REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-001866
ASUNTO : PP11-P-2011-001866


JUEZA UNIPERSONAL: ABG. ANGELA MARIA SOSA

SECRETARIO: ABG. JAIRO GALLARDO

FISCAL: ABG. DANIEL CONTRRAS

ACUSADO: VICTOR JOSE CASTAÑEDA GAONA

DEFENSA: ABG. SILBERTO TREMARIA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO


VICTIMA: DEYBIS GREGORIO MARTINEZ RAMOS (OCCSIO)

FALLO: SENTENCIA CONDENATORIA








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:



En la ciudad de Acarigua, el día de hoy Martes 12 de Marzo de 2012, siendo las 09:20 de la tarde, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO Abg. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa Nº PP11-P-2011-001866 seguida contra el acusado VICTOR JOSE CASTAÑEDA GAONA, titular de la cedula de identidad No. V- 22.201.615, de nacionalidad Venezolana, natural de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio la Jacobera, Avenida 02, Casa Nro. 21-31 de color amarillo, Turén nacido en fecha 07-06-1992, de 18 años de edad, profesión obrero; por el delito de HOMICIDIO INTEMCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º, del Código penal Vigente por haberse cometido con alevosía, cometido en perjuicio del ciudadano DEYBIS GREGORIO MARTINEZ RAMOS (Occiso). Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abogado, DANIEL CONTRERAS, se deja constancia de la presencia en sala del acusado antes identificado, asistido en este acto el defensor privado Abg. SILBERTO JOSE TREMARIA; de igual manera se deja constancia de la inasistencia de la victima. Seguidamente la Juez informó la importancia y significado del acto, y declaró formalmente abierto el debate, concediéndole el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. DANIEL CONTRERAS, quien ratificó la acusación presentada y admitida en su oportunidad contra el ciudadano VICTOR JOSE CASTAÑEDA GAONA, por el delito de HOMICIDIO INTEMCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º, del Código penal Vigente por haberse cometido con alevosía, cometido en perjuicio del ciudadano DEYBIS GREGORIO MARTINEZ RAMOS (Occiso), ofreció los medios de pruebas, y considero que en el acto de las conclusiones solicitara la sentencia correspondiente a los medios de pruebas que se evacuen en el desarrollo del debate. Acto seguido la Juez concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado SILBERTO JOSE TREMARIA, quien esgrimió los alegatos de su defensa, manifestando entre otras cosas que: “en mi carácter de defensor del ciudadano antes mencionado, invoco a su favor el principio de presunción de inocencia, convencida de que no será desvirtuado a lo largo del desarrollo del debate oral, considerando que solo se demostrara la inocencia de mi defendido por cuanto los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Publico no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna de mi defendido en el hecho que se le imputa, por lo que esta defensa una vez concluido el debate y según los medios de pruebas que aquí se presenten solicitare lo mas ajustado a derecho, que seria que se dicte una sentencia absolutoria, es todo”. Seguidamente la Juez informó al acusado sobre los hechos que se le atribuyen, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el juicio continuaría aunque no declarara, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le consultó si deseaba declarar, manifestando de manera libre y sin apremio alguno, NO querer declarar en estos momentos. En este estado la Juez procedió a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al alguacil de sala que informe que testigo o experto se encuentra en la sala adyacente; en este estado el Alguacil informó al Tribunal que se encontraba presente el testigo adolescente Karleni Johana Solano Baldallo, titular de la cedula de identidad Nº 24.427.210, estudiante, quien declaro lo siguiente: “Ese día estábamos esperando a papa y yo estaba con mama y ella me dijo que me fuera asomar y vimos que papa estaba hablando con Víctor Alfonso y le hicimos seña para que se viniera con mi papa y luego mama nos dijo que fuéramos para que Víctor Alfonso y vimos que papa cargaba un chopo y cuando se lo paso a víctor Alfonso se disparo el chopo y papa cayo al suelo y víctor Alfonso salio a correr asustado y ahí le préstamo ayuda a papa”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal, quien formula las siguientes: 01) ¿Donde se encontraba usted? R: En mi casa. 02) ¿Indique la dirección de la casa? R: Avenida 01, del Barrio Los Unidos. 03) ¿Usted presencio el hecho? R: Yo nada mas escuche el disparo. 04) ¿Usted llego al sitio donde oyó el disparo? R: Si. 05) ¿Indique la dirección del sitio? R: En la avenida 01. 06) ¿Que distancia hay de su casa al sitio donde escucho el disparo? R: Como a una cuadra. 07) ¿Usted cuando llega al sitio que presenció usted? R: Que mi papa cargaba un chopo y se lo paso a Víctor Alfonso para que lo viera y en ese momento se disparo. 08) ¿Recuerda la hora? R: el día sábado como para amanecer el domingo a la una de la mañana. 09) ¿Usted vio cunado el ciudadano Víctor Alfonso acciona el arma? R: No. 10) ¿En que momento oyó el disparo? R: En el momento que mi papa le muestra el arma a Víctor se escucho el deparo, nosotros íbamos llegando y vimos cuando le mostró el arma a víctor Alfonso y se le disparo y se hecho a correr. 11) ¿Sabe el motivo por la cual Víctor Alfonso le dispara a su papa? R: No. 12) ¿Usted cuando llega al sitio había mas personas allí? R: Si. 13) ¿Y esas personas dieron alguna opinión sobre el hecho? R: No. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa quien formula las siguientes: 01) ¿Quienes se encontraba presentes en el sitio donde ocurrieron los hechos? R: Mi papa, Víctor Alfonso, mi mama y mi hermano. 02) ¿Había otras personas a parte de ustedes? R: No. 03) ¿Recuerda la iluminación del sitio? R: Una luz como blanca. 04) ¿Que vio usted al llegar al sitio de los hechos? R: En ese momento mi papa estaba conversando con el muchacho y el la estaba viendo y en eso se le dispara. 05) ¿Quien tenia el arma? R: Mi papa. 06) ¿Usted tiene conocimiento de que su papa y víctor Alfonso tenían problemas? R: Ellos son vecinos. 07) ¿Hora aproximadamente en que ocurrieron los hechos? R: a la una de madrugada. Seguidamente la juez le formula las siguientes preguntas: 01) ¿Indique el sitio exacto donde usted se encontraba? R: En la esquina del sitio. 02) ¿Cuando usted llega ya se había producido el disparo? R: No. 03) ¿Cuando usted escucha el disparo escucho a su papa discutiendo? R: No. 04) ¿La persona que estaba viendo el arma, como actuó? R: Normal, estaba viendo el arma y en eso se disparo. Seguidamente la juez le ordena al alguacil que haga pasar al testigo adolescente Carlos Eduardo Solano Baldallo, titular de la cedula de identidad Nº 25.435.112, estudiante, quien procedió a declarar lo siguiente: “Mi mama estaba esperando a mi papa en la casa y como no llegaba ella se asomo en la esquina y estaba bebiendo cerveza, y el le hace seña y nosotros nos fuimos con mama, y cuando llegamos vimos que papa le pasa un arma a Víctor Alfonso y en ese momento se le dispara el arma y el se hecho a correr y allí llegamos y le prestamos ayuda a papa y lo llevamos al Hospital”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal quien hace las siguientes: 01) ¿Donde se encontraba usted? R: Como a dos o tres metros. 02) ¿Quien más se encontraba allí? R: Mi papa y Víctor Alfonso. 03) ¿Usted logro oír alguna discusión entre su papa y Víctor Alfonso? R: No. 04) ¿Usted conoce al señor Víctor? R: Lo conozco de vista. 05) ¿Se encuentra en esta sala? R: Si. 06) ¿Tiene conocimiento si Víctor tenia diferencias con su padre? R: No. 07) ¿Como era la actitud de Víctor? R: Se echo a correr. 08) ¿Como a que hora fue eso? R: De una a dos de la mañana. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa quien formula las siguientes: 01) ¿Quien se encontraba presente al momento de los hechos? R: Mi persona, mi hermana y mi mama y la otra persona que me ayudo. 02) ¿Que observo usted, cuando llega al sitio de los hechos? R: Que mi papa se saca el arma y se la muestra a Víctor Alfonso. 03) ¿Quien auxilio a su papa al momento de estar herido? R: Un chamo y yo. 04) ¿Usted conoce el nombre de la persona que lo ayudo? R: No. 05) ¿Como era la iluminación de la zona? R: Donde estaba mi papa era mas o menos clarito. 06) ¿Como a que hora era eso? R: Como de una a dos de la mañana. Seguidamente la juez le ordena al alguacil que haga comparecer a la testigo Carmen Maria Baldallo, titular de la cedula de identidad Nº 15.237.427, de profesión ama de casa, a quien la juez le hace el juramento de ley, procediendo la misma a declarar lo siguiente: “Ese día salio mi esposo de la casa temprano como vi que ya era tarde le digo a mi hija que sarga afuera asomarse y ella me dice que estaba en la esquina y salgo y le digo que se venga y el me hace seña que vaya hasta allá, y me voy y cuando vimos que mi esposo saca un arma y se la muestra a Víctor Alfonso y en ese momento se dispara el arma y salimos corriendo a donde esta mi esposo y Víctor Alfonso salio corriendo asustado y en ese momento había unas personas allí y todas se fueron y llego una persona en una moto y nos ayudo a llevar a mi esposo al Hospital”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal quien formula las siguientes: 01) ¿Indique al tribunal, la distancia donde se encontraba usted cuando ve que le muestra el arma a Víctor? R: Como a una cuadra. 02) ¿Esa zona allí tenia suficiente iluminación? R: si estaba semi oscuro. 03) ¿Usted logro ver el momento del disparo? R: Si cuando mi esposo se la mostró a Víctor Alfonso. 04) ¿El arma donde estaba después del disparo? R: El muchacho se la llevo. 05) ¿Usted logro observar cuando se acciono el arma? R: No, sino que cuando se la pasa a Víctor Alfonso escuchamos el disparo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa quien formula las siguientes: 01) ¿Que distancia estaba usted de su esposo y víctor Alfonso? R: A una cuadra. 02) ¿Que distancia hay de su casa a donde estaban ellos? R: Como una cuadra. 03) ¿Cuando se escucha el disparo, quienes se trasladaron? R: Mis dos hijos y yo. 04) ¿Que fue lo que usted pudo observar al momento de llegar al sitio? R: Que mi esposo le estaba mostrando el armamento a Víctor Alfonso. 05) ¿Y quien tenia el arma inicialmente? R: Mi esposo. Seguidamente el defensor solicito se acuerde el traslado de su defendido hasta Traslado hasta el C.D.I de Turen en horas de la tarde de hoy. Seguidamente el alguacil informa que no hay más testigos ni expertos. Acto seguido la juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien de conformidad con el artículo 335, ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se suspenda el juicio a los fines de hacer comparecer a la victima y a los testigos y experto, que no comparecieron en el día de hoy. Seguidamente se pronunció la Juez acordando la suspensión del presente acto, fijando su continuación para el día 26 de marzo de 2012, a las 10:20 a.m; quedando las partes presentes en sala debidamente notificadas; se acuerda el traslado del acusado hasta el CDI de Turen, se ordeno convocar al experto y a los testigos por medio de su superior jerárquico y por la fuerza publica respectivamente. Líbrese lo conducente. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 26 de Marzo de 2012, siendo las 10:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO Abg. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa Nº PP11-P-2011-001866 seguida contra el acusado VICTOR JOSE CASTAÑEDA GAONA, titular de la cedula de identidad No. V- 22.201.615, de nacionalidad Venezolana, natural de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio la Jacobera, Avenida 02, Casa Nro. 21-31 de color amarillo, Turén nacido en fecha 07-06-1992, de 18 años de edad, profesión obrero; por el delito de HOMICIDIO INTEMCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º, del Código penal Vigente por haberse cometido con alevosía, cometido en perjuicio del ciudadano DEYBIS GREGORIO MARTINEZ RAMOS (Occiso). Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abogado, DANIEL CONTRERAS, se deja constancia de la presencia en sala del acusado antes identificado, asistido en este acto el defensor privado Abg. SILBERTO JOSE TREMARIA; de igual manera se deja constancia de la inasistencia de la victima. Seguidamente el alguacil le informa al tribunal que se encuentran presentes los expertos del CICPC, ordenando la juez que haga pasar al Experto, Jean Carlos Medina Quevedo, titular de la cedula de identidad Nº 19.890.717, adscrito al CICPC Acarigua, quien fue debidamente juramentado por la Juez, y quien procede a declarar en relación a las experticias 907 y 908, lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal, quien manifiesta no tener preguntas. La defensa de igual manera manifiesta no tener preguntas y la juez tampoco hace preguntas. Seguidamente la juez le ordena al alguacil que haga pasar al Experto, Bladimir Jesús Gutiérrez la Cruz, titular de la cedula de identidad Nº 16.752.245, adscrito al CICPC Acarigua, a quien la juez le tomo el juramento de ley, procediendo a declarar lo siguiente: “Reconozco el contenido suscrito y la firma es mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal, quien formula las siguientes: 01) ¿Usted recabo evidencia de interés criminalístico? No, solamente sustancia de color pardo rojizo, y como investigador logre identificar al victimario, asimismo se entrevistaron unos familiares. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal, quien manifiesta no tener preguntas, igualmente la defensa manifiesta no tener preguntas, la juez tampoco hace preguntas. Acto seguido la juez le ordena al alguacil que haga pasar al Experto, Wisbelth Alexandra Galíndez Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 17.795.883, adscrito al CICPC Acarigua, a quien la juez le tomo el juramento de ley, procediendo la misma a declarar lo siguiente: “Reconozco el contenido de la experticia y la firma es mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa quien manifiesta no tener preguntas, la juez tampoco hace preguntas. Acto seguido la juez le ordena al alguacil que haga pasar al Experto Edgar José Colmenarez Mejias, titular de la cedula de identidad Nº 12.263.033, adscrito al CICPC de Acarigua, a quien la juez le toma el juramento de ley, procediendo el mismo a declarar lo siguiente: “Reconozco el contenido de la experticia y la firma es mía” Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal, quien manifiesta no tener preguntas, igualmente la defensa manifiesta no tener preguntas, la juez tampoco hace preguntas. Seguidamente la juez le ordena al alguacil que haga pasar al Experto, Juan Ramón Rodríguez Camacho, titular de la cedula de identidad Nº 12.708.113, adscrito al CICPC Acarigua, a quien la juez le toma el juramento de ley, procediendo el mismo a declarar lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma es mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal, quien manifiesta no tener preguntas, igualmente la defensa manifiesta no tener preguntas, la juez tampoco hace preguntas. Acto seguido el fiscal solicita el derecho de palabra a los fines de prescindir de la testigo, Deisi Andreina Martínez Ramos, por cuanto se agotaron todas las vías para su ubicación. Acto seguido la juez incorpora para su lectura las siguientes documentales: 01) ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nro. 908 de fecha 05-06-2011, cursante al expediente, suscrita por los funcionarios Agentes BLADIMIR GUTIERREZ Y JEAN MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, quienes realizaron inspección en: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR ARMANDO DELGADO MONTERO, TUREN ESTADO PORTUGUESA. 02) ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nro. 907 de fecha 05-06-2011, cursante al expediente, suscrita por los funcionarios Agentes BLADIMIR GUTIERREZ Y JEAN MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, quienes realizaron inspección en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO LOS UNIDOS, AVENIDA 1 ESPECIFICAMENTE FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO TUREN ESTADO PORTUGUESA y 03) ACTA DE DEFUNCIÓN No. 074 de fecha 09-6-2011, debidamente Certificada por la Abg. YENNY DEL VALLE DELGADO RIERA, Registradora Civil de la Parroquia de Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, donde se deja constancia el fallecimiento en vía pública del ciudadano DEIBYS GREGORIO MARTINEZ RAMOS, en fecha 04-06- 2011, a consecuencia de CHOCK HIPOVELEMICO, según Certificación Médica expedida por la Dr. RAFEL VILLEGAS. Acto seguido la juez, avista un cambio en la calificación del delito de HOMICIDIO INTEMCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, del Código penal Vigente, por el delito de Homicidio Culposo, establecido en el articulo 409 del Código Penal vigente. Se deja constancia que tanto la representación fiscal como el defensor privado y previa comunicación con su defendido manifestaron estar de acuerdo con el cambio en la calificación del delito. Acto seguido la juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien solicito la suspensión del presente acto a los fines de verificar las resultas de los oficios librados por el tribunal. Seguidamente se pronunció la Juez acordando la suspensión del presente acto, fijando su continuación para el día 28 de marzo de 2012, a las 09:25 a.m; quedando las partes presentes en sala debidamente notificadas; se ordena reintegrar al acusado. Líbrese lo conducente. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 28 de Marzo de 2012, siendo las 09:40 de la mañana, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la JUEZ PRESIDENTE, Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ y el SECRETARIO Abg. JAIRO GALLARDO, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la Causa Nº PP11-P-2011-001866 seguida contra el acusado VICTOR JOSE CASTAÑEDA GAONA, titular de la cedula de identidad No. V- 22.201.615, de nacionalidad Venezolana, natural de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio la Jacobera, Avenida 02, Casa Nro. 21-31 de color amarillo, Turén nacido en fecha 07-06-1992, de 18 años de edad, profesión obrero; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º, del Código penal Vigente por haberse cometido con alevosía, cometido en perjuicio del ciudadano DEYBIS GREGORIO MARTINEZ RAMOS (Occiso). Una vez constituido en sala el tribunal, la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala de la Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abogado, DANIEL CONTRERAS, se deja constancia de la presencia en sala del acusado antes identificado, asistido en este acto el defensor privado Abg. SILBERTO JOSE TREMARIA; de igual manera se deja constancia de la inasistencia de la victima. Seguidamente el alguacil le informa al tribunal que se encuentra presente el experto Rafael Bruzual, ordenando la juez que haga pasar al Experto, Rafael Luis Bruzual Villegas, titular de la cedula de identidad Nº 4.186.298, adscrito al CICPC de Guanare, quien fue debidamente juramentado por la Juez, y quien procede a declarar lo siguiente: “El día 05 de junio de 2011, se practica la autopsia a un cadáver de 36 años, muestra tres orificios de entrada por arma de fuego, uno en el cuello derecho, otro en el segundo arco costal y uno en el tercer arco costal, se abre cavidad encontrando una trayectoria descendente que produce lesión interna, el otro orificio tiene una trayectoria paraternal y el perdigón se aloja en el quinto arco costal lo que produce la muerte por perdida de sangre”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal, quien manifiesta no tener preguntas. La defensa de igual manera manifiesta no tener preguntas y la juez tampoco hace preguntas. En este estado el Juez declaró finalizada la recepción de las pruebas. Inmediatamente le fue concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para la exposición de sus conclusiones conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso que: “Recepcionado como han sido los órganos de prueba, paso a concluir de la siguiente manera, de la declaración de los testigos anteriores, esposa e hijos del hoy occiso, se dejo evidenciado como se dieron los hecho, el lugar, el modo y tiempo, además con las declaraciones de los funcionarios del CICPC, aunado a ello la declaración del Dr. Bruzual, donde se deja sentado el hecho de que hubo un muerto, se determino que en el hecho, el hoy occiso le entrego de manera voluntaria un arma de fuego y se determino que es una arma de fuego casera, y esta representación fiscal hace un cambio en la calificación jurídica, de Homicidio Intencional Calificado al de Homicidio Culposo”. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor privado, Abogado SILBERTO TREMARIA, quien alegó entre otras cosas que: “Ciertamente quedo demostrado en el debate, que mi defendido obrando con impericia un arma de fuego, ocasiono un accidente en la cual falleció el hoy occiso, razón por la cual se adhiere a lo solicitado por el ciudadano fiscal, asimismo solicito le sea acordada una medida cautelar de las establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el quantum de la pena”. Es todo. Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para que ejerciera su derecho a réplica quien manifestó no hacerlo. De igual manera se le concedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. SILBERTO TREMARIA, quien manifestó no hacerlo. En este estado el Juez declaró cerrado el debate.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Los elementos de convicción que trajo la representación fiscal para llevar al convencimiento de este Tribunal, de los referidos hechos fueron:


testigo adolescente Karleni Johana Solano Baldallo, titular de la cedula de identidad Nº 24.427.210, estudiante, quien declaro lo siguiente: “Ese día estábamos esperando a papa y yo estaba con mama y ella me dijo que me fuera asomar y vimos que papa estaba hablando con Víctor Alfonso y le hicimos seña para que se viniera con mi papa y luego mama nos dijo que fuéramos para que Víctor Alfonso y vimos que papa cargaba un chopo y cuando se lo paso a víctor Alfonso se disparo el chopo y papa cayo al suelo y víctor Alfonso salio a correr asustado y ahí le préstamo ayuda a papa”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal, quien formula las siguientes: 01) ¿Donde se encontraba usted? R: En mi casa. 02) ¿Indique la dirección de la casa? R: Avenida 01, del Barrio Los Unidos. 03) ¿Usted presencio el hecho? R: Yo nada mas escuche el disparo. 04) ¿Usted llego al sitio donde oyó el disparo? R: Si. 05) ¿Indique la dirección del sitio? R: En la avenida 01. 06) ¿Que distancia hay de su casa al sitio donde escucho el disparo? R: Como a una cuadra. 07) ¿Usted cuando llega al sitio que presenció usted? R: Que mi papa cargaba un chopo y se lo paso a Víctor Alfonso para que lo viera y en ese momento se disparo. 08) ¿Recuerda la hora? R: el día sábado como para amanecer el domingo a la una de la mañana. 09) ¿Usted vio cunado el ciudadano Víctor Alfonso acciona el arma? R: No. 10) ¿En que momento oyó el disparo? R: En el momento que mi papa le muestra el arma a Víctor se escucho el deparo, nosotros íbamos llegando y vimos cuando le mostró el arma a víctor Alfonso y se le disparo y se hecho a correr. 11) ¿Sabe el motivo por la cual Víctor Alfonso le dispara a su papa? R: No. 12) ¿Usted cuando llega al sitio había mas personas allí? R: Si. 13) ¿Y esas personas dieron alguna opinión sobre el hecho? R: No. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa quien formula las siguientes: 01) ¿Quienes se encontraba presentes en el sitio donde ocurrieron los hechos? R: Mi papa, Víctor Alfonso, mi mama y mi hermano. 02) ¿Había otras personas a parte de ustedes? R: No. 03) ¿Recuerda la iluminación del sitio? R: Una luz como blanca. 04) ¿Que vio usted al llegar al sitio de los hechos? R: En ese momento mi papa estaba conversando con el muchacho y el la estaba viendo y en eso se le dispara. 05) ¿Quien tenia el arma? R: Mi papa. 06) ¿Usted tiene conocimiento de que su papa y víctor Alfonso tenían problemas? R: Ellos son vecinos. 07) ¿Hora aproximadamente en que ocurrieron los hechos? R: a la una de madrugada. Seguidamente la juez le formula las siguientes preguntas: 01) ¿Indique el sitio exacto donde usted se encontraba? R: En la esquina del sitio. 02) ¿Cuando usted llega ya se había producido el disparo? R: No. 03) ¿Cuando usted escucha el disparo escucho a su papa discutiendo? R: No. 04) ¿La persona que estaba viendo el arma, como actuó? R: Normal, estaba viendo el arma y en eso se disparo.
Con dicha declaración quedaron acreditados los siguientes hechos:
- la testigo señala que su papa (occiso) estaba a unas cuadas de su casa con víctor Alfonso.
- Que su mama lo estuve llamando para que se viniera a la casa.
- Que su papa les hizo señas para que se acercaran.
- Que pudo observar cuando su papa tenia en su `poder un chopo.
- Que su papa le mostraba el chopo a víctor Alfonso.
- Que cuando su papa le pasa el chopo a víctor Alfonso se oye un disparo y su papa cae.
- Que víctor Alfonso sale corriendo asustado.
Dicha declaración es apreciada por esta Juzgadora ya que se trata de una testigo presencial de los hechos. Y así se decide



Seguidamente la juez le ordena al alguacil que haga pasar al testigo adolescente Carlos Eduardo Solano Baldallo, titular de la cedula de identidad Nº 25.435.112, estudiante, quien procedió a declarar lo siguiente: “Mi mama estaba esperando a mi papa en la casa y como no llegaba ella se asomo en la esquina y estaba bebiendo cerveza, y el le hace seña y nosotros nos fuimos con mama, y cuando llegamos vimos que papa le pasa un arma a Víctor Alfonso y en ese momento se le dispara el arma y el se hecho a correr y allí llegamos y le prestamos ayuda a papa y lo llevamos al Hospital”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal quien hace las siguientes: 01) ¿Donde se encontraba usted? R: Como a dos o tres metros. 02) ¿Quien más se encontraba allí? R: Mi papa y Víctor Alfonso. 03) ¿Usted logro oír alguna discusión entre su papa y Víctor Alfonso? R: No. 04) ¿Usted conoce al señor Víctor? R: Lo conozco de vista. 05) ¿Se encuentra en esta sala? R: Si. 06) ¿Tiene conocimiento si Víctor tenia diferencias con su padre? R: No. 07) ¿Como era la actitud de Víctor? R: Se echo a correr. 08) ¿Como a que hora fue eso? R: De una a dos de la mañana. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa quien formula las siguientes: 01) ¿Quien se encontraba presente al momento de los hechos? R: Mi persona, mi hermana y mi mama y la otra persona que me ayudo. 02) ¿Que observo usted, cuando llega al sitio de los hechos? R: Que mi papa se saca el arma y se la muestra a Víctor Alfonso. 03) ¿Quien auxilio a su papa al momento de estar herido? R: Un chamo y yo. 04) ¿Usted conoce el nombre de la persona que lo ayudo? R: No. 05) ¿Como era la iluminación de la zona? R: Donde estaba mi papa era mas o menos clarito. 06) ¿Como a que hora era eso? R: Como de una a dos de la mañana.
Con esta declaración quedaron acreditados los siguientes hechos:
- el testigo manifiesta que estaban en su casa esperando a su papa.
- Que su mama se asomo a la esquina y ve a su papa tomando cervezas con víctor Alfonso.
- Que su papa les hace señas que se acerquen.
- Su papa le mostraba un arma a víctor Alfonso.
- Que en eso se dispara el arma.
- Su papa cae y lo auxilian al hospital.

Dicha declaración es apreciada por esta Juzgadora ya que se trata de una testigo presencial de los hechos. Y así se decide


Seguidamente la juez le ordena al alguacil que haga comparecer a la testigo Carmen Maria Baldallo, titular de la cedula de identidad Nº 15.237.427, de profesión ama de casa, a quien la juez le hace el juramento de ley, procediendo la misma a declarar lo siguiente: “Ese día salio mi esposo de la casa temprano como vi que ya era tarde le digo a mi hija que sarga afuera asomarse y ella me dice que estaba en la esquina y salgo y le digo que se venga y el me hace seña que vaya hasta allá, y me voy y cuando vimos que mi esposo saca un arma y se la muestra a Víctor Alfonso y en ese momento se dispara el arma y salimos corriendo a donde esta mi esposo y Víctor Alfonso salio corriendo asustado y en ese momento había unas personas allí y todas se fueron y llego una persona en una moto y nos ayudo a llevar a mi esposo al Hospital”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal quien formula las siguientes: 01) ¿Indique al tribunal, la distancia donde se encontraba usted cuando ve que le muestra el arma a Víctor? R: Como a una cuadra. 02) ¿Esa zona allí tenia suficiente iluminación? R: si estaba semi oscuro. 03) ¿Usted logro ver el momento del disparo? R: Si cuando mi esposo se la mostró a Víctor Alfonso. 04) ¿El arma donde estaba después del disparo? R: El muchacho se la llevo. 05) ¿Usted logro observar cuando se acciono el arma? R: No, sino que cuando se la pasa a Víctor Alfonso escuchamos el disparo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa quien formula las siguientes: 01) ¿Que distancia estaba usted de su esposo y víctor Alfonso? R: A una cuadra. 02) ¿Que distancia hay de su casa a donde estaban ellos? R: Como una cuadra. 03) ¿Cuando se escucha el disparo, quienes se trasladaron? R: Mis dos hijos y yo. 04) ¿Que fue lo que usted pudo observar al momento de llegar al sitio? R: Que mi esposo le estaba mostrando el armamento a Víctor Alfonso. 05) ¿Y quien tenia el arma inicialmente? R: Mi esposo

Con dicha declaración quedaron acreditados los siguientes hechos:
- manifiesta la testigo que su esposo salio de la casa temprano.
- Que como no llegaba le digo a su hija que se asomara a la esquina.
- Que su esposo estaba en la esquina con víctor Alfonso
- Que su esposo les hace señal que se acerquen
- Que observo a su esposo mostrándole un arma a víctor Alfonso
- En ese momento que le pasa el arma a Victor Alfonso le dispara el arma.
- Víctor Alfonso sale corriendo asustado y su esposo lo llevaban al hospital.
Dicha declaración es apreciada por esta Juzgadora ya que se trata de una testigo presencial de los hechos. Y así se decide


Experto, Jean Carlos Medina Quevedo, titular de la cedula de identidad Nº 19.890.717, adscrito al CICPC Acarigua, quien fue debidamente juramentado por la Juez, y quien procede a declarar en relación a las experticias 907 y 908, lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma es la mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal, quien manifiesta no tener preguntas. La defensa de igual manera manifiesta no tener preguntas y la juez tampoco hace preguntas.

Dicha declaración es valorada por esta Juzgadora por tratarse de funcionario con conocimientos científicos en la materia y quedo acreditado se traslada a la morgue del hospital de Turen. Y asi se decide.


Seguidamente la juez le ordena al alguacil que haga pasar al Experto, Bladimir Jesús Gutiérrez la Cruz, titular de la cedula de identidad Nº 16.752.245, adscrito al CICPC Acarigua, a quien la juez le tomo el juramento de ley, procediendo a declarar lo siguiente: “Reconozco el contenido suscrito y la firma es mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal, quien formula las siguientes: 01) ¿Usted recabo evidencia de interés criminalístico? No, solamente sustancia de color pardo rojizo, y como investigador logre identificar al victimario, asimismo se entrevistaron unos familiares. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal, quien manifiesta no tener preguntas, igualmente la defensa manifiesta no tener preguntas, la juez tampoco hace preguntas.

Dicha declaración es valorada por esta Juzgadora por tratarse de funcionario con conocimientos científicos en la materia y con ello quedo acreditado que colecto una sustancia pardo rojizo. Y así se decide


Acto seguido la juez le ordena al alguacil que haga pasar al Experto, Wisbelth Alexandra Galíndez Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 17.795.883, adscrito al CICPC Acarigua, a quien la juez le tomo el juramento de ley, procediendo la misma a declarar lo siguiente: “Reconozco el contenido de la experticia y la firma es mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa quien manifiesta no tener preguntas, la juez tampoco hace preguntas.
Dicha declaración es valorada por esta Juzgadora por tratarse de funcionario con conocimientos científicos en la materia y con ello quedo acreditado que de las sustancia colectada la misma pertecene a la especie humana. Y así se decide

Acto seguido la juez le ordena al alguacil que haga pasar al Experto Edgar José Colmenarez Mejias, titular de la cedula de identidad Nº 12.263.033, adscrito al CICPC de Acarigua, a quien la juez le toma el juramento de ley, procediendo el mismo a declarar lo siguiente: “Reconozco el contenido de la experticia y la firma es mía” Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal, quien manifiesta no tener preguntas, igualmente la defensa manifiesta no tener preguntas, la juez tampoco hace preguntas.

Dicha declaración es valorada por esta Juzgadora por tratarse de funcionario con conocimientos científicos en la materia y con ello quedo acreditado el levantamiento planimetrito del sitio del suceso. Y así se decide

Seguidamente la juez le ordena al alguacil que haga pasar al Experto, Juan Ramón Rodríguez Camacho, titular de la cedula de identidad Nº 12.708.113, adscrito al CICPC Acarigua, a quien la juez le toma el juramento de ley, procediendo el mismo a declarar lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma es mía”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal, quien manifiesta no tener preguntas, igualmente la defensa manifiesta no tener preguntas, la juez tampoco hace preguntas.

Dicha declaración es valorada por esta Juzgadora por tratarse de funcionario con conocimientos científicos en la materia. Y asi se decide

Acto seguido el fiscal solicita el derecho de palabra a los fines de prescindir de la testigo, Deisi Andreina Martínez Ramos, por cuanto se agotaron todas las vías para su ubicación.

Acto seguido la juez incorpora para su lectura las siguientes documentales: 01) ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nro. 908 de fecha 05-06-2011, cursante al expediente, suscrita por los funcionarios Agentes BLADIMIR GUTIERREZ Y JEAN MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, quienes realizaron inspección en: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR ARMANDO DELGADO MONTERO, TUREN ESTADO PORTUGUESA. 02) ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nro. 907 de fecha 05-06-2011, cursante al expediente, suscrita por los funcionarios Agentes BLADIMIR GUTIERREZ Y JEAN MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, quienes realizaron inspección en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO LOS UNIDOS, AVENIDA 1 ESPECIFICAMENTE FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO TUREN ESTADO PORTUGUESA y 03) ACTA DE DEFUNCIÓN No. 074 de fecha 09-6-2011, debidamente Certificada por la Abg. YENNY DEL VALLE DELGADO RIERA, Registradora Civil de la Parroquia de Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, donde se deja constancia el fallecimiento en vía pública del ciudadano DEIBYS GREGORIO MARTINEZ RAMOS, en fecha 04-06- 2011, a consecuencia de CHOCK HIPOVELEMICO, según Certificación Médica expedida por la Dr. RAFEL VILLEGAS


Dicha declaración es valorada por esta Juzgadora por tratarse de funcionario con conocimientos científicos en la materia y con ello queda acreditada que los funcionarios se trasladaron a la morgue del hospital de turen y al sitio donde ocurrieron los hechos. Y así se decide
Experto, Rafael Luis Bruzual Villegas, titular de la cedula de identidad Nº 4.186.298, adscrito al CICPC de Guanare, quien fue debidamente juramentado por la Juez, y quien procede a declarar lo siguiente: “El día 05 de junio de 2011, se practica la autopsia a un cadáver de 36 años, muestra tres orificios de entrada por arma de fuego, uno en el cuello derecho, otro en el segundo arco costal y uno en el tercer arco costal, se abre cavidad encontrando una trayectoria descendente que produce lesión interna, el otro orificio tiene una trayectoria paraternal y el perdigón se aloja en el quinto arco costal lo que produce la muerte por perdida de sangre”. Es todo. Seguidamente la juez le cede el derecho de preguntas al fiscal, quien manifiesta no tener preguntas. La defensa de igual manera manifiesta no tener preguntas y la juez tampoco hace preguntas.
Dicha declaración es valorada por esta Juzgadora por tratarse de funcionario con conocimientos científicos en la materia y con ello queda acreditada la muerte del ciudadano DEYBIS GREGORIO MARTINEZ RAMOS. Y ASI SE DECIDE.
Esta Juzgadora advierte un cambio de calificación jurídica al delito de HOMICIDIO CULPOSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 409 DEL CODIGO PENAL. Y así se decide

Encontrándose en consecuencia, con tales elementos de convicción demostrado el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal, cometido en perjuicio de DEYBIS GREGORIO MARTINEZ RAMOS (OCCISO, y la participación del acusado como autor en los hechos que se dan por demostrados.

La participación como responsable del acusado VICTOR JOSE CASTAÑEDA, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, la cual se desprende de las pruebas antes valoradas, adminiculada a los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público en la Acusación debidamente admitida por el Tribunal de Control N° 01.


Como consecuencia de lo anteriormente expuesto la presente Sentencia es CONDENATORIA y así se decide.

PENALIDAD:

El delito por el que se condena al acusado VICTOR JOSE CASTAÑEDA, es por HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal, , que prevé una pena de prisión de UNO (01) a CINCO (05) años.

Ahora bien para el cálculo de la pena, de acuerdo a la previsión contenida en el Artículo 37, Eíusdem, debe aplicarse el término medio, que es de seis años DE PRISIÓN, así mismo de conformidad con el articulo 409 del código penal se debe graduar la pena la cual considera esta juzgadora es una culpa grave, en consecuencia, atendidas todas las circunstancias quedando en definitiva a cumplir el acusado la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

COSTAS

No se condena en costas al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la Sentencia N° 590 de fecha 15 de abril de 2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Se acuerda la revisión de la medida y se acuerda la Medida de cautelar Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 cada 30 dias.

No se fija como fecha en que finaliza el cumplimiento de la condena la cual corresponderá al tribunal de ejecución en virtud de la medida acordada; exigencia hecha por el Artículo 367, Eíusdem.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA () al acusado VICTOR JOSE CASTAÑEDA GAONA, titular de la cedula de identidad No. V- 22.201.615, de nacionalidad Venezolana, natural de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio la Jacobera, Avenida 02, Casa Nro. 21-31 de color amarillo, Turén nacido en fecha 07-06-1992, de 18 años de edad, profesión obrero; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código penal Vigente cometido en perjuicio del ciudadano DEYBIS GREGORIO MARTINEZ RAMOS (Occiso).a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de es por HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal , más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 Eíusdem, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2° sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

No se condena en costas al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la Sentencia N° 590 de fecha 15 de abril de 2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Se acuerda la revisión de la medida y se acuerda la Medida de cautelar Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 cada 30 dias.


No se fija como fecha en que finaliza el cumplimiento de la condena la cual corresponderá al tribunal de ejecución en virtud de la medida acordada; exigencia hecha por el Artículo 367, Eíusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión publicada para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Definitivas llevadas por el Tribunal.

Firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 3 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 09 días del mes de Abril de 2012.


LA JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO N° 03

ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ


EL SECRETARIO;

ABG. JAIRO GALLARDO