REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000604
ASUNTO : PP11-D-2009-000604
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: Abg. MARITZA JIMENEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARLOS COLINA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL GONZÁLEZ
IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000604
ASUNTO : PP11-D-2009-000604
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por imputársele la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente y como VICTIMA el ciudadano: ENMANUEL ENRIQUE GUTIERREZ HERNANDEZ (OCCISO), Venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-1991, titular de la cedula de identidad Nro. 25.347.160, de profesión Estudiante, residenciado en el Caserío El Toro, calle 02, casa S/N, Municipio santa Rosalía, El Playón Estado Portuguesa.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 20 de Enero de 2009, mediante llamada telefónica en horas de la mañana por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, ante la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: ENMANUEL ENRIQUE GUTIERREZ HERNANDEZ (OCCISO), por cuanto el día 07 de Enero del 2009, siendo aproximadamente las 07:30 PM, en momentos en que el adolescente ENMANUEL ENRIQUE GUTIERREZ HERNANDEZ, se desplazaba por la calle 09, con avenida 02, del Barrio la batalla, Acarigua estado Portuguesa, recibe un disparo en la región temporal izquierda, herida esta que le causa la muerte.
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
PRIMERO: El Acta de Entrevista de fecha 08-01-2.009, suscrita por el funcionario Agente VALDEZ BARTOLO, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial.. .compareció por ante esta oficina la ciudadana: GUTIERREZ HERNANDEZ LISBETH COROMOTO,... y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de ayer 07-01-09, recibí una llamada telefónica de parte de la Señora Alinyer Escalona, quien es tía de mi hijo Enmanuel, informándome que le habían disparado a Enmanuel... luego llame vía telefónica a mi hijo de nombre José Quero, para saber el estado de salud de Enmanuel donde me manifestó que ya había muerto en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara ya que por la gravedad de la herida fue trasladado hacia esa ciudad. Es todo”.
SEGUNDO: Con el Acta de Inspección Técnica Nro. 071, de fecha 08-01-2009, suscrita por los funcionarios Detective FRANCIS OLIVARES Y Agente GUSTAVO RAMOS , realizada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN EL BARRIO LA BATALLA, PROLONGACION CALLE 9 CON AVENIDA 2, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección Técnica de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: “ . . El lugar . . .un sitio de suceso abierto . . .correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada . . .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticos, obteniendo resultados negativos .
TERCERO: Del acta de entrevista de fecha 08-01-2.009, levantada a la ciudadana MARILIN JOSEFINA GUTIERREZ HERNANDEZ, quien expone: “Resulta que estaba en mi casa a las 07:30 horas de la noche, cuando escuche una detonación en la calle.. .cuando Salí a la calle . . .observo que mi sobrino ENMANUEL ENRIQUE GUTIERREZ, estaba tirado en el suelo con una herida en la cabeza.. .10 trasladamos al Hospital Jesús Maria Casal Ramos de Araure y de allí lo trasladaron en una ambulancia al Hospital de la Ciudad de Barquisimeto, donde falleció como a as 09:00 horas noche de ese mismo día. Es todo”.
CUARTO: Del acta de entrevista de fecha 12-01-2.009, levantada a la ciudadana LISI COROMOTO GUTIERREZ HERNANDEZ, quien expone: “Quien mato a mi hijo de nc ENMANUEL ENRIQUE GUTIERREZ HERNANDEZ, el da miércoles 07-01-2009, en el Barrio la Batalla de esta ciudad, fue su primo de nombre JOSE MIGUEL GUTIERREZ MUJICA, ya que el l un disparo en la frente por motivo que desconozco también quiero agregar que esa noche José M Gutiérrez Mújica cargaba un arma de fuego tipo escopeta, porque en esa casa de mi comadre de nombre SORAIDA SOTO, se la vieron cuando mi hijo paso por el frente de la casa de mi comadre SOR! SOTO, según me contó ella le pidió la bendición siguió mas adelante estaba esperándolo su p SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quien había salido de la casa de mi comadre para esperar a mi hijo mas adelante, es cuando le da el disparo en la cabeza, lo hiere lo llevan para el hospital esta ciudad debido a la gravedad de la lesión lo trasladan para la ciudad de Barquisimeto do muere al poco minutos de su ingreso, es todo”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA: ¿Dl USTED COMO SE ENTERA SU PERSONA DE LOS HECHOS NARRADOS? CONTESTO: YO 1 ENTERO ES PORQUE MI COMADRE DE NOMBRE SORAIDA SOTO LUEGO QUE PASO CASO ME COMENTO, QUE EN SU CASA ESTABA SENTADO EL JOVEN JOSE MIGUEL GUTIERREZ MUJICA QUIEN CARGABA UN ARMA DE FUEGO SE FUE HACIA EL CALLEJC PARA ESPERAR QUE PASARA MI HIJO ENMANUEL ENRIQUE GUTIERREZ HERNANDEZ PAF DARLE UN DISPARO QUE POSTERIORMENET LE QUITARA LA VIDA”..
QUINTO: Del acta de entrevista de fecha 13-01-2.009, levantada a la ciudadana Zoraida COROMOTO SOTO, quien expuso: “El día miércoles 07-01-2009, siendo las 08:00 horas de la noche yo me encontraba sentada en el porche de mi casa, en eso paso mi ahijado de nombre Emmanuel Enrique Gutiérrez Hernández, se detuvo un momento y me pidió la bendición yo se la di, enseguida me fui para dentro de la casa, él siguió al cabo de un rato escuche un disparo en eso salgo, me asome a la calle vi tirado en el suelo a mi ahijado Enmanuel Enrique Gutiérrez Hernández, antes al pasar mi ahijado estuvo en mi casa el muchacho JOSE MIGUEL GUTIERREZ MUJICA, comprándome una malta como yo vendo refrescos y malta para ayudarme le conteste que no había el se fue para la bodega al rato llego con la malta me ofreció malta como yo le dije que no tomaba malta siguió, comencé a dar gritos pidiendo auxilio en eso llego una tía de él de nombre Marilin o auxiliamos llevándolo para el Hospital de esta ciudad….,donde lo transfieren para Barquisimeto debido a la gravedad de la lesión, donde muere al poco rato de su ingreso es todo o que yo se”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA: PRIMERA: ¿DIGA USTED QUE PERSONAS SE ENCONTRABAN PRESENTES PARA EL MOEMNTO DE SUCEDER EL HECHO? CONTESTO: “Estaba dentro de mi casa cuando escuche el disparo salí a ver lo que había pasado en eso observo a mi ahijado Enmanuel Enrique Gutiérrez Hernández tirado en la acera con un disparo en a cabeza. TERCERA: ¿Diga usted su persona tiene conocimiento quien le efectuó el disparo a su ahijado Enmanuel Enrique Gutiérrez Hernández? CONTESTO: “NO SE PORQUE EL TENIA MUCHOS ENEMIGOS”. CUARTA: ¿Diga usted su persona tiene conocimiento que el ciudadano JOSE MIGUEL GUTIERREZ MUJICA la noche que estuvo en su residencia portaba algún tipo de arma de fuego específicamente escopeta? CONTESTO: “YO NO LE VI ARMA ALGUNA”.
SEXTO: Del Acta de Investigación Policial de fecha 13-01-2.009, suscrita por el funcionario Detective CARLOS LUIS HERRERA, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “….,me traslade en compañía del Agente GUILLERMO ABREU, en vehiculo particular hacia el barrio La Batalla, con la finalidad de ubicar y citar o trasladar a este Despacho al ciudadano: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ,. ... .fuimos recibidos por la ciudadana: NANCY MARIA MUJICA,. . .nos manifestó ser madre del ciudadano requerido, manifestándonos que el mismo no estaba en la residencia.. .nos aporto los datos filiatorios del mismo, quedando identificado como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ,. . .de igual forma nos hizo la entrega de copia fotostática de la cedula de Identidad de su hijo SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . . optamos por hacerle entrega de una boleta de citación a nombre de su hijo... En la presente acta policial se anexa la boleta librada, así como los documentos que nos hizo entrega. Es todo”.
SEPTIMO: Con el Acta de aceptación del cargo de Defensora Publica de los Adolescentes JOSE MIGUEL MUJICA, por parte de la Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, ante la Juez de Control NO. 02, previa solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio.
OCTAVO: Con el acta de Defunción signada con el Nro. 108, suscrito por DAVID PASTOR VARGAS ORELLANA Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Irribarren del Estado Lara, la cual hace constar que el día 09-01-2009, se presento por ante ese Despacho el ciudadano CARLOS ENRIQUE QUERO, titular de la cedula de Identidad Nro. V-12.528.500,...quien expuso: “El día 06-01-2009 falleció ENMANUEL ENRIQUE GUTIERREZ HERNANDEZ a las 10:30 horas de la noche en el Hospital Central de Barquisimeto.. .y murió a consecuencia de fractura de cráneo, heridas por armas de fuego, según certificado de defunción Nro. 1431506 de fecha 09-01-2009, suscrito por el DR. RODRIGUEZ B. JUAN. Fueron testigo del acto Félix Rivero... y Yesica Adames, ambos de Barquisimeto.
NOVENO: Del Acta de Investigación Policial de fecha 15-01-2.009, suscrita por el funcionario Detective CARLOS LUIS HERRERA, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “...me traslade en compañía del Agente GUILLERMO ABREU hacia el barrio La Batalla, con la finalidad de ubicar y citar o trasladar a este Despacho al ciudadano: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ,. . .fuimos recibidos por NANCY MARIA MUJICA, ampliamente identificada en actas anteriores…, manifestó que su hijo SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY no estaba en su residencia…, optamos por entregarle una boleta de citación a nombre de su hijo SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a fin de que este comparezca por ante este despacho.. .consignando en la presente acta policial la parte superior de la boleta librada. Es todo”.
DECIMO: Del Acta de Investigación Policial de fecha 19-01-2.009, suscrita por el funcionario Detective CARLOS LUIS HERRERA, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Por cuanto hasta la presente fecha no se ha presentado el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ,. . .opte por trasladarme en compañía del Agente GUILLERMO ABREU,. . .consignando en la presente acta policial la parte superior de la boleta librada. Es todo’.
DECIMO PRIMERO: Con el Comunicado emanado del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Juzgado de Control Nro 02, Sección adolescentes Extensión Acarigua, signada con el Nro. 160, de fecha 20-01-2009, dirigida al ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua, a fin de autorizar el allanamiento, previa solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico DRA. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, según oficio Nro. 18F5-2C-0132-09 de fecha 19-01-2009, solicitando que el mismo se realice en la siguiente dirección: AVENIDA 3. CON CALLE 8, CASA NRO 76, BARRIO LA BATALLA, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, DONDE SE OBSERVA UNA VIVIENDA TIPO UNIFAMILIAR, CONSTRUIDA EN PAREDES DE BLOQUE FRISADO, PINTADA DE COLOR VERDE, TECHO DE ZINC, VENTANAS Y PUERTAS DE METAL PINTADA DE COLOR BLANCO. Lugar donde existen elementos de interés criminalísticos tales como: Armas de fuego tipo revolver o pistolas de diferentes calibres.
DECIMO SEGUNDO: Del Acta de Investigación Policial de fecha 22-01-2.009, suscrita por el funcionario Agente Investigador IV GUILLERMO ABREU, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: .Me traslade compañía del sub. Inspector GONZALO RANGEL y Detective CARLOS HERRERA,.. .hacia el barrio La Batalla. lugar donde reside el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , con la finalidad de realizar Orden de Allanamiento emanado del Juzgado de Control Nro. 02... Procediendo así al acceso de la vivienda donde se reviso minuciosamente el inmueble conjuntamente con los testigos mencionados, no encontrando objetos de interés criminalísticos; así mismo al preguntarle a la propietaria de la vivienda por el paradero de su hijo, esta respondió que desconocía su paradero, por tal motivo se le libro boleta de citación para que comparezca ante el Despacho a rendir entrevista y se le dejo otra para que se la haga llegar a su hijo el requerido. Es todo”.
DECIMO TERCERO: Con el Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 22-01-2009 de conformidad con la Orden de Visita Nro. 160 emanada del Juez de Control Nro 02, se realiza la respectiva visita bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniendo como resultado lo siguiente: “Se reviso el inmueble en su totalidad no encontrando evidencias de interés criminalísticos que ayuden en el caso que se investiga”. Es todo. .
DECIMO CUARTO: Con la boleta de citación, a nombre del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , siendo notificada la Ciudadana NANCY MUJICA, madre del adolescente requerido, a fin de que comparezca ante el Despacho de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua.
DECIMOQUINTO: Con el resultado del PROTOCOLO DE AUTOPSIA signado con el Nro. 9700-152- 036-09, de fecha 30-01-2009, practicado por el Dr. JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, el cual arroja lo siguiente: Identificación del cadáver SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quien presenta una herida por arma de fuego de proyectil múltiple en la cabeza con lesiones graves de cráneo y cerebro que lo conduce a la muerte. Causa de Muerte: Fracturas de cráneo, Encéfalo malacia Traumática, Herida por arma de fuego.
DECIMO SEXTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia Nº P.6395, llevada por el Cuerpo de investigaciones Penales Y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, relacionada con la causa Nro. 1-005.226, donde se deja constancia que se recibió: ‘Un fragmento de plomo”.
DECIMO SEPTIMO: Con el resultado del Informe Pericial, signado con el Nro. 9700-058-LAB-269, de fecha 11-02-2009, practicado por el T.S.U. EDGAR ALEJOS experto designado para realizar Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológico del material que consiste en: “-Un (01) Posta, raso de plomo, de aspecto plateado con deformaciones en su superficie, producto de un choque contra otra superficie.. .con medida de 9,25 milímetro.. Conclusiones: 1 .-La pieza formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta.. .2.-Las pequeñas costras de color pardo rojizas que se exhiben en la superficie de la pieza objeto del presente estudio, son de especie humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo.
DECIMO OCTAVO: Del Acta de Investigación Policial de fecha 17-02-2.009, suscrita por el funcionario Detective CARLOS LUIS HERRERA, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “. . la presente acta policial se realiza para dejar constancia que el presunto investigado el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , se encuentra detenido en el Centro de Diagnostico de Tratamiento Acarigua Estado Portuguesa, según causa penal 1- 005.633 de fecha 15-02-2009, por uno de los delitos Contra el Orden Publico, motivado que al momento de su detención le fue incautada un arma de fuego de fabricación casera... Es todo”.
DECIMO NOVENO: Del Acta de Investigación Penal de fecha 07-01-2.009, suscrita por el funcionario Agente JUAN DIAZ, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barquisimeto, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “. . .me traslade hacia el Hospital Central Antonio Maria Pineda.. .siendo las 10:00 horas de la mañana, se procedió a la Practica del Reconocimiento de Cadáver, donde se pudo observar sobre una camilla de metal el cadáver de una persona de sexo masculino, desprovisto de su vestimenta, de edad comprendida entre 15 a 18 años aproximadamente, al que le fue apreciada una herida producida presuntamente por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego en la región temporal izquierda”.
VIGESIMO: Con el acta de reconocimiento de cadáver, signada con el Nro. 259-09, de fecha 07-01- 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barquisimeto, integrada por los funcionarios Detective Nelvin Aponte y Agente Juan Díaz, quienes se trasladaron hacia La Morgue del Hospital Central Antonio Maria Pineda, Barquisimeto Estado Lara, lugar en el cual se acordó efectuar Reconocimiento de Cadáver.. .dejando constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar yace sobre una camilla elaborada en metal, el cuerpo sin vida de una persona correspondiente al sexo masculino.. .desprovisto de su vestimenta... Heridas: .-Una herida de forma circular de regular tamaño con bordes irregulares en la región temporal izquierda.. .quedo reconocido por los familiares como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
VIGESIMO PRIMERO: Del acta de entrevista de fecha 07-01-2.009, levantada al ciudadano QUERO CARLOS ENRIQUE,... y en consecuencia expone: “Resulta que el día de ayer en horas de la noche, me dicen unas personas que iban corriendo por la casa, que le habían dado un tiro a mi hijo, yo voy hasta el sitio y cuando llegue me dicen que lo trasladaron en un carro para el hospital de Acarigua. lo trasladaron en una ambulancia para el Hospital Central.. .pero cuando íbamos entrando a la emergencia, nos informan los médicos que mi hijo había muerto. Es todo.”
VIGESIMO SEGUNDO: Con la solicitud de Entrega del Cadáver del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de fecha 07-01-2009, signado bajo el Nro. 9700-056-G.T.C.H, suscrita por el Sub Comisario Lic. ALIRIO R. CERMEÑO A. Jefe de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barquisimeto, a los fines de que sea entregado al ciudadano: QUERO CARLOS ENRIQUE, progenitor del hoy occiso.
VIGESIMO TERCERO: Con a Constancia de Enterramiento, emanada de la Dirección de Registro Civil Alcaldía del Municipio Páez- Acarigua, de fecha 22-01-2009, suscrita por el Director Joel Soto Pichardo, hace constar que Enmanuel Enrique Gutiérrez Hernández, fue sepultado en el cementerio de esta ciudad.
VIGESIMO CUARTO: Con el Informe Pericial, de fecha 26-01-2009, signado con el Nro. 9700-127- LB-083-09, practicado por el Agente Fernard Mazón, experto designado para realizar Experticia Hematológica al material que consiste en: 1.-Muestra de Sangre colectada del cadáver, impregnada en un segmento de gasa. Conclusiones: Las muestras de aspecto pardo rojizo, son de naturaleza hemática, Especie humana y corresponden el grupo sanguíneo “B”.
VIGESIMO QUINTO: Del acta de levantada a la ciudadana LISBETH COROMOTO HERNANDEZ, en su condición de madre de la victima el hoy occiso SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le informo de los elementos de convicción presentes en la investigación y el alcance de la figura jurídica del Sobreseimiento Provisional establecido en el articulo 561 literal “e” de la LEY ORFGANICA PARA L APROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOESCENTES, a lo cual manifestó: “entender y estar conforme con lo explicado”.
VIGESIMO SEXTA: Con el acta de Imputación de fecha treinta (30) de Marzo de 2010, siendo las 12:00 del medio día, presente el adolescente Imputado JOSE MIGUEL MUJICA: Venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.100.468, nacida en fecha 26/10/1992, residenciada en la calle 08 con avenida 03, casa Nro. 76, Barrio La Batalla, Acarigua Estado Portuguesa. Asistidos en este acto por la Defensora Publica Abg. Patricia Fidhel debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según asunto signado 2CS-2698-09, Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1,3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C-017-09, iniciada con ocasión de la Trascripción de Novedad del día 08-01-2009, Numeral 31: 15:20 Hrs -. Textualmente lo siguiente: “1 5:20 Hrs.- PRESENTACION DE CIUDADANA! Se presenta la ciudadana GUTIERREZ HERNANDEZ LISBETH COROMOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 36 años e edad, nacida en fecha 04-05-1972, soltera, del hogar, residenciada en la calle 02 casa sin numero caserío el Toro Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero y- 11.546.143, quien manifiesta que le día de ayer miércoles 07-01-2008, en horas de la noche tuvo conocimiento que en el sector la batalla de esta Ciudad, su hijo de nombre SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , resulto herido por un proyectil disparado por arma de fuego por lo que fue trasladado hacia el hospital Jesús Maria CASAL RAMOS de la ciudad de Araure y posteriormente al Hospital Antonio Maria Pineda de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara y posteriormente falleció momentos después de su ingreso. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de los Delitos Contra las Personas, precalificándose el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación conformada por una (01) pieza constante de ( ) folios útiles, siendo que, a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes. Acta de Trascripción de Novedad de fecha 08-01-2009, con esta acta se deja constancia del conocimiento del hecho por parte del organismo investigador y por la cual se da inicio a la investigación, riela al folio (01) de la causa, Del Acta de Entrevista de fecha 08-01-2.009, suscrita por el funcionario Agente VALDEZ BARTOLO, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, riela al folio (4) de la causa; Con el Acta de Inspección Técnica Nro. 071, de fecha 08-01-2009, suscrita por los funcionarios Detective FRANCIS OLIVARES Y Agente GUSTAVO RAMOS, riela al folio (7) de la causa; Del acta de entrevista de fecha 08-01-2.009, levantada a la ciudadana MARILIN JOSEFINA GUTIERREZ HERNANDEZ, riela al folio (8) de la causa; Del acta de entrevista de fecha 12-01-2.009, levantada a la ciudadana LISBETH COROMOTO GUTIERREZ HERNANDEZ, riela al folio (13) de la causa; Del acta de entrevista de fecha 13-01-2.009, levantada a la ciudadana SORAIDA COROMOTO SOTO, riela al folio (16) de a causa; Del Acta de Investigación Policial de fecha 13-01-2.009, suscrita por el funcionario Detective CARLOS LUIS HERRERA, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, riela al folio (20) de la causa, Con el Acta de aceptación del cargo de Defensora Publica de los Adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por parte de la Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, ante la Juez de Control NO. 02, previa solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio, riela al folio (47) de la causa; Con el acta de Defunción signada con el Nro. 108, suscrito por DAVID PASTOR VARGAS ORELLANA Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Irribarren del Estado Lara, riela al folio (23) de la causa; Del Acta de Investigación Policial de fecha 15-01-2.009, suscrita por el funcionario Detective CARLOS LUIS HERRERA, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, riela a los folios (24) y (25) de la causa; Del Acta de Investigación Policial de fecha 19-01-2.009, suscrita por el funcionario Detective CARLOS LUIS HERRERA, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, riela a los folios (28) y (29) de la causa; Con el Comunicado emanado del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Juzgado de Control Nro 02, Sección adolescentes Extensión Acarigua, signada con el Nro. 160, de fecha 20-01-2009, dirigida al ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua, Acta que riela al folio 3len la causa; del Acta de Investigación Policial de fecha 22-01-2.009, suscrita por el funcionario Agente Investigador IV GUILLERMO ABREU, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua, folio 32 en la causa, con el Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 22-01-2009 de conformidad con la Orden de Visita Nro. 160 emanada del Juez de Control Nro 02, folio 33 en la causa, con la boleta de citación, a nombre del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de fecha 22-01-2009, folio 34 en la causa, con el resultado del PROTOCOLO DE AUTOPSIA signado con el Nro. 9700-152-036-09, de fecha 30-01-2009, practicado por el Dr. JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, folio 35 en la causa, con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia Nro. P.6395, llevada por el Cuerpo de investigaciones Penales Y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, relacionada con la causa Nro. 1-005.226, folio 36 de la causa, con el resultado del Informe Pericial, signado con el Nro. 9700-058-LAB-269, de fecha 11- 02-2009, practicado por el T.S.U. EDGAR ALEJOS experto designado para realizar Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológico Cita del acta que riela al folio 40 y vuelto en la presente causa, del Acta de Investigación Policial de fecha 17-02-2.009, suscrita por el funcionario Detective CARLOS LUIS HERRERA, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, folio 41 de la presente causa del Acta de Investigación Penal de fecha 07-01-2.009, suscrita por el funcionario Agente JUAN DIAZ, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barquisimeto, Cita del acta que riela al folio 88 de la presente causa, con el acta de reconocimiento de cadáver, signada con el Nro. 259-09, de fecha 07-01-2009. del acta de entrevista de fecha 07-01-2.009, levantada al ciudadano QUERO CARLOS ENRIQUE, con la solicitud de Entrega del Cadáver del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de fecha 07-01-2009, signado bajo el Nro. 9700-056-G.T.C.H, suscrita por el Sub Comisario Lic. ALIRIO R. CERMEÑO A. Jefe de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barquisimeto, a los fines de que sea entregado al ciudadano: QUERO CARLOS ENRIQUE, progenitor del hoy occiso, con la Constancia de Enterramiento, emanada de la Dirección de Registro Civil Alcaldía del Municipio Páez. Acarigua, de fecha 22-01-2009, suscrita por el Director Joel Soto Pichardo, hace constar que Enmanuel Enrique Gutiérrez Hernández, fue sepultado en el cementerio de esta ciudad, con el Informe Pericial, de fecha 26-01-2009, signado con el Nro. 9700-127-LB-083-09, practicado por el Agente Fernard Mazón, experto designado para realizar Experticia Hematológica al material que consiste en: 1.-Muestra de Sangre colectada del cadáver, impregnada en un segmento de gasa. Conclusiones: Las muestras de aspecto pardo rojizo, son de naturaleza hemática, Especie humana y corresponden el grupo sanguíneo “B”, Del acta de levantada la ciudadana LISBETH COROMOTO HERNANDEZ, en su condición de madre de la victima el hoy occiso SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le informo de los elementos de convicción presentes en la investigación y el alcance de la figura jurídica del Sobreseimiento Provisional establecido en el articulo 561 literal “e” de la LEY ORFGANICA PARA L APROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOESCENTES, a lo cual manifestó: “entender y estar conforme con lo explicado”. Cita del acta que riela al folio sesenta (60) de la causa. Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar el adolescente manifestó “ NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO” y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el adolescente” NO QUERER EXPONER EN ESTE MOMENTO”. En este estado el Abg. Defensor no solicito diligencia de investigación. Es todo
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos de convicción para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por cuanto como antes se señaló esa Representación Fiscal, no cuenta con elementos de convicción que permitan un ejercicio responsable de la Acción Penal, puesto que de las declaraciones obtenidas en la fase de investigación y los elementos criminalísticos, no se puede demostrar la autoría o participación de el adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY en los hechos antes descritos; encontrándose la ciudadana LISBETH COROMOTO GUTIERREZ, debidamente notificada de la figura jurídica del Sobreseimiento Provisional ante la posibilidad de testimonios que pudieran fortalecer su versión de los hechos. Ante lo expuesto resulta evidente que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, razón por la cual respetuosamente la Representación del Ministerio Público, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “E” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES solicita sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación y dado el derecho que tienen los imputados de ser considerados constitucional y legalmente inocentes hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se orden la remisión de la presente causa al Archivo de este Sistema de Responsabilidad Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al imputársele la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente y como VICTIMA quien en vida respondía al nombre de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por cuanto lo actuado es insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.
Abg. MARITZA JIMENEZ.
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.