REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000107
ASUNTO : PP11-D-2011-000107

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIO: ABG. LILIBETH JAIMES.


FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL.

IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO.

DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000107
ASUNTO : PP11-D-2011-000107

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abg. CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, la cual se le sigue a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277, del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que los mencionados adolescentes ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha Ocho (08) de Julio de 2.011.-.

Este Tribunal para decidir observa:

Que en Audiencia celebrada en fecha Ocho (08) de Julio de 2.011, fue homologado por este Juzgado de Control Nº 01, la Conciliación propuesta por las partes en la presente causa, imponiéndose a los adolescentes imputados el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- LA PROHIBICION QUE TIENEN LOS ADOLESCENTES JOSE DANIEL ROMERO MARQUEZ Y JULIO CESAR PEREZ CORDERO DE COMETER NUEVOS HECHOS DELICTIVOS.

2.-SOMETERSE A LA SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DECRETADA POR EL TRIBUNAL DEL EQUIPO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO, ADSCRITO A ESTE SISTEMA PENAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 566 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES.

Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el identificado adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 136, 138, 142,144, 150,153, 156, 161, 175, 177, 179 y 183 de la misma, relacionadas con las asistencia y control de orientación psico-social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, y a los folios 157 al 159, donde consta el informe psico-social emanada de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual señala que se estudio el caso de los adolescentes considerándolos en ambos un caso de pronostico social positivo..

Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento responsable de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal en audiencia de conciliación a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , analizado como ha sido el buen resultado de dichas obligaciones y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este tribunal por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser procedente, toda vez que el mencionado adolescente cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas de donde se evidencia que se cumplió el objetivo resocializador y educativo que impera en la ley especial que nos rige. Líbrese las notificaciones respectivas. En cuanto al ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA LLAMA MAX II, CALIBRE 9MM, SERIAL Nº 07-04-05204-97, DE FABRICACION ESPAÑOLA, DE COLOR CROMADO, CON CACHA DE GOMA DE COLOR NEGRO, y UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE FABRICACION CASERA, ADAPTADA AL CALIBRE 16MM, las cuales se encuentran depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de evidencias del Comando Regional Nº 4, Destacamento 41. Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana. Araure Portuguesa, se ordena la remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) a los fines de su total destrucción. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Así se decide.
DISPOSITIVA.

Por lo antes señalado este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277, del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido cabalmente con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación y durante el lapso establecido.
En cuanto a las ARMAS DE FUEGO TIPO CHOPO, CALIBRE 44MM, y OTRA TIPO CHOPO, CALIBRE 44MM, las cuales se encuentran depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de evidencias de la Comisaria “General José Antonio Páez Acarigua. Estado Portuguesa, se ordena la remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) a los fines de su total destrucción. Líbrese lo conducente.

Se acuerda la Libertad Plena del mencionado adolescente. Líbrese lo conducente

Se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil Doce.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

EL SECRETARIA.
ABG. LILIBETH JAIMES.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.