REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En el asunto Nº PP11-D-2011-000062, seguido a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY por el Delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 parte in fine del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA CAROLINA MUJICA MENDEZ en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO a la sanción dictada que es de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 de la Ley que rige la materia, se fija Audiencia de Imposición de Sanción para el día Dos (02) de Mayo de 2012, a las 09.00 a.m. . Notifíquese a las partes. Así se decide.