REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000188
ASUNTO : PP11-D-2012-000188


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: ABG. LILIBETH JAIMES


FISCAL: ABG. LID LUCENA.


DEFENSORA. ABG. SIRLEY BARRIOS.

IMPUTADOS: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000188
ASUNTO : PP11-D-2012-000188

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, Abogada Lid Lucena, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY,; SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, a los fines de que se les oiga declaración si éstos así desearen hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar correspondiente, hecho este cometido en perjuicio de LA ESCUELA DE CARDENILLO.

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de LA ESCUELA DE CARDENILLO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada a los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la supervisión de sus padres, por último manifiesta que deja a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifiestan en resguardo de sus derechos legales y constitucionales

De igual manera oída la exposición del Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS quien manifestó: “Rechazo la imputación por el delito que por Hurto Simple ha realizado la representación del Ministerio Público, señalando que no existen suficientes elementos de convicción que los individualice como autores del mismo y que comprometan su responsabilidad penal, asimismo la defensa considera que no están dados los extremos para decretar la flagrancia y que se continúe la investigación por los trámites de la vía ordinaria sin imposición de medida, por cuanto los adolescentes no se encuentran perseguidos por ningún otro hecho delictivo. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo

Finalmente oída la libre voluntad de los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quienes manifestaron libre y voluntariamente en alta y clara voz, cada uno por separado: “No querer declarar”, es decir acogiéndose al precepto constitucional y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:


Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 24 de Abril del año 2012, mediante llamada recibida del Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Píritu, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad con lo así señalado en los artículos 544, 552 Y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Segundo: Con el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24- de abril de 2012. Nro. gg Con esta misma fecha, siendo las 12:00, PM, horas de la tarde, se presentó por ante el Departamento de Investigaciones de la Comisaría “Tte. Pedro Camejo” Píritu, Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa, el ciudadano: LUGO PEÑA JOSE BENJAMIN, de 56 años de edad, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, portador de la cedula de identidad N2 V- 8.063.724, profesión u ocupación: PROFESOR, natural de PIRITU, residenciado: en caserío los cardones transversal 02 casa NQ 86, de Píritu del Municipio Esteller. Quien se presenta con la finalidad de formular la siguiente denuncia en contra de unos ciudadanos desconocido. En consecuencia expuso lo siguiente.1hoy 24/04/12 a eso de las 08:00,a.m., de la mañana me encontraba en la escuela curva de negrones, cuando recibí una llamada telefónica de la profesora María Jiménez manifestándome que habían robado en la instalaciones de la escuela de cardenillo, donde procedí a trasladarme al sitio y al llegar me encófit ajos docentes que laboran en la institución y dos funcionarios de la policía hay procedimos a verificar que se habían llevado de la institución faltando; un monitor de computadora marca Samsung, teclado de la misma, cornetas, ratón computadora Canaíma de primer grado, cargadora de la Canaíma, regulador de corriente, teniendo al tanto de las cosas faltantes procedimos a retirar a los estudiantes del centro educativo para convocar una reunión urgente con la comunidad para hacerles de su conocimiento lo sucedido posterior a eso me traslade hasta el liceo a dialogar con los estudiantes cuando a los pocos minutos se presentó la ciudadana: YUDETZI LINARES, residenciada en la calle principal del caserío cardenillo frente a la escuela, con una bolsa de color rojo con azul contentiva de un monitor de computadora marca Samsung, teclado de la misma, cornetas, ratón computadora Canaíma de primer grado, cargadora de la Canaíma ,regulador de corriente que habían hurtado en horas tempranas a dicha institución señalando como supuestos autores del hecho a tres adolescente que se encontraban en la esquina de la escuela quienes se les conoce como SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: 01 PREGUNTA! ¿Diga Ud., lugar, fecha y hora de lo que acabas de narrar? CONTESTO, que el día de hoy 24/04/12 a las 08:00 horas de la mañana me encontraba en la escuela curva de negrones, cuando recibí una llamada telefónica de la profesora María Jiménez manifestándome de que habían robado en las instalaciones de la escuela de cardenillo. 02 PREGUNTA! ¿Diga Ud., las características de los ciudadanos que supuestamente son señalados como autores del delito? CONTESTO: uno porta suéter manga larga de raya de color azul y blanco, bermuda de Jean, zapatos de color negro, el segundo de los sujetos pantalón Jean y franela de color negra .03-PREGUNTA! ¿Diga Ud. Que le llevaron de la institución educativa? CONTESTO: un monitor de computadora marca Samsung, teclado de la misma, cornetas, ratón computadora Canaíma de primer grado, cargadora de la Canaíma, regulador de corriente. 04 PREGUNTA! ¿Diga Ud. Si anteriormente la institución había sido objeto de otro robo de esta magnitud? CONTESTO: No es primera vez. 05 PREGUNTA! ¿Diga Ud. Si la institución cuenta con algún tipo de seguridad? CONTESTO: NO. 06 PREGUNTA Diga Ud. Si estos adolescentes de nombre SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY son estudiante de dicha institución?

Tercero: ACTA POLICIAL de fecha 24 DE ABRIL DEL AÑO 2012, que establece: En esta misma fecha y siendo las 12:30 Hrs. de la Tarde, compareció por ante este Departamento, los Funcionarios policiales: OFICIAL (PEP) GOMEZ RODRIGUEZ JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº 19.171.495 y OFICIAL (PEP) ARJONA PEROZO EDYMAR COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº 16.753.002, adscritos a esta Estación Policial, quienes estando debidamente juramentados y en conformidad con lo establecido en los artículos 112 Y 113, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Siendo aproximadamente las 10.00 Hrs de la mañana el día 24/04/2012, nos encontrábamos de servicio en el Puesto Policial de Uveral, cuando la OFICIAL ARJONA EDIMAR, recibió una llamada telefónica del OFICIAL AGREGADO (PEP) VILLANUEVA LEOMAR, quien se encuentra de servicio como jefe de la unidad P 048 perteneciente al patrullaje de la zona rural, informando sobre un robo que se suscitó en la escuela de Cardenillo, por lo que la Oficial antes mencionada y yo nos dirigimos en su moto particular a eso de las 10:30am, hasta la escuela en mención, donde nos entrevistamos con las docentes DANNYS ESCORCHA, YANNERYS VELIZ Y ANLYS SUAREZ, quienes indicaron que el robo ocurrió en el baño de la institución, ya que los artefactos se encontraban en ese lugar motivado que es más seguro porque cuenta con techo de platabanda, pero en vista de que queda una abertura en la parte posterior del techo entre la viga corona y la viga doble te, se presume que el mismo se haya introducidos por ese lugar, y cometido aproximadamente a las 02:00 de la madrugada y que sustrajeron un DVD, teclado de monitor, una Barra Cooper, una computadora Canaíma, un Mouse, un juego de corneta de computadora, aproximadamente a los 30 minutos, se presenta a la institución la ciudadana: YUDETZY LINAREZ, portadora de la C.l: 15.493.933, residenciada en el mismo caserío calle principal, informando que ella tenía los artefactos, porque estaban en la casa de su mama, que habían hurtado de la institución y que los autores del mismo se encontraban frente al escuela y que uno de esos era su hermano, señalando a los adolescentes como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , hermano de la ciudadana antes mencionada y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por lo que se efectuó la aprehensión de los ciudadanos adolescentes, se les leyeron sus derechos que le asisten conforme a lo establecido y lo consagrado en los artículos541 y 654 de la ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y del Adolescente, y puestos a la orden de la oficina de Coordinación De Inteligencia Y Estrategia Preventiva. Se le informó vía telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. LID LUCENA, donde la misma nos indicó que los ciudadanos adolescente seria imputado por el delito CONTRA LA PROPIEDAD, Es todo se terminó se leyó, y estando conforme firman.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes imputados de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación de los mencionados adolescentes presuntamente involucrados en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir tanto la comisión de este hecho, como la responsabilidad de los adolescentes en este hecho, toda vez que se trata de uno de los delitos Contra la Propiedad, precalificándose el Delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de LA ESCUELA DE CARDENILLO, aunado a ello este juzgadora considera de gran importancia la información que puedan aportar estos adolescentes sobre los hechos en esta fase de investigación, a los fines de lograr el fin ultimo del proceso como es la búsqueda de la verdad, es por ello que este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, en aras de un proceso justo, social y educativo considera: 1) No Declara como Flagrante la detención de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de LA ESCUELA DE CARDENILLO. 4) Se acuerda la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “D” de la LOPNA a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , consistente en la prohibición para los adolescentes de permanecer en la calle a altas horas de la noche sin la compañía de sus representantes, así mismo la prohibición de cometer algún otro hecho delictivo que acareé sanción penal y se acuerda la libertad de los adolescentes imputados, sujetos a los medidas antes señaladas. En consecuencia se ordena la Libertad de los referidos adolescentes y se le entrega en este acto a sus representantes legales presente en este acto. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el lapso legal, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Y así se decide.


DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone a los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo …., en perjuicio del …., todo ello a fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso se le impone como Medida Cautelar la establecida en el Literal “D” del articulo 582 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, correspondiente a:

1.- La prohibición de andar a altas horas en el calle sin la autorización del representarse legal y la prohibición de cometer nuevos hechos delictivos.

Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes anteriormente identificados, sujetos a la medida antes señalada.

El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil Doce.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

LA SECRETARIA.
ABG. LILIBETH JAIMES.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.