REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000310
ASUNTO : PV11-P-2012-000004

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIA: Abg. HEEMERY HERNANDEZ.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LID LUCENA.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL GONZÁLEZ
IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: Esther Yoaida Yépez.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISION: MEDIDA DE ASEGURAMIENTO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000310
ASUNTO : PV11-P-2012-000004


Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 16 de Abril de 2012, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PV11-P-2012-000004, seguida al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputare la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad, cometido en perjuicio de la ciudadana Esther Yoaida Yépez Mendoza, con el objeto de Garantizar el derecho a ser oído del identificado adolescente y tomar las medidas de aseguramiento necesarias para asegurar las resultas del proceso, en virtud de que el mismo fue declarado en Rebeldía, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ha sido aprehendido por una comisión de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Numero II. Páez- Acarigua. Estado Portuguesa. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 555, 617, 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 26 y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “El ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se encuentra requerido por el tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal sección Adolescente del estado Portuguesa ya que en fecha 17-02-2012, se celebró audiencia preliminar en relación al adolescente Stalin Manuel Rodríguez y se acordó la división de la continencia de la causa al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY Decretándose en rebeldía, de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley especial que rige la materia, al imputársele la comisión de un delito contra la Propiedad, específicamente el delito de Robo Propio, en perjuicio de la ciudadana Esther Yoaida Yépez Mendoza, finalmente solicito se le imponga una medida a los fines de asegurar su presencia a la celebración de la audiencia preliminar.
Seguidamente se impuso al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: no tengo nada que declarar, es todo.


Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada Patricia Fidhel, quien expuso: En virtud que el adolescente fue capturado solicito se de continuidad al proceso y se fije la audiencia preliminar, es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.


Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, así como las actuaciones que conforman la causa, este tribunal para decidir observa:

Que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se le sigue causa penal por ante este Tribunal por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Robo Propio, cometido en perjuicio de la ciudadana Esther Yoaida Yépez Mendoza.


Que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se encuentra declarada en REBELDIA, conforme a lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desde el día 17-02-2012,cuando se celebró audiencia preliminar en relación al adolescente Stalin Manuel Rodríguez y se acordó la división de la continencia de la causa al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acordándose la rebeldía debido a las constantes inasistencias a la celebración de la audiencia preliminar .

Que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, fue capturada por funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial Numero II. Páez- Acarigua. Estado Portuguesa, en fecha 14 de abril de 2012, y puesto a la orden de este tribunal en esta misma fecha.

Que la Defensa Pública Especializada ha manifestado en la audiencia oral el compromiso que tiene el adolescente imputado de comparecer a la audiencia Preliminar.

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 617 establece: Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.


De la norma legal antes transcrita se colige que una vez lograda la capturada ordenada, el Juez competente según la fase tomara las medidas de aseguramiento necesarias para que el proceso no quede en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente al mismo.


Sobre la base de todo lo antes expuesto este Tribunal ACUERDA como Medida de aseguramiento de el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, al proceso imponerle la medida cautelar prevista en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 582, literal c, que consiste en la obligación que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de presentarse cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Sistema de Responsabilidad Penal, ello a los fines de garantizar las resultas del Proceso, se acuerda en consecuencia dejar sin efecto la declaratoria en Rebeldía y consecuente orden de captura del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios a los organismos de seguridad correspondientes, se acuerda la Libertad del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, sujeto a la medida impuesta, así mismo se acuerda darle continuidad al proceso y se acuerda fijar audiencia Preliminar para el día 02-05-2012 a las 10:00 de la mañana.







Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2012.




LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA.

ABG. HEEMERY HERNANDEZ




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.