REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002741
ASUNTO : PP11-P-2009-002741


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS.


SECRETARIA: Abg. HEEMERY HERNANDEZ.


FISCAL: Abg. CARLOS COLINA

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS.

IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY.

VICTIMA: JOSE MANUEL AVENCINI MOSQUERA.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN: CONTROL CUMPLIMIENTO.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002741
ASUNTO : PP11-P-2009-002741

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 17 de Abril de 2.012, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº en la causa signada con el Nº PP11-D-2009-000269, seguida al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente los delitos de HOMICIODIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en relación a lo establecido en el artículo 80 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, del Código Penal cometido en perjuicio del adolescente JOSE MANUEL AVENCINI MOSQUERA, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 24.146.186 y residenciado en la Urbanización Los Molinos, tercera etapa, casa Nº 14, Araure, Estado Portuguesa y del ESTADO VENEZOLANO, con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en Audiencia de Conciliación efectuada en fecha 14 de Octubre de 2.009 y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la decisión que la ordena.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
En virtud de lo anterior, se le informó al adolescente, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido con una de las obligaciones que se le impuso en audiencia de conciliación celebrada en fecha 14-10-2009,correspondiente a la obligación de cancelar veinticuatro cuotas de Mil (1.000) Bolívares Fuertes, con vencimientos mensuales y consecutivos, la primera pagadera en fecha 25-11-2009, hasta el día 25 de Noviembre de 2011, que serán depositados en la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 01050115651115157302, a nombre de la ciudadana DORA LOURDES MOSQUERA RAMOS, debiendo consignar los correspondientes comprobantes de Depósitos de manera mensual, siendo ello el motivo por el cual se fija la presente audiencia, toda vez que no constan en los últimos meses los respectivos bauches de cancelación de dicha obligación

Seguidamente se impuso al ciudadano SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “No tengo nada que agregar . Es todo.”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso:” que la representante legal del adolescente ha venido cumpliendo la obligación contraída en fecha 14-10-2009, aun cuando se le hecho un poco difícil pero ha realizado el pago y en este acto consigno copias de los bauches de depósitos bancarios dando un total de deposito la cantidad de 5.500 bolívares fuertes y consigno constancia de estudio donde se verifica que el adolescente ha cumplido con las obligaciones contraídas es por lo que solicita se extendida por un lapso prudencial a los fines que la representante legal del adolescente termine de cumplir con el pago”
La Representación del Ministerio Público, en su oportunidad, entre otras cosas, manifestó: “actuando en este acto como parte de buena fe no se opone al lapso para que la representante termine de cumplir con el pago.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones de los presentes, este Tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra una finalidad primordialmente educativa, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; por lo que, podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la conciliación, y en consecuencia del debido cumplimiento de las obligaciones pactadas durante la conciliación, la cual es homologada por el juez.

Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento por parte del adolescente, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY a la obligación de acuerda una prorroga de lapso de suspensión de proceso a prueba, se otorgar un plazo de catorce (14) meses, por la cantidad de QUINIENTOS (500) BOLIVARES FUERTES, a partir del mes de Abril de 2012 hasta Junio de 2013; para que cumpla con el compromiso del pago total, se acuerda librar oficio al equipo técnico a los fines de solicitar el informe final de cumplimiento. Tomando en consideración que el adolescente a cumplido con las otras obligaciones pactadas en la audiencia de conciliación, y tomando en consideración lo manifestado por la victima, asimismo observa la expresión voluntaria y espontánea del adolescente de querer sujetarse al cumplimiento de la referida obligación, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como el hecho de encontrarse el adolescente en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una conciliación debidamente homologada, Tomando en consideración que el adolescente a cumplido con las otras obligaciones pactadas en la audiencia de conciliación, tales como la Prohibición de acercarse a la victima y de incurrir en hechos ilícitos. Continuar sus estudios, y consignar ante este Tribunal constancia de estudios cada tres (03) meses y de someterse a la supervisión y orientación decretada por el Tribunal del Equipo técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, por el lapso de dos (02) años, de lo cual al revisar las informes que constan en la causa se observa que el mismo ha cumplido por lapso superior al establecido, así mismo tomando en consideración lo manifestado por la representante legal del adolescente imputado, que es quien a final de cuentas esta cancelando dicha deuda, aunado a ello la situación económica que manifiesta la representante. En consecuencia esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho otorgar una PRORROGA del lapso de suspensión de proceso a prueba, por un plazo de catorce (14) meses, y se acuerda como pago convenido entre las partes en esta sala de audiencia la cantidad de QUINIENTOS (500) BOLIVARES FUERTES, a partir del mes de Abril de 2012, hasta Junio de 2013; para que cumpla con el compromiso del pago total, se acuerda librar oficio al equipo técnico a los fines de solicitar el informe final de cumplimiento. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA mantener el proceso suspendido a prueba, en la presente causa seguida al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y en tal virtud SE OTORGA UNA PRORROGA su lapso por el tiempo de CATORCE (14) MESES, contados a partir del mes de Abril de 2012, hasta Junio de 2013; con la obligación de cancelar la cantidad de QUINIENTOS (500) BOLIVARES FUERTES, para que cumpla el imputado con el compromiso del pago total, se acuerda librar oficio al equipo técnico a los fines de solicitar el informe final de cumplimiento del mencionado adolescente, a fin de que el 9imputado cumpla cabalmente con dicha obligación. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2012.


JUEZ DE CONTROL
ABG. MASHIADYS ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. HEEMERY HERNANDEZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.