REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Abril de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000041
ASUNTO : PP11-D-2010-000041
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIO: ABG NORAIMA RAMOS.
FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA.
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.
DECISIÓN: CESE POR MUERTE
Recibido escrito por este Tribunal de Ejecución en fecha 13/04/2012, suscrito por la Abg. Raquel Viera de Real en su carácter de registradora Civil encargada, del registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa mediante el cual remite Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien en vida fuere Venezolano, de diecisiete (17) años de edad, ser titular de la cedula de identidad V.-22.100.875, de fecha de nacimiento 22/02/1993, profesión indefinida, residenciado en el barrio la Villa Pastora, Sector el Canal, Avenida Principal, Casa SIN, Acarigua, Estado Portuguesa,
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En en fecha 16 de Septiembre de 2011, el Tribunal de Control Nº 01del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Sentencia definitivamente firme, condenó al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, a cumplir las sanción de AMONESTACION prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO .
SEGUNDO: En fecha 01-11-2011 el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Se Dejó sin efecto la Audiencia de Imposición de Sanción en la causa donde aparece como sancionado el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por el delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO, en virtud del fallecimiento del sancionado
TERCERO: Que el artículo 103 del Código Penal, establece:
“…La muerte del reo extingue también la pena…”.
CUARTO: Que el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “… Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”
QUINTO: El artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:
“Funciones del Juez. El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) Decretar la cesación de la medida…”
Ahora bien, en el presente caso, recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Abg. Raquel Viera de Real en su carácter de Registradora Civil Encargada, del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa quien certifica que el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, murió a consecuencia de: HEMORRAGIA CEREBRAL FRACTURA DE CRANEO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO, según certificación médica expedida por el Doctor ORLANDO PEÑALOZA , es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que aparece como sancionado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, por lo que hace lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al ciudadano quien en vida respondía al nombre de SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EL CESE LA SANCION DE AMONESTACION, impuesta al ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión de diferentes delitos, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado. Notifíquese a las partes de la presente decisión, notifíquese a los Representantes legales del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se ordena el archivo del presente asunto penal una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año 2012
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCION.
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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