11) ¿Ustedes vieron a J después de los disparos? R: Si. 12) ¿Cuando tuvo conocimiento de que el taxista había muerto? R: Por medio de la prensa y nos habían dicho. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Que edad tiene? R: 17 años. 02) ¿Cuanto tiempo tienen viviendo en esa zona donde viven? R: Como seis años. 03) ¿Esa zona allí donde ocurrió el hecho, hay luz que permite visualizar características de objetos y personas? R: La luz es muy deficiente es poca. 04) ¿A que hora llegaron a la fiesta? R: A eso de las siete de la noche. 05) ¿Como hasta que hora? R: Como de una y media a dos. 06) ¿Tu fuiste a la fiesta con quien? R: Con mi mama, hermano, sobrinas y luego mi hermana llego a la fiesta. 07) ¿Quienes injirieron licor? R: Ningunos. 08) ¿De que color son los uniformes que viste? R: Azul. 09) ¿Que te hace pensar que eran uniformes y no de funcionarios? R: Porque ese es azul es oscuro. 10) ¿Viste algún logotipo? R: Es que se ve que eran uniformados. 11) ¿Cuando ustedes iban los interceptan? R: Si, una persona en moto. 12) ¿Cual era la característica de esa moto? R: No vi porque era del lado del chofer. 13) ¿Como es ese tipo de moto T? R: Una que tiene la cosita blanca adelante. 14) ¿Cuantas motos eran? R: Dos. 15) ¿Puedes precisar cuantas personas eran? R: No. 16) ¿Puedes describir las características de las personas que vistes? R: No. 17) ¿Tu escuchaste cuantas detonaciones? R: Dos. 18) ¿Cuando escuchas dos detonaciones que haces tu? R: Se para el vehiculo y nos dicen que salgamos del auto y salimos corriendo. 19) ¿Quien les dice eso? R: Un funcionario. 20) ¿Quienes salen corriendo? R: Primero yo, dos hermanos y los muchachos. 21) ¿En que parte del ibas tu? En la parte de atrás en el medio. 22) ¿Quienes iban en la parte de atrás contigo? R: Mi mama, mi hermana con su hijo y mi hermano y yo. 23) ¿Quien iba detrás del chofer? R: Mi hermana. 24) ¿Tu pudiste ver desde donde tu ibas la interceptación? R: Si. 25) ¿Tu puedes decir las características de la persona que los intercepta? R: No, porque no logre ver. 26) ¿La vestimenta como era? R: Azul. 27) ¿Usted vio quien ejecuta los disparos al taxista? R: No . 28) ¿Cuando salen con una persona herida quienes acompañan a esa persona? R: Mi hermana y yo. 29) ¿Donde le propinaron la herida al ciudadano? R: En el área del pecho. 30) ¿El conocimiento que usted tiene de la muerte del chofer es porque usted lo vio o por la prensa? R: Por la prensa. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿En que parte se ubica la personas en el vehiculo moto que los interceptan? R: Por el lado del chofer. 02) ¿El taxista se llego a bajar del vehiculo? R: No. 03) ¿Cuantas detonaciones escucho? R: Dos. 04) ¿Puedes describir a las personas que señala como funcionarios? R: No. Seguidamente la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿Donde se encontraba el taxista cuando usted se baja del vehiculo? R: En el carro. 02) ¿Usted logro escuchar alguna conversación ¿ R: Ninguna. 03) ¿Cuando interceptan el vehiculo, hubo alguna conversación con el taxista? R: El abrió las llaves del carro y le dijo que se llevaran la plata y las llaves del carro y que no dispararan porque habían niños. 04) ¿Como puede afirmar que eran funcionarios policiales? R: Se ve que eran funcionarios por los uniformes. 05) ¿Cuantas personas eran? R: Una. 06) ¿Cuantas personas le dicen que se bajen del vehiculo? R: Una sola. 07) ¿Donde se ubico la moto que los intercepta? R: del lado del chofer. 08) ¿Las detonaciones ocurrieron cuando el vehiculo se encontraba en marcha? R: Si. 09) ¿Puede recordar de que parte se hicieron los disparos? R: No. Y adminiculado a la declaración del testigo Testigo protegido “E” de 25 años, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, seguidamente el testigo narra lo siguiente: “Bueno mi familia y yo veníamos de un cumpleaños de mi tía, y cuando íbamos por la vía del cementerio nos interceptaron los funcionarios y el taxista hizo un cruce brusco y ellos los funcionarios detonaron varios disparos y no se cuantos fueron y mi mama y mis hermanos salieron corriendo y yo quedo en el carro y ellos se devolvieron a buscarme y a mi amigo lo tenían golpeándolo y los funcionarios nos dijeron que enteramos al Araguaney y entramos y de allí llevamos a mi amigo al Hospital”. Es todo. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿Cuantas personas los interceptaron? R: De dos a cinco personas. 02) ¿En que se desplazaban? R: En dos motos o mas. 03) ¿Características de la moto? R: Una motos finas que no son las estrambóticas las que son finas. 04) ¿Esas motos pertenecen a funcionarios? R: Cualquiera no carga esas motos. 05) ¿Porque dice que eran uniformados? R: Porque cargaban uniforme de color azul o negro. 06) ¿Entre los funcionarios y el taxista hubo un cruce de palabras? R: Si que se llevaran las llaves y el dinero. 07) ¿El vehiculo iba en marcha? R: Si. 08) ¿Las unidades motos, porque lado se ubicaron ellos? R: No le se decir, porque veníamos echando cuento, pero yo creo que fue del lado izquierdo. 09) ¿Que le dijeron ellos a tu mama para que te permitieran bajar del vehiculo? R: Por favor dejen sacar a mi hija y mi nieto. 10) ¿Cuando fue que viste a J? R: Cuando íbamos corriendo. 11) ¿Usted nos puede decir las características fisonómicas de los funcionarios? R: No le puedo decir. 12) ¿Usted de volver a ver las motos las volvería a reconocer? R: a LAS motos si, pero a los funcionarios no. 13) ¿Quien traslado a J al Hospital? R: Unos vecinos, fuimos mi hermana, J y yo. 14) ¿Cuando te enteras de que el taxista ya había muerto? R: En el Hospital. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa privada ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Con quienes se fue usted para la fiesta? R: Mi novio y yo a parte. 02) ¿Hasta que estuvieron en la fiesta? R: Creo que pasada las doce de la noche. 03) ¿En que lugar del vehiculo venia usted? R: En la parte de atrás del conductor. 04) ¿Ese día era normal? R: Si. 05) ¿Cuando iban en marcha para ir al Araguaney estaba lloviendo? R: No, en ese momento no. 06) ¿Hubo algún inconveniente o alguna irregularidad cuando iban al Araguaney? R: No, veníamos echando cuento riéndonos y a carcajadas. 07) ¿Si usted iba detrás del conductor, donde iba su mama? R: Mi hijo iba en mis piernas, mi hermana atrás y de copiloto mi amigo. 08) ¿Cuando entra en ese perímetro, en esa fecha la luz es deficiente o eficiente? R: No estaba totalmente claro es decir era deficiente. 09) ¿Usted tiene lentes adaptados? R: No. 10) ¿Cuantas personas eran? R: Cuatro o cinco, eran mas de dos, porque en ese momento yo no estaba para contar. 11) ¿Cuantas motos eran? R: Dos o tres. 12) ¿Cuando ustedes iban en marcha, se interrumpe la marcha del carro? R: Si porque una moto nos intercepto. 13) ¿Que la hace a usted afirmar que son funcionarios? R: El uniforme que cargaban. 14) ¿Usted vio algún logotipo en el uniforme? R: No. 15) ¿Usted presume que eran policías o le constan que eran policías? R: A mi me constan que eran funcionarios porque cargaban uniformes, un casco que dejaron de evidencia. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al defensor privado ABG. ALCIDE RICO TARAZONA, quien formulo las siguientes preguntas: 01) ¿Podría usted indicarme que tipo de tortura le estaban dando al ciudadano J? R: Patadas y dispararon contra el piso. 02) ¿En que partes de su cuerpo fue golpeado? R: No lo vi, era lo que hablábamos entre todos. 03) ¿Porque parte fue interceptado el vehiculo? R: Diagonal. 04) ¿Cuantos vehículos motos interceptaron? R: Dos o tres personas. 05) ¿Puedes ver como eran? R: No los vi. La juez no formula preguntas adminiculada a la declaración DANNY DIAZ, quien es Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibió de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-2042-972, de fecha 10/09/10, practicada a un vehiculo tipo Moto, Marca Qipai, Modelo QP-l5Occ, tipo paseo, color Blanco y Rojo, Sin Placas, Serial de carrocería LXAPCK4A48C000286 y Serial de 162FMJ85072938, dando sus conclusiones acerca de la misma. En este estado se le otorga el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿cual fue el fin de esa experticia? Respuesta: dejar constancia del estado de los seriales y de sus condiciones. Segunda pregunta: ¿que tipo de vehiculo era? Respuesta: una moto. Tercera pregunta: ¿esa experticia se la solicitaron por memorandum? Respuesta: si. Cuarta pregunta: ¿cuantos años tiene de servicio? Respuesta: 20 años de servicio y 15 años como experto. Es todo. Se deja constancia que los defensores y la Juez no realizan preguntas. Culminada su declaración fue retirado de la sala, y la Juez se dirige al Alguacil preguntándole si en la sala adyacente se encontraba algún medio de prueba relacionado con la presente causa, a lo que este respondió que no se encontraba ningún experto o testigo relacionado con la presente causa. Adminiculada DEIBY MUJICA, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-2086-992, de fecha 15/09/20 10, practicado al vehículo, Clase MOTOCICLETA, marca, SUZUKI, modelo 650 cc. Año 2009, tipo ENDURO, Color AZUL, matricula de la Policía del Estado Portuguesa. 386. Uso PARTICULAR, Señal de Carrocería: FSSP46A99C105386 y Serial de Motor: P409138364; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-2093-993, practicada al vehículo: Clase MOTOCICLETA, marca, SUZUKI, modelo 650 cc. Año 2009, tipo ENDURO, Color AZUL, matricula de la Policía del Estado Portuguesa. 448. Uso PARTICULAR, Señal de Carrocería: 9FSSP46A59C105448 y Serial de Motor: P409138710; explico las mismas con sus respectivas conclusiones. Se deja constancia que ninguna de las partes interroga al experto. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura adminiculada a la declaración Experto LUIS SARMIENTO, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, y de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, se le exhibió el EXAMEN FISICO EXTERNO N° 9700-161-2493, de fecha 10-09-2010, realizado al ciudadano JOSE FRANCISCO ROMERO, concluyendo que las lesiones son de carácter grave. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Pregunta: ¿A quien le realizo la experticia? Respuesta: a José francisco romero. Pregunta: ¿En que sitio lo atendió? Respuesta: En la sala de observaciones del hospital casal ramos. Pregunta: ¿Que lo llevo a usted a examinar a este ciudadano? Respuesta: En mi condición de experto me lo solicitan a través de oficio. Pregunta: ¿Cuales fueron sus conclusiones? Respuesta: Que el tipo de lesión es grave. Pregunta: ¿Esa lesión pudo haber ocasionado la muerte? Respuesta: Si. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: pregunta: ¿En que parte del cuerpo se ubicaron las lesiones? En el costado. Pregunta: ¿Que órganos compromete? Respuesta: La punta del pulmón. Pregunta: ¿Esa herida perforo el pulmón? Respuesta: No lo puedo afirmar, porque no acoto lesiones internas. Pregunta: ¿Cuando se realiza un examen forense lee el informe del paciente? Respuesta: Si se puede leer. Pregunta: ¿Que otro órgano vital se le lesiono al paciente? Respuesta: Es un examen externo y no lo puedo determinar. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien de igual manera manifestó no querer interrogar al experto. Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas. Asimismo se deja constancia que la referida experticia fue incorporada como prueba documental a través de su lectura adminiculada copia certificada de la historia clínica Nº 467604 de José Francisco Romero Torrealba, adminiculada a la declaración JOSE MIGUEL BALAGUERA, titular de la cédula de identidad n° 24.687.113, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación personal, a quien se le explico el motivo de su asistencia al juicio oral, narro como ocurrieron los hechos y entre otras cosas expuso: “no recuerdo la fecha exacta, eran las 3 o 3 y pico de la madrugada, sonó un disparo, abrí la ventana y vi unas motos y unos funcionarios, llego una moto alta se acerco al carro y sonaron varias detonaciones, y abrí la puerta, y vi una señora que venia con un muchacho herido, llego un carro y la moto que se quedo atrás adelanto y sonaron otros disparos. Es todo”. En este estado se le otorgó el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ANANGELINA GIL, quien realizó el siguiente interrogatorio: Primera pregunta: ¿Donde vive usted? Respuesta: en la calle 1 con avenida 1, casa Nº 12, en el barrio el araguaney, en frente de los camorucos. Segunda pregunta: ¿Una vez que oye una detonación, que hace usted? Respuesta: Me pare, abrí primero la ventana y luego la puerta. Tercera pregunta: ¿Cuando abre la ventana que vio? Respuesta: Unos funcionarios, una de las motos arranco y se adelanto al carro y realizó varias detonaciones. Cuarta pregunta: ¿Que vehiculo era? Respuesta: No recuerdo porque el área es oscura. Quinta pregunta: ¿Qué características tenían las motos que observó? Respuesta: Una era rustica y la otra fue la que acelero y que alcanzo al señor. Quinta pregunta: ¿Logro usted ver quienes eran los funcionarios que andaban en las motos? Respuesta: No por la distancia, se que eran funcionarios por la vestimenta. Sexta pregunta: ¿Se acerco usted al sitio? Respuesta: No. Séptima pregunta: ¿Pudo usted visualizar si dentro del vehiculo habían personas? Respuesta: No, solo vi dos personas que venían caminando con un muchacho herido. Octava pregunta: ¿Cuándo usted abre la ventana vio pasando una persona? Respuesta: si, pasaron dos personas con un muchacho herido. Novena pregunta: ¿Recuerda esas personas? Respuesta: No. Décima pregunta: ¿Con quien se encontraba usted? Respuesta: Con mi hijo Víctor José. Décima primera pregunta: ¿Cuantas detonaciones oyó usted esa noche? Respuesta: Fueron muchas no se la cantidad. Décima segunda pregunta: ¿Tiene conocimiento de cuales fueron los motivos por los cuales ocurrieron los hechos? Respuesta: No. Décima tercera pregunta: ¿Tiene conocimiento cuantas personas resultaron heridas? Respuesta: Según el periódico fue una sola persona. Décima cuarta pregunta: ¿Que otra cosa observo usted esa noche? Respuesta: Mas nada, yo no salí de la casa. Décima quinta pregunta: ¿Pudo usted observar si llegaron otros vehículos al sitio? Respuesta: De verdad lo que hice después fue cerrar todo y me acosté. Décima sexta pregunta: ¿a que hora aproximadamente se acostó? Respuesta: Después de las 3 de la mañana. Décima séptima pregunta: ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: No recuerdo. Décima octava pregunta: ¿Usted conoció a Elio David Gil? Respuesta: No. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. ALCIDES RICO, en su condición de Defensor de confianza del acusado CARLOS EDUARDO ARANGUREN TORRES, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede describir a las personas que iban en esas motos? Respuesta: No. Segunda pregunta: ¿Como saben que las personas que iban en las motos eran funcionarios? Respuesta: Por el uniforme y por el tipo de moto. Tenían botas, pantalones con varios bolsillos, por eso dije que creía que eran policías, no puedo estar seguro de que eran policías, las motos tenían logo y portaban uniformes. Es todo. De igual manera se le otorgó el derecho de pregunta al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, ANGEL RODOLFO PEREZ PIMENTEL, y JUAN CLAUDIO NAJUL YANEZ, quien realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿a que oficio se dedica usted? Respuesta: soy Chofer de buseta. Segunda pregunta: ¿Que distancia aproximada hay desde su casa al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Como 22 metros. Tercera pregunta: ¿Cuál es la posición de su casa con respecto al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: De frente, de donde hubo la primera detonación fue de frente y después estaba en ángulo. Cuarta pregunta: ¿Su casa esta cercada? Respuesta: No. Quinta pregunta: ¿La luz de donde usted estaba era natural o artificial? Respuesta: Artificial. Sexta pregunta: ¿Desde su ángulo de visualización al sitio de los hechos, hay algo que le obstruya la visión? Respuesta: No, donde estaban ellos había un árbol, es un espacio amplio. Séptima pregunta: ¿Usted usa lentes? Respuesta: No. Octava pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo haber visto el logotipo de una moto? Respuesta: Si. Novena pregunta: ¿Cree que en 22 metros pudo distinguir lo que ocurría? Respuesta: Donde estaban ellos parados había dos bombillos aparte de las luces de las motos. Décima pregunta: ¿Como era el uniforme? Respuesta: Camuflageado gris con azul, con varios bolsillos. Décima primera pregunta: ¿Usted vio a la persona que estaba disparando? Respuesta: No. Décima segunda pregunta: ¿Cuantas motos vio usted? Respuesta: Dos. Décima tercera pregunta: ¿Qué Características tenían esas motos? Respuesta: Una alta tipo rustica y la otra mas bajita. Décima cuarta pregunta: ¿Cuantas personas andaban en las motos? Respuesta: En una moto andaban dos y en la otro uno solo. Décima quinta pregunta: ¿Todos estaban con uniforme? Respuesta: Identifique al primero, a los otros dos no porque arrancaron a la parte de enfrente de la moto. Décima sexta pregunta: ¿Que hizo cuando escucho los disparos? Respuesta: No salí. Es todo. Se deja constancia que la Juez realizó las siguientes preguntas: Primera pregunta: ¿Puede indicar si la primera detonación venia de las motos? Respuesta: No porque no la vi. Segunda pregunta: ¿Todas las personas que vio tenían uniforme? Respuesta: No. Tercera pregunta: ¿No alcanzo a ver si el de la otra moto tenía uniforme? Respuesta: No. Cuarta pregunta: ¿Después vio que pasa el muchacho herido, escucho otras detonaciones? Respuesta: Si, varias. Es todo.

PARTICIPACION Y CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS ALEXIS MUJICA, ANGEL PEREZ, NAJUL JUAN, CARLOS ARANGUREN EN EL DELITO DE VIOLACION DE PACTOS, CONVENSIONES Y TRATADOS INTERACIONALES EN GRADO DE COAUTORES.

Dicha participación para todos los acusados quedo acreditada por el hecho de ser funcionarios policiales lo cual se demostró con la certificación de ingresos expedida por la SUB COM ARRIECHI MARIA ALEJANDRA a cada de uo de los acusados aunado a la declaración e informe de HENRY CEBALLOS donde indica que los acusados son funcionarios policiales, las armas y motos asignadas, las comisarías a las cuales estaban adscritas, por lo que los acusados ALEXIS MUJICA, AGEL PEREZ, NAJUL JUAN Y CARLOS ARANGUREN son responsables por la comisión EN EL DELITO DE VIOLACION DE PACTOS, CONVENSIONES Y TRATADOS INTERACIONALES EN GRADO DE COAUTORES. Y así se decide.


De todos los elementos probatorios concluye quien aquí decide que los acusados ALEXIS MUJICA Y ANGEL PEREZ son responsables por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN PERJUICIO de ELIGIO GIL todo de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 del Código PENAL en concordancia con el articulo 424 esjuden y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO 281 esjuden, para los acusados NAJUL JUAN Y CARLOS ARANGUREN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE EN PERJUICIO de ELIGIO GIL todo de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 del Código PENAL en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 esjuden.

Con relación ALEXIS MUJICA Y ANGEL PEREZ son responsables por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN PERJUICIO de JOSE FRANCISCO ROMERO todo de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 del Código PENAL en concordancia con el articulo 424 esjuden, para los acusados NAJUL JUAN Y CARLOS ARANGUREN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE EN PERJUICIO de JOSE FRANCISCO ROMERO todo de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 el del Código PENAL en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 esjuden.
Los acusados NAJUL JUAN Y CARLOS ARANGUREN no logro acreditarse el delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO 281 esjuden en consecuecia debe absolverse.
Los acusados ALEXIS MUJICA, ANGEL PEREZ, NAJUL JUAN Y CARLOS ARANGUREN son responsables por la comisión EN EL DELITO DE VIOLACION DE PACTOS, CONVENSIONES Y TRATADOS INTERACIONALES EN GRADO DE COAUTORES. Previsto y sancionado en el articulo 156 numeral 3 en concordancia con el articulo 83 esjuden Y así se decide.


PENALIDAD

ALEXIS MUJICA Y ANGEL PEREZ son responsables por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN PERJUICIO de ELIGIO GIL todo de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 del Código PENAL en concordancia con el articulo 424esjuden y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO 281 esjuden, y ALEXIS MUJICA Y ANGEL PEREZ son responsables por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN PERJUICIO de JOSE FRANCISCO ROMERO todo de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 del Código PENAL en concordancia con el articulo 424 esjuden, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (alevosia) previsto y sancionado el artículo 406ordinal 1° del Código Penal establece pena de QUINCE (15) a VEINTICINCO (25) años de PRESIDIO, siendo su termino medio VEINTE (20) años, y la complicidad correspectiva “ se castigara a todos con las penas correspondientes al delito disminuidas de una tercera parte” es decir 7 años y seis meses, el uso indebido de arma de fuego tres años quedando la pena en DOCE AÑOS 9 MESES más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1.- La Interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Para los acusados para los acusados NAJUL JUAN Y CARLOS ARANGUREN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE EN PERJUICIO de ELIGIO GIL todo de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 del Código PENAL en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 esjuden. Y NaJUL JUAN Y CARLOS ARANGUREN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE EN PERJUICIO de JOSE FRANCISCO ROMERO todo de conformidad con el artículo 406 ordinal el del Codigo PENAL en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 esjuden quedando la pena en ONCE AÑOS Y TRES MESES más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1.- La Interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.


COSTAS

No se condena en costa a los acusados con relación a la sentencia condenatoria, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de igual forma, con relación a la sentencia absolutoria no se condena al Estado por estar asistido los acusados por defensores públicos e igualmente todo el todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, en atención a la sentencia señalada.


DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) SE CONDENA al acusado ALEXIS MUJICA Y ANGEL PEREZ son responsables por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN PERJUICIO de ELIGIO GIL todo de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 del Código PENAL en concordancia con el articulo 424 esjuden y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO 281 esjuden, y ALEXIS MUJICA Y ANGEL PEREZ son responsables por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN PERJUICIO de JOSE FRANCISCO ROMERO todo de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 del Código PENAL en concordancia con el articulo 424 esjuden Y 80 SEGUNDO APARTE, A CUMPLIR LA PENA DE PRISION de DOCE AÑOS 9 MESES más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal y los acusados NAJUL JUAN Y CARLOS ARANGUREN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE EN PERJUICIO de ELIGIO GIL todo de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 del Codigo PENAL en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 esjuden. Y NaJUL JUAN Y CARLOS ARANGUREN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE EN PERJUICIO de JOSE FRANCISCO ROMERO todo de conformidad con el artículo 406 ordinal el del Código PENAL en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 Y 80 SEGUNDO APARTE esjuden quedando la pena en ONCE AÑOS Y TRES MESES más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal. SE ABSUELVE A LOS ACUSADOS NAJUL JUAN Y CARLOS ARANGUREN por la comisión del delito de uso indebido de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 281 del código penal.

Los acusados ALEXIS MUJICA, ANGEL PEREZ, NAJUL JUAN Y CARLOS ARANGUREN son responsables por la comisión EN EL DELITO DE VIOLACION DE PACTOS, CONVENSIONES Y TRATADOS INTERACIONALES EN GRADO DE COAUTORES. Previsto y sancionado en el articulo 156 numeral 3 en concordancia con el articulo 83 esjuden Y así se decide.

Dando cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece provisionalmente como fecha probable en que finalizará la condena para los ciudadanos ALEXIS MUJICA Y ANGEL PEREZ la siguiente:18/06/2023, ya que se encuentra detenido desde el día 18-09-2010; para el acusado NAJUL JUAN se establece provisionalmente como fecha probable en que finalizará la condena la siguiente: 18-12-2021, ya que se encuentra detenido desde el día 18-09-2010, para CARLOS ARANGUREN se establece provisionalmente como fecha probable en que finalizará la condena la siguiente 03-08-2022 ya que fue privado de libertad 18-09-2010, y se le otorgo medida cautelar el día 15-08-2011 y el 20-09-2012 en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria se ordeno su detención..

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capítulo señalado supra.


Se deja expresa constancia que la parte dispositiva del fallo fue leída en audiencia oral el día 20 de marzo de 2011.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.

Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio N° 3 constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a los 02 días del mes de Abril del 2012-.


EL JUEZ DE JUICIO N° 03

ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ




EL SECRETARIO,

ABG. JAIRO GALLARDO