REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Se dicto decisión mediante la cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en los Artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, NiñasAdolescentes, declaró el CESE de la DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, consistente en la AMONESTACIÓN. Asimismo, se ordenó el archivo del presente asunto una vez que conste en autos la resulta de la notificación del Ministerio Público. Se libró lo conducente.