Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por imputársele la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano SEGUNDO DE JESUS ROSALES QUERALES y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “F” y “G” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensa Pública y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 04 de Abril del año 2012, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03, Estación Policial Santa Rosalía, Turén, del Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por funcionarios adscritos a ese organismo, quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:” Con esta misma fecha. Siendo las 01:30 horas de la mañana del dia de hoy, se presento ante este despacho del Departamento de Inteligencia de la Estación Policial Santa Rosalía, con sede en la Ciudad del Playón Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa. El Funcionario Policial SUPERVISOR (PEP) SULBARAN MIGUEL. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.397.907. Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo Aproximadamente las 11:00 Horas de la noche del día martes 04-04- 2012, encontrándome realizando patrullaje por los diferentes barrios de este municipio en la unidad P039 conducida por el OFICIAL AGREGADO (PEP) CORDERO DUOGLAS, titular de la cedula de identidad N° ‘1-13.485.185 y como auxiliares los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (PEP) BERRIOS JOSE. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.731.637 y OFICIAL (PEP) ANGARITA JHORGAN, titular de la cedula de identidad N° V-14.887.0p6, cuando me informa el jefe de !as instalaciones que recibió una llamada telefónica que por la carretera «O” vía que conduce a la entrada al Caserío del ‘Poblado 1” de este municipio, se encontraban unos ciudadanos a bordo de unas motos de manera sospechosa, de inmediato nos trasladamos al sitio antes mencionado y al llegar fuimos recibidos por unos disparos por parte de los ciudadanos que se encontraban en las motos, en vista de la situación debido que nuestras vida corrían peligro, procedimos a utilizar nuestras armas de reglamento con la intención de neutralizar la acción criminal que pretendían cometer estas personas en contra de nosotros, logrando neutralizar a uno de los ciudadano donde cae al suelo, posteriormente nos acercamos hasta donde había caído el ciudadano y el mismo se encontraba herido y el lado de este un arma de fuego, mientras los otros ciudadanos emprenden la huida, y a unos cuantos metros del sitio procedimos a darle la voz de alto para que se detuvieran, donde estos hicieron caso, y uno de los ciudadanos nuevamente nos efectúa otros disparos, no ogrando herimos a ninguno de nosotros, posteriormente fueron capturados cuatro ciudadanos mas una vez retenidos se procedió a realizarles una inspección de personas a los ciudadanos y a los vehículos basados en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le encontró a uno de ellos un arma de fuego tipo pistola calibre gmm, no antes en el sitio a los ciudadanos se les leyó de sus derechos consagrados en el articulo 125 Código Orgánico Procesal Penal y uno de estos manifestó de inmediato ser adolescente así mismo se le hizo saber sobre sus derechos de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 654 de a Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), seguidamente procedimos a trasladar a bordo de la unidad 039 al ciudadano herido hasta el centro asistencial mas cercano para que fuera atendido, posteriormente se presentaron al sitio Tos integrantes de la unidad P067 conducida por el OFICIAL AGREGADO (PEP) ROJAS OSCAR, al mando del SUPERVISOR AGREGADO (PEP) ARGONIS LISANDRO con tres (03) Oficiales de auxiliares, los mismos nos prestaron el apoyo en el traslado de las unidades motos y los cuatros (04) detenidos hasta la sede de la Estación Policial, luego el ciudadano herido fue trasladado hasta el Hospital Doctor Armando Montero Delgado del municipio Turen, donde posteriormente fue referido por la medico de guardia Dra. Yasehs Pernia y la misma informo el siguiente diagnostico Traumatismo Craneoencefálico moderado sin exposición de masa encefálica hasta el Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos” de la ciudad de Araure, no antes se procedió a tomarles los datos filiatorios del ciudadano herido e igualmente se procedió al traslado de los ciudadanos y los vehículos hasta la sede de Turen, donde una vez se constato que una de las motos había sido robada horas antes por la avenida 3 sector los aguacates específicamente cerca de la escuela ciudad de Mérida de Turen, posteriormente se logro localizar al propietario de la moto quien al llegar hasta este comando policial dio fe que si era su moto, luego procedimos identificar a los ciudadanos de conformad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal que la persona herida responde al nombre de MORA JESUS ALBERTO, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio indefinida natural de este municipio, de fecha de nacimiento 10-02-1990, de 22 años de edad, residenciado en Bella Vista del municipio Páez, Titular de la Cedula de Identidad V-21.564.217, cabe destacar que este ciudadano se encuentra evadido de los calabozos del Centro de Coordinación Policial N° 2 de Acarigua desde el 2011, al mismo se le encontró en su poder un arma de fuego tipo revolver calibre 38, serial de tambor 731621 y presento según diagnostico medico Traumatismo Craneoencefálico moderado sin exposición de masa encefálica por arma de fuego, VILLEGAS ENRRIQUEZ CARLOS JAVIER, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio Indefinida, natural de Acarigua, de fecha de nacimiento 06-11-1981, de 30 años de edad, residenciado en el Barrio José Antonio Páez calle 6 casa Sin Numero de este municipio, titular de la cedula de identidad N° 16040297, a quien se le incauto un arma de fuego, tipo pistola, marca browling, calibre 9 mm, serial no visible, IDENTIDAD OMITIDA, este adolescente conducía la moto marca HD-HAOJIN, de color Azul, modelo HJI5O-AGUILA la cual fue robada el día 04-04-2012 en el A municipio Turen donde aparece como victima R para proteger su integridad física, según la Ley de \testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación), ORTIZ GARCIARICHARD EDIXON, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio Indefinida, natural de Valencia Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 16-04-1990, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio El Rio calle principal casa Sin Numero del municipio Guanarito, Titular de la Cedula de Identidad V-25.938.518, quien dijo que era propietario de la otra MOTO MARCA KEEWAY, MODELO HORDE 150, COLOR GRIS, SERIAL DE CHASIS TSYPEK5009B5I 9927, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ9653883, SIN PLACAS, y MEJIAS ANDRES OLIVO, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, de profesión un oficio indefinida, natural del Caserío La Capilla Municipio Guanarito, de fecha de nacimiento 25-05-1950, de 61 años de edad, ‘ciado en o! Bardo Las Marías calle principal casa Sin Numero del municipio Guanare. Titular de la cedula de identidad N° 8.057.668, este ciudadano se encuentra solicitado por el Juez de Ejecución Extensión Acarigua según Oficio N°1222 de fecha 17-03-2008 por el delito de Secuestro según principal PP11-P-2002-000201, donde se recolecto como evidencias a los ciudadanos prenombrados lo siguiente: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER SERIAL DE TAMBOR 731021 Y SERIAL DE CACHA NO VISIBLE YA QUE NO PRESENTABA NINGUN SERIAL, CALIBRE .38MM, CON CINCO (05) PROYECTILES DE LOS CUALES HAY UNO (1) PERCUTIRDO DEL MISMO CALIBRE Y ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, MARCA BROWLING, NO PRESENTABA SEREALES VISIBLES YA QUE ESTABAN LIMADOS CON DIEZ CARTUCHOS EN EL PEINE DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, Los siguientes vehículos: UNA MOTO MARCA KEEWAV, MODELO HORDE 150. COLOR GRIS. SERIAL DE CHASIS TSYPEK5009B519927, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ9653883, SIN PLACAS Y UNA MOTO MARCA HD-HAOJIN, DE COLOR AZUL, MODELO HJ15O-AGUILA, SERIAL DE CHASIS 813RM9CA8CV004573, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ111159138. Así mismo se le notifico vía llamada telefónica, al fiscal Primero, Quinto y Sexta de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico de la Ciudad de Acarigua, para la averiguaciones corrcspondiente al caso. Eso es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN...

TERCERO: Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

CUARTO: Con el acta de denuncia levantada al ciudadano SEGUNDO DE JESUS ROSALES QUERALES, quien expuso lo siguiente: “‘Eso fue aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana del día de hoy, me trasladaba en mi moto marca HD-HAOJIN de color azul cuando a la altura de la Escuela “Ciudad de Mérida” que está ubicada en la Av. 3 y 4 entre calles 14 y 15 del barrio Los Aguacates de este municipio, cuando salen dos sujetos desconocidos con arma de fuego y estaban en una bicicleta cuando de pronto uno de ellos me saca a relucir me encañona, uno de ellos el que tenia el arma de fuego me dice que me baje de la moto y le entregue un manojo de llaves y se llevan mi moto, tomando como si fueran para el barrio San Antonio motivo por el cual me traslade hasta la sede de la policía para formular la respectiva denuncia”. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga Ud., Lugar. Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue aproximadamente a las 11:00 horas de La mañana del día de hoy, a la altura de la Escuela “Ciudad de Mérida” que está ubicada en la Av. 3 y 4 entre calles 14 y 15 deI barrio Los Aguacates de este municipio. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted. Cuantas personas fueron lo que le despojaron la moto? CONTESTO: Eran dos personas que me llegaron de golpe y me quitaron la moto con una arma de fuego. PREGUNTA NUMERO 03/,Diga Usted. Como eran fisonómicas de las dos personas que lograron despojarla de su moto? CONTESTO: Uno de piel morena, contextura delgada, cabello de color negro, estatura aproximadamente de 1.65 metros y por la pinta era un menor de edad ese fue el que me apunto con el arma de fuego y el otro era de piel morena, cara redonda, estatura 1.60 metros aproximadamente de contextura gorda. PREGUNTA NUMERO 041 ¿Diga Usted. Como era el arma de fuego que utilizaron estas personas para someterlo y despojarlo de la moto? CONTESTO: No le sabría decir porque no se de armamento, pero parecía un revolver ya que era de color cromado. PREGUNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted. Si logro ver en que andaban estos sujetos? CONTESTO: Ellos andaban en una bicicleta tipo cross de color azul. PREGUNTA NUMERO 06IjDiga Usted, Si había algún testigo para el momento en que sucedió este hecho? CONTESTO: No, había nadie por el sector. PREGUNTA NUMERO 07/ ¿Diga Usted, Si estos sujetos estaban agresivos para el momento en que los robo la moto? CONTESTO: El que me apunto era el que estaba agresivo y el compañero estaba tranquilo. PREGUNTA NUMERO 08/ ¿Diga Usted, Las características de la moto que le fue despojada? CONTESTO Una moto marca HDHAOJIN, Modelo HJ15O-AGUILA, color AZUL, Serial de chasis 813RM9CA8CV004573, serial de motor HJ162FMJ111159138. PREGUNTA NUMERO 09/ ¿Diga Usted, si fue objeto de alguna lesión por parte de los das sujetos que lo robaron? CONTESTO No. PREGUNTA NÚMERO 10/ ¿Diga Usted, -Si desea agregar algo más a ?: No. Eso es todo.

Por su parte la Defensora Pública Especializada expuso: “Rechazo la imputación que por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y PREVISTO EN EL ARTICULO 218 DEL Código Penal Y Robo AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 en relación al articulo 6 en los numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de SEGUNDO DE JESUS ROSALES QUERALES, realizó por el Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que no existen suficientes elementos que individualicen al adolescente como presunto autor de los hechos que se le atribuyen. Menos aun con respecto al delito de Robo Agravado de vehiculo automotor existe elemento alguno que lo individualicen no pudiendo decretarse la flagrancia con este delito si se toma en cuenta la circunstancia de modo lugar y tiempo en que ocurre el hecho y se produjo la aprehensión, se opone la medida solicitada por el representante fiscal prevista en el literal G, solicita una medida menos gravosa, sugiere la prevista en el literal “C” solicito la investigación se continúe por el procedimiento ordinario. Por último solicito copias simples de todo el procedimiento, del acta y de la decisión que con ocasión a esta audiencia dicte el Tribunal. Es todo.”
Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de todos sus derechos constitucionales y legales, inherentes a un debido proceso, quien manifestó NO DESEAR DECLARAR.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ciudadano SEGUNDO DE JESUS ROSALES QUERALES y del ESTADO VENEZOLANO y por cuanto se desprende de las actas que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido por efectivos destacados en el Centro de Coordinación Policial N°03, Estación Policial Santa Rosalía, Turén, del Estado Portuguesa y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, considerando que tal como se presentan los hechos, la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produjo bajo los supuestos de flagrancia, efectivamente en la Comisión de un hecho ilícito, considerando quien juzga que los hechos se subsumen en un ilicito penal como lo es en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano SEGUNDO DE JESUS ROSALES QUERALES y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el mencionado adolescente fue aprehendido en flagrancia, presumiendo este Tribunal la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto del acta policial levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 Estación Policial Santa Rosalía, Turén, del Estado Portuguesa, se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del referido adolescente, en la cual se establece claramente que en el momento de la aprehensión éste adolescente se encontraba en posesión del vehiculo tipo moto que el día 04-04-2012 le había sido despojado a su propietario el ciudadano por personas portando armas de fuego y bajo amenazas a la vida y dicho vehiculo tipo moto había sido reportada como robada el día anterior y al darles la voz de alto los funcionarios policiales, el mencionado adolescente conjuntamente con otras personas mayores de edad, disparan con armas de fuego en contra de la Comisión policial, por lo que nos encontramos frente a la presunta comisión de un hecho ilícito, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, presumiéndose la participación del adolescente en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por lo que este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares contenida en el artículo 582 literales “F” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en F.- La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar y G.- La imposición de fianza de dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta por un monto de setenta (70) unidades Tributarias. Medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente imputado a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena el reingreso del mencionado adolescente a la Casa de Formación Integral Acarigua I y su Libertad se hará efectiva una vez conste la Fianza impuesta.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582, literales “F” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en:
F.- La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar y G.- La imposición de fianza de dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta por un monto de setenta (70) unidades Tributarias
Considera quien juzga que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, pero a los fines de un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, por cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, también se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público .
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido en el momento en que se encontraba en posesión del vehiculo tipo moto que el dia 04-04-2012, había sido reportada como robada y al darle la voz de alto los funcionarios policiales el mencionado adolescente conjuntamente con otras personas mayores de edad, disparan con armas de fuego en contra de la Comisión policial.
Se decreta como flagrante y legítima la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación a la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.
Se ordena el reingreso del mencionado adolescente a la Casa de Formación Integral Acarigua I y su Libertad se hará efectiva una vez conste la Fianza impuesta.
Se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua seis (06) de Abril de dos mil Doce.

LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA.
ABG. ESTHER CASTAÑEDA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.