REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Celebrada como ha sido la audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana ERIKA MELENDEZ. Debidamente asistido en este acto por Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El Ministerio Público representado por el Fiscal Auxiliar ABG. CARLOS COLINA, expuso: ““El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de ERIKA MELENDEZ, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, libertad plena, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales”.
Los elementos de convicción presentados por la representación fiscal como sustentos de su petición, son los siguientes:
ACTA POLICIAL, de fecha 12 DE ABRIL DEL AÑO 2.012, de la cual se desprende textualmente, lo siguiente: “Con esta misma fecha Jueves 12-04-2.012. Siendo las 02:30 l-Irs. De la Tarde. Se presento por Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Cntro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL (PEP) YARELIS HERNANDEZ. Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.048.683. OFICIAL (PEP) LIRA DENYS. Titular de la Cedula de Identidad N° V18.671.269. OFICIAL (PEP) ROMERO WENDER. Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.928.525. OFICIAL (PEP) MELENDEZ LUIS. Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.872.891. Y OFICIAL (PEP) GRATEROL BENIGNO. Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.297.230. Adscritos a este cuerpo policial y destacados en la Estación Policial Gonzalo Barrios, dependiente de esta Sede Policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 112, y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Siendo el día de hoy Jueves 12-04-2.012. Aproximadamente a las 12:10 Hrs. De la Tarde. Me encontraba yo el OFICIAL (PEP) YARELIS HERNANDEZ. En labores de servicio, en mi condición de jefe de las unidades motos signadas como Móvil 31. Pertenecientes a la Estación Policial Gonzalo Barrios, dependiente de esta Sede Policial. En compañía de los Funcionarios policiales Auxiliares OFICIAL (PEP) LIRA DENYS. OFICIAL (PEP) ROMERO WENDER. OFICIAL (PEP) MELENDEZ LUIS. Y OFICIAL (PEP) GRATEROL BENIGNO. Estábamos realizando nuestras labores de trabajo, cumpliendo funciones de patrullaje motorizado por El Caserío Sabanetica, En una Carretera de Penetración Agrícola, ubicada en las inmediaciones del Balneario, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa. Cuanto avistamos en un tramo de la vía, Un (01) Vehiculo Tipo: Camioneta, Marca: Jeep, Modelo: Cherokee Limite, De Color: Plomo, Placas De Vehiculo: AB634TG. La cual presentaba signos evidentes de desalojo y cerca de esta se encontraban Un (01) Ciudadano De Estatura: Alta, De Piel: Morena, De Contextura: Delgado. Vestido Con Sueter De Color Amarillo, Blanco y Negro, Short De Color Negro, Verde Y Blanco, Usando Chancletas De Color Azul. Y Un (01) Ciudadano De Estatura: Alta, De Piel: Morena, De Contextura: Gruesa. Vestido Con Sueter De Color Marrón, Short De Color Gris y Negro, Usando Sandalias De Color Negro. Los cuales mostraban signos evidentes de nerviosismo, es por ello que le indicamos la voz preventiva de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales, llamado de atención que acatan y se les indica que levantaran las manos como medida de precaución y segundad, ya que serian objetos de una revisión de personas de conformidad con lo establecido y lo consagrado en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Y una revisión de vehículos de conformidad con lo establecido y lo consagrado en el Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal. No logrando encontrarle en su poder ningún tipo de evidencia de interés Criminalístico. Acto seguido se procedió a verificar las caractensticas físicas del automotor, con sus datos de identificación por vía telefónica, solicitándole la colaboración al Centralista de Guardia del Centro de Coordinación policial Nro. 02 “Páez”. Quien minutos más tarde nos indica que este vehiculo se encontraba reportado como robado por el Servicio de Emergencia 171, desde la mañana del día de hoy Jueves 12-04-2.012. Seguido a esto se le realiza una serie de preguntas a las personas encontradas en las adyacencias del lugar donde estaba el citado vehiculo, en relación a la procedencia de la misma, informándonos estas personas que no sabían nada del automotor y que solo estaban alli por curiosidad, lo que parecía ilógico por la soledad de la zona, quedando identificadas estas personas inicialmente como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Conocido estos argumentos, procedimos a materializar la aprehensión preventiva de estos Ciudadanos aproximadamente a las 12:15 horas de la Tarde, del día de hoy Jueves 12-04-2.012. Cabe mencionar que estos Ciudadanos manifestaban cierto grado de nerviosismo, por lo que con ello no daban a entender, su posible participación en esos hechos. En vista de lo acontecido y de lo encontrado en el lugar del hecho, procedimos seguidamente a imponerle de sus derechos a los Ciudadanos Aprehendidos de conformidad con lo establecido y lo consagrado en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Como la pauta el numeral seis del Artículo 117, deI Código Orgánico Procesal Penal (EJUSDEM). Cabe destacar que uno (01) de estos Ciudadanos al verse envueltos ante tal situación le manifestó a los integrantes de la comisión policial ser Adolescente cosa que fue corroborada al verificar sus datos de identificación personal. Ante las circunstancias que dieron lugar el hecho, procedimos también a imponerle de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Como la pauta el numeral seis del Artículo 117, del Código Orgánico Procesal Penal (EJUSDEM). Y Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles a los Ciudadanos Aprehendidos el motivo de su arresto preventivo y que para fines del proceso seguido en contra de sus personas por el delito cometido (Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito). Serían trasladados conjuntamente con la comisión policial actuante y lo incautado hasta la sede de nuestro Centro de Coordinación Policial. De manera de dejar constancia legal del procedimiento realizado. Ya a su ingreso a la respectiva sede policial quedaron identificados dichos Ciudadanos aprehendidos por guardar relación con este hecho y para fines del proceso legal seguido en su contra. De conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. A quien para el momento de realizarle la revisión corporal, practicada por el funcionario OFICIAL (PEP) MELENDEZ LUIS. Comisionado para tal fin. No le fue encontrado ningún tipo de evidencia de interés Criminalístico entre su cuerpo o sus pertenencias. Quien para el momento de su retención preventiva andaba en compañía del Ciudadano: JOSER JOSE PEREZ SOTO. De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacido en Fecha:16-03-1.985, de 26 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Taxista. Residenciado en la Urbanización El Carmelo, Calle 04, Casa Nro. 16, ubicada detrás de la Panaderia El Carmelo, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.753.698. Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0414 5374803. Quien le manifestó a la comisión Policial ser hijo de la Ciudadana (Madre): Alba Soto. Y del Ciudadano (Padre Fallecido): José Arquimedez Perez Perez. Residenciada la primera de los mencionados en el Barrio San Vicente, ubicada detrás de la Empresa Anca, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. A quien para el momento de realizarle la revisión corporal, practicada por el funcionario OFICIAL (PEP) GRATEROL BENIGNO. Comisionado para tal fin. No le fue encontrado ningún tipo de evidencia de interés criminalistico entre su cuerpo o sus pertenencias. En ese mismo orden de ideas quedo identificado el vehiculo recuperado y conducido por este Ciudadano antes mencionado, como: UN (01) VEHICULO MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE LIMITE, ANO: 2009, TIPO: SPORT WAGON, DE COLOR: PLOMO PERLADO, PLACAS DE VEHJCULO: AB634TG. CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GK58K391505589. La cual se encontraba inoperativo, por carecer de la Batería, Reproductor y presentaba ademas algunos daños internos de menor importancia en su extructura. En ese mismo orden de ideas hizo acto de presencia en nuestra sede policial la Ciudadana Agraviada, quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la victima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Y la cual para fines de este proceso fue identificada con la letra A. Quien a través de su declaración daba fe de los detalles relacionados con el presunto robo de su vehiculo. Quedando el vehiculo recuperado y los Ciudadanos Aprehendidos a la orden del Área de Coordinación de inteligencia y Estrategia Preventiva, de este Centro de Coordinación Policial. Para la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Para finalmente darle cumplimento a lo establecido en el Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificándole por via telefónica al Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A cargo del ABG. ALEXANDER VIZCAYA. Por vía de llamada telefónica a su teléfono personal 0414 0565295. Y a la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A cargo de la ABG. LID LUCENA. Por vía de llamada telefónica realizada a su teléfono personal 0414 5606488. Realizadas en horas de la tarde, del día de Hoy Jueves 12-04-2.012. Por parte de la OFICIAL AGREGADO (PEP) YARELIS HERNANDEZ. Desde el Número de teléfono 04149540301. Integrante de esta Comisión Policial y encargadas de explicarle a las representaciones fiscales antes mencionadas sobre los pormenores del procedimiento realizado con Razón por la cual sería puesto los Ciudadanos Aprehendidos y lo recuperado a la orden de su realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al ciudadano jefe detalles del procedimiento realizado. Es Todo.
ACTA DE DENUNCIA, DE FECHA Jueves 12-04-2.012, de la cual se desprende textualmente lo siguiente: “Siendo las 04:00 Hrs. De la Tarde, Se presento por ante el Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez”(Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: A Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “Eso fue el día de Hoy 12-04-2.012. Aproximadamente como a la 07:00; Hrs. De la mañana. Yo me encontraba comprando verduras en la avenida alianza con calle 30 en la feria de a las verduras, cuando de repente entro un ciudadano al establecimiento preguntando quien era el dueño de la Cherokee que se encontraba afuera estacionada. Y como nadie le prestó atención solamente yo fui quien le puso cuidado, y él se imagino que yo era la dueña se me acerco y me dijo que le diera las llaves del carro que esto era un atraco y yo le dije que no se la iba a dar y luego el me arranco las llaves y se llevo la camioneta, Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTAI ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de Hoy 12-04-2.012. Aproximadamente como a la 07:00; Hrs. De la mañana. Avenida alianza con calle 30 en las ferias de las verduras en Ja Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, PREGUNTAI ¿Diga Usted. Si puede describir al ciudadano que le robo la camioneta? CONTESTO: Si. Flaco alto pelo corto. Quien vestía para ese momento blugín azul franelilla blanca PREGUNTA! ¿Diga Usted. Cuantos ciudadanos andaban para el momento del robo? CONTESTO: para ese momento andaban dos (02). Pero uno le hacía espera afuera PREGUNTA! ¿Diga Usted. Si Logro ver qué tipo de armamento cargaban los sujetos que la robaron? CONTESTO: no, pero el acompañante le gritaba que me diera un plomazo porque no le daba las llaves del vehículo. PREGUNTA: ¿Diga Usted. Mencione de qué tipo de objeto de valor fue despojado en el hecho y a cuanto asciende el valor aproximado del mismo y diga si fue agredida físicamente? CONTESTO: de un VEHICULO MODELO: Cherokee limite, MARCA: jeep, AÑO: 2009, DE COLOR: plomo perlado, TIPO: camioneta, uso del vehículo: particular, placas de vehículo: ab634tg, y dentro del mismo0 cargaba equipo telefónico de la marca Black Berry torch, y los mismo estan valorado aproximadamente en 285 mil bolívares. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, Si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.
La Juez, se dirigió al adolescente imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, preguntándole sí entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, le impuso de la garantía Constitucional prevista en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó en alta y clara voz “NO Querer Declarar”.
Acto seguido, la Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora Pública Especializada, quien expuso: “Rechazo los hechos que han ido atribuidos por el adolescente, en cuanto a los elementos que señalan su participación en el hecho realmente no hay ningún elemento que haga presumir su participación en los hechos, solicito se continué la investigación por el procedimiento ordinario y lo procedente es lo solicitado por el representante del Ministerio Público, que es le libertad plena de mi defendido, por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo”.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:
De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana ERIKA MELENDEZ, los elementos de convicción en los cuales se sustenta la representación fiscal, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentra involucrado en la comisión del referido delito, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, presunción esta que nace al analizar las circunstancias concerniente al tiempo, lugar y modo en que ocurre la aprehensión del adolescente, puesto que de los referidos elementos de convicción, específicamente, del acta policial de fecha 12-04-2012, se desprende textualmente lo siguiente: “… Estábamos realizando nuestras labores de trabajo, cumpliendo funciones de patrullaje motorizado por El Caserío Sabanetica, En una Carretera de Penetración Agrícola, ubicada en las inmediaciones del Balneario, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa. Cuanto avistamos en un tramo de la vía, Un (01) Vehiculo Tipo: Camioneta, Marca: Jeep, Modelo: Cherokee Limite, De Color: Plomo, Placas De Vehiculo: AB634TG. La cual presentaba signos evidentes de desalojo y cerca de esta se encontraban Un (01) Ciudadano De Estatura: Alta, De Piel: Morena, De Contextura: Delgado. Vestido Con Sueter De Color Amarillo, Blanco y Negro, Short De Color Negro, Verde Y Blanco, Usando Chancletas De Color Azul. Y Un (01) Ciudadano De Estatura: Alta, De Piel: Morena, De Contextura: Gruesa. Vestido Con Sueter De Color Marrón, Short De Color Gris y Negro, Usando Sandalias De Color Negro. Los cuales mostraban signos evidentes de nerviosismo, es por ello que le indicamos la voz preventiva de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales, llamado de atención que acatan y se les indica que levantaran las manos como medida de precaución y segundad, ya que serian objetos de una revisión de personas de conformidad con lo establecido y lo consagrado en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Y una revisión de vehículos de conformidad con lo establecido y lo consagrado en el Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal. No logrando encontrarle en su poder ningún tipo de evidencia de interés Criminalístico. Acto seguido se procedió a verificar las caractensticas físicas del automotor, con sus datos de identificación por vía telefónica, solicitándole la colaboración al Centralista de Guardia del Centro de Coordinación policial Nro. 02 “Páez”. Quien minutos más tarde nos indica que este vehiculo se encontraba reportado como robado por el Servicio de Emergencia 171, desde la mañana del día de hoy Jueves 12-04-2.012. Seguido a esto se le realiza una serie de preguntas a las personas encontradas en las adyacencias del lugar donde estaba el citado vehiculo, en relación a la procedencia de la misma, informándonos estas personas que no sabían nada del automotor y que solo estaban alli por curiosidad, lo que parecía ilógico por la soledad de la zona, quedando identificadas estas personas inicialmente como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY
No obstante lo anterior, quien juzga determina que el acto de aprehensión del mencionado adolescente no fue flagrante por cuanto el mismo fue aprehendido sin existir Orden Judicial en su contra, ni tampoco proceden los supuestos de flagrancia para que se practicara la detención del mismo.
En atención a los fundamentos que anteceden lo procedente y ajustado a derecho, es declarar que la aprehensión del adolescente antes mencionado no se califica como flagrante, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: 1) Declara como no Flagrante la aprehensión del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de ERIKA MELENDEZ. Se acuerda la Libertad Plena. Se ordena librar oficio de libertad. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 14 días de abril de 2012.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret