REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000131
ASUNTO : PP11-D-2011-000131
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. Mashiadys Rojas Jaime.
SECRETARIA: Abg. Lilibeth Jaimes.
FISCA: Abg. CARLOS COLINA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. SIRLEY BARIOS
IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES
VICTIMA: JOHIZER LUISANA ALVARADO PEREZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
DECISION: CONCILIACION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000131
ASUNTO : PP11-D-2011-000131
Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por el Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado CARLOS COLINA, en la causa signada con el Nº PP11-D-2011-000131, seguida a la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES.
Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley y observando este Tribunal que es posible la conciliación, por cuanto el delito imputado a la adolescente es el delito de LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, el cual no merece Privación de Libertad como sanción y en virtud de que dicha conciliación no se ha logrado hasta la fecha, es por lo que este Tribunal propone la reparación integral del daño social o particular causado, de conformidad a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien se abstuvo de presentar formal acusación y expuso: “Instada como ha sido la conciliación por parte del tribunal de Control y siendo la misma procedente al tomar en cuenta el tipo penal por el cual pudiera eventualmente ser acusada la adolescente como lo es el delito de LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la SE OMITE NOMBRE POR RAZONES, el Ministerio Público en representación del Estado considera procedente las formulas Alternativas como lo seria la Conciliación manifestando voluntad de conciliar fijándose como parámetros para el cumplimiento para la reparación material y social del daño causado las obligaciones siguientes: 1) No agredir física ni verbalmente a la víctima. 2) La Obligación de la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES de someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de cuatro meses; mismo tiempo que se tomará en cuenta para la Suspensión del Proceso. Solicito se le advierta a la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES, las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones hoy fijadas”.
Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abg. SIRLEY BARRIOS, quien expuso: ““En virtud de ser procedente la figura de la conciliación como formula de solución anticipada en el caso que nos ocupa, ya que el delito que se le atribuye a los adolescentes es uno de aquellos que no merece como sanción la privación de libertad y siendo que el Ministerio Público y mi representado desean conciliar en el presente caso le solicito al tribunal Homologue el pre-acuerdo que consiste en la obligación del adolescente de no agredir física ni verbalmente a la víctima y de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario sugiriendo como lapso suspensión d proceso a prueba el lapso de cuatro meses, solicito el cese de la Medida Cautelar que le fue impuesta y finalmente solicito copias del acta y de la decisión. Es todo”.”
Seguidamente el Tribunal impone a la adolescente imputada del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole si deseaba declarar sobre los hechos y si deseaba conciliar y si estaba dispuesta a cumplir con las obligaciones que expresaron tanto el Representante del Ministerio Público como la Defensa, respondiendo la adolescente imputada SE OMITE NOMBRE POR RAZONES, “ NO DESEAR DECLARAR” sobre los hechos pero si estar de acuerdo con la conciliación y expuso: “Si estoy de acuerdo con las obligaciones impuestas y me comprometo con el tribunal a cumplirlas. Es todo.
Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1, observando que el delito que se le imputa a la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES, se trata de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES, el cual no se encuentra previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que merece Como Sanción la Privativa de Libertad y siendo posible la conciliación en esta fase del proceso como formula de solución anticipada y de conformidad a lo establecido en el articulo 566, 576 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes y se le imponen a la mencionada adolescente las siguientes obligaciones: 1) La prohibición de acercarse a la víctima o causarle alguna agresión física o verbal. 2) La Obligación del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de cuatro meses; y que se empezará a contarse desde que la adolescente comparezca al Equipo Técnico Multidisciplinario. 3) Se suspende el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses. Se ordena librar lo advirtiendo a la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional deberá ser comunicado tanto al tribunal, como al Fiscal del Ministerio Público y que el incumplimiento de las presente obligaciones trae como consecuencia la presentación formal de la acusación y con ello la continuación del proceso. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo de Conciliación al que han llegado las partes, y se le imponen a la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17/10/1996, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.077.859, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciando en el Sector la Isla, calle 06, casa sin numero, Parroquia Río Acarigua, Araure Estado Portuguesa, teléfono de su representante 04145152145, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SE OMITE NOMBRE POR RAZONES, las siguientes obligaciones:
1) La Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos o agredir física o verbalmente a la adolescente víctima. Y
2) La obligación de Someterse a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinarios. Se suspende el Proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses.
Se acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de CUATRO (04) MESES.
Se acuerda librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2.012.-
La Juez de Control Nº 1
Abg. Mashiadys Rojas Jaime.
La Secretaria
Abg. Lilibeth Jaimes.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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