REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Se dicto decisión mediante la cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica paral a Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, EL CESE del cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ha cumplido la medida de reglas de conducta por el lapso de Ocho (08) meses y Once (11) por haber cumplido responsablemente la Sanción impuesta por un lapso superior al establecido, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Decreta la LIBERTAD PLENA