REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En el asunto Nº PP11-D-2011-000007, seguido al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de unos delitos Contra la Propiedad, cometido en perjuicio de los ciudadanos: JUAN RAMON GARCIA Y FRANCISCO RAMON CARIEL, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO correspondiente a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la ley que rige la materia, que debe cumplir por el lapso de SIETE (07) MESES. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la ley que rige la materia. Ofíciese y líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.