Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo de la presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se le oiga declaración si así quisiere hacerlo, así mismo, la Representación Fiscal solicita la imposición para el mencionado adolescente de las Medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que le imputa a dicho adolescente la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente precalifica el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ALVARADO, De nacionalidad venezolana, nacido en Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 29/11/1 991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en eJ Caserív ia PD)D9 GJ)C P.r)nc)pai, Casa S/N, Parroquia de la Aparición de Os pino del Estado Portuguesa, tí(u(ar de (a Ce dula de Identidad V-21.394.244, TeIf. 0426-4402554.
Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, y en su exposición señaló: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 01 de Abril del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Araure Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE. Dentro del alcance de la investigación, el Ministerio publico de conformidad a lo establecido en el artículo 553 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en concordancia con el artículo 281 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL aplicable supletoriamente por disposición del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, considera que del hecho actual se evidencia que ciertamente que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le imputa por unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del Ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ALVARADO, por cuanto en fecha 01/04/2012, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ALVARADO se encontraba en su Vehiculo Moto, marca Bera 200, de color rojo en compañía de su hermano de nombre Roberto Antonio Sánchez, por la carretera hacia la vía Ospino, momentos cuando del monte sale un ciudadano portando un Arma de Fuego, y bajo amenazas logra despojar al Ciudadano de su vehiculo, posteriormente dicho ciudadano invierte su dirección hacia la vía Acarigua, seguidamente la victima informa a funcionarios policiales donde los son informados vía del centralista de guardia, donde los mismos realizan un patrullaje por el sector hoja blanca, lugar donde visualizan a un ciudadano que se desplazaba en un vehiculo automotor, tipo Motocicleta con las mismas características aportadas por el centralista de guardia, donde el mismo vestía con una chaqueta negra con el símbolo de la Guardia Nacional, donde este trata de evadir a la comisión policial logrando darle alcance a escasos metros, posteriormente la comisión amparándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal realizan una Inspección Corporal donde se logra incautar Un Arma de Fuego de fabricación rudimentaria con cacha de madera adaptada a calibre 44MM, contentivo de una capsula percutida, en el bolsillo del pantalón de color marrón, igualmente se identifica el vehículo, tipo moto, marca Bera, modelo 200, placa ABOH98V, de color rojo, tipo paseo, serial de carrocería 821 MZ4C32BD003225. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente precalifica el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ALVARADO, solicitó sea decretada la aprehensión en flagrancia del mencionado adolescente y que se acuerde continuar la investigación bajo los parámetros de la via ordinaria y le sean impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

De igual manera oída la exposición de la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS manifestó: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficiente elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del mismo en los hechos imputados, solicito se siga la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los fines que se realicen las investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos y de la participación que se le alude a mi representado, asimismo me opongo la Medida Cautelar prevista en el literal G por considerarla gravosa. En el caso que nos ocupa no se hace necesaria la imposición de medida cautelar toda vez que el adolescente es primario y presenta contención familiar, asimismo pido se tome en cuenta la situación económica del adolescente, por lo que solicitó a este Tribunal se tome en cuenta en caso de imponer medida cautelar la contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.

Seguidamente la Juez se dirige al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, preguntándole sí entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió en alta y clara voz que SÍ, luego fue impuesto de la Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó de manera libre y expresa en alta y clara voz que “NO DESEABA DECLARAR”,

Por lo que esta juzgadora oída la exposición del representante del Ministerio Público de la defensa y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El acta policial levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría Gral Juan Guillermo Iribarren de Araure, Estado Portuguesa, donde dejan constancia de las circunstancias del lugar, tiempo y modo de cómo se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO: El Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

TERCERO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto del acta policial se desprende que el mismo es aprehendido el día 01/04/2012, cuando el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ALVARADO se encontraba en su Vehiculo Moto, marca Bera 200, de color rojo en compañía de su hermano de nombre Roberto Antonio Sánchez, por la carretera hacia la vía Ospino, momentos cuando del monte sale un ciudadano portando un Arma de Fuego, y bajo amenazas logra despojar al Ciudadano de su vehiculo, posteriormente dicho ciudadano invierte su dirección hacia la vía Acarigua, seguidamente la victima informa a funcionarios policiales donde los son informados vía del centralista de guardia, donde los mismos realizan un patrullaje por el sector hoja blanca, lugar donde visualizan a un ciudadano que se desplazaba en un vehiculo automotor, tipo Motocicleta con las mismas características aportadas por el centralista de guardia, donde el mismo vestía con una chaqueta negra con el símbolo de la Guardia Nacional, donde este trata de evadir a la comisión policial logrando darle alcance a escasos metros, posteriormente la comisión amparándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal realizan una Inspección Corporal donde se logra incautar Un Arma de Fuego de fabricación rudimentaria con cacha de madera adaptada a calibre 44MM, contentivo de una capsula percutida, en el bolsillo del pantalón de color marrón, igualmente se identifica el vehículo, tipo moto, marca Bera, modelo 200, placa ABOH98V, de color rojo, tipo paseo, serial de carrocería 821 MZ4C32BD003225 y así mismo le incautan la chaqueta de color negro con el emblema de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, descrita por la victima. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente precalifica los delitos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ALVARADO.

CUARTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de evidencias físicas, donde se deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: "1.- UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIEMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 44 MM".

QUINTO: Con el acta de exposición levantada a la victima, ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ALVARADO.

SEXTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de evidencias físicas, donde se deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: "una chaqueta de color negro con el emblema de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, si bien es cierto que de la versión de las partes intervinientes en la audiencia y de las actas, se observa la inminente comisión de un hecho punible y que la aprehensión se produjo en flagrancia, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del antes mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que esta juzgadora considera procedente imponerle las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, previstas en el articulo 582, literales “C” Y “G”, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondientes a la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta por un monto de sesenta (60) unidades tributarias y una vez se materialice la fianza el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal, se ordena el reingreso del mencionado adolescente a la casa de formación Integral Acarigua I hasta tanto se constituya la fianza impuesta, se Declara como Flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el mencionado adolescente fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde ocurrió el mismo, con el arma utilizada para su comisión, vestía la chaqueta de color negro con el emblema de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, descrita por la victima, se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, se Acoge la pre-calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ALVARADO. Se ordena el reingreso del adolescente imputado, a la Casa de Formación hasta tanto se constituya la fianza impuesta. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso de ley correspondiente, a los fines de continuar con la investigación y se ordena oficiar a la Casa de Formación a los fines de informar sobre la decisión dictada en esta sala. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a los fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso, las Medidas Cautelares establecidas en los literales “C” y “G” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a:

1.- La Obligación de presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta por un monto de sesenta (60) unidades tributarias.

2.-Una vez se materialice la fianza el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal

Se ordena EL REINGRESO del adolescente a la Casa de Formación Integral, donde deberá permanecer a la orden de este tribunal, hasta tanto se materialice la fianza

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los, tres (03) días del mes de Abril del año dos mil Doce.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA

LA SECRETARIA.
ABG. INGRID VALDIVIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.