REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Se dicto auto fundado, mediante el cual este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes declaró el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y reglas de Conducta impuesta a los ciudadanos SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ordenándose en consecuencia la libertad plena del mismo.