REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002974
ASUNTO : PP11-P-2011-002974


JUEZ DE JUICIO N° 03: ABG. OMAR FLEITAS FLORES


SECRETARIO DE SALA: ABG. MARCELO SULBARAN


FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA


DEFENSA: ABG. ZULAY JIMENEZ


IMPUTADO: YONALVE ELIGIO REYES DURAN


DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


VICTIMA: LA SALUD PUBLICA



DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS

Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en función de juicio N° 3, procede a publicar sentencia conforme a los artículos 365 y 367, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano YONALVE ELIGIO REYES DURAN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Salud Pública y para decidir observa:

I

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

Acordado el procedimiento abreviado en la presente causa, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente al ciudadano YONALVE ELIGIO REYES DURAN, solicito su enjuiciamiento y por ultimo narró en audiencia los hechos de la siguiente manera:

“El día 18 de Septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, los Funcionarios militares SM/iRA GONZALO ORTEGA MACHADO, SM/2DA FELIPE HURTADO COLMENAREZ, MS/3RA DANNY NIETO COLMENAREZ, S/1RO RONALD LOPEZ GRATEROL y YAIZER MARQUEZ MENDEZ, adscritos al Punto de Control Fijo Ospino, de la Tercera Compañía del Destacamento No 41 del Comando Regional No 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Ospino Estado Portuguesa, se encontraban en labores de servicio en dicho Punto de Control Fijo, ubicado en la Autopista “Gral. José Antonio Páez” de Ospino Estado Portuguesa, cuando avistaron un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS AB493HV, perteneciente a la línea “Cooperativa Los Nocturnos”, el mismo se trasladaba en sentido Guanare-Acarigua, los integrantes de la comisión, les indicaron a! conductor del mismo que se estacionara a un lado derecho de la vía, con la finalidad de efectuar una inspección a los ocupantes y al vehiculo amparados en los articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal. Una vez estacionado, se comisiono al Funcionario Militar S/1RO RONALD LOPEZ GRATEROL, para que practicara la revisión a los ocupantes del vehiculo, lográndole incautar a uno de ellos, en los pies, en cada media DOS (02) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLASTICO SINTETICO DE COLOR ROSADO, TIPO DEDILES, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PASTOSA, COMPACTADA DE COLOR AMARILLENTO, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA, en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano, quien quedo identificado como YONALVE ELIGIO REYES DURAN, Venezolano, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, de 27 años de edad, comerciante, residenciado en el barrio La Conquista, calle 01, casa sin numero El Vigía Estado Mérida, titular de la cedula de identidad No V-16.165729; Jicho procedimiento se llevo acabo en presencia tres ciudadanos, quienes fungieron como testigos presénciales de procedimiento efectuado. El prenombrado ciudadano, es trasladado hasta el Centro de Diagnostico Integral (CDI) de Ospino Estado portuguesa, con la finalidad de practicarle una Radiografía de Rayos “X” en el abdomen, con la finalidad de verificar si posee Sustancias Extrañas en el estomago, una vez allí, fueron atendidos por el medico cte Guardia ARNOLDO RODRIGUEZ, Técnico Radiólogo, la cual el mismo manifestó no estar Autorizado para emitir un informe respecto a lo solicitado. En esta misma fecha, a la 09:50 horas de la mañana, el ciudadano YONALVE ELIGIO REYES DURAN, es trasladado hasta el Hospital Central “J.M. CASAL RAMOS” de Acarigua-Araure Estado Portuguesa, con la finalidad de practicarle una Radiografía Estomacal, donde una vez allí, el mismo manifestó de manera espontánea su voluntad de defecar, y en presencia de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos, el mismo expulso la cantidad de VEINTISIETE (27) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLASTICO SINTETICO DE COLOR ROSADO, TIPO DEDILES, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PASTOSA, COMPACTADA DE COLOR AMARILLENTO, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA. Posteriormente el ciudadano YONALVE ELIGIO REYES DURAN, es trasladado hasta el Destacamento No 41 del Comando Regional No 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Ospino Estado Portuguesa, donde una vez allí, el mismo solicito nuevamente ir al baño, donde expulso la cantidad de VEINTITRES (23) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLASTICO SINTETICO DE COLOR ROSADO, TIPO DEDILES, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PASTOSA, COMPACTADA DE COLOR AMARILLENTO, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA. Siendo las 02.00 horas de la tarde, los integrantes de la Comisión Militar, trasladaron nuevamente al ciudadano YONALVE ELIGIO REYES DURAN, hasta el Hospital Central “J.M. CASAL RAMOS” de Acarigua-Araure Estado Portuguesa, con la finalidad de practicarle una Radiografía de Rayos “X” en el abdomen, con la finalidad de verificar si posee Sustancias Extrañas en el estomago, una vez allí, fueron atendidos por el medico de Guardia JOSE MANUEL SILVA LEON, Medico Rediagnosticó, quien emitió el siguiente resultado “QUE SE OBSERVA A NIVEL DE LA PELVIS TRES (03) IMAGENES REDONDEADAS, DE DENSIDAD, SUGESTIVAS CUERPOS EXTARÑOS, NO PUDIENDO APRECIAR SU ETIOLOGIA”, una vez obtenida dicho informe los integrantes trasladaron al prenombrado ciudadano hasta el Puesto de Comando de Ospino Estado Portuguesa, donde una vez allí YONALVE ELIGIO REYES DURAN, solicita de manera voluntaria ir al baño nuevamente, donde expulso la cantidad de TRES (03) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLASTICO SINTETICO DE COLOR ROSADO, TIPO DEDILES, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PASTOSA, COMPACTADA DE COLOR AMARILLENTO, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA. Todo para un total de CINCUENTA Y CINCO (55) ENVOLTORIOS TIPO (DEDILES) DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES (653) GRAMOS, de la droga denominada COCAINA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUIMICA”.


II

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

El Fiscal del Ministerio Público, indicó como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.-ACTAS DE INVESTIGACIONES PENALES No GN-055-11 de fecha 18 y 19-09-2011, suscrita por los funcionarios militares SM/iRA GONZALO ORTEGA MACHADO, SM/2DA FELIPE HURTADO COLMENAREZ, MS/3RA DANNY NIETO COLMENAREZ, S/1RO RONALD LOPEZ GRATEROL y YAIZER MARQUEZ MENDEZ, adscritos al Punto de Control Fijo Ospino, de la Tercera Compañía del Destacamento No 41 del Comando Regional No 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Ospino Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado YONALVE ELIGIO REYES DURAN, fue aprehendido 18 de, Agosto de 2011, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, cuando los funcionarios actuantes, 18 de Septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 01:00 ras de la mañana, los Funcionarios militares SM/iRA GONZALO ORTEGA MACHADO, 1/2DA FELIPE HURTADO COLMENAREZ, MS/3RA DANNY NIETO COLMENAREZ, 1RO RONALD LOPEZ GRATEROL y YAIZER MARQUEZ MENDEZ, adscritos al Punto de control Fijo Ospino, de la Tercera Compañía del Destacamento No 41 del Comando Regional ) 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Ospino Estado Portuguesa, se encontraban en labores de servicio en dicho Punto de Control Fijo, ubicado en la Autopista “Gral. José Antonio Páez” de Ospino Estado Portuguesa, cuando avistaron un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, LACAS AB493HV, perteneciente a la línea “Cooperativa Los Nocturnos”, el mismo se trasladaba en sentido Guanare-Acarigua, los integrantes de la comisión, les indicaron al conductor del mismo que se estacionara a un lado derecho de la vía, con la finalidad de efectuar una inspección a los ocupantes y al vehiculo amparados en los articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal. Una vez estacionado, se comisiono al Funcionario Militar /1RO RONALD LOPEZ GRATEROL, para que practicara la revisión a los ocupantes del vehiculo, lográndole incautar a uno de ellos, en los pies, en cada media DOS (02) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLASTICO SINTETICO DE COLOR ROSADO, TIPO DEDILES, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PASTOSA, COMPACTADA DE COLOR AMARILLENTO, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA, en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano, quien quedo identificado como YONALVE ELIGIO REYES DURAN, Venezolano, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, de 27 años de edad, comerciante, residenciado en el barrio La Conquista, calle 01, casa sin numero El Vigía Estado Mérida, titular de la cedula de identidad No V-16.165.729; dicho procedimiento se llevo acabo en presencia tres ciudadanos, quienes fungieron como testigos presénciales de procedimiento efectuado. El prenombrado ciudadano, es trasladado hasta el Centro de Diagnostico Integral (CDI) de Ospino Estado portuguesa, con la finalidad de practicarle una Radiografía de Rayos “X” én el abdomen, con la finalidad de verificar si posee Sustancias Extrañas en el estomago, una vez allí, fueron atendidos por el medico de Guardia ARNOLDO RODRIGUEZ, Técnico Radiólogo, la cual el mismo manifestó no estar Autorizado para emitir un informe respecto a lo solicitado. En esta misma fecha, a la 09:50 horas de la mañana, el ciudadano YONALVE ELIGIO REYES DURAN, es trasladado hasta el Hospital Central “J.M. CASAL RAMOS” de Acarigua-Araure Estado Portuguesa, con la finalidad de practicarle una Radiografía Estomacal, donde una vez allí, el mismo manifestó de manera espontánea su voluntad de defecar, y en presencia de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos, el mismo expulso la cantidad de VEINTISIETE (27) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLASTICO SINTETICO DE COLOR ROSADO, TIPO DEDILES, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PASTOSA, COMPACTADA DE COLOR AMARILLENTO, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA. Posteriormente el ciudadano YONALVE ELIGIO REYES DURAN, es trasladado hasta el Destacamento No 41 del Comando Regional No 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Ospino Estado Portuguesa, donde una vez allí, el mismo solicito nuevamente ir al baño, donde expulso la cantidad de VEINTITRES (23) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLASTICO SINTETICO DE COLOR ROSADO, TIPO DEDILES, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PASTOSA, COMPACTADA DE COLOR AMARILLENTO, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA. Siendo las 02.00 horas de la tarde, los integrantes de la Comisión Militar, trasladaron nuevamente al ciudadano YONALVE ELIGIO REYES DURAN, hasta el Hospital Central “J.M. CASAL RAMOS” de Acarigua-Araure Estado Portuguesa, con la finalidad de practicarle una Radiografía de Rayos “X” en el abdomen, con la finalidad de verificar si posee Sustancias Extrañas en el estomago, una vez allí, fueron atendidos por el medico de Guardia JOSE MANUEL SILVA LEON, Medico Rediagnostico, quien emitió el siguiente resultado “QUE SE OBSERVA A NIVEL DE LA PELVIS TRES (03) IMAGENES REDONDEADAS, DE DENSIDAD, SUGESTIVAS CUERPOS EXTARÑOS, NO PUDIENDO APRECIAR SU ETIOLOGIA”, una vez obtenida dicho informe los integrantes trasladaron al prenombrado ciudadano hasta el Puesto de Comando de Ospino Estado Portuguesa, donde una vez allí YONALVE ELIGIO REYES DURAN, solicita de manera voluntaria ir al baño nuevamente, donde expulso la cantidad de TRES (03) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLASTICO SINTETICO DE COLOR ROSADO, TIPO DEDILES, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PASTOSA, COMPACTADA DE COLOR AMARILLENTO, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA. Todo para un total de CINCUENTA Y CINCO (55) ENVOLTORIOS TIPO (DEDILES) DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA. Una vez obtenida dicho informe los integrantes trasladaron al prenombrado ciudadano hasta el Puesto de Comando de Ospino, Estado Portuguesa, donde una vez allí YONALVE ELIGIO REYES DURAN, solicita de manera voluntaria ir al baño nuevamente, donde expulso la cantidad de TRES (03) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLASTICO SINTETICO DE COLOR ROSADO, TIPO DEDILES, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PASTOSA, COMPACTADA DE COLOR AMARILLENTO, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA. Todo para un total de CINCUENTA Y CINCO (55) ENVOLTORIOS TIPO (DEDILES) DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA. Con la presente Actas de Investigaciones se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F0i-D-0419-ii - GNB-055-i1., por cuanto los funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo Ospino, de la Tercera Compañía del Destacamento No 41 del Comando Regional No 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Ospino Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado YONALVE ELIGIO REYES DURAN, se le logro la incautación de la droga denominada cocaína.

2.-ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 18-09-2011, rendida ante el Punto de Control Fijo Ospino, de la Tercera Compañía del Destacamento No 41 el Comando Regional No 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Ospino, Estado Portuguesa, por los ciudadanos: ALIDO ANTONIO MARQUEZ, JULIO CESAR CAMACHO, ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ, ANTONIO RAFAEL MIELO MORENO y HENRY DAVID GONZALEZ ESPINOZA. Con las declaraciones se ratifican la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta de Investigación, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante del imputado de autos y la incautación de la sustancia ilícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presénciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad del imputado al momento de su aprehensión.

3.-PRUEBA DE ORIENTACIÓN No 9700-161-PO-242-11 de fecha 19-09-2011, suscrita por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de COCAINA, la cual le fue incautada al imputado YONALVE ELIGIO REYES DURAN.

4.-EXPERTICIA QUIMICA No 9700-058-426-ii de fecha 28-09-2011, suscrita por la Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES (653) GRAMOS, de la droga denominada COCAINA. Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada, incautada al imputado YONALVE ELIGIO REYES DURAN.

5.-ADMINICULADA AL INFORME RADIOLOGICO y TRES (03) PLACAS RX DE TORAX, suscrito y practicada por el Profesional de la Medicina Dr. JOSE MANUEL SILVA LEON, Medico Radiólogo adscrito al Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos” Acarigua-Araure Estado Portuguesa. Con el referido Informe, se deja constancia de los rastros y señales dejadas en la Comisión del delito investigado, practicada al imputado YONALVE ELIGIO REYES DURAN...observándose en el mismo “TRES (03) IMAGENES_ REDONDEADAS, DE DENSIDAD RADIOPACAS SUGESTIVAS, CUERPOS EXTRANOS, NO PUDIENDO

III

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:

1.-Declaración en calidad de experta a la funcionaria NIDIA BALAGUERA, adscrita al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, para que rinda testimonio’ sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN No 9700-161-PO-242-11. de fecha 19-09-2011 y EXPERTICIA QUIMICA No 9700-058-426-11 de fecha 28-09-2011; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

2.-Declaración en calidad de Profesional de la Medicina Dr. JOSE MANI SILVA LEON, Medico Radiólogo adscrito al hospital Universitario “Dr. Jesús Casal Ramos” Acarigua-Araure Estado Portuguesa, para que rinda testimonio según INFORME RADIOLOGICO y TRES (03) PLACAS RX DE TORAX, practicado al imputado YONALVE ELIGIO REYES DURAN; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público e! resultado de! mismo que fue suscrita por su persona.

De Los Funcionarios Actuantes:

3.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes:
SM/IRA GONZALO ORTEGÁ MACHADO, SM/2DA FELIPE HURTADO COLMENAREZ, MS/3RA DANNY NIETO COLMENAREZ, S/1RO RONALD LOPEZ GRATEROL y YAIZER MARQUEZ MENDEZ.,Funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo Ospino, de la Tercera Compañía del Destacamento No 41 del Comando Regional No 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Ospino Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en las ACTAS DE INVESTIGACIONES PENALES No GN-055-II. de fecha 18 y 19-09-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del Imputado YONALVE ELIGIO REYES DURAN, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido Componente Militar.

Pruebas testifícales:
De los testigos presénciales:

3.- Declaraciones de los ciudadanos ALIDO ANTONIO MARQUEZ, JULIO CESAR CAMACHO, ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ, ANTONIO RAFAEL MIELO MORENO y HENRY DAVID GONZALEZ ESPINOZA, pertinente por ser testigos presénciales del hecho atribuido al imputado y necesaria para establecer la circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano YONALVE ELIGIO REYES DURAN en ellos.

DOCUMENTALES

INFORME RADIOLOGICO y TRES (03) PLACAS RX DE TORAX, practicado por el Profesional de la Medicina Dr. JOSE MANUEL SILVA Medico Radiólogo adscrito al hospital Universitario “Dr. Acarigua-Araure Estado Portuguesa. Con el referido Informe, se deja constancia rastros y señales dejadas en la Comisión del delito investigado, practicada al imputado YONALVE ELIGIO REYES DURAN...observándose en e IMÁGENES REDONDEADAS, DE DENSIDAD RADIOPACAS SUGESTIV CUERPOS EXTRAÑOS, NO PUDIENDO PRECISAR SU ETIOLOGIA.

IV

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano YONALVE ELIGIO REYES DURAN, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó lo siguiente: “No deseo declarar”.


V
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensa Pública, Abg. ASDRUBAL LEON, en la audiencia manifestó lo siguiente:”Alego a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en el juicio demostrare la inocencia de mi defendido, es todo”.

VI

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION

Observa éste Tribunal de Juicio N° 3 que revisado el escrito contentivo de la acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada ZOILA FONSECA, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serios para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizando el control formal y material de la misma; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Juicio Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra YONALVE ELIGIO REYES DURAN, Venezolano, natural de Santa bárbara Estado Zulia, mayor de edad, comerciante, residenciado en el barrio La Conquista, calle 01, casa sin numero El Vigía Estado Mérida, titular de la cedula de identidad No V-16.165.729, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, causado en perjuicio de la Salud Pública, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado.

SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no proceden en el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó lo siguiente: “Sí admito los hechos, admito que yo estaba transportando esa droga, por lo tanto, solicito a este Tribunal me imponga la pena correspondiente, es todo”. En consecuencia observa este Tribunal:

VII

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez acreditados los hechos señalados en capítulo señalado ut supra, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas, este Tribunal admitió la acusación por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Salud Pública.

Ahora bien, con los medios de pruebas admitidos por el Tribunal, no cabe duda a este juzgador, que efectivamente está demostrado la corporeidad del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La participación del acusado YONALVE ELIGIO REYES DURAN, en los hechos imputados no presenta para este juzgador ninguna duda, ya que el mismo acusado en el desarrollo de la audiencia ADMITIO LOS HECHOS, de forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Las anteriores circunstancias, estimadas por el Tribunal, determinan que el acusado fue la persona que el día 18 de Septiembre de 2011, aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, fue detenido en flagrancia por los Funcionarios militares SM/iRA GONZALO ORTEGA MACHADO, SM/2DA FELIPE HURTADO COLMENAREZ, MS/3RA DANNY NIETO COLMENAREZ, S/1RO RONALD LOPEZ GRATEROL y YAIZER MARQUEZ MENDEZ, adscritos al Punto de Control Fijo Ospino, de la Tercera Compañía del Destacamento No 41 del Comando Regional No 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Ospino Estado Portuguesa, ubicado en la Autopista “Gral. José Antonio Páez” de Ospino Estado Portuguesa, cuando se trasladaba en un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS AB493HV, perteneciente a la línea “Cooperativa Los Nocturnos”, vía Guanare-Acarigua, por habérsele incautado en los pies, en cada media DOS (02) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLASTICO SINTETICO DE COLOR ROSADO, TIPO DEDILES, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PASTOSA, COMPACTADA DE COLOR AMARILLENTO, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA, además de VEINTISIETE (27) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLASTICO SINTETICO DE COLOR ROSADO, TIPO DEDILES, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PASTOSA, COMPACTADA DE COLOR AMARILLENTO, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA; VEINTITRES (23) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLASTICO SINTETICO DE COLOR ROSADO, TIPO DEDILES, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PASTOSA, COMPACTADA DE COLOR AMARILLENTO, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA y TRES (03) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLASTICO SINTETICO DE COLOR ROSADO, TIPO DEDILES, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PASTOSA, COMPACTADA DE COLOR AMARILLENTO, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA. Todo para un total de CINCUENTA Y CINCO (55) ENVOLTORIOS TIPO (DEDILES) DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA, siendo defecado una gran cantidad de dediles que cargaba en su estomago, arrojando todo un peso neto de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES (653) GRAMOS, de la droga denominada COCAINA, todo el procedimiento fue realizado en presencia de testigos, por ello, se concluye que debe reprochársele su conducta y la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así también se decide.

PENALIDAD

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece pena de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión y para el cálculo de la referida pena, el Tribunal debe atenerse a la directiva que para ello señala el artículo 37 del Código Penal, quedando la pena media en quince (15) años de prisión, menos la rebaja a que hace referencia el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, deberá YONALVE ELIGIO REYES DURAN cumplir la pena definitiva de DOCE (12) AÑOS de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1). La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

VIII

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS), de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano YONALVE ELIGIO REYES DURAN, Venezolano, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, mayor de edad, comerciante, residenciado en el barrio La Conquista, calle 01, casa sin numero El Vigía Estado Mérida, titular de la cedula de identidad No V-16.165.729, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Salud Pública, imponiéndole la pena de DOCE (12) AÑOS de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1). La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se exime al condenado del pago de las costas procesales por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional y por haber estado asistido en todo la secuela del proceso por defensor público.

De manera provisional, se fija como fecha en que finaliza el cumplimiento de la condena principal del ciudadano YONALVE ELIGIO REYES DURAN, el día 18/09/2023, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal realizar el cómputo definitivo

Se deja expresa constancia que el dispositivo de este fallo se leyó el día 10/04/2012 y las partes quedaron debidamente notificadas en Sala.

Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).


El JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN