REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001525
ASUNTO : PP11-P-2010-001525


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME


SECRETARIA: ABG. CORALI HERNANDEZ.


FISCAL: ABG. LID LUCENA.


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL.


IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY.


VICTIMA: NESTOR DANIEL LARA.


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001525
ASUNTO : PP11-P-2010-001525


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abg. CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputare la comisión de uno de los delitos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 Ordinal 1° del CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano: NESTOR DANIEL LARA, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 22-02-2011.-

Este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 22-02-2011, fue homologado por este Juzgado de Control Nº 01, la conciliación propuesta por la vindicta pública en la presente causa, imponiéndose a la adolescente el cumplimiento de las siguientes obligaciones:


1) La Prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar.

2) La obligación de Someterse a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinarios, obligaciones estas a ser cumplidas por el lapso de CINCO (05) meses. Se suspende el Proceso a prueba por el lapso de CINCO (05) meses.


Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el identificado adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 45, 56,58, 60, 63,65, 66, y 68 de la misma, relacionadas con los informes psico-social emanados de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, aunado a ello el tribunal no ha recibido información de que el adolescente haya incurrido en la comisión de otro hecho delictivo o de tener algún nuevo inconveniente con la victima y su entorno familiar.

Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento responsable de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal en audiencia de conciliación celebrada al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este tribunal por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, por ser procedente, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Así se decide.

DISPOSITIVA.

este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Píritu, Estado Portuguesa, nacido el 08-03-1995, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.672.735, residenciado en el Barrio Libertador, sector 2, casa sin número Cementerio Nuevo. Píritu Estado Portuguesa hijo de Marisol Suárez Contreras y Luís Alberto Navas, de profesión u oficio estudiante, a quien se le imputare la comisión de uno de los delitos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 Ordinal 1° del CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano: NESTOR DANIEL LARA, en la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación y durante el lapso establecido. Se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida por este Tribunal.
Se acuerda la Libertad Plena del mencionado adolescente. Líbrese lo conducente

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil Doce.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

LA SECRETARIA,

ABG. CORALI HERNANDEZ.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.