REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 05 de abril de 2011, este Tribunal de Control Nº 02, Decretó en la presente causa el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en razón de solicitud interpuesta por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente: SE OMITEN SUS NOMBRES Y DATOS POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, precalificándose el delito de Lesiones intencionales de carácter genérico, previsto en el artículo 413 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana MARYCARMEN MONTILLA SOSA, Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 19.170.777.
Ahora bien, una vez revisada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido mas de Un (01) año, sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control Nº 02, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas loas razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, precalificándose el delito de Lesiones intencionales de carácter genérico, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana la ciudadana MARYCARMEN MONTILLA SOSA.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese las notificaciones correspondientes.
Dictada, sellada y firmada en el Tribunal de Control Nº 02, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 12 días de abril de 2012.
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
Abg. LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret