REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000543
ASUNTO : PP11-D-2010-000543


Visto el oficio Nº 18-FS-1081-12, de fecha 24-02-2012, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, suscrito por la Fiscal Superior abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, mediante el solicita prorroga de la medida de protección, a favor de la ciudadana NANCY DEL CARMEN GUEDEZ SALAZAR, venezolana, de oficios del hogar, de cuarenta y nueve (49) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.463.676, domiciliada en el Barrio bella Vista II, Avenida 28, casa Nº 02, frente al Colegio Fe y Alegría, Acarigua estado Portuguesa, acompañando a tales efectos acta expositiva Nº 022-12, de fecha 23-02-2012, levantada por ante la Unidad de Atención a la victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a la mencionada ciudadana, destacándose en el acta en cuestión textualmente, lo siguiente: “… en vista de que esta próximo a vencerse el plazo, es que acudo nuevamente a solicitar que continúe la medida de protección, ya que me urge la prorroga de la misma y que esta sea extendida hasta que termine el proceso….” .

Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y el acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que no han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el Otorgamiento de una Medida de Protección a favor del mencionado ciudadano, ya que la misma manifiesta que en fecha 20-08-2010, solicitó Medida de Protección, la cual fue acordada, por cuanto estaba recibiendo amenazas de muerte y sentía temor de que las mismas se materializaran y en vista de que se venció el plazo de la prórroga de la Medida de Protección es que acude nuevamente a solicitar que continué la Medida de Protección. Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y del acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que la mencionada ciudadana, solicita dicha prorroga hasta la finalización del proceso, al respecto esta Juzgadora observa que si bien la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tiene como objeto principal, proteger los derechos e intereses de las victimas, testigos y demás sujetos procesales ; así mismo regula las Medidas de Protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidad y procedimientos, al establecer en su Artículo 41, lo siguiente:

“Duración de la Medida de Protección. Las Medidas de Protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada y las mismas serán decretadas por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar, tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza Competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Publico, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.

Las Medidas de Protección se darán por terminada, previa decisión Judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubiesen sido prorrogada, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

La prorroga de las Medidas de Protección, serán acordadas de oficio por el organismo jurisdiccional a solicitud del Ministerio Publico, de la victima, testigos y demás sujetos procesales amparados por la Medida”.

Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia SE PRORROGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, solicitada a favor de la referida ciudadana NANCY DEL CARMEN GUEDEZ SALAZAR, y su grupo familiar, la cual consiste en brindar PATRULLAJE POLICIAL, con funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el domicilio ubicado en: el Barrio bella Vista II, Avenida 28, casa nro. 02, Frente al Colegio Fe y Alegría, Acarigua estado Portuguesa, ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujeto procesales. Notifíquense a la persona a cuyo favor se acordó la presente Medida de Protección, a la Fiscal Superior del Estado Portuguesa, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa y al Comandante de la “Gral. José Antonio Páez” del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Certifíquese, regístrese y diarícese.

Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, a los 25 días de abril de 2012.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS



LA JUEZ DE CONTROL N. 02



ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA


EL SECRETARIO







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.