REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001323
ASUNTO : PP11-P-2010-001323

JUEZA DE JUICIO: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

SECRETARIO: ABG. JAIRO GALLARDO

FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS

ACUSADO: JOSE ANTONIO MARTINEZ SARMIENTO

DEFENSA: ABG. MARGERIS DEL MILAGRO CALDERO

DELITOS: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO CON
CARTUCHO

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA POR ERROR DE TIPO
VENCIBLE










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001323
ASUNTO : PP11-P-2010-001323


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 22 de Febrero de 2012, siendo las 09:10 de la mañana, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA SOSA RUIZ y el SECRETARIO Abg. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la causa N° PP11-P-2010-001323, seguida a JOSE ANTONIO MARTINEZ SARMIENTO, Venezolano, natural de Turén Estado Portuguesa donde nació el 05-09-1964 de 45 años de edad, soltero, domiciliado en la Avenida Principal Las Llanuras, Casa No. 40 de la Urbanización La Zaragoza Araure Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° 7.547.427, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala a la Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. DANIEL CONTRERAS, se deja constancia de la presencia en sala del acusado antes identificado, asistido en este acto por la defensora privada ABG. MILAGROS CALDERON; Seguidamente la Juez informó la importancia y significado del acto, y declaró formalmente abierto el debate, concediéndole el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. DANIEL CONTRERAS, quien ratificó la acusación presentada y admitida en su oportunidad contra el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ SARMIENTO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, ofreció los medios de pruebas, y considero que en el acto de las conclusiones solicitara la sentencia correspondiente a los medios de pruebas que se evacuen en el desarrollo del debate. Acto seguido la Juez concedió el derecho de palabra a la defensora privada, Abg. MILAGROS CALDERON, quien esgrimió los alegatos de su defensa, manifestando entre otras cosas que: “Invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia, convencida de que no será desvirtuado a lo largo del desarrollo del debate oral, considerando que solo se demostrara la inocencia de mi defendido por cuanto los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Publico no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna de mi defendido en el hecho que se le imputa, por lo que esta defensa una vez concluido el debate y según los medios de pruebas que aquí se presenten solicitare lo mas ajustado a derecho, que seria que se dicte una sentencia absolutoria, es todo”. Seguidamente la Juez informó al acusado sobre los hechos que se le atribuyen, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el juicio continuaría aunque no declarara, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le consultó si deseaba declarar, manifestando de manera libre y sin apremio alguno, NO querer declarar en estos momentos. En este estado la Juez procedió a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al alguacil de sala que informe que testigo o experto se encuentra en la sala adyacente; en este estado el Alguacil informó al Tribunal que no se encontraba presente ningún testigo o experto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se suspenda el juicio a los fines de hacer comparecer a los testigos y expertos, que no comparecieron en el día de hoy. Seguidamente se pronunció la Juez acordando la suspensión del juicio, fijando su continuación para el día 09 de Marzo de 2012, a las 09:20 a.m; quedando las partes presentes en sala debidamente notificada; se ordeno convocar al experto y a los testigos por medio de su superior jerárquico y por la fuerza publica respectivamente. Líbrese lo conducente. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 09 de Marzo de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA SOSA RUIZ y el SECRETARIO Abg. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la causa N° PP11-P-2010-001323, seguida a JOSE ANTONIO MARTINEZ SARMIENTO, Venezolano, natural de Turén Estado Portuguesa donde nació el 05-09-1964 de 45 años de edad, soltero, domiciliado en la Avenida Principal Las Llanuras, Casa No. 40 de la Urbanización La Zaragoza Araure Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° 7.547.427, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala a la Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. DANIEL CONTRERAS, se deja constancia de la presencia en sala del acusado antes identificado, asistido en este acto por la defensora privada ABG. MILAGROS CALDERON. Acto seguido la juez, ordena al alguacil hacer pasar al experto José Gregorio Sánchez Lozano, titular de la cedula de identidad Nº 14.092.008, adscrito al CICPC Acarigua, quien fue debidamente juramentado por la juez, procediendo a declarar en relación a la experticia practicada por su persona, manifestando lo siguiente: “Reconozco el contenido y ratifico el mismo, cuya firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal, quien manifestó no tener preguntas e igualmente la defensa. Acto seguido la juez formula las siguiente pregunta: 01) ¿Pudo determinar a quien pertenecía el arma? R: No, porque eso no los remiten para la experticia sin decirnos a quien pertenece. Seguidamente la juez le ordena al alguacil hacer pasar al testigo Siro Ramón Rivero Colménarez, titular de la cedula de identidad Nº 10.140.747, adscrito a la Comisaría Carlos Manuel Piar de Ospino, a quien la juez le toma el juramento de ley, procediendo el mismo a declarar lo siguiente: “El 22 de mayo a eso de las siete de la noche en un recorrido normal de patrullaje por la avenida 06 con calle 02, visualizamos un vehiculo tipo camioneta donde observamos a un ciudadano que llevaba un arma en su mano y la llevaba alzada y cuando cruza a la calle 02 entre avenida 06 y 05, le logramos dar alcance al frente de la Licorería la Chinita que esta ubicada en la avenida 05 con calle 02, donde interceptamos el vehiculo donde un ciudadano se baja del vehiculo le hacemos la revisión corporal y uno de mis compañeros revisa la camioneta y detrás del asiento saco un arma de fuego ahí se traslado al ciudadano hacia la comisaría poniéndolo a la ordena de la sección de investigaciones”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿En compañía de quien se encontraba usted al momento de hacer el patrullaje? R: Con el agente Pablo Méndez. 02) ¿En esa revisión corporal lograron incautar algún objeto de interés criminalistico? R: No. 03) ¿Quien de los funcionarios hace la incautación del arma? R: Pablo Méndez. 04) ¿Usted observo cuando el funcionario Pablo Méndez incauto esa arma? R: Si. 05) ¿Específicamente en que sitio del vehiculo? R: Detrás del asiento de la camioneta. 06) ¿En que parte, adentro, fuera, o como? R: Al momento de la incautación, Pablo dijo que estaba detrás. 07) ¿Usted le solicito a esa persona documentación de esa arma? R: Si, cuando llegamos a la comisaría. 08) ¿El mostró su documentación? R: Si, pero creo que estaba vencida. 09) ¿La persona que usted aprehendió en ese momento se encuentra en esta sala? R: No recuerdo bien la cara del ciudadano. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa, quien formula las siguientes: 01) ¿Cuando usted dice uno de mis compañeros, con cuantos compañeros andaba al momento de hacer el procedimiento? R: Dos. 02) ¿Inmediatamente al momento que le dan la voz de alto, el ciudadano colaboro con ustedes? R: Si, salio molesto pero cedió. 03) ¿Quien esta a cargo de la comisión Policial? R: Yo. 04) ¿Quien hace la revisión corporal? R: Yo. 05) ¿Cuando hace la revisión solicita la documentación? R: La cedula. 06) ¿Usted en que momento solicita la documentación del arma? R: En el comando. 07) ¿Usted consigno la documentación del arma en el expediente? R: No. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa, quien formula las siguientes: 01) ¿Cual fue la aptitud que mostró el ciudadano para que ustedes le dieran la voz de alto? R: Pues, que cuando vamos detrás del carro, vemos con el reflejo de la luz que llevaba el arma levantada en la mano derecha. 02) ¿Quien encontró el arma del fuego? R: Pablo Pérez. 03) ¿Donde conseguí el arma? R: Detrás de la camioneta. 04) ¿Cuando consiguen el armamento, que le manifiesta el ciudadano? R: Que esa arma era de él. 05) ¿El arma estaba solicitada? R: No. 06) ¿Cuando verifican la documentación que hacen? R: Vemos que esta vencida. 07) ¿Ustedes consignaron la documentación ante la fiscalía? R: Creo que si. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se suspenda el juicio a los fines de hacer comparecer a los testigos y expertos, que no comparecieron en el día de hoy. Seguidamente se pronunció la Juez acordando la suspensión del juicio, fijando su continuación para el día 16 de marzo de 2012, a las 10:30 a.m; quedando las partes presentes en sala debidamente notificadas; se ordeno convocar al experto y a los testigos por medio de su superior jerárquico y por la fuerza publica respectivamente. Líbrese lo conducente. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 16 de Marzo de 2012, siendo las 10:50 de la mañana, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA SOSA RUIZ y el SECRETARIO Abg. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la causa N° PP11-P-2010-001323, seguida a JOSE ANTONIO MARTINEZ SARMIENTO, Venezolano, natural de Turén Estado Portuguesa donde nació el 05-09-1964 de 45 años de edad, soltero, domiciliado en la Avenida Principal Las Llanuras, Casa No. 40 de la Urbanización La Zaragoza Araure Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° 7.547.427, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala a la Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. DANIEL CONTRERAS, se deja constancia de la presencia en sala del acusado antes identificado, asistido en este acto por la defensora privada ABG. MILAGROS CALDERON. Se deja constancia de la inasistencia de los testigos y expertos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se suspenda el juicio a los fines de hacer comparecer al testigo Pablo Méndez con la Comandancia de Guanare. Seguidamente se pronunció la Juez acordando la suspensión del juicio, fijando su continuación para el día 26 de marzo de 2012, a las 09:15 a.m; quedando las partes presentes en sala debidamente notificadas; se ordeno convocar al testigo Pablo Méndez, en la Comandancia de Guanare y Ospino, a través de superior jerárquico. Líbrese lo conducente. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 26 de Marzo de 2012, siendo las 09:25 de la mañana, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA SOSA RUIZ y el SECRETARIO Abg. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la causa N° PP11-P-2010-001323, seguida a JOSE ANTONIO MARTINEZ SARMIENTO, Venezolano, natural de Turén Estado Portuguesa donde nació el 05-09-1964 de 45 años de edad, soltero, domiciliado en la Avenida Principal Las Llanuras, Casa No. 40 de la Urbanización La Zaragoza Araure Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° 7.547.427, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala a la Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. DANIEL CONTRERAS, el acusado antes identificado, debidamente asistido en este acto por la defensora privada ABG. MILAGROS CALDERON. Se deja constancia de la inasistencia de los testigos y expertos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se suspenda el juicio a los fines de hacer comparecer al testigo Pablo Méndez. Acto seguido la juez, vista la resulta que consta en auto del testigo Pablo Pérez, y de la solicitud fiscal, le ordena a la representación fiscal que haga comparecer para la próxima oportunidad, al testigo, por cuanto el tribunal agoto las vías correspondientes y cuenta con la respectiva resultas. Seguidamente se pronunció la Juez acordando la suspensión del juicio, fijando su continuación para el día 28 de marzo a las 09:15 a.m; quedando las partes presentes en sala debidamente notificadas; Líbrese lo conducente. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 28 de Marzo de 2012, siendo las 09:25 de la mañana, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA SOSA RUIZ y el SECRETARIO Abg. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la causa N° PP11-P-2010-001323, seguida a JOSE ANTONIO MARTINEZ SARMIENTO, Venezolano, natural de Turén Estado Portuguesa donde nació el 05-09-1964 de 45 años de edad, soltero, domiciliado en la Avenida Principal Las Llanuras, Casa No. 40 de la Urbanización La Zaragoza Araure Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° 7.547.427, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala a la Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. DANIEL CONTRERAS, el acusado antes identificado, debidamente asistido en este acto por la defensora privada ABG. MILAGROS CALDERON. Se deja constancia de la inasistencia de los testigos y expertos. Acto seguido el acusado manifestó su deseo de declarar, procediendo el mismo a manifestar lo siguiente: “Con respecto a los hechos acaecidos el 22 de mayo de 2010, ese día aproximadamente a las 07:30, p.m y me dirigía en mi camioneta hasta mi casa y cuando iba de Turén me detengo en la esquina de un establecimiento hacer unas compras y en ese momento me abordan unos policías del lado izquierdo y en ese momento cuando me bajo el mira que en la parte de atrás de mi camioneta cargaba una pistola y este le dice que por favor le saque la pistola para el revisarla y él me pide los documentos del arma y el vehiculo y el otro se monto en mi camioneta y en ese momento le di la factura cedula porte de arma y todo, y estos se retiran y el que estaban adentro de la camioneta no salía y el policía de lente le dice que se salga y luego de un momento de discutir con sus compañeros me dicen que lo acompañen a la comandancia de Ture, al llegar a la comandancia el mismo policía de lentes, aproximadamente media hora después me dice que debía quedar detenido, hasta el día lunes, y después de mi declaración me dirigí hasta la Fiscalía a solicitar mi arma y me fue devuelta y la fui a buscar a la comandancia de Turen”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal quien formula las siguientes: 01) ¿Usted consignó el permiso del porte del arma? R: Si. 02) ¿Se encontraba vigente ese porte al momento que lo detienen? R: No, estaba vencido. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa quien manifiesta no tener preguntas y la juez tampoco formula preguntas. Acto seguido la Juez declaró cerrado el debate probatorio. Concluida la recepción de las pruebas se le cedió la palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que manifieste en relación al único órgano de prueba que no compareció, quien manifestó entre otras cosas que prescinde del testigo, funcionario Pablo Méndez, por cuanto el tribunal agoto todas las vías existentes y no se logro la ubicación del mismo, por lo que solicito se pase a las conclusiones. Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones quien entre otras cosas expuso que: “Una vez recepcionado los órganos de prueba, así como la declaración del acusado, paso a concluir de la siguiente forma, con la declaración de José Sánchez, quien ratifica la experticia del arma, dejando asentada la misma y la declaración de Siro Rivero que declaro que ese día detuvo a una persona con un arma de fuego, lo cual dejo acreditado los hechos, el sitio y como se produjo la aprehensión, dejando claro al tribunal el delito de ocultamiento de arma de fuego, es por lo que ciudadana juez el Ministerio Publico logro demostrar su tesis, razón por la cual solicito se condene al acusado”. Es todo. Acto seguido el Juez le cedió la palabra a la defensora privada Abg. MILAGROS CALDERON quien en sus conclusiones solicito se dicte sentencia absolutoria y la libertad plena de su defendido, por cuando de las declaraciones del ciudadano Siro Rivero, se desprende que tuvieron en sus manos el porte de arma y mi defendido desconocía que estaba vencido, lo cual no reviste ningún delito de carácter penal, y considera esta defensa que fue por error que mi representado tenia la intención de tener un ocultamiento de arma y en ese momento no poseía la vigencia del porte pero lo tenia y la factura, de hecho el dolo es la intención de causar un daño y efectivamente este error al haber dicho que tiene diferentes armas y que desconocía que estaba vencido y a los pocos días a el le habían entregado el arma el propio Ministerio Publico, ya que el había tramitado el porte de arma, además mi defendido es un agricultor y por la inseguridad en este país, debe cargar un arma, mi defendido fue diligente al solicitar la actualización del porte, y por lo tanto esta defensa considera que mi defendido tuvo un error de tipo y no de forma, es por lo que solicito una sentencia absolutoria”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho a replica al Fiscal Noveno del Ministerio Publico, quien manifiesta lo siguiente: “El error por parte del acusado, es que desconocía la fecha del porte, y es un acto administrativo que el debe cumplir para portar el arma, señala la defensa que el fue diligente, pero para ese momento el portaba un arma con un porte vencido lo que constituye un delito, y esto no tiene que ver con el dolo sino con el porte vencido, por lo que considera el Ministerio Publico que esta tipificado como delito”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de replica a la defensa privada, quien manifiesta lo siguiente: “Efectivamente se desprende que mi defendido no tuvo la intención de esconder algo de tipo ilícito, lo que ratifica que no hubo la intención de hacerlo, es por lo que solicito y ratifico mi solicitud de una sentencia absolutoria y a todo evento solicito se libre boleta de libertad a mi defendido, así como se oficie a la oficina de alguacilazgo a los fines de participarle el cese de la medida de coerción”. Es todo. Acto seguido la Juez luego de resumir los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su decisión dictó la parte dispositiva de la sentencia.

DE LA VALORACIO PROBATORIA.

De las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se recepcionaron las testimoniales siguientes:

José Gregorio Sánchez Lozano, titular de la cedula de identidad Nº 14.092.008, adscrito al CICPC Acarigua, quien fue debidamente juramentado por la juez, procediendo a declarar en relación a la experticia practicada por su persona, manifestando lo siguiente: “Reconozco el contenido y ratifico el mismo, cuya firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal, quien manifestó no tener preguntas e igualmente la defensa. Acto seguido la juez formula las siguiente pregunta: 01) ¿Pudo determinar a quien pertenecía el arma? R: No, porque eso no los remiten para la experticia sin decirnos a quien pertenece.

La anterior declaración se valora como cierta por ser vertida por una persona con conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, el deponente es una experto de dilatada trayectoria, expuso el objeto de su experticia y sus conclusiones de manera precisa en la Sala y respondió directa las preguntas que se les formularon con lo que se deja constancia de los siguientes hechos:

- la existencia del arma de fuego incauta en el procedimiento de las siguientes características tipo pistola calibre 3.80 AUTO / 9 SHORT, MARCA PIETRO BERRETTA, MODELO 84F, ………………….
- EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.
- DIEZ BALAS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 3.80 AUTO……………
- CON EL ARMA DESCRITA SE PUEDEN OCASIONAR LESIONES DE MAYOR O MENOR GRAVEDAD E INCLUSO LA MUERTE………….
- EL SERIAL ORDEN Nº E33200Y QUE POSEE EL ARMA DE FUEGO SE PUDO CONSTATAR NO POSEE SOLICITUD ALGUNA ANTE CUERPO INVESTIGATIVO.

testigo Siro Ramón Rivero Colménarez, titular de la cedula de identidad Nº 10.140.747, adscrito a la Comisaría Carlos Manuel Piar de Ospino, a quien la juez le toma el juramento de ley, procediendo el mismo a declarar lo siguiente: “El 22 de mayo a eso de las siete de la noche en un recorrido normal de patrullaje por la avenida 06 con calle 02, visualizamos un vehiculo tipo camioneta donde observamos a un ciudadano que llevaba un arma en su mano y la llevaba alzada y cuando cruza a la calle 02 entre avenida 06 y 05, le logramos dar alcance al frente de la Licorería la Chinita que esta ubicada en la avenida 05 con calle 02, donde interceptamos el vehiculo donde un ciudadano se baja del vehiculo le hacemos la revisión corporal y uno de mis compañeros revisa la camioneta y detrás del asiento saco un arma de fuego ahí se traslado al ciudadano hacia la comisaría poniéndolo a la ordena de la sección de investigaciones”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal quien formula las siguientes preguntas: 01) ¿En compañía de quien se encontraba usted al momento de hacer el patrullaje? R: Con el agente Pablo Méndez. 02) ¿En esa revisión corporal lograron incautar algún objeto de interés criminalistico? R: No. 03) ¿Quien de los funcionarios hace la incautación del arma? R: Pablo Méndez. 04) ¿Usted observo cuando el funcionario Pablo Méndez incauto esa arma? R: Si. 05) ¿Específicamente en que sitio del vehiculo? R: Detrás del asiento de la camioneta. 06) ¿En que parte, adentro, fuera, o como? R: Al momento de la incautación, Pablo dijo que estaba detrás. 07) ¿Usted le solicito a esa persona documentación de esa arma? R: Si, cuando llegamos a la comisaría. 08) ¿El mostró su documentación? R: Si, pero creo que estaba vencida. 09) ¿La persona que usted aprehendió en ese momento se encuentra en esta sala? R: No recuerdo bien la cara del ciudadano. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa, quien formula las siguientes: 01) ¿Cuando usted dice uno de mis compañeros, con cuantos compañeros andaba al momento de hacer el procedimiento? R: Dos. 02) ¿Inmediatamente al momento que le dan la voz de alto, el ciudadano colaboro con ustedes? R: Si, salio molesto pero cedió. 03) ¿Quien esta a cargo de la comisión Policial? R: Yo. 04) ¿Quien hace la revisión corporal? R: Yo. 05) ¿Cuando hace la revisión solicita la documentación? R: La cedula. 06) ¿Usted en que momento solicita la documentación del arma? R: En el comando. 07) ¿Usted consigno la documentación del arma en el expediente? R: No. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa, quien formula las siguientes: 01) ¿Cual fue la aptitud que mostró el ciudadano para que ustedes le dieran la voz de alto? R: Pues, que cuando vamos detrás del carro, vemos con el reflejo de la luz que llevaba el arma levantada en la mano derecha. 02) ¿Quien encontró el arma del fuego? R: Pablo Pérez. 03) ¿Donde conseguí el arma? R: Detrás de la camioneta. 04) ¿Cuando consiguen el armamento, que le manifiesta el ciudadano? R: Que esa arma era de el. 05) ¿El arma estaba solicitada? R: No. 06) ¿Cuando verifican la documentación que hacen? R: Vemos que esta vencida. 07) ¿Ustedes consignaron la documentación ante la fiscalía? R: Creo que si.

La anterior declaración se valora como cierta por emanar de un testigo presencial de la aprehensión del acusado que señala clara y de manera precisa los hechos por él observado, que respondió a las preguntas de la defensa en forma directa y no cayó en contradicción, con ella se deja constancia de los siguientes hechos:

- Que el testigo fue el funcionario aprehensor.
- El 22 de mayo a eso de las siete de la noche en un recorrido normal de patrullaje por la avenida 06 con calle 02, visualizamos un vehiculo tipo camioneta.
- Manifiesta el testigo le logramos dar alcance al frente de la Licorería la Chinita que esta ubicada en la avenida 05 con calle 02, donde interceptamos el vehiculo donde un ciudadano se baja del vehiculo le hacemos la revisión corporal y uno de mis compañeros revisa la camioneta y detrás del asiento saco un arma de fuego ahí se traslado al ciudadano hacia la comisaría poniéndolo a la ordena de la sección de investigaciones.
- Señala el testigo que a la revisión corporal que el mismo realizo no le encontró nada.
- Que vio la documentación del arma pero la misma estaba vencida

El acusado JOSE ANTONIO MARTINEZ SARMIENTO manifestó que deseaba declarar, quien entre otras cosas dijo lo siguiente: “Con respecto a los hechos acaecidos el 22 de mayo de 2010, ese día aproximadamente a las 07:30, p.m y me dirigía en mi camioneta hasta mi casa y cuando iba de Turen me detengo en la esquina de un establecimiento hacer unas compras y en ese momento me abordan unos policías del lado izquierdo y en ese momento cuando me bajo el mira que en la parte de atrás de mi camioneta cargaba una pistola y este le dice que por favor le saque la pistola para el revisarla y el me pide los documentos del arma y el vehiculo y el otro se monto en mi camioneta y en ese momento le di la factura cedula porte de arma y todo, y estos se retiran y el que estaban adentro de la camioneta no salía y el policía de lente le dice que se salga y luego de un momento de discutir con sus compañeros me dicen que lo acompañen a la comandancia de Ture, al llegar a la comandancia el mismo policía de lentes, aproximadamente media hora después me dice que debía quedar detenido, hasta el día lunes, y después de mi declaración me dirigí hasta la Fiscalía a solicitar mi arma y me fue devuelta y la fui a buscar a la comandancia de Turen”.

La anterior declaración del acusado se toma en consideración motivado a que se corresponde con los hechos imputados, es decir, admite el hecho de cargar el arma de fuego pero a la vez se excepciona señalando se falsa apreciación de tener vigente su porte de arma, el acusado respondió al interrogatorio realizado por las partes de manera directa y con el dicho del acusado quedaron acreditados los siguientes hechos:

- Que en fecha 22 de mayo de 2010 a eso de las 7:30 Pm frente a un establecimiento comercial fue abordados por unos funcionarios policiales.
- Que en la parte de atrás de su camioneta se encontraba un arma
- Que los funcionarios le pidieron adula y papeles del arma los cuales entrego.
- Manifiesta que no sabia que su porte estaba vencido pues tiene varias armas.
- Que su arma fue devuelta por la fiscalia al presentar la documentación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público, imputó la calificación de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho.

El delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal establece “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.”
El tipo delictivo anteriormente señalado contiene un elemento normativo del tipo y desde el punto de vista subjetivo es eminentemente doloso, ahora bien, de los hechos acreditados anteriormente se pueden destacar;

a) Los funcionarios policiales realizaron la aprehensión del acusado JOSE ANTONIO MARTINEZ SARMIENTO, al momento de incautarle un arma en su camioneta;
b) Los funcionarios policiales admiten que el acusado exhibió los documentos que le permitía el porte del arma incautada;
c) Los funcionarios policiales señalan que la documentación estaba vencida;
d) Los funcionarios policiales admiten haber incorporado los documentos a la investigación;
e) El acusado admite que se percata del vencimiento de los documentos al momento de la incautación;
f) El acusado señala que la fiscalía le devolvió durante la investigación el arma incautada, cuando renovó la documentación.

Es ya claro en la doctrina, incluso de la propia Fiscalía General de la República (Circular N° DRD-185-2004 DE FECHA 12-4-2004 en infirme anual del año 2004. Tomo I Pag. 850-854) la posibilidad de existencia del error de tipo y de prohibición, ya que lo contrario sería aceptar una responsabilidad objetiva que no esta permitida.

En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia 490 de fecha 12-04-2011 Exp. 10-0681 que señala:

El dolo se reconoce como elemento principal de la responsabilidad penal, conforme a lo previsto no sólo en el principio de culpabilidad, si no también en el artículo 61 del Código Penal, así como también en la configuración de la gran mayoría de los tipos penales en particular, los cuales reflejan la idea de la subsidiaridad en materia penal, al estar limitada a controlar las conductas más lesivas para los intereses jurídicos, principalmente representadas, de ordinario, en los tipos dolosos previstos en la legislación, los cuales conforman la mayoría de los típica en prácticamente la totalidad de los ordenamientos penales del mundo, incluyendo el nuestro.

Igualmente la propia Dirección de Revisión y Doctrina del Ministerio Público (ut supra citada) ha señalado en el aspecto subjetivo que: “En los que se refiere a la parte subjetiva del tipo, hay que destacar que la misma se excluye a causa del error de tipo.”

Sobre la imposibilidad de aplicar la responsabilidad objetiva se ha pronunciado igualmente la Sala Penal con ponencia de la Dra. Ninoska Beatriz Queipo Briceño, en Sent. 190 de fecha 23-5-2011 Exp: C10-341 al señalar:

La imposición de una pena debe atender al elemento subjetivo del tipo penal, pues de conformidad con el principio ¨nullum crimen nulla poena sine culpa¨ en nuestro derecho penal está abolida la responsabilidad objetiva, lo cual durante su vigencia implicó la absurda posibilidad de imponer una sanción penal sin atender a la vinculación de la persona con el hecho, es decir, independientemente de si es posible o no una imputación personal del injusto.

De allí entonces que al determinarse durante el debate oral el error que incurrió el acusado JOSE ANTONIO MARTINEZ SARMIENTO al pensar que su documentación referida al arma 3.80 AUTO / 9 SHORT, MARCA PIETRO BERRETTA, MODELO 84F, estaban vigente, afecta el aspecto normativo del tipo, pensaba que cargaba el arma de manera licita, (cuando en realidad no lo era), eso error del acusado una vez acreditado hay que establecer si es vencible o es invencible, atendiendo a analizar si con un poco de diligencia por el autor pudo o no ser superado. En este sentido, estima quien aquí decide que el mismo es vencible ya que el acusado con un poco de diligencia pudo superar ese error, al verificar por lo menos periódicamente sus documentos personales lo que lleva en consecuencia únicamente eliminar el dolo y dejar vigente la culpa.

Corresponde en consecuencia analizar si el tipo penal imputado OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 deL Código Penal es DOLOSO únicamente o acepta la forma CULPOSA.

Como respuesta a lo anterior, debemos mencionar que el delito imputado OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, es esencialmente DOLOSO por lo que al no aceptar la forma culposa, y al haberse acreditado en la presente causa el error de tipo vencible, eliminando el dolo, la sentencia que se dicta en el presente caso debe ser ABSOLUTORIA por no tener el tipo en su forma culposa y así se decide.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado JOSE ANTONIO MARTINEZ SARMIENTO, Venezolano, natural de Turén Estado Portuguesa donde nació el 05-09-1964 de 45 años de edad, soltero, domiciliado en la Avenida Principal Las Llanuras, Casa No. 40 de la Urbanización La Zaragoza Araure Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° 7.547.427, del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por estar acreditado un ERROR DE TIPO VENCIBLE.

No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

Se hace cesar la Medida de Coerción que le fueran decretadas en su oportunidad, y en consecuencia, se acuerda la Libertad Plena del acusado JOSE ANTONIO MARTINEZ SARMIENTO, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del Artículo 366 eíusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el Copiador de sentencias Definitivas llevadas por el Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 9 días del mes de abril del año 2012.

LA JUEZA DE JUICIO N° 03;

ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO;

ABG. JAIRO GALLARDO