REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000269
ASUNTO : PP11-D-2009-000269


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME


SECRETARIO: ABG. LILIBTH JAIMES.


FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL.


IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO.


DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000269
ASUNTO : PP11-D-2009-000269

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abg. CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputare la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 24-03-2010".

Este Tribunal para decidir observa:
Que en Audiencia celebrada en fecha 24-03-2010, fue homologado por este Juzgado de Control Nº 01, la Conciliación propuesta por las partes en la presente causa, imponiéndose al adolescente imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.- LA PROHIBICION QUE TIENE EL ADOLESCENTE ALEXANDER PARGAS LINAREZ, DE PORTAR ARMAS DE FUEGO.
2.- NO COMETER NUEVOS HECHOS DELICTIVOS.
3.-SOMETERSE A LA SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DECRETADA POR EL TRIBUNAL DEL EQUIPO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO, ADSCRITO A ESTE SISTEMA PENAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 566 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES.

Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el identificado adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 172, 175, 177, 179 y 183 de la misma, relacionadas con las asistencia y control de orientación psico-social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, y a los folios 188 al 196, donde consta el informe psico-social emanada de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual señala que se estudio el caso del adolescente considerándolo un caso de pronostico social positivo..

Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento responsable de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal en audiencia de conciliación al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , analizado como ha sido el buen resultado de dichas obligaciones y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este tribunal por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser procedente, toda vez que el mencionado adolescente cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas de donde se evidencia que se cumplió el objetivo resocializador y educativo que impera en la ley especial que nos rige. Líbrese las notificaciones respectivas. En cuanto al ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA LLAMA MAX II, CALIBRE 9MM, SERIAL Nº 07-04-05204-97, DE FABRICACION ESPAÑOLA, DE COLOR CROMADO, CON CACHA DE GOMA DE COLOR NEGRO, y UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE FABRICACION CASERA, ADAPTADA AL CALIBRE 16MM, las cuales se encuentran depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de evidencias del Comando Regional Nº 4, Destacamento 41. Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana. Araure Portuguesa, se ordena la remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) a los fines de su total destrucción. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Así se decide.
DISPOSITIVA.

este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , venezolano, natural de esta ciudad, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 21.563.991, nacido en fecha 29-06-92, de ocupación obrero, residenciado en la urbanización Durigua Vieja, avenida principal casa Nro. 37 Acarigua Estado Portuguesa, a quien se le imputare la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido cabalmente con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación y durante el lapso establecido.

En cuanto al ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA LLAMA MAX II, DE FABRICACION ESPAÑOLA, CROMADO, CON CACHA DE GOMA DE COLOR NEGRO, y UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE FABRICACION CASERA, ADAPTADA AL CALIBRE 16MM, las cuales se encuentran depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de evidencias del Comando Regional Nº 4, Destacamento 41. Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana. Araure Portuguesa, se ordena la remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) a los fines de su total destrucción. Líbrese lo conducente.
Se acuerda la Libertad Plena del mencionado adolescente. Líbrese lo conducente
Se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil Doce.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
EL SECRETARIA.

ABG. LILIBETH JAIMES.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.