Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por imputárseles la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas ELIANA JOSEFINA MONTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciada en Barrio El cementerio, calle 11, casa sin número, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.271 .609, teléfono de ubicación 0255-2114011 y LILIANA DEL CARMEN RAMOS MONTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciada en Barrio El Bicentenario, calle 3, casa sin número, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21 .394.650, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia de los adolescentes antes mencionados a los actos del proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò que se impusiera al mencionado adolescente la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensa Pública y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 06 de Abril del año 2012, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05, Estación Policial del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por funcionarios adscritos a ese organismo, quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:”… En esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la mañana del día de hoy, Comparecen por ante este despacho de Recepción de Denuncias e Investigaciones policiales del Centro De Coordinación Policial Nro. 05 del Municipio Agua Blanca adscrito a la Policía del Estado Portuguesa. los funcionarios policiales: Oficial Jefe (PEP) Alexander Amaya Vega, jefe de comisión, oficial Jefe (PEP) Pedro López y oficial agregado (PEP) Marielsy Torrelles, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en el artículo III, 112, ((3. ((7. (25, 128, 180, 248, deI código orgánico procesal penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone lo siguiente: El día de Hoy Viernes OB de Abril del año en curso, siendo aproximadamente las 07:15 horas de la mañana, encontrándonos de servicio en labores de patrullaje realizando la supervisión del perímetro de Agua Blanca a bordo de la unidad de patrullaje P-Oll, específicamente en la entrada del sector chaparral por la troncal 05, en el lugar visualizamos a dos personas a bordo de dos bicicletas tipo sifrina que en sus características físicas eran de estatura mediana, uno de ellos con cabello alisado y el otro con cabello crespo, el que iba a bordo de la bicicleta azul estaba vestido con una franela a rayas de color blanco, azul y marrón, un short tipo bermuda de color rojo. El que iba a bordo de la bicicleta de color rojo estaba vestido con un sueter a rayas de color rosado y blanco y un short tipo bermuda de color beige. Estas personas emprenden la huida por la vía de capa natural al notar la presencia de nuestra comisión lo que nos hace presumir que podrían estar ocultando algún objeto de interés criminalistico por lo que utilizando la inteligencia policial nos dirigimos hacia ellos, al darle alcance nos identificamos como autoridad de la Policía del Estado Portuguesa exhortándolos a detenerse lo cual acatan de manera inmediata, a continuación solicitamos su identificación personal y a la vez solicitarles informaran el porquá de la actitud asumida al notar nuestra presencia al lugar. así mismo diciándoles que si poseían algún objeto de interés criminalistico entre sus ropas o adheridas a su cuerpo que lo mostraran a lo que respondieron que no, para verificar la veracidad de la respuesta recibida le es aplicada una inspección de personas según lo establece el artículo 205 del código Orgánico Procesal Penal no obteniendo ningún objeto ni sustancia de interás para aperturar investigación policial, a continuación se les solicita la documentación de las bicicletas que conducían a la que responden no poseerlas. para indagar en la procedencia de dichos vehículos y hacerla verificación por SIIPOL de los ciudadanos para obtener su identificación plena en vista de que no portaban documento de identidad, se les solicita aborden la unidad de patrullaje trasladándonos a esta sede donde hacemus entrega de las bicicletas para la apertura de la investigación al respecto de su procedencia a la oficina de investigaciones, informamos a nuestros superiores naturales de la actuación policial en proceso y que los ciudadanos que estaban ingresando a esta sede en vista de su actitud, no portar documentos que los identificaran y poseer al momento dos bicicletas sin documentación de procedencia serian verificados vía (71 con la central de SIIPOL PORTUGUESA. Al entrevistamos con el oficial jefe (PEP) Alexis Rodríguez y entregarle las bicicletas nos participa que dichos vehículos en sus característica eran compatibles con dos bicicletas que habían sido robadas la noche de ayer 05-04-20(2 por lo que nos solicita ubiquemos a las víctimas de dicho robo en el barrio cementerio, calle ((de este municipio lo cual en efecto se realizó y al estar en esta sede a las ciudadanas MONTES ELIANA JOSEFiNA, Venezolana, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, Nacida el 28/01/1988, de 28 años de edad, de estado civil: Soltera, de Profesión u Oficio: Del hogar, grado de instrucción: Bachiller, Residenciada en el barrio EL cementerio, Calle II, casa sin número del Municipio Agua Blanca Edo. Portuguesa, Titular de la cédula de Identidad N° V-2D.27l.809 y la ciudadana LILIANA DEL CARMEN RAMOS MONTES, Venezolana, Natural de Acarigua Estado Portuguesa. Nacida el l8/DB/l87, de 25 años de edad, de estado civil: Soltera, de Profesión u Oficio: Oel hogar, residenciada en el barrio Bicentenario, Calle 03, casa sin número del Municipio Agua Blanca Edo. Portuguesa, Titular de la cedula de Identidad N° V-21.304.B5O, denunciantes del hecho donde fueron víctimas de robo se les muestra as bicicletas retenidas y las mismas presentan facturas originales y copias de las bicicletas que les fueron robadas con la que en efecto corroboramos que coincidían con la información contenida en las facturas, sus características son las siguientes: VEHICULO TRACCION A SANIRE (BICICLETA), MARCA SH0I[IN 24. TIPO SIFRINA, DOLOR AZUL SERIAL CUAORO: fKOO827 la segunda VE[IICULO TRACCION A SANGRE (BICICLETA), MARCA IMREMO 24, TIPO SIFRINA. COLOR ROJO, SERIAL CUADRO: B164007O2; en el momento ellas logran observar a las personas que les incautamos las bicicletas procediendo las ciudadanas rápidamente y sin dudar a identificar a las personas retenidas como los autores del robo perpetrado en contra de ellas el día de ayer, por lo que se procede a tomar la denuncia y versión de las agraviadas, a la identificación plena de los detenidos, la lectura de sus derechos constitucionales y a instruirle cargos según lo contemplan los artículos 126 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal en vista de las versiones, identificación hecha por las víctimas y de la evidencia que se tiene para dar apertura a la investigación penal, posteriormente los ciudadanos fueron identificados como: el primero adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El segundu JACKSIJN JESUS COLMENAREZ ESCAIiINA, titular de la cedula de identidad N°. 22.139B.L149, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 08-03- 1990, residenciado en el harria Santa Elena, sector nueva república, calle 13, casa Nra. 53 del municipio Páez Estada Portuguesa, natural de Acarigua Edo. Portuguesa, de profesión u ocupación obrera, hija de la ciudadana LOURDES ESCALDNA (Y) y al ciudadano JESIJS CLILMENAREZ (Y). Se nntifica vía telefónica a los Fiscales del Ministerio Publico Abg. Hahker Escalona fiscal lero de proceso y Abg. Carlos Colina Fiscal auxiliar Sta al respecto de las actuaciones policiales realizadas y de las que se procederá a realizar para esclarecer u orientar la investigación inicial. ES TODO SE TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente JOSÉ AGUSTÍN SOTO MILANO, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
TERCERO: Con el acta de denuncia levantada a la ciudadana MONTES ELIANA JOSEFINA. Venezolana. Natural de Acarígua Estado Portuguesa, Nacida el 26/01/1986, de 26 años de edad, de estado civil: Soltera, de Profesión u Oficio: Del hogar, grado de instrucción: Bachiller. Residenciada en el barrio EL cementerio. Calle II. casa sin número del Municipio Agua Blanca Edo. Portuguesa. Titular de la cedula de Identidad N0 V-20.271.BDB, teléfono de ubicación personal Nro. 0255-2114011, quien manifiestó: “me presento en esta sede policial con la finalidad de formular denuncia en contra de unas personas que la noche de ayer 05 de abril de 2012, eran como las 07:30 de la noche me encontraba en compañía de mi tía la ciudadana LILIANA RAMOS MONTES veníamos transitando a bordo de dos bicicletas con unos niños que son nuestros hijos y un sobrino por la calle del estadio de beisbol que se encuentra entre los barrios Venezuela y cementerio, cuando se nos aproximan dos personas; uno era de contextura delgada, estatura mediana, de cabello liso color negro, color de piel moreno, vestido con short tipo bermudas y una camisa a rayas, el otro era de contextura mediana, cabello crespo, estatura mediana, con shurt bermudas y un suéter a rayas de color rojo. Estas personas se nos aproximan y bajo amenazas de agredimos haciéndose señas en la cintura como con intensión de sacar algo como un arma nos piden les entreguemos las bicicletas, después que logran quitarme a mí la bicicleta sifrina de color rojo y a mi tía una shogun 24 de color azul se van huyendo del lugar y nosotras nos quedamos pidiendo ayuda. Después de esto me dirijo a la policía eran como las 09:00 de la noche para participar la situación del robo y me retire a mi casa, el día de hoy eran como las 07:30 de la mañana me avisan unas personas que nos conocen que al parecer la policía había recuperado las bicicletas y cuando llego a esta sede los policías me piden factura de las bicicletas denunciadas las cuales yo les traje y verificaron donde en efecto se comprueba que es mi bicicleta y la de mi tía las que estaban recuperadas, en el comando pude observar a las personas a quienes le habían retenido las bicicletas y les dije a los policías que esos dos hombres fueron los que nos habían robado anoche y que cargaban la misma ropa que ayer cuando nos roban la bicicleta, es por ello que los denuncio para que se haga lo necesario para que estas personas sean sancionadas por lo que hicieron, no les importo que cargáramos los niños con nosotras, es todo. SEI3IJIDAMENTE LA CIUDADANA FUE INTERRODADA DE LA SIOLIIENTE MANERA: PREOLINTA. Diga Lid. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de ayer 05/04/2012, cerca del estadio de béisbol ubicado entre el barrio cementerio y Venezuela del municipio Agua Blanca, eran como las 07.3D de la noche.PREGUNTA: Diga lid. ¿Identifico usted, con claridad y sin confusión alguna a la persona que se lleva las bicicletas en el lugar que indico? GDNTESTD: Si los reconozco perfectamente, yo los mire muy bien cuando nos estaban robando las bicicletas y cuando llego hoy en la mañana los veo aquí que los tienen detenidos en este comando. PREGUNTA:¿Reconoce usted la bicicleta que se le muestra como la que el día de ayer le robaron en el barrio Venezuela y que es de su propiedad? CONTESTD: SI esa es mi bicicleta sifrina de color rojo. PREGUNTA: ¿Diga UD; tiene algo más que agregar a esta declaración?? CONTESTO No. Es Todo Se Terminó Se Leyó Y Estando Conforme Firman.
CUARTO: Con el acta de denuncia levantada a la ciudadana LILIANA DEL CARMEN RAMOS MONTES. Venezolana, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, Nacida el 18/08/1887. De 25 años de edad, de estado civil: Soltera, de Profesión u Oficio: Del hogar, residenciada en el barrio Bicentenario. Dalle 03. casa sin número del Municipio Agua Blanca Edo. Portuguesa, Titular de la cedula de Identidad N° V-2l.394.851J. “Quien manifestó: “El día de ayer eran como las 07:30 de la noche me desplazaba a bordo de una bicicleta que es propiedad de mi cuñada la ciudadana LEIDYS LAIJRA MENDEZ y que me la presto por un momento. La bicicleta es una shogun de color azul en la que me trasladaba en compañía de mi sobrina la ciudadana ELIANA JOSEFINA MONTES quien andaba a bordo de una bicicleta tipo sifrina de color rojo, cargábamos a nuestros hijos y otro niño era un sobrino, cuando nos trasladamos por el sector del estadio de béisbol que esta entre barrio Venezuela y bicentenario se nos acercan dos personas el primero era de contextura delgada, estatura mediana, de cabello liso color negro, color de piel moreno, vestido con short tipo bermudas y una camisa a rayas, el otro era de contextura mediana, cabello crespo, estatura mediana, con short bermudas y un suéter a rayas. Estos hombres se nos acercan y nos piden que les entreguemos las bicicletas haciéndose señas como de sacar un arma pero nunca sacaron nada nos amenazan con hacernos daño por lo que nos asustamos y les entregamos las bicicletas, de allí buscamos la forma de ubicar a esas personas con ayuda de la gente del barrio pero no los encontramos, yo los detalle muy bien cuando nos estaban robando después de no conseguir nada nos dirigimos a este comando a formular la denuncia y resulta ser que hoy en la mañana me avisan que la policía tenía recuperadas las bicicletas por lo que vengo con mi sobrina ELIANA MONTES. al llegar a este comando presentamos las facturas de las bicicletas con las que uno de los policías verifica y se dan cuenta que si son las que denunciamos como robadas, en ese instante vemos a unas personas que tenían detenidas y de inmediato los identifique como las personas que nos robaron resultando además ser a ellos quienes los policías les quitaron las bicicletas nuestras. Es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREE3IJNTA. Diga lid. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de ayer 05/04/2012 frente al estadio de beisbol del barrio Venezuela y del barrio bicentenario del municipio Agua Blanca Edo. Portuguesa. eran como las 07:30 de la noche de este municipio. PREOIINTA: Diga lid. ¿Cuáles son las características de la bicicleta que le roban? IDNTESTD: era una shogun de color azul 24. PREGUNTA: ¿Reconoce usted a las personas que vo en este comando como las que la robaron la noche de ayer 05-U4-12? IDNTESTO: SI, esas dos personas fueron las que nos jorobaron los reconozco perfectamente. PREGUNTA: ¿Diga UD; tiene algo mas que agregar a la declaración? 1 CONTESTÓ No. Es Todo Se Terminó Se leyó Y Estando conformé Firman.
Por su parte la Defensora Pública Especializada expuso: “En mi condición de defensor del adolescente José Agustín Soto Milano; rechazo la imputación que por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas Eliana Josefina Montes y Liliana del Carmen Ramos Montes ha hecho el Ministerio Público contra mi representada, por cuanto no existen suficiente elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados, así mismo la defensa considera que el proceso puede continuar sin la imposición de una Medida cautelar. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte”. Es todo.
Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de todos sus derechos constitucionales y legales, inherentes a un debido proceso, quien manifestó NO DESEAR DECLARAR.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de las ciudadanas ELIANA JOSEFINA MONTES y LILIANA DEL CARMEN RAMOS MONTES y por cuanto se desprende de las actas que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido por efectivos destacados en el Centro de Coordinación Policial N°05, Estación Policial del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, considerando que tal como se presentan los hechos, la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produjo bajo los supuestos de flagrancia, efectivamente en la Comisión de un hecho ilícito, considerando quien juzga que los hechos se subsumen en un ilicito penal como lo es en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas ELIANA JOSEFINA MONTES y LILIANA DEL CARMEN RAMOS MONTES, por cuanto el mencionado adolescente fue aprehendido en flagrancia, presumiendo este Tribunal la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto del acta policial levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 Estación Policial del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del referido adolescente, en la cual se establece claramente que en el momento de la aprehensión éste adolescente se encontraba conjuntamente con otra persona mayor de edead, en posesión de los vehiculos tipo bicicletas que el día 05-04-2012 le habían sido despojados, respectivamente, a sus propietarias las ciudadanas ELIANA JOSEFINA MONTES y LILIANA DEL CARMEN RAMOS MONTES por dos personas, por lo que nos encontramos frente a la presunta comisión de un hecho ilícito, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, presumiéndose la participación del adolescente en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por lo que este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente imputado a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a la medida cautelar impuesta.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Considera quien juzga que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, pero a los fines de un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria. Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal.
Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a la medida cautelar impuesta. Se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua siete (07) de Abril de dos mil Doce.
LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .
EL SECRETARIO.
ABG. OSWALDO LOYO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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